HOJA RESUMEN – CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO (PARTE I)
HOJA RESUMEN – CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO (PARTE I)
I. TARIFARIO:
Las tasas, comisiones y gastos aplicables se detallan a continuación:
TABLA DE TASAS EN MONEDA NACIONAL | ||||||
Producto (1) y (2) | Monto | Tasa de Interés Compensatorio (3) | Tasa de Interés Moratorio (3) y (4) | |||
Tasa | Corto Plazo | Mediano Plazo | Largo Plazo | |||
(<=1 Año) | (<=3 Años) | (<=10 Años) | ||||
Crédito Agrícola Minorista Individual - MES Créditos Agrícola No Minorista Individual Crédito Cadenas Productivas Crédito Solidario Comunidades Campesinas Crédito Producto Financiero Integrador (PFI) Crédito Rapiequipo Crédito Credifinka Crédito Diversificación de Cultivos (5) Crédito Agroinsumos Crédito Compra de Deuda Crédito Agroequipo Crédito Agromaquinaria Municipal Rural Crédito Forestal (5) Crédito Pecuario | 0 - 10,000 | Mínima | 18.00% | 19.00% | 20.00% | 19.00% |
Máxima | 23.00% | 23.00% | 23.00% | |||
10,001 - 50,000 | Mínima | 17.00% | 18.00% | 19.00% | ||
Máxima | 22.00% | 22.00% | 22.00% | |||
50,001 - 100,000 | Mínima | 16.00% | 17.00% | 18.00% | ||
Máxima | 21.00% | 21.00% | 21.00% | |||
100,001 - 500,000 | Mínima | 15.50% | 16.00% | 17.00% | ||
Máxima | 20.50% | 20.50% | 20.00% | |||
Más de 500,000 | Mínima | 15.00% | 15.50% | 16.00% | ||
Máxima | 20.00% | 19.50% | 19.00% | |||
Creditierra | Todos los Montos | Mínima | - | - | 12.00% | 18.00% |
Máxima | - | - | 15.00% | |||
Profundización Financiera, Programa 14, Tambos | Todos los Montos | Única | 14.00% | - | - | 19.00% |
Producto Financiero Estructurado (PFE) | Todos los Montos | Única | 13.50% | 13.50% | 13.50% | 19.00% |
Programa Temporal de Algodón-Maíz Amarillo Duro | Todos los Montos | Única | 15.00% | - | - | 19.00% |
Programa Temporal Renovación de Cafetos | Todos los Montos | Única | - | - | 10.00% | 10.00% |
Programa de Financiamiento Vivero de Café | Todos los Montos | Mínima | 14.00% | - | - | 19.00% |
Máxima | 16.00% | - | - | 19.00% | ||
Programa de Comercialización de Algodón | Todos los Montos | Mínima | 14.00% | - | - | 19.00% |
Máxima | 16.00% | - | - | 19.00% |
LEYENDA
(1) Los montos y plazos varían de acuerdo al producto o programa.
(2) La tasa de interés aplicable a todos los créditos refinanciados, se calculará en base al porcentaje de la amortización total del crédito; según los siguientes rangos:
Amortización (%) | Tasa del Crédito Refinanciado | |
Mayor o igual al 30% | = | TEA del crédito original - 3% |
Menor al 30% | = | TEA del crédito original +3% |
(3) Todas las tasas de interés están expresadas en términos anuales (TEA: Tasa Efectiva Anual) sobre una base de cálculo de 360 días.
(4) La tasa de Interés Moratorio aplicable en caso de deuda vencida, adicionalmente al interés compensatorio.
(5) Para el Crédito Diversificación de Cultivos se aplica una tasa de interés moratorio de 18.00% y para los Créditos Forestales de 20.00%.
TABLA DE TASAS EN MONEDA EXTRANJERA | ||||
Producto (1) y (2) | Tasa de Interés Compensatorio (3) | Tasa de Interés Moratorio (3) y (4) | ||
Tasa | Corto Plazo | Mediano Plazo | ||
(<=1 Año) | (>1 Año) | |||
Crédito Agrícola Minorista Individual - MES Créditos Agrícola No Minorista Individual Crédito Cadenas Productivas Crédito Solidario Comunidades Campesinas Crédito Producto Financiero Integrador (PFI) Crédito Rapiequipo Crédito Credifinka Crédito Diversificación de Cultivos (5) Crédito Agroinsumos Crédito Compra de Deuda Crédito Agroequipo Crédito Agromaquinaria Municipal Rural Crédito Forestal (5) Crédito Pecuario | Mínima | 10.41% | 10.20% | 19.00% |
Máxima | 13.75% | 13.75% | ||
Producto Financiero Estructurado (PFE) | Única | 13.50% | 13.50% | 19.00% |
Creditierra | Mínima | - | 10.20% | 18.00% |
Máxima | - | 13.75% |
LEYENDA
(1) Los montos y plazos varían de acuerdo al producto o programa.
