CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1º: Las presentes Cláusulas Particulares, juntamente con las Cláusulas Generales y sus Especificaciones Técnicas, integran el Pliego de Bases y según lo aprobado mediante Resolución Nº
/2024 HL para llevar a cabo la Licitación Pública Nº004/2024-HL, que se tramita por Expediente Nº 025/2024 HL., con el objeto de “Contratar los seguros de la flota Automotor de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut”. -
ARTICULO 2º: La apertura de la Licitación mencionada en el Artículo 1º se llevará a cabo el día 28 xx XXXXX de 2024, a las 10 horas, en el auditorio de la Honorable Legislatura, sito en Xxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.-
Los sobres serán recepcionados en la Mesa de Entradas de la H. Legislatura, sita en la dirección antes mencionada hasta las 09:30 Hs. del día fijado para la apertura. -
ARTICULO 3º: El oferente deberá presentar en sobre cerrado, sin inscripciones externas, solo con los datos del presente llamado, la oferta económica junto a la documentación exigida en la Cláusula 16 de las Condiciones Generales del presente pliego y la documental establecida en el Anexo A
ARTÍCULO 4º: El oferente deberá formular propuesta como renglón UNICO.
En las cotizaciones se deberán discriminar todos los ítems que componen el Renglón. Los precios cotizados incluirán todos los gravámenes Nacionales, Provinciales y/o Municipales que pudieran corresponder a la actividad, ello en carácter de precio de venta a "Consumidor Final".
El oferente podrá presentar la oferta principal y hasta dos ofertas alternativas.
ARTÍCULO 5º: El Presupuesto Oficial establecido para la presente Licitación se encuentra establecido en PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000). -
ARTICULO 6º: Para la presente Licitación, el importe de la Garantía de mantenimiento de oferta del UNO POR CIENTO (1 %) del Presupuesto Oficial, equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000).-
ARTICULO 7º: El depósito o transferencia para la constitución de garantías a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º xxx xxxxxx de Cláusulas Generales, debe realizarse depósito en la Cuenta Corriente Nº 21- 203447/2 que la Honorable Legislatura del Chubut tiene habilitada para estos fines en el Banco del Chubut S.A.-
ARTICULO 8º: El plazo de mantenimiento de las ofertas queda establecido en Sesenta (60) días corridos a contar desde el día siguiente de la fecha de apertura. -
ARTICULO 9º: Los oferentes interesados podrán, dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la notificación electrónica del acto administrativo de adjudicación, efectuar las impugnaciones que crean convenientes, para cuyo fin deberán constituir una garantía del UNO POR CIENTO (1%) del precio oficial a favor de la Provincia, en las condiciones dispuestas por las Cláusulas Generales.
ARTICULO 10º: El plazo de duración de los respectivos contratos, será de un periodo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de las pólizas, renovable por DOS (2) nuevos periodos iguales y consecutivos, a criterio del contratante debiendo esta notificar fehacientemente a la firma adjudicataria con una antelación no menor a Treinta (30) días corridos su voluntad de prorrogar, quedando subsistentes las cláusulas del contrato original, contemplando las variaciones por altas y/o bajas de seguros que se produzcan.
Las pólizas de seguros deberán ser emitidas a nombre de la Honorable Legislatura del Chubut.
ARTICULO 11º: Conforme lo prevé el Artículo 6° de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones, determinase que para la presente contratación se deberá cotizar en moneda nacional de curso legal, discriminando el precio unitario por cada bien asegurado.
ARTICULO 12º: Los pagos se efectuarán en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que deberá efectuarse hasta el 10 de cada mes.
Asimismo, se deberá facturar por separado los endosos que se produzcan por altas y/o bajas, debiéndose presentar un informe mensual informando las modificaciones correspondientes al seguro mes a mes.
ARTICULO 13º: El contratante podrá rescindir la contratación, sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente al adjudicatario con una antelación mínima de Treinta (30) días. Asimismo, serán causales de rescisión, aunque no limitadamente y con prescindencia de otras enumeradas en este Pliego de Bases y Condiciones, y sin perjuicio de otros reclamos administrativos o civiles, las siguientes razones:
a) incumplimiento de las obligaciones estipuladas;
b) insuficiencia en el nivel técnico del servicio prestado;
c) violación de la confidencialidad propia que debe guardar la contratista para este tipo de prestaciones.
ARTICULO 16º: Conforme lo prevé el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, se hace constar que los artículos "condicionales" detallados más abajo, se dejan sin efecto a los fines del presente tramite licitatorio: Artículos 24º, 25º y 27º.-
Lugar y fecha: ………………………………………………………………………………...………………………………………………....
Razón social: .....................................................................
Domicilio: ..........................................................................
Teléfono/fax: .......................................................................
Correo electrónico: ..........................................@......................................................
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Firma y aclaración del oferente
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
COBERTURAS: Las pólizas deberán incluir la cobertura de TODO RIESGO (SIN FRANQUICIA). Pérdidas totales y parciales por accidente, robo o hurto parciales al amparo del total, incendio, granizo, terremoto e inundaciones o desbordamiento y tumulto o alboroto popular y/o huelga. Seguro sin franquicia.
Cláusula de ajuste automático de capital asegurado hasta el porcentaje del 50% CON ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS TRIMESTRAL.
