CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
CONTRATO No. CACMQ-2023-028
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, representada por el Tcrnl. (S/P). MBA WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO
DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y por otra parte XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA con RUC Nro. 1792054672001, representada legalmente por la Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIO No. COTS- MDMQ- 2023-28004.
Cláusula Primera.- BASE LEGAL Y ANTECEDENTES.
1.01.- Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Art. 22.- Plan Anual de Contratación. - “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado (…)”;
Art. 24.- Presupuesto. - “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…)”;
Art. 50.- Procedimiento de Cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Títuloo, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
En cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se invitará a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.
Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el SERCOP en su calidad de organismo nacional responsable de la contratación pública.
Art. 6 numeral 9a.- Delegación. – “Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones deun órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
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previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública (…)”;
1.02.- Reglamento a la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Art. 4.- Delegación. – “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa (…).”;
Art. 57.- Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- El término entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
En ningún caso el término será menor a siete días ni mayor a veinte días.
Art. 58.- En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado (…)”;
Art. 89.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17. 18 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los pliegos. En el caso de cotización, licitación y ferias inclusivas, los pliegos podrán prever adjudicación parcial o por ítems.”;
Art. 139.- Procedimiento.- Para las contrataciones previstas en los números 1 y 3 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante convocará exclusivamente a los proveedores que sean micro o pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato; y que estén interesados en participar. Posteriormente, se realizarán las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones, presentación y apertura de ofertas, y convalidación de errores de corresponder.”;
Disposición Transitoria Tercera: “Hasta tanto el Servicio Nacional de Contratación Pública publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y demás documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento de contratación, al amparo de las disposiciones constantes en el presente Reglamento, las entidades contratantes continuarán utilizando los modelos de pliegos vigentes.”;
1.03.- El artículo 10 de la Ley Orgánica para el Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con los artículos 226 y 254 de la Constitución de la República del Ecuador, autorizan al Alcalde Metropolitano a delegar las facultades y las atribuciones que le corresponden como jefe de la administración, a excepción de las inherentes a su calidad de Presidente del Concejo Metropolitano;
1.04.- Mediante Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito Nro. ADMQ 001- 2023, de 04 xx xxxx de 2023, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió en el “Artículo único.- “Asumir el cargo xx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a partir del 14 xx xxxx de 2023. Disposiciones Generales.- Primera.- Encárguese de la notificación de la presente resolución a todos los órganos y entidades del Gobiernos Autónomo Descentralizado del Distrito
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Metropolitano de Quito a la Unidad de Gestión Documental de la Alcaldía Metropolitana.”;
1.05.- Mediante Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010- 2023, de 12 de julio de 2023, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resuelve Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020 reformado mediante Resolución Nro. AQ 010-2023 por el siguiente texto: “Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:”
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL | DESDE | HASTA |
0 | 0.000035 |
Tomado de: Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio 2023.
1.06.- Mediante Acción de Personal No. 0000009150, de 18 xx xxxx de 2023, se legalizó la designación del Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), para desempeñar el cargo de Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, en base al memorando Nro. GADDMQ-SGSG-2023-0130-M, de 16 xx xxxx de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad;
1.07.- A través de CERTIFICACIÓN POA No. Certificación POA-PL-0013-2023, de 09 xx xxxx de 2023, la Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Planificación Estratégica y Desarrollo Organizacional, certificó que el requerimiento “Abastecimiento de combustible extra y diésel para el parque automotor del CACMQ”, Si consta en el POA del ejercicio fiscal 2023 y 2024;
1.08.- Mediante documento denominado: “ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborado el 09 xx
xxxxxx de 2023, y actualizado el 17 xx xxxxxx de 2023, elaborado por el Agente 156 Tlgo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES CACMQ, se incluyó como requerimiento: “Para el proceso se ha considerado la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ” de acuerdo al siguiente detalle:
Y concluyó: “(…) que para el cumplimiento de la misión institucional del CACMQ es necesario realizar la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, con el fin de mantener operativo el parque automotor para cumplir con las competencias de prevención, disuasión, vigilancia, control, apoyo y coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y respuesta
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ante desastres y emergencias, en los ámbitos de vinculación social y convivencia ciudadana, control territorial del espacio público, información y seguridad turística, control ambiental y mercados, prevención en seguridad ciudadana, gestión de riesgos, atención a grupos prioritarios y a personas vulnerables fomentando la cultura xx xxx en el Distrito Metropolitano de Quito”.;
1.09.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0650-M, de 14 de septiembre de 2023, el Tlgo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, SUBINSPECTOR - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES, solicitó a la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Responsable de Compras Públicas: “(...) se sirva emitir la CERTIFICACION DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO correspondiente al proceso cuyo objeto es la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”.;
1.10.- Según documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DEL SERVICIO EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO”, constante en el certificado Nro. GADDMQ- CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0238-CERT, de 14 de septiembre de 2023, la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Responsable de Compras Públicas, certificó que: “(…) a la presente fecha, NO EXISTE disponibilidad de lo siguiente: “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”, búsqueda realizada con las siguientes palabras claves: “ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE”, “SÚPER”, “EXTRA”, “DIÉSEL” y “COMBUSTIBLE SÚPER, EXTRA Y