(2) La tasa de interés aplicable a todos los créditos refinanciados, se calculará en base al porcentaje de la amortización total del crédito; según los siguientes rangos:
Amortización (%) | Tasa del Crédito Refinanciado | |
Mayor o igual al 30% | = | TEA del crédito original - 3% |
Menor al 30% | = | TEA del crédito original +3% |
(3) Todas las tasas de interés están expresadas en términos anuales (TEA: Tasa Efectiva Anual) sobre una base de cálculo de 360 días.
(4) La tasa de Interés Moratorio aplica en caso de deuda vencida, adicionalmente al interés compensatorio.
(5) Para el Crédito Diversificación de Cultivos se aplica una tasa de interés moratorio de 18.00% y para los Créditos Forestales de 20.00%.
TABLA DE COMISIONES Y GASTOS | ||||||
CONCEPTO | Moneda Nacional (Nuevos Soles) | Moneda Extranjera (Dólares Americanos) | ||||
Comisiones | Gastos | Otros | Comisiones | Gastos | Otros | |
1.- COMISIONES | ||||||
1.1 Prórroga o Reprogramación(1)(2) | 0.5% | 0.5% | ||||
1.2 Refinanciaciones(1)(2) | 0.5% | 0.5% | ||||
1.3 Estructuración(1)(2) | 1.5% | 1.5% | ||||
1.4 Prepago(1)(3) | 3.0% | 3.0% | ||||
1.5 Giros (4) | 0.5% | 0.5% | ||||
2. GASTOS 2.1. De Transferencia - Vía el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR)(5) - Vía Cámara de Compensación Electrónica (CCE)(6) Misma Plaza Otra Plaza(7) 2.2 Seguro de Desgravamen (8) 2.3 Gestor de Negocios (9) 2.4 Seguro Multiriesgo (10) 2.5 Seguro Agrícola (11) 2.6 Portes (12) 2.7 Elab. de Contrato y Reporte Legal (13) 2.8 Gastos Notariales (14) 2.9 Gastos Registrales (15) 2.10 Gastos de Tasación (16) 2.11 Gastos Judiciales (17) 2.12 Fondo de Garantía Emp. -FOGEM (18) | S/. 20.00 | $ 7.00 | ||||
S/. 4.50 | $ 1.50 | |||||
0.50% | 0.50% | |||||
0.0345% | 0.0345% | |||||
Hasta 3% x ha | Hasta 3% x ha | |||||
3.304% | 3.304% | |||||
S/. 6.84 | (*) | |||||
Hasta S/.97 | ||||||
0.25% | 0.25% | |||||
3. OTROS 3.1 ITF (19) | 0.005% | 0.005% |
LEYENDA
(1) La comisión para créditos prorrogados, reprogramados, refinanciados, estructurados y prepago aplica únicamente para Personas Jurídicas (pequeña, mediana y gran empresa), que no califican como microempresa de acuerdo a la normativa vigente. No aplica para personas naturales.
(2) Se aplica al saldo del crédito al momento de realizar la operación.
(3) Se aplica al monto prepagado (Monto mayor a 2 cuotas).
(4) La comisión resulta de multiplicar el porcentaje (0.50%) por el monto del giro.
(5) Se aplica por cada operación de transferencia superior a S/. 300,000.00 ó $ 100,000.
(6) Se aplica por cada operación de transferencia inferior a S/. 300,000.00 ó $ 100,000.
(7) Se aplica por cada operación de transferencia inferior a S/. 300,000.00 ó $ 100,000. Monto resulta multiplicando el porcentaje (0.50%) por el monto a transferir.
(8) El Seguro también denominado Vida - Desgravamen es para personas naturales y se encuentra exonerado del IGV, el costo del seguro es asumido por el cliente, se financia y se cobra en el primer desembolso por todo el periodo del crédito. Los créditos vencidos o pendientes de pago y fuera de vigencia de la póliza, serán trasladados a una nueva póliza, cuya prima será cargada al crédito mensualmente hasta su cancelación total. La Tasa Bruta mensual es de 0.0345% sobre el saldo insoluto del crédito, la tasa incluye la comisión por comercialización.
