TEXTO DEL XV
TEXTO DEL XV
CONVENIO COLECTIVO DE R.T.V.E
I N D I C E G E N E R A L
CAPITULO PRIMERO 1
ALCANCE DEL CONVENIO 1
ARTICULO 1º. XXXXXX XX XXXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0x. EXCLUSIONES PERSONALES 1
ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION GENERAL 2
CAPITULO II 2
ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA 3
ARTICULO 4º. ORGANIZACION 3
ARTICULO 5º. ORDENACION DEL TRABAJO 3
ARTICULO 6º. OBJETIVOS SOCIALES 4
CAPITULO III 4
SECCION 1ª . DISPOSICIONES GENERALES 4
ARTICULO 7º. PRESTACION DEL TRABAJO 4
SECCION 2ª . CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA 5
ARTICULO 8º. CLASES 5
SECCION 3ª . CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION 6
ARTICULO 9º. CRITERIOS GENERALES 6
ARTICULO 10. ACTIVIDADES COMUNES A RADIO Y TELEVISION 8
ARTICULO 11. GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIO 11
ARTICULO 12. GRUPO III. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE TELEVISION 12
CAPITULO IV 17
PLANTILLAS Y CENSOS LABORALES 17
ARTICULO 13. PLANTILLAS 17
ARTICULO 14. CENSOS LABORALES 17
CAPITULO V 18
INGRESO, PROMOCION, SUSPENSION Y EXTINCION DE LA
RELACION LABORAL 18
SECCION 1ª . DISPOSICIONES GENERALES 18
ARTICULO 15. DOTACION DE PUESTOS Y PROVISION DE PLAZAS 18
ARTICULO 16. REQUISITOS GENERALES 19
ARTICULO 17. PRUEBAS MEDICAS Y PSICOLOGICAS 19
ARTICULO 18. XXXXXXX XX XXXXXX 00
ARTICULO 19. TRIBUNALES 20
ARTICULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACION 21
ARTICULO 21. SELECCION DE PERSONAL NO FIJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES 21
SECCION 2ª . PROCEDIMIENTOS DE PROVISION 23
ARTICULO 22. REGISTRO GENERAL DE TRASLADOS 23
ARTICULO 23. SISTEMA DE SELECCION Y PROMOCION EN RTVE 23
ARTICULO 24. COMISION MIXTA Y PARITARIA PARA EL ESTUDIO DE LOS SISTEMAS DE SELECCION Y PROMOCION
EN RTVE 26
ARTICULO 25. CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO 26
ARTICULO 26. CONCURSO-OPOSICION LIBRE 27
ARTICULO 27. EFECTOS DE LA PROMOCION, TRASLADO, ..........................
CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO Y LIBRE 27
SECCION 3ª . SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO 28
ARTICULO 28. CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSION 28
ARTICULO 29. CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO 28
ARTICULO 30. EFECTOS DE LA EXTINCION 29
ARTICULO 31. JUBILACIONES 29
ARTICULO 32. ABANDONO DE SERVICIO 30
ARTICULO 33. DESPIDO 30
CAPITULO VI 31
FORMACION PROFESIONAL 31
ARTICULO 34. OBJETIVOS DE LA FORMACION 31
ARTICULO 35. DESARROLLO DE LA FORMACION 32
ARTICULO 36. COSTE DE LA FORMACION 34
.
ARTICULO 37. RECONVERSION PROFESIONAL 34
CAPITULO VII 34
CAMBIOS DE RESIDENCIA, DESTINO Y FUNCION 34
SECCION 1ª . TRASLADOS 34
ARTICULO 38. DEFINICION Y CLASES 34
ARTICULO 39. TRASLADO VOLUNTARIO 34
ARTICULO 40. TRASLADO FORZOSO 35
ARTICULO 41. TRASLADO DE RESIDENCIA DEL
CONYUGE 35
ARTICULO 42. TRASLADO CONVENIDO 35
ARTICULO 43. INDEMNIZACIONES 36
ARTICULO 44. CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO EN LA
MISMA POBLACION 36
SECCION 2ª . PERMUTAS 37
ARTICULO 45. CONCEPTO Y EFECTOS 37
SECCION 3ª . COMISIONES DE SERVICIO 37
ARTICULO 46. CONCEPTO Y EFECTOS 37
ARTICULO 47. XXXXXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXX 0x . PERSONAL EN FUNCION DIFERENTE 38
ARTICULO 48. ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL CON
CAPACIDAD DISMINUIDA 38
CAPITULO VIII 39
SITUACIONES DEL PERSONAL 39
SECCIÓN 1ª . DISPOSICIONES GENERALES 39
ARTICULO 49. SITUACIONES 39
SECCION 2ª . LICENCIAS 39
ARTICULO 50. CLASES 39
SECCION 3ª . EXCEDENCIAS 40
ARTICULO 51. CLASES 40
ARTICULO 52. EXCEDENCIA VOLUNTARIA 41
ARTICULO 53. EXCEDENCIA ESPECIAL 42
ARTICULO 54. EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD 43
ARTICULO 55. EXCEDENCIA PARA ATENDER AL.............................................
CUIDADO DE CADA HIJO 43
ARTICULO 56. SERVICIO MILITAR O PRESTACION CIVIL
SUSTITUTORIA 44
CAPITULO IX 45
RETRIBUCIONES 45
SECCION 1ª . DISPOSICIONES GENERALES 45
ARTICULO 57. SISTEMA RETRIBUTIVO 45
ARTICULO 58. PAGOS 45
ARTICULO 59. ANTICIPOS 45
SECCION 2ª . SALARIO BASE 45
ARTICULO 60. DEFINICION 45
ARTICULO 61. PROGRESION XXX XXXXXXX BASE EN LA
MISMA CATEGORIA 46
SECCION 3ª . COMPLEMENTOS SALARIALES 47
ARTICULO 62. DEFINICIONES 47
ARTICULO 63. COMPLEMENTOS PERSONALES 48
ARTICULO 64. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO 49
ARTICULO 65. COMPLEMENTOS DE CALIDAD Y
CANTIDAD DE TRABAJO 53
ARTICULO 66. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES 54
ARTICULO 67. COMPLEMENTO EN ESPECIE 55
ARTICULO 68. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA 55
SECCION 4ª . COMPLEMENTOS NO SALARIALES 56
ARTICULO 69. ENUMERACION 56
ARTICULO 70. COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION
DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTO 56
ARTICULO 71. COMPLEMENTO FAMILIAR VOLUNTARIO 58
ARTICULO 72. QUEBRANTO DE MONEDA 58
ARTICULO 73. TRANSPORTES 58
ARTICULO 74. VESTUARIO DE TRABAJO E INSTRUMENTOS MUSICALES 58
.
CAPITULO X 59
TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO 59
SECCION 1ª . JORNADAS 59
ARTICULO 75. DURACION Y CLASES 59
ARTICULO 76. CASOS ESPECIALES 59
ARTICULO 77. JORNADAS EN COMISION DE SERVICIO 60
ARTICULO 78. CONCEPTO Y CLASES 60
SECCION 2ª . DESCANSOS 61
ARTICULO 79. DESCANSO ENTRE JORNADAS 61
ARTICULO 80. DESCANSO EN JORNADA LABORAL 61
ARTICULO 81. DESCANSO SEMANAL 61
ARTICULO 82. JORNADAS, HORARIOS Y LICENCIAS EN
INSTALACIONES ESPECIALES 61
ARTICULO 83. CALENDARIO LABORAL 63
SECCION 3ª . VACACIONES 63
ARTICULO 84. EPOCA Y DURACION 63
CAPITULO XI 64
DERECHOS Y DEBERES 64
ARTICULO 85. DERECHOS 64
ARTICULO 86. DEBERES 65
ARTICULO 87. INCOMPATIBILIDADES 65
ARTICULO 88. PROFESIONALES COLEGIADOS 66
CAPITULO XII 66
INCENTIVOS, FALTAS Y SANCIONES 66
SECCION 1ª . INCENTIVOS 66
ARTICULO 89. CONCESION 66
SECCION 2ª . FALTAS 67
ARTICULO 90. CLASES 67
ARTICULO 91. FALTAS LEVES 67
ARTICULO 92. FALTAS GRAVES 68
ARTICULO 93. FALTAS MUY GRAVES 69
SECCION 3ª . SANCIONES 71
ARTICULO 94. CLASES 71
ARTICULO 95. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 72
ARTICULO 96. CANCELACION 73
ARTICULO 97. ABUSO DE AUTORIDAD 73
ARTICULO 98. PROCEDIMIENTO EN INFRACCION 73
CAPITULO XIII 73
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 73
ARTICULO 99. NORMAS GENERALES 73
ARTICULO 100. OBLIGACIONES 81
CAPITULO XIV 82
PREVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y ACTIVIDAD SINDICAL 82
ARTICULO 101. PRESTACION COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD 82
ARTICULO 102. ACTIVIDADES SOCIALES 82
ARTICULO 103. PLAN DE PENSIONES 84
ARTICULO 104. ACTIVIDADES SINDICALES 85
ARTICULO 105. DEFENSA JURIDICA DE LOS
TRABAJADORES DE RTVE 93
ARTICULO 106. OFERTA PUBLICA DE RADIO 94
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 94
COMISION MIXTA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO 97
CLAUSULA DE GARANTIA 98
ANEXO 1 99
VALORES XXX XXXXXXX BASE EN EL ENTE PUBLICO RTVE
Y SUS SOCIEDADES ESTATALES RNE, S.A. Y TVE, S.A. 99
VALOR DE LA DIETA NACIONAL, INTERNACIONAL Y XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 101
VALORES DE HORAS EXTRAORDINARIAS 101
VALOR DE LA LIBRANZA 101
REMUNERACIONES EN ESPECIE 000
.
XXXXX 0 103
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO EN LA ORQUESTA SINFONICA
Y CORO DE RTVE 000
XXXXX 0 117
CALIFICACION DE LOS CENTROS DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA CONSIDERADOS ESPECIA LES 000
XXXXX 0 119
REGISTRO XXXXXXX XX XXXXXXXXX 000
XXXXX 0 121
CUADRO DE EXIGENCIAS DE TITULACION, FORMACION Y EXPERIENCIA PARA OPTAR A CATEGORIA PROFESIONAL DE RTVE
Y SUS SOCIEDADES 000
XXXXX 0 135
NORMAS ESPECIALES PARA MANDOS ORGANICOS 000
XXXXX 0 141
TABLA DE VALORES DEL COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD 000
XXXXX 0 143
REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE RADIOTELEVISION
ESPAÑOLA 143
ANEXO 10 171
DEFINICIONES DE CATEGORIAS PROFESIONALES REGULADAS POR .................
EL CONVENIO COLECTIVO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA 171
ANEXO 11 219
RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE 5.6.1990
(B.O.E. Nº 000, XX 00 XX XXXXX, XXXXXXX 00000, 13912) 219
ANEXO 12 225
ACUERDOS SOBRE COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO Y ............................
ACOMODACION PUESTO-CATEGORIA 225
ANEXO 13 227
APARTADO III DEL XII CONVENIO COLECTIVO 227
ANEXO 14 229
ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA DIRECCION Y LA REPRESENTACION DEL COMITE GENERAL INTERCENTROS SOBRE APLICACION POR UNA SOLA VEZ DE UN INCREMENTO DE 60 DIAS EN LA VACACION ANUAL RETRIBUIDA AL TRABAJADOR QUE HAYA PRESTADO 20 AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDO, A DISFRUTAR EN EL AÑO 1998, EN LA EPOCA EN QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN (ART.
89.3 DEL CONVENIO COLECTIVO) 229
ANEXO 15 231
ACUERDO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PERSONAS EMPLEADAS EN EMPRESAS AJENAS A RTVE Y SUS SOCIEDADES 231
ANEXO 16 233
CRITERIOS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL
.................................................................................................................................................... 233
.
CAPITULO PRIMERO
ALCANCE DEL CONVENIO
ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN
1.- Ambito personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal del Ente Público RTVE y de las sociedades estatales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A., (en lo sucesivo RTVE) cualquiera que sea su destino, incluso cuando se encuentre radicado en país extranjero, con las pecualiaridades propias del Convenio, y con las exclusiones establecidas en su artículo 2º, excepción hecha de aquellos contratados para una obra o programa o serie concreta con categoría laboral propia de este Convenio Colectivo.
2.- Ambito territorial.
El Convenio regirá en todos los centros de trabajo que actualmente tiene establecidos el Ente Público RTVE y las Sociedades RNE, S.A y TVE, S.A., así como en aquéllos otros que se puedan crear en el futuro.
3.- Ambito temporal.
El ámbito temporal del XV Convenio Colectivo para RTVE y sus Sociedades, salvo estipulaciones específicas contenidas en el mismo, será del 1 de enero de 2.000 a 31 de diciembre de 2.001. Ambas partes se comprometen a unificar en un solo Texto la normativa vigente de los Convenios XI, XII, XII, XIV y XV, incluyendo los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Interpretación, Mediación y Arbitraje. (Interpretación, adaptación)
ARTICULO 2º. EXCLUSIONES PERSONALES
Están excluídos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1.- El personal que desempeñe las funciones de alta Dirección y alta gestión de RTVE, tales como: Directores, Subdirectores, Directores de Emisoras y de Centros Regionales Informativos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1 a), del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1382/85, de 1 xx xxxxxx.
2.- Los actores, auxiliares artísticos, integrantes xx xxxxxxx artísticos, músicos, cantantes, componentes de orquestas y agrupaciones musicales o vocales que actúen en RTVE, excepción hecha del personal integrado en el Coro de RTVE, en la Orquesta Sinfónica de RTVE, y del que actualmente ostenta la condición de fijo en el cuadro de Actores de Radio.
3.- Los colaboradores y los asesores religiosas, literarios, artísticos, musicales, culturales o de cualquier otra especialidad, contratados para un programa, serie o espacio concretos y determinados de RTVE.
4.- Los profesionales de la radio o de la televisión de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en RTVE. Su relación con RTVE se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre trabajadores de la radio y televisión.
5.- Los agentes publicitarios que RTVE pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
6.- El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para RTVE, así como cualesquiera otras personas que lo sean para trabajos análogos y discontinuos, no incluídos en los normales de RTVE a que alude la sección 3ª del capítulo III de este Convenio.
ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION GENERAL
1.- La contratación del personal excluído del ámbito de este Convenio a que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse por escrito.
2.- En la contratación de personal extranjero se estará a lo que disponga la legislación vigente. 3.- El presente Convenio pasará a aplicarse en todos sus extremos a aquel personal a que se
refiere el artículo anterior, al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual o
temporal.
4.- Cualquiera que sea su vinculación a RTVE y el régimen jurídico a que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad, Higiene y Salud Laboral, así como las circulares de RTVE sobre organización y funcionamiento de sus servicios.
5.- Anualmente se facilitará a los representantes de los trabajadores información sobre la aplicación de este artículo en Radiotelevisión Española.
CAPITULO II
ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA
ARTICULO 4º. ORGANIZACION
1.- La Organización de Radiotelevisión Española es competencia indeclinable de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes.
2.- Son materia de Organización general, entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RTVE; la determinación de las estructuras que, en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender debidamente como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor categoría profesional.
3.- El personal de RTVE tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen.
4.- La representación de los trabajadores y de la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable.
5.- Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de las empresas comprendidas en el Convenio. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente.
ARTICULO 5º. ORDENACION DEL TRABAJO
1.- La ordenación práctica del trabajo en RTVE comprenderá aspectos tales como: determinación, entre todos los puestos de trabajo, de aquellos que tengan la consideración de normales de plantilla; composición de turnos o grupos de trabajo; normativa sobre los procesos operativos y prescripciones referentes a utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones y utillaje; fijación y exigencias, cuando sea posible, de rendimientos normales de actividad e índices de calidad técnica y artística; movilidad del personal, según la necesidad de la explotación; implantación y modificación de métodos y técnicas; evaluación periódica de la gestión del personal; todo ello encaminado al logro de una mayor eficacia en el trabajo y mejora de las relaciones humanas en RTVE.
2.- Para alcanzar mayor grado de integración del personal en RTVE, se facilitará su participación en grado suficiente, y se oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de organización y ordenación del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.
ARTICULO 6º. OBJETIVOS SOCIALES
1.- Los objetivos de política laboral en RTVE tenderán a conseguir realizaciones prácticas, en orden a:
a) Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.
b) Crear, promover y mantener actividades asistenciales, servicios sociales y obras de previsión, con la activa participación del personal en su gestión.
c) Impulsar la formación profesional del personal y su perfeccionamiento cultural.
d) Fomentar la participación del personal en las tareas de organización de su propio trabajo en RTVE y en los órganos asesores de carácter colegiado en que proceda.
e) Mejorar las comunicaciones internas, creando un clima de solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RTVE.
2.- El logro de tales objetivos será tarea común de la Dirección y del personal de RTVE mediante la elaboración de los adecuados programas con la colaboración de todos los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.
CAPITULO III
SECCION 1ª . DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- PRESTACION DEL TRABAJO
1.- Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia en la categoría profesional que lo califica, en las actividades de RTVE.
2.- A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuado a su categoría y jornada. Cuando las necesidades de cobertura de la totalidad de los servicios de un Centro exijan crear puestos polivalentes de trabajo, cuyos titulares hayan de desempeñar funciones propias de categorías profesionales recogidas en distinto grupo o subgrupo, quienes los desempeñen tendrán derecho al percibo del complemento correspondiente de polivalencia regulado en el art. 64, apartado g) de este Convenio. En el Reglamento de Régimen interior se determinará los puestos que deben ser calificados como polivalentes.
3.- No supone desdoro ni menoscabo efectuar trabajos ocasionales directamente relacionados con la propia función. Entre tales trabajos quedan comprendidos la limpieza de las máquinas o ingenios a cargo de cada interesado, en aquellas partes o elementos que requieran cuidados o conocimientos superiores al exigible al personal de régimen interno del subgrupo profesional en que se encuentren encuadrados.
4.- El personal de RTVE puede efectuar sus tareas en unidades o Centros bien de Radio, bien
de Televisión, bien comunes, siempre que pertenezcan a su categoría, no excedan de su jornada, dejando a salvo los derechos adquiridos.
SECCION 2ª . CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA ARTICULO 8. CLASES.
1. El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasifica según su permanencia en fijo, interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en Convenio:
a) Personal fijo. Es el trabajador que, de acuerdo con los preceptos de este Convenio Colectivo, ocupa una plaza en plantilla, ostenta una categoría profesional de las que se regulan en el mismo y se halla unido a RTVE mediante relación laboral por tiempo indefinido. Podrá encontrarse en situación de activo o excedente.
b) Personal interino. Es el contratado de acuerdo con la legislación vigente para suplir al personal fijo en aquellas situaciones que originen reserva de plaza.
Igualmente podrá realizarse para sustituir al personal contratado temporal con arreglo al R.D. 1989/84, de 17 de octubre, en los supuestos de suspensión de contrato por licencia de maternidad, adopción, servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad y vacaciones reglamentarias, previstos en el vigente Convenio.
También podrá utilizarse esta contratación interina para sustituir el tiempo de permanencia en comisión de destino de un trabajador fijo de RTVE al amparo del artículo 47 del Convenio.
Expresamente se hará constar en el contrato el nombre del sustituído y la causa de la sustitución. La categoría profesional del interino será la del trabajador fijo o contratado temporal al que sustituye, si bien referida al nivel económico inferior, si fueran varios los asignados a esta categoría.
c) Personal eventual. Es el contratado de acuerdo con el R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, por acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se hará constar en su contrato la causa a que obedece y su duración, que no deberá exceder de la marcada en el Decreto aludido.
d) Personal temporal. Es el contratado de acuerdo con los siguientes Reales Decretos: 1989/84, de 17 de octubre (Medida Fomento de Empleo), 1991/84, de 31 de octubre (Xx Xxxxxx y a tiempo parcial), 1992/84, de 31 de octubre (En prácticas y para la formación), de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
e) Personal contratado para obra, programa o servicio determinado con categoría profesional propia del Convenio Colectivo vigente para RTVE, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (la que se exija para la realización del programa, obra concreta o servicio determinado). (art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2104/84, de 21 de noviembre).
2.- La relación laboral del personal interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en el Convenio, se extinguirá de pleno derecho automáticamente por desaparecer la causa que motivó el contrato para el personal interino, por transcurso del tiempo pactado para eventuales y temporales, y por finalización de la obra o servicio determinado para estos últimos. El personal no fijo únicamente podrá devenir fijo a través del procedimiento de provisión de tales plazas que regula el capítulo correspondiente.
3.- Los modelos de contratos de trabajo y de documentos que pongan fin a la relación laboral serán visados por las entidades competentes. Asimismo, RTVE notificará periódicamente el comienzo y terminación de los contratos a la Oficina de Empleo correspondiente. El trabajador deberá percibir una copia autorizada de su contrato.
Asimismo se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero sobre derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación.
4.- RTVE notificará al interesado la terminación del contrato con la antelación prevista en el legislación vigente.
SECCION 3ª .- CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION
ARTICULO 9º. CRITERIOS GENERALES.
1. En atención a las profesiones, formación o títulos requeridos, especialidades y grados alcanzados en su desempeño, se establecen para el personal de RTVE los grupos profesionales, subgrupos, especialidades y categorías que en los artículos siguientes se enumeran y que se definen en los correspondientes anexos de este Convenio.
2. Todo el personal fijo que ocupe una plaza de plantilla deberá ostentar la categoría correspondiente a aquella plaza adquirida por alguno de los procedimientos que regula el art. 15 de este Convenio.
3. Existen categorías profesionales comunes para RTVE, otras específicas de radio y otras específicas de televisión, todas ellas agrupadas según se indica en los artículos siguientes del Convenio.
A efectos de elecciones sindicales, todas y cada una de las categorias existentes quedan encuadradas en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
4. Para todas las categorías existentes se exige la profesionalidad que especifica su definición. En todo caso, RTVE adecuará en todo momento las exigencias para el desempeño de cada profesión, en sus respectivos grados, a las exigencias de titulación, registrales o de otra índole, que establezcan las respectivas disposiciones legales, tanto para las profesiones comunes como para las específicas de radio o de televisión, y ello desde el momento de entrada en vigor de aquella normativa, a salvo los derechos adquiridos por el personal que anteriormente ostentara la categoría afectada. Las exigencias de formación se recogen en el Anexo nº 6.
Equivalencia de Titulaciones: Antes de hacer pública cada convocatoria para cobertura de plazas de personal fijo de plantilla, la respectiva Dirección de Personal de RTVE y sus Sociedades resolverá los problemas que puedan plantear el grado de equivalencia de la titulación requerida, la valoración y el nivel de la experiencia exigida y las demás posibles dudas que puedan surgir en cuanto a la formación que se señala en el cuadro de exigencias para optar a las Categorías Profesionales recogidas en el Convenio. En consecuencia, en la convocatoria figurarán claramente la titulación exigida y su posible equivalencia, el nivel de experiencia contrastado y demás extremos.
Se excluyen de interpretación las categorías profesionales cuya titulación requerida sea exclusiva
y no permita equivalencia.
La formación opcional exigida al personal fijo será de aplicación al personal contratado conforme a los Reales Decretos, que tengan contrato en vigor a la firma del presente Convenio e igualmente al personal del Banco de Datos que haya tenido suscrito contrato temporal en el Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales.
5. A efectos únicamente retributivos, en cada categoría existirán tantos niveles como los artículos siguientes detallan. El ingreso en una categoría se efectuará precisamente con el nivel retributivo inferior. Cualquiera que sea el nivel retributivo asignado, a cada trabajador le corresponderán y serán exigibles todos los cometidos que señala la definición de su categoría profesional.
6. El desempeño de puesto de jefatura de unidad orgánica o cualquiera otro de especial responsabilidad no influirá sobre la categoría profesional del ocupante, quien conservará la que ostente conforme a este Convenio.
7. Quienes ocupen puestos polivalentes previstos en el art.7, número 2, ostentarán su categoría básica, derivándose de tal situación los derechos económicos allí mencionados y los que les reconoce este Convenio a efectos de promoción.
ARTICULO 10. GRUPO I. ACTIVIDADES COMUNES A RADIO Y TELEVISION.
Comprende los subgrupos, categorías y niveles de ingreso y de ascenso que se indican:
SUBGRUPO 01. NIVELES
INGENIERIA SUPERIOR DE TELECOMUNICACION
INGRESO ASCENSO
1.01.1. Ingeniero Superior de
Telecomunicación............ Dos Uno
SUBGRUPO 02. INGENIERIA TECNICA DE
TELECOMUNICACION
1.02.1. Ingeniero Técnico de Tres Dos Telecomunicación............ Uno
SUBGRUPO 03. TECNICA ELECTRONICA
1.03.1. Encargado Técnico Electrónico
..
Tres Dos
1.03.2. Técnico Electrónico ............ Cuatro Tres
1.03.3. Oficial Técnico Electrónico .... Cinco Cuatro
SUBGRUPO 04.
MONTAJE Y OPERACION DE ANTENAS
1.04.1. Encargado Técnico Antenista .... 1.04.2. Técnico Antenista .............. | Cuatro Seis | Tres Cinco |
SUBGRUPO 05. | ||
PROFESIONES TECNICAS | ||
SUPERIORES | ||
1.05.1. Profesional Técnico Superior ... | Dos | Uno |
SUBGRUPO 06. | ||
PROFESIONES TECNICAS MEDIAS | ||
1.06.1. Profesional Técnico de Grado Medio.................. | Tres | Dos |
SUBGRUPO 07. | ||
TECNICA ELECTRICA | ||
1.07.1. Encargado Técnico Electricista . | Cuatro | Tres |
1.07.2. Técnico Electricista ........... | Cinco | Cuatro |
1.07.3. Oficial Electricista ........... | Siete | Seis |
SUBGRUPO 08. DELINEACION
NIVELES
INGRESO ASCENSO
1.08.1. Delineante Proyectista ......... Cuatro Tres
1.08.2. Delineante ..................... Cinco Cuatro
1.08.3. Ayudante de Delineación ........ Siete Seis
SUBGRUPO 09. INFORMACION
1.09.0. Redactor-Jefe .................. Uno Uno
1.09.1. Redactor ....................... Dos Uno
SUBGRUPO 10. ADMINISTRACION
1.10.1. Jefe Superior Administración ... Dos Uno
1.10.2. Jefe de Administración ......... Tres Dos
1.10.3. Oficial de Administración ...... Seis Cinco
1.10.4. Auxiliar de Administración ..... Siete
1.10.5. Telefonista .................... Ocho Siete
SUBGRUPO 11. PROFESIONES SUPERIORES
COMPLEMENTARIAS
1.11.1. Profesional Superior
Complementario..................... Dos Uno
SUBGRUPO 12. PROFESIONES MEDIAS
COMPLEMENTARIAS
1.12.1. Profesional Medio
Complementario........................ | Tres | Dos |
SUBGRUPO 13. | ||
TRADUCCION | ||
1.13.1. Traductor Especializado ........ | Cuatro | Tres |
1.13.2. Traductor ...................... | Cinco | Cuatro |
SUBGRUPO 14. | ||
FOTOGRAFIA | ||
1.14.1. Fotógrafo ...................... | Cinco | Cuatro |
SUBGRUPO 15. RELACIONES EXTERNAS
NIVELES
INGRESO ASCENSO
1.15.1. Técnico Superior de Relaciones
Públicas ............................... Dos Uno
1.15.2. Ayte. Relaciones Públicas ...... Cinco Cuatro
1.15.3. Recepcionista .................. Ocho Siete
SUBGRUPO 16.
ORQUESTA SINFONICA DE RTVE
1.16.1. Profesor de Orquesta ........... Tres Dos
SUBGRUPO 17. CORO DE RTVE
1.17.1. Xxxxxx xx Xxxx ................. Tres Dos
SUBGRUPO 18. PROCESO DE DATOS
1.18.1. Técnico de Sistemas ............ Dos Uno
1.18.2. Analista de Sistemas ........... Tres Dos
1.18.3. Programador de Ordenador ....... Cuatro Tres
1.18.4. Operador de Ordenador .......... Seis Cinco
SUBGRUPO 19.
ARCHIVO Y DOCUMENTACION
...
1.19.1. Tco. Archivo y Documentación
Dos Uno
1.19.2. Documentalista ................ Cinco Cuatro
1.19.3. Oficial de Documentación........ Seis Cinco
SUBGRUPO 20 PERSONAL DE OFICIOS
1.20.1. Encargado de Equipo ............ Cuatro Tres
1.20.2. Oficial ........................ Seis Cinco
1.20.3. Ayudante de Oficio ............. Ocho Siete
SUBGRUPO 21 REGIMEN INTERNO
1.21.1. Conseje ........................ Siete Seis
1.21.2. Ordenanza ...................... Ocho Siete
1.21.3. Auxiliar ....................... Nueve Ocho
1.21.4. Limpiador ...................... Nueve Ocho
1.21.5. Guardés/a ...................... Nueve Ocho
SUBGRUPO 22 VIGILANCIA
1.22.1. Xxxxxxxxx Xxxxxx Mayor ......... Siete Seis
1.22.1. Xxxxxxxxx Xxxxxx ............... Ocho Siete
ARTICULO 11. GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIO ARTICULO 11. GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIOARTICULO 11. GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIO
ARTICULO 11. GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIO
Comprende los subgrupos, categorías y niveles económicos de ingreso y ascenso que se indican:
SUBGRUPO O1. NIVELES
PROGRAMACION DE RADIO INGRESO ASCENSO
2.01.1. Programador................... Dos Uno
2.01.2. Ayudante de Programación...... Seis Cinco
SUBGRUPO 02. PRODUCCION DE RADIO
2.02.1. Productor Coordinador......... Dos Uno
2.02.2. Ayudante de Producción........ Seis Cinco
SUBGRUPO 03. REALIZACION DE RADIO
2.03.1. Realizador.................... Dos Uno
SUBGRUPO 04. LOCUCION DE RADIO
2.04.1. Locutor Comentarista.......... Dos Uno
2.04.2. Locutor....................... Tres
SUBGRUPO 05. SINCRONIZACION Y MONTAJE
2.05.1. Especialista Musical de
Sincronización y Montaje.............. Tres Dos
2.05.2. Montador Sincronizador........ Cuatro Tres
2.05.3. Operador de Efectos Especiales
de Radio.............................. Cuatro Tres
SUBGRUPO 06. SONIDO DE RADIO
2.06.1. Especialista de toma de sonido. Tres Dos
2.06.2. Especialista de Sonido y
Control................................ Cuatro Tres
ARTICULO 12. GRUPO III. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE TELEVISION
Comprende los subgrupos, categorías y niveles económicos de ingreso y ascenso que se indican:
SUBGRUPO O1. NIVELES
TECNICO DE LABORATORIO INGRESO ASCENSO CINEMATOGRAFICO
3.01.1. Encargado Tco. de Laboratorio. Cuatro Tres
3.01.2. Técnico de Laboratorio........ Cinco Cuatro
3.01.3. Oficial de Laboratorio........ Siete Seis
SUBGRUPO O2. PROGRAMACION DE TELEVISION
3.02.1. Programador.................... Dos Uno
3.02.2. Ayudante de Programación....... Seis Cinco
SUBGRUPO 03.
PRODUCCION DE TELEVISION
3.03.1. Productor Jefe................. Dos Uno
3.03.2. Productor...................... Tres Dos
3.03.3. Ayudante de Producción......... Seis Cinco
3.03.4. Ayudante de Producción Auxiliar Siete
SUBGRUPO 04. REALIZACION DE TELEVISION
3.04.1. Realizador..................... Dos Uno
3.04.2. Ayudante de Realización........ Cinco Cuatro
3.04.3. Ayudante de Realización
(en estudio)................... Cinco Cuatro
3.04.4. Ayudante Técnico Mezclador..... Cinco Cuatro
3.04.5. Ayudante de Realizador de
Animación..................... Cinco Cuatro
3.04.6. Secretario de Rodaje (script).. Cinco Cuatro
SUBGRUPO 05.
LOCUCION DE TELEVISION
3.05.1. Locutor presentador............ Dos Uno 3.05.2. Locutor........................ Tres
SUBGRUPO 06.
FILMACION DE PROGRAMAS GENERALES
3.06.1. Director de Fotografía......... Tres Dos
3.06.2. Operador....................... Cuatro Tres
3.06.3. Ayudante de Filmación.......... Siete Seis
3.06.4. Auxiliar de Filmación.......... Nueve Ocho
NIVELES
SUBGRUPO 07. INFORMACION GRAFICA
INGRESO ASCENSO
3.07.1. Reportero Gráfico.............. Cuatro Tres
3.07.2. Reportero Gráfico Ayudante..... Seis Cinco
SUBGRUPO 08.
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CINE
3.08.1. Técnico Superior de Mantenimiento de Equipos de Cine....... | Cuatro | Tres |
3.08.2. Técnico de Mantenimiento de Cine................................... | Cinco | Cuatro |
3.08.3. Ayudante de Mantenimiento de Cine................................... | Siete | Seis |
SUBGRUPO 09. | ||
TELECAMARAS | ||
3.09.1. Primer Cámara.................. | Cuatro | Tres |
3.09.2. Xxxxxxx Xxxxxx................. | Seis | Cinco |
3.09.3. Cámara Auxiliar................ | Siete | Seis |
SUBGRUPO 10. | ||
MONTAJE DE PROGRAMAS | ||
FILMADOS | ||
3.10.1. Montador Especial de Filmados.. | Cuatro | Tres |
3.10.2. Montador de Filmados........... | Seis | Cinco |
3.10.3. Xxxx.xx Montaje de Filmados.... | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 11. | ||
MONTAJE DE NEGATIVO DE | ||
PROGRAMAS FILMADOS | ||
3.11.1. Montador Especial de Negativo. | Cuatro | Tres |
3.11.2. Montador de Negativo........... | Seis | Cinco |
3.11.3. Ayudante de Montaje de Negativo | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 12.
REGISTRO, MONTAJE Y OPERACION DE EQUIPOS DE GRABACION Y REPRODUCCION
3.12.1. Encargado de Operación y
Montaje................................ | Cuatro | Tres |
3.12.2. Operador Montador.............. | Cinco | Cuatro |
3.12.3. Oficial de Operación y Montaje. | Seis |
SUBGRUPO 13. CONTROL DE IMAGEN
NIVELES
INGRESO ASCENSO
3.13.1. Encargado de Control de
Imagen. Cuatro Tres
3.13.2. Operador de Imagen............. Seis Cinco
SUBGRUPO 14.
OPERACION DE SONIDO PARA TELEVISION.
3.14.1. Encargado de Operación de Sonido................................. | Cuatro | Tres |
3.14.2. Operador de Sonido............. | Cinco | Cuatro |
3.14.3. Oficial de Sonido.............. | Siete | Seis |
SUBGRUPO 15. | ||
DECORACION. | ||
3.15.1. Escenógrafo.................... | Tres | Dos |
3.15.2. Decorador...................... | Cuatro | Tres |
3.15.3. Ayudante de Decoración......... | Siete | Seis |
SUBGRUPO 16. | ||
ILUMINACION EN VIDEO | ||
3.16.1. Iluminador Superior............ | Tres | Dos |
3.16.2. Iluminador..................... | Cinco | Cuatro |
SUBGRUPO 17. | ||
LUMINOTECNIA | ||
3.17.1. Encargado de Equipo............ | Cuatro | Tres |
3.17.2. Operador de Luminotecnia....... | Seis | Cinco |
3.17.3. Oficial de Luminotecnia........ | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 18. | ||
AMBIENTACION DE VESTUARIO | ||
3.18.1. Figurinista.................... | Cuatro | Tres |
3.18.2. Ambientador de Vestuario....... | Seis | Cinco |
3.18.3. Ayudante de Ambientación de Vestuario.............................. | Ocho | Siete |
SUBGRUP0 19. | ||
SASTRERIA | ||
3.19.1. Sastre Cortador................ | Cinco | Cuatro |
3.19.2. Sastre......................... | Siete | Seis |
3.19.3. Auxiliar de Sastrería.......... | Ocho | Siete |
3.19.4. Empleado/a camerinos........... | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 20.
AMBIENTACION DE DECORADOS
NIVELES
INGRESO ASCENSO
3.20.1. Ambientador de Decorados....... Cuatro Tres
3.20.2. Especialista de Ambientación de
Decorados.............................. Seis Cinco
3.20.3. Ayudante de Ambientación de
Decorados.............................. Ocho Siete
SUBGRUPO 21.
CONSTRUCCION Y MONTAJE DE DECORADOS
3.21.1. Constructor Montador Superior
de Decorados........................... Cuatro Tres
3.21.2. Constructor Montador de
Decorados.............................. Seis Cinco
3.21.3. Ayudante de Construcción y
Montaje................................ Ocho Siete
SUBGRUPO 22.
PINTURA DE DECORADOS Y FORILLOS
3.22.1. Pintor Superior de Decorados... 3.22.2. Pintor de Decorados............ | Cuatro Seis | Tres Cinco |
3.22.3. Ayudante de Pintura de Decorados.............................. | Ocho | Siete |
3.22.4. Forillista..................... | Cuatro | Tres |
SUBGRUPO 23. | ||
MODELADO DE DECORADOS | ||
3.23.1. Técnico de Modelado............ | Cuatro | Tres |
3.23.2. Especialista en Modelado....... | Seis | Cinco |
3.23.3. Ayudante de Modelados.......... | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 24. | ||
AMBIENTACION MUSICAL DE | ||
TELEVISION | ||
3.24.1. Ambientador Musical............ | Cuatro | Tres |
SUBGRUPO 25. | ||
CARACTERIZACION | ||
3.25.1. Caracterizador................. | Cuatro | Tres |
3.25.2. Maquillador.................... | Seis | Cinco |
3.25.3. Peluquero...................... | Seis | Cinco |
3.25.4. Ayudante de Maquillaje......... | Ocho | Siete |
3.25.5. Ayudante de Peluquería......... | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 26. DISEÑO GRAFICO
NIVELES
INGRESO ASCENSO
3.26.1. Diseñador Gráfico.............. Cuatro Tres
3.26.2. Dibujante Ilustrador........... Seis Cinco
3.26.3. Rotulista...................... Seis Cinco
3.26.4. Ayudante de Grafismo........... Ocho Siete
SUBGRUPO 27.
EFECTOS ESPECIALES DE TELEVISION
3.27.1. Técnico de Efectos Especiales.. Cuatro Tres
3.27.2. Especialista de Efectos
Especiales............................. Seis Cinco
3.27.3. Ayudante de Efectos Especiales.
Ocho Siete
SUBGRUPO 28. TALLER MECANICO | ||
3.28.1. Maestro de Taller............. | Cuatro | Tres |
3.28.2. Oficial Mecánico............... | Seis | Cinco |
3.28.3. Ayudante....................... | Ocho | Siete |
SUBGRUPO 29. |
MONTAJE DE ESTUDIOS Y EQUIPOS MOVILES
3.29.1. Encargado de Equipo............ | Cuatro | Tres |
3.29.2. Operador xx Xxxx............... | Cuatro | Tres |
3.29.3. Especialista de Montaje........ | Seis | Cinco |
3.29.4. Oficial de Montaje............. | Ocho | Siete |
CAPITULO IV
PLANTILLAS Y CENSOS LABORALES
ARTICULO 13. PLANTILLAS
1. Se entiende por plantilla, a efectos de este Convenio, la relación de puestos de trabajos existentes en cada localidad geográfica, área orgánica y centro de trabajo de RTVE, con indicación de la categoría profesional, especialidad y medio (Ente, Radio y/o Televisión), que debe poseer el ocupante de cada uno de dichos puestos.
2. RTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, dotando las vacantes que se produzcan del modo que se determina en el art. 15 o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre promoción establecidas en este Convenio.
3. RTVE determinará, en cada caso, si los puestos de mando de unidades orgánicas, los de confianza, los de corresponsalías y aquellos que ocupe el personal en comisión de destino, se integran o no en sus plantillas. Estos puestos podrán ser dotados y amortizados libremente por la Dirección. Durante la permanencia de trabajadores fijos de RTVE en puestos excluídos de su plantilla, la Dirección procurará mantener vacante o sin dotación definitiva los ostentados por aquellos en plantilla anteriormente; de haberse éstos cubierto definitivamente con otros trabajadores, RTVE reconoce derecho de retorno a puestos análogos al ocupado, para quienes cesen en el cargo ostentado.
4. La plantilla confeccionada por localidades geográficas, se reajustará el último trimestre de cada año, o cuando lo exijan circunstancias de notable importancia, haciéndose pública la existente y los puestos dotados efectivamente en ella, para información de las expectativas del personal afectado.
5. En la creación de nuevas plazas o aumento de las actuales deberá cumplirse el trámite previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 14 CENSOS LABORALES.
1. RTVE publicará, dentro del primer trimestre de cada año, relación censada general de personal fijo de RTVE, agrupado según sus categorías profesionales y en orden de antigüedad.
2. En cada caso figurarán los siguientes datos de cada persona: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; fecha de ingreso; categoría profesional; nivel económico y antigüedad en la misma, numero de trienios perfeccionados; situación laboral, destino y número de matrícula.
3. Los censos se expondrán en cada Centro durante treinta días para conocimiento del personal. Quienes debiendo estarlo no figuren incluídos, o lo estén con algún dato erróneo o inexacto, podrán reclamar en el plazo de treinta días ante RTVE que resolverá en el plazo de
treinta días. Contra las decisiones de RTVE podrán recurrir ante el Juzgado de lo Social competente.
4. Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de nuevos censos, o de apéndices a aquellos, con las rectificaciones pertinentes.
5. Un ejemplar del censo definitivo general se custodiará permanentemente en el local de representación del personal de cada uno de los centros de trabajo, a fin de que se pueda tener libre acceso al mismo. En aquellos centros de trabajo donde no exista local de la representación del personal, se arbitrará la fórmula adecuada para que el censo esté a disposición del trabajador que lo solicite.
6. Asimismo RTVE confeccionará regularmente los Censos relativos al personal interino, eventual y temporal, en los que figurarán: nombres y apellidos, categoría profesional, en su caso, y fecha de inicio y terminación de los contratos. Estos censos estarán a disposición de los interesados.
CAPITULO V
INGRESO, PROMOCION, SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
SECCION 1ª DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 15. DOTACION DE PUESTOS Y PROVISION DE PLAZAS.
1. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, que hayan de cubrirse con personal fijo, se llevará a cabo del modo que se determina en los artículos siguientes y de acuerdo con lo previsto en el art. 35, 4º, del Estatuto de la Radio y la Televisión.
2. Cada convocatoria determinará las vacantes a cubrir, características del puesto de trabajo, el programa de materias, y los ejercicios a realizar, especificando su carácter, la composición y funcionamiento de los Tribunales, plazos, formalidades y régimen de reclamaciones contra las decisiones del Tribunal, que serán previamente conocidos e informados en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, por la representación de los trabajadores.
3. Debido a la necesidad de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos, los procesos de cobertura se llevaran a cabo de acuerdo al objetivo y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla del grupo RTVE. Con este fin, cuando en la resolución por la que se aprueba la cobertura de vacantes o de nueva creación con personal fijo se establezca como modo de provisión el señalado en este Convenio, la provisión de plazas se ajustará al siguiente orden de prelación:
a) .- Fase de Promoción, regulada por lo dispuesto en el articulo 23.
b) .- Fase de Traslado, regulada por lo dispuesto en el articulo 22 y anexo 5.
c) .- Reingreso de excedentes voluntarios.
d) .-Concurso-oposición Restringido.
e) .-Concurso-oposición Libre.
f) .- Contratacion directa.
4. El orden expuesto respecto a la fase de promoción (fase a) y fase de traslado (fase b), se alternara en cada convocatoria, salvo acuerdo expreso en otro sentido de ambas partes.
5.- Las plazas de profesores de la Orquesta Sinfónica de RTVE y Cantores del Coro de RTVE solamente se cubrirán a través de concurso-oposición libre.
ARTICULO 16. REQUISITOS GENERALES
Serán requisitos generales para optar al ingreso en RTVE:
a) Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente, cumpliéndose dicha edad antes de finalizar el plazo señalado en cada convocatoria.
b) No haber sido separado, como resultado de expediente disciplinario, de ningún Cuerpo de las Administraciones Públicas.
c) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite para la realización de los cometidos propios del puesto al que se concursa.
d) Poseer la titulación específica y cumplir los demás requisitos que para el desempeño de cada categoría y profesión exija el Convenio, las disposiciones vigentes sobre trabajadores de radiotelevisión y de otras actividades.
ARTICULO 17. PRUEBAS MEDICAS Y PSICOLOGICAS
1. Será exigencia común a todo el personal antes de incorporarse a RTVE en calidad de fijo, interino, eventual, temporal o por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, la de someterse y superar un examen médico adecuado al trabajo a realizar.
2. Igualmente, el personal de nuevo ingreso y quienes opten a un nuevo puesto de trabajo vendrán obligados a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinan para aquél, cualquiera que sea el procedimiento de ingreso o adscripción al puesto y la duración de su relación laboral.
ARTICULO 18. PERIODO DE PRUEBA
1. La contratación de personal fijo o temporal se hará siempre a título de prueba de acuerdo a los siguientes criterios:
- Las contrataciones con duración superior a seis meses, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de tres meses.
- Las contrataciones con duración igual o inferior a seis meses, así como las de duración incierta (interinos o por obra o servicio), se harán siempre a título de prueba por un periodo máximo de trabajo efectivo de un mes.
- Cuando la contratación corresponda a personal no cualificado, el periodo de prueba será por un periodo máximo de trabajo efectivo de quince días.
2. Durante este período, tanto el trabajador como RTVE podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas.
3. En el juicio sobre la prueba del trabajador, su jefe o superior, así como sus compañeros de trabajo y la representación sindical evaluarán su rendimiento laboral y su inserción en el grupo socio-laboral, pudiendo ser requerida por la Dirección de Personal la colaboración del Gabinete de Psicología de RTVE, bien por propia iniciativa o por la representación de los trabajadores.
4. Transcurrido satisfactoriamente el plazo de prueba, a los trabajadores fijos se le computará dicho período a todos los efectos. Los interinos, eventuales y temporales, seguirán manteniendo su relación laboral con RTVE hasta el término señalado de su contrato.
ARTICULO 19. TRIBUNALES
1. RTVE ordenará la constitución de tribunales generales o específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientos de provisión de plazas establecidos en el art. 15, 3.d), e) y f).
2. Los tribunales se integrarán por personal cualificado en cada caso. Por lo menos dos de sus miembros serán nombrados a propuesta de los representantes electivos del personal, de entre trabajadores de la misma categoría o superior a la de las plazas convocadas o afines.
3. La composición de cada Tribunal se hará pública con la suficiente antelación.
4. Corresponde a los tribunales:
a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.
b) Administrar las pruebas establecidas.
c) Valorar las actuaciones y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter personal y profesional.
d) Levantar acta de sus sesiones.
e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
5. El lugar geográfico de la celebración de las pruebas se determinará combinando criterios de idoneidad de personal, medios para realizarlas, composición de los tribunales y costo económico.
ARTICULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACION
1. En cada convocatoria concreta, para los extremos y peculiaridades que lo exijan, se establecerán los sistemas de calificación.
2. Quien haya sido sancionado por la comisión de falta muy grave, en tanto no se cancele, no podrá optar a la obtención de plaza por ninguno de los procedimientos que señala el art. 15 del Convenio.
3. El Tribunal hará públicas las puntuaciones de los seleccionados en cada una de las pruebas.
4. El tribunal que ha de juzgar las pruebas publicará, antes de las mismas, el baremo que ha de aplicar.
5. Los ejercicios teórico-prácticos profesionales podrán tener carácter eliminatorio si así se determina en la convocatoria, en cuyo caso podrá el tribunal dar por concluído el examen del aspirante cuando lo considere oportuno. Podrán tener este carácter las pruebas psicotécnicas para el personal no cualificado.
6. Los examinados podrán solicitar información sobre la calificación de su propio examen a los miembros del tribunal designados por los representantes electivos del personal, estando éstos obligados a informarles. Asímismo, se podrá solicitar cotejo comparativo de exámenes en presencia del interesado. Ambas facultades podrán ejercitarse en el plazo xx xxxx días, a partir de la publicación de resultados, o quince días, si el interesado es de fuera del lugar en que se realizó el examen.
ARTICULO 21. SELECCION DE PERSONAL NO FIJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES
1. El personal contratado con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, será seleccionado de acuerdo con lo que se dispone en este artículo.
2. La Dirección será responsable de la selección y propuesta de las personas del Banco de Datos que, con categoría de Convenio, fuera necesario contratar en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE.
La selección responderá a criterios de titulación, conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto.
La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier aspecto relacionado con la inclusión de alumnos en prácticas en el Banco de Datos, así como de los criterios utilizados por la Dirección en el proceso de selección.
3. En los contratos por obra deberá existir informe previo de la representación de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días.
4. Normas sobre organización y funcionamiento del Banco de Datos de Selección y
Contratación para selección de profesionales en las empresas del Grupo RTVE.
4.1. Existirá un Banco de Datos de Selección y Contratación gestionado por la Dirección Area de Recursos Humanos, destinado a la selección de trabajadores que puedan ser contratados con categoría recogida en el Convenio Colectivo, en cualquier de las entidades del Grupo RTVE.
4.2. Cada seis meses se entregará al Comité General Intercentros RTVE la composición del Banco de Datos, debiendo ser informado en este periodo de cuantas alteraciones de bajas o altas se puedan producir.
Con siete días de antelación al inicio de las prácticas no remuneradas, se enviará al Comité General Intercentros de RTVE y Comités de Empresa correspondientes, la relación de alumnos que realizarán las mismas. En dicha relación se hará constar el Convenio de Formación concreto del que provienen, destino en donde se realizarán las prácticas y duración prevista de las mismas.
Esta información podrá ser solicitada por los sindicatos con representación en el Comité General Intercentros de RTVE.
4.3. Para acceder a dicho Banco de Datos de Selección y Contratación será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado una prueba específica para dicho Banco. En dicha prueba participarán los representantes sindicales en forma y número que se determine en cada caso.
b) Haber superado la puntuación establecida para acceder a dicho Banco en exámenes de Concurso-Oposición Libre en los que no se haya obtenido plaza como personal fijo.
c) Haber sido becarios, en calidad de alumnos en prácticas de formación a través de los distintos convenios que tenga firmados RTVE y sus sociedades con centros de enseñanza que impartan y expidan titulaciones académicas reconocidas oficialmente.
Para que puedan realizar las prácticas que dan derecho a ser incluido en el Banco de Datos será requisito imprescindible estar realizando el último curso o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de finalización de los estudios y que éstos correspondan a una titulación académica oficial relacionada directamente con las prácticas a realizar.
En el caso de los alumnos provenientes del Master de radio que anualmente desarrolla RNE, deberá haber transcurrido como máximo, tres años desde la finalización de sus estudios universitarios.
d) Formar parte y aprobar una de las promociones académicas (ciclos o módulos oficiales de formación profesional) impartidos en el
IORTV.
e) En los casos c) y d) deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Realizar un periodo mínimo de prácticas no remuneradas en RTVE de dos meses ininterrumpidos.
Realizar y entregar un trabajo resumen al final de dicho periodo de prácticas.
Superar la evaluación global respecto a las actitudes, aptitudes y rendimiento observado en el periodo de prácticas, que podrá incluir la realización de pruebas selectivas.
4.4. Una vez finalizado el periodo de prácticas, la representación de los trabajadores informará sobre el rendimiento observado en cada uno de los alumnos en prácticas a fin de enviarla a la unidad pertinente para su análisis y tratamiento.
4.5. La permanencia y vigencia en el Banco de Datos de Selección y Contratación será de tres años naturales desde su inclusión o fecha de finalización de la última relación laboral con RTVE.
No obstante, este plazo podrá ampliarse con carácter excepcional en aquellas categorías en las que esta medida pudiera provocar problemas de operatividad del Banco al no tener un número suficiente de personas.
4.6. Para poder hacer efectiva la inclusión en el Banco de Datos de Selección y Contratación, será requisito imprescindible que la persona haya terminado los estudios académicos que le habiliten para poder ser contratada en RTVE.
SECCION 2ª . PROCEDIMIENTOS DE PROVISION
ARTICULO 22. REGISTRO GENERAL DE TRASLADOS.
El personal fijo que desee ejercer su derecho al traslado deberá inscribirse en el Registro General de Traslados creado al efecto, en la forma y procedimiento que se establece en el Anexo nº 5 de este Convenio.
ARTICULO 23. SISTEMA DE SELECCION Y PROMOCION EN RTVE
A.- DESCRIPCION GENERAL
1. Anualmente RTVE publicará la convocatoria de puestos vacantes de cada ejercicio.
2. La convocatoria diferenciará entre plazas a cubrir por promocion y plazas a cubrir directamente por concurso-oposición restringido o libre y será previamente conocida e informada por la representación de los trabajadores en el improrrogable plazo xx xxxx días naturales.
3. Saldrán a promocion todas las plazas convocadas, salvo las que por su especialidad y características específicas del puesto de trabajo, se determine su cobertura en concurso restringido o libre.
4. Finalizada la fase de promocion, las plazas originadas y las no cubiertas, se someterán a la fase de traslado, según el sistema de Registro General vigente. Podrá solicitar traslado el personal con la antigüedad en su localidad de destino requerida a estos efectos.
5. Finalizada la fases de promoción y traslado, las plazas resultantes, serán ofertadas al personal en situación de excedencia voluntaria que, habiendo solicitado el reingreso en tiempo y forma, esté a la espera de que exista vacante en su categoría.
Este principio se aplicara tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente Convenio.
Las vacantes no cubiertas por el reingreso de excedentes voluntarios serán convocadas mediante Concurso Oposición Restringido y Libre.
B. FASE DE PROMOCION.
1. Publicadas las plazas disponibles para promocion del personal podrán presentar instancia:
a) Personal fijo con al menos tres años de antigüedad como tal en cualquiera de las empresas del Grupo RTVE, cuando ostente una categoría del mismo subgrupo a la categoría a la que opta.
b) Personal fijo con al menos cuatro años de antigüedad como tal en cualquiera de las empresas del Grupo RTVE, cuando ostente una categoría de distinto subgrupo al de la categoría a la que opta.
c) Xxxxxxx reunir los requisitos profesionales de titulación de la categoría a que se aspire.
d) Ausencia de sanciones graves y muy graves pendientes de cancelación.
e) Los aspirantes especificarán categoría y destino al que optan.
2. Las plazas se publicarán con indicación de:
a) Categoría profesional.
b) Formación exigible.
c) Destino geográfico (Localidad).
d) Destino orgánico o área orgánica.
3. Sistema de promoción:
a) Para conocer individualmente las instancias presentadas por el personal que desee promocionar a superior o distinta categoría, se formará una única Comisión para cada Sociedad. La composición de esta Comisión, será la siguiente:
- Dos miembros de la Dirección de Personal de la Sociedad convocante.
- Seis miembros designados por la Dirección de la Sociedad convocante.
- Tres miembros designados por la representación sindical de los trabajadores.
- Un Secretario de actas, designado por la Dirección de Personal de la Sociedad convocante, con voz y voto.
b) Procedimiento de adjudicación de plazas:
La Comisión decidirá la adjudicación de plazas mediante CONCURSO DE MERITOS, que deberá contemplar los siguientes extremos de acuerdo con el baremo que se indica:
- Formación y conocimientos del aspirante (titulaciones, cursos realizados y en su caso, pruebas realizadas o a realizar por los candidatos).
- Experiencia profesional general y específica.
- Categoría del aspirante.
- Destino laboral del aspirante: destino geográfico y orgánico.
Por los dos primeros apartados la Comisión podrá otorgar hasta un 65 por 100 de la puntuación total.
Si la categoría del aspirante coincide con la inmediata inferior a la plaza convocada a la que opta será primado con un 10 por 100.
Si el destino geográfico del aspirante coincide con el de la plaza convocada a la que opta, será primado con un 10 por 100.
Si además coincide el área orgánica será primado con otro 5 por 100.
El 10 por 100 restante del baremo deberá expresar el juicio que a la vista de todos los análisis practicados, la Comisión otorgue a cada aspirante.
c) Para tomar sus decisiones, la Comisión podrá recabar de los aspirantes cuantas aclaraciones puedan ser precisas, así como los asesoramientos profesionales necesarios o realizar las pruebas que consideren pertinentes.
En el plazo xx xxxx días, a partir de la publicación de la adjudicación de las plazas, cualquier solicitante, a través de los representantes de los trabajadores en la comisión, podrá recabar la información sobre los criterios seguidos por la misma.
d) En el supuesto caso que hubiera coincidencia en la valoración practicada, se tendrán en cuenta las antigüedades que los candidatos acrediten en su categoría, destino y en la empresa.
4. Otros aspectos:
Los aspirantes designados por la Comisión de Promoción deberán superar un período de prueba de tres meses en su nueva categoría y podrán ser requeridos para realizar los cursos de formación que se establezcan.
Como apoyo al sistema de promoción, las Direcciones de Personal, junto con el Centro de Formación de RTVE, desarrollarán el Plan de Formación Complementario.
ARTICULO 24. COMISION MIXTA Y PARITARIA PARA EL ESTUDIO DE LOS SISTEMAS DE SELECCION Y PROMOCION EN RTVE.
Se crea una Comisión Mixta y Paritaria que estudiará en profundidad los sistemas de selección y promoción en RTVE cuyas conclusiones las aportará para poder incorporarlas al próximo Convenio Colectivo.
Dicha Comisión estará integrada por tres miembros de la representación sindical y tres miembros de la Dirección. Podrán formar parte de la misma dos asesores por cada sindicato e igual número por la Dirección.
ARTICULO 25. CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO.
1. El personal fijo de RTVE, cualquiera que sea su categoría y especialidad profesional, excepción hecha del que ostente la categoría objeto de la convocatoria y que lleve seis meses como fijo en la propia, podrá presentarse a la fase de concurso-oposición restringido, cuando cumpla los requisitos y acepte las condiciones establecidas con carácter general, en este Convenio y las específicas de la convocatoria para la vacante a que se opte.
2. El personal no fijo, contratado al amparo del Convenio Colectivo para RTVE o de los RR.DD. sobre contratación temporal incluído el contrato por obra o servicio determinado con categoría profesional, de las recogidas en Convenio, con contrato en vigor en la fecha de la publicación de la Convocatoria, llevando seis meses en el desarrollo de sus funciones coincidentes con la categoría especificada en el contrato, podrá presentarse a esta fase cuando su categoría coincida con la de la vacante convocada y cumpla los requisitos y demás exigencias que en la convocatoria se señalen dentro del Ente o Sociedad en que se encuentre contratado. Si la vacante convocada perteneciera a distinto centro de trabajo, el tiempo anteriormente citado será de un año.
3. Cuando la vacante obtenida suponga para el trabajador fijo cambio de residencia, éste tendrá derecho a las indemnizaciones que se recogen en el art. 43.1.1º del vigente Convenio colectivo.
4. Finalizada la fase de concurso-oposición restringido se volverá al Registro General de Traslados.
ARTICULO 26. CONCURSO-OPOSICION LIBRE.
1. El concurso-oposición libre, visado por la Oficina de Empleo competente, será anunciado públicamente, al menos con treinta días de antelación a la fecha de finalización de admisión de instancias. La convocatoria reunirá los mismos requisitos formales que las convocatorias de fases internas que se recogen en este Convenio Colectivo.
2. Podrán presentarse en esta fase quienes reúnan los requisitos generales del art. 16 de este Convenio.
3. En la convocatoria se hará constar, en su caso, la reserva concreta en favor de trabajadores minusválidos y mayores de cuarenta años, con expresión de los puestos de trabajo a que pueden optar, para cuya cobertura gozarán de preferencia.
4. El personal fijo que se presente a esta fase tendrá una prima del 15 por 100 de la puntuación personal que obtenga en cada prueba, que podrá incrementarse en un 5 por 100 más, si su categoría pertenece al grupo profesional de la convocada y tiene una antigüedad en la misma superior a un año.
El personal contratado al amparo del Convenio Colectivo o de los RR.DD. sobre contratación temporal, incluído el contratado por obra con categoría profesional recogida en Convenio, podrá beneficiarse de una prima del 15 por 100 de la naturaleza antes descrita si se presentara a esta fase, con contrato en vigor en la fecha de la publicación de la Convocatoria, llevara doce meses en el desempeño del puesto y optara a categoría coincidente con la especificada en su contrato.
En estos tres casos el máximo de prima será del 10 por 100, 15 por 100 y 10 por 100, respectivamente, de la puntuación máxima final posible.
ARTICULO 27. EFECTOS DE LA PROMOCION, TRASLADO, CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO Y LIBRE
1. El plazo para la toma de posesión de la plaza y del puesto de trabajo concreto por los aprobados en concurso-oposición deberá figurar en cada convocatoria.
2. Se entenderá que quienes han obtenido plaza renuncian a la misma, cuando no cumplimenten la toma de posesión dentro del plazo señalado.
3. En caso de obtener plaza a través de la promoción o concurso-oposición restringido o libre, el trabajador fijo de RTVE perderá la plaza anterior, conservará la antigüedad a efectos económicos que por su fecha de ingreso en RTVE le corresponda y adquirirá los derechos y obligaciones propios de la nueva categoría y nivel económico a partir de la fecha señalada en la Convocatoria, siempre que tome posesión de la plaza, conforme a lo establecido en este Convenio.
En los ascensos de nivel mediante convocatorias, con independencia de la fecha en que se acceda al nuevo puesto de trabajo, se reconocerán retroactivamente, cuando se incorpore y tome posesión, los derechos económicos inherentes al mismo, si se ha producido un retraso respecto a la fecha en que obtuvo tal reconocimiento.
4. Las modificaciones que por el desarrollo de la convocatoria se vayan produciendo en categorías y/o destinos vacantes, se irán incorporando a la fase siguiente, anunciando a los aspirantes dichas modificaciones, junto con las fechas de convocatoria a examen.
SECCION 3ª . SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 28. CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSION
1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes:
a) Incapacidad laboral transitoria.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia especial.
d) Suspensión disciplinaria.
e) Suspensión por procesamiento con privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia. Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente, computándose dicho período a los solos efectos de antigüedad en RTVE.
2. La incapacidad laboral transitoria se ajustará a lo que previene la legislación de Seguridad Social, produciendo en RTVE los efectos que establecen los capítulos VIII y XIV y artículo
42.c) de este Convenio.
3. Las excedencias y sus efectos en RTVE se regulan en los artículos 51 al 56, ambos inclusive, de este Convenio.
4. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el Capítulo XII del presente Convenio Colectivo para RTVE.
5. La incapacidad laboral transitoria y las excedencias son causas suspensivas de la relación laboral para el personal fijo, y causas extintivas para el personal interino, contratados por obra, eventual o temporal, cuando dichas circunstancias perduren en la fecha de expiración de sus contratos.
ARTICULO 29. CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
1. La relación laboral se extingue por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad del trabajador.
b) Por no superación del período de prueba.
c) Por acuerdo entre la Dirección y el trabajador.
d) En los casos de excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazos previstos en el presente Convenio o no reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo, en el caso de haber solicitado el reingreso, dentro del período reglamentario.
e) Por expirar el plazo de contratación o el trabajo específico.
f) Por jubilación.
g) Por abandono injustificado del servicio por el trabajador, sin permiso y por tiempo
superior a diez días, naturales consecutivos.
h) Por despido.
i) Por declaración de invalidez en cualquiera de sus grados de incapacidad laboral permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, con efectos de la fecha en que aquella tuvo lugar.
j) Por cualquiera otra causa que determine la extinción del contrato de acuerdo con lalegislación vigente.
2. Además de por las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interino cesará automáticamente al incorporarse el trabajador fijo al que sustituye o cuando cese la obligación de reserva de plaza a favor de aquél.
ARTICULO 30. EFECTOS DE LA EXTINCION
1. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en RTVE deberá avisarlo con quince días de antelación.
2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito.
3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechos en RTVE.
ARTICULO 31. JUBILACIONES
A.- Jubilaciones Forzosas:
1. Establecida con carácter normativo la jubilación forzosa para el personal de RTVE y sus Sociedades en el III Convenio Colectivo (1984) se aplicará automáticamente a los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años de edad, con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que los afectados alcancen el período de carencia necesario para totalizar el cien por cien de su base reguladora, o que sin alcanzar este porcentaje puedan percibir la cuantía máxima que para las pensiones públicas determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los trabajadores que, habiendo cumplido 65 o más años de edad no se hubieran jubilado, lo serán con carácter forzoso y sin derecho a indemnización alguna cuando cumplan las condiciones de haber cubierto el período de carencia descrito en el punto anterior.
No obstante lo establecido en el apartado 2, para los que hubiesen cumplido 65 o más años de edad, las Direcciones de Personal podrán pactar con los interesados cuando les falten varios años para poderse jubilar con carácter forzoso, una jubilación voluntaria con una indemnización que se decidirá entre ambas partes y que tendrá como límite máximo una cuantía de 3.500.000 ptas. y como mínimo 150.000 ptas. por los meses que le falten para totalizar el cien por cien de su base reguladora, sin superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.
3. Al personal que cumpla 65 años de edad en lo sucesivo y no pueda perfeccionar su pensión en los valores máximos, por ser perceptores de otras pensiones o cualquier otra causa legal o de incompatibilidades, se le aplicará la jubilación forzosa en RTVE, con respeto a los derechos que la legislación les reconozca.
4. La Dirección podrá verificar los datos de aplicación a cada persona afectada por este artículo.
5. La Comisión de Acción Social contemplada en el art. 102 estudiará para años sucesivos, la posible incentivación de las jubilaciones voluntarias.
B.- Jubilaciones anticipadas:
1. Los trabajadores fijos de RTVE que soliciten la jubilación anticipada por cumplir o haber cumplido las edades de 62, 63 o 64 años, tendrán derecho a una indemnización de ciento cincuenta mil pesetas (150.000), por cada uno de los meses que le falten para el cumplimiento de la edad de la jubilación forzosa. El cómputo de los meses será el mes siguiente al de la fecha de solicitud de jubilación anticipada.
Para tener derecho a las indemnizaciones señaladas en este artículo, el trabajador deberá haber permanecido como trabajador fijo en activo en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
2. Las peticiones de jubilaciones anticipadas no podrán cursarse cuando falten menos de seis meses para la jubilación forzosa.
3. Los efectos de la jubilación anticipada serán a partir de la firma del VIII Convenio.
4. Las indemnizaciones fijadas para las jubilaciones anticipadas tendrán vigencia de aplicación para los ejercicios de 1989 a 1991.
5. Las vacantes producidas por jubilación forzosa o anticipada del personal no serán amortizables.
Las ayudas sociales mencionadas en los artículos anteriores se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el capítulo II, artículo 023 (gastos sociales) del presupuesto para RTVE, ejercicio 1992.
ARTICULO 32. ABANDONO DE SERVICIO
1. Quien abandone el servicio injustificadamente y de forma continuada durante un plazo superior a diez días naturales, cesará automáticamente en su relación laboral con RTVE.
2. El abandono tendrá la consideración de baja voluntaria y resolverá la relación laboral desde el día que se produzca, con baja en la Seguridad Social desde igual fecha.
ARTICULO 33. DESPIDO
RTVE aplicará el despido al trabajador que incurra en alguna de las causas que dan lugar al mismo, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en el capítulo XII de este Convenio.
CAPITULO VI
FORMACION PROFESIONAL
ARTICULO 34. OBJETIVOS DE LA FORMACION
1. Constituye objetivo primordial de RTVE y de sus Sociedades, y de cuantos ostenten en ella cargos de jefatura, promover la formación y perfeccionamiento profesional de su personal. Para ello se ha llegado al acuerdo de potenciar al máximo la formación permanente por lo cual se ha fijado un incremento de horas, fuera de las de trabajo para esta finalidad. Por lo tanto, el Centro de Formación aprovechará al máximo todos sus recursos, con la finalidad de -con preferencia y prioridad- dar formación permanente y continua al personal propio de RTVE y sus Sociedades.
2. La formación profesional en RTVE y sus Sociedades se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adiestramiento en el manejo y reparación de maquinaria, ingenios, aparatos y material de cualquier tipo, así como adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y en el puesto de trabajo, asi como aquellos conocimientos que, sin ser especificos de la categoría, su aprendizaje suponga un mejor desempeño del puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición -por el personal- de los Títulos Oficiales, tanto de Formación Profesional como de otros de aplicación en RTVE y sus sociedades.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimiento de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Capacitación permanente de los mandos y de quienes desempeñen puestos de jefatura.
h) Desarrollo de la personalidad, en diversos aspectos, de los trabajadores.
i) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
j) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permiten prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los correspondientes puestos de trabajo.
k) En materia de Seguridad y Salud Laboral, serán impartidos cursillos específicos para el personal cuyo trabajo se desempeñe en instalaciones o equipos con alta y/o baja tensión o similares.
l) Elaborar el plan de formación de los usuarios afectados por la implantación del plan integral de mecanización e informática (PIMI).
m) Establecer sistemas de información entre el Centro de Formación de Radiotelevisión Española y el personal del Ente Público RTVE y sus Sociedades. A estos efectos se desarrollará un procedimiento que permita que las correspondientes solicitudes queden registradas y que sea público el listado de admitidos y excluidos para cada curso
3.- RTVE y sus Sociedades, a traves de sus órganos competentes se acogerá al Acuerdo Nacional de Formación Continúa y Acuerdos sucesivos.
ARTICULO 35. DESARROLLO DE LA FORMACION
1. Anualmente la Dirección del Centro de Formación de Radiotelevisión Española, de acuerdo con las Direcciones de Personal de RTVE y sus Sociedades y la representación de los trabajadores, constituídos en comisión mixta, elevará a la Dirección General del Ente Público RTVE, el plan general de formación profesional, que será elaborado atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultados informará con la periodicidad y del modo que en el propio plan se determine.
2. La formación del personal se efectuará a través del Centro de Formación de Radiotelevisión Española, preferentemente en los propios Centros de RTVE, empleando con la mayor intensidad sus propios medios, o mediante conciertos con otros organismos. Asímismo, se facilitarán publicaciones e información bibliográfica y la asistencia a cursos sobre medios audiovisuales de entidades nacionales o extranjeras.
3. – La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral.
La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en sus horas de trabajo. La no asistencia tendrá el mismo tratamiento que las faltas al trabajo.
Para la asistencia a los cursos a los que se refiere el Artículo 34-2d, el trabajador tendrá derecho a una jornada laboral reducida, si así lo solicitara.
Todos los trabajadores de RTVE y sus Sociedades tienen derecho a la Formación Permanente, en la que atendiendo las prioridades, se reservara de los cursos que se impartan un porcentaje de plazas, a determinar por la Comisión Mixta, para los trabajadores de otras áreas o categorias diferentes a las que fuera destinado el curso, y que deseen esa formación.
En los cursos de Formación Externa que imparta el Centro de Formación de Radiotelevisión Española, tendrá preferencia en lo que permitan los baremos -para su asistencia y matriculación- el personal de RTVE y sus Sociedades.
4. El personal de RTVE y sus Sociedades y especialmente el que desempeñe puesto de mando orgánico viene obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. Cualquier trabajador de RTVE o de sus Sociedades podrá cursar a la Representación de los Trabajadores o directamente a la Dirección del Centro de Formación de RTVE, sugerencias relativas a mejorar aspectos de las actividades concretas del plan de formación.
6. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de este artículo tendrá en cuenta en la elaboración del plan general de formación profesional, además de los objetivos señalados en
el artículo 34, los siguientes:
a) Establecer los planes concretos para la F.P. del personal de Centros Periféricos o Territoriales y el Centro de Producción de Canarias.
b) Extender la formación a distancia a otras materias del espectro profesional de RTVE y sus Sociedades.
c) Crear un depósito de libros y otra posible documentación en cada Centro, con criterios de especialidad en cuanto a contenidos y materias, que fijará la citada Comisión, que regule el mecanismo de funcionamiento y el responsable/s, a tal efecto.
Se facilitará la dotación económica adecuada para el acceso de este personal a los cursos, para cuya selección se atenderá a criterios de idoneidad, categoría profesional, antigüedad, etc. El plan anual de formación, diferenciará un apartado específico que afecte a Centros Territoriales, fijándose con precisión en dicha plan, los perfiles de los trabajadores afectados.
7. Los trabajadores de RTVE vienen obligados a poner a disposición de la Dirección hasta
35 horas anuales, dentro o fuera de la jornada de trabajo para dedicar a cursos de formación.
8.- Cursos impartidos por entidades ajenas a RTVE:
a) El Centro de Formación de Radiotelevisión Española potenciará, permanentemente, gestionará o difundirá las convocatorias de los citados cursos con entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
b) La Dirección de RTVE y de sus Sociedades, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, designará al personal que asista a estos cursos.
c) Los designados para estos cursos pondrán a disposición del Centro de Formación de RTVE el material docente y la documentación recibida en aquéllos.
9.-COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA.
a) Se compondrá de forma paritaria, por tres miembros representantes de la Dirección de la Empresa y otros tres nombrados por el Comité General Intercentros, siendo estos designados de entre los representantes electivos del personal o delegados sindicales, respetándose la composición de dicho Comité en caso de votación.
b) El Presidente y el Secretario, serán elegidos por los miembros de esta Comisión Mixta, de entre sus componentes.
c) Esta Comisión Mixta Paritaria se reunirá, al menos trimestralmente, convocada por su Presidente o a petición de dos o mas de sus componentes. En la convocatoria se fijara el orden de asuntos a tratar.
d) Se extenderá un Acta de cada reunión de la que se remitirá copia a la Dirección y al Comité General Intercentros de RTVE.
ARTICULO 36. COSTE DE LA FORMACION
1. De acuerdo con lo previsto en el art. 36 del Estatuto de la Radio y la Televisión, la Dirección General de RTVE consignará anualmente en el proyecto de sus presupuestos la dotación suficiente para el desarrollo de la formación profesional.
2. En la confección del plan de formación profesional el Centro de Formación de Radiotelevisión Española utilizará óptimamente los recursos presupuestarios y de toda índole que tenga asignados.
3. En el plan se determinará qué actividades formativas serán costeadas parcial o totalmente por el Centro de Formación de RTVE o por los propios trabajadores.
ARTICULO 37. RECONVERSION PROFESIONAL
1. Cuando RTVE a iniciativa de la Dirección o de la Representación de los Trabajadores, declare la necesidad de reconversión profesional, originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la autoridad laboral o por los supuestos que contempla el articulado del Convenio, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con este fin se convoquen.
2. En los supuestos de reconversión profesional no se aplicarán las normas sobre provisión de plazas en RTVE que establece el presente Convenio Colectivo. La asignación de nueva categoría concreta se efectuará en colaboración con los representantes electivos del personal, atendiendo en lo posible las aspiraciones de cada afectado.
CAPITULO VII
CAMBIOS DE RESIDENCIA, DESTINO Y FUNCION
SECCION 1ª TRASLADOS ARTICULO 38. DEFINICION Y CLASES
1. Traslado es el cambio de destino a centro de Radio, de Televisión o Ente Público RTVE sito
en distinta población, que obligue al afectado a fijar residencia en otra localidad.
2. El traslado puede ser: voluntario, forzoso o convenido.
ARTICULO 39. TRASLADO VOLUNTARIO
Traslado voluntario es el producido como consecuencia del procedimiento que regula el art. 22 de este Convenio.
ARTICULO 40. TRASLADO FORZOSO
1. Tendrán la consideración de traslados forzosos:
a) El derivado de pruebas de ascenso.
b) El que resulte por razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, previa autorización de la Autoridad Laboral.
c) El que se imponga como sanción por la comisión de falta muy grave, a tenor de lo previsto en el art. 94 de este Convenio.
2. En el traslado por exigencias del servicio se procurará atender a la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre un trabajador con antigüedad de cinco o más años en RTVE.
ARTICULO 41. TRASLADO DE RESIDENCIA DEL CONYUGE
RTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de RTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla.
ARTICULO 42. TRASLADO CONVENIDO
1. Se consideran traslados convenidos:
a) El que se efectúe de mutuo acuerdo entre RTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros.
b) El que se produzca por exigencia del servicio en razón xx xxxxxxx, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.
c) El derivado de la enfermedad del trabajador o de alguno de los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicos de Empresa de RTVE y de la Seguridad Social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino.
2. Las condiciones del traslado convenido serán estipuladas libremente por ambas partes.
ARTICULO 43. INDEMNIZACIONES
1. Los traslados darán lugar a las siguientes indemnizaciones:
1º) En todos los casos de traslado, exceptuado el voluntario que no reúna los requisitos establecidos en el apartado c), RTVE abonará:
a) Los gastos de desplazamientos del trabajador y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine RTVE.
b) Los de transporte de mobiliarios, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por RTVE.
c) Para tener derecho a la indemnización por traslado, el trabajador deberá llevar un mínimo de tres años en la misma localidad y quedará limitado a los dos primeros traslados (Anexo nº 5).
2º) En los supuestos de traslado forzoso, salvo el derivado de sanción, se abonarán además:
a) A quien no tenga nadie a su cargo, una mensualidad.
b) A quien tenga a su cargo hasta dos personas, dos mensualidades.
c) A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos de cinco, tres mensualidades.
d) A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas, cuatro mensualidades.
e) A quien tenga a su cargo ocho o más personas, cinco mensualidades.
f) Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años, del 25 por 100 xxx xxxxxxx base del nivel que tuviera reconocido en el lugar
de traslado y con el tope mínimo que regule el Convenio Colectivo.
2. Las mensualidades, a los efectos de los apartados a), b), c), d) y e) del número 2º del apartado 1 serán la suma xxx xxxxxxx base y complementos del mismo, reconocidos en la fecha de la orden de traslado.
3. A los efectos establecidos en el punto 1, se considerarán personas a cargo del trabajador, las incluídas como beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social.
ARTICULO 44. CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO EN LA MISMA POBLACION.
1.- Cuando el cambio de centro de trabajo, que no sea traslado, suponga algún perjuicio al trabajador y RTVE no habilite medio de transporte, dará lugar al pago mensual de una compensación a razón de los Kilómetros que existan desde el punto oficial xx xxxxxxx del transporte de RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que las peculiaridades de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal
afectado.
2.- Trasvases de personal: Para el control de los trasvases de personal que pudieran producirse en virtud de la creación y fusión de Sociedades en RTVE, éste se compromete a observar procedimientos participativos en futuros posibles procesos de reordenación de sus plantillas de trabajadores, por creación de nuevas sociedades o integración de algunas de las existentes, dentro del marco que la Ley señale y acorde con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores. De producirse, se crearía una Comisión Mixta y Paritaria.
SECCION 2ª PERMUTAS ARTICULO 45. CONCEPTO Y EFECTOS
1. RTVE puede autorizar la permuta entre trabajadores pertenecientes a la misma categoría
profesional con destino en poblaciones distintas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias susceptibles de apreciación.
2. La permuta no da derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las modificaciones de retribución y otras a que pueden dar lugar los respectivos puestos de trabajo.
3. Como consecuencia de la información contenida en el Registro General de Traslados, la Comisión de Traslados podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal, mediante permutas entre trabajadores inscritos en el mismo (Anexo nº 5).
SECCION 3ª COMISIONES DE SERVICIO ARTICULO 46. CONCEPTO Y EFECTOS
1. Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo. Dado el carácter de servicio público de RTVE, la orden de comisión de servicio, que se comunicará habitualmente con setenta y dos horas de antelación, es obligatoria para el personal. Afectará de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente.
2. El trabajador que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al art. 70 de este Convenio.
3. Toda comisión de servicio con derecho a dietas no durará más de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos.
4. Si las necesidades de servicio exigieran permanencia de mayor duración a la señalada en el número anterior, cesará la aplicación del régimen económico de comisión de servicio y se estará a lo que se determine en virtud de traslado convenido. En este último supuesto, el
comisionado tendrá derecho a cuatro días laborales de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento; en dichos días no computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de RTVE.
5. RTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos, tales como: ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por RTVE o vehículo propio del trabajador.
6. El Reglamento de Régimen Interior regulará detalladamente las comisiones de servicio de personal de RTVE
ARTICULO 47. COMISION DE DESTINO
1. Se considera en comisión de destino a los trabajadores fijos que, por interés de RTVE, pasan a ocupar puestos no permanentes en Organismos o Entidades oficiales, nacionales o internacionales, debidamente autorizados por la Dirección General de RTVE, con carácter temporal.
2. Durante el tiempo de permanencia en comisión de destino, el trabajador afectado tendrá la consideración de activo en RTVE, con los derechos propios de su categoría profesional y, en los casos en que así se establezca, las retribuciones correspondientes a la misma.
SECCION 4ª . PERSONAL EN FUNCION DIFERENTE ARTICULO 48. ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA
1. El trabajador fijo que por deficiencia física o psíquica no se halle en situación de prestar el
rendimiento normal de su categoría profesional podrá ser destinado a puesto de trabajo adecuado a su capacidad disminuída, mientras ésta persista, conservando el derecho a las retribuciones de la categoría de procedencia. Sobre esta medida serán oídas la representación del personal y el servicio médico de empresa de RTVE.
2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a los cantores del coro de RTVE. En los casos en que el Director del Coro estimase que alguno de sus componentes se vea afectado por una disminución de las facultades físicas, de tal grado que le incapacite para la prestación idónea de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de RTVE, que ordenará la constitución de un Tribunal, el cual, previas las pruebas pertinentes, emitirá informe sobre la aptitud profesional del examinado.
3. El Tribunal a que hace referencia el número anterior estará constituído por cinco miembros, de los cuales dos, como mínimo, serán elegidos por los componentes del Coro, de entre los pertenecientes a la misma cuerda xxx xxxxxx que ha de ser examinado.
4. RTVE acordará la baja definitiva en el Coro de aquellos cantores considerados no aptos por el Tribunal. En este supuesto el cantor podrá optar entre causar baja en RTVE, previo abono de una indemnización equivalente a dos mensualidades actuales por cada año de servicio o fracción, o, en su caso, ser destinado a un puesto de trabajo del modo que se determina en el apartado 1 de este artículo.
CAPITULO VIII
SITUACIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 49. SITUACIONES.
1.- El personal fijo de RTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación de excedencia.
2.- Se considera en activo a quien efectúe su prestación laboral en su destino o en comisión de servicio temporal, conforme el artículo 46 del Convenio. Se considera, asimismo, situaciones de activo las de suspensión por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común o accidente laboral o común, comisión de destino y disfrute de licencia o vacación reglamentaria.
3.- El trabajador en situación de activo tendrá los derechos, obligaciones y mejoras de previsión y asistencia social que para cada supuesto establece este Convenio.
4.- Las excedencias y sus efectos se regulan en la Sección 3ª de este Capítulo VIII artículos 51 al 56.
SECCION 2ª LICENCIAS
ARTICULO 50. CLASES.
1.- Todo el personal fijo en activo, una vez superado el período de prueba, tiene derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
A.- Con abono íntegro de retribución:
a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales. Asimismo, por la inscripción en un registro oficial de “parejas de hecho”, acreditada documentalmente, quince días naturales. Se tendrá el derecho de licencia por inscripción en un registro oficial de “parejas de hecho” únicamente por una sola vez durante toda la relación laboral del trabajador con RTVE y sus Sociedades y no será acumulable a la licencia por matrimonio cuando exista coincidencia entre los componentes de las uniones que dan derecho a la licencia.
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido, ascendientes consanguíneos o afines, descendientes o hermanos del trabajador, tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
c) Por enfermedad grave del cónyuge o conviviente reconocido, ascendiente o hijos que convivan con el solicitante, por igual duración a la establecida en el párrafo anterior.
d) Por alumbramiento de la esposa del trabajador o conviviente reconocido, tres días naturales.
e) Por causa de embarazo, la trabajadora disfrutará la licencia reglamentaria establecida en las disposiciones vigentes. Durante el período de lactancia, el trabajador/a se acogerá a los beneficios que la Ley le concede. El actual tiempo para lactancia podra ser disfrutado opcionalmente mediante el aumento en dos semanas de la licencia por causa de la maternidad. Este último beneficio será extensivo a los casos de adopción legal.
f) Por cumplimiento de un deber público inexcusable y personal, dispuesto en las normas legales vigentes, durante el tiempo que lo exija.
g) Por motivos particulares, hasta cuatro días durante el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no pudiéndose disfrutar más de tres días consecutivos. Previa justificación de su necesidad, el disfrute de este permiso podrá extenderse durante un período de cuatro días. Estas licencias sólo excepcionalmente podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de las vacaciones.
h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional.
B.- Sin derecho al abono de retribución alguna, por asuntos propios, y una sola vez al año, por plazo no superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración exceda de un mes.
Los Profesores de la Orquesta Sinfónica y Cantores del Coro, por las peculiaridades derivadas de su trabajo podrán solicitar dicha licencia cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses.
2.- El personal interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado, con categoría profesional tendrá derecho a disfrutar de las licencias a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y h) de este artículo, en la forma que en ellos se determina.
Aquellos cuya contratación ininterrumpida sea superior a un año tendrán derecho a la aplicación del apartado g).
SECCION 3ª EXCEDENCIAS
ARTICULO 51. CLASES.
Se reconocen dos clases de excedencias para el personal de RTVE: voluntaria y especial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.
ARTICULO 52. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
1.- Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con antiguedad, al menos, de un año, de acuerdo con las normas siguientes:
a) La petición de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá en el plazo máximo de treinta días, por plazo no inferior a un año ni superior a diez, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en RTVE.
b) Transcurrido el primer año de excedencia, el interesado podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia xx xxxxxxx en su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado.
c) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita un mes antes de expirar el plazo por el cual se conceció la excedencia.
d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de origen, RTVE podra ofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar ésta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.
e) Se conservara el derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de origen ni en localidad distinta.
f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
2.- El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
3.- Para la Orquesta Sinfónica y Coro el régimen de excedencias de los Profesores y Cantores se ajustará a lo establecido en la legislación general, aplicando, a su vez, las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que está sometida una orquesta sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:
a) Xxxx podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes instrumentistas: 6 violines, 3 violas, 3 violonchelos, 3 contrabajos, 1 flauta, 1 oboe, 1 clarinete, 1 fagot, 1 trompa, 1 trompeta, 1 trombón, 1 arpa y 1 percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.
b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más xx xxxx Profesores o Cantores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental o vocal.
4.- El trabajador que solicite la excedencia voluntaria para incorporarse a otro puesto de trabajo del sector público, siempre que la empresa no este comprendida en el apartado 3 del Art. 87 del presente Xxxxxxxx, podrá obtenerla aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho al reingreso en la empresa en los términos establecidos en este artículo.
5.- La excedencia voluntaria no se concederá al personal que la solicite para prestar servicios en alguna empresa de las señaladas en el apartado 3 del artículo 87 de este Convenio Colectivo.
El trabajador que haya obtenido la excedencia voluntaria por una causa diferente deberá comunicar la modificación de la misma si esta se encuentra comprendida en el apartado anterior, optando en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la modificación, entre solicitar su incorporación o causar baja en el empresa.
6.- La falsedad en la declaración de los motivos aducidos para solicitar la excedencia voluntaria o la no comunicación en la modificación de la causa original, será motivo de anulación de la misma y declaración de baja en RTVE o sus Sociedades.
7.- Los trabajadores que reingresen en RTVE y sus Sociedades, procedentes del régimen de excedencia voluntaria no podrán acogerse a ninguna modalidad de baja incentivada.
Transitoria
Se comunicará este acuerdo a quienes tengan concedida excedencia voluntaria, debiendo regularizar su situación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación del presente acuerdo.
ARTICULO 53. EXCEDENCIA ESPECIAL.
1.- Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas siguientes:
a) El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado. Tienen esta considerción los cargos de RTVE consignados en el artículo 2.1 de este Convenio.
b) Enfermedad del trabajador, en los casos del artículo 54.
c) El nacimiento, la adopción de un hijo o el cuidado de un familiar, en los términos que regula el artículo 55.
d) El servicio militar, en cualquiera de sus formas, y la prestación civil sustitutoria prevista en la Ley Orgánica 8/1989, de 16 de diciembre.
e) Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en las centrales sindicales o sindicatos más representativos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia especial.
2.- La excedencia especial origina reserva de la plaza ocupada por el trabajador.
3.- El tiempo permanecido en situación de excedencia especial se computará a efectos de trienios.
4.- Los trabajadores en excedencia especial no tienen derecho a retribución, salvo las reconocidas en el artículo 56, para quienes se hallen en cumplimiento del servicio militar o a los trabajadores que ocupen cargo directivo, cuando optaren por acogerse a sus
retribuciones personales. El tiempo permanecido en estas situaciones se computará a efectos de antigüedad en el nivel de su categoría.
5.- En el supuesto previsto en el apartado a) del punto 1, el excedente deberá incorporarse a su plaza en RTVE dentro del plazo de dos meses a partir del cese en el cargo; de no hacerlo así, causará baja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicitara excedencia voluntaria. En los demás supuestos el excedente deberá incorporarse dentro del plazo que los artículos siguientes determinan.
ARTICULO 54. EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD.
1.- El trabajador pasará a excedencia especial cuando agote el plazo máximo de permanencia en incapacidad laboral transitoria.
2.- La duración de esta excedencia será la establecida para la invalidez provisional por la legislación de Seguridad Social.
3.- El excedente deberá solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los treinta días siguientes al del alta por enfermedad. De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicitara excedencia voluntaria.
4.- El declarado en invalidez permanente parcial se reincorporará a su trabajo en RTVE, conforme a lo previsto en el artículo 48 de este Convenio. Los demás grados de invalidez permanente absoluta, implican la baja definitiva en RTVE conforme al artículo 29.1.i), de este Convenio.
ARTICULO 55. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a nuevos periodos de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.
2. En el caso de que fuese la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia por nacimiento, el tiempo se computará desde la fecha del término de la licencia por causa de embarazo.
3. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto podrá iniciarse hasta 10 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4. Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida.
5. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, RTVE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Este apartado no será aplicable a los supuestos de adopción internacional.
6. Los trabajadores que se hallen en este tipo de excedencia podrán solicitar en cualquier momento el reingreso en RTVE.
7. Agotado el plazo de esta excedencia, sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva en RTVE, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma solicitare y obtuviese excedencia voluntaria.
ARTICULO 56. SERVICIO MILITAR O PRESTACION CIVIL SUSTITUTORIA.
1.- El personal acogido a este Convenio, tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar o prestación civil sustitutoria. El interesado deberá ponerse a disposición de RTVE antes de transcurridos dos meses a contar desde la fecha de su licenciamiento, ya que de no ser así se entenderán extinguidas las relaciones jurídico-laborales con la empresa.
2.- El tiempo de prestación de servicio militar obligatorio, el de duración mínima del servicio militar voluntario, que se preste para anticipar el cumplimiento de los deberes militares, o el de prestación civil sustitutoria, se computará a los efectos de antigüedad y aumentos económicos por años de servicio, como si se hallase en servicio activo, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Si las obligaciones militares le permiten acudir a su puesto de trabajo diariamente, al menos media jornada, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte de haberes que le correspondan. Asimismo, disfrutará de la retribución de vacaciones en la misma proporción en que perciba sus haberes.
En los contratos temporales se formalizará una cláusula que prevea las retribuciones anteriores.
4.- El personal acogido a este Convenio, durante el tiempo de prestación del servicio militar o de la prestación civil sustitutoria, percibirá las tres pagas extraordinarias. Con independencia de ello, el personal casado o con familiares a su cargo durante el tiempo de prestación del servicio militar o de la prestación civil sustitutoria, percibirá, además de las tres pagas extraordinarias, el 50 por 100 de su salario base si la prestación de dicho servicio tuviere lugar fuera de su residencia habitual, y el 40 por 100 xxx xxxxxxx base, si la realizase en el lugar de su residencia habitual.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 de este artículo, el personal que perciba las remuneraciones establecidas en el párrafo anterior, percibirá, además, la parte de haberes correspondiente al trabajo realizado, sin que, en caso alguno, el total de lo percibido pueda superar el 100 por 100 de la retribución básica, complementos personales y de otra naturaleza cuando resulten aplicables, correspondientes a su situación en el momento de incorporarse a filas o a la prestación civil sustitutoria.
5.- El personal contratado por obra con categoría laboral de este Convenio que tenga que incorporarse al Servicio Militar o la prestación civil sustitutoria, causará baja en su contrato laboral pero tendrá derecho a permanecer en el Banco de Datos de Selección y a poder reingresar a un contrato de las mismas características cuando quede libre de sus obligaciones militares.
CAPITULO IX
RETRIBUCIONES
SECCION 1ª DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 57. SISTEMA RETRIBUTIVO.
El régimen de retribuciones del personal de RTVE está constituído por el salario base y los complementos salariales.
ARTICULO 58. PAGOS.
1. El pago xxx xxxxxxx base y los complementos, a excepción de los de periodicidad superior al mes, se efectuará por mensualidades vencidas, en el centro de trabajo.
2. RTVE podrá variar, previa autorización administrativa y de acuerdo con la representación electiva del personal, los períodos de pago establecidos.
3. El pago se hará en metálico. Podrá realizarse previo consentimiento del trabajador, mediante cheque, talón o por ingreso en cuenta corriente o libreta abierta en entidad bancaria o de crédito de la que sea titular el trabajador.
ARTICULO 59. ANTICIPOS
1. El trabajador tendrá derecho a solicitar de RTVE anticipos de hasta un 90% del importe mensual de sus retribuciones, sin que éstos puedan superar nueve anticipos anualmente.
2. Se establece la creación de dos anticipos especiales como máximo al año, por un importe de dos mensualidades xxx xxxxxxx base y antiguedad cada uno, a reintegrar en cuatro meses. No podrá concederse cuando se tengan anticipos pendientes de devolución.
SECCION 2ª SALARIO BASE
ARTICULO 60. DEFINICION.
1. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por realización de su jornada normal de trabajo a que se refieren los artículos 75 y 76 y a sus períodos de descanso computables como de trabajo.
2. En RTVE existen nueve niveles económicos xx xxxxxxx base, designados por número desde el 9 que es el inferior, hasta el número 1 que es el superior. En estos niveles se integran las distintas categorías profesionales que se enumeran en los artículos 10, 11 y 12 de este Convenio.
A) ACUERDO SOBRE APERTURA DEL ABANICO SALARIAL
Aprobado el proyecto de estructura del abanico salarial,se instrumenta a lo largo de los ejercicios 1990, 1991 y 1992 y cuyo resultado final es que las diferencias en salario base entre niveles a final de cada uno de estos tres años, expresados en términos porcentuales, sean las que se indican:
Salto de nivel 1er año 2ºaño 3er año
Del 2 al 1 | 6,265% | 7,780% | 9,1% |
Del 3 al 2 | 6,500% | 7,835% | 9,1% |
Del 4 al 3 | 6,500% | 7,700% | 9,1% |
Del 5 al 4 | 7,080% | 8,100% | 9,1% |
Del 6 al 5 | 7,300% | 8,204% | 9,1% |
Del 7 al 6 | 7,650% | 8,400% | 9,1% |
Del 8 al 7 | 8,100% | 8,470% | 9,1% |
Del 9 al 8 | 8,700% | 9,000% | 9,1% |
Como resultado de esta estructura de abanico, el salario base de cada nivel para cada uno de estos 3 años, se calcula aplicando a partir del que se acuerde para el nivel 9 los tipos de incremento recogidos en esta tabla.
B) ACUERDO SOBRE INCREMENTO XXX XXXXXXX BASE DEL NIVEL 9.
Para su aplicación en 1992 se acuerda que el salario base nivel 9, de 1991, se incremente en un 5,7%.
Para el ejercicio de 1992 se garantiza el poder adquisitivo del nivel 9 mediante la aplicación de las cláusulas establecidas en el acuerdo Gobierno-Centrales Sindicales de enero de 1990.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo, de 5 xx xxxxx de 1990 (B.O.E., nº 145, de 18 xx xxxxx, números 13911,13912), que se adjuntan como Anexo nº 11 de este Convenio (fotocopia del B.O.E.).
ARTICULO 61. PROGRESION XXX XXXXXXX BASE EN LA MISMA CATEGORIA.
1.- Retribuye el enriquecimientos en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión, y que se compensa mediante la progresión en el salario base.
2.- La progresión xxx xxxxxxx base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.
3.- La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes:
a) Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico.
b) Superar al menos cuatro evaluciones periódicas anuales, en los últimos seis años. Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.
4.- Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.
5.- La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción.
SECCION 3ª COMPLEMENTOS SALARIALES. ARTICULO 62. DEFINICIONES.
1. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente.
2. Los complementos se clasifican en:
a) Personales: Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su categoría.
b) De puesto de trabajo: Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácter consolidable.
ACUERDO SOBRE CATALOGO Y VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
La Dirección irá confeccionando los catálogos de puestos de trabajo de distintas áreas o direcciones de las Sociedades. Estos catálogos se irán aprobando a medida que se confeccionen con el objetivo de tener completos los catálogos del Ente y Sociedades lo antes posible.
Con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Administración de RTVE de cada catálogo parcial, se dará traslado del mismo a la Representación de los Trabajadores (Comité General Intercentros), al objeto de que presente sus aportaciones y observaciones de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez aprobados los catálogos serán dados a conocer mediante los mecanismos ordinarios de comunicación interna. Los catálogos citados comprenderán todos los puestos de trabajo reservados para personal sujeto a Convenio Colectivo y tendrán los siguientes datos:
1º. Descripción del puesto.
2º. Pérfil básico del mismo, donde se contemplarán los requisitos de formación, experiencia y titulación para acceder al puesto.
3º. Número de empleos que existen de cada puesto de trabajo dentro de la Unidad Orgánica correspondiente.
Una vez completados los catálogos de puestos de trabajo del Ente y las Sociedades, y en todo caso, antes del l de enero de 1991, la Dirección propondrá un sistema de valoración de puestos de trabajo que será remitido al Comité General Intercentros, al objeto previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
La dirección facilitará medios materiales suficientes, propios o ajenos a la Empresa, a fin de que el proceso de valoración se realice con la máxima premura.
Asimismo, la Dirección propondrá los criterios de acceso a los puestos de trabajo que serán remitidos al Comité General Intercentros, al objeto previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
El complemento resultante de la valoración de los puestos de trabajo deberá contener todos los conceptos denominados actualmente como complementos de puesto de trabajo y una parte de lo que actualmente es plus de programa (en aquella parte de este plus que no se configura como retribución variable ligada a productividad).
El valor del puesto de trabajo se determinará en su importe anual fijándose su cuantía máxima en un 75% xxx xxxxxxx base del nivel 1 (computado igualmente dicho salario base en términos anuales).
c) Por calidad o cantidad de trabajo: Se perciben en razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de cada complemento específico.
d) De vencimiento periódico superior al mes: Son las gratificaciones extraordinarias.
e) En especie: Tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte xxx xxxxxxx base.
f) De residencia: A percibir por destino en provincias insulares.
PORCENTAJE DE INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS
Los complemenmtos retributivos tendrán el tratamiento previsto en los acuerdos sobre nueva política retributiva teniendo en cuenta que bajo el concepto "antigüedad" están comprendidos los complementos de Antigüedad y Permanencia en el nivel máximo, y bajo el concepto de complemento de "Puesto de trabajo" se comprenden el resto de complementos salariales y no salariales establecidos en las secciones 3ª y 4ª del Capítulo IX del Convenio, con las excepciones que a continuación se relacionan: libranzas; horas extraordinarias; dieta nacional e internacional; kilometraje; comidas/cenas y productividad.
ARTICULO 63. COMPLEMENTOS PERSONALES.
1.- Complemento de antigüedad.
a) Retribuye la vinculación y dedicación personal ininterrumpida del trabajor a RTVE evidenciada por el tiempo de servicio.
b) Este complemento consolidable consistirá para todo el personal fijo en el número detrienios correspondientes a cada trabajador, abonados en el porcentaje del 10 por 100 el primero y del 7 por 100 los sucesivos, calculados sobre el salario base que se disfrute en cada momento, sin el tope limitativo.
c) El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador se computará en razón de los años de servicio prestados, cualquiera que sea la categoría profesional. Asimismo
se estimarán los servicios prestados en período de prueba.
d) Al personal interino, eventual o temporal que durante el período de su contratación deviniera personal fijo por alguno de los procedimientos que se establezcan en el artículo 15 de este Convenio, le será computado el tiempo de servicios en su anterior situación, a los efectos que establece este artículo.
e) Los trienios comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias que determina el artículo 66.
3.- Complemento por diferencias salariales anteriores: Se conceptuará complemento de diferencias salariales anteriores, las cantidades no incluídas en el concepto xx xxxxxxx base o complementos salariales de su categoría profesional que corresponda percibir al trabajador como mejora absorvible y compensable, derivada de resoluciones judiciales o administrativas firmes.
ARTICULO 64 COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.
ACUERDO SOBRE INCREMENTO DE COMPLEMENTOS DE PUESTO:
1.- Durante el tiempo que dure el proceso de apertura del abanico, y mientras no se haya producido la entrada en vigor de la Valoración de Puestos de Trabajo, los complementos de puesto actualmente existentes experimentarán un incremento sobre sus valores actuales igual al que se fije para el salario base del nivel 9.
2.- Existen en RTVE los siguientes complementos de puestos de trabajo:
a) Complemento de peligrosidad: Dará lugar a la percepción de este complemento la realización habitual de trabajos en puestos calificados como peligrosos, penosos y tóxicos. Su cuantía oscilará entre el 5 y el 15 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría, atendiendo al grado de riesgo que lo determine.
Tendrá carácter transitorio comprometiéndose RTVE a aplicar todos sus medios para hacer desaparecer o disminuir los riesgos de estos puestos.
A efectos de aplicación de este plus de peligrosidad, serán los Comités de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo de RTVE y sus Sociedades, quienes propondrán las áreas de trabajo y personas a quienes deba abonarse dicho plus.
Deberán consignarse en los respectivos presupuestos las partidas necesarias para la satisfacción del mismo.
b) Complemento de instalaciones especiales: el trabajador destinado en instalaciones calificadas de especiales tendrá derecho a la percepción de una cantidad mensual, calculada sobre su salario base.
La distinta cuantía del porcentaje de aplicación estará en función del grado de aislamiento de la instalación, su climatología y la peligrosidad de su acceso. RTVE comunicará al Ministerio de Trabajo las instalaciones existentes en la actualidad que tengan el carácter de especiales y cuantía del complemento económico acordado. Igualmente dará cuenta de las instalaciones de este carácter que entren en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.
Se abonará este plus en las cuantías que a continuación se establecen, correspondientes a la clasificación objeto del cuadro que como anexo nº 4, se incorpora a este Convenio:
- Grupo 1º 16 por 100 xxx xxxxxxx base.
- Grupo 2º 13 por 100 xxx xxxxxxx base.
- Grupo 3º 10 por 100 xxx xxxxxxx base.
Con independencia de la clasificación antes mencionada, el personal de mantenimiento de reemisores y los encargados de las rutas de radioenlaces, que aún no estando adscritos a ninguna de las instalaciones específicas, su trabajo siempre se desarrolla en las mismas, tendrán derecho a la percepción del 16 por 100 xxx xxxxxxx base.
c) Complemento de noctunidad: La realización de la jornada completa que establece el artículo 75 de este Convenio en período nocturno, dará derecho al percibo de un 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada trabajador. La realización de la jornada parcialmente en período nocturno dará derecho a la percepción de este complemento en proporción al número de horas trabajadas en dicho período. Este complemento no se aplicará al personal a que se refieren los apartados b) y d) del artículo 76 de este Convenio.
Este complemento es compatible con los de disponibilidad para el servicio, mando orgánico, especial responsabilidad y peligrosidad.
Quedaría excluída esta compatibilidad si en la retribución del puesto de trabajo se hubieran tenido en cuenta en su valoración estas circunstancias.
Igualmente es compatible este complemento con el de Instalaciones Especiales, por horas efectivamente trabajadas.
d) Complemento de mando orgánico: Retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionen a las de la categoría profesional del trabajador fijo, inherentes al ejercicio de mando orgánico en RTVE, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante la vigencia de éste. No tiene carácter de consolidable. Su percepción es incompatible con la de horas extraordinarias.
Aprobado en el VIII Convenio Colectivo el Estatuto de Mandos Orgánicos, se une como anexo nº 7 de este Convenio una vez sometido en su día a la aprobación del Director General y del Consejo de Administración de RTVE.
e) Complemento de especial responsabilidad: se percibirá por aquel trabajador que, en razón de su puesto de trabajo, haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional.
El Módulo para el cálculo de cuantías individuales será el salario base, y sus diversos coeficientes, en razón de las causas que lo originen, se detallarán por la Dirección.
Su percepción es incompatible con la del complemento por mando orgánico, y le afectan las mismas incompatibilidades que a éste.
f) Complemento por disponibilidad para el servicio: Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquéllos, requieran disponibilidad
habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo.
Su cuantía, se determinará en Convenio, calculado sobre el salario base del nivel individual, siendo imcompatible con los complementos de mando orgánico y especial responsabilidad.
Con carácter general, se determina que el acuerdo de 7 xx xxxxx de 1981, entre la Dirección y la representación sindical de TVE, S.A., sobre complementos de disponibilidad para el servicio, polivalencia y compensación por trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, para el personal fijo de TVE, S.A., que preste servicios en los Centros Territoriales, Dirección Técnica, Producción de Informativos, Retransmisiones y en aquéllas otras dependencias de TVE, en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, se aplicará al Ente Público RTVE y RNE, S.A., tras acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho Pacto queda redactado en los siguientes términos:
A).-Las modalidades de retribución reguladas en este Pacto se aplicarán individualmente a un grupo o equipo específico de trabajo, a los que por necesidades del servicio, apreciadas por la Dirección:
a) Realicen una jornada laboral de 35 horas semanales, computadas en 5 días, incluyendo festivos.
b) Presten sus servicios durante 6 días, incluyendo festivos, realizando una jornada de 35 horas semanales y hasta otras 5 horas semanales como máximo.
En ambos casos, podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de 4 horas, ni el máximo de 9 horas ordinarias; el personal incluído en este régimen estará sujeto al sistema de disponibilidad para el servicio, con posibilidad de alteración de su horario de trabajo. Estas alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 24 horas.
El cómputo de horas se efectuará por periodos de 4 semanas y la percepción de estos complementos será incompatible con la de horas extraordinarias, según se determine en la aplicación de este Convenio.
Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan las necesidades del servicio.
B).- El régimen de prestación de trabajo previsto en el apartado A), b), sólo será aplicable durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento; la otra mitad se efectuará durante 5 días a la semana, incluídos festivos.
C).- Por las prestaciones de trabajo realizadas en la forma prevista en el apartado A) se abonarán las siguientes retribuciones:
- El 22% de la base salarial de 1986, incrementada en el 4 por 100 del VII Convenio Colectivo y el 5,8% del VIII Convenio, el 6% en la revisión para 1990 del VIII Convenio el 7,22% del IX Convenio y el 5,7% del X Convenio, correspondiente al nivel de cada trabajador sometido a régimen establecido en el Apartado A), a).
- El 30% de igual base salarial de 1986, incrementada en el 4% del VII Convenio Colectivo, el 5,8% del VIII Convenio, el 6% en la revisión para 1990 del VIII Convenio, el 7,22% del IX Convenio y el 5,7% del X Convenio, para los comprendidos en el Apartado A), b).
D).-Todo el personal que trabaje en festivo, incluso sábados, excepto el incluído en el nivel orgánico al que corresponde certificar las percepciones objeto del acuerdo, percibirá 4.533 ptas. por día festivo realmente trabajado, o módulo de 6.007 ptas. para jornadas de más de nueve horas de trabajo efectivo, con aplicación a partir de 1º de Enero de 1992.
E).-El trabajo en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, no incluído en el apartado A), será además compensado con otro día de descanso en jornada laborable. De no librarse se abonarán horas extraordinarias.
F).-El contenido de este acuerdo podrá ser objeto de revisión total o parcial, de conformidad con la representación sindical, si durante su vigencia se comprobase la imposibilidad de su cumplimiento o se produjesen graves dificultades en su aplicación.
Concluída la aplicación del régimen de plena disponibilidad y polivalencia regulado en este Convenio, cada trabajador afectado volverá a prestar sus servicios conforme al régimen que anteriormente disfrutase, sin perjuicio del derecho de RTVE a promover cambios horarios de mutuo acuerdo o con sujeción a los trámites previstos en la legislación vigente en la materia.
g) Complemento de polivalencia: El desempeño de los puestos de trabajo a que alude el artículo 7, número 2, de este Convenio, dará derecho a percibir este complemento, cuya cuantía se fija en el 12% sobre el nivel correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador. Su percepción es incompatible con la de mando orgánico y especial responsabilidad.
h) Complemento por idiomas: será de aplicación este complemento al trabajador que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio de RTVE, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con adecuada continuidad, sin estar incluídos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Es compatible con el complemento de mando orgánico y especial responsabilidad, salvo que en su valoración retributiva se haya tenido en cuenta estos conocimientos.
En su valoración se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Conocimiento y aplicación de un idioma extranjero: 10% xxx xxxxxxx base que tenga reconocido.
b) Conocimiento y aplicación de dos o más idiomas extranjeros: 20% xxx xxxxxxx base que tenga reconocido.
El reconocimiento de este derecho se llevará a cabo por las respectivas Direcciones de Personal, previo informe al efecto.
3.- La normativa sobre aplicación de todos los complementos contenidos en este artículo se detallará en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 65. COMPLEMENTOS DE CALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO.
1.- Permanencia en el nivel máximo en la categoría como personal fijo:
a) Retribuye la mejora de calidad en el trabajo, derivada de permanencia superior a seis años completos en el nivel máximo de cada categoría profesional como personal fijo de RTVE.
b) Se computará por períodos vencidos de seis años en la situación señalada, abonándose respecto al salario base de cada momento, el 5 por 100 por el primer período y el 3 por 100 por cada uno de los siguientes.
c) En caso de pase del trabajador a otra categoría y nivel salarial superior, cesará en la percepción de este complemento, y caso de existir diferencias salariales a su favor en la situación anterior, se respetarán como absorbibles, a cuenta de futuras mejoras xxx xxxxxxx base.
2.- Horas extraordinarias:
a) Por simplificación administrativa, las horas extraordinarias se abonarán, según la tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico, que se establece en el Anexo 2 de este Convenio.
b) Los valores concretos de las horas extraordinarias se calcularán incrementando sobre la hora anterior los porcentajes que legalmente corresponda, según las distintas circunstancias de realización de las prolongaciones de jornada.
c) Se incrementa su valor en un 5,7% a partir de 1 de enero de 1992. La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de descanso, con un incremento en este caso del 75 por 100, según lo previsto en la legislación vigente y cuando las necesidades del servicio lo permitan, según se determine en la aplicación de este Convenio respecto a los límites legalmente establecidos.
d) Se reducirá el número de horas extraordinarias que se realicen con la finalidad de no incrementar su gasto global.
ARTICULO 66. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
A) Pagas extraordinarias:
1.- Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.
2.- Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.
3.- Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
4.- Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este Apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.
B) Paga de productividad:
“Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes xx xxxxx, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año.
Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría laboral recogida en Convenio Colectivo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.
La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general.
Con este fin, la cantidad destinada actualmente a retribuir este concepto de paga de productividad se incrementa en 1999 en 33.975 pesetas para cada uno de los niveles económicos, resultando para el año 1999 las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Nivel económico | Factores individuales | Factores Globales | Total |
1 | 33.975 | 140.837 | 174.812 |
2 | 33.975 | 133.287 | 167.262 |
3 | 33.975 | 125.854 | 159.829 |
4 | 33.975 | 118.593 | 152.568 |
5 | 33.975 | 111.332 | 145.307 |
6 | 33.975 | 104.162 | 138.137 |
7 | 33.975 | 97.047 | 131.022 |
8 | 33.975 | 90.017 | 123.992 |
9 | 33.975 | 82.970 | 116.945 |
El incremento que anualmente supone el nuevo sistema respecto del anterior, se abonará en función de la evaluación de factores individuales. A estos efectos, la cuantía parcial de la paga de productividad que corresponde a estos factores individuales se devengará según criterios ligados a la disminución del absentismo que serán acordados en el XV Convenio Colectivo.
La cuantía parcial de la paga de productividad que corresponde a factores globales se devengará en función de objetivos globales fijados para cada año conforme a los criterios que se acuerden en el XV Convenio Colectivo.
Para los años 1999 y 2000, la cantidad resultante correspondiente a este concepto, se abonará de acuerdo al procedimiento aplicado hasta la fecha.”
ARTICULO 67 COMPLEMENTO EN ESPECIE.
1.- Casa-Habitación:
a) Tienen derecho a este complemento los Vigilantes Jurados y Guardesas de Instalaciones Especiales que, por razón de su destino y por determinación de RTVE hayan de residir permanentemente en la instalación.
b) Se disfrutarán dentro de la instalación de RTVE con la adecuada independencia, y se cesará en su disfrute por cambio de destino.
2.- Comidas y cenas:
a) Tendrá derecho a este complemento quien efectúe la jornada que regula el artículo 80. Será a cargo de RTVE en su totalidad, o sufragada -en proporción no superior al 25 por 100 de su importe- también por el trabajador.
b) Se establece el valor máximo de 1.216 ptas. para ambos conceptos, a los trabajadores de Centros sin comedor y en rodaje de exteriores, que presenten factura de restaurante. Cuando el importe de dicha factura sea inferior a 1.216 ptas. se abonará el importe inferior. Se fija el valor de 1.004 ptas. en ambos conceptos para los trabajadores de centros emisores aislados que no puedan presentar factura de restaurante. Su aplicación será a partir de 1º de enero de 1992.
ARTICULO 68. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.
1. Tendrá derecho a este complemento el trabajador destinado en las Comunidades insulares, durante el tiempo de servicio en ellas, en las formas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
2. La base para el cálculo de su cuantía en Baleares y provincias Canarias, será el módulo xxx xxxxxxx base del nivel reconocido al trabajador y sus porcentajes los que se determinen en el Convenio Colectivo.
SECCION 4ª COMPLEMENTOS NO SALARIALES
ARTICULO 69. ENUMERACION.
No tienen la consideración xx xxxxxxx las cantidades abonadas al trabajador por lo siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos de gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas, gastos de locomoción, comidas, transporte, vestuario, instrumentos musicales, etc.
b) Prestaciones, indemnizaciones y pensiones de la Seguridad Social y las mejoras voluntarias de aquéllas cuyas cuantías se fijan en Convenio.
c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones o ceses.
d) Gratificación en concepto de incentivo establecida en el artículo 89, apartado 2.
ARTICULO 70. COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTO.
1. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de RTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.
La cuantía de la dieta de distribuirá del siguiente modo
- Gastos de alojamiento y desayuno: 40% de su valor.
- Gastos del Almuerzo: 25% de su valor.
- Gastos de Cena: 25% de su valor.
- Gastos Varios: 10% de su valor.
El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tres estrellas o similar, siempre que las circunstancias lo permitan.
2. Se abonarán, según el valor previamente establecido y en la proporción correspondiente, cuando el trabajador efectúe comisión de servicio que obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual, en localidad distinta a la que el trabajador preste su actividad.
En estos casos, si la comisión de servicio durara menos de 24 horas consecutivas, el trabajador tendrá derecho al abono de una dieta completa.
3. El día de regreso en las comisiones de servicio superiores a 24 horas, el trabajador percibirá la proporción de dieta correspondiente a los gastos de comida que le coincidan con el tiempo invertido más la proporción de dietas correspondiente a gastos varios.
4. En los desplazamientos por razón de comisión de servicio a otra localidad que no obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual en jornada de trabajo coincidente con horario de almuerzo, cena o con ambas comidas, el trabajador tendrá derecho a los siguientes porcentajes de dieta:
- Almuerzo: 25%
- Cena: 25%
- Almuerzo y cena: 50%
- En todo caso, se percibirá el 10% de gastos varios.
A estos efectos, se considerará horario de almuerzo y cena las 15,00 y 22,00 horas, respectivamente.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, quedan excluídos aquellos trabajadores cuyo horario de entrada o salida se inicie o finalice a las 15,00 y 22,00 horas, respectivamente.
5. Para efectuar los desplazamientos se facilitarán los medios necesarios, que podrán ser: ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por RTVE o, en su defecto, vehículo propio del trabajador cuando sea requerido por la Empresa y aceptado por el trabajador.
6. Las jornadas en desplazamientos, por razones del servicio, dentro de la misma localidad o zona de trabajo que coincidan con los horarios de almuerzo o cena, darán derecho al trabajador al cobro de la compensación establecida para el almuerzo en centros de trabajo sin comedor, incrementada en un 25%.
Esta compensación será de aplicación en un círculo de 45 kilómetros de radio desde el centro de trabajo.
A estos efectos, los horarios de almuerzo y cena serán los determinados en el apartado 4 de este artículo.
7. Dieta nacional: Su valor será de 9.619 ptas. desde 1 de enero al 30 de septiembre de 1992, y de 10.000 ptas. a partir e 1º de octubre de 1992 y de 14.000 ptas a partir de 1º de Enero de 2001.
8. Dieta internacional: Se establece su valor en 19.237 ptas a partir de 1º de enero de 1992 y de 24.500 ptas a partir de 1º de Enero de 2.001.
9. Kilometraje: Se establece el valor de 28 ptas./Km. y el 10% por acompañante, con efectos 1º de enero de 1992.
10.En los desplazamientos autorizados con vehículo propio, los gastos de peaje que se produzcan serán con cargo a la empresa.
INTERPRETACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PORCENTAJES DE LA DIETA PARA EL ALMUERZO (25%) Y PARA CENA (25%).
1.- Cuando la comisión de servicio dura menos de 24 horas sin pernocte:
Si dicha comisión de servicio dura más de nueve horas el trabajador tendrá derecho al 50% de la dieta para el almuerzo y cena.
1.b Si dicha comisión de servicio dura nueve o menos horas el trabajador tendrá derecho:
1.b.a. Al 25% de la dieta para el almuerzo. Únicamente si la referida comisión de servicio coincide con horario entre las 14,31 y las 15,30 horas.
1.b.b. Al 25% de la dieta para la cena. Únicamente si la referida comisión de servicio coincide con horario entre las 21,31 y las 22,30 horas.
2.- Ya que en la comisión de servicio superior a 24 horas, cada periodo de 24 horas, a contar desde la hora de inicio de la comisión, da derecho a una dieta completa y los excesos se computan en el día de regreso.
2.a Si el correspondiente exceso dura más de nueve horas el trabajador tendrá derecho al 50% de la dieta para almuerzo y cena.
2.b Si el correspondiente exceso dura nueve o menos horas, el trabajador tendrá derecho:
2.b.a. Al 25% de la dieta para el almuerzo, únicamente si el referido exceso coincide con horario entre las 14,31 y las 15,30 horas.
2.b.b. Al 25% de la dieta para cena, únicamente si el referido exceso coincide con horario entre las 21,31 horas y las 22,30 horas.
Dadas las dificultades prácticas que puedan surgir derivadas de esta interpretación, tanto para su correcto conocimiento por las distintas unidades implicadas en la tramitación de las comisiones de servicio y las indemnizaciones por razón de las mismas, como, fundamentalmente, por la necesidad de adaptar el correspondiente proceso informático, la aplicación de la interpretación explicitada up supra comenzará el 1 xx xxxxx de 2000.
ARTICULO 71. COMPLEMENTO FAMILIAR VOLUNTARIO
1. RTVE abonará a los trabajadores un complemento Familiar voluntario cuya cuantía se fijará anualmente en Convenio Colectivo.
2. En los casos de matrimonios en que ambos cónyuges pertenecieran a las plantillas del Ente Público RTVE o sus Sociedades Estatales y existiera separación legal, se abonará el complemento familiar voluntario al que por sentencia judicial le corresponda la custodia de los hijos.
ARTICULO 72 QUEBRANTO DE MONEDA.
Al trabajador del grupo Administrativo que maneje habitualmente fondos en metálico de RTVE y deba efectuar cobros y pagos, se le abonará, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de
1.000 pesetas mensuales.
ARTICULO 73. TRANSPORTES
1. RTVE facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos desde la localidad en que el personal tenga fijada su residencia a las instalaciones situadas fuera xxx xxxxx urbano o, en caso contrario, abonará, en concepto de transporte, la cantidad que se acuerde por la Dirección y la representación de los trabajadores.
2. Esta cantidad no se percibirá cuando concurra la excepcionalidad del apartado g) del artículo 86 de este Convenio.
3. En el Convenio se determinarán las instalaciones que se consideran fuera xxx xxxxx urbano y la posible puesta al servicio de RTVE por parte del trabajador de vehículo de su propiedad cuando así se conviniera.
ARTICULO 74. VESTUARIO DE TRABAJO E INSTRUMENTOS MUSICALES.
1. RTVE facilitará el vestuario adecuado al trabajador fijo que por su actividad laboral deba emplearlo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que se establece en el apartado j) del artículo 86 de este Convenio.
2. RTVE abonará una cantidad mensual a los Profesores Instrumentistas de la Orquesta Sinfónica que aporten a su trabajo el instrumento musical de su propiedad, fijada de acuerdo con los interesados.
3. RTVE desarrollará el régimen de uso del vestuario y concretará las cuantías a que se refieren los apartados anteriores.
CAPITULO X
TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO
SECCION 1ª JORNADAS. ARTICULO 75. DURACION Y CLASES.
1. Con carácter general la jornada diaria será de siete horas y su aplicación se establecerá por RTVE, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo de 35 horas semanales.
La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal acogido a este Convenio será la misma que la del personal fijo de RTVE.
2. Los días festivos que no coincidan con sábados o domingos se recuperarán en la forma que se establezca, de acuerdo con los representantes electivos del personal.
3. Será jornada nocturna la efectuada entre las veintidós y las siete horas, y tendrá igual duración que la diurna.
ARTICULO 76. CASOS ESPECIALES.
1. Cumplirán jornada distinta a la general en RTVE.
a) Quienes ocupen puestos de mando de unidades orgánicas o asimilados, que podrán ser requeridos por la Dirección para jornada de mayor duración.
b) Los vigilantes jurados y Guardesas que disfruten casa-habitación, siempre que no se les exija una vigilancia o prestación constante y que su trabajo sea discontinuo.
c) Los trabajadores destinados en instalaciones especiales, centros emisores, quienes, por las peculiaridades de su trabajo, podrán realizar jornada laboral de mayor duración, compensadas con tiempo de libranza, en proporción al de trabajo y conforme regula el artículo 82.
d) El personal, mientras se halle en comisión de servicio, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 77.
e) El trabajador/a disfrutará de jornada reducida, en una hora diaria, durante el tiempo de lactancia, con arreglo al artículo 50, apartado 1.A.e).
f) El trabajador que perciba el complemento por disponibilidad para el servicio, que regula el artículo 64,2, apartado f).
g) El trabajador contratado por jornadas de menor duración de la señalada en el artículo anterior.
h) El trabajador autorizado a reducir su jornada de trabajo, por tener a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido psíquico o físico. Dicha autorización se otorgará siempre que el trabajador no desempeñe otra actividad retribuída.
i) Para la asistencia a los cursos que se refiere el Articulo 34-2d, el trabajador tendra derecho a una jornada laboral reducida, si asi lo solicitara.
2. Las retribuciones a percibir por los trabajadores que efectúen las jornadas especiales citadas en el número 1 anterior serán las correspondientes a jornada normal de trabajo, excepto en los supuestos de letras g) y h), en que aquéllas serán proporcionales al tiempo de trabajo; en el de la letra a) en que se estará a la especial regulación del mando orgánico, y en el de la letra c) referente a instalaciones especiales.
ARTICULO 77. JORNADAS EN COMISION DE SERVICIO.
1. Durante su permanencia en comisión, el trabajador se halla sujeto a jornada semanal de trabajo de igual duración que en su destino habitual, si bien podrá variar su jornada diaria y horario, que deberá fraccionarse o aumentarse, en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar en otra localidad.
2. Las horas realmente trabajadas durante la comisión de servicio se computarán por cada semana o fracción, abonándose como horas extraordinarias las que excedan del total de horas normales. Estas horas deberán ser justificadas, de acuerdo con el procedimiento vigente en RTVE.
3. Los días correspondientes al descanso semanal no efectuado se compensarán por días libres cuando el servicio lo permita, en períodos de hasta cuatro semanas, o en otras fechas, atendiendo los deseos del trabajador.
4. El tiempo de viaje, que será establecido previamente por Radiotelevisión Española, se considerará dentro de la jornada de trabajo.
ARTICULO 78. CONCEPTO Y CLASES.
1. Es competencia privativa de RTVE la fijación de horarios y la organización de turnos, así como modificar aquéllos sin más limitaciones que las legales y las que establece este Convenio.
2. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en cada caso. Normalmente su realización deberá ser previamente aceptada por el trabajador.
3. Son horas extraordinarias diurnas las realizadas entre las siete y las veintidós horas, y nocturnas, las que se realicen en las rentantes horas.
4. En razón a la continuidad del servicio público de Radiotelevisión Española, todo trabajador viene obligado a realizar, ocasionalmente y por imperiosas necesidades de aquel servicio, las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Solamente serán requeridos aquellos trabajadores imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad, procurándose que no afecte a las personas cuya jornada regula el artículo 79 de este Convenio.
5.- La Realización de horas extraordinarias se abonará a tenor del artículo 65,2 de este Convenio.
SECCION 2ª DESCANSOS ARTICULO 79. DESCANSO ENTRE JORNADAS.
1. Las horas ordinarias de trabajo, durante la semana, se distribuirán de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente el trabajador disponga, al menos, de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
2. En los casos en que así lo requiera la organización del trabajo, podrán computarse por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, acumulándose aquellos tiempos para su difrute unitario por el trabajador.
ARTICULO 80. DESCANSO EN JORNADA LABORAL.
1. Cuando la jornada normal de trabajo sea continuada, el trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computable como de trabajo.
2. Cuando el personal efectúe jornada de trabajo que coincida con horas habituales de comida o cena y RTVE abonara o facilitara aquella, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computables como de jornada laboral.
ARTICULO 81. DESCANSO SEMANAL.
1. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, siempre que se respete la jornada semanal establecida.
2. Dicho descanso se disfrutará en la forma en que se establezca reglamentariamente y siempre de conformidad con las necesidades del servicio.
3. Para la prestación del servicio en domingos y festivos se establecerán turnos convenientes, con antelación no inferior a cinco días, para que todos los trabajadores de un mismo destino resulten afectados en forma equitativa, de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO 82. JORNADAS, HORARIOS Y LICENCIAS EN INSTALACIONES ESPECIALES.
1. En aquellos centros especiales de RTVE, en que no sea posible, por las pecularidades de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general de jornadas y horarios, RTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, y durante todo el año o en los meses en que sea preciso, algunos de los siguientes sistemas:
a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas, sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos días inmediatos al de realización del servicio, en cuantía necesaria para cumplir el
promedio semanal de jornada laboral general de este Convenio.
b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, durante períodos de tres o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantía necesaria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de este Convenio. La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua, permitiendo al personal el descanso nocturno. El período de permanencia nocturna, sin trabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando RTVE obligue a dicha permanencia y pernocte.
c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horas continuadas, seguidas de tres días completos de licencia. La jornada de trabajo por ser discontinuo, se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en el centro, y tendrá la cuantía necesaria para atenerse al general promedio semanal de jornada laboral de este Convenio.
Tales regímenes especiales no serán de aplicación a vigilantes-jurados y guardesa con casa- habitación, ni al jefe o encargado del Centro.
2. Xxxxxxx observen alguno de los regímenes especiales citados en el número 1 disfrutarán de un día libre, en más sobre los reseñados anteriormente, por cada número de días festivos no dominicales igual al número de turnos de trabajo establecidos. Este descanso se observará en el primero o segundo turno inmediatos a aquel período, y de no poderse disfrutar se compensará o incrementará el período anual de vacación.
3. La vacación anual reglamentaria del personal sujeto a alguno de los regímenes mencionados en el número 1, se concretará en la exención de servicio durante un número de días igual al cociente de dividir el período total de vacaciones retribuidas entre el número de turnos de trabajo del centro con derecho a los días de descanso sucesivos como si efectivamente se hubiera trabajado. En igual proporción se concretará el disfrute de las licencias que concede el artículo 50.
4. Excepcionalmente, RTVE podrá acceder a que el personal no obligado, en general, a pernoctar en el centro, lo efectúe algún día concreto, sin que esta permanencia se considere como jornada a ningún efecto.
5. RTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario y enseres de sus centros aislados, y el personal queda autorizado para su uso adecuado.
6. En todo lo no especificado en este artículo resultarán de aplicación al personal destinado en centros especiales lo establecido en este Convenio Colectivo.
7. RTVE acordará con la representación del personal la calificación de centros aislados, así como el régimen de trabajo que en cada uno de los citados en el número 1 haya de observarse, notificándolo al Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 83. CALENDARIO LABORAL
1. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada año, RTVE confeccionará el calendiario laboral que ha de regir a su personal, con espeficiación de las peculiaridades que sean procedentes, días festivos y número de horas de trabajo anuales, a efectos económicos.
2. Al calendario laboral de RTVE se le dará la debida publicidad.
SECCION 3ª VACACIONES ARTICULO 84. EPOCA Y DURACION.
1.- El personal de RTVE, incluído el personal contratado, temporal o por obra con categoría recogida en Convenio, disfrutará de una vacación anual retribuída de 24 días laborales, en la forma sigüiente:
a) El personal que tenga establecida jornada de trabajo de cinco o más días semanales disfrutará de una vacación anual de 24 días laborables, computándose como tales cinco días a la semana.
b) El personal que tenga establecida cualquier otra jornada de trabajo, disfrutará de un número de días de su jornada laboral, resultado de la proporción entre la jornada ordinaria y su propia jornada.
2.- Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses a trabajar en este año o al número de meses trabajados, respectivamente. Se computará como mes completo la fracción del mismo.
3.- Las vacaciones se disfrutarán en cualquier época del año, preferentemente desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, o también podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año, todo ello de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador, debiendo ser uno de los períodos de al menos el 50% del total de las vacaciones.
4.- Cada dependencia confeccionará con la debida antelación, antes del primero xx xxxxx y acorde con las normas establecidas para asegurar la continuidad del servicio, las listas en que figure el período de vacaciones que corresponda a cada trabajador. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la aprobación de la Dirección de Personal correspondiente.
5.- No podrá variarse el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales, suficientemente justificadas del trabajador.
6.- La lista de vacaciones será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores afectados. En caso de discrepancia, los turnos deberán elegirse entre los trabajadores de la misma categoría, atendiendo a la antigüedad en ella y por turno rotativo de período anual. En caso de igual antigüedad en la categoría, tendrá carácter preferente la antigüedad en RTVE y, en último término, el de mayor edad.
7.- Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por RTVE para disfrutar, fuera del período preferentemente establecido en el apartado 3 anterior, como minimo la mitad de la vacación anual, tendran derecho a un día más de vacaciones.
CAPITULO XI
DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 85. DERECHOS.
Además de los derechos que la legislación laboral reconoce y los que este Convenio le confiere, todo trabajador de RTVE es acreedor, cualesquiera sean su categoría, cargo o función, a los siguientes:
a) Desempeño efectivo de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional y jornada laboral.
b) Respeto a su dignidad profesional.
c) Reconocimiento de su aportación individual y valoración de la calidad de su trabajo.
d) Recibir información adecuada para el mejor desarrollo de su función profesional y respecto de la política general de RTVE.
e) Desarrollo permanente de sus aptitudes.
f) Ser consultado y oído en materia de su trabajo.
g) Dotación de los medios adecuados para efectuar su trabajo.
h) Trabajar en lugar y ambiente idóneo para la misión a realizar.
i) Mantener el derecho y el deber al secreto profesional en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) Derecho a la propia defensa en cualquier expediente disciplinario.
k) Participar, directamente o a través de sus representantes, en los órganos colegiados de RTVE en que así se establezca y especialmente en las áreas de gestión social.
l) Respeto, en el ejercicio de las actividades laborales en RTVE, de los principios básicos a que han de ajustarse aquéllas, según los respectivos Estatutos profesionales vigentes.
m) Contribuir, en colaboración con la Dirección de RTVE, en todas aquellas actividades sociales que beneficien al personal y a la imagen pública de RTVE.
ARTICULO 86. DEBERES
Todo trabajador de RTVE viene obligado a:
a) Cumplir el horario de trabajo establecido, desempeñando durante el mismo, con la debida atención y diligencia, las funciones que tengan encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores orgánicos y funcionales y las generales sobre trabajo en RTVE.
b) Observar las normas del presente Convenio y aquellas otras generales vigentes en RTVE.
c) Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de aquéllas las permitidas por la legislación sindical vigente.
d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.
e) Llevar en lugar visible el carné de identificación de personal de RTVE.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Residir en uno de los términos municipales del área que determine RTVE para cada centro de trabajo. Se autorizará la residencia en lugar distinto cuando ello sea compatible con el cumplimiento de las tareas profesionales, oída la representación del personal, en su caso.
h) Dar conocimiento del cambio de domicilio a los servicios de personal.
i) Dar aviso al responsable de su Unidad cuando alguna necesidad imprevista urgente y justificada impida la asistencia al trabajo.
J) Presentarse y permanencer en el lugar de trabajo con aseo.
ARTICULO 87. INCOMPATIBILIDADES.
1.- El desempeño de la función asignada en RTVE será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
2.- El personal de RTVE no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVE.
3.- Se declara incompatible y será objeto de sanción la relación laboral con otras entidades o empresas de radiodifusión, de otros sistemas de distribución de imagen y/o sonido, de telecomunicación y de producción o emisión de programas radiotelevisivos y, en general, audiovisuales, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, cinematográficas, discográficas, del espectáculo y, en general, todas aquellas cuyo trabajo coincida con algún sector específico de RTVE.
RTVE autorizará la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, previa demostración o compromiso de que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos de RTVE en la gestión directa del servicio público encomendado. A este respecto, en cada Dirección de Personal existirá un registro en el que figurarán las solicitudes de
compatibilidad presentadas y las autorizaciones concedidas y denegadas. Dicho registro podrá ser consultado por los representantes legales de los trabajadores, así como por aquellos trabajadores cuya solicitud de compatibilidad haya sido denegada.
4.- Toda plaza vacante por incompatibilidad será cubierta, aunque no necesariamente, en la misma categoría.
5.- RTVE podrá acordar con su personal la realización por encargo de trabajos específicos, cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante su jornada normal y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios de la categoría y puesto desempeñados.
6.- Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores respecto al pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
ARTICULO 88. PROFESIONALES COLEGIADOS.
Todos aquellos trabajadores que desempeñen profesiones colegiadas sujetas a tributación por tal concepto a la Hacienda Pública habrán de poner tales extremos en conocimiento de la Dirección, por escrito, quedando enterados que en tal ejercicio nunca podrán actuar contra los intereses de RTVE.
CAPITULO XII
INCENTIVOS, FALTAS Y SANCIONES
SECCION 1ª INCENTIVOS
ARTICULO 89. CONCESION
1.- Las propuestas de concesión de premios podrán surgir tanto de los mandos, como de los representantes del personal y de los trabajadores de Radiotelevisión Española concretándose los criterios y motivos de su concesión. De los otorgados quedará constancia en el expediente personal del trabajador.
2.- El E.P. RTVE y sus Sociedades Estatales RNE S.A. y TVE S.A., abonará a cada trabajador fijo en activo una paga que estará integrada por los conceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años completos de servicio efectivo ininterrumpidos en el E.P. RTVE y sus Sociedades. Su cuantía será la del mes en que cumplan los diez años de servicio y se abonará al mes siguiente de dicho cumplimiento.
A efectos de esta paga se considerarán en activo los que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Los trabajadores fijos que ocupando un puesto en el Ente Publico RTVE y sus Sociedades Estatales se encuentren en excedencia especial.
b) Los que estén prestando servicio militar.
c) Los que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria.
d) Los que hubiesen disfrutado en los últimos 10 años licencia no superior a 3 meses.
e) Aquellas excedencias para atender al cuidado de familiares contempladas en el articulo 55 del Convenio.
3.- Radiotelevisión Española, concederá por una sola vez, un incremento de sesenta días en su vacación anual retribuída al trabajador que haya prestado veinte años de servicio ininterrumpido, a disfrutar en el siguiente período anual, en la época en que las necesidades del servicio lo permitan.
SECCION 2ª FALTAS
ARTICULO 90. CLASES.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intencionalidad en: leve, grave o muy grave.
ARTICULO 91. FALTAS LEVES.
Serán faltas leves:
1.- Descuido o demora injustificados en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio.
2.- Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo, inferior a 30 minutos y superior a diez. El retraso injustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de tres meses consecutivos.
3.- El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4.- No notificar la ausencia en la primera jornada o no cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5.- Ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.
6.- Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7.- No atender al público o a los compañeros de trabajo, con la corrección y diligencia debidas. 8.- No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.
9.- Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo.
10.- No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11.- La mera infracción de las normas de régimen y tráfico interior que establezca, en cada caso, la Dirección.
12.- Ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los Facultativos, estando en situación de I.L.T. o accidente.
13.- A los Profesores y Cantores les será de aplicación el régimen disciplinario general que afecta al personal de RTVE. No obstante, teniendo en cuenta las pecularidades de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, se considerarán faltas específicas las siguientes:
1. Faltas de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación.
2. Falta de atención y disciplina en los ensayos.
ARTICULO 92. FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas leves de puntualidad, habiendo mediado sanción en el período de un mes, o tres superiores a treinta minutos.
2.- Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.
3.- Omitir conscientemente la comunicación a los Servicios de Personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.
4.- Etregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio. 5.- La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo
50 de este Convenio, o la similación de enfermedad o accidente.
6.- El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los responsables orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.
7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la entrada o la salida del trabajo.
8.- La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9.- La imprudencia con infracción de normativa reglamentaria en la prestación del servicio.
10.- Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, útiles o materiales de RTVE.
11.- Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1,2,3,5, y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fueren en detrimento del prestigio de RTVE.
12.- La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluídas las de puntualidad, dentro del período de tres meses, mediando sanción.
13.- La comisión en en lugar de trabajo de actos que atenten a la integridad moral de la persona.
14.- El enfrentamiento físico y escándalo público en el lugar de trabajo.
15.- La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran, conforme al apartado cuatro del artículo 78 de este Convenio.
16.- El incumplimiento por parte de los Jefes responsables de la obligación de dar parte a la Dirección de Personal de las incidencias de los trabajadores a su cargo, o el consentimiento a la infracción por éstos de las obligaciones que se recogen en el artículo 100 de este Convenio.
17.- Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de RTVE o atribuirse aquellos que no se ostenten.
18.- El abuso de autoridad conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de este Convenio.
19.- Las irregularidades que demuestren falsedad o fraude en las prestaciones previstas en el artículo 101 del Convenio.
1. 20.- En la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE se considerán faltas graves:
a) La reiteración o reincidencias en las faltas leves.
b) Falta de puntualidad o asistencia a un concierto sin la debida justificación.
c) Desobediencia manifiesta con el Maestro Director de la Orquesta, Director del Coro o Delegado de la Orquesta.
d) Notorio abandono de la preparación individual.
ARTICULO.93. FALTAS MUY GRAVES.
Se consideran como faltas muy graves:
1.- Más xx xxxx faltas no consecutivas, de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación.
2.- Xxxxxx, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de RTVE o sus Sociedades o, en relación de trabajo con éstas.
Estar incurso en las incompatibilidades del artículo 87 de este Convenio y cualesquiera otras faltas de la misma gravedad o naturaleza que deriven de la legislación vigente.
3.-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de RTVE o de sus trabajadores.
4.- La condena del trabajador por delitos dolosos, o por su participación en hechos delictivos, así como la comisión por el trabajador de actos que produzcan resolución judicial firme, aún en vía no penal, que versen sobre actos que afecten a la seguridad, normalidad y funcionamiento de RTVE. No tendrán la consideración xx xxxxxx de inasistencia al trabajo por mera detención.
5.- Embriaguez reiterada durante el servicio.
6.- Violar secreto de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de RTVE de reserva obligada.
7.- Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio.
8.- Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus familiares.
9.- Expresarse ofensivamente y de forma intencionada contra creencias religiosas y principios xxxxxxx y políticos de las personas.
10.-El incumplimiento de las normas de seguridad y Salud Laboral o causar accidentes graves por negligencia o imprundencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance.
11.-Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12.-La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización que haya aprobado RTVE, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13.-Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14.-La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia, cuando de ella tenga conocimiento RTVE.
15.-Provocar o participar activamente en alteraciones colectivas que contravengan la legislación vigente en los lugares de trabajo de RTVE.
16.-Las derivadas de los supuestos prevenidos en los apartados 1,2,3,5, y 7 del artículo 91 y de los apartados 1,2,3,6,9,y 17 del artículo 92 de este Convenio, cuando se produzcan graves alteraciones o perjuicios para el servicio o accidentes de trabajo o grave deterioro de las instalaciones o equipos de RTVE.
17.-La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera.
18.-El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 97 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.
19.-La negativa injustificada a efectuar comisiones de servicio, encomendadas de acuerdo con este Convenio.
20.-La introducción en el centro de trabajo xx xxxxx, drogas, o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas y/o cosas, o instalaciones o afecten a la marcha normal del trabajo.
21.-Falta de respeto a los preceptos de la Constitución y el incumplimiento de los principios generales del Estatuto de RTVE, en cuanto imponen el deber de acatar, promocionar y defender los valores del ordenamiento jurídico constitucional, en el ejercicio de las funciones propias del servicio.
22.-Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.
23.-En la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, se considerará falta muy grave la reincidencia o reiteración en las faltas graves.
24.- El comportamiento de índole sexual no deseado, inorportuno y sin reprocidad, que atente contra la seguridad en el empleo o propicie unas condiciones de trabajo tensas o intimidatorias. Para su aplicación efectiva, se establecera, un procedimiento que garantice el carácter confidencial de las quejas.
SECCION 3ª SANCIONES
ARTICULO 94. CLASES
1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
b) Por faltas graves:
1) Amonestación por escrito.
2) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
1) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
c) Por faltas muy graves:
1) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
2) Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
3) Traslado forzoso del trabajador a distinta localidad.
4) Despido con pérdida de todos los derechos en RTVE.
2.- Las sanciones se impondrán por el orden establecido a excepción de las correspondientes a faltas muy graves, en que RTVE y sus Sociedades podrán alterar aquél cuando se produjeren graves daños materiales, peligro o daños a la seguridad de las personas y en los supuestos de quebrantamiento del régimen de incompatibilidades.
ARTICULO 95. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1.- El ejercicio de las facultades disciplinarias de la empresa se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos previstos en el artículo 58 de la citada Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Corresponde al Director General del Ente Público RTVE y a los Administradores de cada una de sus Sociedades, la correción disciplinaria de las faltas laborales cometidas por trabajadores integrados en las respectivas plantillas. Dicha facultad podrá ser objeto de delegación.
b) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, como faltas graves y muy graves, se comunicará por escrito al trabajador el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
c) Practicadas las pruebas que se estimen oportunas, de oficio o a instancia del trabajador, se formulará propuesta de resolución, que será sometida a informe del comité de empresa o delegados de personal, que deberá emitirlo en el plazo de cuatro días hábiles, a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Asimismo, serán oídos previamente y se les comunicará dicha propuesta de resolución, en el caso xx xxxxxx graves o muy graves, a los Delegados Sindicales del correspondiente Centro de trabajo, respecto a los afiliados a su Sindicato, siempre que le conste a la Empresa su condición de afiliado, en consonancia con lo establecido en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
d) Transcurrido dicho plazo, de cuatro días hábiles, se dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado y se comunicará a la representación de los trabajadores.
2.- Para la imposición de sanciones en faltas tipificadas como leves habrá de observarse el siguiente procedimiento:
1º) Comunicación por escrito al trabajador de la sanción impuesta, con expresión de la causa. Se notificará a la representación de los trabajadores estas medidas disciplinarias.
2º) El trabajador, en el plazo de tres días hábiles desde que recibiese la sanción, podrá alegar ante la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la facultad de acceder a la jurisdicción competente. RTVE, suspenderá los efectos de la sanción hasta que se resuelva la reclamación que se le formula. El plazo de resolución no será superior a siete días hábiles.
3.- En el procedimiento de alegaciones ante la Dirección de la Empresa, el trabajador y/o la representación sindical podrán aportar, para que se tenga en cuenta, los medios de prueba que estime aportunos para su defensa.
ARTICULO 96. CANCELACION
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: a los tres meses, las leves; a los seis meses, las graves, y al año, las muy graves, en caso de no reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubieran sido impuestas en firme.
ARTICULO 97. ABUSO DE AUTORIDAD.
1.- Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico, o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal de este Convenio, o la emisión de una orden de iguales características.
2.- En los supuestos casos de abuso de autoridad, RTVE o cualquiera de sus Sociedades, de oficio, a petición del afectado o de la representación electiva del personal, abrirá expediente, que se ajustará al procedimiento regulado en el artículo 95 de este Convenio.
3.- El trabajador también podrá solicitar la iniciación del oportuno expediente en los supuestos de abuso de autoridad del personal directivo al que hace referencia el art. 2º, 1) de este Convenio para RTVE.
ARTICULO 98. PROCEDIMIENTO EN INFRACCION.
En caso de infracción de este Convenio por RTVE, se seguirá el procedimiento que establezca la legislación vigente.
CAPITULO XIII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
ARTICULO 99. NORMAS GENERALES
1. En todos los centros de trabajo de RTVE dotados con personal sujeto a este Convenio y/o personal afectado por el ámbito de aplicación de la regulación específica en materia de Seguridad y Salud Laboral contenida en el mismo, la Dirección de RTVE se compromete a la aplicación de la legislación relativa a Prevención de Riesgos Laborales. RTVE formulará y aplicará una adecuada política de prevención de riesgos que contenga las acciones que garanticen la salud de los trabajadores y se compromete a planificar la acción preventiva de riesgos laborales y a la implantación de un Plan General de Prevención de Riesgos en la Empresa. El presente artículo tiene por objeto trasponer y desarrollar en los aspectos específicos de RTVE y su proceso productivo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sobre Seguridad y Salud Laboral.
2. Cada trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad y salud laboral, así como el correlativo deber de poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y los órganos internos
y específicos de participación en esta materia. Se creará un Comité General de Seguridad y Salud Laboral de ámbito estatal y en todos los centros de trabajo de RTVE se constituirán Comités de Seguridad y Salud o se nombrarán Delegados de Prevención según corresponda.
3. El ámbito de aplicación del presente Capítulo no tendrá exclusión alguna respecto al personal que trabaja para RTVE bajo cualquier forma de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y concordantes de la Ley 31/1995, incluyendo asimismo el personal que trabaje para RTVE a través de subcontratas a las que se exigirá la observancia de la Ley y las condiciones pactadas en este Convenio y se extenderá a todos los centros de trabajo de RTVE y, de conformidad con la extensión prevista legalmente, a aquellos otros lugares donde se lleven a cabo las producciones o tareas de RTVE o sus Sociedades.
Se garantizará a cada trabajador una formación teórica y práctica adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y homologada a los requisitos oficiales, dentro de su jornada laboral y sin que le suponga coste alguno, de acuerdo con los planes y programas establecidos a tal fin, y en todo caso cuando sea contratado, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe y por razón de nuevas tecnologías en su puesto de trabajo y los que se deriven de la Evaluación Inicial de Riesgos.
4. SERVICIO DE PREVENCION
4.1. El Servicio de Prevención será Mancomunado para el Ente Público RTVE y sus Sociedades, actuará como órgano técnico y de asesoramiento en la prevención de riesgos y en materia de seguridad y salud laboral, asistiendo y asesorando a la Dirección de RTVE, al Comité General de Seguridad y Salud Laboral (en lo sucesivo C.G.S.S.L.), a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud en materia de evaluación y prevención de riesgos laborales y de planificación de la actividad preventiva. Así mismo deberá facilitar informes técnicos a cualquiera de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con su ámbito competencial, y especialmente a todas las personas que integran el C.G.S.S.L., que así lo soliciten.
Colaborará en la coordinación y canalización de la puesta en marcha de la política preventiva en la empresa y el seguimiento de su ejecución para la eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en lo sucesivo) y demás normativas aplicables.
4.2. El Servicio de Prevención Mancomunado tendrá en cuenta la situación de los diversos centros de trabajo en relación con las ubicaciones del Servicio, asegurando un nivel de protección eficaz a todos los trabajadores.
El C.G.S.S.L. deberá participar en la selección de los servicios externos y de los métodos a aplicar al objeto de garantizar el mismo nivel de protección a todos los trabajadores.
4.3. El Servicio de Prevención Mancomunado se ocupará, de conformidad con la legislación vigente, entre otros, de los siguientes cometidos:
a) Elaborar el proyecto de recogida de información de todos los riesgos relativos a los puestos de trabajo (entre otros físicos, químicos, medioambientales, psicosociales, ergonómicos, referidos a instalaciones y desplazamientos) y su posterior evaluación.
b) Elaborar anteproyectos sobre planes y programas con carácter general en materia de seguridad y salud laboral y actuaciones técnicas específicas en dichas materias.
c) Coordinar y analizar, con la participación de los órganos de la representación de los trabajadores, la ejecución de los planes y programas de prevención, siendo la ejecución de los mismos competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.
d) Verificar previamente a la ejecución de una obra o instalación, tanto si son nuevas como si se trata de la reforma o modificación de las ya existentes, que en la pertinente propuesta se dispone de un estudio de seguridad y salud en el trabajo y medio-ambiental coherente con el contenido del correspondiente proyecto de ejecución de la obra o instalación. Todos estos estudios, una vez recabados, serán remitidos al C.G.S.S.L., que los pondrá en conocimiento del C.S.S.L. del Centro de Trabajo al que corresponda.
e) Elaborar o solicitar del órgano competente estudios que reflejen las estimaciones de costos para las diversas actuaciones y actividades que la gestión preventiva requiera, de acuerdo con la Ley.
f) Proponer ante el C.G.S.S.L. el proyecto del plan de formación anual en materia de seguridad y salud laboral para los trabajadores, para los Delegados de Prevención y miembros de los C.S.S.L. y C.G.S.S.L. utilizando recursos propios o externos.
g) Adoptar las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios, planes de emergencia y evacuación, y mantener en cada centro de trabajo los elementos necesarios para primeras curas y cuidados de urgencia.
4.4. El Servicio de Prevención Mancomunado estará dotado con el personal técnico, infraestructura, medios técnicos y presupuesto necesario para la realización de las tareas que sean encomendadas según la legislación vigente.
El personal de los Servicios Médicos de RTVE se integra en el Servicio de Prevención Mancomunado de RTVE y sus Sociedades.
4.5. El personal técnico con funciones prevencionistas adscrito al Servicio de Prevención, deberá contar con la formación y experiencia establecidos en el vigente Reglamento de los Servicios de Prevención y demás disposiciones concordantes.
4.6. El Servicio de Prevención deberá someterse al control de una Auditoría Externa al menos cada tres años a partir de la fecha de este acuerdo o cuando se exigida por la Autoridad Laboral.
5. DELEGADOS DE PREVENCION.
5.1. Son competencias o atribuciones de los Delegados de Prevención el colaborar con la
Dirección de RTVE en la mejora de la acción preventiva, el promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el ejercer una labor de vigilancia y el control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El ámbito de su representación es el de la representación electa que los designe.
Para poder realizar las competencias mencionadas los Delegados de Prevención estarán capacitados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, las de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) Ser informados por la Dirección de RTVE sobre los accidentes, incidentes o daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que ésta tenga conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir por parte de la Dirección de RTVE las informaciones obtenidas de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de seguridad y salud laboral.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para valorar, en cualquier zona de los mismos, el estado de las condiciones de trabajo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores.
f) Efectuar propuestas a la Dirección de RTVE, así como a todos los órganos que puedan tener competencias en materia de salud laboral para su discusión en el seno de los mismos, sobre la adopción de medidas de carácter preventivo. La decisión sobre las medidas propuestas deberá ser motivada y por escrito.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades, según artículo 21.3 LPRL.
5.2. Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes electos del personal de entre los trabajadores de cada respectivo centro y preferentemente entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, respetando la representatividad que cada sindicato obtenga en las elecciones sindicales. En aquellos centros de trabajo donde, por razón del número de trabajadores, no se pueda constituir Comité de Seguridad y Salud, los Delegados de Prevención tendrán los mismos objetivos, competencias, facultades y responsabilidades que dicho Comité.
5.3. Los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores tendrán las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 68.
Así, en cuanto al tiempo utilizado para el ejercicio de sus funciones, contarán con las horas del crédito mensual retribuidas previsto en el citado artículo, si no dispusieran ya de ellas por su condición de miembros del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical. Por otro lado, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por la Dirección de RTVE en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas para acompañar a los técnicos prevencionistas y a la Inspección de Trabajo.
5.4. RTVE garantiza a todos los Delegados de Prevención que lo deseen, directamente con sus propios medios o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas en la materia, la formación necesaria en materia de prevención, adaptándose a la evolución de los factores de riesgos y a la aparición de otros nuevos. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de Prevención.
5.5. La representación electiva de los trabajadores de RTVE, a través del Comité General Intercentros, podrá designar, de entre los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención, hasta ocho Delegados de Prevención Estatales (igual número que el de representantes de la parte social en el Comité General de Seguridad y Salud laboral), respetando la proporcionalidad de los resultados electorales. Estos Delegados de Prevención Estatales dispondrán de los mismos derechos de los Delegados de Prevención de Centro, pero con ámbito estatal. Además compondrán la representación de los trabajadores en el C.G.S.S.L.
6. COMITE GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
El Comité General de Seguridad y Salud laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención y riesgos.
6.1. Sus funciones y competencias a nivel estatal de acuerdo con lo previsto en los artículos 35.4, 38.3 y 39 de la LPRL se extienden a:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos.
- Promover iniciativas para una prevención eficaz.
- Proponer la mejora o corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer directamente las condiciones de trabajo, mediante visitas a los centros.
- Conocer toda la documentación de la empresa relativa a la prevención.
- Conocer los daños producidos a la salud de los trabajadores y analizar las circunstancias que lo han producido.
- Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
6.2. El C.G.S.S.L. es el canal fundamental para tratar la seguridad y salud en la empresa, por lo que las partes se comprometen a utilizarlo como vía de diálogo.
Dada la gran dispersión de centros de trabajo y para garantizar la cobertura de todos los trabajadores de la Empresa y el mejor cumplimiento de todas las normas de seguridad y salud, el ámbito de representación del C.G.S.S.L. comprenderá todas las instalaciones y Centros de Trabajo de RTVE y sus Sociedades.
6.3. La composición de este Comité será de dieciséis miembros, elegidos de la siguiente manera:
8 Miembros en representación de la Dirección.
8 Miembros por la representación de los trabajadores de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales o Delegados de Prevención.
Para asegurar su independencia, los técnicos en prevención y salud laboral del Servicio de Prevención Mancomunado de RTVE no podrán figurar como miembros de este Comité.
De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario por mayoría simple. En ningún caso una de las partes podrá ostentar ambos cargos.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Los miembros en representación de los trabajadores tendrán derecho a la exención de Servicio en los términos previstos en el apartado h) del artículo 104 del Convenio Colectivo para RTVE y sus Sociedades, sin menoscabo para los Sindicatos de las cuotas establecidas en dicho precepto convencional.
6.4. El C.G.S.S.L. entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:
a) El establecimiento de prioridades respecto de los riesgos laborales que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
c) La aprobación, seguimiento y revisión de los planes y programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad laboral.
f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de algunas de las partes.
g) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de los resultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de aplicación.
Por acuerdo entre las partes el C.G.S.S.L. podrá ocuparse también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.
6.5. Para el ejercicio de sus funciones el C.G.S.S.L. tiene las siguientes facultades:
a) Realizar visitas a los lugares de trabajo que se consideren necesarias con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.
b) Disponer de toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, de la Inspección de trabajo o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.
e) Xxxxxxxx y participar en investigaciones sobre:
. Evaluación y control de riesgos
. Incidencia de daños derivados del trabajo.
. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad y siniestralidad laboral, con el fin de identificar eventuales relaciones entre los riesgos y los daños.
g) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice RTVE en orden a la prevención de riesgos.
i) Proponer a la Dirección General de RTVE el modelo organizativo respecto de los técnicos en prevención y salud laboral del Servicio de Prevención Mancomunado. En este modelo se incluirá el número total de personas, todos los puestos de trabajo de especial responsabilidad y mando orgánico, con la formación exigida. Para la designación de los técnicos en prevención y salud laboral, a propuesta del CG.S.L.L., se tendrán en cuenta las facultades organizativas atribuidas por la Ley 4/1980 , de 10 de enero del Estatuto de la
Radio y la Televisión al Director General de RTVE, así como a las previsiones del artículo 7 del anexo 7 del vigente Convenio Colectivo para RTVE y sus Sociedades y las facultades organizativas del artículo 4º del citado texto convencional.
j) Participar en los procedimientos de selección, de conformidad con la legislación vigente, en los supuestos de recurrir a Servicios de Prevención Externos.
k) Formular a la Dirección General de RTVE propuesta presupuestaria para cada ejercicio presupuestario, en materia de prevención y salud laboral.
l) Determinar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el Plan General de Riesgos de RTVE y conocer e informar la programación anual del Servicio de Prevención.
m) Coordinar las actuaciones del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención.
6.6. Los gastos de viajes y dietas de los componentes del C.G.S.S.L., generados, en su caso, por desplazamientos para asistir a reuniones debidamente convocadas, así como para cualquier cometido que les fuese encomendado por acuerdo válido de dicho Comité, correrán por cuenta de RTVE o sus Sociedades.
7. COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
7.1. Los Comités de Seguridad y Salud se configuran como órganos paritarios y colegiados de participación de la Dirección de la Empresa y de los Delegados de Prevención, con las facultades y obligaciones que se establecen en este Convenio y en la Ley en el ámbito de sus competencias.
Su representación se delimita por centro de trabajo y sociedad/entidad.
Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de 50 o más trabajadores. En aquellos centros que no lleguen a ese número, se podrán constituir dichos Comités considerando el total de trabajadores existentes en los distintos centros a nivel provincial.
7.2. La composición de estos comités se atendrá a lo regulado en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para asegurar su independencia, los técnicos en prevención y salud laboral del Servicio de Prevención Mancomunado de RTVE no podrán figurar como miembros de estos Comités.
7.3. El Presidente de cada Comité de Seguridad y Salud será designado por y entre sus componentes. Así mismo actuará como Secretario un miembro del propio Comité según acuerdo de sus componentes. En ningún caso una de las partes ostentará ambos cargos.
7.4 Los Delegados de Prevención ostentarán la representación de los trabajadores en estos comités, con igual número de miembros que los designados por la Dirección.
7.5. Los miembros de estos Comités procurarán obtener la formación necesaria que les facilitará RTVE, o acceder a ella, para cumplir sus objetivos según los términos previstos por la Ley.
Su mandato será el reglamentariamente previsto. Cualquier variación de los miembros del Comité será notificada con la suficiente antelación al Presidente, para que no sufran menoscabo las funciones encomendadas al Comité.
7.6. Los Comités quedarán válidamente constituidos con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y para la validez de los acuerdos ordinarios bastará igualmente la mayoría simple de los presentes.
7.7. Cada Comité elaborará su propio reglamento, atendiendo a la evolución de la legalidad vigente, que deberá ser aprobado por al menos 2/3 de sus miembros.
8. Los miembros que conformen los distintos Comités de Seguridad y Salud Laboral, así como el Comité General de Seguridad y Salud Laboral, vienen obligados a guardar el debido sigilo profesional, conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 100. OBLIGACIONES
1. Todo trabajador, cualesquiera que sea su categoría y posición jerárquica, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud Laboral, así como las de vigilancia y tráfico vigentes en RTVE.
2. Además de otras obligaciones que se recogen en este Convenio o que se establezcan sobre la normativa citada en el apartado 1, de este artículo, el personal deberá:
a) Emplear correcta y permanentemente durante su actividad productiva, las medidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de protección individual previstos por la empresa para la eliminación de un riesgo o para su minimización.
Observar en todo momento los criterios preventivos recomendados en cuanto a la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo, según la información y formación facilitada por RTVE.
b) Comunicar al Servicio de Salud (Servicio de Prevención Mancomunado de RTVE), las dolencias, enfermedades, tratamientos o regímenes alimentarios a que estén sometidos
c) Colaborar en las emergencias colectivas y en las incidencias o accidentes individuales en el límite de sus posibilidades.
d) Cumplir todas las normas que se establezcan o apruebe el Comité General de Seguridad y Salud Laboral.
3. Quienes ocupen puestos de trabajo calificados como de severidad muy alta, siempre que el grado de riesgo no sea muy alto, podrán efectuar trabajos de riesgos, condicionados siempre
a la presencia de otro trabajador cualificado, que pertenezca al mismo grupo o subgrupo profesional. Estos extremos serán puestos en conocimiento del Comité General de Seguridad y Salud Laboral por el Servicio de Prevención Mancomunado de RTVE.
CAPITULO XIV
PREVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y ACTIVIDAD SINDICAL
ARTICULO 101. PRESTACION COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD.
1.- RTVE establecerá una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores, en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del 100 por 100 de su retribución por jornada ordinaria, incluída la antigüedad, así como de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles.
2.- La Dirección de RTVE establecerá las garantías que estime oportunas para evitar cualquier irregularidad en su percepción. De las medidas adoptadas se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
3.- En los casos de INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN y por lo que se refiere a la acreditación del plus de disponibilidad, se aplicará el acuerdo adoptado el 5 xx xxxxx de 1990 para el abono de este plus en los supuestos de accidente laboral, extendiéndose a dicho periodo de baja por enfermedad común, la cantidad que normalmente perciba el trabajador como complemento de disponibilidad (como máximo el de la modalidad “a”).
Este acuerdo surtirá efectos a partir del 16 de diciembre de 1999 y para las situaciones de Incapacidad Temporal en curso en dicha fecha.
Las reclamaciones que se formulen por situaciones de Incapacidad Temporal anteriores al 16 de Diciembre de 1999, se atenderán por las respectivas Direcciones de Personal, previa aportación de la baja o bajas correspondientes por el interesado, aplicándose la retroactividad del plazo establecido legalmente para la prescripción y caducidad (máximo 1 año desde la referida fecha de 16 de Diciembre de 1999).
ARTICULO 102. ACTIVIDADES SOCIALES.
1.- Es propósito de RTVE, a medida que las circunstancias lo permitan, promover la creación y fomentar el desarrollo de obras y servicios asistenciales y sociales para su personal.
2.- La gestión administrativa de tales actividades y obras se efectuara por los correspondientes servicios de RTVE, contando con la activa participación del personal de RTVE, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.
3.- Comisión de Acción Social
La Comisión de Acción Social realizara el control y seguimiento de todas las actividades sociales así como el reparto del presupuesto del Fondo de Acción Social. Estará compuesta por:
- Seis vocales, en representación de los trabajadores de RTVE y sus Sociedades, a nivel estatal.
- Cuatro vocales, en representación de la Dirección, uno de los cuales actuara como Secretario.
La Comisión se reunirá cuatro veces al año.
La Comisión de Acción Social elegirá por mayoría absoluta, de entre sus miembros, un presidente y un Vicepresidente, cuyas competencias determinara el Reglamento de la Comisión.
Se creara una Comisión Permanente compuesta por tres representantes de los Sindicatos mas representativos en RTVE y dos representantes de la Empresa, debiendo estar entre ellos el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Esta Comisión se reunirá todas las veces que sea necesario.
El Reglamento establecerá las competencias de la Comisión Permanente así como los procedimientos y criterios de solicitud y concesión de las distintas ayudas sociales.
Las ayudas sociales se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el Capitulo de Gastos Sociales del presupuesto para RTVE en el ejercicio correspondiente, en el que estará incluido el Fondo de Acción Social. La comisión elaborara y hará publico el correspondiente reglamento con los requisitos, mecanismos y condiciones para la concesión de subvenciones. Se atenderán, al menos, las siguientes actividades:
a) Grupos recreativos y culturales.
b) Fondo de Asistencia Social para necesidades urgentes.
c) Xxxxxx a disminuidos psíquicos y físicos.
d) Xxxxxx al estudio para los hijos de los trabajadores.
e) Becas de estudios para trabajadores.
f) Homenaje al jubilado.
g) Xxxxxxx xx xxxxxx.
h) Ayudas a la asistencia sanitaria.
El Fondo de Acción Social estará constituido por una cantidad equivalente al 0,76 por 100 de la cuenta de gastos 6400 de retribuciones básicas de los presupuestos consolidados de RTVE para cada ejercicio. Los gastos derivados del Servicio Medico de Empresa, Seguro de Accidentes del personal y la parte correspondiente del Seguro de Vida pactados en este Convenio Colectivo, correrán por cuenta de la Empresa y no estarán incluidos en el Fondo de Acción Social.
La Comisión de Acción Social elaborara la propuesta de presupuesto del ejercicio siguiente.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Acción Social, referidos a viajes y dietas, serán con cargo a los fondos del Presupuesto de Acción Social en lo que excedan de 7 viajes al año con un máximo de 14 días de dietas.
4.- RTVE mantendrá para sus trabajadores, las siguientes prestaciones sociales:
a) Seguro de Accidentes del personal.
RTVE mantiene la póliza colectiva de accidentes que cubre a todos los trabajadores de RTVE. Dicha cobertura queda fijada en la actualidad en una indemnización de 8.000.000,- de pesetas en caso de muerte derivada de accidente sea o no laboral, y de 8.000.000,- de pesetas en caso de producirse una invalidez permanente.
b) Seguro de Vida
Ambas partes acuerdan fijar la póliza colectiva xxx xxxxxx de vida para todas los trabajadores en activo de RTVE en 10.000.000,- de ptas., que será financiada por RTVE y sus trabajadores, fijándose la cuota voluntaria del trabajador en 10.000,- ptas. anuales.
Con el fin de conocer el numero de trabajadores incluidos en este seguro, solo deberán manifestarse por escrito, los trabajadores que pretendan variar su situación en relación con la del año anterior.
c) Servicio Medico de Empresa
El Servicio Medico velara por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, especto al reconocimiento periódico del personal y el previo del de nuevo ingreso. Se mantienen los objetivos para la extensión regional del Servicio Medico de Empresa.
5.- Entidad Colaboradora
La representación de los trabajadores participará en la Comisión Permanente de la Entidad Colaboradora con dos representantes, uno de ellos será de Barcelona cuando se traten en el orden del día temas que atañan al personal de aquella ciudad.
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ARTICULO 103. PLAN DE PENSIONES
1.- La Comisión Negociadora para la revisión de 1990 del VIII Convenio Colectivo acordó el Reglamento del Plan de Pensiones de Radiotelevisión Española, que se adjunta como Anexo nº 9 de este Convenio, sin perjuicio de la revisión de su articulado.
2.- La aportación al Plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables:
2.a.Nivel fijo
Este nivel será financiado totalmente por la empresa, quedando fijado en un 1 % xxx xxxxxxx base que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional.
2.b.Primer nivel, variable.
Será financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del trabajador según se establece a continuación:
La aportación de la empresa quedará establecida como máximo en un 3 % xxx xxxxxxx base. Esta aportación será realizada por la empresa y el trabajador de acuerdo con lo indicado a continuación:
Empresa Trabajador 2 % 1 %
3 % 2 %
Esta modificación sólo afectará a los trabajadores que a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo estén en activo. (XV Convenio)
2.b. 2º Nivel variable
Será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del trabajador en función xxx xxxxxxx base y en porcentajes enteros (1%, 2%, 3%, 4%...) sobre el mismo.
La asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.
La entrada en vigor de las aportaciones de la Entidad Promotora al Plan de Pensiones, se establece a partir del 31.12.91.
ARTICULO 104. ACTIVIDADES SINDICALES
El derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por los representantes electos del personal como por los trabajadores en general, en los términos que establezca este Convenio Colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de los trabajadores es ejercida por éstos, no solo en favor de sus afiliados, y de sus efectos se benefician el conjunto de los trabajadores de RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus asociados, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla del Grupo RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la Dirección de RTVE y las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales “Más representativas” que operan en RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que éstos logran.
De acuerdo con el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de 2 xx Xxxxxx), se entenderán como “Sindicatos Mas Representativos” en el ámbito de RTVE, los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10 por 100 o más del total de delegados de personal y/o de los miembros de los comités de empresa, elegidos en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.
A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las “Secciones Sindicales de los Sindicatos Más representativos” se refieren exclusivamente a las Secciones Sindicales de ámbito estatal de todo el Grupo RTVE (Ente Público RTVE y sus Sociedades). Es decir, una por cada Sindicato Más representativo.
A) DELEGADOS SINDICALES
En cada centro de trabajo, las Secciones Sindicales de los Sindicatos “Más Representativos” podrán designar Delegados Sindicales, de acuerdo con la siguientes
escala:
- De 50 a 250 trabajadores: UNO
- De 251 a 750 “ DOS
- De 751 a 2000 “ TRES
- De 2001 a 5000“ CUATRO
- De 5001 en adelante: CINCO
Cuando no se llegue a 50 trabajadores por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse las entidades que conforman el Grupo RTVE por provincias integradas en las respectivas Comunidades Autónomas, para tener derecho a un Delegado Sindical por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Delegados dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a los miembros de Comités de Empresa o delegados de personal, por el Art. 68, e), del E.T.. Los delegados sindicales para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas, deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de 25 trabajadores, en caso contrario se les garantiza un mínimo de 7 horas mensuales.
A petición de parte, la Dirección de RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes podrá autorizar la designación de delegados sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
B) ACUMULACION DE HORAS ENTRE MIEMBROS DE LOS COMITES
Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada Sección Sindical de un Sindicato “Más Representativo”, con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el Art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa de su adscripción. Las de esta bolsa de horas mensuales retribuidas podrán acumularse con el crédito de horas de que ya dispongan uno o varios representantes, siempre que no exceda del 75% de incremento sobre el número de horas que a éstos corresponda.
Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad del cedente y cesionario y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al Delegado Sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aún coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.
C) LOCALES SINDICALES
Se dotará a las Secciones Sindicales de los Sindicatos “Mas Representativos” de locales con mobiliario y enseres adecuados, teléfono y fax para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos:
1 local en Torrespaña (Madrid)
1 local en San Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) 1 local en Xxxxx xxx Xxx (Madrid)
1 local en cada una de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas Comunidades Autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias. Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones o centros de nueva planta.
D) EXCEDENCIA
Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en los Sindicatos “Mas Representativos”, de conformidad con lo establecido en la L.O.L.S.), mientras dure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el Art. 53.1 e) del presente Convenio.
E) FACILIDADES
La Dirección de RTVE y de sus Sociedades facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Sindicatos y su difusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades, RTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.
F) ASAMBLEA SINDICAL
Cada una de las Secciones Sindicales de los Sindicatos “Mas Representativos” podrá convocar y celebrar anualmente tres asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral. La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará lo dispuesto en el cap. II del tít. II del E.T., si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a la Dirección de Personal correspondiente con 48 horas de antelación y su celebración no estará sometida a la limitación establecida en el epígrafe b) del Art. 78,2, del citado texto legal.
G) SERVICIOS SOCIALES
Los miembros en los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la Empresa Colaboradora, Grupos de Empresa y Plan de Pensiones, dentro de los límites que pudieran establecer las normas que los regulan. La Dirección de RTVE facilitará a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de los mencionados servicios.
H) EXENCION DE SERVICIOS
1. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos “Mas Representativos” en RTVE, podrán designar de entre sus miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, representantes que quedarán exentos de la prestación de servicio para poder desempeñar, funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de RTVE, sin perjuicio de la percepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el Convenio Colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del Complemento de Disponibilidad para el Servicio en su modalidad B.
2. El número total de posibles liberados exentos de servicio por cada Sección Sindical de un Sindicato “Mas Representativo”, es de 22. No obstante, se determina el número máximo de exentos de servicio por cada Centro de Trabajo, con relación al número de trabajadores de acuerdo con el siguiente baremo:
En centros de menos de 50 trabajadores: 1 liberado. En centros de 50 hasta 100 trabajadores: 2 liberados.
En centros de más de 100 trabajadores: Los que correspondan hasta cubrir el cupo máximo de
22.
Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo, en cuanto deben ser o Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. Tanto los Delegados de Personal como los Miembros del Comité de Empresa son electivos. Los Delegados Sindicales serán nombrados por sus respectivas Secciones Sindicales.
A petición de parte, la Dirección Area Recursos Humanos de RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de “exentos de servicio” en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al Sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
3. La Dirección podrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado siempre que haya sido efectuada la petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de las retribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se tratase.