DIÉSEL”, conforme solicitud de la Unidad Requirente. (…)”.;
1.11.- Mediante documento denominado: “INFORME DE NECESIDAD PARA REALIZAR LA: “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborado el 15 de septiembre de 2023 y actualizado el 20 de septiembre de 2023, elaborado por la Agt. 400 Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES, revisado por el Agente 156 Tlgo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES CACMQ y aprobado por el Subinsp. Tlgo. S31 Xxxx Xxxxxx, RESPONSABLE UNIDAD DE TRANSPORTES, determinaron las condiciones técnicas con las cuales se publicará la contratación y se incluyó como Objetivo General lo siguiente: “Realizar la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMEINTO (SIC) DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, permitirá suministrar de combustible a toda la flota vehicular del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito con el objeto de contar operativos los vehículos de la flota vehicular.”, así como determinaron el galonaje previsto para la contratación:
y concluyeron: “Una vez realizado el informe de necesidad se considera necesario e indispensable realizar la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMEINTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, mismo que contribuirá a mantener el parque automotor institucional operable para brindar un servicio ágil y de calidad a la ciudadanía y de esta manera tener una movilidad presta y segura al talento humano, optimizando así los recursos y disminuyendo el tiempo de respuesta en apoyo a la atención de la ciudadanía.”.;
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1.12..- A través del documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA: “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborado el 15 de septiembre de 2023 y actualizado el 20 de septiembre de 2023, elaborado por la Agt. 400 Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES, revisado por el Agente 156 Tlgo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES CACMQ y aprobado por el Subinsp. Tlgo. S31 Xxxx Xxxxxx, RESPONSABLE UNIDAD DE TRANSPORTES, se determinó las condiciones de la contratación y se recomendó: “(…) continuar con el trámite correspondiente a fin de realizar la “CONTRATACION SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL
PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, mediante el procedimiento de Cotización, conforme al Art. 50 de la LOSNCP, con la finalidad de continuar con la operatividad del parque automotor del CACMQ.”;
1.13.- Mediante documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborado el 15 de septiembre de 2023 y actualizado el 20 de septiembre de 2023, elaborado por la Agt. 400 Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES, revisado por el Agente 156 Tlgo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, UNIDAD DE TRANSPORTES CACMQ y aprobado por el Subinsp. Tlgo. S31 Xxxx Xxxxxx, RESPONSABLE UNIDAD DE TRANSPORTES; se concluyó: “De acuerdo al análisis realizado, se concluye que el presupuesto referencial obtenido para el presente proceso de contratación es el siguiente:
El presupuesto referencial ha sido determinado en cumplimiento del Art. 53 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública debidamente publicada en el Registro Oficial-Segundo Suplemento Nro. 367 de 03 xx xxxxxx de 2023, sin embargo, el presupuesto referencial, responde al galonaje determinado por la unidad requirente multiplicado por el valor fijado en el Decreto Ejecutivo 467, de 26 xx xxxxx de 2022.
1.14.- Dentro del expediente consta el CERTIFICADO PAC “Expediente No 0100020528”, de 27 de septiembre de 2023, en el cual se certificó que la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”
consta en el Plan Anual de Contratación – PAC-2023 del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito para el ejercicio fiscal 2023, documento suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Especialista en Presupuesto de la Unidad Financiero, certificación generada en el sistema Sap Sipari;
1.15.- Se cuenta con disponibilidad presupuestaria y existencia de recursos presentes y futuros para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, de conformidad con la “CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Nro. 1000069105, de 27 septiembre de 2023, con cargo a las partidas
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presentes y futuras Nro. 530255, denominada: “Combustibles”, correspondiente a los años 2023 y 2024, autorizadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador Administrativo Financiero, conforme el siguiente detalle:
1.16.- A través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0686-M, de 28 de septiembre de 2023, el Tlgo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, SUBINSPECTOR - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES, solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP), Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito: “(…) autorización para la conformación de la Comisión Técnica para para (sic) el proceso de: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”.
En tal virtud remito los nombres y actividades que va a realizar cada uno de los integrantes, a fin que se notifique para la conformación de mencionada comisión:
COMISION TECNICA
1.17.- Según memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1195-M, de 29 de septiembre de 2023, el Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP), Director General del CACMQ notificó: “(…) de conformidad con el Art. 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la conformación de la Comisión Técnica para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE
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COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, a los siguientes
servidores del CACMQ: 1. Profesional designado por la máxima autoridad, quien presidirá la Comisión Técnica: Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, portadora de la cédula de Ciudadanía Nro.0000000000. 2. Profesional afín al objeto de la contratación designado por la Unidad Requirente: Agt. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, portador de la cédula de Ciudadanía Nro. 1714254859. 3. Delegado de la Unidad Requirente: Agt. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, portador de la cédula de Ciudadanía Nro. 1719668749. Posterior a la conformación de la Comisión, los servidores procederán a designar al Secretario de la misma fuera de su seno.”.;
1.18.- Mediante documento denominado: “ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL
CACMQ”, de 02 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica procedieron: “(…) con la revisión de la documentación de la etapa preparatoria evidenciando que el Señor Agente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, ha intervenido en el levantamiento de la etapa preparatoria (…)”. Por lo que, mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1211-M, de 02 de octubre de 2023, la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidenta de la Comisión Técnica, recomendó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policía de E.M. (SP) Director General del CACMQ: “(…) solicitar a la Unidad Requirente que se ratifique o rectifique al profesional afín.”, solicitud realizada en apego a lo determinado en el octavo inciso del Art. 58 del RLOSNCP en el cual señala: “(…) Se procurará que los miembros que integran la comisión técnica no hayan intervenido en la etapa preparatoria, con el fin de que exista independencia en sus actuaciones, con lo que se garantiza la reducción de riesgos de errores o acciones irregulares.”.
1.19.- A través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0700-M, de 03 de octubre de 2023, el Tlgo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, SUBINSPECTOR - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES, Unidad Requirente del presente proceso señaló: “(…) la Unidad de Transportes, procura que los miembros que integran la comisión técnica no hayan intervenido en la etapa preparatoria, pero al no contar con el personal profesional afin que pueda intervenir como miembros de la comisión técnica y que estén certificados en el área o que cuente con la Certificación de Operadores del Sistema Nacional de Compras Públicas, se RATIFICA en la designación del señor Agente Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como Profesional afín al objeto de la contratación.”, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede el Director General dispuso: “En base a la ratificación de la Unidad Requirente, continuar con el trámite que corresponda de acuerdo con lo que establece la normativa legal vigente.”.;
1.20.- Mediante documento denominado: “ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS PARA LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, de 04 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica realizaron la debida designación del secretario de la Comisión Técnica, misma que fue designada fuera de su seno; y, la designación fue notificada a través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1237-M, de 04 de octubre de 2023, la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidenta de la Comisión Técnica, notificó al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; “(…) la designación como Secretario de la Comisión de la fase precontractual para la CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”.;
1.21.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0705-M, de 05 de octubre de 2023, el Tlgo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, SUBINSPECTOR - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES, solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), Director General del CACMQ: “(…) se digne
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autorizar el INICIO DE PROCESO, para realizar la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DEL CACMQ”. (…)”;
1.22.- Mediante comentario inserto en la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0705-M, de 05 de octubre de 2023, el Director General del CACMQ dispuso a la Coordinación Administrativa Financiera: “Disponer la revisión de la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces se autoriza lo solicitado”, consecuentemente el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera, señaló: “ADMINISTRATIVO: REMITIR A COMPRAS PARA TRÁMITE.”, el Econ. Xxxxxx Xxxxxx, Jefe
Administrativo mencionó: “COMPRAS: PROCEDER CONFORME SUMILLA DE LA DG.”.;
1.23.- A través de la “ RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO Y APROBACIÓN XX XXXXXX PROCESO Nro. COTS-MDMQ-2023-28004”, Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-
0080, de 05 de octubre de 2023, suscrita por el Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA E.M. (SP) Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, dispuso: “(...) Artículo 1.- AUTORIZAR el inicio del procedimiento de Cotización de Servicios signado con código Nro. COTS-MDMQ-2023-28004, cuyo objeto es la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, conforme la necesidad identificada por la Unidad Requirente. Artículo 2.- APROBAR el pliego del procedimiento, mismo que fue elaborado en base a los documentos preparatorios debidamente autorizados y aprobados por la Unidad Requirente, y el respectivo cronograma del procedimiento de Cotización de Servicios signado con código Nro. COTS-MDMQ-2023-28004, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”. Artículo 4.- Publicar el procedimiento de contratación en el Sistema Oficial de Contratación Pública con un presupuesto referencial de USD. 160.491,07 (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA. Valor determinado en el documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”. Artículo 5.- Nombrar
como miembros de la Comisión Técnica a la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Profesional designado de la Máxima Autoridad, quien la presidirá, al Sr. Agt. 520 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx como Delegado del Área Requirente; Sr. Agt. 156 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, como Profesional afín al Objeto de Contratación, mismos que conformarán la Comisión Técnica para sobrellevar la fase precontractual del procedimiento de Cotización de Servicios, desde la presente signado con el código Nro. COTS-MDMQ-2023-28004, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, en cumplimiento en lo determinado en el Artículo 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 1, conforme ratificación realizada por la Unidad Requirente a través de memorando Nro. GADDMQ- CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0700-M, de 03 de octubre de 2023. (…)”.
1.24.- En este sentido, se procedió a publicar el proceso en mención en el Sistema Oficial de
1 REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN. Artículo. - 58.- “(…) La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado. conformará una comisión técnica para todos los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, incluidos los procedimientos de régimen especial y procedimientos especiales cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, que deberá estar integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad o su delegado, quien la presidirá:
2. El titular del área requirente o su delegado: y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.”.
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Contratación Pública el 05 de octubre de 2023; en donde el Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, convocó: “(...) a los profesionales, artesanos, micro y pequeñas empresas, o actores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que se encuentren habilitados en el Registro único de Proveedores –RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que cumplan los parámetros de contratación preferente (tipo de proveedor y localidad) de acuerdo a lo que establece los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, legalmente capaces de contratar, a que presenten sus ofertas para CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ (…).”;
1.25.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1253-M, de 06 de octubre de 2023, el Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA E.M. (SP), Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, notificó a los miembros de la Comisión Técnica: “(...) el cronograma para que se dé estricto cumplimiento a la designación a Ustedes encomendada (...).”;
1.26.- Mediante ACTA Nro. 001 denominada: “ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR
DEL CACMQ”, de 12 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica evidenciamos que hasta el día y la hora establecidos en el cronograma del proceso publicado en el portal del Sistema Nacional de Contratación Pública: “(…) SE REGISTRARON 02 PREGUNTAS respecto al proceso de Cotización de Servicios signado con el código Nro. COTS- MDMQ-2023-28004 para la "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ (…)”, por lo que dejaron
constancia que: “(…) procedieron a responder las preguntas formuladas en el Sistema Oficial de Contratación Pública, dentro del proceso de Cotización de Servicios signado con el código Nro. COTS-MDMQ-2023-28004, para la "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ".
Y así como también decidieron REALIZAR UNA ACLARACIÓN al pliego de contratación. (…)”.
1.27.- Mediante ACTA Nro. 002 denominada: “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”, de 19 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica evidenciaron que: “(…) se registraron (2) DOS OFERTAS; dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, el cual según el cronograma publicado en el Sistema Oficial de Contratación Pública- SOCE, fue hasta las 10h00 del 19 de octubre de 2023 (…)”.:
1.28.- Mediante documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”, de 19 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica, elaboraron la Certificación de Recepción de Oferta, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el numeral 1.3: “Presentación y apertura de ofertas”, de las Condiciones Generales del Modelo de Pliegos en donde se dejó constancia de las ofertas presentadas por los oferentes: OFERENTE 1 XXXXXXXX XXXXX CIA. LTDA. con RUC: 1792054672001, OFERENTE 2: CORO XXXXX
XXXXX XXXXXX con RUC: 1707244172001, proveedores seleccionados a través del Sistema Oficial de Contratación Pública.
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Tomado de: “CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”
1.29.- Según ACTA NRO. 003 denominada: “ACTA DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborada el 23 de octubre de 2023, y suscrita el 24 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) Una vez revisadas las ofertas presentadas de forma integral, SI existen errores para convalidar para los Oferentes: OFERENTE 1 y OFERENTE 2 (...).”.
1.30.- A través del ACTA NRO. 004 denominada: “ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, elaborada el 26 de octubre de 2023 y debidamente suscrita el 30 de octubre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica procedieron a dejar constancia de la revisión y a verificación de las convalidaciones presentadas por los oferentes.;
1.31.- Mediante documento denominado: “INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS- MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE
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ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”, elaborada el 31 de octubre de 2023, y suscrita el 01 de noviembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica dejaron constancia de la evaluación realizada, en donde determinaron que la oferta presentada por el oferente CORO XXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC Nro. 1707244172001, no cumple con los requisitos mínimos y concluyeron que: “(…) el Oferente XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA con RUC Nro. 1792054672001 CUMPLE con la
Integridad de la Oferta, Requisitos Mínimos; en el proceso de COTIZACIÓN DE SERVICIOS signado con el código NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 cuyo objeto es la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ”; a continuación se detalla los resultados de la evaluación por puntaje sobre 85 puntos, los 15 puntos restantes serán asignados automáticamente por el Sistema Oficial de Contratación Pública, conforme la documentación y declaraciones presentadas al ente Rector de la Contratación Públicas:
Se realiza la puntuación en base a la recepción documental tanto en la oferta y convalidación de errores presentada por el oferente.”.;
1.32.- Mediante documento denominado: “COMPLEMENTO AL INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTA DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS, SIGNADO CON EL CÓDIGO COTS-MDMQ-2023-28004, CUYO OBJETO ES LA “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, de 01 de noviembre de 2023, suscrito por la Lcda. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable del proceso en el SOCE, en el cual se detalló la calificación obtenida por el Sistema Oficial de Contratación pública, conforme el siguiente detalle:
1.33.- A través del documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ", elaborada el 01 de noviembre 2023, los miembros de la Comisión Técnica dejaron constancia de la verificación específica conforme lo determina la
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Normativa, Secundaria contenida en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 367 publicado el 03 xx xxxxxx de 2023, en su artículo 114 que señala: “Determinación de vinculación.- Para efectos de determinación de vinculaciones de procesos de contratación pública, se estará a lo dispuesto en el Anexo “Lineamientos de Vinculaciones”, concordantemente con lo determinado en el Anexo 5 “LINEAMIENTOS DE VINCULACIÓN ESPECÍFICA APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
1.34.- A través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-1368-M, de 01 de noviembre de 2023, la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidenta de la Comisión Técnica, solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: “(…) en caso de acoger la recomendación, solicito disponga a quien corresponda la elaboración de la Resolución de Adjudicación. (...)”; según sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del mencionado memorando el Sr. Director General, dispuso al Crnl (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero: “En base a la revisión, análisis, evaluación de las ofertas y conclusión que constan en el informe, esta Dirección General acoge la recomendación emitida por la Comisión Técnica de la etapa precontractual; continuar con el trámite correspondiente”, consecuentemente el Coordinador Administrativo Financiero señaló: “ADMINISTRATIVO: REMITIR A COMPRAS PARA TRÁMITE PERTINENTE CONFORME SUMILLA DE LA DG.” y el Jefe Administrativo, dispuso: “COMPRAS PÚBLICAS: TRÁMITE PERTINENTE”;
1.35.- A través de documento denominado: “INFORME DE RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. COTS- MDMQ-2023-28004 CUYO OBJETO ES LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”, de 01 de noviembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que:
“(…) el Oferente XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA con RUC Nro. 1792054672001 CUMPLE con la
Integridad de la Oferta, Requisitos Mínimos; en el proceso de COTIZACIÓN DE SERVICIOS signado con el código NRO. COTS-MDMQ-2023-28004 cuyo objeto es la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ” (…)”. Consecuentemente recomendaron al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito: “(…) se proceda con la ADJUDICACIÓN del contrato para la " CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, al OFERENTE 1-XXXXXXXX XXXXX CIA
LTDA, con RUC: 1792054672001.”; El precio del contrato se realizará por un valor de USD.
160.491.07 (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA.”;
1.36.- Según documento denominado: “CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES-ADJUDICACIÓN”,
constante en el Certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0355-CERT, de 07 de noviembre de 2023, la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, RESPONSABLE DE COMPRAS PÚBLICAS, certificó que: “(…) el oferente XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA, con RUC Nro. 1792054672001; se encuentra en estado: “Habilitado”, en el Registro Único de Proveedores; según revisión realizada en el Sistema Oficial de Contratación Pública - SOCE, en la opción: VERIFICACIÓN DE PROVEEDORES/ESTADO RUP (…).”;
1.37.- Mediante Resolución de Adjudicación Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0096, de 7 de noviembre de 2023, del proceso Nro. COTS-MDMQ-2023-28004, en relación a la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, la Máxima Autoridad resolvió: “(…) Artículo 2.-
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Adjudicar el contrato al Oferente, XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA con RUC Nro. 1792054672001; del procedimiento de Cotización de Servicios signado con el código NRO. COTS-MDMQ-2023-28004, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, por un valor de USD. 160,491.07 (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
sin incluir IVA.
1.38.- A través del Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-2023-1434-M, de fecha 8 de noviembre de 2023, el Coordinador Administrativo Financiero solicitó al Director General del CACMQ lo siguiente: “(…)autorizar y disponer la elaboración del contrato correspondiente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Institución en relación a la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE
AUTOMOTOR DEL CACMQ”, considerando para ello las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, y obligaciones contenidas en el expediente(…)”; y mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes mencionado, el Director General del CACMQ dispuso a la Unidad de Asesoría Jurídica: “Revisar la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces que se elabore el Contrato de manera urgente”;
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos relacionados con el proceso de Cotización de Servicios Nro. COTS-MDMQ-2023-28004:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP)incluyendo el documento denominado: “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de servicios publicados y vigentes a la fecha de laconvocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
d) La Convalidación de errores presentada por el contratista.
e) La CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nro. 1000069105, de 27 septiembre de 2023, con cargo a las partidas presentes y futuras Nro. 530255, denominada: “Combustibles”, correspondiente a los años 2023 y 2024, autorizadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador Administrativo Financiero
f) La garantía de fiel cumplimiento presentada por el contratista
g) Acta Nro. 001 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
h) Acta Nro. 002 de Apertura de Ofertas del Proceso.
i) Acta Nro. 003 de Solicitud de Convalidación de Errores del Proceso.
j) Acta Nro. 004 de Verificación de Convalidación de Errores del Proceso.
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k) El Informe de Evaluación de Ofertas.
l) Informe de Recomendación del Proceso
m) Resolución de Adjudicación Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0096, de 7 de noviembre de 2023
n) Desglose de cantidades y precios
o) Certificación Bancaria
p) Certificado de no tener pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.01.- El CONTRATISTA por medio de este contrato se obliga con el CONTRATANTE a cumplir de acuerdo a lo contemplado en el documento TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA
EL PARQUE AUTOMOTOR DEL CACMQ”, del proceso de contratación en concordancia con el pliego, oferta y convalidación presentada y demás documentos generados dentro del expediente del proceso.
Cláusula Cuarta.- METODOLOGIA DE TRABAJO
Para el Cuerpo de Agente de Control Metropolitano, es sustancial que el abastecimiento de combustible a los vehículos y motocicletas institucionales sea continuo, eficaz y oportuno, el contratista, conjuntamente con el Administrador del Contrato se mantendrá la siguiente metodología de trabajo:
4.01.- El servicio de abastecimiento de combustible para los vehículos del CACMQ se realizará en la estación de servicio del contratista.
4.02.-El abastecimiento de combustible se realizará de acuerdo a la necesidad institucional y al cupo asignado a cada vehículo y/o motocicleta por el Administrador de Contrato.
4.03.- El contratista deberá contar con instalaciones y equipos adecuados así como las condiciones óptimas para la prestación del servicio.
4.04.-El contratista deberá remitir al correo xxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx un reporte de los consumos de cada vehículo en medio digital de manera mensual, o cuando el administrador lo requiera, este documento será para el control del Administrador y habilitante para la solicitud de pago.
4.05.- De ser caso que el contratista cuente con un sistema de consulta en línea, deberá entregar al Administrador de Contrato, usuario y clave, para que pueda realizar el seguimiento del consumo de combustible y corroborar con los informes mensuales otorgados por el contratista.
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4.06.- El contratista entregará al administrador del contrato, mediante un acta entrega recepción, las tarjetas, tags, llaveros o cualquier mecanismo de control de combustible, sin costo alguno para la institución, cuyos cupos y tipos de combustible serán notificados por el Administrador del Contrato, y serán recargables en función de los cupos asignados de manera mensual.
4.07.- El administrador del contrato, entregará las tarjetas, tags, llaveros o cualquier mecanismo de control de combustible a los custodios de los vehículos, en caso de pérdida, daño, deterioro, el conductor asumirá el costo de reposición indicado por el contratista.
4.08.- En cada abastecimiento de combustible, el contratista a través del personal despachador de combustible, registrará en el voucher de abastecimiento de combustible: RUC de la entidad, fecha de abastecimiento, placa del vehículo, kilometraje, tipo de combustible, cantidad de galones, precio de venta y nombre de la persona que solicita el servicio
4.09.- En el caso de inclusión o disminución del parque automotor, el Administrador de Contrato notificará de forma escrita al Contratista, con el propósito de que se preste el servicio únicamente a los vehículos autorizados.
4.10.- El contratista notificará al Administrador del Contrato inconvenientes o irregularidades que se presenten durante la prestación del servicio.
4.11.- En caso de error involuntario por parte del personal despachador de combustible al momento del abastecimiento (vehículo a gasolina se le coloque diésel o viceversa) la reparación de los daños que se produzcan por este motivo, será por cuenta del contratista del servicio.
4.12.- El contratista deberá garantizar la calidad del combustible, mediante la presentación de una carta compromiso suscrita digitalmente; de darse el caso que el Cuerpo de Agentes de Control Quito, detecte daños en los vehículos por combustible contaminado, con agua u otros líquidos, el contratista deberá correr con los gastos que esto genere.
4.13.- El administrador del contrato, informará por escrito sobre los daños detectados al contratista únicamente cuando se haya evidenciado, previo un control aleatorio, la mala calidad del combustible para que el contratista proceda con el pago por los daños ocasionados; para ello se requerirá de un informe emitido por los técnicos de la entidad contratante, donde se demuestre que el daño fue causado por combustible contaminado con las pruebas respectivas.
4.14.- El precio estará acorde a las Regulaciones Gubernamentales así como por lo la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC)
Cláusula Quinta.- SERVICIOS ESPERADOS
5.01.- Con la presente contratación se desea obtener el servicio de abastecimiento de combustible de calidad para todas las unidades de la flota vehicular institucional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
5.02.-Contar con el abastecimiento de combustible para 158 vehículos, entre los que tenemos:
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automóviles, buses, camiones, camionetas, jeeps, furgonetas, winchas, motocicletas y cuadrones, todos los días, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, las 24 horas del día y por ningún motivo será interrumpido.
5.03.-El galonaje previsto para esta contratación, asignado al parque automotor de la institución es de 45.000 galones de combustible extra y 41.000 galones de combustible diésel.
5.04.- El proveedor deberá contar con un sistema automatizado para el control de suministro de combustible, sin costo para la institución y deberá ser a través de un medio electrónico, el cual permita tener un control y registro del abastecimiento de combustible y que pueda presentar datos impresos al momento del abastecimiento por lo que se emitirá comprobantes (vouchers) por cada despacho de combustible los cuales que deberán contar con: fecha, cantidad de combustible, precio, placa, conductor del vehículo o motocicleta. (mismos que serán entregados de manera mensual).
5.05.- El proveedor deberá contar con un sistema de control (TAG'S/ llaveros o tarjetas para abastecimiento de combustible), mismos que deberán ser entregado en su totalidad para todo el parque automotor (uno por cada automotor), más un TAG/ llavero o tarjeta master.
5.06.- El proveedor deberá contar con los tipos de combustibles solicitados (EXTRA y DIESEL), mismos que su octanaje y calidad deben cumplir con la Norma Técnica Ecuatoriana correspondiente a cada combustible, para abastecer a los vehículos del CACMQ, conforme se detallan a continuación
5.07.- El precio estará acorde a las Regulaciones Gubernamentales así como por lo la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), mismas que informaron que el precio referencial del galón del combustible es: gasolinas Extra será de USD 2,40, el diésel será de USD 1,75 y el precio de la gasolina Súper se encuentra sujeto a condiciones xx xxxxxxx, conforme lo establece Decreto Ejecutivo 467 de fecha 30 xx xxxxx de 2022, suscrito por el presidente Xxxxxxxxx Xxxxx.
NOTA: Las cantidades de combustible requeridas por el Cuerpo Agentes de Control Metropolitano de Quito, son referenciales, podrán variar dependiendo de las necesidades institucionales. Los pagos se realizarán única y exclusivamente por las cantidades de combustible efectivamente consumidas.
Clausula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.01.- El valor del presente contrato, que la entidad contratante pagará al contratista, es de USD 160,491.07 (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON
07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA, de
conformidad con el resultado de calificación y lo establecido en los términos de referencia.
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6.02.- El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. 7.01.- FORMA DE PAGO.
Para el presente proceso, los pagos se realizarán contra factura, de forma mensual por el servicio efectivamente recibido de acuerdo con el siguiente detalle:
• Facturas electrónica a nombre de: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
RUC: 0000000000000
Teléfono: 0000000
DIRECCIÓN: Xxxxx Xx0-00 x Xxxxxxxxx.
• Las facturas serán una por vehículo en cumplimiento a la a Circular No. NACDGECCGC13-00015 del 13 de diciembre de 2013, en la cual señala “el Servicio xx Xxxxxx Internas dispuso que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente.”
• Reporte mensual de consumo de combustible legalizado proporcionado por la estación de servicio.
• Acta entrega recepción parcial suscrita por Administrador de Contrato, el Contratista y el Técnico no interviniente.
• Informe de Inspección Aleatorio suscrito por el Administrador de contrato.
• Informe de Satisfacción por parte del Administrador del Contrato.
• Informe del Técnico no interviniente
Y demás documentación solicitada por la unidad financiera
7.02.- CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se los realizará mediante la modalidad POST PAGO, una vez recibido el servicio; para el efecto el contratista deberá emitir las facturas de forma electrónica y remitidas al correo electrónico institucional xxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx, los primeros 05 (cinco) días hábiles de cada mes, para su revisión y trámite correspondiente
Cláusula Octava. – LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
8.01.- El abastecimiento de combustible a los vehículos y motocicletas del CACMQ, se realizará en la estación de servicio adjudicado y de ser el caso en las redes que disponga.
Cláusula Novena. – GARANTÍAS
9.01.- El contratista entrega a favor del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, la siguiente garantía:
• La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el
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artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - PLAZO DE EJECUCIÓN
10.01.- El plazo para la ejecución para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL
CACMQ”, es de 365 DÍAS o hasta cuando los recursos asignados al presente proceso de contratación finalicen, contados a partir de la terminación del plazo del contrato CACMQ-004- 2022.
Cláusula Decima Primera. – MULTAS
11.01.- El retraso en el cumplimiento del plazo establecido será motivo de multas al contratista. Las multas serán del 3 por 1000 por cada día de retraso en la ejecución del contrato. Conforme a lo establecido en el Art. 71 de la LOSNCP: “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”
11.02.- Por ningún motivo se suspenderá el abastecimiento de combustible, por lo que el contratante sancionará al contratista, con multa diaria equivalente al tres por mil (3 x 1000) del porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
11.03.- Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure el mismo, en cumplimento el trámite determinado en la normativa legal vigente.
Cláusula Décima Segunda. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
12.01.- El Administrador del Contrato, para la presente contratación, será el señor Responsable de la Unidad de Transportes, Sub Inspector Xxxx Xxxxxx, quien comprueba su competencia profesional mediante Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-T-2023-0834-M
El Administrador del Contrato, es quien deberá velar por el fiel cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato, cumplimiento de la normativa y además será responsable de suscribir las actas de entrega recepción e informe de satisfacción.
Adicional, cumplirá las siguientes responsabilidades conforme lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
“Art. 303.- Atribuciones del administrador del contrato.- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad
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contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos:
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato
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deberán estar descritas en el contrato.”
Art. 305.-Comunicaciones durante la ejecución contractual.-En el contrato se estipulará obligatoriamente una cláusula que detalle la forma de comunicación entre el contratista y la entidad contratante representada por el administrador del contrato, las cuales estarán orientadas a garantizar la correcta ejecución del contrato. En todo caso las peticiones que formulare el contratista serán gestionadas por el administrador del contrato en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la recepción de esta. En caso de incumplimiento a las disposiciones de este artículo, la Contraloría General del Estado determinará las responsabilidades a las que hubiere lugar.”
Y demás contenidas en la normativa legal vigente y disposiciones dictadas por el ente rector de la contratación.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 13.01.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
13.01.2.- El contratista debe brindar las facilidades para las visitas de supervisión aleatoria por la prestación del servicio objeto de la contratación, con la finalidad de que el Administrador del Contrato verifique el cumplimiento del contrato.
13.01.3.- El servicio de abastecimiento de combustible se realizará en la estación de servicio de la contratista y de ser el caso, en sus redes filiales, para lo cual deberá presentar un listado de las estaciones de servicios o redes filiales con las que cuenta.
