Contract
Modelos 2009-PAC- PLIEGOS TECNICOS SEGUROS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de El Campello de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- DEFINICIONES
ASEGURADO:
− El Ayuntamiento de El Campello y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
− Las personas jurídicas vinculadas al Ajuntament, esto es los Organismos Autónomos administrativos, y Entes Dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
− Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ajuntament o de sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
− Las personas físicas que actúen al servicio del Ajuntament como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
− El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ajuntament, sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y
similares)
− Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de El Campello y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
− Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
TERCERO: Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Ayuntamiento de El Campello y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Ayuntamiento de El Campello.
DAÑOS:
Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
MATERIALES: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el Asegurado.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima, la cantidad máxima
indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en Condiciones Particulares como suma asegurada.
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
4.- OBJETO DEL SEGURO
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, así como de sus Organismos Autónomos y Entes dependientes.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
5.- ALCANCE DEL SEGURO
Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de El Campello como consecuencia de:
− Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
− En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. En su calidad de arrendatarios también se encuentran cubiertos los daños que se generen a la propiedad ( R.C Locativa) de acuerdo con los límites establecidos en la cláusula 12 del presente pliego.
− Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
− Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales.
− Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
− Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
− Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
− Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portados, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en la instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
− La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado.
− La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
− Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
− Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
− Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
− Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
− Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
− Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
− Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
6.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
7.- GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 Euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIBERACION DE GASTOS:
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
8.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.
Esta póliza no cubre:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
- El transporte, almacenamiento, y distribución de materias peligrosas ( toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles)
- Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación
industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios, y actividades similares. Queda excluida las responsabilidades civiles directas de los concesionarios o contratistas de la Administración.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que - en general - constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
10.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
11.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
12.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL....................... | 600.000 € |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL............................ | 600.000 € |
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA RC PATRONAL....................... | 150.000 € |
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL...................... | 600.000 € |
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA…………………… | 150.000 € |
(Por siniestro y anualidad) FIANZAS.............................................................................. | INCLUIDAS |
DEFENSA............................................................................. | INCLUIDA |
FRANQUICIA GENERAL....................................................... | 1.200 € |
FRANQUICIA PARA DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS CONDUCCIONES DE AGUA U OBRAS............................... | 1.500 € |
13.- REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza de Responsabilidad Civil-Patrimonial que resulte del presente contrato se regularizará al periodo inicial de cada prórroga aplicando la Tasa de la Póliza inicial que permanecerá inalterable, al Presupuesto de la anualidad vencida.
Para la preparación de los Pliegos se ha tenido en cuenta el Presupuesto Municipal de la anualidad 2009 que asciende a 26.940.000 euros.
La Regularización de la Póliza no supone Revisión de Precios del precio del seguro sino adecuación de la póliza al riesgo asegurado.
14.- MEJORAS
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las Garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
15.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prestación al Ayuntamiento de El Campello de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Xxx y Xxxxxxxx,
S.A. Correduría de Seguros.
En El Campello a 2 xx xxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de El Campello de una póliza de Seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- BIENES ASEGURADOS
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento de El Campello, sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial.
• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para la garantías de incendio, rayo y explosión.
• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
• Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
• No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.
• Vehículos propiedad del Ayuntamiento de El Campello que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y
otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento de El Campello.
• Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos.
• Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados.
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
4.- BIENES EXCLUIDOS
Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de bienes garantizados y anteriormente descritos.
5.- RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos:
GARANTIAS BASICAS
Incendio:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo quedan cubiertos:
▪ Los daños que ocasionen a los bienes asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
▪ Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
▪ Los menoscabos que sufran los bienes asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
▪ El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por Robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de Robo y Expoliación.
Explosión:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no siga incendio.
Caída directa xxx Xxxx:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños eléctricos".
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas. Se garantizan asimismo los daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
▪ Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos.
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de 30 días consecutivos.
▪ Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que se produzca en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
▪ Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes
asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local
asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviese aban- donado, deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o simila res) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.
Agua:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos:
▪ Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los bienes asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes bienes asegurados.
▪ Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).
▪ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
▪ Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
Humo:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que sea consecuencia de un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Impacto o choque de vehículos:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
Se excluyen de esta garantía:
▪ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a cualquier vehículo o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
Ondas sónicas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
Fugas en equipos de extinción
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de
incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estan- queidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
Derrame de material fundido o de materias derretidas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Se excluyen de esta garantía:
▪ La pérdida de material o de las materias derramadas.
