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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO DEL SERVICIO PARA LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE URDULIZ (BIZKAIA)
1ª Objeto y Régimen Jurídico
1. Es objeto del presente pliego la contratación de la elaboración y tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de URDULIZ (BIZKAIA) en sustitución de las actuales Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento aprobadas en virtud de Orden Xxxxx de 12 xx Xxxxx de 2000 (X.X.X. de 24 de julio de 2000).
2. Se trata de un contrato administrativo de servicios, rigiéndose por lo dispuesto en el presente pliego, por las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicables a esta modalidad contractual, Reglamento General de la Ley aprobado por Real Decreto 1098 /2001, de 12 de octubre (RGC), Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen local (RDL 781/1986) y demás disposiciones que le resulten de aplicación.
3. En cuanto a su contenido es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley de 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx y Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley 2/2006, y demás disposiciones aplicables entre las que caben destacarse la Ley 9/2006 del Estado en materia de evaluación de impacto ambiental y el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano aprobado por Xxxxxxx 000/0000 xx
00 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx (B.O.P.V. número 212 de 7 de noviembre).
2ª- Contenido del trabajo.
Se trata de llevar a cabo la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana, plasmándola en una documentación, en euskera y castellano, que integre un Plan General formalmente nuevo que sustituirá íntegramente, tanto
desde el punto de vista material como formal, a las Normas Subsidiarias que se encuentran actualmente en vigor.
El contenido de las fases del planeamiento será el siguiente:
A) Avance del planeamiento: Esta fase tiene por finalidad formular documentos de avance de planeamiento que sirvan de base para las consultas y acuerdos con otras Administraciones y entidades representativas de colectivos ciudadanos, y especialmente para el concierto previo con los departamentos xxxxx y autonómico competentes en materia de urbanismo que, definirá el modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal y con los planes territoriales aprobados o que se entren en vigor a lo largo de la elaboración de este plan general y que le resulten de aplicación.
El Equipo Redactor deberá realizar su propia base cartográfica entendiéndose los gastos y honorarios correspondientes a su elaboración, incluidos en el precio total de licitación objeto del presente pliego.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de convocar cuantas veces considere precisas al equipo redactor del Plan, especialmente durante esta fase, siendo los gastos y dietas por cuenta de dicho equipo.
La cartografía se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato y el documento de Avance en el plazo de cuatro meses desde la entrega de la cartografía.
B) Propuesta de Ordenación y estudio de alegaciones: Consiste esta fase en la elaboración de los planos y documentos de que debe constar el Plan para poder ser sometido a información pública y posterior aprobación inicial por este Ayuntamiento. La documentación que deberá contener el Plan General es la señalada y especificada en la Ley 2/2006 y en el artículo 31 del Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx de Medidas Urgentes así como en cuales otras disposiciones resulten exigibles antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General incluyendo el Programa de Participación Ciudadana preceptivo. El plazo para entregar la propuesta de Plan para su sometimiento a información pública será de cinco meses a partir de la fecha de formalización del Avance.
Durante el período de información pública el Equipo Redactor, previo acuerdo al efecto con la Administración Municipal, en las fechas y horas que se concierten, estará disponible para exponer sus trabajos y atender a las preguntas que le sean cursadas por los ciudadanos, asociaciones vecinales o miembros de la Corporación Municipal.
Terminado el período de información pública el Equipo Redactor deberá emitir informe técnico-jurídico respecto de todas las alegaciones presentadas, estudiando pormenorizadamente cada una de ellas. La contestación a las alegaciones deberá realizarse en el plazo de un mes.
Si como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas deben introducirse modificaciones en el documento expuesto al público, éstas se realizarán en el plazo de un mes a partir de que el Ayuntamiento haya acordado su estimación.
C) Aprobación provisional. Como consecuencia de la tramitación descrita, el Equipo Redactor elaborará un nuevo documento al objeto de que pueda recibir la aprobación provisional municipal, y su posterior traslado a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Xxxxx a efectos de su informe preceptivo. Caso que así lo estime el Ayuntamiento, el Equipo Redactor estará en disposición de poder asistir a la sesión correspondiente de este órgano colegiado a los efectos de las aclaraciones oportunas. Si por causa de la introducción de modificaciones sustanciales, resultare necesario el sometimiento del documento a un nuevo trámite de información pública, el Equipo Redactor prestará su asistencia como parte integrante del contrato a que se debe la presente convocatoria.
