RESOLUCIÓN Nº 0665 DE 2021
RESOLUCIÓN Nº 0665 DE 2021
(05 XX XXXX)
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO XX XXXX Xx. 000 XXX 0000 XXXX XXXXXX XX MEJORAMIENTO DE LA VÍA EN PLACA HUELLA EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CORREGIMIENTO DE QUEBRACHAL A LA XXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX - XX XXXXXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, articulo 35,42 de la ley 388 de 1997, Decreto No. 1594 de 1984, decreto 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la resolución 1433 de 2004, Decreto
No. 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas de la nación.
Que el artículo 79 de la Carta Política reza: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o sustitución”.
Que según el artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas.
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento de La Guajira, y en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo, así como los vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.
1
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015 establece, que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2.
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en lo relativo al uso, conservación y preservación de las aguas: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni intervenir en su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional".
Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: Xxxxx pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que el Decreto No. 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.12.1, establece: Ocupación La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.6. del Decreto No. 1076 del 2015, Obligaciones de proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.
Que mediante oficio y formulario único nacional de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos de fecha 24 de febrero de 2021, y con radicación Corpoguajira ENT-1078, el municipio xx Xxxxxxx - La Guajira, a través de su entonces representante legal el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.264, solicitó permiso de ocupación de cauce para la ejecución del contrato de Obra No. 189 del 2019 cuyo objeto es “MEJORAMIENTO DE LA VÍA EN PLACA HUELLA EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CORREGIMIENTO DE QUEBRACHAL A LA VEREDA SAN XXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA”.
Que el solicitante aportó con la documentación requerida para el trámite de su solicitud copia de las consignaciones a la cuenta Bancolombia No. 52600029428, por un valor de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($1.626.318) por concepto de
evaluación y trámite.
Que mediante Auto N° 167 de fecha 29 xx Xxxxx del 2021, por el cual se avocó conocimiento de la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del contrato de obra No. 189 del 2019 cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LA VÍA EN PLACA HUELLA EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CORREGIMIENTO DE QUEBRACHAL A LA XXXXXX XXX
XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX - XX XXXXXXX y se dictan otras disposiciones, se dio inicio al trámite en mención.
Que en cumplimiento del Auto antes referido, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó visita de inspección ocular al sitio de interés y emitió informe técnico con radicado INT-833 del 14/04/2021 el cual se transcribe a continuación:
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
Por solicitud de la Directora Territorial Sur XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, se realizó visita de inspección ocular el día 14 xx xxxxx del 2021 en compañía de quienes se presentaron como Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx C.C. No. 1.124.045.571 y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx C.C. No. 1.121.043.675, delegado por el solicitante ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX NIT.: 892170008-3, para desarrollar la visita según indico.
Los sitios de interés se encuentran ubicados sobre la vía terciaria que del corregimiento de Quebrachal conduce a la vereda San Xxxxxxx en los tramos: No. 1 entre las abscisas K0+310 y
2
K1+192 y No. 2 entre las abscisas K0+940 y K1+1+770, el área de los trabajos comprende 3,427 kilómetros y un ancho de vía de cinco (5) metros incluidos cunetas sobre vía existente.
Se realizó la inspección de los sitios de interés y sus alrededores siguiendo las indicaciones del delegado del solicitante, quien referenció las ubicaciones como el área de los trabajos.
El proyecto “MEJORAMIENTO VIAL EN PLACA HUELLAS EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CORREGIMIENTO DE QUEBRACHAL A LA VEREDA SAN XXXXXXX,
MUNICIPIO DE FONSECA- LA GUAJIRA”, pretende Obtener el permiso de OCUPACION DE CAUCE bajo los lineamientos técnicos y ambientales debido a la construcción de seis (6) Alcantarillas sobre la vía con el objeto de mejorar la capacidad hidráulica y el diseño de la infraestructura vial bajo normas de seguridad, prevención y protección ambiental, y evitar o minimizar impactos significativos en el ecosistema del sector, en la vía que del corregimiento de Quebrachal conduce a la vereda San Xxxxxxx xxxx rural del Municipio xx Xxxxxxx. Todo se desarrollará en el Departamento de La Guajira municipio xx Xxxxxxx los trabajos de ingeniería que implican intervención de vías en uso cada día son más comunes, esto debido a los proyectos de mejoramiento y mantenimiento de la malla vial y los servicios públicos del Municipio. Para garantizar la seguridad de los transeúntes, conductores, trabajadores y habitantes del sector se hace necesario una planificación del tránsito vehicular que permita realizar los trabajos de manera coordinada y segura. La ubicación de los trabajos proyectados y el acatamiento de recomendaciones en este sentido lo garantizarían, y para lo cual presentan el esquema de intervención que se muestra a continuación:
Imagen No 1: Detalles planta de alcantarilla
En todos los puntos a intervenir discurre el recurso hídrico de aguas de escorrentías que tributan en el área aferente a las estructuras hidráulicas a través del cauce natural.
