REUNIDOS
REUNIDOS
DE UNA PARTE, en concepto de ARRENDADOR,
, de estado civil,
con domicilio en,
calle,
n°,
piso ,
con N.I.F./C.I.F
y su cónyuge
, con N.I.F
, representado/s por , N.I.F./C.I.F
con
DE OTRA PARTE, en concepto de ARRENDATARIO,
, de
estado civil, con domicilio en ,
calle, n°, piso, con N.I.F./C.I.F,
representado por, N.I.F./C.I.F
con
Ambas partes convienen el ARRENDAMIENTO de las parcelas catastrales que a continuación se indican, con una superficie total aproximada de Has., y de acuerdo con los pactos y condiciones generales y particulares que también se expresan.
PARCELAS ARRENDADAS
Polígono | Parcela | Subp. | Superficie | Cultivo | Paraje | Municipio |
CONDICIONES GENERALES
Ia. Régimen jurídico.
El presente contrato se rige por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a la Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.
2a. Duración.
El presente contrato tendrá una duración de años.(l)
Cumplido el tiempo, el arrendatario pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas.(2).
El arrendador, para recuperar la posesión de la finca al término del plazo contractual, deberá comunicárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.
3a. Desenvolvimiento del contrato.
El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió y de lo dispuesto sobre las mejoras en la Ley.(3) A tal efecto el Servicio Insular Agrario elaborará una ficha que se unirá como anexo al contrato, firmada por arrendador y arrendatario, en la que dejará constancias del estado del terreno y se deberá cumplir por ambas partes, en lo que a cada uno le corresponda, el apartado específico de recomendaciones y labores necesarias para su puesta en producción.
4a. Criterios y requisitos formales.
Este contrato podrá elevarse a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de la que lo solicite los gastos que se deriven de ello.
5a. Renta.
El arrendatario abonará al arrendador una renta de € anuales.(4)
La renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice anual de precios al consumo.(5)
La renta se pagará por años vencidos, dentro de los primeros días del mes de , fijándose como domicilio para el
pago
(6)
El arrendador se compromete a entregar al arrendatario recibo del pago.
Todas las cantidades que hubiese de pagar el arrendador y que por disposición legal sean repercutibles al arrendatario podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión. El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta. El derecho a repercutir prescribirá al año de haberse efectuado el pago por el arrendador.
6a. Contrato de seguro.
El arrendatario podrá asegurar la producción normal de la finca contra los riesgos normalmente asegurables, pudiendo repercutir contra el arrendador, a partir del momento en que le comunique el seguro concertado, una parte de la prima que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que exista entre la renta y la suma total asegurada.(7)
7a. Gastos y mejoras.
El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. Tales reparaciones se efectuarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.
8a. Cesión y subarriendo.
El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. Este no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario, si bien la cesión o el subarriendo deberán ser comunicados por cualquiera de las partes al arrendador en el plazo de sesenta días hábiles a partir de su celebración.
La cesión y el subarriendo se referirán a la totalidad de la finca o explotación, y se otorgarán por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.
9a. Terminación, resolución y rescisión del arrendamiento.
El arrendamiento terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total. Si la pérdida o la expropiación fuesen parciales, el arrendatario podrá continuar con el arriendo, reduciéndose proporcionalmente la renta.
Además, en caso de expropiación, tendrá derecho a la indemnización que haya sido fijada.
2. Por expiración del plazo legal y convencional y de la prórroga, en su caso.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, debiendo notificárselo al arrendador con un año de antelación.
5. Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos en los términos establecidos en la Ley.
6. En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento de su extinción.
g) Por resolución del derecho del arrendador.
Además, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
a) Falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a la misma.
b) Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o por resolución judicial, administrativa o condiciones particulares de este contrato.
3. No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.
4. Subarrendar o ceder el arriendo sin ajustarse a las condiciones señaladas en la condición 8a.
5. La aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.1 de la Ley.
f) Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
g) Por incumplimiento
Tanto el arrendador como el arrendatario podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras en los términos señalados en la Ley.
PACTOS Y CONDICIONES PARTICULARES
Además, el arrendatario se obliga a:
1. Cumplir con la condicionalidad y trazabilidad dejando constancia de ello en un cuaderno de campo.
2. Si la finca dispone de agua depurada sólo podrá cultivarse lo establecido por el REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
3. Permitir el acceso a la finca al personal del Servicio Insular Agrario que realizará un informe de control y asesoramiento de manera periódica, previo aviso a ambas partes.
4. En los arenados artificiales a:
1. No transitar con vehículos pesados no específicos para uso agrario sobre la tierra de cultivo.
2. No realizar labores que perjudiquen el sistema de cultivo mezclando la tierra con la arena.
3. Realizar las labores culturales necesarias para garantizar una uniformidad de la arena en toda la finca.
5. En los arenados naturales con cultivo xx xxxx a:
1. Mantener y respetar el sistema de cultivo realizando las labores culturales que sean necesarias.
2. Realizar las labores de cultivo necesarias según estado fenológico y las condiciones climáticas sin poner en riesgo la productividad y calidad de la xxxx.
6. En el jable se deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Establecer únicamente cortavientos naturales (cebada, trigo, xxxxxxx, etc...)
2. La capa de arena no debe mezclarse con el suelo subyacente.
3. Evitar el uso de maquinaria pesada.
7. Toda controversia o reclamación que surja o pueda surgir respecto a la interpretación o ejecución del presente contrato se intentará resolver, con carácter previo a la vía judicial, por mediación-evaluación en la que el mediador realizará una evaluación no vinculante de la controversia que luego las partes están libres de aceptar o rechazar como solución de la misma. La mediación se hará por un solo mediador y será administrada por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote a la que las partes encomiendan la administración de la mediación y, en su caso, el nombramiento del mediador entre los letrados de la misma
8. La duración mínima del contrato será de cinco años, por disponerlo así el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
9. Las partes podrán acordar otra cosa en el presente contrato o en otro momento posterior.
10. Serán nulos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin evitar que la tierra sea esquilmada o sean consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias.
11. La renta se fijará en dinero. No obstante, las partes podrán fijarla en dinero o parte en dinero y parte en especie, en cuyo caso llevarán a cabo su conversión a dinero.
12. Podrá pactarse otra forma de actualización distinta a la referencia al índice de precios al consumo.
13. Podrá acordarse otra forma y lugar de pago.
14. En defecto de que las partes hayan acordado otra cosa.