PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE MODIFICACIÓN PUNTUAL EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OROSO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE MODIFICACIÓN PUNTUAL EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXX
1-. OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la asistencia técnica al Ayuntamiento xx Xxxxx para la realización de la modificación puntual de las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del Plan parcial del suelo apto para urbanizar xx Xxxxx Avieira, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
A tenor de lo dispuesto en el art. 22 LCSP, se hace necesario acudir a la contratación administrativa externa, dado el carácter y naturaleza de las necesidades expuestas, así como a la falta de adecuación de los medios personales y materiales con los que cuenta este ayuntamiento para ejecutar el objeto del contrato descrito anteriormente.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo de servicios al amparo del artículo 10 y 19 de la ley de contratos del sector público 30/2007.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y el de prescripciones técnicas, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, así como las restantes normas de derecho administrativo sectorial en la materia y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente tendrán carácter contractual y vincularán al contratista las determinaciones que incluya en su oferta técnica.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 13.500 €, más el IVA correspondiente de 2.160 € , con un total de 15.660,00 euros.
Los presupuestos indicados en el apartado anterior son los de contrata y tanto en ellos como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos igualmente todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, homologaciones y demás derechos y tasas e impuestos - en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido -, se entenderán incluidos en el coste global del contrato sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las obligaciones económicas del contrato que se deriven para el Ayuntamiento, en la anualidad en curso, se financiará con cargo al crédito existente en la partida del presupuesto general en vigor, que es la número 432.227.06 para la cual consta el preceptivo certificado de existencia de crédito de Intervención.
Por tratarse de un servicio de carácter plurianual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales( Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx) y artículos 79 y ss del Decreto 500/90, los gastos se imputarán a cada uno de los ejercicios presupuestarios en que se extienda la duración del contrato. En consecuencia el presente gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto.
Las anualidades máximas del presente contrato quedarán dispuestas de la siguiente manera:
|
PRINCIPAL |
IVA |
TOTAL |
AÑO 2010 |
13.500 € |
2.160 € |
15.660,00 € |
5-. PLAZO DE EJECUCIÓN
a) El contrato tendrá el siguiente plazo de ejecución:
4 meses y 15 días, contados desde la formalización del contrato, distribuido en las siguientes fases:
Borrador de Documento para aprobación inicial: 2 meses.
Documento para aprobación inicial: 1 mes.
Informe de Alegaciones: 15 días.
Documento para aprobación definitiva: 1 mes.
b) Los plazos se entienden como los establecidos para el desarrollo de los trabajos técnicos por el adjudicatario, sin contar el tiempo de tramitación y adopción de los correspondientes acuerdos municipales, entendiéndose las referencias a los días como días naturales.
c) En todo caso, el cómputo de los plazos en cada una de las fases se contabilizará de forma independiente desde la finalización de la anterior fase, de tal manera que el cumplimiento de las obligaciones del contratista antes de la terminación del plazo señalado para cada fase no implicará de ninguna manera la acumulación del tiempo sobrante para las fases subsiguientes.
d) A los efectos de determinar el comienzo y final del cómputo de plazos la Administración pondrá en conocimiento del contratista por escrito los hechos relevantes que determinen el paso a una siguiente fase, tales como acuerdos municipales, etc. , estando igualmente obligado el contratista a presentar la documentación técnica al Ayuntamiento a través del Registro General del Ayuntamiento a efectos de fijación de fecha.
e) En el caso de entrega de borradores, si la Administración no tuviese objeciones al trabajo realizado por el contratista, lo comunicará por escrito a éste entendiéndose que los mismos serán los documentos definitivos.
f) Lo expuesto en los anteriores párrafos se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 LCSP acerca de la suspensión del contrato y artículo 283.1 LCSP de petición de subsanación de deficiencias por la Administración.
g) Por la propia naturaleza del contrato, se excluye la prórroga del mismo.
6-.PAGOS
El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio acordado en el contrato, mediante libramientos parciales sucesivos para lo cual deberá emitir la correspondiente factura con la realización de cada una de las fases, de acuerdo con los siguientes porcentajes del presupuesto de adjudicación:
Entrega Documento para aprobación inicial: 50 %
Entrega Informe a Alegaciones: 20 %
Entrega Documento para aprobación definitiva: 30 %.