Localización general del proyecto
Imagen No 2: Localización general del proyecto
Se verificaron las ubicaciones de los sitios de interés a intervenir en el trazado propuesto para la vía de acuerdo a las observaciones entregadas por los acompañantes de la visita de inspección ocular.
En forma esquemática se puede afirmar que la zona a intervenir implica la ocupación de cauces en los sitios proyectados, correspondiente al área definida por la longitud de la calzada más la adicción de la requerida en ambas márgenes por las obras complementarias, y el ancho requerido para el proceso constructivo de instalación de las tuberías y obras complementarias en los sitios de interés
3
REVISIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN TÉCNICA APORTADA
En el expediente No. 066/2021, donde se solicita Permiso para Ocupación de Cauces reposan los siguientes documentos
⮚ Oficio de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.
⮚ Formulario único nacional de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos (base Legal: Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978) diligenciado y firmado.
⮚ Estudio Técnico Ambiental.
⮚ Copia contrato de obra pública No. 189 del 30 de diciembre del 2019.
⮚ Resumen Ejecutivo y cronograma de actividades.
⮚ Presupuesto oficial.
⮚ Planos de diseños (Vista longitudinal, lateral y planta).
⮚ Estudio Hidrológico.
⮚ Estudio Geotécnico.
⮚ Perfil Topográfico.
⮚ Constancia de pago por servicios de Evaluación Ambiental a la cuenta BANCOLOMBIA de nombre: convenio SEGUIMIENTO-CORPOGUAJIRA, código de convenio 33861, valor consignación: Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos con Cero Centavos ($1.232.383,00), identificación del depositante NIT # 9013517595.
⮚ Auto de CORPÓGUAJIRA No. 167 del 29 xx xxxxx de 2021, por el cual se avoca de la solicitud de permiso de ocupación de cauces para la ejecución del contrato de obra No. 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial, cuyo objeto es el “Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira” y se dictan otras disposiciones.
A continuación abordamos elementos técnicos que se desprenden de la visita y la revisión de los documentos aportados con la solicitud.
LOCALIZACIÓN
En la información técnica aportada en el expediente 066/2021, el solicitante identifica los sitios de los trabajos objeto de esta Evaluación Ambiental, sobre el trazado proyectado para la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx en los tramos: No 1 entre las abscisas K0+310 y K1+192 y No 2 entre las abscisas K0+940 y K1+1+770, como se describen a continuación:
REFERENCIAS | TRAMO | ABSCISAS | COORDENADAS PLANAS | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | ||
ESTE | NORTE | NORTE | ESTE | |||
Alcantarilla # 1 | 1 | K0+310 | 1144780,094 | 169175,748 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla # 2 | K0+800 | 1145267,285 | 1691118,118 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" | |
Alcantarilla # 3 | K1+192 | 1145635,367 | 1691083,957 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" | |
Alcantarilla # 4 | 2 | K0+940 | 1148840,000 | 1690070,000 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla # 5 | K1+590 | 1149466,000 | 1689959,000 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” | |
Alcantarilla # 6 | K1+770 | 1149575,000 | 1689836,000 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
Tabla No 1
PLANTA PERFIL LONGITUDINAL XXX XXXXXXXXXX-XXXXXX XXX XXXXXXX
0
Imagenes No 3,4: Planta perfil longitudinal via Quebrachal-Vereda San Xxxxxxx
En la visita se constataron la ubicación de los seis (6) puntos de referencia.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXX XXX XXXXXXXX
0
XXXXXXXXXX Xx. 0: | |
REFERENCIA No. 2: | |
XXXXXXXXXX Xx. 0: |
0
XXXXXXXXXX Xx. 0: | |
XXXXXXXXXX Xx. 0: |
0
XXXXXXXXXX Xx. 0: |
UBICACIÓN SATELITAL
Imagen 5: Fuente Google Earth Puntos de interés
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS OBRAS
De la visita y el análisis de La información técnica anexa aportada en el expediente 066/2021 y las indicaciones de parte del delegado, puede decirse lo siguiente:
El municipio xx Xxxxxxx dentro de su programa de gobierno, se propone adelantar la construcción de mejores vías y mantenimiento de su malla vial en los Municipios y corregimientos del Departamento de la Guajira, que sin lugar a dudas presenta deficiencias e imposibilita el normal acceso vehicular y peatonal, lo cual ocasiona limitación por la falta adecuaciones indicadas y la falta de reposición de afirmado, conformación de bancada y pavimentación, se requiere recuperación, rehabilitación, adecuación y mejoramiento), presentándose interrupción constante por efectos climáticos especialmente en la vía en mención Xxxxxxx que sirven de comunicación directa o sirven
8
de paso para los habitantes de la zona, con proyectos que mejoren la malla vial existente. La finalidad de este proyecto es solucionar los problemas de movilidad que se presentan aún en este sector del municipio por la falta de una adecuada vía; y así mismo proporcionar accesibilidad, comunicación y excelente circulación entre el municipio y la zona rural y las diferentes veredas. El mejoramiento de esta vías están importante para los que la utilizan ya que contribuye al desarrollo de la región, agroindustrial con ello una mejor calidad de vida para los habitantes de estas poblaciones.