(9) El porcentaje se aplica por hectárea financiada. Para aquellos productos en el que es requisito que el cliente contrate un Gestor inscrito en el Registro de Gestores del Banco.
(10) Este seguro se aplica a determinados tipos de bienes que Agrobanco tiene en garantía por los créditos y para las maquinarias y equipos que se financia:
Sobre inmuebles: vivienda 0.245% anual, otros usos 0.276% anual sobre valor de reconstrucción.
Sobre maquinarias y equipos fijos estacionarios: 0.674% anual sobre el valor similar al nuevo.
Sobre maquinaria y equipos móviles: 0.797% anual sobre valor similar al nuevo.
Sobre existencias: 1.8386% anual sobre el valor comercial.
(11) Se aplica sólo a créditos agrícolas y se calcula sobre el monto de crédito aprobado.
(12) Gasto por envío de documentos físicos a la dirección del cliente, en caso el cliente haya optado por esta opción. (*)
(13) Estudio de títulos para constitución de garantías y elaboración de minutas y/o revisión de poderes. No se cobra en los productos de CREDITIERRA, AGROEQUIPO, AGROMAQUINARIA MUNICIPAL RURAL Y RAPIEQUIPO.
(14) Gastos Notariales son asumidos por el cliente, según tarifario vigente xxx Xxxxxxx. (**).
(15) Gastos de Registros Públicos son asumidos por el cliente, según tarifario de Registros Públicos.
(16) Gastos de la empresa tasadora x xxxxxx son asumidos por el cliente, según tarifa / honorario vigente de la empresa y/x xxxxxx valuador. (**)
(17) Compuestos por tasas judiciales, gastos en publicaciones, honorarios de peritos, martillero y/o curador procesal, certificados registrales y otros; serán asumidos por el cliente conforme los montos que figuren en la Tabla de aranceles del Poder Judicial, Resolución del Juez o comprobante de pago respectivo. Incluye también los honorarios del abogado encargado de la tramitación judicial, que serán calculados en base al monto total recuperado, según los siguientes rangos:
De 1 a S/. 15,000 | = | 15% |
De S/. 15,001 a S/. 60,000 | = | 10% |
De 60,001 a S/. 1´200,000 | = | 5% |
De S/ 1´200,001 a más | = | 0.5% |
(18) Este Gasto será aplicado para MYPES y medianas empresas que cumplan con los requisitos del Fondo de Garantía Empresarial-FOGEM y cuyo destino de financiamiento será capital de trabajo, adquisición de activo fijo u operaciones de Pre y Post-embarque. Este monto será equivalente al el 0.25% nominal anual en moneda nacional o su equivalente en dólares y se aplicará sobre el monto xxx xxxxxxxx. El pago del referido Gasto se efectuará previo al desembolso y por todo el plazo xxx xxxxxxxx.
(19) El I.T.F. es el Impuesto a las Transacciones Financieras y su tasa vigente es 0.005% sobre el monto a transferir. Se modificará en forma automática según lo determine la legislación aplicada.
(*) Para los productos en Moneda Extranjera, el Porte es de S/.6.84 al tipo de cambio de venta del día.
(**) El monto exacto y vigente varía por ciudad y depende de la tarifa vigente que tenga el tercero prestador del servicio.
Será informado por el Banco antes de la contratación del producto o servicio.
El tarifario está disponible en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en nuestras oficinas y en los contratos de crédito. "La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N° 28587 y sus Modificatorias y el Reglamento de Transparencia de información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con usuarios del Sistema
Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012."
II. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO:
1. Cada préstamo otorgado devengará intereses compensatorios. Si la tasa de interés pactada es fija, EL BANCO sólo podrá modificarla, en perjuicio de EL CLIENTE, cuando medie negociación específica con EL CLIENTE. Si la tasa de interés es variable, su modificación se realizará trimestralmente y deberá estar sujeta exclusivamente a la variación en el tiempo del indicador predeterminado en la Hoja Resumen. La modificación de la tasa de interés variable deberá ser comunicada a EL CLIENTE con un mínimo de 45 días de anticipación.
2. Las cuotas no pagadas en sus fechas de vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, además de intereses compensatorios, intereses moratorios de manera automática y sin que sea necesario requerimiento alguno para constituirse en xxxx. EL CLIENTE –de ser el caso-, se obliga además a pagar los gastos generados por las tasas judiciales, avisos de publicación, honorarios de xxxxxxx, martilleros y de los abogados encargados de la recuperación judicial de los saldos adeudados por EL CLIENTE.
