Contract
La Vicepresidencia Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente documento presenta la oferta comercial por medio de la cual está dispuesta a prestar el Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia [en adelante TPBCLD], las que de ser aceptadas por el cliente constituyen las condiciones especiales al contrato de servicios públicos de ETB.
Para el cabal entendimiento de la oferta se entienden incorporadas las definiciones, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente documento y sus anexos, al igual que las establecidas en el Contrato de Servicios Públicos de ETB para la prestación del servicio de TPBC y TPBCLD, la Ley 142 de 1994, la Resolución CRT No 087 de 1997 y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren, las que son aplicables siempre y cuando no contraríen lo señalado en la presente oferta
Definiciones:
a. ACUERDO DE VOZ TPBCLD: Son las presentes condiciones especiales para la prestación de servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia a los CLIENTES ESPECIALES.
b. CARGO MENSUAL: Es el valor mensual que refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente y continua del SERVICIO y la utilización de éste, cuando haya lugar.
c. CLIENTE ESPECIAL o CLIENTE: Es la persona que acepta la presente oferta y accede al SERVICIO con el fin de obtener los beneficios propios del mismo, siendo éste el suscriptor del SERVICIO.
d. CONSUMO MENSUAL MÍNIMO: Es la cantidad mínima de minutos que puede cursar el
CLIENTE desde las líneas telefónicas señaladas en el Anexo Tarifas, a partir de la fecha de aceptación de las presentes condiciones.
e. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO o CONTRATO: Es el acto jurídico que rige las
relaciones entre ETB y el CLIENTE, y que se perfecciona con la aceptación de la presente oferta y sus anexos del cual se derivan derechos y obligaciones para ETB y el CLIENTE.
f. FACTURA: Es la cuenta de cobro que ETB de manera directa o a través de otros operadores remite al CLIENTE por causa del consumo y demás servicios inherentes a este CONTRATO, y en la cual se incluyen, adicionalmente, los valores correspondientes a: (i) cargo mensual; (ii) valor de los servicios inherentes al Servicio de TPBCLD de ETB; (iii) los demás valores que el CLIENTE autoriza incluir en los términos de este documento y sus anexos. El CLIENTE corporativo podrá solicitar a ETB la entrega consolidada de las Facturas, entendiéndose ésta como Facturación Directa.
g. OPERADOR LOCAL: Empresa de Servicios Públicos de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida o Telefonía Móvil Rural, con la cual ETB ha suscrito contratos de interconexión y a través de la que el CLIENTE accede al servicio TPBCLD de la Empresa.
h. REACTIVACIÓN: Es el conjunto de actividades necesarias realizadas por ETB o por el personal técnico que éste designe, con el fin de activar nuevamente y volver a prestar el SERVICIO, cuando el mismo fue suspendido por xxxx en el pago o por solicitud del CLIENTE.
i. SERVICIOS INHERENTES: Son aquellos trámites posteriores a la activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien éste designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos trámites se encuentran el cambio de plan, la reactivación, entre otros. Estos tendrán un costo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes.
j. SERVICIO DE TELEFONIA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA o TPBC: Servicio básico de telecomunicaciones uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Pública Conmutada [RTPC] con acceso generalizado al público en un mismo municipio.
k. SERVICIO DE TELEFONIA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA de ETB o SERVICIO: Es el servicio de TPBC de ETB que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. y comprende los servicios de TPBCLD Nacional y TPBCLD Internacional. Cuando en el presente documento se haga mención a la expresión TPBCLD se entiende el servicio de larga distancia nacional o internacional prestado por ETB.
l. SOPORTE TELEFÓNICO: Es el servicio de información y orientación telefónica que presta ETB
al CLIENTE con ocasión del SERVICIO de TPBCLD.
m. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es la posibilidad que tiene el CLIENTE de solicitar suspensiones voluntarias del SERVICIO de acuerdo con las políticas definidas por ETB; la solicitud debe estar debidamente sustentada y ETB podrá aceptarla cuando lo considere viable, siempre que no se produzcan a efectos a terceros.
n. USUARIO: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del SERVICIO.
o. Empaquetamiento de Servicios: Es la oferta conjunta de más de un servicio de telecomunicaciones que ETB podrá ofrecer al CLIENTE, a partir de la suscripción del presente documento, otorgando determinados beneficios según lo indicado al momento de la oferta y las presentes condiciones. La prestación de cada servicio se regirá según lo establecido en las condiciones que rige para cada uno, las cuales han sido suscritas por el CLIENTE"
Previas las anteriores definiciones, a continuación se establecen las condiciones especiales y características del SERVICIO.