En el caso de no presentación de alegaciones el porcentaje correspondiente se trasladará a la siguiente fase.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato y la naturaleza meramente intelectual de su contenido, sin que el contratista tenga que utilizar medios materiales que supongan una parte importante del precio y que por tanto puedan ser afectados por la inflación u otros factores , de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 77 LCSP se excluye la revisión de precios.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
8.- MODALIDAD CONTRACTUAL
El sistema de adjudicación del presente contrato será el del procedimiento negociado previsto en el artículo 153 por concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 158 e) LCSP, tramitación ordinaria.
El órgano de contratación remitirá invitación como mínimo a tres empresas del sector capacitadas para participar en el presente procedimiento.
Igualmente se procederá a la publicación de anuncio en el perfil del contratante para que cualquier empresa interesada pueda formular sus ofertas.
9.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, que tengan plena capacidad de obrar, y acreditando su solvencia técnica y profesional de conformidad con el presente pliego no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de LCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por el órgano de contratación.
10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
10.1. Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días naturales desde la recepción de la invitación o en su caso la publicación del anuncio en el perfil del contratante, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el concurso a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
En
el interior de cada sobre se incluirá una relación rubricada de la
documentación contenida en cada uno de ellos.
El licitador
también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo
anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el
anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de
imposición del envío en la oficina de correos y anunciará a este
Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama,
hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los cuatro días hábiles siguientes a la
fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será
admitida en ningún caso.
10.2. Sobre (A) Proposición económica
Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1.
No se admiten variantes.
10.3.
Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes
documentos.
10.3.1. Acreditación de la solvencia técnica, mediante la presentación de todos los siguientes extremos:
A) Relación del equipo personal técnico, fotocopia de DNI incluida, junto con la del Título Académico, que el contratista tiene en plantilla con la mínima composición técnica siguiente:
1 Arquitecto o Ingeniero de Caminos.
B) Relación de trabajos técnicos realizados en los últimos tres años para Administraciones Locales o particulares:
Planes Parciales.
Planes Especiales.
Planes Generales de Ordenación Urbana.
Junto con la relación, se deberá presentar la acreditación de los siguientes extremos:
De que dichos planes o proyectos fueron redactados ya sea por el propio licitante en caso de ser empresario individual o por empleados del mismo.
De que dichos planes o proyectos fueron aprobados, al menos inicialmente, por la administración competente.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Se considerará acreditada la solvencia técnica en este apartado cuando se aporte como mínimo, el siguiente número de certificaciones:
1 Plan General de Ordenación Urbana ó
2 Planes Especiales ó
1 Plan Parcial
10.3.2. Acreditación de la solvencia económica, mediante la presentación de todos los siguientes extremos:
A) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando el volumen medio anual de negocio sea superior al doble del presupuesto de licitación del presente contrato.
B) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
10.3.3. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Para
el caso de presentación de uniones temporales de empresarios frente
a la Administración será necesario que los empresarios que deseen
concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de
los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal,
caso de resultar adjudicatarios.
10.3.4. Cuando el licitador no
actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona
jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal,
suficiente y subsistente) ante la Secretaría del Ayuntamiento.
10.3.5. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Gallega y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
10.3.6. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 91 LCSP, resuelve no exigir garantía provisional.
10.3.7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 49 LCSP.
10.3.8. Los empresarios extranjeros formularán en su proposición, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
10.3.9 Toda la documentación presentada deberá ser original o compulsada.
10.4. Sobre (C) Documentación técnica.
10.4.1. Se incluirá en este sobre una memoria detallada en la que se relacionen los siguientes extremos:
1) Calidad a la que se comprometa el contratista en la ejecución de los trabajos, pudiendo aportar documentos originales o autentificados, de referencias técnicas de correcta ejecución y desarrollo de Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales y Planes Especiales de los últimos cinco años.