D) Aprobación definitiva: En el supuesto de que para poder aprobar el Plan General fuera necesario efectuar alguna subsanación de deficiencias y/o refundición del documento, el contratista lo realizará en un plazo no superior a un mes desde la comunicación del acuerdo del órgano competente en el que se recojan los reparos impuestos a la citada aprobación definitiva que corresponde otorgar a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Por ello, el contrato incluirá la elaboración del texto completo de la aprobación definitiva y, en su caso, del Texto Refundido correspondiente debiendo el Equipo Redactor tomar parte en cuantas reuniones resulten al efecto necesarias.
3ª- Contenido documental, propiedad y presentación de los trabajos.
A. Propiedad de los trabajos.
El Ayuntamiento de URDULIZ será propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega del trabajo realizado hasta ese momento. El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, reservándose el Ayuntamiento la propiedad intelectual y la explotación del trabajo.
B. Aportación municipal.
El adjudicatario dispondrá como apoyo en el desarrollo de los trabajos contratados, la documentación técnica y administrativa obrante en las oficinas municipales, así como acceso a los datos estadísticos de general conocimiento que existan en el Ayuntamiento.
C. Documentación mínima de los trabajos.
Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 xx xxxxx y el Decreto 105/2008 de Medidas urgentes en desarrollo de la precitada Ley, incluyendo además la sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental según prevé y exige el Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Xxxxx (B.O.P.V. número 172).
1.- Memoria:
La Memoria del Plan General establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá a los siguientes extremos:
1.º Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
2.º Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:
a) Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio aplicable.
b) Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan general. Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna realización del folleto informativo.
c) Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.
d) Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.
e) Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.
f) La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
g) Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan general de Planeamiento.
h) Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, xxxxxx, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan general de ordenación urbana.
i) Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
j) Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.
3.º Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
4.º Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas. 5.º Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
6.º Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental.
2.- Planos de información.
Los planos de información del Plan general se redactarán a escala 1/5000 y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación.
Asimismo deberán de formularse a escala 1:1000, los planos que sean necesarios para expresar pormenorizadamente el suelo urbano y urbanizable en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
3.- Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
Los planos de ordenación del Plan General de ordenación urbana serán los siguientes:
A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1: 5000
a) Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario.
c) Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las distancias mínimas de protección.
d) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.
B) Para suelo urbano. Planos de alienaciones y de infraestructuras, así como de gestión, redactados a escala mínima 1:1000, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.
C) Para el suelo urbanizable:
a) Planos de situación a escala adecuada.
b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del artículo 30 del Reglamento de Planeamiento a escala mínima de 1:1000, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.
D) Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000
E) Plano cartográfico a escala 1:1000 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto, tanto existentes como previstas.
4.- Normas urbanísticas.
Las Normas Urbanísticas diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo. En el suelo urbano el Plan General tendrán el carácter de Ordenanzas de urbanización y edificación y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, incluyendo asimismo reglamentaciones que afectan a peticiones de licencia de obras, de actividad, redacciones de documentos de ordenación y gestión urbanística.
En el suelo urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico deberán determinar los parámetros estructurales que afecten a cada sector y además contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, el régimen general de cada uno de los distintos usos del suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría del suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, deberá puntualizarse que esta reglamentación pormenorizada podrá modificarse mediante el desarrollo de Planes Parciales.
En suelo no urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico reflejarán, en la medida que así se requiera, las determinaciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Planeamiento.
La remisión al articulado del Texto de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, en este apartado, deberá entenderse referido en la medida que proceda al documento de Plan General.
5.- Catálogo del patrimonio de interés cultural y naturalístico del término municipal.
Será complementario de las determinaciones del Plan general.
D. Plan de realización de los trabajos.
El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:
-Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
-Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego.
-Descripción del equipo de personal que haya de intervenir.
Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidos a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación. Durante la redacción del planeamiento objeto xxx xxxxxx y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.
Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del Plan general, que pudieran ser del siguiente tipo:
a) Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas.
b) Comprobación caducidad licencias concedidas.
c) Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas.
E. Presentación de los trabajos.
El texto refundido será elaborado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Para la normalización de la documentación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
El documento deberá ajustarse a la aplicación informática de sistema de normalización de planeamiento urbanístico de Bizkaia, proporcionado, en su caso, por la Diputación Xxxxx.