3. Las comisiones y gastos, así como los términos contractuales, podrán ser modificados de manera unilateral por EL BANCO, debiendo informar a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, salvo cuando las modificaciones sean favorables a EL CLIENTE, caso en el que podrán aplicarse de manera inmediata. A esta comunicación deberá adjuntarse el Nuevo Cronograma de Pagos, de ser el caso, y se indicará expresamente que EL CLIENTE puede dar por concluida la relación contractual en caso no se encuentre conforme con los mismos.
4. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO puede ejercer el derecho de compensación sobre los fondos, bienes o valores de
EL CLIENTE.
5. EL BANCO ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, podrá completar el pagaré, siguiendo las instrucciones de llenado indicadas en este Contrato.
6. Los saldos de la línea de crédito no utilizado por EL CLIENTE, no devengarán interés alguno.
7. Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo, con la clasificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, o norma que la supla o complemente
III. INFORMACIÓN QUE, ADICIONALMENTE, DEBE CONOCER EL CLIENTE:
8. La línea de crédito solicitada por EL CLIENTE podría no otorgarse como resultado de la evaluación crediticia que realice EL BANCO.
9. EL CLIENTE constituirá a favor de EL BANCO las garantías que solicite EL BANCO. El importe deberá ser suficiente para cubrir las obligaciones de EL CLIENTE en la proporción que determine EL BANCO según su política de créditos y riesgos. Las garantías serán constituidas para garantizar todos los préstamos y endeudamientos directos e indirectos que EL BANCO otorgue a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO una copia de la tasación efectuada a los bienes constituidos en garantía, de contar EL BANCO con dicho documento.
10. Los pagos de las cuotas deberán realizarse únicamente en la Cuenta Préstamo abierta para tal efecto.
11. El FIADOR/ AVAL y en su caso, su cónyuge, responden solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento de los préstamos a que se refiere el Contrato de Línea de Crédito o que se deriven de éste, dejando expresa constancia que su garantía y respaldo es indivisible, ilimitado y de plazo indeterminado, cubriendo el capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. En el caso específico del fiador solidario, éste renuncia al beneficio de excusión. En caso se produzca el vencimiento del crédito o habiendo operado la resolución del contrato de línea de crédito, EL BANCO optará por iniciar las acciones judiciales para la recuperación de lo adeudado, acción que podrá dirigirse a EL CLIENTE y/o el aval o fiador solidario, a criterio de EL BANCO.
12. EL CLIENTE tiene derecho de cancelar anticipadamente su crédito o realizar amortizaciones parciales por encima de la cuota exigible en el periodo, las que pueden ser imputados como Pago Anticipado o Adelanto de Cuotas. Como Pago Anticipado se entiende todo pago mayor a 02 cuotas que es imputado al capital del crédito, con la reducción de los intereses, comisiones y gastos, debiendo EL CLIENTE elegir entre reducir el número de cuotas –manteniendo el mismo monto de cuota-, o reducir el monto de la cuota –manteniendo el plazo de cancelación xxx xxxxxxxx-, para lo cual deberá presentar una solicitud en los plazos establecidos en El Contrato. Si EL CLIENTE no cumpliera con presentar dicha solicitud en los plazos previstos, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas.
Como Adelanto de Cuotas se entiende al pago igual o menor a 02 (dos) cuotas –incluyendo la cuota exigible en el periodo-, en el que dicho monto cancela la cuota vigente y las subsiguientes por vencer, sin reducción alguna de los intereses, comisiones ni gastos.
No obstante las definiciones antes citadas, EL CLIENTE tiene el derecho de elegir que su prepago se impute de manera diferente a la preestablecida, para lo cual deberá presentar una solicitud en los plazos establecidos en El Contrato.
En caso EL CLIENTE haya cancelado de manera anticipada su crédito y siempre que, al inicio del mismo, haya abonado el íntegro de la prima de seguros por todo el periodo del crédito, tiene el derecho de solicitar la devolución del monto de la prima del seguro contratado, proporcional al tiempo no transcurrido. Para tal efecto, EL BANCO facilita un formato de solicitud, que EL CLIENTE puede presentar en cualquiera de las oficinas de EL BANCO.
13. Este es un ejemplo de cómo se calcula la TCEA :
El señor Xxxxxx Xxxxx posee 4 hectáreas de terreno, de los cuales 02 hectáreas lo destina para la producción de maíz y 02 hectáreas para la producción pastos para alimento de ganado, con un costo de producción por hectárea de S/. 5,000 por hectárea. El Xx. Xxxxxx Xxxxx está interesado en que el Agrobanco financie una línea de capital de trabajo por un valor de S/. 10,600, a un plazo de 1 año, con pagos mensuales y sin periodo xx xxxxxx.
