PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LA PROPIEDAD DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LA PROPIEDAD DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1º. OBJETO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto el arrendamiento con opción de compra de la parcela de garaje nº 21 de propiedad municipal sita en C/ El Cubo nº 3, 5 y 7, mediante procedimiento abierto y bajo la forma de SUBASTA.
El Arrendador-concedente (Ayuntamiento) tiene los mismos derechos y obligaciones que en un arrendamiento ordinario y, además, la obligación de vender el inmueble en los términos señalados en el presente pliego en el caso de que el arrendatario así lo solicite dentro del plazo establecido al efecto.
El Arrendatario-optante posee los mismos derechos y obligaciones que en un arrendamiento ordinario, además de la posibilidad voluntaria y discrecional de comprar el inmueble en los términos que se hayan acordado en el contrato.
2º. - DURACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
El contrato de arrendamiento tendrá una duración de tres años a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.
El plazo para el ejercicio de la opción de compra coincide con el plazo de duración del arrendamiento, finalizado dicho plazo se produce la pérdida del derecho de opción.
La opción de compra caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.
3º.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y PRIMA DE LA OPCIÓN
El precio del arrendamiento de la parcela objeto del contrato se fija en 48,40 euros al mes IVA incluido o en el precio que proponga el licitador en su oferta siempre que sea superior a esta. Asimismo, se admitirá realizar pagos a cuenta o “entradas”.
Si se produjera un impago de las rentas se entenderá extinguido el contrato y se procederá a la incautación de la fianza definitiva depositada en este ayuntamiento.
La prima de opción o derecho de opción de compra ascenderá al importe equivalente al 5% del precio del contrato, pagadera a la firma del contrato.
4º.- PRECIO DE VENTA DE LA PARCELA. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación es el precio de venta de la parcela de garaje nº 21 de X/ Xx Xxxx 0, 0 y 7, que asciende a 10.632,37 € IVA incluido.
El importe podrá ser mejorado al alza por los proponentes, rechazando cualquier proposición por debajo del tipo mínimo.
El tipo de licitación que los proponentes oferten constituirá el precio de venta, de ser adjudicado el contrato a aquellos.
El precio de venta se entiende efectuado a tanto alzado a los efectos previstos en el artículo 1.471 del Código Civil.
5º. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE VENTA.
En el caso en que el arrendatario ejercitase la opción de compra en el plazo conferido, el importe del precio de venta se calculará de la siguiente forma: al precio de adjudicación se le descontarán los importes abonados en concepto xx xxxxxx, en concepto de prima de opción o derecho de opción de compra y el importe de la fianza que se hubieran constituido.
El mencionado importe se ingresará por el adjudicatario en la cuenta del ayuntamiento en el plazo xx xxxx días a contar desde que el arrendador comunique de forma fehaciente al Ayuntamiento que va a ejercer el derecho de opción de compra. Verificado el ingreso se procederá al otorgamiento de la escritura de venta.
De no ejercerse la opción de compra a la finalización del plazo del arrendamiento, el arrendatario de la parcela perderá todas las sumas entregadas en concepto xx xxxxx mensual, prima de opción y fianza.
6º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyen temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
7º. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o persona que la sustituya.
La garantía será devuelta o se compensará descontándose la fianza del precio final, una vez se haya abonado el importe ofertado por el que resulte definitivamente adjudicatario y se acredite ante el Ayuntamiento el pago de los gastos que genere la escrituración de la venta y los demás gastos y tributos que sean de cuenta del comprador.
Si el adjudicatario no presentase en el plazo indicado la garantía definitiva y/o complementaría, no realizara asimismo en el plazo el ingreso del precio, no concurriese a la formalización de la escritura pública de venta, o no reuniese las condiciones precisas para ello, la Administración declarará resuelto el contrato con la consiguiente pérdida de la garantía provisional constituida, y sin perjuicio de las responsabilidades y consecuencias que determine la TRLCSP.
8º.- GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios que se publiquen como consecuencia del procedimiento licitatorio, así como los impuestos derivados de la venta, salvo el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que correrá a cargo del Ayuntamiento. Asimismo, el 50% de los gastos de la Comunidad que se generen durante los tres años de arrendamiento.
En cuanto al pago de los gastos originados por la transmisión derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido o en su caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, todo tipo de gastos derivados de liquidaciones de licencias, autorizaciones y permisos que sean pertinentes, correrán a cargo del adjudicatario.
9º. EJECUCION DEL CONTRATO
El presente contrato de enajenación se realizará a riesgo y xxxxxxx de los adjudicatarios de las parcelas, los cuales no tendrán derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor, ni incluso por ser inferior la superficie de las parcelas a las señaladas en este Pliego, puesto que la adjudicación o venta se realiza a precio alzado, y no a razón de un tanto por unidad de medida o número.
10º. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
El expediente de esta subasta podrá ser examinado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página WEB, xxx.xxxxxxxxx.xxx y en la Secretaria General del Ayuntamiento.
11º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, de las 8 a las 14 horas, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletín Oficial de Bizkaia y perfil del contratante.
Las proposiciones y documentación adjunta, se presentarán en dos sobres, A y B, con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, domicilio, teléfono, fax, y la denominación de la subasta, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente.
El licitador también podrá enviar los sobres, señalados anteriormente, por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los interesados podrán examinar el expediente en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público y se podrán obtener cuantas aclaraciones sean precisas vía teléfono o vía fax.
Cada licitador podrá presentar únicamente una sola proposición.
En la proposición deberá indicarse como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Se entenderá que la oferta económica de los licitadores no comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de terrenos urbanizados y cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la adjudicación del contrato.
2.- Formalidades
Los licitadores presentarán su proposición en sobre cerrado haciendo costar en el anverso de la misma “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE LA PARCELA DE GARAJE Nº 21 SITA EN C/ EL CUBO Nº 3, 5 Y 7.
Dentro del sobre se incluirán a su vez dos sobres: SOBRE “A” y SOBRE “B”. 1.- SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación:
1) Documento/s que acredite/n la capacidad de obrar del licitador. La capacidad de obrar se acreditará:
a. Las personas naturales acreditarán su personalidad con la presentación del documento nacional de identidad o fotocopia compulsada.
b. Escritura de poder, bastanteada por la Secretaría del Ayuntamiento, para el supuesto que se actúe en representación de otra persona.
c. Las personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2) En su caso, documento justificativo de haber constituido la garantía por el importe señalado en el presente Xxxxxx.
3) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.
4) Documento por el que se compromete al cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones especiales recogidas en este Pliego.
2.- SOBRE B, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Contendrá exclusivamente la proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente y se ajustará al siguiente modelo anejo:
MODELO DE LA PROPOSICIÓN
D/Xx ...................., con DNI núm. ...., domiciliado en calle ...................., núm
...., de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País
...................., Teléfono ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa ...................., cuyo Código de Identificación Fiscal es
............, y su domicilio social en calle ...................., núm ...., de , Código
Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono , enterado
de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la enajenación de la/s xxxxxxx xx xxxxxx xx 00 de X/ Xx Xxxx 0, 0 y 7 propiedad del municipio xx Xxxxxxxxx, se compromete a adquirir la misma ofreciendo como precio
……………………………………………………………………………………………..(en letra y número) euros y aceptando todas y cada una de las condiciones consignadas en los Pliegos.
Lo que firma en ...................., a .... de ............ de ....
FIRMA
12º. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, que tiene carácter permanente, está integrada por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Xx Xx. Alcalde de la Corporación, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
Vocales:
La Secretaria de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
El Interventor de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, suplente Xx. Garbiñe Xxxxxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, suplente X. Xxxxx Xxxxxxxxx.
Secretaria: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, suplente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
A la Mesa le corresponde la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
13º.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones (o el décimo día hábil siguiente en el caso de que se haya anunciado por fax o telegrama la remisión por correo de la proposición), a las 12 horas, en la Sala de Comisiones del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador los subsane, fijándose por la Mesa el día y la hora en que tendrá lugar la apertura del resto
de los sobres.
Los licitadores deberán aportar la documentación requerida en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa, sin que haya que efectuarles notificación escrita.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
14º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Calificada la documentación administrativa, el Presidente manifestará el resultado de la misma con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de inadmisión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre B, en sesión pública, a celebrar en el salón de plenos del ayuntamiento.
El acto comenzará dando lectura a la lista de licitadores admitidos, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulada la postura más elevada. Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
Finalizada la apertura de proposiciones, se levantará acta de la misma, formulando la Mesa de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación provisional, si bien podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La resolución de
adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la oferta más ventajosa, se deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo al presente pliego, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la CCAA y del TH de Bizkaia justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la CCAA y del TH de Bizkaia.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas General de Depósitos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Transcurridos 15 días hábiles desde la propuesta de adjudicación, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva, previa comprobación del pago de la prima de opción, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
15º.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA Y ENTREGA DEL BIEN.
La escritura pública se otorgará en el plazo de 30 días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Transcurrido este plazo sin haberse otorgado la escritura, por causa imputable al adjudicatario, se resolverá la adjudicación por el órgano municipal competente, con pérdida de la garantía definitiva.
Se entenderá que el adjudicatario podrá disponer del bien desde el momento del otorgamiento de la escritura.
16º. OTRAS CONDICIONES.
La presentación a esta subasta supone la completa aceptación de las condiciones de este Pliego, de conformidad con lo estipulado en los artículos TRLCSP.
Se permite la transmisión inter vivos entre particulares en los siguientes supuestos, y siempre con previa autorización del ayuntamiento:
1º Transmisión mortis causa, a los legítimos herederos especificando el usuario y persona responsable de dicha opción de compra.
2º Transmisión inter vivos: solo por causas debidamente justificadas y excepcionales que acrediten la capacidad del nuevo adquiriente.
Si se lleva a cabo la transmisión deberá tener autorización previa del ayuntamiento y se deberá inscribir en el registro de la propiedad dicha modificación de la titularidad.
17º JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales del País Xxxxx, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
18º NORMATIVA APLICABLE.
La presente enajenación se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, con carácter preferente, por la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986 de 13 xx Xxxxx y por la TRLCSP.
Balmaseda, a 12 de septiembre de 2017.