▪ El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
Inundación:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios, la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio
ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
▪ El hurto, entendiéndose como tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni
intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
▪ Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
▪ Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante).
Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:
▪ Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
▪ Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
▪ Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes,
cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Se excluyen de esta cobertura: La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
▪ Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el
Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los bienes asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se entiende por empleado a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará que se produce este siniestro de infidelidad, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras, aunque éstas fueran ajenas al propio Ajuntament.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía de infidelidad cuando la pérdida sufrida sea descubierta, en los dos siguientes casos:
- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado -ignorándolo el Asegurado- con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. En este caso, los peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
- Transcurridos seis meses después de la anulación del seguro del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho que da lugar a la infidelidad ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Se excluyen de esta cobertura por infidelidad, los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si esta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación, siendo de aplicación esta garantía solamente a los siniestros que ocurran en los bienes descritos como asegurados, así como en el lugar determinado como situación de riesgo.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de
transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
El Asegurado dispone de un equipo de personal destinado al mantenimiento de los equipos garantizados por la presente Póliza. Los daños que afecten a tubos y válvulas electrónicas quedan cubiertos únicamente para los riesgos de incendio, caída xxx xxxx, explosión o implosión, agua y humedades.
Las pérdidas y/o daños de los tubos analizadores y de reproducción de imágenes serán indemnizables en su totalidad durante los 12 primeros meses de uso y posteriormente se reducirán en un 3% mensual del precio de readquisición.
Dentro de la suma asegurada quedan cubiertos los extracostes por alquiler de equipos y el coste de reposición de la información contenida en soportes informáticos.
Quedan excluidos:
• Los materiales de uso y recambiables: papeles, cintas, filtros, clisés, etc.
• Los tubos y válvulas electrónicas cuyos daños sean producidos por causas distintas a las determinadas en esta cobertura para tales bienes.
• Las pérdidas o daños que formen parte del cuadro de garantías del fabricante y/o distribuidor, o amparados bajo el contrato de alquiler y/o entretenimiento.
• Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de una utilización no conforme con las normas del fabricante (sobrecargas, ritmo excesivo, ambiente inadecuado, etc.).
• Defectos estéticos como consecuencia de cualquier accidente que no afecte al funcionamiento de los equipos electrónicos o que pudieran ser motivados por reparaciones efectuadas en los mismos.
• La pérdida y/o daños directos o indirectos a consecuencia de vapores, ácidos, polvo, humos o condiciones ambientales producidos o presentes habitualmente por o en la actividad donde se encuentren ubicados los bienes asegurados.
• Pérdidas y/o daños de los datos procesados y/o soportes salvo que queden incluidos mediante pacto expreso.
Siniestros tasación de daños
A efectos de la cobertura de Equipos Electrónicos la tasación de los daños se efectuará de acuerdo con la cláusula de Seguro a Valor de Nuevo de las presentes Condiciones Particulares.
ROTURA XX XXXXXXXXX:
Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
▪ Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y
expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
▪ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
▪ Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la in utilización fun- cional de la pieza.
▪ Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
▪ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
OTROS PERJUICIOS
Pérdida de alquileres:
-Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía: Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
-Asimismo se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales, incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
Daños estéticos:
Se garantizará la pérdida de valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial,
garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición .
Gastos de reposición de archivos:
Se garantizarán los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
Gastos de Extinción:
Se garantizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
Gastos de desescombro:
Se garantizarán los gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales-, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Cimentación:
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos, será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
Maquinaria y productos de procedencia extranjera:
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
Honorarios de Peritos y/o Profesionales:
Gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el presente seguro.
Riesgos extraordinarios:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con su reglamento publicado en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y demás disposiciones legales vigentes
6.- SUMAS ASEGURADAS
CONTINENTE 30.886.179,00 € (Valor Total)
CONTENIDO 2.284.431,18 € (*) (Valor Total)
(*) Dentro de esta suma asegurada se encuentran incluidos los bienes de valor histórico-artístico y los equipos electrónicos, con el siguiente detalle:
- PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍTISCO 399.840,00 €
- EQUIPOS ELECTRÓNICOS 245.753,54 €
LÍMITES Y SUBLÍMITES
GARANTÍAS BÁSICAS 100% EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100% ROBO Y EXPOLIACIÓN 100%
Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos:
30.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.
3.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave.
30.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" en caso de siniestro de Expoliación en cualquier lugar de los locales de las Situaciones Aseguradas.
18.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos).