Tanto la documentación escrita como la gráfica deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático.
Documentación escrita:
-Hojas tamaño DIN A4.
-Numeración.
-Soporte digital, en formato tratamiento de texto y pdf. Documentación gráfica:
Rótulo en el que figurarán: Cajetín oficial del Ayuntamiento, designación del trabajo, fase de tramitación, fecha, escala, equipo técnico redactor, con firma de su responsable y Visto Bueno del Ayuntamiento.
-Soporte papel: Copias normales moduladas, en color y plegadas tamaño DIN- A4. Soporte informático, en formato dwg y pdf
Encuadernaciones: Los mismos deben entenderse con carácter determinante, si bien podrán ser reconsiderados en el proceso de elaboración del documento, siendo en su caso precisa la autorización del Ayuntamiento.
Documentación escrita:
-Encuadernadas en libros o carpetas numeradas de anillas o tornillos con rotulación en tapa y lomo. Tamaño máximo total 23 x 32 cm.
Documentación gráfica:
-Planos sueltos, encuadernado en caja. Número máximo de planos por caja: 20.
F.- PROYECTO DEFINITIVO
En las distintas fases de elaboración se presentarán 6 ejemplares de cada documento objeto del trabajo. Aprobado provisionalmente se remitirán 10 ejemplares del conjunto de documentación, encarpetados en caja o cajas numeradas, de dimensiones a determinar por este Ayuntamiento.
En la tapa se incorporará el índice del trabajo, indicando la situación de cada documento y relación completa de planos. Aprobado definitivamente, se entregará un ejemplar de los originales de los planos, rectificados en su caso, en papel indeformable de la mejor calidad y los CD o soporte equivalente necesarios de la documentación informática requerida.
G.- Entrega de los trabajos.
El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos en las oficinas del órgano contratante dentro del plazo estipulado, expidiéndose, por el funcionario que se haga, el recibo correspondiente.
En el plazo de 1 mes, el Ayuntamiento realizará la comprobación detallada del mismo para determinar si ha sido realizado conforme al contrato y a las Prescripciones Técnicas y si lo encuentra correcto emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al órgano contratante.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará por escrito al adjudicatario, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de corregir las deficiencias observadas, fijándose plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la nueva entrega se procederá en igual forma a un nuevo examen y comprobación detallados.
Podrán ser objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en la oferta del adjudicatario.
Las entregas parciales se efectuarán con los mismos requisitos que la entrega total dentro de los plazos parciales que se hayan señalado.
Será de aplicación respecto a la entrega de los trabajos, lo dispuesto por los artículos. 203 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los artículos concordantes de la Ley del Contratos del Sector Público.
La recepción de los trabajos tendrá lugar dentro del plazo máximo de dos años, a partir de la última entrega de aquél. Si se considera que los trabajos reúnen
las debidas condiciones se dará por recibido, levantándose el acta correspondiente a dicha recepción.
Si el estudio no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito al consultor las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de rescisión con pérdida de la fianza.
4ª- Codificación y presupuesto del contrato.
La codificación del objeto del contrato, según la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), es la propia de los servicios de regulación y gestión de la vivienda y el urbanismo (4289-75.12.13) prevista en el R.D. 331/2003 de 00 xx xxxxx (X.X.X. xxxxxx 00 xx 0 xx xxxxx).
El precio de licitación se ha fijado tenido en cuenta las tarifas profesionales correspondientes, ascendiendo el mismo a la cantidad de 234.320,00 euros, IVA INCLUIDO, desglosado de la siguiente manera:
Cartografía………………………………… | 3.000,00 € |
Estudio de Impacto Ambiental………….. | 21.000,00 € |
Plan General……………………………….. | 178.000,00 € |
IVA…………………………………………. | 32.320,00 € |
TOTAL………………………………………. | 234.320,00 € |
5ª- Existencia de crédito.
Existe en la partida 4.300/642.01.00 crédito adecuado para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. Dado que el cumplimiento del contrato y su pago está previsto realizarse en varios ejercicios, el Ayuntamiento se compromete a realizar las correspondientes previsiones presupuestarias en los próximos ejercicios para atender a las obligaciones que se deriven de este contrato.
6ª- Derechos y obligaciones específicos de las partes y régimen de pago.