INTERESES Y GASTOS DEL CRÉDITO
Tasa de Interés Compensatoria: 21% anual - Año Base 360 días
Seguro de Desgravamen (0.0345% mensual).
Impuesto a las Transacciones Financieras (I.T.F.): 0.005%.
MONTO DEL CRÉDITO
Monto a Financiar
= S/. 10,600.00 = S/. 10,600.00
Seguro de Desgravamen
= {Monto a Financiar x Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]} / {1 - Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]}
= S/. 44.07
Monto del crédito
= Monto a Financiar + Seguro de Desgravamen
= S/. 10,600.00 + S/. 44.07
= S/. 10,644.07
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DEL CRÉDITO
Tasa Efectiva Mensual
TEM = (1+TEA) ^ (30/360)-1 TEM = (1+21.00%) ^ (30/360)-1 TEM = 1.60%
Número de cuotas y periodicidad
n = N° de cuotas = 12 Mensual
Cuota del crédito
Cuota del crédito = Monto del crédito x [TEA x (1+TEA) ^ n] [(1+TEA) ^ (n) - 1]
Cuota del crédito = S/.10,644.07 x [1.60% x (1 + 1.60%) ^ 12] [(1 + 1.60%) ^ (12) -1]
Cuota del crédito = S/. 983.98
Cuota a pagar
I.T.F. = S/. 983.98 x 0.005% = S/. 0.00
Cuota a pagar = Cuota del crédito + Portes + I.T.F. = S/. 983.98 + S/. 6.84+ S/. 0.00 = S/. 990.82
CRONOGRAMA DE PAGOS
Una vez calculado el monto de la Cuota a pagar, a continuación consignamos el cronograma de pagos del crédito, en donde se puede apreciar el monto de intereses vencidos a cobrar y los montos periódicos de amortización del principal del monto del crédito.
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS COSTO EFECTIVO ANUAL
A partir de las Cuotas a pagar constantes y de periodicidad similar, calculamos la tasa que iguale el valor presente de las Cuotas a pagar con el monto del crédito otorgado al cliente.
Monto del Crédito = Cuota a pagar 1 + Cuota a pagar 2 + Cuota a pagar 3 +… + Cuota a pagar n (1+ I) ^ (t1) (1+ i) ^ (t2) (1+ i) ^ (t3) (1+ i) ^ (tn)
Donde: ti es el número de días transcurridos hasta la cuota i
S/.10,644.07 | = | S/. 990.82 + | S/. 990.82 | + | S/. 990.82 | + | ... | + | S/. 990.82 |
(1+ i) ^ (30) | (1+ i) ^ (60) | (1+ i) ^ (90) | (1+ i) ^ (360) |
i = (TCED) =0.057%
Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA)
Para obtener la tasa costo efectivo anual (TCEA) aplicamos la siguiente fórmula:
TCEA = (1+TCED) ^ (360) -1
TCEA = (1+0.057%) ^ (360) -1
TCEA = 22.58%
TCED=Tasa de Costo Efectiva Diaria.
14. EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este Contrato, (i) el Contrato y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas (riesgos cubiertos, monto de prima y/o forma de cálculo, exclusiones, plazos para solicitar cobertura y la indicación que éste último no es de caducidad) y demás condiciones aplicables a la operación, absolviéndose todas sus dudas, y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del Contrato, la Hoja Resumen y tarifario vigente.
IV. MARCAR LA OPCIÓN ELEGIDA (LA ELECCIÓN DEBE SER EFECTUADA POR EL CLIENTE):
ESTADO DE CUENTA: Mediante la presente, declaro que:
a) NO deseo que se me remita información sobre las cuotas canceladas y aquellas pendientes de cancelar.
b) SI deseo que se me remita información sobre las cuotas canceladas y aquellas pendientes de cancelar, dentro de los 30 días siguientes del cierre de mes de la fecha que haya efectuado el pago, la que deberá serme remitida de la siguiente manera:
b.1 En soporte de papel, mediante notificación a mi domicilio (costo según Xxxxxxxxx)
b.2. En medio electrónico remitiéndolo a la siguiente dirección de correo electrónico……………………………………………………………
b.3. En medio electrónico, para lo cual ingresaré al módulo habilitado en la página web de EL BANCO.
Leí y recibí conforme este documento, siendo de del 2,0