12.000 € por siniestro sobre "Desperfectos en cajas fuertes".
30.000 € sobre "Desperfectos en los locales”
6.000 € por siniestro para la cobertura de “ Infidelidad de Empleados”.
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
DAÑOS ELÉCTRICOS 150.000 €
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
(TODO RIESGO AVERÍA DE MAQUINARÍA) | 300.000 € |
GASTOS DE REOBTENCIÓN DE DATOS PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO Y PORTADORES EXTERNOS DE DATOS | 90.000 € |
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS (SÓLO INC./RAYO/EXPL). | 150.000 € |
VEHÍCULOS EN REPOSO (SÓLO INC./RAYO/EXPL) | 300.000 € |
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS | 100.000 € |
BIENES DE EMPLEADOS | 60.000 € |
ROTURA XX XXXXXXXXX | 12.000 € |
PÉRDIDA DE ALQUILERES, HASTA 12 MESES | 60.000 € |
DESALOJO FORZOSO | 90.000 € |
GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS | 150.000 € |
GASTOS DE EXTINCIÓN | 150.000 € |
DAÑOS ESTÉTICOS | 90.000 € |
GASTOS DE DESESCOMBRO | 300.000 € |
OBRAS MENORES | 300.000 € |
GASTOS Y HONORARIOS DE PROFESIONALES | 90.000 € |
7.- FRANQUICIAS
Se aplicarán las siguientes franquicias por siniestro a las siguientes coberturas:
▪Extensión de Garantías y Daños eléctricos: 150 €
▪Equipos electrónicos: 300 €
8.- CONDICIONES ESPECIALES
Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:
1. Con el fin de actualizar el precio del contrato de seguro, antes de que comience una nueva anualidad de dicho contrato, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, con la antelación necesaria, el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
2. A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la suma que figura en póliza por el mencionado concepto, se incrementará automáticamente en el IPC correspondiente, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los bienes asegurados.
Este Incremento de las sumas aseguradas y del costo del seguro no representa Revisión de Precios sino adecuación del valor de los bienes asegurados al valor de reposición a nuevo.
3. No obstante, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad cuyo valor sea superior a 1.500.000 €
Seguro a valor de reposición a nuevo:
1. Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.
2. Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
3. El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.
4. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.
5. Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
6. La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
7. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
8. En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
Cláusula de margen:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
Compensación de Capitales:
Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Estipulaciones:
1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
2. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la xxxx xxxxxxxxxxx.
0. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
4. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
6. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
9.- MEJORAS
En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas
deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.
10.- INCORPORACIÓN BIENES NUEVOS
El Ayuntamiento de El Campello podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza. A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa si que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de El Campello comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
11.-SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Ayuntamiento de El Campello de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
RELACIÓN Y VALORACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES:
INMUEBLE | CONTINENTE | CONTENIDO |
Ayuntamiento antiguo | 306.450 Euros | 30.000,00 Euros |
Ayuntamiento actual | 924.075 Euros | 203.142,09 Euros |
Casa (antiguo correos) | 62.100 Euros | 15.063,00 Euros |
E.A.P. 3ª.edad | 639.225 Euros | 50.785,52 Euros |
Vivienda maestros. | 486.000 Euros | 30.000 Euros |
Policía local | 236.250 Euros | 101.574,05 Euros |
Gimnasio | 356.400 Euros | 20.314,21 Euros |
Aptos. Generalitat | 76.950 Euros | 12.020,00 Euros |
Bajo (3ª edad) | 64.125 Euros | 30.000 Euros |
Colegio Xxxxxx Xxxxxxxx | 3.894.075 Euros | 71.099,73 Euros |
Colegio Pla Barraques. | 1.968.975 Euros | 60.942,63 Euros |
Colegio el Vincle | 1.117.800 Euros | 60.942,63 Euros |
Cámara agraria | 85.050 Euros | 30.000 Euros |
Antiguo instituto de Ecología | 236.250 Euros | 30.059,00 Euros |
Casa Cultura | 3.146.850 Euros | 90.151,82 Euros |
Biblioteca | 1.936.575 Euros | 120.202,42 Euros |
Polideportivo centro | 2.061.450 Euros | 42.070,85 Euros |
Polideportivo el Vincle | 672.975 Euros | 18.030,36 Euros |
El Xxxxxxx | 416.475 Euros | |
Xxxxx Xxxxx | 1.189.739 Euros | 15.025,24 Euros |
Oficina de Turismo | 25.800 Euros | 6.655,44 Euros |
Policía Local (muchavista) | 29.700 Euros | 3.005,06 Euros |
Ambulatorio Playa Muchavista. | 89.775 Euros | 30.000,00 Euros |