2) Relación de los medios personales y materiales que el contratista pondrá a disposición de forma real y permanente para la realización de los trabajos. En el caso de que dichos medios sean utilizados concurrentemente para otros trabajos, el licitador especificará el porcentaje de jornada laboral o de utilización de medios que destinará en exclusiva para la realización de los trabajos.
Respecto a los medios personales se especificará:
Currículo profesional de las personas que el contratista destinará a la ejecución del contrato, especificando tanto la formación académica adicional (cursos, masters, publicación de títulos y artículos en revistas especializadas, etc.) como la intervención personal de los mismos en contratos cuyo objeto sea la redacción o modificación de Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales y Planes Especiales, lo que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, complementados en su caso por la declaración del empresario.
Nombre, titulación y currículo del coordinador, que tendrá las siguientes obligaciones dentro de la ejecución del contrato:
Será el interlocutor principal con el ayuntamiento en todo lo relacionado con la ejecución del contrato, debiendo asistir a las reuniones necesarias con el personal del ayuntamiento.
Será el encargado y responsable principal de la ejecución material de los trabajos, con independencia de los medios auxiliares que requiera, debiendo firmar los proyectos y documentación técnica objeto del presente contrato.
En relación a los medios técnicos el contratista detallará aquellos que en su opinión supongan una mejora de la calidad técnica en el resultado final del contrato.
3) Plan de realización de los trabajos, conteniendo:
Descripción de la metodología a emplear en los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Referencias Técnicas.
Calendario previsto para la ejecución, compatible con los plazos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Previsión de los importes parciales de los trabajos, en tantos por cien del importe total.
Dicha memoria junto con la proposición económica serán los elementos a valorar de cara a la adjudicación.
10.4.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos del sobre C a los que hace referencia los puntos 10.3.3, 10.3.4 y 10.3.5 por certificación que acredite su inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña o bien cuando dicha documentación obre en poder del Ayuntamiento, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por la secretaría del Ayuntamiento.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.
Vocales:
Concejal
de Obras y Servicios o concejal en quien delegue.
Secretario del Ayuntamiento.
Interventor del
Ayuntamiento.
Arquitecto municipal.
Secretario: Funcionario de la corporación debidamente capacitado.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES
12.1.
La Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura de
proposiciones económicas, examinará y calificará formalmente la
documentación contenida en el sobre B y si estos contienen todo lo
exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la
exclusión o defectos materiales subsanables.
Los resultados de
esta calificación previa de la documentación presentada se
publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el perfil
del contratante, a los efectos de la notificación prevista en los
artículos 59 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Para la subsanación de los defectos materiales
observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima
conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador
subsane el error. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil
inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de
anuncios.
12.2. La Mesa de Contratación procederá a las 14:00 horas a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión así como a la apertura y valoración de los sobres “A” y “C”, en sesiones distintas, si hubiese más de un licitador. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de las propuestas de los licitantes se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Hasta 100 puntos por la mejora de la oferta económica, calculada de la siguiente manera:
De 0 a 15 puntos porcentuales de baja, 1 puntos por cada uno.
De 16 a 35 puntos porcentuales de baja, 2 punto por cada uno.
De 35 puntos porcentuales de baja en adelante, 3 puntos por cada uno.
Las fracciones no serán consideradas.
B) Hasta 60 puntos por la competencia profesional, calidad de los medios materiales y dedicación que el contratista destine a la ejecución del contrato, así como la metodología.
A estos efectos se valorará el curriculum profesional de las personas que el contratista destinará a la ejecución del contrato, especialmente del coordinador, tanto la formación académica adicional (cursos, masters, publicación de títulos y artículos en revistas especializadas, etc.) como la intervención personal de los mismos en contratos cuyo objeto coincida con el del presente contrato.
En relación a los medios técnicos se valorarán aquellos que supongan una mejora de la calidad técnica en el resultado final del contrato.
14.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Concurso, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
14.2. Cualquier miembro de la Mesa de Contratación tendrá derecho a expresar su voto particular con relación a la propuesta de adjudicación. Esta circunstancia, en caso de producirse, se hará constar en el acta de la Mesa de Contratación.
14.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 k) del RD 1098/2001 se considerará baja temeraria en el apartado económico del presente pliego la concurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 85 del RD 1098/2001.