Las decisiones de inversión en proyectos de adecuación de vías terciarias en el Departamento de La Guajira y específicamente en los municipios xx Xxxxxxx y sus zonas rurales, suelen adoptarse aplicando el criterio de inversión Nacional. En algunos casos la misma comunidad afectada suele asociarse para conseguir recursos y así por cuenta propia comenzar el arreglo de las mismas, se supone que el gobierno nacional, departamental, o municipal deben gestionar recursos para en mantenimiento y arreglo de las vías, ya que los beneficios sociales netos de tales proyectos son positivos, es decir sus beneficios son mayores que sus costos.
Las obras pretenden desarrollarse en el municipio xx Xxxxxxx, sobre la vía, se menciona que la intervención se hará con una placa en concreto reforzado con ancho cinco (5) metros incluido a ambos lados para cunetas y demás obras de galerías, enrocado y principalmente con la construcción de seis (6) Alcantarillas que permitirán el paso de agua de las diferentes escorrentías presentes en la zona. Las obras cuentan dos tramos para un total de 3.427 metros lineales aproximadamente.
Actualmente la topografía de la zona es plana en la parte baja y quebrada en la parte alta, se encuentra con condiciones propicias para la realización de las obras necesarias de ocupación y se estima que no será de manera negativa pues las respectivas compensaciones permitirán el normal desarrolla con el cumplimiento de la normatividad ambiental; esto se enmarca dentro de un concepto general clave en el logro universal del desarrollo sostenible: el mejoramiento de la infraestructura para la calidad de vida y el desarrollo económico, sin que ello implique la destrucción ambiental.
El municipio xx Xxxxxxx, ha demandado desde hace varios años la construcción de esta importante vía que busque satisfacer la demanda de movilidad y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores en especial del sur del Departamento de La guajira. La intervención civil, consiste en adelantar los diseños y estudios técnicos de la infraestructura física en donde involucre la totalidad de necesidades a nivel de transitabilidad de esta vía y poder logra su consolidación mediante la construcción de la misma en el municipio xx Xxxxxxx, La Guajira.
De acuerdo con el programa de diseño y construcción planteado en La Gobernación de La Guajira, el proyecto se contempla como una unidad física de 3.427 metros y se realizará en dos tramos con puntos críticos. La vía existente en su mayoría está sin concreto y existen tramos de placa huella con gran deterioro con muchos baches, grietas y hay sectores que ha desaparecido, afectando notoriamente la transitabilidad, la calidad de vida, el estado de los vehículos tipo motocicletas y demás vehículos que transita por el sector debido a su vocación agrícola, motivo por el cual deberán ser construidos para garantizar la continuidad del funcionamiento de la movilidad.
Se estima que las obras a construir cumplirán con las condiciones establecidas en los criterios, diseños y consideraciones expuestos en la solicitud, con lo cual se prevé que no habrá efectos negativos derivados de las obras o actividades sobre el ambiente y los recursos naturales, y que además no tendrá repercusiones sobre terceros ni sobre los usos aguas abajo
OBJETIVOS Y BENEFICIOS DE LAS OBRAS
Teniendo en cuenta la documentación aportada en el expediente 066/2021, y lo dicho en la visita técnica, tienen como objetivo principal construir obras de tipo placa huellas en concreto rígido y flexible bajo los lineamientos técnicos y ambientales para el mejoramiento de la infraestructura vial mediante obras diseñadas y construidas bajo normas de seguridad, prevención y protección ambiental, y evitar o minimizar impactos significativos en el ecosistema del sector, en la vía que va desde el corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, xxxx rural del Municipio xx Xxxxxxx.
Con este tipo de intervenciones se busca de parte del Ente Territorial adoptar la perspectiva de proyectos integrales de vías, que facilitan el desarrollo armónico y sustentable de los municipios, corregimientos, caseríos y veredas de la región, a la vez que entregan la posibilidad de un real mejoramiento en la calidad de vida de las familias campesinas que serán beneficiarias del proyecto.
9
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Para lograr el objetivo fundamental se plantea en la documentación técnica anexa lo siguiente:
En total el trayecto del proyecto se relaciona con 3,427 kilómetros, existe mejoramiento de vía en explane. Una vez realizado el levantamiento topográfico y haber analizado las condiciones de campo existente se decidió realzar el proceso constructivo en dos tramos 1 y 2, en cada uno de los cuales se construirán las tres (3) alcantarillas, los dos tramos correspondientes a esa longitud se describen a continuación:
DESCRIPCIÓN | L(metros) | ABSCISAS | COORDENADA INICIAL | COORDENADA FINAL | |||
Inicio | Xxxxx | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXX | ||
Xxxxx # 0 | 1400 | 0 + 000 | 1 + 400 | 1691528,1 | 1148638,77 | 1691094,182 | 1145843,36 |
Tramo # 2 | 2027,909 | 0 + 000 | 2 + 027,909 | 1690647,8 | 1148203,76 | 1689642,269 | 1149722,73 |
Tabla No 2
En los pavimentos rígidos la influencia de la rigidez del apoyo de las losas presenta una incidencia menor, hasta el punto que si no fuera por la necesidad de controlar el bombeo y proporcionar un apoyo homogéneo a las losas éstas se podrían construir directamente sobre la subrasante.