Aulas preescolar Pla Barraques. | 432.500 Euros | 9.015,18 Euros |
Comedor el Vincle | 364.500 Euros | 12.020,24 Euros |
Edificio de Urbanismo | 1.118.220 Euros | 91.237,00 Euros |
Centro Social | 3.537.675 Euros | 250.481,17 Euros |
Colegio Público Fabraquer | 3.725.027 Euros | 71.000,00 Euros |
Nave Logística ( Avd. Xxx xxx Xxxxxxx, 18) | 168.750 Euros | 30.000,00 Euros |
Oficina de Turismo | 188.000 Euros | 60.000,00 Euros |
Módulos de Salvamento | 100.000 Euros | 20.000,00 Euros |
Cementerio Municipal | 600.000 Euros | 20.000 Euros |
Edificio Centro Médico La Merced | 628.443 Euros | 30.000 Euros |
Bienes Artísticos patrimoniales propiedad del Ayuntamiento | 399.840,00 Euros | |
Equipos informáticos | 245.753,54 Euros | |
TOTALES: | 30.886.179,00 Euros | 2.284.431,18 Euros |
En El Campello a 2 xx xxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
1.- OBJETO DEL SEGURO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO de las pólizas de seguro de vehículos a motor, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- DEFINICIONES
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
Asegurado: El Tomador del Seguro y conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Conductor: La persona autorizada por el Ayuntamiento de El Campello que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Vehículo Asegurado: Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de El Campello (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, camiones.......), con las opciones y accesorios que incorporen.
4. RIESGOS ASEGURADOS
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A.)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001 de 12 de enero y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al CONDUCTOR del vehículo identificado en la póliza.
Además del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se garantizarán, según el caso, las coberturas que a continuación se detallan, indicándose en la relación adjunta de vehículos, las correspondientes a cada uno de ellos:
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria con garantía limitada a 50.000.000 € (RCV)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la póliza, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluida de las garantías de esta modalidad :
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
Defensa Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del Seguro de Automóviles.
Reclamación de Daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
Asistencia en Viaje
Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje aunque no se derive de accidente de circulación. Como mínimo esta garantía cubrirá:
• Asistencia por avería mecánica
• Sustitución xx Xxxxx
• Extracción del vehículo
• Remolque del vehículo y traslado de los asegurados
• Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del asegurado.
• Alojamiento durante la reparación del vehículo si el asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo
Seguro de Accidentes para el conductor
Garantiza un capital de indemnización para el conductor en los casos de fallecimiento por accidente de circulación e Invalidez Permanente, así como los gastos de asistencia médica.
Lunas
Se cubre la indemnización por la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Quedan excluidas de esta garantía:
- Los cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores así como a los techos corredizos o practicables.
- Los rayados ocasionados por el uso.
- Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
Daños Propios-Incendio-Robo
Esta garantía junto con el resto conforman la denominación de Todo Riesgo ( TR)
DAÑOS: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo.
INCENDIO: Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
ROBO: por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros.
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de los sustraído.
5.- GARANTÍAS DE APLICACIÓN
Para Ciclomotores
• RC suscripción obligatoria
• RC suplementaria hasta 50.000.000 €
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
• Asistencia en Viaje
• Seguro de Accidentes: Accidentes sólo para el Conductor Muerte por accidente 8.000 euros
Asistencia médica INCLUIDA hasta 6.500 euros y 365 días.
Para Motocicletas
• RC suscripción obligatoria
• RC suplementaria hasta 50.000.000 €
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
• Asistencia en Viaje
• Seguro de Accidentes: Accidentes sólo para el Conductor Muerte por accidente 8.000 euros
Invalidez Permanente de Baremo 6.500 euros
Asistencia médica INCLUIDA hasta 6.500 euros y 365 días.
Para Vehículos Industriales
• RC suscripción obligatoria
• RC suplementaria hasta 50.000.000 €
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Para Turismos, Todo Terrenos , Derivados de Turismo ( Furgoneta, Furgón...) y Camiones Ligeros
• RC suscripción obligatoria
• RC suplementaria hasta 50.000.000 €
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
• Lunas
• Daños Propios-Incendio- Robo ( Todo Riesgo)
Se solicita esta cobertura con franquicia en daños propios de 300 euros. Para Incendio y Robo no se aplicará franquicia.