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el Órgano de Contratación acuerdo de adjudicación provisional o declarar desierto el procedimiento, notificándose a los licitadores y siendo objeto de publicación en el perfil del contratante.
Los adjudicatarios, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación se obligan a:
a) Constituir, en el plazo de 15 días hábiles, una garantía definitiva de un 5 % del precio global del contrato IVA excluido, entendido por tal el precio estimado del contrato para la totalidad del mismo, incluidas las prórrogas.
b) Presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las certificaciones a las que se refieren el artículo 15 del Reglamento de contratación respecto de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social contempladas en los artículos 13 y 14 del citado reglamento, si para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones se hubiere adoptado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
16.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, siempre que los adjudicatarios hayan presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el artículo anterior.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del acuerdo se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1 El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, el pliego de prescripciones técnicas y la normativa sectorial en la materia, y en particular estará obligado a:
A) Realizar a su exclusiva xxxxx los trabajos accesorios y auxiliares necesarios para la correcta ejecución del contrato, tales como recopilaciones de información necesaria (documental, cartográfica, fotográfica, de campo, etc.) ya sea del propio Ayuntamiento o de particulares, así como de Registros Públicos, contratación del personal auxiliar necesario, etc..
B) Al cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales del personal contratado por la empresa.
C) A realizar y presentar el resultado de los trabajos al Ayuntamiento del modo que figura en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
D) A realizar el trabajo bajo las directrices técnicas del Ayuntamiento, manteniendo las reuniones necesarias con el personal del Ayuntamiento, tanto a iniciativa propia, como cuando le sea requerido, así como prestar asesoramiento técnico al Ayuntamiento cuando éste se lo requiera, incluyendo la emisión de informes, especialmente en el trámite de alegaciones. En el caso de presentación de propuestas de los particulares el contratista estará igualmente obligado a informarlas.
E) A actuar con el máximo respeto a la confidencialidad de los datos que en la ejecución del contrato tenga acceso, tomando las medidas precisas para proteger aquella información que según la ley orgánica de protección de datos de carácter personal tengan tal carácter, comprometiéndose a su utilización únicamente para actividades que tengan que ver con el objeto del contrato. Al término de la ejecución del contrato deberá destruir dicha información o devolverla al Ayuntamiento.
F) A realizar por si mismo las obligaciones que dimanen del presente contrato sin que pueda subcontratar más que aquellas prestaciones auxiliares o accesorias.
G) A indemnizar al ayuntamiento y a los particulares por los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución del presente contrato, salvo que se produzcan por seguir las órdenes o directrices dadas por escrito por el ayuntamiento.
19.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
A) El contratista tendrá derecho a hacer suyas las percepciones económicas resultantes del presente contrato, previa presentación de factura reglamentaria en las condiciones del artículo 3 del presente pliego.
B) A obtener la colaboración precisa del Ayuntamiento para la normal ejecución del objeto del contrato.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos del artículo 202 LCSP.
En todo caso, para el cálculo del valor de las posibles modificaciones se utilizarán los índices o módulos de los colegios profesionales pertinentes según la naturaleza de los trabajos a realizar y que estuviesen vigentes en el momento de finalización de la fecha de presentación de proposiciones, aplicándose a dicho importe el porcentaje de baja económica ofertado por el contratista.
21.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que el ayuntamiento asuma obligación alguna de asegurar un determinado beneficio económico al contratista.
En todo caso, las modificaciones normativas que afecten a la ejecución del presente contrato en el sentido que requerir más documentación, estudios, etc. para la correcta ejecución del mismo serán de cuenta exclusiva del contratista.
22.- PENALIDADES Y SANCIONES
22.1 El incumplimiento del presente pliego, el pliego de cláusulas técnicas ocasionará las siguientes sanciones, además de las contempladas en la ley de contratos del sector público:
Por la demora en la cumplimiento de los plazos, totales o parciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.4 LCSP dado que la aplicación de las penalidades genéricas previstas en la ley, por su escasa cuantía derivadas del precio del contrato no tendrían un efecto disuasor en la posible conducta incumplidora del contratista, se establecen las siguientes penalidades en sustitución de las previstas en el artículo 196.4 LCSP:
50 € por día, los siete primeros días.