Imagenes 6 y 7: Esquema en planta y longitudinal
10
Al desarrollar la obra se adoptarán las medidas necesarias para evitar fenómenos como inestabilidad de taludes en roca o de bloques de la misma, debida a voladuras inadecuadas o deslizamientos ocasionados por el descalce del pie de la excavación.
Las obras de excavación deberán avanzar en forma coordinada con las obras de contención y drenaje del proyecto, tales como muros, alcantarillas, desagües y descoles de cunetas y construcción de filtros. Se debe garantizar el correcto funcionamiento del drenaje y controlar fenómenos de erosión e inestabilidad.
Descripción técnica de los tramos a intervenir
REFERENCIAS | TRAMO | ABSCISAS | COORDENADAS PLANAS | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | ||
ESTE | NORTE | NORTE | ESTE | |||
Alcantarilla # 1 | 1 | K0+310 | 1144780,094 | 169175,748 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla # 2 | K0+800 | 1145267,285 | 1691118,118 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" | |
Alcantarilla # 3 | K1+192 | 1145635,367 | 1691083,957 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" | |
Alcantarilla # 4 | 2 | K0+940 | 1148840,000 | 1690070,000 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla # 5 | K1+590 | 1149466,000 | 1689959,000 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” | |
Alcantarilla # 6 | K1+770 | 1149575,000 | 1689836,000 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
Tabla No 3
Para todos los efectos se determinó según los diseños un modelo estándar que proviene del INVIAS Y MINTRASNPORTES, cuya única finalidad es crear una xxxx xxxxxx de transitabilidad sobre las necesidades reales de cada comunidad especialmente sobre las vías rurales. Modelo estándar de vías tipo placa huella, con pavimento rígido en concreto reforzado, ello permite que una vez culminada la obra se logre consolidar una vía que reúne especificaciones técnicas de seguridad, transitabilidad, medio ambiente y de beneficio social de gran interés comunitario.
Imagen 8: Modelos de placa huella a construir
Las obras de pavimentación con placa huellas el concreto utilizado se fabrica en la vía. Estas circunstancias permiten ejercer un control de calidad estricto sobre los agregados, la dosificación y la relación agua-cemento por lo que es difícil obtener consistentemente, mezclas con altas resistencias.
Teniendo en cuenta lo anterior se adopta como mezcla de concreto para el diseño estructural la siguiente:
• Resistencia a la compresión de concreto clase D a los 28 días f´c: 210
• kg/cm2.
• El espesor de la placa-huella es de quince centímetros (0,15m).
• Asentamiento de 5 cm.
11
La placa-huella es una losa de concreto reforzado fundida sobre la subbase en la que su xxxxx xx xxxxxxxx se entrecruza con el xxxxx xx xxxxxxxx de la riostra y con el xxxxx xx xxxxxxxx de la placa- huella.
El criterio adoptado es diseñar losas (placas-huella) de quince centímetros (0,15m) de espesor en concreto reforzado totalmente apoyadas sobre la súbase, complementadas con vigas transversales (riostras) también reforzadas, uniformemente espaciadas y totalmente apoyadas que aportan confinamiento a todos los elementos de la sección transversal. El xxxxx xx xxxxxxxx de placa huellas y riostras se entrecruza para hacer que el conjunto trabaje monolíticamente.
El espesor de placa-huella de 0.15 m se definió porque es el mínimo espesor que permite cumplir con el recubrimiento mínimo xxx xxxxx en losas que están en contacto con el suelo.
Imagen 9 y 10: Xxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxxx 0 x 0
00
Xxx xxxxxx-xxxxxx x xxxxxxxx están diseñadas con capacidad estructural suficiente para que el paso de un camión C-3 con veintidós (22) toneladas en su eje tándem no genere esfuerzos superiores a los esfuerzos admisibles de la placa-huella reforzada. Lo anterior implica que si un camión C-3 no produce falla tampoco lo harían vehículos de menor peso que el del C-3.
Todas las alcantarillas presentan un diseño estándar que se evidencia en los proyectos tipo y que cada vez más se logra posicionar en las zonas de difícil acceso y de proyección de expansión de red vial terciaria del municipio xx Xxxxxxx.
Identificación de principio y fin del lugar exacto de la intervención Punto de inicio abscisa Tramo 1,K0+310 : 10°50'37,86" N 72°45'12,77"E
Punto Final abscisa Tramo 2, K1+770: 10°49'50,32 N 72°42'35,16"E
CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES
De la inspección realizada a los sitios de interés ubicados sobre el trazado de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770, y referencias con coordenadas geográficas: (10°50'37,86" N 72°45'12,77"E) y (10°49'50,32 N 72°42'35,16"E), y de la debida confrontación con la información técnica y complementarios aportados al expediente 066/2021. Se concluye lo siguiente:
1. Se identificaron de parte del solicitante los puntos objeto de esta evaluación ambiental para este Permiso de Ocupación de Cauces, sobre el trazado proyectado para la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx.