1. El Ayuntamiento de URDULIZ y el contratista adjudicatario quedan obligados al cumplimiento del contrato desde el momento del
acuerdo municipal de adjudicación con sujeción a éste, a los Pliegos de Condiciones y demás documentación contractual.
2. El Ayuntamiento de URDULIZ no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas a las estipuladas, salvo en los casos de modificaciones legalmente aprobadas.
3. Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos.
4. Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
5. El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones de orden laboral y tributario, así como lo prevenido en cuantas disposiciones obliguen al adjudicatario.
6. El contratista cumplirá el contrato con sus propios medios materiales y personales, a excepción de aquellas actuaciones que vengan impuestas al Ayuntamiento tales como publicaciones oficiales, inserción de anuncios, exposiciones públicas etc.
7. Serán de cuenta del contratista cuantas copias y documentos se requieran para la ejecución del contrato, así como los trabajos e informes que sean necesarios a juicio del Equipo Redactor y no deban ser emitidos por Organismos Públicos de manera gratuita. También serán de cuenta del contratista los gastos de desplazamiento y dietas de miembros del Equipo Redactor o de cualquier persona que trabaje para ellos.
8. El Equipo Redactor se reunirá como mínimo una vez al mes con la Comisión de Seguimiento del Plan General para informar del avance de los trabajos y comentar cualquier cuestión relativa a los mismos. Las reuniones se celebrarán el Ayuntamiento de URDULIZ o en cualquier otro lugar designado a estos efectos por el Ayuntamiento.
9. La introducción de modificaciones de tipo técnico en los proyectos en ningún caso supondrán un aumento en el precio del contrato. Si dichas modificaciones fueran en contra del criterio del Equipo Redactor, este tendrá el derecho de dejar constancia escrita de las
razones de este criterio contrario, sin que ello le exima del deber de introducir las modificaciones acordadas.
10. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, del contrato efectivamente realizado.
El pago del contrato se efectuará de la siguiente forma:
- 20% del importe total del contrato a la presentación de la cartografía.
- 20 % del importe total del contrato a la entrega del Avance de Planeamiento.
- 20% del importe total del contrato a la entrega del documento para aprobación provisional del Plan General.
- 20% del importe total del contrato a la entrega del informe de las alegaciones presentadas.
- 20% del importe total del contrato a la aprobación definitiva del documento del Plan General.
Previamente al pago, el contratista presentará la reglamentaria factura, la cual deberá ser conformada por los servicios técnicos municipales en relación con el cumplimiento de los trabajos a los que corresponda la misma, y aprobada por el órgano municipal competente.
El pago de cada factura se abonará al contratista en el plazo de dos meses desde la aprobación de la misma por el órgano competente del Ayuntamiento y con sujeción a los requisitos legales en materia de ordenación de pagos y contabilidad, Bases de Ejecución del Presupuesto y al plan municipal de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento.
7ª- Duración del contrato.
El plazo total de ejecución de los trabajos desde la firma del contrato hasta la presentación del Plan General para su aprobación definitiva se fija en dos años, siendo de inexcusable cumplimiento los plazos parciales señalados en la cláusula 2º, que tienen el carácter de plazos máximos, pudiendo reducirse por el contratista.
8ª- Causas especiales de resolución del contrato.
Además de las previstas en la legislación vigente sobre contratación administrativa, artículos. 206 y 284 del LCSP serán causas especiales de resolución del presente contrato:
La divulgación por parte del Equipo Redactor de documentos que formen parte de la materia objeto de este contrato, teniendo la misma el carácter de reservada y confidencial hasta su exposición al público.
La subcontratación de la materia objeto de este contrato, sin perjuicio de la posibilidad de encargar trabajos parciales o extraordinarios.
9ª- Revisión de Precios.
Dada la materia objeto del contrato queda excluida la revisión de precios de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 LCSP.
10ª Capacidad para contratar.
1. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica-financiera y técnica en los términos de los arts. 64 Y 67 LCSP y, no estando afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 como prohibitivas para contratar, tengan una finalidad o actividad que guarde relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 LCSP.
2. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
11ª-.Garantía provisional
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 LCSP, para acudir a este procedimiento de contratación deberá acreditarse la constitución previa de una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto del contrato, esto es 7.029,60 €, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP. No será necesaria la constitución de esta garantía para la presentación de la solicitud de participación sino únicamente por aquellos que presenten proposición previa invitación de este Ayuntamiento.