(1) El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales podrá consultar en la página Web xxxx://xxx.XXX.xxx.xx. Con la firma del presente documento el CLIENTE expresamente autoriza a ETB para entregar la información sobre estas condiciones por medio electrónico, comprometiéndose a consultarlas en la página Web xxx.xxx.xxx.xx. Con el fin de asegurar un mejor SERVICIO, el CLIENTE autoriza a ETB para que ajuste periódicamente las presentes condiciones y las características del plan escogido, incluyendo la modificación de tarifas. Las condiciones y ajustes aparecerán publicados en la página Web xxx.xxx.xxx.xx. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información y las modificaciones a las condiciones o ajustes, a través de medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente la página Web xxx.xxx.xxx.xx.
(2) El CLIENTE es responsable por el uso del servicio solicitado y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente documento y el régimen de telecomunicaciones.
(3) ETB suministrará al CLIENTE el servicio de TPBCLD a través de la red de TPBC provista por el OPERADOR LOCAL de la cual el CLIENTE es SUSCRIPTOR o USUARIO.
(4) La obligación de ETB es completar las comunicaciones nacionales e internacionales que el USUARIO requiera cursar a través de la red de TPBCLD, lo cual realizará mediante el acceso de los códigos nacional e internacional que han sido asignados a ETB como son 07 y 007 respectivamente.
(5) El CLIENTE podrá cancelar en cualquier momento el SERVICIO, previa comunicación sobre tal decisión por escrito a ETB, para Segmento Masivo en el número 018000112170 y para Segmento Corporativo en el número 018000111178. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de por lo menos diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. ETB interrumpirá el SERVICIO al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del CONTRATO. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, ETB interrumpirá el SERVICIO al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud por parte del CLIENTE. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones previstas en las cláusulas de permanencia mínima,
prórroga automática y los valores a pagar por terminación anticipada, tal como se establece en el Anexo No.1, con excepción de aquellos CLIENTES que no hayan celebrado tales acuerdos.
(6) ETB podrá modificar las presentes condiciones, sus políticas de uso o las tarifas
establecidas para el SERVICIO en cualquier momento a su criterio. Para tal efecto, ETB publicará las modificaciones en su página Web para que en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación, el CLIENTE se manifieste en forma explícita sobre su aceptación. Si el CLIENTE considera inaceptable la modificación puede solicitar la cancelación del SERVICIO, antes del vencimiento del plazo señalado para manifestarse en forma explícita mediante una llamada al Call Center autorizado por ETB a las líneas 01800112170 para Segmento Masivo y 01800111178 para Segmento Corporativo o por correo electrónico corporativo que se le indique en el Call Center. Si al vencimiento de este término, el CLIENTE guarda silencio sobre tales modificaciones o continúa haciendo uso del SERVICIO, se entenderá que han sido aceptadas en su totalidad y empezarán a regir entre las partes. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB a efectuar dichas modificaciones y a comunicarlas por cualquier medio diferente al impreso. Si el CLIENTE opta por terminar el CONTRATO deberá pagar a ETB el valor por terminación anticipada que corresponda, en aquellos casos en los cuales haya suscrito una cláusula de permanencia mínima.
(7) ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y
facilidades que lo conforman, de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el
CLIENTE entre los presentados por ETB.
(8) EL CLIENTE podrá solicitar a ETB SUSPENSIONES TEMPORALES del SERVICIO con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha deseada para realizar la suspensión, salvo que el CLIENTE señale en su solicitud una fecha posterior o que la solicitud sea negada. En caso de que el SERVICIO se encuentre sujeto a cláusulas de permanencia mínima o prórrogas automáticas, dichos períodos se prorrogarán por el término de duración de la suspensión temporal. Estas podrán solicitarse hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no por cada año de servicio, salvo que ETB otorgue un plazo mayor. Las suspensiones no podrán ser inferiores a siete (7) días calendario. Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el CLIENTE durante el término de la SUSPENSIÓN TEMPORAL, ETB cobrará únicamente el valor de la reconexión del servicio, el cual le será informado al solicitante en el momento de la aceptación. ETB mantendrá publicados en su página Web los parámetros, montos y descuentos a efectuar por concepto de dichas suspensiones.
(9) El CLIENTE tiene derecho a acceder a mecanismos que le permitan consultar el consumo
realizado en la página Web xxx.xxx.xxx.xx y en xxx.xxx.xxx.xx
(10) El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, de cualquier cambio en los mismos. Las comunicaciones y notificaciones que ETB deba dirigir al CLIENTE se enviarán al facsímil o a las direcciones establecidas al diligenciar el presente documento.
(11) Para los efectos del presente documento, sus anexos y modificaciones los días calendario se entenderán de lunes x xxxxxxx; y los días hábiles serán de lunes a viernes, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la República de Colombia.
(12) El CLIENTE se obliga a abstenerse de: (i) utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o cualquier otra actividad que pueda causar perjuicios tanto a ETB como a terceros. En el evento anterior, ETB podrá dar por terminado el CONTRATO unilateralmente y sin que medie declaración judicial. El CLIENTE es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el incumplimiento de sus obligaciones.
(13) El CLIENTE será responsable del pago del valor de las llamadas cursadas con cargo a las
líneas telefónicas relacionadas en el “Anexo Tarifas”, el cual forma parte integrante del presente CONTRATO, y los demás cargos que sean procedentes de conformidad con los
descuentos sobre la tarifa plena, horarios y los demás conceptos contenidos en este CONTRATO. Si una persona distinta al CLIENTE consume el SERVICIO y paga la FACTURA correspondiente no le dará derecho a ser reconocida como CLIENTE.
(14) La FACTURA será enviada a la dirección señalada por el CLIENTE. En caso de no pago de la FACTURA por parte del CLIENTE dentro de la fecha límite indicada como plazo máximo para evitar la suspensión o en la que se haya acordado con el CLIENTE, el SERVICIO será interrumpido en forma inmediata. Si el CLIENTE efectúa el pago de los valores adeudados a ETB antes del vencimiento de la fecha indicada en la para el corte en la respectiva FACTURA o la que haya sido acordada con el CLIENTE, el SERVICIO será reactivado. Si el CLIENTE no cancela dicha FACTURA, ETB terminará unilateralmente el CONTRATO y procederá al corte del SERVICIO. De igual forma el CLIENTE deberá cancelar a ETB las deudas y valores a pagar por terminación anticipada de conformidad con las cláusulas de permanencia mínima acordadas. En este evento, si el CLIENTE desea volver a obtener el SERVICIO deberá tramitar una nueva solicitud, caso en el cual será estudiada por ETB.
(15) El servicio de TPBCLD se facturará por mensualidades vencidas, de conformidad con el sistema de facturación y en los ciclos establecidos por ETB, quien podrá facturar directamente el servicio o a través de la factura de servicios públicos del OPERADOR LOCAL por medio del cual el CLIENTE accede al servicio de TPBCLD, caso en el cual los cobros del servicio se ajustarán a los períodos y formas como éste facture.
(16) La reclamación de un rubro específico de la FACTURA no exime al CLIENTE del pago de las sumas no reclamadas.
(17) El incumplimiento en el pago oportuno de las FACTURAS por parte del CLIENTE dará lugar
al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro prejurídico y jurídico de tales obligaciones, en los términos del artículo 1629 del código civil.
(18) ETB podrá exigir la suscripción de un título valor o la constitución de una garantía permitida por la ley, a fin de asegurar el pago por los conceptos derivados del SERVICIO y demás rubros de que trata el presente documento y sus anexos, de acuerdo con el plan escogido por el CLIENTE, incluyendo el reembolso por retiro anticipado en virtud de la aplicación de la cláusula de permanencia mínima y los intereses que se causen por la xxxx en el pago del SERVICIO.
(19) El SERVICIO será prestado por la Empresa durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Ello no obsta para que este SERVICIO se interrumpa o se suspenda de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones o por razones de fuerza mayor, caso fortuito o mantenimiento correctivo o preventivo. Los reembolsos o descuentos que se presenten por falla en la prestación del SERVICIO y que sean imputables a ETB, serán efectuados de conformidad con la ley y la regulación vigente.
(20) ETB se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de SOPORTE TELEFÓNICO durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días a la semana; para Segmento Masivo estará dispuesta la línea 018000112170 y para Segmento Corporativo la línea 018000111178
(21) El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
(22) Sin perjuicio de las condiciones previstas para la prestación del SERVICIO, ETB podrá suspender o terminar las presentes condiciones, sin necesidad de declaración judicial, entre otras, por cualquiera de las siguientes causas: (i) por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en relación con el SERVICIO; (ii) por el suministro de información falsa o adulterada; (iii) por razones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros ajenos a ETB, orden de autoridad competente o causales establecidas en la ley o la regulación; (iv) por dar al SERVICIO un uso distinto al convenido
con ETB; (v) por utilizar métodos y equipos de comunicación no permitidos; (vi) por interferir u obstaculizar la operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el SERVICIO que sean de propiedad de ETB o de terceros; (vii) por impedir u obstaculizar las labores de inspección y/o mantenimiento que realicen los funcionarios autorizados de ETB; (viii) por la comercialización de este SERVICIO bajo cualquier modalidad, salvo en el caso de clientes que cuenten con un contrato de reventa de Servicios con ETB; (iv) cuando no sea viable continuar prestando el SERVICIO, debiendo ETB comunicarlo al CLIENTE con no menos de treinta (30) días de antelación, procurando ofrecer otra alternativa de SERVICIO que el CLIENTE podrá aceptar. La terminación de la prestación del SERVICIO por cualquier causa no dará lugar a favor del CLIENTE al reconocimiento de indemnización alguna, ni de ningún otro valor.
(23) El CLIENTE o USUARIO tiene el derecho a presentar peticiones, quejas, y recursos, en
adelante PQR, ante ETB en forma verbal o escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico, siempre que ETB haya dispuesto de tal mecanismo para tal efecto. La presentación de la PQR no requiere de presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se actúe por conducta de mandatario, las peticiones y recursos se tramitarán por ETB de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Cuando se presente una PQR en forma verbal, basta con que el CLIENTE O USUARIO informe a ETB el nombre completo, el motivo de la PQR, el plan escogido y algunos datos básicos del CONTRATO que permitan a la Empresa dar una mejor solución a la PQR, las cuales se responderán por ETB de la misma manera. La PQR presentada de forma escrita debe contener por lo menos los siguientes requisitos: (i) ser dirigidas a ETB; (ii) nombre, identificación y dirección de notificación del CLIENTE o USUARIO, incluida la dirección electrónica, si el CLIENTE manifiesta expresamente que desea recibir la respuesta por este medio; (iii) los datos básicos del CONTRATO; (iv) el plan escogido por el CLIENTE; y, (v) los hechos claramente determinados en los que se funda la solicitud. ETB responderá la PQR de la misma forma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación, pudiendo remitir la respuesta por medio electrónico, si ETB utiliza tal mecanismo de acuerdo con la regulación vigente. En el evento en que ETB no pueda responder la PQR dentro de dicho plazo, se deberá informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará la respuesta.
(24) ETB entregará al peticionario por cualquier medio idóneo la constancia de la presentación de
la PQR y un código único numérico, el cual mantendrá durante todo el trámite de la PQR. La asignación de la constancia y el código podrá hacerse por medio electrónico y así autoriza expresamente el CLIENTE con la suscripción del presente documento.
(25) La presentación de la PQR relacionadas con la facturación del SERVICIO está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno previsto en la FACTURA, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la PQR dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. ETB no suspenderá el SERVICIO que haya sido objeto de una PQR que se encuentre en trámite, siempre que éstas se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la FACTURA y el USUARIO haya procedido al pago de las sumas no reclamadas.
(26) La notificación de las decisiones adoptadas por ETB dentro del trámite de una PQR, se realizará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. Con la firma del presente documento el CLIENTE autoriza a etb a establecer mecanismos alternos de notificación que garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión, siempre que hayan sido autorizados por la entidad de inspección, vigilancia y control para su implementación. Las notificaciones personales se efectuarán en la oficina en donde se haya
presentado la PQR. En caso de haber sido formulada de manera verbal y ETB deba dar respuesta escrita, el CLIENTE deberá notificarse en la oficina de atención más cercana a la dirección que haya indicado el CLIENTE para ello.
(27) El CLIENTE que haya presentado PQR podrá consultar y obtener información precisa sobre el trámite de sus peticiones, para lo cual deberá suministrar el código único numérico informado por ETB al momento de su presentación. ETB establecerá mecanismos que permitan dicha consulta, a través de su página Web y de la línea gratuita de atención número 018000112170.
(28) El CLIENTE podrá suscribir un documento adicional que establezca las condiciones de
cláusula de permanencia mínima, prórroga automática y valores a pagar por terminación anticipada del CONTRATO. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el CLIENTE, lo vinculan de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto, y en todo caso el plan respectivo no superará el término de un (1) año de vigencia. El CLIENTE deberá conservar dicho plan por el término señalado. No obstante, el CLIENTE tendrá la opción de cambiar de plan antes de expirar la vigencia del mismo, siempre y cuando ETB así lo permita, en cuyo caso habrá lugar al pago del valor por parte del CLIENTE de las sumas que falten por recuperar del plazo inicialmente establecido en los casos en los cuales el nuevo plan sea inferior al inicialmente contratado, para lo cual autoriza expresamente a ETB a cargar dichos valores en la siguiente FACTURA con la firma del presente documento. Si los valores del nuevo plan son superiores al inicialmente contratado, el CLIENTE se obliga a pagar únicamente la suma que ETB se vea abocada a perder por dicho cambio, par lo cual el CLIENTE autoriza el cobro en la siguiente FACTURA.
(29) ETB se reserva el derecho de controlar o verificar el uso que el CLIENTE haga del SERVICIO, y de denunciar las actividades ilegales que detecte ante las autoridades correspondientes.
(30) Los beneficios y las condiciones especiales que reciba el CLIENTE que haya solicitado combos que incluyan el SERVICIO y de uno cualquiera de sus aliados, se mantendrán siempre y cuando el CLIENTE, permanezca con los servicios contratados de manera simultánea. La terminación anticipada de uno cualquiera de los servicios implica para el CLIENTE la pérdida de los beneficios otorgados y genera el pago del reembolso que se haya estipulado en el respectivo CONTRATO suscrito con cada una de las empresas objeto de la alianza. La terminación de uno cualquiera de los dos servicios que componen el empaquetamiento, da lugar a la pérdida de los beneficios y/o descuentos obtenidos con ocasión del empaquetamiento de servicios, y la tarifa del servicio con la cual continúe el CLIENTE podrá ser objeto de reajuste por la correspondiente empresa y así lo acepta expresamente el CLIENTE con la suscripción del presente documento. En todos los demás aspectos la prestación de los Servicios se regirá por las cláusulas contenidas en los contratos que el CLIENTE celebre de manera individual con ETB o con el respectivo aliado.
(31) Los beneficios del empaquetamiento de servicios terminarán por: a) expiración del término previsto; b) por el incumplimiento de las obligaciones por parte del CLIENTE, sin prejuicio de las indemnizaciones o reembolsos que haya lugar; y, c) por las demás causales previstas en la Ley y la regulación.
(32) El CLIENTE autoriza expresamente a ETB con la firma del presente documento a remitirle la FACTURA utilizando cualquier otro medio alternativo dispuesto por ésta, diferentes de la remisión física, en los términos autorizados por la regulación vigente. Igualmente, autoriza a efectuar el cobro y se compromete a hacer el pago por dichos medios alternativos, de acuerdo con las condiciones que para tal efecto señale la empresa.
(33) El CLIENTE autoriza expresamente a ETB con la firma del presente documento a remitirle la FACTURA utilizando cualquier otro medio alternativo dispuesto por ésta, diferentes de la remisión física, en los términos autorizados por la regulación vigente. Igualmente, autoriza a
efectuar el cobro y se compromete a hacer el pago por dichos medios alternativos, de acuerdo con las condiciones que para tal efecto señale la Empresa.
(34) El CLIENTE acepta que ETB no es responsable, directa o indirecta, contractual o extracontractualmente, en razón, con motivo, o con ocasión de la eventual postergación o retraso que pueda experimentar la entrada en vigencia o la ejecución de esta oferta por responsabilidad del OPERADOR LOCAL.
(35) El CLIENTE entiende y acepta que se somete a las condiciones estipuladas por el OPERADOR LOCAL a través del cual recibe el servicio de TPBCLD, en cuanto a las condiciones de suspensión por no pago y reconexión que aquél haya establecido. Tal suspensión no genera a ETB responsabilidad alguna para con el CLIENTE.
(36) El CLIENTE debe informar por escrito a ETB su intención de ceder el CONTRATO acompañando la manifestación de voluntad del cesionario sobre la aceptación de la cesión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ETB manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la cesión. La ausencia de respuesta se entenderá como una negativa de la cesión. En caso de aceptación de la cesión por ETB, el CLIENTE cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que se le comunique la decisión y ésta le haya sido comunicada al cesionario. En caso de rechazo, ETB informará al cedente las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito se indicará al CLIENTE los aspectos que deben ser corregidos, quedando el CLIENTE cedente obligado a cumplir el CONTRATO hasta tanto no sea aceptada la cesión. Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión serán asumidos por el cesionario.
(37) Los descuentos que se apliquen al presente CONTRATO rigen una vez se cumplan todos los requisitos para el ingreso de la misma en el sistema de ETB.
(38) Las condiciones previstas en este CONTRATO no son acumulables con otras promociones, planes, descuentos o programas establecidos por ETB, salvo que de manera expresa se disponga lo contrario.
(39) La firma de las presentes condiciones por parte de CLIENTE o la manifestación de un hecho
inequívoco de su ejecución, constituye una aceptación de la presente oferta que da lugar a tener por celebrado el CONTRATO.