USO XX XXXXX DE AUTOMOTORES
Traslado del personal efectivo y/o contratado por la Honorable Legislatura, incluidos los Diputados Provinciales y funcionarios a las que se les asignara el uso del bien automotor. Como así también invitados ocasionales del Gobierno Nacional y/o Extranjero o terceros transportados en razón de servicio.
AMBITO DE COBERTURA
Dentro del Territorio de la República Argentina y países limítrofes.
SINIESTRALIDAD
La compañía contratada deberá enviar mensualmente al Sector AUTOMOTORES de la H. Legislatura, un informe con detalle de la siniestralidad indicando estado del trámite, dominio del vehículo siniestrado y características del siniestro.
SERVICIO DE REMOLQUE
Servicio de remolque más auxilio mecánico, incluyendo la extracción en caso de que la unidad siniestrada no esté sobre sus cuatro ruedas, por hasta 500 Km. (entendiéndose 500 Km. desde el lugar de ida hasta el lugar de asistencia como 500 Km. de regreso al lugar establecido previamente). Contemplando 12 servicios por unidad por año y hasta dos por mes. Asistencia médica y legal dentro y fuera de la Provincia de Chubut.
El servicio será PRESTACIONAL debiendo indicarse teléfonos de denuncia y solicitud de servicios de remolque.
En caso de no ser factible la solicitud PRESTACIONAL del servicio por causas excepcionales, se podrá solicitar por razones muy bien fundamentadas de parte de autoridad superior, un servicio de remolque particular, cuyo costo será abonado al prestador por la Aseguradora, la cual de corresponder facturará el excedente del kilometraje contemplado anteriormente, a la respectiva dependencia de cada Organismo solicitante.
Se deberá presentar listado de prestadores del servicio de remolque contratado o tercerizados dentro de la Provincia de Chubut a fin de garantizar el servicio de forma satisfactoria y con cobertura dentro de todo el territorio provincial.
La compañía contratada deberá enviar al Área Riesgo de Trabajo y Automotores en forma mensual un informe con detalle de los servicios prestados indicando organismo, dominio del vehículo transportado y descripción del servicio.
PREVENCION
La aseguradora que dará cobertura al Parque de Automotores, deberá presentar a un detalle de Capacitaciones tales como:
a) Manejo defensivo Nivel 1 y 2 para vehículos de seguridad y emergencias. -
b) Manejo defensivo para Motocicletas y Cuadriciclos.
c) Capacitación teórica y prácticas para vehículos pesados (maquinarias viales, tractores y camiones), vehículos 4x4 y Zamping elevador.
d) Primeros Auxilios: Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
e) Procedimientos de manejo en rutas.
INFORMACION
El adjudicatario deberá contar con una plataforma virtual, donde el contratante pueda tener acceso a cada uno de los hechos suscitados en la flota, pudiendo brindar a otras aéreas la posibilidad ingresos con autorización del Área de Automotores y ART para algunos temas. –
ANEXO A
DOCUMENTACIÓN JURÍDICA, FISCAL Y PREVISIONAL
a) Ultimo estado contable elaborado de acuerdo a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y publicado por dicho Organismo al 30 xx xxxxx de 2023;
b) Copia autenticada de la calificación de riesgo elaborada por una Calificadora de Riesgo;
c) Modelo de Pólizas que correspondan a cada uno de los seguros que oferta;
d) Estatuto o Contrato Social y Razón Social de la Empresa (con indicación del apellido y nombre, tipo y número de documento de sus socios y/o apoderados);
e) Constancia CUIT e Inscripción en la AFIP;
f) Constancia Impuesto sobre Ingresos Brutos;
g) Copia de los últimos tres (3) Formularios 931 de AFIP y sus pagos;
ANTECEDENTES Y REQUISITOS TÉCNICOS
a) Solo podrán participar en la presente Licitación Compañías de Seguro que estén habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en el riesgo que presentan su propuesta.
b) La Compañía de Seguros oferente deberá tener una capacidad de pago de siniestros garantizada y una seguridad financiera cierta, la cual será establecida por la situación de cada compañía con respecto al Riesgo de la Industria, Management y Estrategia, Revisión de los Negocios, Distribución, Análisis Operativo, Manejo de las Inversiones, Capitalización, Liquidez, Flexibilidad Financiera y Reaseguro. Todos estos conceptos son valuados por las Calificadoras de Riesgo. Requiriendo para cotizar en la cobertura que se establece en el presente pliego, una calificación establecida por una Calificadora de Riesgo que sea como mínimo A + o A 1.ar.-
c) La Compañía de Seguros oferente deberá cumplir en forma concurrente con los índices que elabora y publica la Superintendencia de Seguros de la Nación al 30 xx xxxxx de 2023: INDICADOR 1: Capacidad Financiera frente a compromisos contraídos (Disponibilidad + Inversiones) dividido deudas con asegurados.
Mínimo rango: de 65 a 80%.
INDICADOR 2: Capacidad Financiera frente a las obligaciones totales (Disponibilidad + Inversiones
+ Inmuebles) dividido (Deudas con Asegurados + Compromiso Técnico) Mínimo rango: de 80 a 100%.
INDICADOR 3: Capacidad Económica para hacer frente a las obligaciones Créditos Dividido total de los Activos (excluidos reaseguros).
Máximo rango: de 40 a 50%.