A continuación se describen sus dimensiones y características:
No | OBRA PROYECTADA | TRAMO | ABSCISAS | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
NORTE | ESTE | ||||
1 | Alcantarilla D=36” | 1 | K0+310 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
2 | Alcantarilla D=36” | K0+800 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" | |
3 | Alcantarilla D=36” | K1+192 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" | |
4 | Alcantarilla D=36” | 2 | K0+940 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
5 | Alcantarilla D=36” | K1+590 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” | |
6 | Alcantarilla D=36” | K1+770 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TABLA No 4:Obras proyectadas y su referencias.
2. Se proyecta por parte de la ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX NIT: 892170008-3, las obras civiles anteriormente referenciada para ejecución dentro del contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA XXXXXX XXXXXXX NIT # 901351759-5.
3. La Fundamentación técnica a esta solicitud apunta a que la construcción de las obras de infraestructura vial proyectada, mejoren la conectividad, disminuyan la accidentalidad y aumenten la calidad de vida de los pobladores nativos y visitantes que a diario circulan desde el corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx en zona rural del municipio xx Xxxxxxx.
4. De lo observado en la visita, puede decirse que la ocupación de cauces en los sitios proyectados, corresponde al área definida por la longitud de la calzada más la adicción de la requerida en ambas márgenes por las obras complementarias, y el ancho requerido para el proceso constructivo de instalación de las tuberías y obras complementarias en los sitios de interés. Lo anterior en una franja de terreno aproximada como se describe a continuación :
13
OBRA PROYECTADA | DIMENSIONES | OCUPACIÓN DE CAUCES | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |||
Diámetro tubería (Pulgadas) | Largo (m) | Ancho (m) | ÁREA (m2) | NORTE | ESTE | |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla | 36” | 11 | 6 | 66 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TOTAL XXXXXXXXX XX XXXXXX (x0) | 000 |
XXXXX Xx 0: Área de ocupación de cauces
Se observa sobre el trazado de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770, y referencias con coordenadas geográficas: (10°50'37,86" N 72°45'12,77"E) y (10°49'50,32 N 72°42'35,16"E), la necesidad de solicitar el permiso por intervención de la biomasa, para lo cual debe adelantar los trámites pertinentes ante la Autoridad Ambiental.
5. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua o también los interesados en adelantar obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en los predios ribereños, deben tramitar permiso de ocupación de cauces, playas y lechos, igualmente su importancia radica en evitar que las obras que se pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.
CONCEPTO TÉCNICO
La ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX NIT.: 892170008-3, solicita permiso de ocupación de cauces con el objeto del “Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, por las intervenciones entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770, y referencias con coordenadas geográficas: (10°50'37,86" N 72°45'12,77"E) y (10°49'50,32 N 72°42'35,16"E), como se describen en la Tabla No 5: Área de ocupación de cauces, dentro de la ejecución de las obras civiles correspondientes al contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT. # 901351759-5.
En la visita realizada se verificó la localización, se inspeccionaron los sitios de interés en función de evaluar dicha solicitud. En esta se constató el actual estado de los sitios de interés, y se hizo la verificación en campo de las características de los cauces y sus alrededores. Los datos de campo fueron confrontados con la información aportada sobre las obras y actividades que se pretenden realizar, examinando su vinculación con los elementos del ambiente.
Así, practicada la visita de inspección ocular y evaluando la información aportada en los documentos que acompañan la solicitud dentro del cual se aportan información técnica de las obras, se concluye lo siguiente:
1. Se estima que la ocupación de cauce que se pretende realizar en las siguientes coordenadas:
OBRA PROYECTADA | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
NORTE | ESTE | |
Alcantarilla # 1 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla # 2 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
14
Alcantarilla # 3 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla # 4 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla # 5 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla # 6 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TABLA No 6: Coordenadas autorizadas para ocupación de cauces.
Todas ubicadas sobre el trazado de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770, en los sitios visitados para la ejecución de las obra descritas, bajo la consideración de que se hará de manera técnica, pertinente y eficiente, ofrece las condiciones para estimar que hay garantías de que los trabajos proyectados no afectaran el libre discurrir del caudal originado en eventuales escorrentías en áreas aferentes a los sitios de interés, sin afectar los usos aguas abajo, sin alterar negativamente la morfología o régimen natural y respetando la conservación de los ecosistema relacionados.
2. Se estima que llevándose a cabo de manera adecuada la construcción de las seis (6) alcantarillas y complementarios, la ocupación de los cauces no originará deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni se causarán modificaciones considerables o notorias al paisaje.
3. Se estima necesario, sin embargo, que se evalúe la intervención de la vegetación en la ejecución del proyecto; y que de ser necesario se tramite la autorización de aprovechamiento forestal, dado algún evento no visualizado en esta visita de inspección ocular que implique la intervención de vegetación para la ampliación del cauce.
