INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 006 DE 2018
INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 006 DE 2018
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES POR POSIBLES OFERENTES
OBJETO. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE URGENCIAS, ADECUACIÓN DEL ÁREA DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS, CONSTRUCCIÓN DEL SERVICIO DE FARMACIA, PINTURA Y MANTENIMIENTO DE TODA LA PLANTA FÍSICA DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX DE MARINILLA .
En el proceso de invitación pública se presentaron preguntas y observaciones al pliego de condiciones las cuales se responden por la ESE en los siguientes términos:
1. OBSERVACIONES
1.1. OBSERVACIÓN DE INGENIERIA Y PROYECTOS JLE S.A.S.
Mediante memorial radicado el 14 xx xxxxx, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx manifestó lo siguiente:
“Con respecto a los Capacidad financieros, pedimos se revisen los índices LIQUIDEZ, ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO, RENTABILIDAD SOBRE
PATRIMONIO y RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS, cifras que vemos elevadas, ya que tomando como referencia procesos con varias entidades como La Gobernación de Antioquia, el Municipio de Medellín, La Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), incluso el Municipio de Marinilla, estos índices varían entre: Liquidez: 2 y 5. (Mayor)
Índice de Endeudamiento: 70% y 40% (menor) Rentabilidad del Patrimonio: 0% y 10% (mayor) Rentabilidad de los Activos: 0% y 10% (mayor)
(…)
Siendo así, requerimos muy amable y respetuosamente estos índices sean ajustados con el fin de garantizar más pluralidad de oferentes.”
1.2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR IGELLICITACIONES Mediante memorial enviado el 14 xx xxxxx, la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx manifestó lo siguiente:
1.2.1. Observación 1. El posible proponente solicito que el índice de líquidez sea mayor o igual a 3.71.
1.2.2. Observaciones 2 y 3. El posible proponente solicitó aclarar el ítem 3.10 referido a la experiencia.
1.2.3. Observación 3. El posible proponente solicitó aclarar el ítem 3.10 referido a la experiencia.
1.2.4. Observación 4. Pidió aclarar si la oferta puede presentarse en medio físico o magnético.
1.3. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR FUNDACIÓN DSYB
A través de memorial radicado el 15 xx xxxxx el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx indicó: “en vista de que la oferta económica total consta de alrededor de 230 actividades, y teniendo en cuenta de que la elaboración de los APUS es un trabajo largo y dispendioso, se solicita de la manera más atenta de que la presentación de estos análisis de precios, no hagan parte integrante de la propuesta inicial, que estos APUS, sean presentados a la hora de legalizar el contrato por oferente elegido”
2. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES
2.1. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES ENUNCIADAS EN EL NUMERAL
1.1. Y 1.2.1. REFERENTE A LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA
Como lo expresa el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” emanado de Colombia Compra Eficiente, “Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”.
Frente a los indicadores de capacidad financiera, el mentado Manual señala lo siguiente:
“Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.” (Negrillas propias)
Los recursos con los cuales se va ejecutar la obra pública fueron entregados a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx por el municipio de Marinilla en virtud de las obligaciones perfiladas en el Convenio Interadministrativo No 268SS2017 de 2017, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos económicos entre las entidades públicas para intervenir la Infraestructura Física de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX DE MARINILLA – ANTIOQUIA.
Además de lo anterior, la situación financiera de las entidades del sector salud día a día resulta más menguada y, para el caso de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx de Marinilla, mediante Resolución 001755 del 27 xx xxxx de 2017 de Ministerio de Salud y la Protección Social “por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2017”, la entidad fue catalogada en riesgo medio y, es un hecho notorio que la situación financiera del sector salud no es prometedor.
Sumadas las dos circunstancias anteriores, es claro que la ESE no tiene los recursos para la ejecución de las obras pues los mismos han sido entregados por otra entidad del Estado y peor aún, que dada la clasificación en Riesgo Financiero Medio la ESE se encuentra ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual es un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre la Empresa Social del Estado, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, por lo que durante los próximos cuatro años puede decirse que los recursos de la entidad pública tienen destinación específica y no existe disponiblidad presupuestal para cubrir eventuales imprevistos.