12ª-. Garantía definitiva
1. La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación.
2. Dadas las características del contrato, junto a la garantía definitiva inicial se prestara una garantía complementaría del 5% del importe de adjudicación, con lo que la garantía definitiva total queda fijada en el 10% del importe de adjudicación.
3. La garantía definitiva total podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP y deberá acreditarse su constitución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional del expediente. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
4. Para la constitución de esta garantía se tendrá en cuenta:
a) si se constituye mediante aval, sólo podrá ser emitido por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
b) si se constituye mediante contrato de seguro de caución, sólo podrá ser emitido por entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación.
c) en ambos casos, se ajustarán a los modelos que constan en los anexos V y VI, respectivamente, del RGC, si bien sustituyéndose las referencias a la Caja General de Depósitos por Administración Municipal, y estarán intervenidos por corredor de comercio x xxxxxxx.
13ª-. Procedimiento y forma de selección
La selección se realizará teniendo en cuenta la oferta económicamente más ventajosa, mediante procedimiento restringido que consta de dos fases:
En la primera fase se realizarán las solicitudes de participación.
En la segunda fase presentarán proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración de entre aquellos que hubieran presentado solicitud de participación.
14ª-. Solicitud de participación
1. Podrá presentar solicitud de participación cualquier empresario interesado. La solicitud deberá ir encabezada con la inscripción: "SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
URDULIZ” y nombre de la persona física o jurídica que la presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. Documento nacional de identidad del firmante de la proposición mediante copia autenticada.
2. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
2.1 Documento Nacional de Identidad si se trata de empresario individual, y la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
2.2 Escritura de poder si el solicitante obra en representación de una entidad o sociedad o de otra persona y DNI.
2.3 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la solicitud de participación, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
3. Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 43, 49, 64 y 67 LCSP, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Sin perjuicio de ello, antes de la adjudicación definitiva deberá acreditarse el cumplimiento de estos requisitos por quien vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, dentro del cual deberá presentar:
a) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante el Estado, expedida de conformidad con lo establecido en el RGC.
b) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante el Ayuntamiento de URDULIZ, expedida por la Intervención Municipal.
c) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, expedida de conformidad con lo establecido en el RGC.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieses comprometido a adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
e) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
Si se presentan directamente las certificaciones arriba indicadas, no será necesario presentar declaración jurada en lo que respecta al estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la presentación de un informe de instituciones financieras.
5. Solvencia técnica o profesional: Su valoración servirá de base para seleccionar de entre las solicitudes de participación recibidas quienes podrán presentar proposiciones, con arreglo a los siguientes criterios objetivos:
a) Hasta 50 puntos: Títulos académicos y currículum del equipo redactor, que deberá estar integrado como mínimo por los siguientes profesionales:
- Un Arquitecto Superior
- Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Un Técnico Medio Ambiental
- Un Licenciado en Derecho
- Un Licenciado en Ciencias Económicas
b) Hasta 50 puntos: Experiencia en redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento y otros instrumentos de planeamiento tales como Planes Parciales, Planes Especiales, Planes de Reforma Interior, Programas de Actuación Integrada, etc.
15ª. Presentación de solicitudes de participación
Las solicitudes de participación se presentarán mediante carta en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo xx XXXX DIAS naturales a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en horas de 9'30 a 13'30.
En caso de que dicho plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
También podrán presentarse solicitudes de participación por telegrama, télex o telecopia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del RGCAP. Cuando se utilice alguno de estos medios la solicitud deberá ser confirmada por carta de la misma fecha.
16 ª-. Calificación de la documentación general contenida en las solicitudes.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los solicitantes en sesión no pública.
2. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el solicitante lo subsane, siendo suficiente a efectos de notificación la comunicación por telefax, correo electrónico o teléfono al domicilio social del solicitante.
3. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la solicitud de participación.
17ª-. Presentación de Proposiciones
Podrán presentar proposiciones económicas aquellos empresarios que hayan sido seleccionados por la Mesa de Contratación de entre las solicitudes de participación recibidas, conforme a los criterios señalados en la cláusula 14ª.5. El número de empresas a las que se cursará invitación para presentar proposición no será superior a cinco. El plazo para presentar las proposiciones será de QUINCE DIAS naturales a contar desde la fecha del envío de la invitación debiéndose presentar la proposición acompañada del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren “PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE URDULIZ”, y firmados por el
licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en el Ayuntamiento en horario de 9’30 h. a 13’30 h. o enviados por correo. En este último caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por télex, fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
3. Las proposiciones económicas se ajustarán al siguiente MODELO DE PROPOSICIÓN:
"D ..... con D.N.I ..... vecino de ....., con domicilio en en su propio
nombre (o en representación de la mercantil) hace constar:
1º. Que solicita su admisión al procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Urduliz para contratar el servicio para la Elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de URDULIZ en las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, que conoce y acepta en su totalidad.