4. La ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX NIT: 892170008-3, espera que con la ejecución del proyecto se reportará para los usuarios mejoras en la conectividad, disminución de la accidentalidad y aumento en la calidad de vida de pobladores nativos y visitantes que a diario circulan desde el corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx en zona rural del municipio xx Xxxxxxx.
5. Se considera técnica y ambientalmente viable; otorgar permiso de ocupación de cauce con carácter:
5.1 TRANSITORIO O PROVISIONAL: Para el proceso constructivo dentro del contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT # 901351759-5, cuyo objeto es:"Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, según lo descrito en el NUMERAL 4 de la CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES de este concepto técnico. Estas zonas corresponden a unas franjas de terreno definidas por la longitud de la calzada más la adicción de la requerida en ambas márgenes por las obras complementarias, y el ancho requerido para el proceso constructivo de instalación de las tuberías y obras complementarias en los sitios de interés. Lo anterior en una franja de terreno aproximada como se describe a continuación:
OBRA PROYECTADA | OCUPACIÓN DE CAUCES | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
ÁREA (m2) | NORTE | ESTE | |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
15
396
TOTAL OCUPACIÓN DE CAUCES
TABLA No 7: Área de ocupación de cauces
Área a intervenir: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
5.2 PERMANENTE: Para las instalaciones y estructuras proyectadas a construir según lo descrito en la conclusión No 4 de este concepto técnico, e incluidas dentro contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT # 901351759-5, cuyo objeto es:" Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, estas zonas corresponden a unas franjas de terreno como se describen a continuación:
OBRA PROYECTADA | OCUPACIÓN DE CAUCES | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
ÁREA (m2) | NORTE | ESTE | |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TOTAL XXXXXXXXX XX XXXXXX | 000 |
XXXXX Xx 0: Área de ocupación de cauces.
Área a intervenir: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
El área total a intervenir es de: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
✓ OCUPACIÓN DE CAUCE TRANSITORIO O PROVISIONAL: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2), los cuales hacen parte de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770.
✓ OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2), los cuales hacen parte de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770.
Se recomienda autorizar para este permiso ambiental por efectos de la ocupación de cauce transitorio y/o provisional dentro de la ejecución de las obras civiles correspondientes al contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT # 901351759-5, un tiempo límite de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ampare el presente concepto técnico.
Las coordenadas de los puntos de referencia autorizados para ocupación de cauces, están claramente descritos en el NUMERAL 4 de la CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES de este concepto técnico.
16
Imagen No 11: Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia Xxxxx Xxxxxxxxxxxx (Resolución No 0957 del 31 xx xxxx del 2018).
Se recomienda informar al solicitante que en virtud del permiso que se conceda deberá:
✓ Evaluar la intervención de la vegetación en la ejecución del proyecto, y de ser necesario tramitar la autorización de aprovechamiento forestal.
✓ Garantizar una sección hidráulica con la capacidad adecuada, acorde a los criterios estructurales e hidrológicos respectivos.
✓ Asegurar en la ejecución y operación de las obras el manejo y conducción adecuada de las aguas, evitando la socavación de zonas no afectadas. Se deberá reconformar y replantear el terreno para evitar la formación de cárcavas por erosión de la escorrentía.
✓ Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes y márgenes del cauce en el sitio intervenido, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua.
✓ Mantener y conservar las márgenes aguas arriba y aguas abajo de la ocupación.
✓ Evitar remover vegetación e intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes. Se debe advertir que es presumible la intervención de vegetación, y que se debe evaluar técnicamente esta situación y garantizar que la obra respete la normatividad ambiental en ese sentido.
✓ Ejecutar adecuadamente durante la construcción actividades y obras temporales para el desvío de las corrientes, tales como acumulación de material por sistemas mecánicos o manuales en forma de jarillones o protecciones longitudinales, costales rellenos con material, entre otros, las cuales deben ser retiradas al momento de desalojo de la obra.
✓ Impedir alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de sus lechos o cauce como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por el permiso de concesión.
✓ Impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos a las corrientes hídricas naturales y xxxxxxx xx xxxxx.
✓ Realizar seguimiento detallado de las obras de protección, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes.
✓ Indicarle al encargado de adelantar los trabajos la necesidad de ubicar en diferentes sitios de las obras, canecas para la recolección de los residuos sólidos de carácter orgánico e inorgánico que allí se generen y disponerlos en el botadero municipal.
✓ Entregar los residuos sólidos de carácter especial que llegaren a generarse durante la etapa de construcción a una empresa especializada en ese tipo de residuos.
✓ Asegurarse que el encargado de la ejecución de los trabajos debe implantar y hacer operativo un programa de contingencia para solucionar problemas de emisiones de olores ofensivos, derrame de aguas residuales e incendios entre otros.
✓ Reconformar y replantear después de la construcción de las estructuras el terreno en ambas márgenes de los cauces.
✓ Remitir a CORPOGUAJIRA mensualmente, y por todo el lapso de la ejecución de los trabajos, un informe de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto administrativo que avale este concepto técnico, en donde se incluya además:
17
1. Información consolidada de las intervenciones realizadas y las estructuras construidas e instaladas.
2. Registro fotográfico antes, durante y después de las obras de acuerdo con las ubicaciones autorizadas.
✓ Solicitar si fuese necesario, la renovación del permiso otorgado, comunicándole su interés a la corporación con tres (3) meses de antelación a su finalización.
✓ Lo demás que la oficina de Autoridad Ambiental considere pertinente.
✓ Hay que considerar que el otorgamiento del permiso no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso del cuerpo de agua, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
La ejecutora del proyecto, debe darle estricto cumplimiento a los compromisos adquiridos, lo dispuesto en la información y declaración aportadas, y los demás necesarios para ejecutar las obras y actividades sin contravenir la normatividad ambiental vigente. Además será responsable por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar sus actividades. La Corporación supervisará y/o verificará en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo que ampare el presente concepto, cualquier contravención de las mismas, podrá ser causal para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
Los permisos que se otorguen deben quedar condicionados al cumplimiento de las medidas y acciones establecidas en la normatividad ambiental. Debe además permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre la ocupación del cuerpo de agua a los funcionarios de CORPOGUAJIRA que lo soliciten, y atender los demás requerimientos que la oficina de Autoridad Ambiental considere pertinente.
Por lo expuesto anteriormente, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Permiso de Ocupación de Cauce al Municipio xx Xxxxxxx, identificado con Nit. 892170008-3, cuyo representante legal es el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxx en su calidad xx Xxxxxxx (E), para la ejecución del contrato de Obra No. 189 del 2019 cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LA VÍA EN PLACA HUELLA EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CORREGIMIENTO DE QUEBRACHAL A LA XXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX
XXXXXXX - XX XXXXXXX, como se indica a continuación:
TRANSITORIO O PROVISIONAL: Para el proceso constructivo dentro del contrato de obra pública No 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT No. 901351759-5, cuyo objeto es: "Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca- La Guajira”, según lo descrito en el NUMERAL 4 de la CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES de este concepto técnico. Estas zonas corresponden a unas franjas de terreno definidas por la longitud de la calzada más la adicción de la requerida en ambas márgenes por las obras complementarias, y el ancho requerido para el proceso constructivo de instalación de las tuberías y obras complementarias en los sitios de interés. Lo anterior en una franja de terreno aproximada como se describe a continuación:
OBRA PROYECTADA | OCUPACIÓN DE CAUCES | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
ÁREA (m2) | NORTE | ESTE | |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
18
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TOTAL XXXXXXXXX XX XXXXXX | 000 |
XXXXX Xx 0: Área de ocupación de cauces
Área a intervenir: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
PERMANENTE: Para las instalaciones y estructuras proyectadas a construir según lo descrito en la conclusión No 4 de este concepto técnico, e incluidas dentro contrato de obra pública No. 189 del 30 de diciembre del 2019 suscrito por este Ente Territorial con la empresa CONSORCIO PLACA HUELLA XXXXXXX NIT # 901351759-5, cuyo objeto es:" Mejoramiento vial en placa huellas en zonas de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx, municipio de Fonseca - La Guajira”, estas zonas corresponden a unas franjas de terreno como se describen a continuación:
OBRA PROYECTADA | OCUPACIÓN DE CAUCES | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | |
ÁREA (m2) | NORTE | ESTE | |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'37,86" | 72°45'12,77" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'32,66" | 72°44'56,76" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°50'31,49" | 72°44'44,65" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'58,04" | 72°42'59,32" |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'54,34" | 72°42'38,73” |
Alcantarilla D=36” | 66 | 10°49'50,32" | 72°42'35,16" |
TOTAL XXXXXXXXX XX XXXXXX | 000 |
XXXXX Xx 0: Área de ocupación de cauces.
Área a intervenir: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
El área total a intervenir es de: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2).
✓ OCUPACIÓN DE CAUCE TRANSITORIO O PROVISIONAL: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2), los cuales hacen parte de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770.
✓ OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE: Tres Cientos Noventa y Seis metros cuadrados (396 m2), los cuales hacen parte de la vía terciaria que conduce del corregimiento de Quebrachal a la vereda San Xxxxxxx entre el tramo 1 abscisa K0+310 y el tramo 2 abscisa K1+770.
ARTICULO SEGUNDO: El permiso que se otorga en el presente acto administrativo tendrá vigencia por el término de Seis (06) Meses, contado a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: El municipio de Fonseca - La Guajira, será responsable de las siguientes obligaciones:
✓ Evaluar la intervención de la vegetación en la ejecución del proyecto, y de ser necesario tramitar la autorización de aprovechamiento forestal.
✓ Garantizar una sección hidráulica con la capacidad adecuada, acorde a los criterios estructurales e hidrológicos respectivos.
✓ Asegurar en la ejecución y operación de las obras el manejo y conducción adecuada de las aguas, evitando la socavación de zonas no afectadas. Se deberá reconformar y replantear el terreno para evitar la formación de cárcavas por erosión de la escorrentía.
✓ Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes y márgenes del cauce en el sitio intervenido, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua.
19
✓ Mantener y conservar las márgenes aguas arriba y aguas abajo de la ocupación.
✓ Evitar remover vegetación e intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes. Se debe advertir que es presumible la intervención de vegetación, y que se debe evaluar técnicamente esta situación y garantizar que la obra respete la normatividad ambiental en ese sentido.
✓ Ejecutar adecuadamente durante la construcción actividades y obras temporales para el desvío de las corrientes, tales como acumulación de material por sistemas mecánicos o manuales en forma de jarillones o protecciones longitudinales, costales rellenos con material, entre otros, las cuales deben ser retiradas al momento de desalojo de la obra.
✓ Impedir alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de sus lechos o cauce como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por el permiso de concesión.
✓ Impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos a las corrientes hídricas naturales y xxxxxxx xx xxxxx.
✓ Realizar seguimiento detallado de las obras de protección, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes.
✓ Indicarle al encargado de adelantar los trabajos la necesidad de ubicar en diferentes sitios de las obras, canecas para la recolección de los residuos sólidos de carácter orgánico e inorgánico que allí se generen y disponerlos en el botadero municipal.
✓ Entregar los residuos sólidos de carácter especial que llegaren a generarse durante la etapa de construcción a una empresa especializada en ese tipo de residuos.
✓ Asegurarse que el encargado de la ejecución de los trabajos debe implantar y hacer operativo un programa de contingencia para solucionar problemas de emisiones de olores ofensivos, derrame de aguas residuales e incendios entre otros.
✓ Reconformar y replantear después de la construcción de las estructuras el terreno en ambas márgenes de los cauces.
✓ Remitir a CORPOGUAJIRA mensualmente, y por todo el lapso de la ejecución de los trabajos, un informe de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto administrativo que avale este concepto técnico, en donde se incluya además:
1. Información consolidada de las intervenciones realizadas y las estructuras construidas e instaladas.
2. Registro fotográfico antes, durante y después de las obras de acuerdo con las ubicaciones autorizadas.
✓ Solicitar si fuese necesario, la renovación del permiso otorgado, comunicándole su interés a la corporación con tres (3) meses de antelación a su finalización.
✓ Hay que considerar que el otorgamiento del permiso no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso del cuerpo de agua, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
La ejecutora del proyecto, debe darle estricto cumplimiento a los compromisos adquiridos, lo dispuesto en la información y declaración aportadas, y los demás necesarios para ejecutar las obras y actividades sin contravenir la normatividad ambiental vigente. Además será responsable por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar sus actividades. La Corporación supervisará y/o verificará en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo que ampare el presente concepto, cualquier contravención de las mismas, podrá ser causal para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO CUARTO: CORPOGUAJIRA se reserva el derecho de revisar el permiso otorgado, de oficio o a petición de parte y podrá modificar unilateralmente de manera total o parcial, los términos y condiciones de los mismos, cuando por cualquier causa se haya modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgar el permiso.
ARTÍCULO QUINTO: El Municipio xx Xxxxxxx, identificado con NIT. 892170008-3, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, por la contaminación y/o daños que puedan ocasionar sus actividades.
20
ARTICULO SEXTO: Las condiciones técnicas que se encontraron al momento de la visita y que quedaron plasmadas en el concepto técnico rendido por el funcionario comisionado deberán mantenerse.
ARTICULO SEPTIMO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acto administrativo y el desconocimiento de las prohibiciones y obligaciones contenidas en el decreto 2811/74, el decreto 1541/78, y el Decreto 1076/15, constituye causal de revocatoria del mismo, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar por infracción de las disposiciones legales en la materia.
ARTICULO OCTAVO: Esta Resolución deberá publicarse en la página WEB y en el boletín oficial de CORPOGUAJIRA.
ARTICULO NOVENO: Por secretaria Ejecutiva de la Territorial Sur de esta Corporación, notificar personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al municipio xx Xxxxxxx La Guajira, representado legalmente por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxx en su calidad xx Xxxxxxx (E), o a su apoderado debidamente constituido.
ARTICULO DÉCIMO: Por secretaria Ejecutiva de la Territorial Sur de esta Corporación, notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Procuraduría Ambiental, Judicial y Agraria para su información y demás.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El otorgamiento del presente permiso, no será obstáculo para que CORPOGUAJIRA, ordene visitas de inspección ocular cuando lo estime conveniente x xxxxx del permisionario.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOGUAJIRA realizara visita de seguimiento ambiental al permiso que aquí se otorga, la cual se sujetara al cobro estipulado en el plan tarifario de la entidad.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a las disposiciones de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira a los Cinco (5) Días del mes xx Xxxx de 2021.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Director General
Proyecto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx
ENT-1078 del 24/02/2021.
Expediente 066 del 29/03/2021.
21