• Asistencia en Viaje
• Seguro de Accidentes: Accidentes sólo para el Conductor Muerte por accidente 30.000 euros
Invalidez Permanente de Baremo 24.500 euros
Asistencia médica INCLUIDA hasta 30.500 euros y 365 días.
Para Camiones Pesados
• RC suscripción obligatoria
• RC suplementaria hasta 50.000.000 €
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
• Asistencia en Viaje
• Seguro de Accidentes: Accidentes sólo para el Conductor Muerte por accidente 15.000 euros
Invalidez Permanente de Baremo 12.500 euros
Asistencia médica INCLUIDA hasta 30.500 euros y 365 días
6.- GESTIÓN DE LA FLOTA
Se adjunta como Anexo relación de vehículos a asegurar. No obstante el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del Ayuntamiento de El Campello, asumiendo la cobertura del vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta Extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Anualmente la compañía podrá efectuar revisión de precios a la baja si del resultado de la flota ésta resultara bonificada por baja siniestralidad o, al alza en base al IPC.
8.- MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y que se valorarán de conformidad con el Pliego Administrativo.
9.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Ayuntamiento de El Campello de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
MATRICULA | MARCA/MODELO | DESTINO | ||
Tipo vehículo: | MOTOCICLETAS | |||
5071DMF | XXXXXX PUMA 250 | QUAD | SERVICIOS PUBLICOS | |
9447DMF | XXXXXX PUMA 250 | QUAD | SERVICIOS PUBLICOS | |
7863CRJ | BMW F 650 | POLICIA LOCAL | ||
7873CRJ | BMW F 650 | POLICIA LOCAL | ||
4515GFS | HONDA NSS250X | POLICIA LOCAL | ||
4539GFS | HONDA NSS250X | POLICIA LOCAL |
6605FRW BOMBARDIER OUTLANDER
6633FRW BOMBARDIER OUTLANDER
Tipo vehículo: TURISMOS Y DERIVADOS, FURGONETAS, FURGONES, TODO TERRENO, CAMIONES
LIGEROS
2590BBB | RENAULT MEGANE | SERV.PUBL. |
2591BBB | RENAULT MEGANE | SERVICIOS PUBLICOS |
0723BNC | CITROEN C15 | SERV.PUBL. |
9367DFB | CITROEN XSARA | POLICIA LOCAL |
A3095DM | PEUGEOT 306 | POLICIA LOCAL |
A5445ED | RENAULT LAGUNA | POLICIA LOCAL |
A8259DT | FIAT PUNTO | SERV.TECNIC. |
A8600EM | PEUGEOT 106 | SERV.SOCIALES |
1027CCZ | RENAULT MEGANE | SERV.PUBL. |
7416DNC | OPEL CORSA | SERV.PUBL. |
A5509EL | NISSAN TERRANO II | SERV.TECNIC. |
A6141BP | SUZUKI XXXXXXX | SERV.PUBL. |
A8494EB | NISSAN TERRANO | POLICIA LOCAL |
8274CFR | RENAULT KANGOO | SERV.PUBL. |
9085BPV | PEUGEOT PARTNER | SERV.PUBL. |
A0594BT | RENAULT TRAFIC | SERV.PUBL. |
A1102AZ | NISSAN TRADE | SERV.PUBL. |
A3201BT | NISSAN VANETTE 5P DIESEL | SERV.PUBL. |
A3979DJ | NISSAN TRADE | SERV.PUBL. |
0000XXX | XXXXXXX XXXXXX | XXXX.XXXX. |
0000XXX | PIAGGIO XXXXXX | SERV.PUBL. |
1554DYC | NISSAN CABSTAR | SERV.PUBL. |
2793BWK | PIAGGIO XXXXXX | SERV.PUBL. |
5422BMX | NISSAN CABSTAR E | POLICIA LOCAL |
8437DWT | NISSAN CABSTAR | SERV.PUBL. |
9452DCW | PIAGGIO XXXXXX | SERV.PUBL. |
1683FJY | XXXX TRANSIT | SERV.SOCIALES Cesion Caja |
Murcia | ||
4375CDC | OPEL VIVARO | SERV.PUBL. |
8423 DJG | CITROEN BERLINGO 1.9 | SERVICIOS PUBLICOS | |
6040 DBR | RENAULT CLIO | SERVICIOS PUBLICOS | |
Tipo vehículo: 8039CCS | SCANIA 94 | CAMIONES PESADOS | SERV.PUBL. |
A7596BU | MERCEDES 1922K | SERV.PUBL. |
Tipo vehículo: VEHICULOS INDUSTRIALES
A49626VE JCB 3CX SERV.PUBL.