No perdió de vista tampoco la ESE que la ejecución de las obras debe hacerse a la par en que se prestan los servicios de salud, habida cuenta que los mismos no pueden ser interrumpidos ni suspendidos durante la intervención.
Corolario de lo anterior, encontramos que la entidad pública está en la obligación de aminorar el riesgo de incumplimiento a su mínima expresión, razón por la cual en el caso concreto se optó por solicitar unos requisitos de capacidad financiera bastante exigentes, a fin de asegurar la escogencia de un oferente que demuestre sobradamente la capacidad de cumplir el objeto contractual en el plazo estimado, evitando dilaciones y problemas durante la ejecución derivados de la insolvencia del contratista, pues bien vistas las cosas, en el caso concreto, el incumplimeinto de las prestaciones contractuales no es una opción posible y lo más prudente es contratar con quien acredite la solvencia financiera que garantice la ejecución oportuna, idónea y completa del objeto a contratar.
Así las cosas, la entidad pública no encuentra recomendable aminorar la exigencia en los requisitos de capacidad financiera.
2.2. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 1.2.2.
Indica el posible oferente que “En el ítem N.º 2 de la experiencia acreditada, ¿porque se expresa así? se tiene que acreditar 2 contratos terminados o en ejecución? Aclarando que los contratos que se encuentran en ejecución no están registrados en el registro único de proponentes RUP. Por lo tanto como seria la manera de validar los códigos que se ejecutan en ese contrato.”
Le asiste razón al observador la falta de claridad del requisito de experiencia, por lo que se aclara que el interesado debe acreditar al menos haber ejecutado dos contratos relacionados con el objeto a contratar, mismos que ya deben estar terminados, por lo que se atenderá la observación y se corregirán los pliegos en este punto.
2.3. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 1.2.3.
Pide posible oferente que “..la entidad nos aclare si son dos (2) o tres (3) contratos con los que se debe acreditar la experiencia, debido a que el ítem Nº 2, dice que son dos (2) contratos que no sean inferiores a 100 SMMLV y el ítem Nº 3, piden que se debe acreditar un (1) contrato cuyo presupuesto sea igual o superior al presupuesto oficial. Por lo tanto, se genera una ambigüedad sobre si son 2 contratos los que se deben acreditar, y uno de estos debe cumplir con el requisito de que sea superior o igual en SMMLV al presupuesto oficial...”
En congruencia con la respuesta anterior, se aclara a los oferentes que deben acreditar al menos dos (2) contratos terminados relacionados con el objeto de
contratación y cuyo valor no sea inferior a 100 SMMLV. Además se solicita que al menos haya ejecutado un contrato de obra cuyo presupuesto sea igual o superior al presupuesto oficial.
Así las cosas, si al menos uno (1) de los dos (2) contratos relacionados con el objeto de contratación tiene un valor igual o superior al presupuesto oficial, se entiende que el oferente cumple.
Por otro lado, el oferente que acredite la ejecución de dos (2) contratos terminados relacionados con el objeto de contratación y cuyo valor no sea inferior a 100 SMMLV, pero que ninguno sea igual o superior al presupuesto oficial, podrá acreditar la ejecución de al menos un (1) contrato de obra cuyo presupuesto sea igual o superior al presupuesto oficial, sin que sea obligatorio que el mismo tenga relación con el objeto específico de contratación.
Con otras palabras, si los contratos relacionados con el objeto de contratación que hubiere ejecutado son inferiores al presupuesto oficial, deberá demostrar la ejecución de al menos un contrato de obra adicional cuyo presupuesto sea igual o superior al presupuesto oficial.
No obstante lo anterior, se procederá a aclarar este ítem en los pliegos definitvos.
2.4. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 1.2.4.
Pregunta el oferente si “…¿Se debe presentar de manera física y en medio magnético o pueden ser una de las dos (2) opciones?...”
Se aclara al oferente que tal y como se indica en los pliegos, la oferta se puede presentar en medio físico o magnético, no obstante se aconseja que la oferta sea presentada de manera física a fin de evitar algún inconveniente derivado de posibles fallas de sistemas informáticos, tales como virus, documentos dañados y otros.