100 € por día a partir xxx xxxxxxx día.
Por la no asistencia injustificada a las reuniones convocadas, habiendo sido convocado por escrito y con antelación mínima de 2 días hábiles, no contándose como tales los sábados, 500 euros por cada incomparecencia.
Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por escrito al contratista a cerca de la realización de los trabajos, de 300 a 1.000 euros atendiendo a la reiteración, mala fe del contratista y en general la gravedad de los perjuicios ocasionados al ayuntamiento.
22.2 Para la imposición de las correspondientes sanciones, se instruirá el correspondiente expediente que constará de las siguientes fases:
Propuesta de Alcaldía de sanción por las causas correspondientes.
Audiencia de cinco días hábiles al contratista para formular alegaciones.
Resolución de Alcaldía, imponiendo en su caso la sanción correspondiente.
22.3 El importe de las sanciones podrá ser compensado de oficio de forma automática de la cantidad a satisfacer al contratista por sus servicios.
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las causas de resolución del contrato establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP, el presente contrato podrá resolverse, a instancia de la propia administración:
Cuando el importe de las sanciones económicas impuestas al contratista superen la cantidad de 3.000 euros.
Cuando el contratista sustituya unilateralmente, y sin ofertar un personal con cualificación al menos comparable, el personal técnico detallado en la memoria técnica.
Cuando se compruebe por el órgano de contratación que los méritos alegados por el contratista en la memoria técnica han sido falseados o tergiversados.
El incumplimiento de los plazos parciales señalados en el presente contrato por parte del contratista en más xxx xxxxx del tiempo señalado.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista conllevará la incautación de la fianza y la indemnización de los daños y perjuicios causados al ayuntamiento.
24. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
A los solos efectos de liquidar el contrato y determinar el importe de los trabajos a pagar al contratista por los trabajos ya realizados se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes sobre el precio de adjudicación, según la fase de los trabajos a la que se hubiera llegado:
Entrega Documento para aprobación inicial: 50 %
Entrega Informe a Alegaciones: 20 %
Entrega Documento para aprobación definitiva: 30 %.
En el caso de no presentación de alegaciones el porcentaje correspondiente se trasladará a la siguiente fase.
En todo caso la aplicación de los porcentajes citados quedará condicionada a que los trabajos en cada fase sean realizados de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas, pudiendo ser reducidos si los mismos tuviesen deficiencias por acuerdo del órgano de contratación, previo informe de los servicios técnicos municipales y audiencia del contratista.
25. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Una vez terminados los planes que son objeto de este contrato y recepcionados sin reparos por la Administración, se abrirá un plazo de garantía de 1 año desde la misma.
Transcurrido dicho año sin que por la administración se formule reparo alguno, procederá la cancelación y devolución de fianzas.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D..........................con enderezo en ..................... rúa...........................nºteléfono................con DNI (ou Pasaporte ou documento que o sustitúa)Nº actuando en nome propio (ou en representación de D.N.I. o C.I.F. Nº.........................e con enderezo en Nº teléfono ................ toma parte no concurso para a CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA A REDACCIÓN DA MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS DETERMINACIÓNS CONTIDAS NO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXX DENTO DO ÁMBITO del Plan parcial del suelo apto para urbanizar xx Xxxxx Avieira, e a cuios efectos fai constar:
1º.- Que ofrece o seguinte prezo, para o presente contrato:
................ euros, máis IVE de ………. Euros.
2º.- Que coñece e acepta incondicionalmente cantas obrigas se deriven dos Pregos de Cláusulas Administrativas Particulares e Técnicas do presente contrato.
3º.- Que acompaña a documentación esixida no Prego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ........... a ............ de ....... de 2.00
O LICITADOR (Asinado e Rubricado)
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR XX XXXXX AVIEIRA
1.- El presente pliego define las condiciones técnicas específicas que deben cumplir en la ejecución del contrato de consultoría y asistencia técnica para la Redacción de la Modificación del plan general de ordenación municipal xx Xxxxx en el ámbito del Plan parcial del suelo apto para urbanizar xx Xxxxx Avieira.
La Modificación del Plan General tiene por objeto reordenar el ámbito de ordenación del Plan Parcial xx Xxxxx Avieira, en tanto que con la aprobación del Plan General vigente se modificó puntualmente este ámbito motivado por la catalogación de un yacimiento arqueológico, el elemento de protección arqueológica GA15060028, denominado “As Xxxxxxx”, ubicado dentro de la parcela correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo municipal. La catalogación de este elemento llevó a realizar estudios arqueológicos que vienen a ampliar su ámbito de incidencia y protección afectando a la totalidad de la parcela correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo municipal haciéndolo actualmente inejecutable y cuya recuperación pasa por realizar una modificación en la ordenación que permita reubicar las parcelas afectadas por la protección arqueológica, lo que obliga a realizar cambios en la zonificación y ordenación del suelo que debe resolverse con la modificación del Plan General.
2.- Contenido de la modificación del Plan General.
Las determinaciones de la modificación del Plan General comprenderán el ámbito territorial definido dentro Plan Parcial del suelo apto para urbanizar xx Xxxxx Avieira y aquellos terrenos que aún no estando dentro del mismo sean necesarios para su adecuado desarrollo.
Las determinaciones de la modificación del Plan General se desarrollarán en los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
2. Estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.
3. Planos de información.
4. Planos de Proyecto.
5. Ordenanzas Reguladoras.
6. Plan de Etapas.
7. Estudio Económico-Financiero.
Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones.
La Memoria del Plan habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de las etapas establecidas para su ejecución.
La Memoria del Plan se referirá a los siguientes extremos:
1.1. Información Urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio y en todo caso los siguientes:
1.1.1. Características naturales del territorio como geológicas, geotécnicas, topográficas y otras.
1.1.2. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes y constatación, en su caso, de los edificios o conjuntos existentes con interés histórico o artístico.
1.1.3. Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.
1.2. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio en función de las determinaciones del Plan General, de la información urbanística verificada y de los estudios complementarios realizados.
1.3. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensión y entidad del Plan y justificación de la que resultase elegida. Habrá de acreditarse que la solución propuesta constituya una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.
Como anexo a la Memoria se incluirá una síntesis de la misma acompañada xx xxxxxxx de características sobre superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes.
Estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.
Se incluirá un estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico, para lo que se tendrá en cuenta la ley 9/2006, de 28 xx xxxxx, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Planos de información.
La Información Urbanística de carácter gráfico reflejará la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior que desarrolla el Plan, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo. En función de estos objetivos se diferencian dos tipos de información gráfica:
3.1. La Información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior en los siguientes planos que redactarán a las escalas utilizadas en éste:
De situación, en relación con la estructura orgánica correspondiente del Plan General de Ordenación Municipal que desarrolla.
De ordenación establecida en el Plan General para el ámbito territorial incluido en el Plan Parcial y su entorno.
3.2. Información sobre el estado de los terrenos en los siguientes planos redactados como mínimo a escala 1/1.000:
- Topográfico, con curvas de nivel de metro en metro que deberá ser acompañado por los planos higrométrico y clinométrico cuando éstos sean precisos para una mejor interpretación del plano topográfico.
- Catastral.
- De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes, fotografías o levantamientos de los edificios o conjuntos existentes, con interés histórico o artístico.
- Como anexo se incluirán planos de los sistemas viarios adscritos al sector.
Planos de proyecto.
Los planos de proyecto se redactarán como mínimo a escala 1/1.000 y recogerán las determinaciones exigidas en los artículos 64 y 65 de la Ley 9/2002, de 28 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia así como lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
La modificación del Plan General en el ámbito del Plan Parcial xx Xxxxx Avieira contendrá, al menos, los siguientes planos de proyecto:
- Zonificación, con asignación de usos pormenorizados, especificando si son públicos o privados y división, en su caso, en polígonos o unidades de actuación.
- Sistemas de espacios libres y zonas verdes.
- Edificios fuera y dentro de ordenación.
- Estructura urbanística con especificación de la situación de todas las reservas y en especial con la red viaria, incluida la peatonal.
- Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales.
- Esquema de las redes de:
· Abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.
· Alcantarillado.
· Red de pluviales.
· Distribución de energía eléctrica
· Alumbrado público.
· Telefonía.
· Gas.
· Delimitación de polígonos de actuación, en su caso.
· Plan de etapas.
- Sistemas viarios exteriores adscritos al sector, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales.
La Modificación del Plan incluirá además todos aquellos planos que se consideren necesarios para su mejor definición.
Todos los planos de proyectos contendrán la delimitación del área de ordenación.
Ordenanzas reguladoras.
Las Ordenanzas del ámbito del Plan Parcial xx Xxxxx Avieira reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán como mínimo los siguientes apartados:
5.1. Generalidades y terminología de conceptos.
5.2. Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
- Calificación del suelo con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
- Estudios de Detalle.
- Parcelaciones y Reparcelaciones.
- Proyectos de Urbanización.
5.3. Normas de Edificación, con referencia a:
- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.
- Condiciones comunes a todas las zonas, en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida: de higiene y estéticas debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.
- Normas particulares de cada zona.
Plan de Etapas.
El Plan de etapas del ámbito del Plan Parcial xx Xxxxx Avieira se redactará como documento separado del Estudio Económico-Financiero y describirá detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.
Si el Plan contiene la delimitación de polígonos, el Plan de Etapas determinará el orden de prioridades para su ejecución y señalará el Sistema o Sistemas de Actuación aplicable a cada polígono.
En la formulación del Plan de Etapas se atenderá a que la previsión de creación y utilización de suelo urbanizado para la edificación, vaya acompañada de la creación de las correspondientes dotaciones.
El Plan de Etapas podrá establecer, si fuera aconsejable dos o más alternativas en cuanto a la realización en el tiempo de las determinaciones del Plan Parcial, expresando en tales supuestos las circunstancias que justifiquen la elección de una u otra alternativa.
Estudio económico-financiero.
La modificación del Plan General en el ámbito del Plan Parcial xx Xxxxx Avieira contendrá los documentos precisos para justificar el coste de las obras de urbanización y de implantación de los servicios, en referencia a lo previsto en el Plan de Etapas.
Las evaluaciones habrán de referirse como mínimo a las siguientes obras y servicios:
- Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
- Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.
- Red de alcantarillado
- Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.
- Establecimiento de servicios públicos de transporte y de recogida de basuras, si procede.
- Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.
- Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.
3.- Tramitación de los planes.
El contratista entregará en los plazos señalados en el artículo 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas la documentación a la que se refieren los artículos anteriores: un borrador, que contendrá toda la documentación señalada para la aprobación inicial, en su caso documento para aprobación inicial, informe a las alegaciones presentadas y finalmente el Proyecto definitivo con las modificaciones precisas.
El ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, revisará la documentación presentada y propondrá en su caso al contratista la corrección de aquellos extremos que considere erróneos, inexactos o incompletos, teniendo tal propuesta carácter vinculante para el contratista.
4.- Formato de presentación de los trabajos
Los trabajos, en cada fase, se presentarán en soporte papel y en el formato electrónico que el Ayuntamiento determine, para su posible importación en paquetes ofimáticos o herramientas de tratamiento cartográfico o de gestión GIS estándar.
La planimetría se hará con un formato compatible con la del Plan General del ayuntamiento xx Xxxxx.
Los documentos en formato papel se presentarán encuadernados y numeradas las páginas, con índice comprensivo de la documentación, en formatos DIN A-4 o DIN A-3. Los planos se presentarán abiertos en tamaño DIN A-3 o plegados a tamaño DIN A-4.
En cada fase de tramitación se entregarán cinco ejemplares completos de la documentación correspondiente.
ANEXO I – CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR
Clase de Suelo: Urbanizable.
Superficie aproximada: 204.607 m2
Uso global: Xxxxxxxxxxx
XXXXX XX XXXXX XXXX XXXXX, 0 x 00000 XXXXXXXX – OROSO | A CORUÑA | T 981 691 478 | F 981 691 786 | xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
xxx.xxxxx.xx | xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx