Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y...
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/207, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley.
D/Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx con NIF 00000000X como representante legal de la marca comercial GEASIG. Especialistas en SIG y Medio Ambiente, con sede social en C/Palencia
1. 28231 Las Xxxxx de Madrid, Madrid (en adelante, la Entidad Externa).
D/Dña. con NIF
como representante legal de la empresa
con CIF
y sede social en
(en adelante, la Empresa).
ACUERDAN
Primero. - Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. - Entidad Externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, la Empresa acuerda encomendar la organización de la formación a la Entidad Externa Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Tercero. - Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la Entidad Externa las siguientes:
1º. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2º. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3º. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4º. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5º. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6º. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7º. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8º. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9º. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10º. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas
Cuarto. - Obligaciones de las Empresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la Empresa las siguientes:
1º. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
2º. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3º. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4º. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5º. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6º. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7º. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8º. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9º. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10º. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. - Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
La Entidad Externa realizará las gestiones de organización de la formación de forma gratuita, a un coste cero (0 euros).
Sexto. – Reserva de crédito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la Empresa, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. - Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la Entidad Externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo. - Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrán desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. - Protección de datos.
1. Responsable: XXXXXX XXXXXXX XXXX.
2. Finalidad del tratamiento. Cumplir con nuestra relación comercial.
3. Conservación de los datos. Una vez cumplida la relación comercial, se devolverán los datos, aunque podrán conservarse, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la relación comercial.
4. Destinatarios. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
5. Derechos. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitar el tratamiento de sus datos, o directamente oponerse al tratamiento, o ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos.
6. Todo ello, mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido al RESPONSABLE del fichero. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décimo. - Otras obligaciones de la Empresa.
1º. La responsabilidad de realizar la formación, así como la derivada de las tareas de seguimiento del aprendizaje que se indiquen como de obligada observación, recaerá sobre cada trabajador de la Empresa que haya sido inscrito en el las acciones formativas.
2º. Cofinanciar en su caso la formación de sus trabajadores según la cuantía mínima señalada en la Ley 30/2015 a los efectos de la cofinanciación privada. Las empresas están obligadas a participar con sus propios recursos en la financiación de los costes de las acciones formativas en un porcentaje determinado legalmente en función del número de empleados de la empresa y el coste de la formación. A estos efectos, se entiende por cofinanciación privada la diferencia entre el coste total de la formación, donde se incluyen los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en su jornada laboral, y la bonificación aplicada por la Empresa.
El coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral puede calcularse de dos formas:
▪ Coste hora medio = en base a la masa salarial de la empresa: [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio).
▪ Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo: [(Suma xxx xxxxxxx bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas trabajadas anuales (convenio).
Dicho cálculo será realizado expresamente por la Empresa, eximiendo a la Entidad Externa de cualquier error u omisión en su cumplimentación.
La Empresa declara haber sido informada de los supuestos en que es exigible la cofinanciación privada y del sistema de cálculo del porcentaje de la misma.
La Empresa deberá conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, podrá requerirse el convenio o el contrato para acreditar dicha jornada.
3º. Cualesquiera otras derivadas de la naturaleza del presente convenio, de la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y de su normativa de desarrollo. En particular la Empresa podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación en cuanto a los requisitos que establece la normativa comunitaria en materias de gastos subvencionables por parte de los órganos e instituciones de la Unión Europea respecto de la formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, tal y como se refiere en la Ley 30/2015. La Empresa declara haber sido informada por la Entidad Externa de que el incumplimiento de uno o varios de los requisitos a los que se ha obligado, la dejará sin derecho alguno a la bonificación de los costes de formación comprometidos, quedando eximida la Entidad Externa de cualquier responsabilidad al respecto. Así mismo, la Empresa no podrá reclamar la devolución de los importes abonados invocando la no obtención de la bonificación asociada a la formación contratada y recibida.
4º. Será obligación de la Empresa la entrega inmediata de los documentos suministrados por la Entidad Externa en base a la presente relación contractual a su correspondiente gestor/asesor para la aplicación de los trámites de bonificación. La Entidad Externa no será responsable de la falta de bonificación por este motivo.
Undécimo. - Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una vigencia de un año. Finalizado dicho plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos anuales salvo desistimiento de cualquiera de las partes.
En a de de
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Representante legal de la Entidad Externa | Representante legal de la Empresa |