13.01.4.- El contratista deberá presentar las muestras de la calidad del combustible, en cumplimiento a las normas técnicas ecuatorianas INEN. (NTE INEN 935 (Décima primera revisión 2021-09 y NTE INEN 1489 (Octava revisión 2021-07).
13.01.5 .- El sistema de control (TAG'S o llaveros, Tarjetas para abastecimiento de combustible), deberá ser entregado en su totalidad para todo el parque automotor, más un TAG'S, llavero o tarjeta master, sin costo para el CACMQ y mediante acta de entrega -recepción posterior a la entrega de documentación por parte del administrador de Contrato, para posterior entrega a la Unidad de Transportes.
13.01.6 .- Entregar de forma mensual las facturas de consumo de combustible al correo xxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx, junto a los comprobantes de abastecimiento, mismos que deberán ser entregados los primeros 05 (cinco) días hábiles de cada mes, posterior al mes consumido.
13.01.7 .- Prestar el servicio de abastecimiento de combustibles de una manera oportuna, eficiente y con prioridad al parque automotor del CACMQ, durante los 7 días de la semana y las
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24 horas del día ininterrumpidamente por el tiempo de duración del contrato (365 días o hasta que los recursos económicos culminen).
13.01.8 .- En caso de replaqueo del parque automotor, por deterioro o pérdida del TAG'S (llaveros) o de Tarjetas, los valores por reposición será asumido por parte del conductor custodio responsable.
13.01.9 .- En caso de equivocación al momento de despachar combustible por parte del despachador de turno, (vehículo a diésel que le pongan gasolina o viceversa) la reparación de los daños que se produzcan por este motivo se harán por cuenta del proveedor del servicio.
13.01.10 Dar cumplimiento cabal a lo establecido de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
13.02.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
13.02.1 Designar un Administrador de Contrato que será el responsable de coordinar con el contratista del servicio las acciones que se deriven del presente instrumento.
13.02.2 Entregar por intermedio del Administrador de Contrato a la Estación de Servicio, el listado del cupo de combustible asignado a los vehículos y motocicletas.
13.02.3 Mantener una comunicación permanente y eficaz con el contratista para coordinar las acciones de logística antes, durante y después de los servicios.
13.02.4 Entregar por intermedio del Administrador de Contrato a la Estación de Servicio, el listado del cupo de combustible asignado al parque automotor.
13.02.5 Realizar los trámites pertinentes para cancelar los valores económicos al contratista por lo servicio prestados y recibidos a entera satisfacción (suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.02.6 Llevar conjuntamente con el contratista, el control de los mantenimientos preventivo y correctivos de la flota vehicular del CACMQ.
13.02.7 La entidad contratante por intermedio del Administrador de Contrato realizara supervisiones aleatorias (mínimo una al mes) a fin de verificar y confirmar la cantidad exacta abastecida por galón.
TERMINO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS O PETICIONES.
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentan en la ejecución del contrato, en un término de 3 días contados a partir de la petición escrita formulada por cualquiera de las partes
Cláusula Décima Cuarto. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.02.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
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b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.03.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.01 Para los efectos del presente contrato, en que las partes establezcan mecanismos alternativos para la solución de controversias, en el caso del convenio arbitral, deberán atenerse a las siguientes condiciones propias del procedimiento establecido para ésta materia el cual a continuación se detalla:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de
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desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
16.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- DOMICILIO
17.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
17.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
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DEL CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Ruc: 1760003410001
Dirección: QUITO - Centro Histórico- calle CHILE OE-3-35 y VENEZUELA
Teléfono: 000000000
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
Dirección: XXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX S/N.
Teléfonos: (00) 0000000 / (00) 0000000, Ext. 1131, 2131.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DEL CONTRATISTA:
XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA
Representante Legal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
RUC: 1792054672001
Dirección: Pichincha- Quito- AVENIDA XXXXX XXXXXXX XXXX NRO 2 CALLE LA XXXXX
Código Postal: 170604
Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
18.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Subasta Inversa, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que están suscribiendo.
18.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y suscriben el presente documento en Quito, a los 14 días del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
MBA.WASHINGTON XXXXXXXX XXXXXXXXX Tcrnl. de Policía de E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO | XXXXXXXX XXXXX CIA LTDA REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX CONTRATISTA RUC: 1792054672001 |
NOMBRE | CARGO | FIRMA | |
Elaborado y Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Responsable Unidad de Asesoría Jurídica del CACMQ. | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
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V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetosa la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue lassiguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos seráninterpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c.“Contratista”, es el oferente adjudicatario.
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d.“Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado elprocedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta
una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h.“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente
a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios..
i.“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa laaprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista,en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés
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convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías:Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a)Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecidoen el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
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c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractualdel sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de lacontratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que sonparte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términosde referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentaciónque éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con laejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedanplantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento delmismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de
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sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto
en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 dela Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial EspecialAmazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% deservicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción deaquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea deimposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamentepara Servicios)
7.1Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se convieneen recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
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Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de quesea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copiasdel contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Undécima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociacióno consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios
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finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.-Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.
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