2º. Que propone como precio del contrato el de ..... euros (en letra y cifras) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3º. Que ofrece la realización de las siguientes mejoras (caso de ofrecerse alguna).
4º Que ofrece la realización de los trabajos en el plazo de ………
(fecha y firma del proponente).
18ª-. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Vocales: Un representante de cada grupo político con representación en el Consistorio.
- Secretario: El Secretario Interventor de la Corporación o funcionario en quien delegue.
- El Arquitecto: El arquitecto nombrado por la Diputación Xxxxx.
19ª-. Apertura de proposiciones
1. La mesa de contratación, en acto público celebrado en el Ayuntamiento dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los solicitantes, indicando los solicitantes excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de las proposiciones económicas y dará lectura de su contenido.
Determinada por la mesa de contratación la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 21ª, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación.
2. Salvo que se disponga expresamente otra fecha, el acto de apertura de las proposiciones económicas tendrá lugar el séptimo día natural siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, si bien en caso de que dicho plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil a las 13 horas.
20ª-. Adjudicación.
1. El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo de máximo tres meses, a contar desde el día siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
2. El acuerdo del órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios señalados la cláusula siguiente, o declarar desierto el concurso.
3. La adjudicación provisional será notificada a los participantes en la licitación y publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
4. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expira el plazo señalado en el párrafo primero del apartado 4º del artículo 135 LCSP, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida en este Pliego y constituido la garantía definitiva.
21ª-. Criterios base para la adjudicación.
1. Se establecen como criterios de adjudicación los siguientes:
A) El precio del contrato hasta 60 puntos.
Para la oferta más económica 60
Para el resto de ofertas comprendidas entre la base de licitación y la oferta más económica, la siguiente formulación:
P = 60 – incremento % Siendo:
P, puntos valorados.
Incremento %, el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica, redondeada al primer decimal:
(Oferta Analizada - Oferta más económica)/oferta más económica
B) Mejoras ofrecidas, que vendrán referidas a la pormenorización de la ordenación, determinaciones medioambientales o estudios especializados del territorio municipal, hasta 25 puntos (las mejoras además de describirse habrán de evaluarse económicamente)
C) Plazo hasta 15 puntos (deberá especificarse qué plazos parciales de los establecidos en la cláusula 2ª como máximos se reducen). Se valorará con 5 puntos cada mes de reducción de plazo hasta un máximo de 15 puntos, no considerando ofertas con reducciones de plazo mayores dado que se entiende que es un plazo acorde de cara a asegurarse la correcta ejecución de los trabajos.
22ª-. Bajas Temerarias
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para la el cómputo de dicha media las ofertas que sean superiores en más de 20 unidades porcentuales a dicha media.
La declaración de una oferta como temeraria requerirá la previa solicitud de información al licitador comprendido en ella, así como el asesoramiento técnico al servicio correspondiente.
23ª. Formalización del contrato.
La Administración y el contratista formalizarán el contrato en documento administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
24ª.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos municipales y forales que deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) Los de formalización pública del contrato.
d) Los anuncios de información pública relativos al contrato.
25ª- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.6.e) del RGC, el lugar de entrega del objeto del contrato será la sede del Ayuntamiento de URDULIZ.
26ª- Devolución de garantía.
Finalizada la ejecución del contrato y certificada por el órgano de contratación la correcta ejecución del mismo, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.
27 ª- Expresa sumisión a la legislación de contratos y demás normas de contratación.
Se someterán expresamente las partes en esta contratación a lo dispuesto en el presente pliego, a la legislación de contratos administrativos y demás normas de contratación aplicables.
28º- Jurisdicción competente.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Juzgados o Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que resulten competentes.
NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - XXX 00000000X
Firmado digitalmente por NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - XXX 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=701002321, cn=NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - NIF 00000000X
Fecha: 2009.06.10 14:16:01
+02'00'