En El Campello a 2 xx xxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
1. OBJETO DEL SEGURO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de El Campello de la póliza de seguro Colectivo de Accidentes para el personal y Miembros de la Corporación, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo
20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: Ayuntamiento de El Campello
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los trabajadores del Ayuntamiento de El Campello, que según la normativa vigente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, hasta la extinción de su relación con la Administración:
• Funcionarios xx xxxxxxx, e interinos en situación de servicio activo, expectativa de destino, excedencia forzosa o de excedencia por cuidado de hijos, y suspensión de funciones provisional.
• Personal laboral fijo que se encuentre prestando servicio o bien que se encuentre en las situaciones de suspensión del contrato durante las cuales la normativa legal garantiza sus derechos económicos y sociales, en excedencia forzosa, o excedencia por cuidado de hijos.
• Personal eventual, de empleo o de confianza.
• Miembros de la Corporación.
• Personal laboral contratado temporal.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
La cobertura de los seguros se producirá mientras se ostente cualquiera de las situaciones enumeradas con anterioridad al regular la condición de asegurado e independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Ayuntamiento de El Campello (licencias, permisos, incapacidad temporal, prórroga de la incapacidad temporal o en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.).
Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, con una limitación de 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento de El Campello, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
Para la confección de la oferta se informa que el número inicial de asegurados es de 251. No obstante quedará cubierto todo el personal que cause alta en cualquiera de las condiciones descritas durante el periodo de vigencia del contrato.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente de Baremo será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
• Fallecimiento por accidente 30.000 €/Asegurado
• Incapacidad Permanente de Baremo derivada de accidente
.......................................................................................30.000 €/Asegurado
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO Fallecimiento por Accidente
El Asegurador garantiza el pago del capital establecido a los beneficiarios previstos en el caso de fallecimiento del Asegurado por accidente en cualquier lugar.
A los efectos de la póliza se entiende por accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como Accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
Por muerte por accidentes se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
Incapacidad Permanente de Baremo por Accidente
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
Cada licitador presentará junto con su oferta, el baremo de parciales, que formará parte del contrato si resulta adjudicatario y en el que se establecerán los porcentajes de Indemnización para cada lesión permanente.
6. AMBITO DE COBERTURA
Riesgo Profesional
7. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (personal y los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de El Campello como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
Únicamente se admitirán como exclusiones en la ofertas que presenten las compañías las siguientes:
- Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
- La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad.
- La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura ( en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
- La utilización como pasajero o tripulante de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
- Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza.
- Los ocurridos violentamente como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, terrorismo motines o tumultos populares, rebeliones, y sedición.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
- Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Loa siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo.
- Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos, o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1000 centímetros cúbicos.
- Lesiones o enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza, así como enfermedades de cualquier naturaleza ( incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales salvo que sean declaradas por el Organismo Competente como accidente laboral.
9. CONDICIONES ESPECIALES.
Quedará expresamente cubierto por la póliza que se contrate el siguiente riesgo:
La utilización de todo tipo de motocicletas y ciclomotores excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas. Este riesgo quedará amparado para el ámbito estrictamente profesional.
10.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
11.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento por accidente:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
7. Documento o certificado de organismos competentes acreditativos que el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente.
8. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
En caso de Incapacidad Permanente de Baremo derivada de accidente:
1. Certificado expedido por el Ayuntamiento de El Campello acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el
I.N.S.S. o por el órgano Jurisdiccional, o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente.
12.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
Al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima en función del número real asegurados con respecto al número estimado de asegurados comunicado al inicio de la anualidad de seguro, no siendo necesario comunicación de altas y bajas del colectivo asegurado a lo largo de la anualidad.
Esta regularización no supone incremento de precios sino adecuación de la póliza al riesgo asegurado.
13.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Entidad Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
14.- MEJORAS
En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, capitales, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa. Las mejoras a valorar de conformidad con el Pliego de Condiciones Administrativas
15.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS.
La prestación al Ayuntamiento de El Campello de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Xxx y Xxxxxxxx,
S.A. Correduría de Seguros.
En El Campello a 2 xx xxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx