AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)”
Madrid, 11 de octubre de 2012
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
A. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN: |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 12, según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 200.000 euros, será un contrato no sujeto a regulación armonizada. Se adoptará el procedimiento previsto en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN del “Procedimiento Interno de Contratación (PAD-001/07)”. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. |
2. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA |
CPV: 71332000: servicios de consultoría en ingeniería de estructuras |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)”. El objeto de la contratación es la definición, a nivel de proyecto de construcción, de las obras necesarias para realizar la implantación de los Planes de Emergencia de las balsas de La Pernera, Los Almagros, Carrascoy y Sucina pertenecientes a la Red de Distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco (Murcia). Estas balsas se encuentran totalmente ejecutadas habiéndose redactado los planes de emergencia de las mismas para dar cumplimiento a lo establecido al respecto en: La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, publicado en el BOE de 14 de febrero de 1995. El Reglamento Técnico sobre Seguridad xx Xxxxxx y Embalses, aprobado por Orden Ministerial de 12 xx xxxxx de 1996, publicada en el BOE de 30 xx xxxxx del mismo año. El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx. Dichos planes de emergencia han sido aprobados por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por lo que, en virtud de ello se hace necesario proceder a la implantación efectiva de los mismos. Esta implantación se realizará conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Nacional de Protección Civil, coordinando las actuaciones necesarias con la Comunidad Autónoma responsable del Plan ante el Riesgo de inundaciones, en el que quedarán incorporados los planes de emergencias de las presas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
La realización del Proyecto de Implantación requiere de la asistencia del redactor del proyecto a cuantas reuniones celebre el Comité de Implantación, con el objeto de asesorar al mismo sobre los procedimientos de implantación existentes en el mercado y de recoger, y plasmar en el Proyecto de Implantación definitivo, las conclusiones adoptadas en las distintas reuniones celebradas por ese Comité. Una vez que el Comité haya dado su conformidad al Proyecto de Implantación, las obras e instalaciones definidas habrán de ser licitadas para proceder a la ejecución de las medidas que se hayan considerado para alertar acerca de cualquier emergencia en la presa. Por lo que se hará precisa una nueva contratación, en este caso, de una empresa especializada en la materia; por lo tanto, se hace necesario prolongar el contrato de servicios propuesto para la verificación de la correcta instalación de los sistemas de alerta proyectados, no sólo ante el titular de la presa sino ante el resto de administraciones involucradas. Por lo tanto, la presente contratación tiene por objeto la redacción, y posterior verificación, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el Pliego de Bases adjunto se establecen, del Proyecto de Implantación de los Planes de Emergencia de las balsas de La Pernera, Los Almagros, Carrascoy y Sucina pertenecientes a la Red de Distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco (Murcia), según lo dispuesto en los planes de emergencias aprobados por la Dirección General del Agua. |
4. PRESUPUESTO PARA LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. |
4.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA): SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE EUROS (69.020,00 €). En este presupuesto van incluidas las posibles prórrogas. IVA 21%: CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (14.494,20€). El IVA se ajustará al vigente en cada momento. |
4.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE EUROS (69.020,00 €). En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se han considerado las posibles prórrogas. |
4.3. Determinación del precio: Por precios unitarios, que se mantendrán invariables durante el plazo del contrato, incluso durante el período de la posible prórroga indicada en el epígrafe 6, siendo el importe del mismo al finalizar los trabajos coincidente con la proposición económica ofertada por el adjudicatario, salvo que existan modificaciones autorizadas por AcuaMed. |
4.4. Forma de pago: Mediante facturas mensuales según lo indicado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx. Los importes certificados mensualmente responderán a los trabajos realmente ejecutados durante el mes que sean objeto del contrato de Asistencia, pero nunca al tiempo empleado por los medios personales y materiales en desarrollar dichos trabajos. |
4.5. Fecha de abono de las facturas: Según lo especificado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx. |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
5.1. Provisional: NO SE EXIGE. |
5.2. Definitiva: 5% del Presupuesto total estimado de licitación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA LICITACIÓN: |
6.1. Plazo de ejecución del contrato. |
Plazo máximo: El plazo máximo para la ejecución de los trabajos es de CATORCE (14) meses incluyendo prórroga y de DOCE (12) meses sin prórroga. - Redacción del proyecto de implantación: CUATRO (4) meses. - Licitación de las obras recogidas en el proyecto de implantación: TRES (3) meses. - Asistencia Técnica a la Implantación de los planes de emergencia: CINCO (5) meses |
6.2. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: El contrato puede ser prorrogado de acuerdo con la Cláusula Sexta del modelo de contrato que se adjunta como Anexo V al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras. |
6.3. Admisión de soluciones variantes: No |
6.4. Existencia de requisitos de publicidad en la Plataforma de Contratación: Sí |
6.5. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No |
6.6. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No |
6.7. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí (xxx.xxxxxxx.xx) |
6.8. Existencia de fases: Sí. Primero se valoran los criterios subjetivos y una vez establecida la puntuación se valora el criterio objetivo, estableciéndose un umbral mínimo de 25 puntos para pasar de una fase a otra. |
7. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. |
Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: 1. Pliego de cláusulas reguladoras (documento presente). 2. Documentos y prescripciones que definen el objeto del contrato, que se anexa al Pliego de Cláusulas Reguladoras (Anexo IV). 3. Oferta (técnica y económica) presentada por el contratista. 4. Copia de la garantía definitiva. 5. Escritura de apoderamiento del representante del contratista. 6. Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del contratista. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración. |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este Pliego sin salvedad. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
9.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervengan un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes de la apertura. |
9.2. Presentación de las ofertas. |
9.2.1. Lugar: Oficinas de AcuaMed, X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
9.2.3. Plazo: Hasta las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2012. |
9.3. Forma de presentación de la documentación: En sobre cerrado e identificado debidamente, conteniendo a su vez 3 sobres cerrados: - Sobre A: Documentación general, requerimientos de capacidad y solvencia exigidos. - Sobre B: Documentación Técnica (correspondiente a los criterios subjetivos de valoración). - Sobre C: Documentación Económica (correspondiente a los criterios objetivos de valoración). La documentación que se requiere es la que se recoge en los apartados 10, 11 y 12 del presente cuadro de características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. |
9.4. Idioma: Español. |
9.5. Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. |
10. CONTENIDO DEL SOBRE A. |
10.1. Acreditación de la capacidad para contratar. |
10.1.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
10.1.2. Fotocopia legitimada notarialmente del CIF o NIF del empresario. |
10.1.3. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
10.1.4. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
10.1.5. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. |
10.1.6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
10.2. Acreditación de los requerimientos para demostrar la solvencia: Solvencia económica y financiera y técnica y profesional. |
10.2.1. Acreditación de la solvencia económico-financiera. Los licitadores deberán aportar la siguiente documentación: a) Declaración de, al menos, dos entidades financieras en las que se haga constar estar al corriente en todo tipo de operaciones con las mismas. b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Dichas cuentas deberán acreditar que los recursos propios vinculados a neto patrimonial son como mínimo el cien por cien (100%) de la Anualidad Media del Contrato (AMC en adelante), siendo: AMC Presupuesto Base Licitación x 12 Plazo máximo de ejecución en meses Sin perjuicio de la condición anterior, en caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar que sus recursos propios representan, al menos, la cantidad del AMC correspondiente al porcentaje de su participación en la Unión Temporal. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por AcuaMed. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
10.2.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional. Los licitadores que deseen participar en la presente contratación deberán acreditar lo siguiente: 1. Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos. 2. Contar en su plantilla, o acreditar la colaboración para este trabajo mediante un precontrato, con al menos un técnico competente con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en realización de proyectos de implantación de planes de emergencia, un técnico competente con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en sistemas de auscultación de grandes presas, un técnico competente con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en diseño de equipos de emisión de señales acústicas y un técnico competente con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en diseño de sistemas de comunicaciones (GPRS y radiofrecuencia). Para justificar lo anterior, adjuntarán un breve currículo (inferior a 2 hojas por persona), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas. En caso de que no se cumpliera la puesta a disposición del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo. |
10.2.3. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. |
10.3. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP. |
10.4. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
10.5. Especialidades para licitadores extranjeros. Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 66 y 146.1.e) del TRLCSP. |
10.6. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
11. DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (SOBRE B). |
11.1. Desarrollo de una Memoria sobre parte del contenido del proyecto a redactar. Se redactará una Memoria en la que se desarrollen de forma detallada al menos los siguientes trabajos incluidos en el Anexo IV del presente Pliego: 1) Estudio de los sistemas de auscultación existentes en las balsas, homogeneización y optimización estableciendo las propuestas para la implantación de nuevos equipos de auscultación caso que se considere necesario. 2) Diseño de la Sala de Emergencia. 3) Diseño de los sistemas de aviso a la población. 4) Diseño del sistema de comunicaciones redundante entre las balsas y la Sala de Emergencia y entre esta última y los distintos agentes previstos en los planes de emergencia. 5) Asesoramiento al Comité de Implantación acerca de las infraestructuras diseñadas y adaptación de las mismas en base a las conclusiones tomadas en las distintas reuniones de ese Comité. 6) Diseño del programa de información a la población y plan de formación del personal de explotación. Asistencia técnica durante la ejecución de las obras finalmente diseñadas.. |
11.2. Propuestas ambientales. Los licitadores deberán presentar unas propuestas referidas a la inclusión en el proyecto constructivo de determinados aspectos ambientales en la ejecución de la obra, tales como la incorporación de materiales o procedimientos de ejecución beneficiosos para el entorno y de actuaciones “in situ” de gestión de recursos y residuos, u otros similares que supongan una mayor protección ambiental y que siendo convenientes para el cumplimiento del objeto de la licitación, excedan, en su caso, de los que vinieran exigidos con carácter obligatorio en el Documento de Condiciones Técnicas o por otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además identificarán las afecciones que desde el punto de vista ambiental, las infraestructuras de emergencia pueden ocasionar sobre el entorno y propondrán posibles medidas preventivas y correctoras para minimizar dichas afecciones, acciones y medidas que deberán desarrollarse en el proyecto constructivo de implantación. |
12. DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (SOBRE C). |
Proposición económica. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del Presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX y firmada por el licitador o su representante. |
13. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE B: DOCUMENTACION TÉCNICA |
Día 22 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas en el lugar de presentación de las ofertas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
14. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C: PROPOSICION ECONOMICA |
Día 17 de diciembre de 2012 a las 10:00 horas en el lugar de presentación de las ofertas. |
C. ADJUDICACIÓN: |
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
15.1. CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN:cincuenta (50) puntos. |
15.1.1 Análisis de la metodología para la redacción de determinados aspectos a incluir en el proyecto: cuarenta y cinco (45) puntos. Las propuestas presentadas por los licitadores de acuerdo con lo exigido en la cláusula 9.1 se valorarán de la forma siguiente: a) Estudio de los sistemas de auscultación existentes en las balsas, homogeneización y optimización estableciendo las propuestas para la implantación de nuevos equipos de auscultación caso que se considere necesario. Se valorará de 0 a 10 puntos (X1). b) Diseño de la Sala de Emergencia. Se valorará de 0 a 10 puntos (X2). c) Diseño de los sistemas de aviso a la población. Se valorará de 0 a 10 puntos (X3). d) Diseño del sistema de comunicaciones redundante entre las balsas y la Sala de Emergencia y entre esta última y los distintos agentes previstos en los planes de emergencia. Se valorará de 0 a 10 puntos (X4). e) Asesoramiento al Comité de Implantación acerca de las infraestructuras diseñadas y adaptación de las mismas en base a las conclusiones tomadas en las distintas reuniones de ese Comité. Se valorará de 0 a 10 puntos (X5). f) Diseño del programa de información a la población y plan de formación del personal de explotación. Se valorará de 0 a 10 puntos (X6). g) Asistencia técnica durante la ejecución de las obras finalmente diseñadas. Se valorará de 0 a 10 puntos (X7). La valoración total vendrá dada por: V 5X1 2X2 3X3 3X4 2X5 X5 2X5 4 4 |
15.1.2. Actuaciones ambientales: cinco (5) puntos. El licitador identificará una línea de actuación que garantice que se van a tener en cuenta, a la hora de redactar el proyecto constructivo de implantación de los planes de emergencia, las afecciones que desde el punto de vista ambiental las infraestructuras a implementar pueden ocasionar sobre el entorno. Identificará acciones encaminadas a proteger el medio y corregir posibles impactos. Si se detectan zonas ambientales de especial protección en la zona de actuación, se valorará positivamente la ejecución de trabajos de campo que permitan garantizar la correcta integración ambiental de las infraestructuras, tales como mediciones acústicas, prospecciones, etc. |
15.1.3. Puntuación mínima. Aquellas ofertas cuya suma de valoraciones en los apartados 15.1.1. y 15.1.2. no alcancen la cifra de 25 puntos, no continuarán en el proceso de selección de la oferta más ventajosa, desechándose, por consiguiente, su oferta económica, que no será abierta en el Acto previsto a tal fin en este Pliego. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
15.1.4. Puntuación técnica expandida total. Con el fin de que la puntuación global por los conceptos valorados en 15.1.1 y 15.1.2 tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la valoración de la oferta económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación asignada por los aspectos anteriormente citados obtenga al final 50 puntos. PFO PROix50 i PM en donde: PFOi, corresponde a la puntuación final de la oferta “i”. PROi, corresponde a la puntuación real de la oferta “i”. PM, es la puntuación máxima de todas las ofertas. |
15.2. CRITERIO OBJETIVO DE VALORACION: cincuenta (50) puntos. |
15.2.1. Puntuación. Se valorará de 0 a 50 puntos aplicando los siguientes criterios: Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante. Máximo de 50 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx. Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 50 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos). |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
15.2.2. Ofertas anormalmente bajas. A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas anormalmente bajas las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas, que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación. PT, presupuesto base de licitación POj, proposición económica de la oferta genérica “j” BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j” BM, baja media, calculada como se indica más adelante , desviación estándar, calculada como se indica más adelante BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes: a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones: 1) si: BM < 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BM + 4,5 2) si: BM 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > 19,5 b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones: 1) si: 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + 4,5 2) si: < 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue: 1 j n BM BOj n j 1 j n 1 / 2 (BOj BM)2 j 1 n 1 Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición: BOh BM Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a: h n, BOh BR h 1 n, |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si AcuaMed rechazara una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, AcuaMed lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual AcuaMed resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. A la hora de valorar las ofertas anormalmente bajas, AcuaMed podrá tener en cuenta elementos tales como los siguientes: la economía del procedimiento, las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de las que puede disfrutar el licitador. |
16. ADJUDICACIÓN |
16.1. Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed, constituida según viene recogido en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
16.2. Procedimiento. Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta que se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 15 del presente Pliego. Si AcuaMed procediera a la renuncia a la celebración del contrato o al desistimiento del procedimiento de adjudicación compensaría a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
17. DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Realizada la adjudicación, se comunicará a los participantes y se solicitará al adjudicatario que, con carácter previo a la formalización, presente la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por AcuaMed: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. - Garantía definitiva mediante aval bancario. |
18. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirán como anexos los siguientes documentos: 1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato. 2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato. 3) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir al Servicio, que se adjuntará como Anexo nº 3 al Contrato. 4) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjunta como Anexo nº 9). |
19. ANUNCIOS |
No existen gastos de publicidad. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
20. CONTRATO. |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. |
21. CONTROL DE LA REALIZACIÓN. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxx. La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del xxxxxxxx.Xx documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
22. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No ha lugar a revisión de precios. |
23. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
24. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA |
El plazo o período de garantía será de 2 años a partir de la recepción del servicio. |
F. REGIMEN APLICABLE: |
25. RÉGIMEN JURÍDICO. |
La preparación y adjudicación del contrato –no sujeto a regulación armonizada- se sujeta a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP y a las Instrucciones de Contratación de AcuaMed. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común sin perjuicio de la aplicación de las normas del TRLCSP sobre modificación de los contratos. |
26. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION |
En aplicación del artículo 21.2 TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con la preparación y adjudicación del contrato. |
27. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO |
Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)” |
Nº de expediente: AT/05/12
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60.1 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20XX
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de
un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20 , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
ANEXO IV
PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- ANTECEDENTES
Los planes de emergencia de la Balsas de Los Almagros, La Pernera, Carrascoy y Sucina fueron elaborados bajo la dirección de la sociedad estatal “Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED)”, titular de las balsas, para dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la “Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones” aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de enero de 1995 y publicada en el
B.O.E. de 14 de febrero del mismo año, así como al “Reglamento Técnico sobre Seguridad xx Xxxxxx y Embalses”,
aprobado por Orden Ministerial de 12 xx xxxxx de 1996 y publicada en el B.O.E. de 30 xx xxxxx del mismo año.
En ellos se recogen las actuaciones a llevar a cabo por el titular de las mismas para hacer frente a eventuales situaciones de emergencia.
Tanto el alcance como la estructura de los Planes de Emergencia se adecuaron a lo establecido en la “Guía Técnica para la elaboración de los Planes de Emergencia xx Xxxxxx”, elaborada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas (actual Dirección General del Agua) y publicada por el Ministerio de Medio Ambiente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Planes de Emergencias, y concretamente para especificar los requisitos funcionales y técnicos que han de cumplir cada uno de los medios materiales adscritos a los Planes de Emergencia, es necesario redactar el correspondiente proyecto de implantación del plan de emergencia.
Dicho proyecto de implantación establecerá las especificaciones de la gestión de las incidencias ante una eventual situación de emergencia, la funcionalidad y las especificaciones técnicas de los Sistemas de Comunicación entre el titular de las balsas y los organismos involucrados en la gestión de la emergencia, así como las especificaciones técnicas del Sistema de Aviso a la población afectada en la primera media hora desde la declaración de escenario límite.
Asimismo, el documento recogerá las previsiones para la información divulgativa de los Planes de Emergencia a las autoridades locales y a la población afectada en la primera media hora desde la declaración del escenario límite.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS BALSAS
2.1.- Balsa de Los Almagros
Descripción general de la balsa
La balsa de Los Almagros se sitúa en el término municipal de Fuente Álamo, en la zona próxima al barranco de las Palmeras, en el paraje de la Loma del Algarrobo, muy cerca de los núcleos de Los Almagros y Los Xxxxxxx. La balsa de Los Almagros forma parte de la red de distribución de agua de la desalinizadora de Valdelentisco, como elemento de almacenamiento y regulación. La finalidad de la balsa es la de almacenar y regular recursos para riego.
La forma en planta de la balsa es ligeramente rectangular con dimensiones aproximadas de 350 m x 400 m y con las esquinas redondeadas. Su xxxx xx xxxxxx es variable, entre 263,00 y 264,00 m. El nivel máximo normal está situado a la cota 275,00. Se obtiene de esta manera una carrera de 11,0 metros.
El dique de cierre presenta una altura máxima sobre cimientos de unos 14 metros y una longitud de coronación de
1.265 metros. La sección tipo es homogénea, con materiales procedentes de la excavación.
El ancho de coronación es de 5,40 metros a la cota 275,90 m y los taludes, tanto interiores como exteriores, son 2H:1V. Sobre esta cota se colocan unos 20 cm de zahorra compactada y doble tratamiento superficial, hasta una cota máxima de unos 276 m, constituyendo así el camino de coronación. Además, en coronación se dispone una pieza que cumple las funciones de pretil para todo el contorno del embalse y que constituye un resguardo adicional.
En el espaldón de aguas arriba se dispone una berma de 3 metros de ancho, a la cota 270,00 m.
Los taludes excavados se han refinado y compactado posteriormente antes de apoyar el soporte drenante de la pantalla.
La impermeabilización se realiza con una lámina de PEAD en taludes y en fondo de 2 mm de espesor sobre un geocompuesto drenante.
La balsa de Los Almagros no está conectada a ningún cauce aportante de caudal. Su única alimentación puede provenir de la red de distribución que se encuentra evidentemente controlada por la explotación. De hecho antes de la entrada a la balsa existen válvulas de seccionamiento, por lo que en situación de emergencia siempre se puede cortar su suministro, aunque fallase alguna de ellas quedándose abierta. No obstante, se ha determinado, en función de la precipitación sobre la superficie de la balsa y aplicando el método del pluviograma sintético, los caudales que habría que desaguar en avenidas.
La balsa se encuentra clasificada en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto como de categoría A, de acuerdo a la resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General del Agua.
Situación de la balsa:
Situación de la balsa sobre cartografía a escala 1:25.000
Situación de la balsa sobre el mapa oficial de carreteras
Datos característicos de la balsa
Xxxx xx xxxxxx: Variable entre 263,00 y 264,00 m.s.n.m. Cota de nivel máximo normal (NMN): 275,00 m.s.n.m. Cota de coronación: 276,15 m.s.n.m.
Capacidad a nivel máximo normal: 1,00 Hm3. Órganos de desagüe:
o Desagüe de fondo: Los conductos del desagüe de fondo/toma discurren en galería registrable, aprovechándose la conducción de toma como desagüe de fondo mediante una derivación final de la misma. Dicha galería, compuesta por módulos prefabricados, es de sección rectangular, con unas dimensiones interiores de 4 metros de anchura y 2,5 metros de altura. El acceso a la misma es directo, desde el pie de la balsa, en las inmediaciones de la caseta de válvulas, equipos eléctricos, automatismos y control. La longitud de la galería visitable es de unos 45 m, lo que permite sobrepasar el eje del dique hacia el vaso en unos 10 metros. La entrada y salida de caudal a la balsa desde la red de distribución se efectúa por el mismo conducto, de manera que el sentido del flujo será según la situación de la cota piezométrica de la red respecto a los niveles de balsa. Como cierre de seguridad se colocan válvulas mariposa Ø600 mm y mariposa Ø1000 mm en las conducciones al comienzo de la galería. Los conductos de desagüe de fondo finalizan en sendas válvulas de mariposa, ubicadas en la cámara de válvulas situada al pie del talud de aguas abajo y con descarga contra un amortiguador de desagüe. Estas válvulas constituyen el segundo cierre de los conductos y permiten la regulación del caudal a evacuar por los mismos. La tubería de entrada/salida de caudal a la balsa finaliza, con una válvula de mariposa (Ø1000 mm) y caudalímetro de control. Los conductos del sistema de desagüe de fondo/toma arrancan/finalizan, de acuerdo a las condiciones de funcionamiento, en rejillas metálicas para protección. Desde el cuenco de impacto parte un colector de 1.500 mm de hormigón armado hasta la rambla que discurre por las proximidades, a la que desagua los caudales evacuados desde la balsa. Las dimensiones más significativas son las siguientes:
Desagüe de fondo compartido con la toma: Ø1000 mm con derivación de Ø600 mm
Desagüe de fondo independiente Ø600 mm
o Aliviadero. La balsa de Los Almagros dispone también de un aliviadero de emergencia de 4 m de ancho, que la protege totalmente contra maniobras indebidas o fallos en el telecontrol. Este aliviadero presenta dimensiones reducidas y descarga a la rambla cercana. El aliviadero está constituido por un vertedero con umbral a la cota 275,0 y 4 m de ancho, por un canal de sección rectangular y ancho variable entre 4 y 1,5 m. Tras el paso bajo el camino, los caudales vertidos son conducidos hasta la rambla de Las Palmeras mediante canal de escollera.
Sistema de auscultación. El sistema de auscultación está compuesto por dos (2) base fijas o pilares de observación, acondicionados para colocar los elementos topográficos de medición (teodolito) y dianas o bases de colimación situadas en la coronación de la balsa a distancia regular. El nivel de agua en la balsa se controla mediante un nivel automático. Mediante el caudalímetro ultrasónico instalado en la tubería de toma, junto a la caseta, se controlan los caudales entrantes y salientes. Finalmente, se dispone de un sistema de detección de fugas en tiempo real, basado en un sistema de cables de fibras ópticas. Cabe señalar que ante cualquier filtración por la causa que sea y que pueda afectar al material de cimiento y espaldones la balsa dispone, como elementos de protección y alarma, de una red de drenaje sectorizada en la solera con salida a una arqueta de registro con aforador Thomsom, un detector de humedad y un sistema de detección de fugas de medición continua mediante medición distribuida de temperatura con fibra óptica, que permite:
o Cuantificación del agua de filtración y visualización de los datos de medida.
o Conocer la ubicación de la rotura mediante la instalación de bucles de fibra óptica.
o Generar las alarmas precisas, así como el envío de la información a los destinos pertinentes. Sistema de alimentación eléctrica: El suministro eléctrico de la balsa se realiza mediante conexión en media tensión (MT) a línea aérea de 20 KV existente en la zona y perteneciente a la compañía eléctrica Iberdrola. La acometida se realiza a través de postes metálicos en celosía que llevan la línea de forma aérea hasta el transformador de 50 KVA ubicado en poste fin de línea, donde posteriormente se realiza el entronque de aéreo a subterráneo para llevar la línea, ya en baja tensión, hasta el cuadro general de baja tensión (C.G.B.T.) ubicado en la caseta junto a la entrada a la galería. Desde este C.G.B.T se protegen y parten todas las líneas que dan alimentación al alumbrado y fuerza existentes en la galería y cuartos técnicos, así como a todo el alumbrado exterior proyectado en la zona. Para asegurar la continuidad en el servicio de todos aquellos consumos que se consideren de emergencia, se ha prevé la utilización de un grupo electrógeno, de 25 KVA. Este grupo estará ubicado en la caseta y se conectará al C.G.B.T. correspondiente, a través de una conmutación automática. Así mismo, se dispone de un S.A.I. para que se produzca el paso instantáneo de alimentación al alumbrado de emergencia y xx xxxxxxx en caso de fallo del suministro normal. Este S.A.I. dará suministro durante el tiempo que tarde el grupo en arrancar y en ser capaz de dar alimentar en las condiciones requeridas. En lo referente al alumbrado exterior, consiste en un alumbrado viario para la calzada que rodea a la balsa. Este alumbrado tiene como finalidad el facilitar el acceso a la misma en horas nocturnas o de poca visibilidad, tanto para operaciones de mantenimiento como de vigilancia. Así mismo, se realiza también un alumbrado exterior de entrada a la galería, cuya misión es facilitar el acceso desde el aparcamiento proyectado hasta la galería.
Relación de balsas aguas arriba y aguas abajo: Aguas abajo de la balsa de Los Almagros no hay ubicadas otras balsas o almacenamiento de agua susceptibles de ser afectados. Asimismo no se ubica dentro del área de influencia de posibles roturas de otras balsas o almacenamientos de agua.
Datos importantes del Plan de emergencia aprobado por la Dirección General del Agua
Sala de emergencia: Se plantea la implementación de una Sala de Emergencia Móvil que será el puesto de mando del Director del Plan en emergencias y se reduce a un maletín portátil que:
o Integra los sistemas de comunicación primarios y secundarios.
o Integra el sistema de activación acústica de alarma.
o Dispone de la documentación relativa al plan.
Los elementos con los que cuenta son:
o Furgoneta
o PC con software especial para la gestión del plan, gestión de comunicaciones, sistema de aviso a la población, telefonía, sistema de alimentación (Basado en baterías con carga desde un automóvil o
desde un panel solar accesorio), sistema de acceso a internet y Teléfono móvil-PDA de
mantenimiento para supervisar la sirena.
Dicha sala de emergencia está ubicada a unos 6,5 Km de la balsa y el tiempo de acceso es inferior a 10
minutos
Sistema de comunicaciones: Con objeto de avisar y comunicar con todos los organismos involucrados en la gestión de la emergencia de forma rápida segura, se dispone de Internet con integración de voz y datos a través de telefonía IP. Las comunicaciones se pueden hacer de forma redundante mediante:
o TELEFONÍA MOVIL medio primario
GPRS-GMS (Comunicación por voz) FAX (Comunicación escrita)
SMS (Comunicación escrita)
o MODEM WIMAX medio secundario
TELEFONÍA IP (Comunicación por voz) CORREO ELECTRÓNICO (Comunicación escrita)
SiStema de aviSo a la población. Constituye el sistema básico de alerta masiva a la población. El sistema debe incluir puestos de sirenas para aviso a la población de forma que quede cubierta la zona de la media hora. A continuación se incluye la zona inundable en la primera media hora con ubicación de la sirena de aviso a la población que tendrá las siguientes características:
o Energía propia
o Dispositivo de desbloqueo con acceso desde la sala de emergencia móvil
o Sistema de activación desde la sala de emergencia.
El centro de control en la sala de emergencia móvil incluirá un dispositivo de activación/desactivación de la
sirena mediante los sistemas de comunicaciones previstos.
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
2.2.- Balsa de La Pernera
Descripción general de la balsa
La balsa de La Pernera se sitúa en la confluencia de los términos municipales de Fuente Álamo, Mazarrón y
Cartagena, en un paraje conocido como El Mingrano.
El sistema de llenado de la balsa se realiza mediante bombeo desde la desalinizadora de Valdelentisco. La balsa de La Pernera es un depósito regulador en cota (sirve por gravedad al resto de la red de distribución) que recibirá agua proveniente de la desaladora del Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
El dique de cierre de la balsa tiene sección trapecial, estando sus paramentos inclinados con un talud variable (dando continuidad al talud del vaso) por aguas arriba y 2,5/1 por aguas abajo. La coronación, de 10 m de anchura y 160 m de longitud, se sitúa a la cota 297 (eje de la calzada), alcanzando el dique de cierre una altura máxima sobre el cauce de 27 m.
Ambos paramentos disponen de bermas horizontales: en el de aguas arriba se encuentran a las cotas 291 y 285, tienen 1 m de ancho y sirven para albergar los lastres que mantienen sujeta la lámina impermeabilizante, y en el de aguas abajo están situadas a las cotas 279 y 270, son de 5 m de anchura y se utilizará la superior como elemento de paso para el acceso a las casetas de válvulas.
El cuerpo del dique se ha zonificado con los criterios de mantener la estabilidad aunque la pantalla fallase y aprovechar, en lo posible, los materiales existentes en el vaso.
Las distintas capas de materiales que componen la sección tienen las siguientes características:
La pantalla de impermeabilización del paramento de aguas arriba se compone de una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor dispuesta sobre un geotextil de polipropileno de 300 g/m2 y apoyada sobre una capa de filtro-dren de 25 cm. La superficie a impermeabilizar tiene un talud variable, tanto en el dique de cierre como en el resto de la balsa.
Capa de apoyo de la pantalla, constituida por el material denominado B (aluvial seleccionado con un tanto por ciento de finos (passing 200) menor del 15% y un tamaño máximo de 10 cm) y de espesor variable entre el talud exterior, igual al del paramento de aguas arriba de la balsa, y el interior que tiene una inclinación 2/1.
El grueso de la sección del dique, desde la capa de apoyo hasta el paramento de aguas abajo, es un todo uno compactado de materiales procedentes de la excavación del vaso (aluviales + anfibolitas + calizas), del tipo denominado C. Los taludes que definen sus paramentos son un 2/1 por aguas arriba y un 2,5/1 por aguas abajo.
En la sección del dique se disponen dos drenes horizontales de 0,75 m de espesor, a las cotas 290 y 280, con salida al paramento de aguas abajo, cuya misión es recoger la humedad procedente de las lluvias y mantener el espaldón sin presiones intersticiales. Dichos drenes se construirán con un material granular (D), sin finos, de hasta 3 pulgadas de tamaño máximo, y estarán protegidos mediante un geotextil colocado en la parte superior.
La base del dique está constituida por una capa de 1 m de espesor de filtro-dren que dará salida a las filtraciones y asegurará que el terraplén se mantiene drenado. El material, del tipo E, se extenderá sobre el terreno una vez se haya desbrozado y retirado el recubrimiento de tierra vegetal.
El repié de aguas abajo del dique de la balsa, desde la xxxxx xx xxxx 270 hasta el cauce estará constituido por un pedraplén de escollera (material tipo F) procedente de las excavaciones.
Sobre el talud de aguas abajo se extenderá una capa de 20 cm de tierra vegetal que favorecerá el
crecimiento de especies arbustivas autóctonas y con ello la integración del dique en el paisaje.
Por coronación del dique se dispone una calzada que forma parte del camino perimetral de la balsa, por lo que en los 30 cm superiores se dispone de una base de zahorra artificial sobre la que se aplicará un doble tratamiento superficial.
La balsa se encuentra clasificada en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto como de categoría A, de acuerdo a la resolución de 21 de julio de 2005 de la Dirección General del Agua.
Situación de la balsa
Situación de la balsa sobre cartografía a escala 1:25.000
Situación de la balsa sobre el mapa oficial de carreteras
Datos característicos de la balsa
Xxxx xx xxxxxx: 270,00 m.s.n.m.
Cota de nivel máximo normal (NMN): 295,30 m.s.n.m. Cota de coronación: 297,50 m.s.n.m.
Capacidad a nivel máximo normal: 0,78 Hm3. Órganos de desagüe:
o Desagües de fondo. La balsa de la Pernera dispone de un desagüe de fondo compuesto por dos conductos, uno de 700 mm de diámetro y otro de 700 mm que se deriva de la toma de 1400 mm.
o Aliviadero. El aliviadero se dispone en la denominada cerrada Sur de la balsa, en esta zona hay un xxxxxxx que conforma la divisoria con la cuenca de la rambla de Valdelentisco y que se aprovecha para ubicar el canal de descarga del aliviadero. El aliviadero tiene una longitud total de 110 m que se divide en dos tramos claramente diferenciados. El primero es la salida de la balsa, se trata de un canal rectangular de 4 m de ancho y 20 m de largo con solera y muros de hormigón. El agua de la balsa se incorpora al mismo superando un umbral liso, de labio fijo, situado a la cota 295,30 (NMN) y cruza el xxxxxxx dando paso al segundo tramo. El segundo tramo corresponde al canal de descarga, es más largo (ocupa los 90 m restantes) y se diseña directamente excavado en la roca, aprovechando que en el xxxxxxx y la vaguada afloran calizas y mármoles masivos; la solera es de sección trapecial de 10 m de anchura total: 4 m en la parte central más los laterales, de 3m cada uno, que xxxxx hacia el centro levantándose 20 cm en los extremos. A este canal se incorporan también las aguas captadas en las vaguadas Este y Oeste. Junto al aliviadero se encuentra la cuneta trapezoidal de salida de las cunetas perimetrales revestidas de hormigón y protegidas por barreras New Jersey que protegen la balsa del agua procedente de la escorrentía de los cuatro barrancos que confluyen en ella.
Tomas. La estructura de toma consiste en una xxxxx xx xxxxx verticales practicables situada en el fondo de la balsa, que da paso a la embocadura en sendos conductos circulares de 700 y 1400 mm de diámetro respectivamente. El primero de ellos tiene función exclusiva como desagüe de fondo, mientras que el segundo comparte esta misión con ser la toma de la red de distribución. Precisamente este último condicionante es el que fija su diámetro. El desagüe de fondo asociado a la toma sale como una derivación de diámetro de 700 mm. Los órganos de control de cada uno de los conductos están compuestos por:
o 1 Válvula de Mariposa de diámetro 700mm en cada conducto.
o En el caso de la toma, existe una reducción de diámetro 1400mm a 1200mm para el acoplamiento de la válvula xx xxxxx de mariposa de 0.000xx.Xx bifurcación se produce mediante una pieza pantalón de diámetros 1200mm y 700mm.
o 1 válvula de regulación Xxxxxx-Xxxxxx final en la salida de los desagües de fondo, de diámetro ø700mm por conducto.
o En la toma además existe una válvula de seccionamiento de mariposa (ø1400 m) justo aguas abajo de la derivación del desagüe de fondo para poder seccionar el abastecimiento de la red independientemente del funcionamiento del desagüe.
o Las válvulas Xxxxxx-Xxxxxx son de funcionamiento normal, sin deflector, y su descarga se efectúa directamente al cauce xxx xxxxxx de La Pernera en donde se coloca una amplia protección de escollera.
Sistema de auscultación. La balsa de la Pernera cuenta con un sistema de auscultación que permite
controlar distintas variables exteriores e interiores.
o Variables exteriores:
Carga hidrostática. Se puede controlar en cada momento y registrar de modo sistemático la variación de este, mediante un sensor de presión y su electrónica de tratamiento de la señal con presentación de nivel de la cota en un indicador digital con 20 m de rango.
o Variables interiores. Se disponen tres secciones de auscultación en las que se realizan las
siguientes mediciones:
Deformacionales (movimientos de la presa)
Movimientos verticales (46 hitos de nivelación topográfica de precisión) Movimientos horizontales (8 bases de triangulación geodésica)
Control de asientos (11 células de asiento)
Hidráulicas
Filtraciones (1 aforador Xxxxxxxx)
Niveles piezométrico (23 piezómetros)
De cargas
Presiones totales (5 células de presión total)
La identificación que se ha dado a cada uno de estos sensores normalmente está directamente relacionada con su situación en la presa. A continuación se describen cada uno de los instrumentos de auscultación instalados.
o Hitos de nivel de topografía de precisión: Se controlará los movimientos verticales mediante nivelación topográfica de precisión extendida a toda la coronación. Para ello se cuenta con 46 hitos de de nivelación distribuidos de la siguiente forma:
8 bases en la zona de coronación de la cerrada coincidentes con las bases de triangulación 35 bases en la zona curva de la balsa, en el interior de arquetas xx xxxxx inoxidable empotradas en el suelo de la coronación
3 bases de referencia fijas
o Bases de triangulación geodésica. Los movimientos horizontales absolutos en coronación de la presa de tierras de la cerrada norte se controlarán mediante 8 bases de triangulación geodésica
o Células hidráulicas de asiento. Para medir los asientos verticales dentro del dique principal se ha previsto la instalación de 11 células hidráulicas dispuestas en las secciones de auscultación, tal y como se muestra en el cuadro adjunto:
SECCIÓN | CIMIENTO | COTA 280 | COTA 283 | Nº CÉLULAS |
A (PK 0+132) | 0 | 0 | 3 | 3 |
B (PK0+112) | 0 | 5 | 5 | |
C (PK0+092) | 0 | 0 | 3 | 3 |
Total | 0 | 5 | 6 | 11 |
El sistema está compuesto por una célula hidráulica, panel terminal de nivel de agua, unidad de lectura y tubos de conexión entre elementos. Los elementos de lectura se instalarán en la caseta de control situada en la xxxxx xx xxxx 279, en la zona de la sección B.
o Aforo del sistema de drenaje. Se ha dispuesto un aforador de vertedero tipo triangular (Xxxxxxxx) con un sensor de ultrasonidos de medida continua.
o Piezómetros. El control de las presiones intersticiales del dique principal se realiza por un sistema de piezómetros de cuerda vibrante localizados en sondeos en el cimiento y en el cuerpo xx xxxxx: la situación de los mismos se indica en el cuadro adjunto.
SECCIÓN | CIMIENTO | COTA 280 | COTA 283 | Nº CÉLULAS |
A (PK 0+132) | 3 | 0 | 4 | 7 |
B (PK0+112) | 5 | 4 | 0 | 9 |
C (PK0+092) | 3 | 0 | 4 | 7 |
Total | 11 | 4 | 8 | 23 |
Las lecturas de los piezómetros de todos los niveles se centralizan, en la caseta de medición.
o Células de presión total. El control de las presiones totales se realiza mediante células de presión
total colocadas en el todo uno de material compactado que conforma el dique principal.
SECCIÓN | COTA 280 | COTA 283 | Nº CÉLULAS |
A (PK 0+132) | 0 | 1 | 1 |
B (PK0+112) | 3 | 0 | 3 |
C (PK0+092) | 0 | 1 | 1 |
Total | 3 | 2 | 5 |
Sistema de alimentación eléctrica: El suministro de energía eléctrica a la balsa necesario para la alimentación de la red de fuerza y alumbrado (coronación, cámaras de válvulas de los desagües de fondo, tomas y accesos se realiza mediante derivación de la línea aérea a 20 kV. La potencia del trasformador instalado junto al estribo de margen derecha del dique de cierre de la balsa, a la altura de coronación de ésta, es de 50 kVA. Desde el transformador, se alimenta el cuadro general y de medida situado en la misma caseta, desde el que parten los circuitos protegidos por interruptores magnetotérmicos, para la alimentación de los distintos servicios, así como para los cuadros auxiliares instalados uno en cada una de las
dependencias de los puntos de consumo. Las líneas de alimentación desde la caseta de trafos hasta las de las cámaras de válvulas van alojadas en zanja y protegidas con tubo de PVC Ø 140 mm. Para su distribución por coronación van alojadas en tubos de PVC Ø 110 mm que quedan embebidos en los bloques de la acera. En previsión de una falta de suministro de energía se dispone junto al centro de transformación de un grupo electrógeno de 25 kVA. Funcionan con motor diesel que acciona al alternador, y dispone de cuadro de control del motor, baterías, depósito de combustible y cuadro de mando del alternador, y está dotado de la correspondiente ventilación y salida de humos.
Relación de balsas aguas arriba y aguas abajo: Aguas abajo de la balsa de la Pernera, no hay ubicadas otras balsas o almacenamiento de agua susceptibles de ser afectados. Asimismo no se ubica dentro del área de influencia de posibles roturas de otras balsas o almacenamientos de agua.
Datos importantes del Plan de emergencia aprobado por la Dirección General del Agua
Sala de emergencia: Se plantea la implementación de una Sala de Emergencia Móvil que será el puesto de mando del Director del Plan en emergencias y se reduce a un maletín portátil que:
o Integra los sistemas de comunicación primarios y secundarios.
o Integra el sistema de activación acústica de alarma.
o Dispone de la documentación relativa al plan.
Los elementos con los que cuenta son:
o Furgoneta
o PC con software especial para la gestión del plan, gestión de comunicaciones, sistema de aviso a la población, telefonía, sistema de alimentación (Basado en baterías con carga desde un automóvil o desde un panel solar accesorio), sistema de acceso a internet y Teléfono móvil-PDA de mantenimiento para supervisar la sirena.
Dicha sala de emergencia está ubicada a unos 6 Km de la balsa y el tiempo de acceso es inferior a 10
minutos
Sistema de comunicaciones: Con objeto de avisar y comunicar con todos los organismos involucrados en la gestión de la emergencia de forma rápida segura, se dispone de Internet con integración de voz y datos a través de telefonía IP. Las comunicaciones se pueden hacer de forma redundante mediante:
o TELEFONÍA MOVIL medio primario
GPRS-GMS (Comunicación por voz) SMS (Comunicación escrita)
o MODEM WIMAX medio secundario
TELEFONÍA IP (Comunicación por voz) CORREO ELECTRÓNICO (Comunicación escrita)
SiStema de aviSo a la población. Constituye el sistema básico de alerta masiva a la población. El sistema debe incluir puestos de sirenas para aviso a la población de forma que quede cubierta la zona de la media hora. A continuación se incluye la zona inundable en la primera media hora con ubicación de la sirena de aviso a la población que tendrá las siguientes características:
o Energía propia
o Dispositivo de desbloqueo con acceso desde la sala de emergencia móvil
o Sistema de activación desde la sala de emergencia.
El centro de control en la sala de emergencia móvil incluirá un dispositivo de activación/desactivación de la
sirena mediante los sistemas de comunicaciones previstos.
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
2.3.- Balsa de Carrascoy
Descripción general de la balsa
La balsa de Carrascoy se sitúa cerca de la confluencia de los términos municipales xx Xxxxxx, Alhama xx Xxxxxx y Fuente Álamo, entre los parajes conocidos como Las Canteras, El Cortijo y La Xxxxxx xx Xxxxx. La balsa de Carrascoy forma parte de la red de distribución de agua de la Desaladora del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, como elemento de almacenamiento y regulación.
La balsa de Carrascoy recibe las aguas procedentes del embalse de la Pernera, por gravedad, a través de la red de distribución, primero mediante un ramal troncal y posteriormente mediante el ramal de Alhama. La entrada y salida de caudal desde la red de distribución se efectúa por el mismo conducto, de manera que el agua entra o sale de la balsa según la situación de la cota piezométrica de la red respecto a los niveles de la balsa.
El dique de cierre de la balsa tiene sección trapecial, estando sus paramentos inclinados con un talud 2,5/1 tanto interior como exteriormente.
La coronación del dique tiene 5,50 m de anchura y 988 m de longitud, situándose a la cota 267, alcanzando por tanto
el dique de cierre una altura respecto al interior de la balsa de 12,50 m.
El paramento interior dispone de una berma horizontal a la cota 261, de 3 m de ancho, que sirve para albergar los
lastres que mantienen sujeta la lámina impermeabilizante.
Las distintas capas de materiales que componen la sección tienen las siguientes características:
La pantalla de impermeabilización del paramento interior se compone de una lámina de polietileno de alta densidad de 2,0 mm de espesor colocada sobre el fondo de la balsa y en los taludes. La lámina se dispone sobre un geocompuesto drenante formado por una geoesfera tridimensional de 4 mm PEAD y dos geotextiles no tejidos de 120 gr/m2, que cumple la condición de filtro.
El grueso de la sección del dique, desde la capa de apoyo hasta el paramento exterior, está formado por un
todo uno compactado de materiales procedentes de la excavación del vaso (arcillas y gravas con arenas).
La base del dique está constituida por una capa de un mínimo de 2 m de espesor de filtro-dren que dará salida a las filtraciones y asegurará que el terraplén se mantiene drenado. El material se extiende sobre el terreno una vez se haya desbrozado y retirado el recubrimiento de tierra vegetal.
Sobre el talud de aguas exterior se extenderá una capa de 20 cm de tierra vegetal que favorecerá el
crecimiento de especies arbustivas autóctonas y con ello la integración del dique en el paisaje.
Por coronación del dique se dispone una calzada que forma parte del camino perimetral de la balsa.
La balsa de Carrascoy se encuentra clasificada en función de su riesgo potencial en la categoría A, según Resolución de la Dirección General del Agua emitida el día 22 de diciembre de 2.006.
Situación de la balsa
Situación de la balsa sobre cartografía a escala 1:25.000
Situación de la balsa sobre el mapa oficial de carreteras
Datos característicos de la balsa
Xxxx xx xxxxxx: 254,50 m.s.n.m.
Cota de nivel máximo normal (NMN): 266,00 m.s.n.m. Cota de coronación: 267,00 m.s.n.m.
Capacidad a nivel máximo normal: 0,50 Hm3.
Tomas: La estructura de toma y desagüe consiste en una estructura metálica con sistema de apertura para la inspección de las tuberías situada en el fondo de la balsa (galería), que da paso a la embocadura en sendos conductos circulares de 300 y 600 mm de diámetro respectivamente. El primero de ellos tiene función exclusiva como desagüe de fondo, mientras que el segundo comparte esta misión con ser la toma de la red de distribución. El desagüe de fondo asociado a la toma sale como una derivación de diámetro de 300 mm. Los órganos de control de cada uno de los conductos están compuestos por:
o 2 Válvulas de seccionamiento de mariposa de diámetros 600/300 mm en cada uno de los conductos de salida de la balsa, justo después de la obra de toma, al inicio de la galería visitable.
o 2 Válvulas de seccionamiento de mariposa de diámetros 600/300 mm en cada uno de los conductos de salida de la balsa, situadas después de la galería visitable, en la caseta de válvulas.
o 1 Válvulas de seccionamiento de mariposa de diámetro 300 mm en el conducto de desagüe en la derivación de la conducción de toma.
o En el caso de la toma, la bifurcación se produce mediante una pieza pantalón de diámetros 600mm
y 300mm.
o 1 Caudalímetro electromagnético en la tubería de toma de la caseta de válvulas. Órganos de desagüe:
o Desagües de fondo: La balsa dispone de un sistema de desagües de fondo / toma en la que la toma es, además, tubería de aportación. Por tanto, se disponen dos conductos que discurren en galería enterrada bajo cimentación de los diques, y se aprovecha la conducción de toma como desagüe de fondo mediante una derivación final de la misma. Los desagües de fondo cruzan los terraplenes de la balsa a través de una galería de hormigón prefabricado de 3,00 metros de ancho por 2,50 metros de altura libre. Esta galería tiene como objeto evitar atravesar el terraplén de la presa con tuberías en presión y su disposición es tal que se encuentra completamente por debajo de la línea de cimentación de la presa, de forma que ninguna parte del terraplén se apoya directamente sobre ella con el fin de evitar posibles asientos diferenciales. Por la galería discurren dos conductos circulares de 300 y 600 mm de diámetro. El primero de ellos tiene función exclusiva como desagüe de fondo, mientras que el segundo comparte esta misión con ser la toma de la red de distribución. Precisamente este último condicionante es el que fija su diámetro. El desagüe de fondo asociado a la toma sale como una derivación de diámetro de 300 mm una vez que la galería ha pasado bajo el cuerpo xx xxxxx. En cada uno de los conductos se disponen dos válvulas de mariposa motorizadas como seguridad. Los desagües de fondo finalizan en un cuenco de impacto. Esta descarga se efectúa prácticamente a pie de dique, transportándose los caudales desaguados hasta una vaguada próxima mediante una conducción de 1.000 mm de diámetro. Las dimensiones significativas de estos órganos de desagüe son:
Desagüe de fondo compartido con la toma Ø 600 mm con derivación de Ø 300 mm. Desagüe de fondo independiente: Ø 300 mm
Las dimensiones de los desagües son tales que se puede vaciar la balsa en aproximadamente una semana. Éste es un criterio muy conservador que permite disminuir rápidamente el nivel de balsa a cotas seguras ante la aparición de cualquier indicio de problemas de estabilidad o de filtraciones en los diques.
o Aliviadero. El aliviadero es de tipo labio fijo, con una longitud de vertido de 1,5 m, siendo la cota del umbral del mismo la 266,00 m. El aliviadero desagua pasando bajo el camino de coronación, en una arqueta de 1,50 x 1,50 m en el desmonte del que parte una tubería enterrada de 500 mm de diámetro que vierte las aguas en el cuenco amortiguador de los desagües de fondo.
Sistema de auscultación. La balsa de Carrascoy cuenta con un sistema de auscultación que permite
controlar distintas variables exteriores e interiores.
o Variables exteriores.
Carga hidrostática. Se puede controlar en cada momento y registrar de modo sistemático la variación de este, mediante un sensor de presión y su electrónica de tratamiento de la señal con presentación de nivel de la cota en un indicador digital con 20 m de rango.
o Variables interiores
Deformacionales (movimientos de la presa).
Movimientos verticales y horizontales ( 9 hitos de nivelación y colimación y 2 bases de nivelación y colimación)
Hidráulicas
Sistema de detección de fugas mediante medición distribuida de temperatura consistente en la instalación de cables de fibra óptica en los taludes interiores del terraplén y en el fondo de la balsa
Filtraciones (1 aforador Xxxxxxxx)
Sistema de alimentación eléctrica: El suministro de energía eléctrica a la balsa necesario para la alimentación de la red de fuerza y alumbrado (coronación, cámaras de válvulas de los desagües de fondo, tomas y accesos) se realiza mediante derivación de la línea aérea a veinte kilovoltios. La potencia del trasformador aéreo instalado junto a la galería de la balsa es de 50 kVA. Desde el transformador, se alimenta el cuadro de medida situado a pie de transformador, el cual alimenta el cuadro general de baja tensión desde el que parten los circuitos protegidos por interruptores magnetotérmicos, para la alimentación de los distintos servicios, así como para los cuadros auxiliares instalados uno en cada una de las dependencias de los puntos de consumo. Las líneas de alimentación exteriores van alojadas en tubo corrugado de PVC 110 que quedan embebidos en un dado de hormigón en masa con sus correspondientes arquetas registrables; y las líneas en el interior de la caseta de válvulas y en el interior de la galería visitable van en canaleta. En previsión de una falta de suministro de energía se dispone junto al centro de transformación de un grupo electrógeno de 25 kVA. Funcionan con motor diesel que acciona al alternador, y dispone de cuadro de control del motor, baterías, depósito de combustible y cuadro de mando del alternador, y está dotado de la correspondiente ventilación, salida de humos e insonorización.
Datos importantes del Plan de emergencia aprobado por la Dirección General del Agua
Sala de emergencia: Se plantea la implementación de una Sala de Emergencia Móvil que será el puesto de mando del Director del Plan en emergencias y se reduce a un maletín portátil que:
o Integra los sistemas de comunicación primarios y secundarios.
o Integra el sistema de activación acústica de alarma.
o Dispone de la documentación relativa al plan.
Los elementos con los que cuenta son:
o Furgoneta
o PC con software especial para la gestión del plan, gestión de comunicaciones, sistema de aviso a la población, telefonía, sistema de alimentación (Basado en baterías con carga desde un automóvil o desde un panel solar accesorio), sistema de acceso a internet y Teléfono móvil-PDA de mantenimiento para supervisar la sirena.
Dicha sala de emergencia está ubicada a unos 6 Km de la balsa en el polígono industrial de Alhama y el
tiempo de acceso es inferior a 10 minutos
Sistema de comunicaciones: Con objeto de avisar y comunicar con todos los organismos involucrados en la gestión de la emergencia de forma rápida segura, se dispone de Internet con integración de voz y datos a través de telefonía IP. Las comunicaciones se pueden hacer de forma redundante mediante:
o TELEFONÍA MOVIL medio primario
GPRS-GMS (Comunicación por voz) FAX (Comunicación escrita)
SMS (Comunicación escrita)
o MODEM WIMAX medio secundario
TELEFONÍA IP (Comunicación por voz) CORREO ELECTRÓNICO (Comunicación escrita)
SiStema de aviSo a la población. Constituye el sistema básico de alerta masiva a la población. El sistema debe incluir puestos de sirenas para aviso a la población de forma que quede cubierta la zona de la media hora. A continuación se incluye la zona inundable en la primera media hora con ubicación de la sirena de aviso a la población que tendrá las siguientes características:
o Energía propia
o Dispositivo de desbloqueo con acceso desde la sala de emergencia móvil
o Sistema de activación desde la sala de emergencia.
El centro de control en la sala de emergencia móvil incluirá un dispositivo de activación/desactivación de la
sirena mediante los sistemas de comunicaciones previstos.
.
Página 37 de 91
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
2.4.- Balsa de Sucina
Descripción general de la balsa
El embalse se localiza en el sureste de la Comunidad Autónoma uniprovincial de la Región xx Xxxxxx, dentro de la Cuenca Hidrográfica xxx Xxxxxx, entre las pedanías de Sucina y Corvera, dentro del Término Municipal xx Xxxxxx. Se sitúa al Sur del relieve de la Sierra de Los Xxxxxxxx, en un paraje conocido por el nombre de El Caracolero.
La balsa xx Xxxxxxx-Sucina forma parte de la red de distribución de agua de mar procedente de la desaladora de Valdelentisco, ubicada en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx, como elemento de almacenamiento y regulación. En esta balsa se almacenará el agua que puedan demandar los usuarios establecidos en el área de influencia del ramal que la alimenta y que parte de la conducción troncal que proviene del embalse de la Pernera. Estos caudales serán fundamentalmente para riego y se distribuirán a partir de 5 tomas de diámetro 200 mm. practicadas en la conducción del ramal, que es la que alimenta la balsa. Además, dicha balsa se utilizará también para asegurar una presión de servicio determinada aguas abajo de la misma a partir del punto de entronque del ramal que la alimenta con la conducción troncal que proviene del embalse de la Pernera.
La balsa posee en planta forma de “riñón”, estando ubicada en la falda de la Sierra de los Xxxxxxxx, sobre una zona de desmonte de terrenos catalogados como duros.
El terraplén de la balsa tiene sección trapecial, estando sus paramentos inclinados con taludes 2/1 tanto por aguas arriba como por aguas abajo. La coronación del terraplén de 5,7 m de ancho y 750 m de longitud se sitúa a la cota 268, alcanzando el dique de la balsa una altura máxima sobre el fondo del vaso de 12,5 m.
El cuerpo del dique se ha zonificado con los criterios de mantener la estabilidad aunque la pantalla impermeable fallase y aprovechar en lo posible, los materiales existentes en el vaso.
Las distintas capas de materiales que componen la sección tienen las siguientes características:
La pantalla de impermeabilización del paramento de aguas arriba se compone de una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor dispuesta sobre una geomembrana drenante de 4,2 mm de espesor compuesta por una geomed de polietileno de alta densidad que forma canales de alta capacidad de evacuación, y dos getextiles de 200 gr/m2 de polipropileno termofijados a la geomed.
La impermeabilización del fondo del vaso se consigue mediante una lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor dispuesta sobre una geomembrana drenante de las mismas características que la dispuesta bajo la pantalla de los paramentos interiores de la balsa.
El grueso de la sección del dique está configurado por un núcleo de arcillas margosas que queda 3 m por debajo de la cota de coronación del terraplén, y unos espaldones, aguas arriba y aguas abajo, de 3 m de anchura de arcillas con arenas y gravas. Los 3 últimos metros de la sección del dique, hasta llegar a la cota de coronación, están ejecutados con los mismos materiales de los espaldones.
En el pie exterior del terraplén se dispone un dren horizontal que penetra bajo el terraplén 3 m, presentando una sección de 3x1 m, con el objetivo de recoger las posibles infiltraciones a través del dique.
Sobre el paramento de aguas abajo del terraplén se ejecuta una capa de 20 cm de tierra vegetal para favorecer el crecimiento de especies arbustivas autóctonas y en consecuencia reducir la erosión del terraplén por escorrentías superficiales.
Por coronación del dique se dispone una calzada que forma parte del camino perimetral de la balsa, por lo que en los 30 cm superiores se ejecuta una base de zahorra artificial sobre la que se aplicará un doble tratamiento superficial
La función de la balsa xx Xxxxxxx-Sucina es la de depósito regulador en cota que recibe el agua proveniente de la
desaladora del Xxxxx xx Xxxxxxxxx (sirve por gravedad al resto de la red de distribución).
La balsa se encuentra clasificada en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto como de categoría A, de acuerdo a la resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General del Agua.
Situación de la balsa
En la página siguiente se adjuntan dos imágenes con la ubicación de la balsa.
Situación de la balsa sobre cartografía a escala 1:25.000
Situación de la balsa sobre el mapa oficial de carreteras
Datos característicos de la balsa
Xxxx xx xxxxxx: 255,50 m.s.n.m.
Cota de nivel máximo normal (NMN): 267,00 m.s.n.m. Cota de coronación: 268,00 m.s.n.m.
Capacidad a nivel máximo normal: 0,29 Hm3. Órganos de desagüe:
o Desagües de fondo: La balsa xx Xxxxxxx-Sucina dispone de un desagüe de fondo compuesto por dos conductos de 500 mm, uno directo y otro que deriva de la propia toma/entrega de 900 mm. La cota del eje en la embocadura es la 255,50, siendo la capacidad del desagüe de fondo de 2,36 m3/seg. Los órganos de control del sistema de desagüe son los siguientes:
En el conducto de desagüe directo, se disponen dos válvulas de mariposa motorizadas DN500 PN16 ubicadas en el foso de válvulas y una válvula de compuerta manual DN500 en el cuenco de descarga.
En el conducto de derivación de la conducción principal de toma/entrega, se dispone una válvula de mariposa motorizada DN500 PN16 ubicada en el foso de válvulas y una válvula de compuerta manual DN500 en el cuenco de descarga. En la conducción principal, antes y después de la derivación de diámetro 500 se disponen dos válvulas de mariposa motorizadas DN900, una de seccionamiento T/N y otra con función reguladora.
o Aliviadero. El aliviadero se dispone en la alineación balsa-cuenco de impacto y se trata de un conducto cerrado dividido en dos tramos. El primer tramo es un tubo de PVC Ø600 SN4 que discurre bajo el camino de coronación para después continuar por el talud exterior hasta un pozo de registro situado en el pie exterior del terraplén. El agua de la balsa se incorpora a esta conducción superando un umbral liso, de labio fijo, situado a la cota 267,00 (NMN). El otro tramo del aliviadero parte xxx xxxx de registro citado anteriormente y se trata de una conducción enterrada de hormigón armado Ø800 mm que desemboca directamente en el cuenco de amortiguamiento del desagüe de fondo de la balsa.
Tomas: La toma de la balsa xx Xxxxxxx-Sucina consiste en una embocadura de diámetro 900 mm practicada en el fondo del embalse y que sobresale 0.50 m por encima del fondo situado a la cota 255.50 m. Dicha embocadura es el final del ramal que parte de la conducción troncal de la red de distribución a la que está asociada dicha balsa, y que llega al vaso de la misma por un túnel, que atraviesa el terraplén de la balsa, situado por debajo de la cota de cimentación de dicho terraplén. En el lado aguas abajo del terraplén se localiza el foso de válvulas donde se disponen los órganos de control de este conducto que realiza las funciones de alimentación a la balsa con caudales procedentes del embalse de La Pernera, y de suministro de caudales procedentes de la balsa xx Xxxxxxx- Sucina a los distintos usuarios de la red de distribución. Los órganos de control del sistema de llenado/alimentación de demandantes de agua (usuarios) son:
o P Válvula de mariposa motorizada DN900 PN16, con servicio T/N antes de la derivación DN500 para desagüe de fondo.
o P Válvula de mariposa motorizada DN900 PN16, con servicio de regulación, después de la derivación para desagüe de fondo.
o P By-pass para cada una de las válvulas anteriormente citadas
o P Caudalímetro de entrada/salida electromagnético montado sobre carrete DN900 PN16.
Sistemas de auscultación: El sistema de auscultación con el que cuenta la balsa xx Xxxxxxx-Sucina permite controlar variables de carácter deformacional mediante hitos de nivelación topográfica de precisión. Con estos hitos topográficos se podrán controlar posibles movimientos verticales de los terraplenes del embalse. Los elementos topográficos son los siguientes:
o Tres bases fijas de nivelación y colimación situadas fuera de la balsa. Estas bases están configuradas sobre dados de hormigón de 0.30x0.30x0.50 m. que disponen en coronación una xxxxx xx xxxxx inoxidable de 0.10x0.10 m con un clavo tipo geopunto o similar.
o Seis dianas de nivelación y colimación distribuidas a lo largo de la coronación del embalse y situadas detrás del bordillo del camino de coronación de la balsa. Estas dianas están configuradas sobre dados de hormigón de 0.20x0.20x0.30 m. disponiendo igualmente en coronación de una xxxxx xx xxxxx inoxidable igual que las de las bases.
o Seis dianas de nivelación y colimación distribuidas a lo largo xxx xxxx bateolas de la coronación
de la balsa y situadas sobre los elementos prefabricados que constituyen dicho muro.
Sistema de alimentación eléctrica: El suministro de energía eléctrica a la balsa necesario para la alimentación de la red de fuerza y alumbrado (coronación, cámara de válvulas, polipasto, puente grúa y caudalímetro) se realiza mediante una derivación de una línea aérea a veinte kilovoltios existente en la zona localizada a 1 km de la balsa. En el poste de final de línea de la derivación está instalado un transformador de 50 kVA a partir del cual se alimenta el cuadro general y de medida situado en el piso superior de la caseta de válvulas. Desde dicho cuadro parten los distintos circuitos protegidos por interruptores magnetotérmicos, para la alimentación de los servicios de la balsa (iluminación interior y exterior, actuadores de las válvulas, polipasto y puente grúa así como para el caudalímetro). En previsión de un fallo en la red principal, se ha instalado un grupo electrógeno de 30 kVA dispuesto en una caseta de hormigón prefabricada, que dispone de cuadro eléctrico de control y cuadro de conmutación para su entrada en automático. La caseta de alojamiento de este grupo electrógeno dispone de iluminación exterior, rejilla de ventilación y salida de humos.
Relación de balsas situadas aguas abajo. Aguas abajo de la balsa xx Xxxxxxx-Sucina, no hay ubicadas otras balsas o almacenamiento de agua susceptibles de ser afectados. Así mismo no se ubica dentro del área de influencia de posibles roturas de otras balsas o almacenamientos de agua.
Datos importantes del Plan de emergencia aprobado por la Dirección General del Agua
Sala de emergencia: Se plantea la implementación de una Sala de Emergencia Móvil que será el puesto de mando del Director del Plan en emergencias y se reduce a un maletín portátil que:
o Integra los sistemas de comunicación primarios y secundarios.
o Integra el sistema de activación acústica de alarma.
o Dispone de la documentación relativa al plan.
Los elementos con los que cuenta son:
o Furgoneta
o PC con software especial para la gestión del plan, gestión de comunicaciones, sistema de aviso a la población, telefonía, sistema de alimentación (Basado en baterías con carga desde un automóvil o desde un panel solar accesorio), sistema de acceso a internet y Teléfono móvil-PDA de mantenimiento para supervisar la sirena.
Dicha sala de emergencia está ubicada a unos 6 Km de la balsa en el polígono industrial de Alhama y el
tiempo de acceso es inferior a 10 minutos
Sistema de comunicaciones: Con objeto de avisar y comunicar con todos los organismos involucrados en la gestión de la emergencia de forma rápida segura, se dispone de Internet con integración de voz y datos a través de telefonía IP. Las comunicaciones se pueden hacer de forma redundante mediante:
o TELEFONÍA MOVIL medio primario
GPRS-GMS (Comunicación por voz) FAX (Comunicación escrita)
SMS (Comunicación escrita)
o MODEM WIMAX medio secundario
TELEFONÍA IP (Comunicación por voz) CORREO ELECTRÓNICO (Comunicación escrita)
SiStema de aviSo a la población. El sistema debe incluir puestos de sirenas que se ubicarán, uno en las proximidades de la propia sala de emergencia móvil y los restantes distribuidos de forma que quede cubierta la zona de la media hora.. A continuación se incluye la zona inundable en la primera media hora con ubicación de la sirena de aviso a la población que tendrá las siguientes características:
o Energía propia
o Dispositivo de desbloqueo con acceso desde la sala de emergencia móvil
o Sistema de activación desde la sala de emergencia.
El centro de control en la sala de emergencia móvil incluirá un dispositivo de activación/desactivación de la
sirena mediante los sistemas de comunicaciones previstos.
Página 42 de 91
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los principales trabajos que se llevarán a cabo dentro del presente contrato son los siguientes:
Redacción del proyecto de implantación de los planes de emergencia de las cuatro balsas, que será único y definirá las medidas necesarias para hacer frente a eventuales situaciones de emergencia en cada una de las balsas adecuándolas a las conclusiones que adopte el Comité de Implantación.
Asesoramiento al Comité de Implantación en el ejercicio de sus funciones.
Definición del programa de información a la población y formación del personal de explotación.
Redacción de los pliegos definitivos para la contratación de las obras necesarias para la implantación
efectiva de los Planes de Emergencia de las balsas.
Asistencia Técnica durante la ejecución de las obras y servicios diseñados.
El proyecto final que se redacte deberá definir las actuaciones necesarias hasta la total implantación de los Planes de Emergencia de las cuatro balsas, incluyendo planes de actuación detallados, planos, presupuestos y pliegos de prescripciones técnicas necesarios para su total consecución.
3.1.- Redacción del anteproyecto de Implantación
Como fase previa a la elaboración del documento definitivo, será necesario definir la solución adoptada, especialmente en lo relativo a los elementos enumerados a continuación. Posteriormente, se redactará el Proyecto de Implantación definitivo con las prescripciones que determine el Comité de Implantación.
Estudio y optimización de los sistemas de auscultación existentes en las cuatro balsas
En cada balsa, en función de su uso y emplazamiento en la Red de Distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco, se definieron e instalaron unos equipos de auscultación básicos ya que se supuso que, mediante un contrato posterior, dichos equipos se ampliarían y adaptarían a las necesidades de explotación de la Red.
Por esto, se hace imprescindible estudiar los equipos instalados, su operatividad en las condiciones actuales de explotación, su homogeneización y la ampliación de los mismos para asegurar una transmisión de información a la sala de emergencia fidedigna y adecuada para la definición del escenario posible de rotura y, en su caso, la toma de decisiones adecuadas para la emergencia detectada.
Diseño e instalación xx xxxx de emergencia
El apartado 3.5.1.6 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones indica que: “deberá disponerse de una sala de emergencia, convenientemente ubicada en las proximidades de la presa y dotada de los medios técnicos necesarios para servir de puesto de mando al director del Plan de Emergencia de la Presa y asegurar las comunicaciones con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.”
En la eventualidad de una situación de emergencia generalizada en las cuatro balsas, se estudiará la posibilidad de gestionar este acontecimiento desde una única sala de emergencia, sin que esto perjudique el correcto desarrollo de las comunicaciones y avisos a los organismos apropiados.
Según el Acuerdo de la Comisión Nacional de Protección Civil sobre Criterios para Facilitar la Implantación material Efectiva de los Planes de Emergencia xx Xxxxxx del 30 de enero de 2003 cabe la posibilidad de disponer de una sala de emergencia “móvil” en vehículos convenientemente equipados que estarían disponibles en las balsas en un tiempo de respuesta razonable, en aquellos casos donde la instalación de la sala de emergencia en las proximidades de la presa resulte muy complicada.
Diseño del sistema de aviso a la población
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones establece la obligatoriedad de disponer de un sistema de aviso y alarma a la población situada en la zona inundable en un intervalo no superior a treinta minutos. Estos sistemas de aviso tienen como finalidad la disminución de los daños relacionados fundamentalmente con las vidas humanas.
El sistema de aviso acústico a la población (SAP) dispondrá de un sistema de activación redundante, según exige la Directriz Básica de Protección Civil:
Radio VHF (vía principal), mediante transmisión de datos. Modem GPRS (vía secundaria), mediante conexión de datos IP
El sistema de aviso acústico a la población (SAP) estará formado por un subsistema electrónico para la generación de la alerta acústica, un subsistema de telecontrol para el telecontrol y supervisión del puesto de sirena y unos subsistemas auxiliares de apoyo a los anteriores.
La solución se compondrá de la instalación y puesta en marcha de un sistema de aviso acústico para la población situada dentro de la zona inundable durante la primera media hora cada de una de las balsas, definiéndose el número y emplazamiento de las sirenas electrónicas necesarias.
Diseño de un sistema de comunicaciones redundante
El sistema de comunicaciones entre las balsas y los organismos implicados en la emergencia será redundante, estableciéndose un canal primario y otro secundario de comunicaciones, según exige la Directriz Básica de Protección Civil.
Se elegirán los sistemas de comunicaciones más óptimos que cumplan con total garantía y seguridad de
funcionamiento en las situaciones de emergencia.
3.2.- Asesoramiento al Comité de Implantación en el ejercicio de sus funciones
El Consultor adjudicatario asesorará al Comité de Implantación en todos los aspectos en que sea requerido, llevándose a cabo en las reuniones que el Comité estime oportunas.
El consultor realizará todas las visitas a la zona de actuación que se consideren necesarias para la correcta implantación de los planes de emergencia de las balsas.
Para ello el adjudicatario presentará las directrices básicas del Proyecto de Implantación, las cuales serán discutidas y analizadas en el Comité y, en base a las conclusiones del mismo, se redactará el Proyecto de Implantación definitivo.
Las principales funciones del Comité de Implantación serán, entre otras:
Asegurar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
Establecer el calendario de ejercicios y simulacros.
Verificar el correcto funcionamiento de los medios de comunicación y de los sistemas de aviso. Elaborar y difundir los documentos de información a la población.
3.3.- Redacción del Proyecto de Implantación
Tras las fases anteriores, será necesario la elaboración del documento definitivo que será aprobado por el Comité de Implantación. El proyecto de implantación, debe contemplar y definir, como mínimo, las infraestructuras,
instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en la aprobación del Plan de Emergencia a nivel de proyecto constructivo. Además incluirá un análisis de los planes de emergencia aprobados, y su actualización si fuese necesario. También contendrá un análisis de las soluciones propuestas. Dicho Proyecto constará de los siguientes documentos:
Memoria y Anejos
Serán como mínimo, los siguientes:
Memoria. En la Memoria se describirán los antecedentes y el objeto del Proyecto, justificación de la solución adoptada, condiciones de ejecución, y además una descripción de las obras de modo que sea suficiente para reflejar el alcance de las mismas sin necesidad de estudiar otros documentos del proyecto.
Antecedentes, criterios de diseño y normativa de aplicación. En este documento se incluirán los antecedentes técnicos, administrativos y ambientales de la actuación. Además se incluirá un análisis de los planes de emergencia aprobados y de toda la información existente. Se identificarán los criterios de diseño adoptados para la definición de las infraestructuras y se incluirá un listado de la normativa de aplicación actualizada.
Análisis de las hipótesis de rotura de las balsas. Se analizarán las hipótesis de rotura previstas en los planes de emergencia aprobados, se identificará si las hipótesis y datos previstos son adecuados y si no lo son, se definirán aquellos nuevos criterios e hipótesis que ha sido necesario con carácter adicional considerar para la redacción del proyecto de acuerdo con las reuniones de seguimiento mantenida con el Comité de Implantación.
Estudio y optimización de los sistemas de auscultación de las balsas. De los trabajos realizados en la primera fase, de todos los datos recopilados y de las reuniones mantenidas con el Comité de Implantación, se identificaran los equipos existentes y los nuevos que se considera necesario implementar para conseguir un correcto control de posibles roturas. El documento incluirá un estudio que asegure la correcta transmisión de la información para la gestión de una emergencia. Además se realizará un estudio y optimización de la señalización existente en las balsas con el objeto de unificarla y adaptarla a la normativa vigente.
Estudio acústico y radioeléctrico de las sirenas. Este documento incluirá un estudio de todos los trabajos previos de diseño del sistema de aviso a la población, identificará las medidas sonoras a implementar y analizará si estas son audibles en el tramo inundable en la primera media hora desde la rotura de la balsa, de tal forma que queden cubiertos los puntos señalados con un nivel sonoro adecuado, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales. Para ello será necesario realizar una simulación acústica y su modelaje, de acuerdo con la normativa ISO 9613. El estudio acústico se acompañará de todos los documentos gráficos que se consideren necesarios para la correcta definición de los elementos sonoros de aviso (mapas de ruido). El estudio incluirá además detalles de los frentes de onda acústicos y niveles sonoros. En este documento también se incluirá un estudio de comunicaciones en el que se analice la cobertura radioeléctrica, ubicaciones de las sirenas y centros de control.
Características técnicas de los equipos electrónicos de aviso a la población. En este documento, el licitador incluirá detalle de las características técnicas que deben cumplir los equipos de aviso a la población. Al menos se identificara, el nivel de presión sonoro máximo en función de la zona, la capacidad para emitir, punto de instalación de sirenas, antenas y otros, datos sobre la alimentación eléctrica, las antenas receptoras de señales y sobre el sistema de comunicaciones.
Sistemas de comunicaciones y programa de gestión. Se redactará un documento en el cual se incluyan detalles sobre los trabajos previos de definición de los sistemas de comunicaciones. Este documento contendrá toda la información necesaria para definir el sistema de comunicación a implementar para una correcta gestión de una situación de emergencia. Se establecerán los canales de comunicación, detalles sobre los software de gestión y comunicación a implementar, tanto para la gestión del plan e incidencias, como para la gestión de comunicaciones y gestión de alerta a la población.
Cálculos mecánicos y estructurales. El consultor realizará los cálculos y dimensionado correspondientes a todas las obras especiales necesarias para la definición de la actuación. Además se tendrá en cuenta sin ser excluyente la siguiente normativa: Instrucción de hormigón estructural EHE-08, Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, normativa sismorresistente.
Diseño de la Sala de Emergencia. En este anejo, el licitador incluirá todos los detalles necesarios para definir las instalaciones, dotación y equipamiento de la sala de emergencia propuesta.
Expropiaciones y Servicios afectados. El licitador identificará todos los posibles servicios afectados durante la ejecución de las obras, incluyendo en el anejo datos identificativos de la afección, propuesta de reposición (indicando materiales y método constructivo) y valoración de las obras necesarias. El tratamiento de todos los servicios será objeto de estudio diferenciado, reflejándose en planos específicos la ubicación de cada uno de ellos. Como anexo se debe incluir una ficha resumen de cada servicio afectado con fotos y esquemas de reposición. Además de incluir los servicios afectados convencionales (gas, agua, saneamiento, luz, teléfono, etc.), es necesario incluir un apartado donde se indiquen afecciones a otras infraestructuras de titularidad pública y definición del tipo de afección. En este documento se incluirán las cartas de solicitud de servicios afectados y contestaciones obtenidas. Sobre las expropiaciones a realizar, se definirán las áreas y parcelas afectadas. Se comprobará la titularidad de los terrenos. Se obtendrán del registro de la propiedad o del catastro los certificados de los propietarios de dichas parcelas y se confeccionará un listado de las expropiaciones, ocupaciones temporales y servidumbres necesarias, indicando, para cada parcela afectada, el número de registro en el Catastro, nombre del último propietario conocido, número de parcela, polígono, paraje, linderos con los nombres de los colindantes, características de la explotación en la época de la redacción del Proyecto, área total, área a expropiar y demás bienes y derechos afectados. Se realizará también la prevaloración individualizada de las expropiaciones con detalle suficiente para servir de base realista a la obtención del Presupuesto para conocimiento de la Administración. Esta prevaloración se entregará en documento independiente a AcuaMed.
Divulgación del Plan de Emergencia. El proyecto de implantación debe contener previsiones para la información divulgativa del Plan de Emergencia a las autoridades locales y población potencialmente afectada. La información divulgativa se elaborará de acuerdo a las directrices del Comité de Implantación. Al menos se definirán:
o Trípticos con descripción de rutas de evacuación y con instrucciones de actuación ante una
emergencia.
o Carteles explicativos.
El proyecto incluirá un programa detallado de información a la población, incluyendo detalles de actividades, reuniones, presentaciones, etc. en los diferentes municipios afectados. El proyecto incluirá un calendario de las actividades y simulacros a realizar. Se valorará positivamente que el licitador oferte otros elementos de de apoyo para la explicación del Plan de emergencia, tales como videos, infografías u otros. Informe ambiental. Se analizará la resolución de 24 de febrero de 2004, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la desalinizadora de Valdelentisco y su red de distribución, al objeto de tener en cuenta todo lo indicado en la misma para la implantación de los planes de emergencia de las balsas. Este documento incluirá un estudio del medio, de los impactos que puede ocasionar la implementación del plan de emergencia y un análisis de las medidas preventivas, correctoras y un programa de vigilancia ambiental acorde a la actuación para hacer frente a posibles afecciones ambientales. Si fuese necesario, el contratista realizará a su cargo todas las mediciones y prospecciones que se consideren oportunas para justificar la adecuación ambiental de las infraestructuras a implementar.
Plan de formación de personal. Para que los planes queden convenientemente implantados, se programará un plan de formación para todo el personal adscrito a la explotación, que asegure la capacitación de dicho personal para afrontar un fenómeno de emergencia. El proyecto de implantación deberá programar la formación del personal, tanto desde el punto de vista temporal como de contenido. El programa de formación incluirá simulacros de emergencia con objeto de dar conocimiento del Plan al personal asignado, de adiestrar a dicho personal, así como de probar los medios materiales, especialmente el sistema de comunicaciones y de aviso a la población.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que
sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc.
Plan de Obra. Se estudiará con detalle el proceso de ejecución que se estime más adecuado que, demuestre la factibilidad de la obra y la viabilidad de los plazos que se establezcan y sirva de base, a su vez, a la justificación de precios. De acuerdo con las premisas establecidas, se redactará un Programa de Trabajo o Plan de Obra que se traducirá en un diagrama xx xxxxxx. El Programa de Trabajo se expresará en meses, figurando en el mismo la distribución en el tiempo del presupuesto y porcentaje del presupuesto de ejecución de la obra. El proyecto debe incluir un plan de obras según lo indicado en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público artículo 107.
Justificación de precios. El licitador justificará todos los precios utilizados para conformar las partidas de obra, mano de obra, maquinaria, materiales. También incluirá análisis de los costes indirectos a implementar y detalles desglosado de las partidas de obra.
Presupuestos.
Planos
Se realizarán los de conjunto y detalle necesarios para que las obras diseñadas queden definidas, de forma que cualquier técnico superior, distinto del autor, sea capaz de interpretarlos correctamente. Comprenderán como mínimo:
Índice de la totalidad de los planos.
Planos de situación a distintas escalas, 1:50.000, 1:25.000 y 1:10.000. Situación y puntos d afección por la rotura.
Emplazamientos de las sirenas.
Planos de cobertura acústica de las sirenas de cada balsa y del conjunto.
Columna de soporte de la sirena.
Instalaciones eléctricas.
Diseño de la Sala de Emergencia.
Definición de los sistemas de auscultación previstos en cada balsa. Definición de los sistemas de comunicaciones previstos.
Señalización prevista en cada balsa.
Planos de instalaciones auxiliares y de gestión de residuos.
Planos de expropiaciones, como quedó señalado en el apartado de anejos a la memoria.
En general cuantos otros sean necesarios para el buen entendimiento del Proyecto y ajustándose a la buena práctica de la ingeniería.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
En él figurarán las prescripciones necesarias que sirvan de guía en las relaciones entre la Administración y el Contratista de la obra, tanto en lo relativo a las características de los materiales, maquinaria y elementos anexos puestos en obra, como a la ejecución de las unidades de obra, control, recepción, medición y abono.
Presupuesto
En la documentación se incluirán las mediciones de obra, Cuadros de Precios nº 1 y 2, presupuestos parciales, presupuesto de Seguridad y Salud y Presupuestos Generales. Las partidas alzadas a justificar no se emplearán de forma generalizada, y sólo podrán admitirse en unidades de obra de muy difícil cuantificación en su previsión económica.
La suma de los presupuestos parciales constituirá el Presupuesto de Ejecución Material, que incrementado en el correspondiente tanto por ciento de beneficio industrial y gastos generales de la empresa, supondrá el Presupuesto base de Licitación sin IVA; que regirá para las obras.
3.4.- Divulgación del sistema de aviso a la población
Las bases legales sobre las que se deben desarrollar el plan de divulgación del Plan de Emergencia son las
siguientes:
Ley 2/85 de Protección Civil.
RD 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE/ 01/05/1992). Directriz básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (BOE/ 14/02/1995).
Acuerdo de la Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil para facilitar la implantación
material efectiva de los Planes de Emergencia xx Xxxxxx (30/01/2003).
Guía técnica para la elaboración de los Planes de Emergencia xx Xxxxxx (mayo 2001).
La información a la población se justifica en tanto que las personas y comunidades tienen derecho a conocer y participar en las decisiones que pueden afectar a sus vidas, a sus propiedades y a las cosas que valoran. Esta información debe enfocarse desde la colaboración y voluntariedad.
Los aspectos fundamentales sobre los que se tiene que informar a la población son:
Posibles riesgos provocados por las balsas (rotura o avería grave) y el plan de emergencia establecido para
minimizar las posibles consecuencias en su caso.
Medidas de autoprotección de las balsas.
Instrucciones a seguir por parte de la población, en caso de rotura y/o avería grave.
El programa de información previa a la población debe abarcar en sus orientaciones:
Los distintos colectivos que deben ser informados
La elección adecuada del sistema de comunicación de la información, así como de las circunstancias y
estrategias elegidas
Sistemas de evaluación, para comprobar el nivel de interiorización de la información transmitida por parte de la población
El diseño del programa de información previa a la población se realizará teniendo en cuenta:
Los colectivos de población a los que va dirigido.
La metodología, estrategias y actividades recomendadas.
Los sistemas de evaluación que permitan revisar y mejorar el programa.
3.5.- Implementación de la gestión de los planes de emergencias
Los planes de emergencias contemplan la organización de personal, medios y recursos, así como normas de actuación en los diversos escenarios de emergencia, completados con sendos procedimientos, formularios y gráficos. Todo ello para que sea posible su aplicación, en el proyecto de implementación deberá realizarse un estudio de los sistemas de gestión informáticos a utilizar.
La implementación de los procesos se concretará en un programa de gestión para apoyo en las emergencias. El programa de gestión de emergencias deberá instalarse en la sala de emergencias, y tendrá los siguientes elementos:
Software de gestión del plan e incidencias. Se diseñará este módulo para asistencia durante la ejecución del plan, tanto para la atención de las incidencias, como para la coordinación de los recursos disponibles destinados a la resolución de las mismas. Se diseñará un sistema configurable en cuanto a tipos incidentes, escenarios, recursos disponibles, procedimientos y normas de actuación de acuerdo al correspondiente documento de operatividad del Plan de Emergencia.
Software de gestión de comunicaciones. Permitirá el acceso a canales de radio y telefonñia de manera integrada. Posibilitará la ejecución de manera automática y mediante mensajes programados, de las llamadas telefónicas de aviso ante la entrada de un determinado escenario de emergencia. Todas las llamadas y mensajes serán configurables.
Software del sistema de alerta a la población. Consistirá en una aplicación diseñada con las funciones de control de la activación/desactivación de las sirenas y la supervisión del estado de los puestos de sirena claramente diferenciadas.
3.6.- Asistencia técnica durante la ejecución de las obras
Previamente a la ejecución de las obras, el adjudicatario habrá realizado los pliegos de contratación de las obras necesarias para llevar a cabo la implantación efectiva de las medidas previstas en el Proyecto de Implantación realizado.
Una vez finalizada la redacción del proyecto y las labores de difusión y asesoría, el Consultor adjudicatario llevará a cabo la asistencia técnica durante la ejecución de las obras.
Dentro de esta actividad se llevará a cabo tanto el control cuantitativo y geométrico como el control cualitativo, asegurándose la correcta ejecución de las obras.
El Consultor también participará en la definición y desarrollo de las pruebas de funcionamiento necesarias y en el plan de puesta en marcha de la instalación.
4.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Se entregarán de los documentos generados cinco ejemplares en papel encuadernados, con su correspondiente soporte informático. Además, se realizará una presentación en soporte informático para mostrar a los diferentes organismos o usuarios implicados los trabajos realizados.
Todos los planos se dibujarán, salvo que el Director del Estudio ordene lo contrario, en tamaño A-1, y se reducirán a
A-3.
Los ejemplares en soporte informático se entregarán en CD-ROM o DVD y contendrán los ficheros originales y versión en pdf de todos los documentos. Los programas informáticos establecidos son:
Ofimática: OFFICE 2000 y PDF,
Cartografía y Planos: Formatos "dwg" y 'dxf" (compatible con AutoCAD).
Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
De acuerdo con las características de los trabajos que se plantea realizar, se propone como plazo para cumplimentar los trabajos el de DOCE (12) MESES; cuatro meses para la redacción del proyecto y las actividades de asesoría y divulgación, tres de licitación de las obras y cinco meses más para la asistencia técnica para la ejecución de las obras.
Se prevé una prórroga de DOS (2) MESES con el objeto de incluir en el plazo de ejecución de la Asistencia el plazo para la licitación de las obras diseñadas en el Proyecto de Implantación, por lo que el plazo máximo de ejecución de los trabajos es xx XXXX (10) MESES.
El plazo empezará a contar a partir de la fecha de formalización del correspondiente contrato.
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato para la realización de los trabajos asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE
MIL VEINTE EUROS (69.020,00 €)
Aplicando el 21% de IVA correspondiente resulta un presupuesto base de licitación de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (83.514,20€).
El desglose del presupuesto es el siguiente:
UNIDAD | CUADRO DE PRECIOS | PRECIO (€) | Precio en letra |
Ud | Estudio y optimización de los sistemas de auscultación | 2.200,00 | Dos mil euros |
Ud | Diseño de la sala de emergencias | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Diseño del sistema de aviso a la población. | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Diseño del sistema de comunicaciones. | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Asistencia a reuniones de seguimiento incluyendo las visitas necesarias a la zona de actuación | 3.500,00 | Tres mil quinientos euros |
Ud | Elaboración de documentación de trabajo | 2.000,00 | Dos mil euros |
Ud | Memoria | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Estudio de antecedentes | 600,00 | Seiscientos euros |
Ud | Estudio y optimización de los sistemas de auscultación | 4.500,00 | Cuatro mil quinientos euros |
Ud | Estudio de cobertura acústica | 2.000,00 | Dos mil euros |
Ud | Estudio de cobertura radioelectrica | 2.000,00 | Dos mil euros |
Ud | Sistema de comunicaciones, aviso a la población ,diseño sirena electrónica y gestión de emergencias | 4.900,00 | Cuatro mil novecientos euros |
Ud | Diseño de la sala de emergencia x xxxxx de emergencias | 2.000,00 | Dos mil euros |
Ud | Cálculos mecánicos y estructurales | 3.000,00 | Tres mil euros |
Ud | Expropiaciones y servicios afectados. | 600,00 | Seiscientos euros |
Ud | Diseño del programa de divulgación a la población | 600,00 | Seiscientos euros |
Ud | Estudio ambiental | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Diseño del plan de formación para la gestión de emergencias | 600,00 | Seiscientos euros |
Ud | Plan de obra. | 300,00 | Trescientos euros |
Ud | Justificación de precios | 1.000,00 | Mil euros |
Ud | Estudio de seguridad y salud | 1.200,00 | Mil doscientos euros |
Ud | Planos | 2.500,00 | Dos mil quinientos euros |
Ud | Pliego | 1.500,00 | Mil quinientos euros |
Ud | Presupuestos | 2.000,00 | Dos mil euros |
Ud | Diseño del tríptico divulgativo incluso edición 50 copias | 2.500,00 | Dos mil quinientos euros |
Ud | Apoyo a la organización de charlas formativas incluso asistencia a 10 charlas de técnico | 3.500,00 | Tres mil quinientos euros |
mes | Ingeniero superior con dedicación parcial mensual del 30%, incluso gastos de desplazamiento dietas y seguros | 2.000,00 | Dos mil euros |
En base a lo anterior, el presupuesto desglosado de los trabajos objeto de esta Asistencia es el siguiente:
1. REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO
PRESUPUESTO
Ud Precio (€) Total (€)
1.1. Estudio y optimización de los sistemas de auscultación | 1 | 2.200,00 | 2.200,00 |
1.2. Diseño de la sala de emergencias | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
1.3. Diseño del sistema de aviso a la población. | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
1.4. Diseño del sistema de comunicaciones. | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
SUBTOTAL 1 | 5.200,00 | ||
LABORES DE ASESORAMIENTO AL COMITÉ DE IMPLANTACIÓN | |||
2.1. Asistencia a reuniones de seguimiento incluyendo visitas | 1 | 3.500,00 | 3.500,00 |
2.2. Elaboración de documentación de trabajo | 1 | 2.000,00 | 2.000,00 |
SUBTOTAL 2 | 5.500,00 | ||
REDACCIÓN DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN | |||
3.1. Memoria | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
3.2. Estudio de antecedentes | 1 | 600,00 | 600,00 |
3.3. Estudio y optimización de los sistemas de auscultación | 1 | 4.500,00 | 4.500,00 |
3.4. Estudio de cobertura acústica | 1 | 2.000,00 | 2.000,00 |
3.5. Estudio de cobertura radioelectrica Sistema de comunicaciones, aviso a la población, diseño | 1 | 2.000,00 | 2.000,00 |
3.6. sirena electrónica y gestión de emergencias | 1 | 4.900,00 | 4.900,00 |
3.7. Diseño de la sala de emergencia x xxxxx de emergencias | 1 | 2.000,00 | 2.000,00 |
3.8. Cálculos mecánicos y estructurales | 1 | 3.000,00 | 3.000,00 |
3.9. Expropiaciones y servicios afectados. | 1 | 600,00 | 600,00 |
3.10. Diseño del programa de divulgación a la población | 1 | 600,00 | 600,00 |
3.11. Estudio ambiental | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
Diseño del plan de formación para la gestión de | |||
3.12. emergencias | 1 | 600,00 | 600,00 |
3.13. Plan de obra. | 1 | 300,00 | 300,00 |
3.14. Justificación de precios | 1 | 1.000,00 | 1.000,00 |
3.15. Estudio de seguridad y salud | 1 | 1.200,00 | 1.200,00 |
3.16. Planos | 1 | 2.500,00 | 2.500,00 |
3.17. Pliego | 1 | 1.500,00 | 1.500,00 |
3.18. Presupuestos | 1 | 2.000,00 | 2.000,00 |
SUBTOTAL 3 | 31.300,00 |
2.
3.
4. ELABORACIÓN DE ELEMENTOS DE DIVULGACIÓN DEL SISTEMA DE AVISO
4.1. Diseño del tríptico divulgativo incluso edición 50 copias 1 2.500,00 2.500,00 Apoyo a la organización de charlas formativas incluso
4.2. asistencia a 10 charlas de técnico 1 3.500,00 3.500,00
SUBTOTAL 4 6.000,00
5. ASISTENCIA TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
5.1
.
Ingeniero superior con dedicación parcial mensual del
30%, incluso gastos de desplazamiento, dietas y seguros 5 2.000,00 10.000,00
SUBTOTAL 5 10.000,00
TOTAL 58.000,00
Por lo tanto,
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 58.000,00 € |
13% GASTOS GENERALES 7.540,00 € 6% BENEFICIO INDUSTRIAL 3.480,00 € VALOR ESTIMADO 69.020,00 € 21% I.V.A. 14.494,20€ |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 83.514,20 € |
Asciende el Presupuesto Base de Licitación a la expresada cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (83.514,20€) |
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
ANEXO V
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)”
INDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato.
Segunda.- Objeto del Contrato. Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Precio y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Programa de Trabajos.
Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de AcuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y
sociales.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio.
25.1. Modificación a instancia de AcuaMed.
25.2. Procedimiento para la modificación.
25.3. Precios contradictorios.
Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
27.1. Penalizaciones por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
27.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
27.4. Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de
Trabajos.
27.5. Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección del Servicio.
27.6. Límite de las penalizaciones.
27.7. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación,
medioambiental y social.
27.8. Penalizaciones por daños y perjuicios.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
30.1. Resolución del Contrato por causas imputables al Contratista.
30.2. Resolución del Contrato por causas imputables a AcuaMed.
30.3. Resolución por mutuo acuerdo.
30.4. Procedimiento para la resolución del Contrato.
30.4.1. Efectos de la resolución por causas imputables al Contratista.
30.4.2. Efectos de la resolución por causas imputables a AcuaMed.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Arbitraje y jurisdicción.
ANEXOS
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta (técnica y económica).
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Servicio. Anexo nº 4.- Requisitos fundamentales para los contratos de seguros.
Anexo nº 5.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 6.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 7.- Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE LAS BALSAS DE LA PERNERA, LOS ALMAGROS, CARRASCOY Y SUCINA PERTENECIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)”
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte,
1. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de Madrid, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.255 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1ª. Tiene su domicilio en Xxxxxx, x/ Xxxxxxxx, xxxxxx 00 y C.I.F. nº A83174524 (en adelante, “AcuaMed”).
AcuaMed actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don [..] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
[Nota: El párrafo anterior será de aplicación si la persona que firme en representación de AcuaMed tuviera un poder general inscrito en el Registro Mercantil. Si no fuere así, habría que ajustarlo a la representación concreta del firmante].
De otra parte,
1. […], sociedad de nacionalidad […], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día [..], ante el Notario de […], Don […], bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [..], al tomo [..], libro […] , folio [..], hoja [..-…], inscripción […]. Tiene su domicilio en […], […], número […] y C.I.F. nº […] (en adelante, el “Contratista”, la “Asistencia” o el “Consultor”, indistintamente).
El Contratista actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don […] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
[Nota: si la sociedad no fuera de nacionalidad española, ajustar a los documentos acreditativos de su constitución y de la representación de quien firme por ella. Además, el párrafo anterior será de aplicación si la persona que firme en representación de AcuaMed tuviera un poder general inscrito en el Registro Mercantil. Si no fuere así, habría que ajustarlo a la representación concreta del firmante]
AcuaMed y el Contratista podrán ser denominados conjuntamente en este contrato como las “Partes”, e, individualmente, cada una de ellas como la “Parte”.
EXPONEN
I.- El Consejo de Administración de AcuaMed aprobó, en su reunión del día […] de […] de 20[…] ,la ejecución de [descripción del Servicio concreto,] relativo a la actuación aprobada por [referencia a la legislación concreta que habilita el Servicio] (en adelante, el “Servicio”), y la convocatoria de la licitación necesaria para la adjudicación del contrato que tenga como objeto la realización, por el licitador que resulte
adjudicatario del mismo, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del Servicio, en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista, y la prestación por el mismo de la correspondiente garantía respecto de aquella, a cambio de un precio cierto (en adelante, el “Precio”).
II.- Que en cumplimiento del referido acuerdo adoptado, y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, que prevé la adjudicación del correspondiente Contrato a través del procedimiento abierto, se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha […] de […] de […] y en el BOE, núm. ...... del día ...de ...... de ...
III.- Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas, la empresa [denominación social del Contratista] presentó la suya, acompañada de todos los documentos exigidos en la Pliego de Cláusulas Reguladoras.
IV.- La Mesa de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor del Contratista, acordando el Consejo de Administración de la AcuaMed, en su reunión del día […] de […] de 200[…], según acredita la certificación que se anexa, adjudicar el contrato en el sentido de la propuesta formulada por aquella.
V.- El Contratista ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de AcuaMed, su capacidad y personalidad para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente contrato y ha constituido a favor de AcuaMed la garantía definitiva exigida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, a los efectos previstos en este contrato.
VI.- Que en virtud de lo anterior, ambas Partes, reconociéndose plena capacidad para contratar, han decidido
celebrar un contrato de realización del Servicio (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Si, como consecuencia de lo expuesto en la Cláusula 1.1, el cumplimiento de lo dispuesto por el Director del Servicio implicase la aparición de nuevos gastos que el Contratista no hubiese previsto, se deberá acordar por las Partes el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en la Cláusula 25.3.
1.3. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para AcuaMed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de AcuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.4. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.5. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos
en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre AcuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Quinta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares y como Anexo VI el proyecto constructivo aprobado.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al
presente Contrato.
3) Relación de medios personales y materiales, presentada en el sobre B de la licitación, que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir para la realización del Servicio y que se adjunta como Anexo nº 3 a este Contrato.
4) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 4).
5) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 5).
6) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 7).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio cerrado, a todos los efectos.
4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas los precios establecidos para cada unidad (en adelante, el “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la oferta del Contratista y, en su caso, con las Modificaciones al presente Contrato.
Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
La descomposición y justificación de los Precios por Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de Prescripciones técnicas particulares, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la Cláusula Vigésima.
Asimismo, la descomposición y justificación de los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre AcuaMed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente, salvo que los nuevos impuestos sustituyan a otros ya existentes, en cuyo caso se aplicará lo estipulado en la Cláusula 35.1.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de
materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización de la Asistencia, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el Programa de Trabajo, y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de AcuaMed, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del Servicio sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de AcuaMed.
l) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
m) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente.
n) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado
con una tirada de mil (1.000) ejemplares.
o) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del Contrato cuando se eleve a escritura pública.
p) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
q) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente
autorizada por AcuaMed.
r) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos
en el Precio.
4.1.4. Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión1.
4.2.1. La revisión del Precio se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en el apartado 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras a los importes líquidos de las prestaciones realizadas.
4.2.2. El incremento de precios se realizará aplicando la fórmula que se indica a continuación, para los trabajos del Servicio realizados en cada año natural que no sean debidos a retrasos del Contratista:
Precio Unitario (n+1) = Precio Unitario (0) x (1+IPCn), donde:
1 Esta Cláusula sólo será de aplicación cuando en el epígrafe 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras se prevea esta posibilidad.
Precio Unitario 0 = Precio Unitario o descompuesto de la oferta del Contratista.
Precio Unitario n+1 = Precio Unitario del año en curso
IPCn = Índice de Precios al Consumo Armonizado de la U.E. acumulado a diciembre de 200[ ] correspondiente al Año transcurrido (n) según sea publicado en el Instituto Nacional de Estadística de España.
El límite máximo del incremento de precios, en los dos (2) años posteriores a los de duración del Contrato, se fija en un doce por ciento (12%). Pasados estos dos (2) años, si el incremento es superior al doce por ciento (12%) indicado, AcuaMed podrá rescindir el contrato.
4.2.3. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del Contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas.
4.2.4. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.1. Los importes certificados mensualmente responderán a los trabajos realmente ejecutados durante el mes, que sean objeto del contrato de Asistencia, pero nunca al tiempo empleado por los medios personales y materiales en desarrollar dichos trabajos, si bien la manera de valorar los trabajos mencionados será utilizando las unidades, las que sean necesarias, recogidas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación (en adelante las “Unidades del Contrato” o, simplemente, “Unidad” o “Unidades”).
5.1.2. La Dirección del Servicio redactará los días 25 de cada mes, como muy tarde, una relación valorada (en adelante, la “Relación Valorada”) en la que constarán todas las mediciones parciales, y al origen, de las Unidades del Contrato, las cuales multiplicadas por los Precios por Unidad que para cada una de las mismas venga recogida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 del presente Contrato. Como se ha indicado en 5.1.1., la Relación Valorada calculada según se ha indicado, responderá a la valoración de los trabajos objeto del contrato realmente realizados durante el mes que corresponda.
Si el Contratista no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del Director de la Asistencia, y si se mantuviera la discrepancia, se estará a lo definido en la Cláusula Décimo Séptima y en la Cláusula Vigésimo Séptima, no pudiendo en ningún caso el Contratista paralizar o retrasar la ejecución de los trabajos.
Las partidas alzadas, caso de existir dentro del Presupuesto del proyecto vigente, son aquéllas que se refieren a trabajos cuya especificación figura en los documentos contractuales y no son susceptibles de medición previa, o bien sea conveniente prescindir de la misma. Estas partidas se abonarán a medida que se vayan ejecutando, de acuerdo con el Contrato.
Las actividades no terminadas, podrán ser valoradas por la Dirección del Servicio que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
AcuaMed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
5.1.3. La valoración de las unidades del Servicio añadidas o detraídas, como consecuencia de las Modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Cuarta de este Contrato, se realizará aplicando a las unidades correspondientes, los Precios por Unidad que para cada una de ellas figure en la Modificación vigente aprobada, y que se incluirá como adenda al presente Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 de este Contrato.
5.1.4. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.5. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatara la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precio por Unidad, o los Precios Contradictorios aprobados por el procedimiento establecido en este Contrato. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
5.2.1. Entre los días 25 y 30 de cada mes, AcuaMed expedirá la certificación correspondiente y la comunicará al Contratista para que éste preste su conformidad a la misma.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Si estando conforme el Contratista en todas o alguna de las partidas relacionadas en la certificación, se recibiese la misma en AcuaMed fuera del plazo señalado anteriormente, se considerará recibida entre los días 25 y 30 del mes siguiente.
Acordada la certificación por las Partes, el Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de AcuaMed indicada en el apartado 9.2.1. del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
Si no se lograse el acuerdo entre XxxxXxx y el Contratista la discrepancia se resolverá según lo previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
5.2.2. Hasta el día 10 del mes posterior a la recepción de la certificación el Contratista podrá realizar la emisión, y recepción en AcuaMed, de la factura correspondiente. Una vez dada la conformidad a la factura, el abono de la misma será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista, en el plazo que a AcuaMed, como sociedad integrante del sector público, le sea de aplicación de acuerdo con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, considerando a tal fin que dicho plazo, desde la fecha de recepción de la factura, será de SESENTA (60) días, fijándose como fecha de pago el día 25 de cada mes, posterior al cómputo de los 60 días mencionados.
Si la factura fuese presentada con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, se considerará
recibida dentro del plazo correspondiente al mes siguiente.
Por otra parte, el Contratista tiene la posibilidad de anticipar el cobro de las facturas presentadas y aprobadas en plazo, mediante el servicio financiero de confirming, para lo cual se concretarán los plazos y las condiciones para la realización de dichos abonos con las entidades bancarias que se presten a dicho servicio.
5.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula Vigésimo Tercera, sin que su pago prejuzgue la calidad del Servicio efectuada, ni su bondad y garantía.
5.2.4. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de AcuaMed.
AcuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de […] meses (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.1.2. El Contratista quedará obligado, además de a cumplir el Plazo del Contrato, a observar estrictamente los plazos parciales que se deriven del Programa de Trabajos que se incluye como Anexo nº 4 a este Contrato, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de las actividades del Servicio ejecutadas en determinadas fechas, como en lo que se refiere a la finalización de trabajos determinados en plazos fijos.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
El cómputo del Plazo del Contrato se iniciará al día siguiente al de la formalización del presente Contrato.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, fijándose en la misma las condiciones exigidas en estos casos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. Si se produjeren retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas no imputables al
Contratista, AcuaMed podrá conceder una prórroga del Plazo del Contrato al Contratista.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la prórroga no podrá tener una duración superior al plazo en que la ejecución haya quedado retrasada, y quedará en todo caso condicionada a que el Contratista garantice el cumplimiento de las obligaciones cuya ejecución haya quedado retrasada.
En cualquier caso, la prórroga quedará limitada a la parte de Obra o unidades de la misma que hayan quedado
afectadas por el retraso.
No obstante todo lo expresado, la duración total del Contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de seis (6) años, y las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el Plazo del Contrato.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Sexta de este Contrato.
SÉPTIMA.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
7.1. El Contratista presentará a AcuaMed un Programa de Trabajos, que se ajustará al formato y modelo previstos en el Anexo nº 6, en el que se recogerán, las indicaciones hechas por AcuaMed, y en el que se harán constar, en todo caso:
1) El calendario a que habrá de ajustarse la realización del Servicio y que deberá permitir, en todo caso, el cumplimiento del Plazo del Contrato, tal y como este se define en la Cláusula Sexta del mismo.
En el Programa de Trabajos el Contratista podrá fijar, si lo considera conveniente, los plazos
parciales de realización del Servicio correspondientes.
2) Los datos de inicio y final de las diversas actividades en las que se descompone la Obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
7.2. El Programa de Trabajos será aprobado, en todo caso, por AcuaMed.
7.3. Tras su aprobación por AcuaMed, el Programa de Trabajos se incorporará al Contrato, como Anexo nº 4
del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
7.4. A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Programa de Trabajos, siguiendo las normas e
instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
7.5. En el caso de que, al amparo de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Programa de Trabajos, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de de este párrafo citada.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.3. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio.
8.1.4. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de AcuaMed.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Trabajos presentado por el Contratista, y que se adjunta como Anexo nº 4
al Contrato.
3) Analizar el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el Contratista.
4) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio.
En concreto, le corresponderá:
a) El control sobre el personal del Contratista.
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de
abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
5) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
6) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su
caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
7) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
8) Control sobre el ritmo de los trabajos.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa
de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
10) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
11) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos
entre AcuaMed y el Contratista.
12) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
13) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las
condiciones del Contrato.
14) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su proposición, de acuerdo con los requisitos exigidos en el apartado 6 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras de la licitación.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales del Anexo nº 4 necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal
al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo
1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos nº 5 al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Quinta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plazo de ejecución, indicando sus razones, así como los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al
presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otro asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios ó suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la
Calidad del Anexo nº 5, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas,
como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, la Asistencia fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
13.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se establecerá el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en la Cláusula Vigésimo Cuarta.
13.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, la Asistencia redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir la Asistencia para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del Contrato. Si la Asistencia omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas Primera y Décimo Tercera. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo nº 3 al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo
el personal asignado al Servicio.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Programa de Trabajos, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y
detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.18. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
14.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.3. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL
SERVICIO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. AcuaMed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a AcuaMed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a AcuaMed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, AcuaMed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD Y SOCIALES.
17.1. EL Contratista asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en virtud de este Contrato y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de a ejecución del mismo.
17.2. A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar,
siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
17.3. El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
17.4. El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos objeto de este Contrato.
17.5. El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
17.6. El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al
Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor
impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en las Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
17.7. Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
17.8. El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
17.9. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el
Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. AcuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva AcuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
19.1. AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por de interrupciones en la realización del
Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
19.2. El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo, se detalla en el Anexo nº 5 de este Contrato.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
19.3. En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a AcuaMed la ejecución del
Plan de Aseguramiento de la Calidad.
19.4. El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE ACUAMED. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
20.1. Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y /o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio (en adelante, la “Recepción del Servicio”).
20.2. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta
correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 18.1.1, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
20.3. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en la Cláusula Vigésimo Tercera.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Primera.
20.4. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
20.5. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
21.1. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones definitivas de las actividades que lo componen, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en este Contrato.
21.2. Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
21.3. El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda, en los
términos previstos en la Cláusula 4.2.
21.4. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Contratista tendrá derecho a someter la determinación del Precio Final recogida en la correspondiente liquidación a arbitraje en los términos previstos en la Cláusula Trigésimo Tercera.
21.5. El Precio Final será aprobado por AcuaMed, una vez se haya llegado con el Contratista a un acuerdo
sobre el mismo.
21.6. Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía.
21.7. Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, una liquidación complementaria, en la que se hará constar el valor de los gastos generados durante dicho periodo en que hubiera podido incurrir el Contratista, que fuesen expresa y directamente imputables a AcuaMed, y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen incluidos en el Precio.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
22.1. El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
22.2. Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed un aval bancario en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por un valor del [ ] del Precio del Servicio. Este aval bancario queda incorporado al Contrato como Anexo
nº 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.2.3.
22.3. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista ha asumido según el presente Contrato.
22.4. En el supuesto de que por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 30.4.
22.5. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la fianza será devuelta en un plazo máximo de siete (7) días desde su finalización.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
23.1. Una vez firmada el acta de recepción del Servicio en los términos previstos en la Cláusula Vigésima, se iniciará el plazo de garantía que tendrá una duración de un (1) año (en adelante, el “Plazo de Garantía”).
23.2. Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
23.3. Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
23.4. Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por esta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
23.5. Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere
necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
23.6. Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
23.7. El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
24.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de
la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de quinientos mil euros (500.000 €).
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil (300.000) Euros por víctima) por los que sea legalmente responsable.
b) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
c) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime
necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
24.2. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
24.3. Las pólizas de seguros indicadas en las apartados a) y c) de la Cláusula 24.1 deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
24.4. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas conforme a la Cláusula 24.1.
24.5. AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
24.6. El coste de los seguros previstos en la Cláusula 24.1 será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
24.7. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula Trigésima.
24.8. El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
24.9. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
25.1. Modificación a instancia de AcuaMed.
25.1.1. Durante la ejecución del Contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas
imprevistas, justificándolo debidamente. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por
ambas Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
25.1.2. Las modificaciones a acordar podrán consistir en:
a) El aumento o disminución de las cantidades de cualquier actividad del Servicio comprendida en el
Contrato.
b) El incremento del alcance de las actividades contratadas.
c) La contratación de nuevos trabajos complementarios con el objeto del presente Contrato, sin que lo
alteren.
d) La omisión de cualquier actividad del Servicio.
e) La ejecución de trabajos adicionales de cualquier índole, necesarios para la finalización del Servicio.
25.1.3. Las modificaciones acordadas por AcuaMed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta mencionada anteriormente. Si la modificación implica la ejecución de una parte del Servicio o de una nueva actividad, y de tal naturaleza que su importe no pueda determinarse atendiendo a los Precios por Unidad recogidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista, el precio de la nueva actividad se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 25.3.
25.1.4. En cuanto a la valoración de las modificaciones acordadas deberá cumplir que dicha valoración no altere los criterios de solvencia exigidos en la fase de licitación, de modo que se pudiera ver modificada la concurrencia de las empresas que optaran a la contratación.
25.1.5. Concurriendo los requisitos mencionados en esta Cláusula, el Contratista quedará obligado a ejecutar los trabajos acordados con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por AcuaMed, sin que la introducción de la modificación le de derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
25.2. Procedimiento para la modificación.
Cualquier modificación del Contrato quedará sometida al cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) El Director del Servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al órgano competente de
AcuaMed para su conformidad, una vez acordadas por las Partes.
b) Aprobación por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya
de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
25.3. Precios Contradictorios.
25.3.1. En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar alguna actividad cuyo Precio por Unidad no estuviese recogido dentro de los Documentos Contractuales, se formulará por la Dirección del Servicio el precio correspondiente a la nueva actividad. Este precio se fijará, en su caso, sobre la base de los Precios por Unidad y su descomposición recogidos en los Documentos citados.
25.3.2. En caso de que no fuera posible determinar el precio de la nueva unidad de Servicio con arreglo a los Precio por Unidad indicados anteriormente, los nuevos precios se fijarán contradictoriamente entre AcuaMed y el Contratista (en adelante, el “Precio Contradictorio”).
En este supuesto, los Precios Contradictorios y los rendimientos correspondientes a los mismos se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos recogidos en los Documentos Contractuales, siempre que sea posible.
En caso de discrepancia, se recurrirá al arbitraje previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera del presente
Contrato.
25.3.3. En caso de que la actividad objeto de Precio Contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en el mes correspondiente a aquel en que el Precio Contradictorio hubiera sido propuesto por AcuaMed.
25.3.4. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el Precio Contradictorio, o resuelto el arbitraje que lo fije, AcuaMed abonará o descontará la diferencia entre la cantidad abonada y la fijada contradictoriamente o en el correspondiente laudo, incluyendo en la misma la actualización equivalente al tipo de interés fijado Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Fijado el precio, AcuaMed podrá abonar o descontar la diferencia correspondiente en el vencimiento inmediato siguiente.
25.3.5. El Contratista estará obligado, en todo caso, a ejecutar las actividades no previstas en los Documentos Contractuales y cuya ejecución le ordene expresamente AcuaMed, aun en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto, y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, al arbitraje previsto.
25.3.6. En todo caso, los Precios Contradictorios se referirán a la fecha de licitación.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL SERVICIO.
26.1. AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, o incluso del conjunto del mismo, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, este y AcuaMed establecerán, de forma contradictoria, los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo Programa de Trabajos y su camino crítico no incremente el Plazo del Contrato en más de quince (15) días, caso este en el que el Contratista no podrá reclamar ningún tipo de coste extra o compensación económica.
La suspensión de la realización del Servicio dará lugar a la elaboración de un nuevo Programa de Trabajos, en el que se harán constar los trabajos ejecutados y el aumento del Plazo del Contrato, si la suspensión afectare al camino crítico del Servicio. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del Plazo del Contrato, sin tener en cuenta la primera quincena.
26.2. Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a una indemnización del 6% del Precio de las Unidades que queden por ejecutar, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
27.1. Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
27.2. Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza
Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed.
27.4. Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos.
AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a
que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos.
A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos.
Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado.
El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación
correspondiente al mes en que se calcule la misma.
Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones.
27.5. Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
27.6. Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y
27.5 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio
del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula Trigésima.
27.7. Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación,
medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 11.2 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
27.8. Penalizaciones por daños y perjuicios.
a) El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen bien sea a cualquier Administración, como a AcuaMed, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el cincuenta (50) por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la recepción del mismo por AcuaMed.
i. Si la desviación es superior al diez (10) por ciento e inferior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización será del veinticinco (25) por ciento del Precio del Contrato.
ii. Si la desviación es superior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización correspondiente será del cincuenta (50) por ciento del Precio del Contrato.
b) El procedimiento a seguir para la exigencia de la indemnización, será el siguiente:
1) Conocida la desviación producida, AcuaMed comunicará fehacientemente al Consultor el
alcance de la misma y el importe estimado de la indemnización que corresponda, para que
por el Consultor se realicen las manifestaciones que considere oportunas respecto a la
desviación producida y a la cuantía de la citada indemnización.
2) Realizadas dichas manifestaciones, o no aportadas en el plazo de quince (15) días, AcuaMed determinará el importe definitivo de la indemnización debida en función de los criterios anteriormente indicados, que deberá ser satisfecha por el Consultor en el plazo de un (1) mes desde que reciba la correspondiente comunicación.
3) En caso de divergencia entre AcuaMed y el Consultor sobre la responsabilidad de la desviación del Presupuesto, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la Cláusula Trigésimo Tercera del presente Contrato.
Independientemente de lo anterior, el Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la Asistencia para la ejecución de las obras se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Xxx pronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Xxxxxx a asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición
de la causa.
VIGÉSIMO NOVENA.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases del Servicio, y los documentos a los que den
lugar, serán propiedad de AcuaMed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por AcuaMed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por AcuaMed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o
especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de AcuaMed, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para AcuaMed o para terceras personas.
AcuaMed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de AcuaMed.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
30.1. Resolución del contrato por causas imputables al Contratista.
Serán causas de resolución del contrato imputables al Contratista:
a) La disolución o extinción, por cualquier causa, de la sociedad adjudicataria del Servicio objeto del
presente documento, salvo en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión.
b) La muerte del Contratista empresario individual, salvo que el contrato pueda seguir siendo cumplido por sus herederos o sucesores.
c) La pérdida sobrevenida de capacidad para contratar con el sector público del Contratista.
d) Incurrir el Contratista de forma sobrevenida en alguna de las prohibiciones para contratar con el
sector público reguladas en el artículo 49 de la LCSP.
e) El incumplimiento de las condiciones de subcontratación estipuladas en los apartados a), b), c) y d)
de la Cláusula 11.2.
f) El incumplimiento por causas imputables al Contratista, del plazo total de realización del Servicio, siempre que la demora exceda de sesenta (60) días, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del programa, se ponga en evidencia la imposibilidad de finalizar la obra en el plazo total señalado en el presente documento.
g) La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la realización del Servicio. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo o duración de las instalaciones, en su caso.
h) El incumplimiento por el Contratista de cualesquiera de las obligaciones materiales o formales relativas al seguro.
i) La falta de la entrega por el Contratista de las garantías previstas en el presente Contrato o en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación.
j) La suspensión de la ejecución del Servicio por parte del Contratista por un período superior a un (1)
mes.
k) La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte por ciento (20%) del importe del Contrato.
l) La cesión por el Contratista del Contrato sin previo acuerdo escrito de AcuaMed.
m) La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Contratista.
n) El incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones esenciales establecidas en el Contrato.
30.2. Resolución del contrato por causas imputables a AcuaMed.
Serán causas de resolución del contrato por causa imputable a AcuaMed las siguientes:
a) La disolución o extinción de AcuaMed, cualquiera que sea el motivo de tal supuesto, salvo en los supuestos de fusión, escisión, aportación, transmisión o sucesión de ésta por cualquier órgano, organismo o entidad.
b) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año, decidida
unilateralmente por AcuaMed.
c) Incumplimiento por parte de AcuaMed de cualquiera de las obligaciones esenciales que ha asumido en este Contrato.
d) Cuando AcuaMed demorase sus obligaciones de pago por plazo superior a seis (6) meses y no subsanase dicho incumplimiento dentro de los sesenta (60) días desde la notificación escrita del Contratista reclamando el pago de dicha cantidad.
30.3. También puede ser causa de resolución el mutuo acuerdo de las Partes.
30.4. Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por AcuaMed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
30.4.1. EfectoS de la reSolución del contrato por cauSaS imputableS al ContratiSta.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 30.1 debe venir
precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince
(15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) El Contratista entregará a AcuaMed todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, los cuales se valorarán y abonarán según el criterio del Director del Servicio, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a AcuaMed y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a AcuaMed la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo AcuaMed continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) AcuaMed hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, incluido el mayor coste en que haya tenido que incurrir por la contratación con terceros de los trabajos pendientes de ejecución objeto del presente Contrato, notificando al Contratista la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de AcuaMed a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) El Contratista y el personal a su servicio está obligado al desalojo de las instalaciones ocupadas, si fuesen propiedad de AcuaMed, de modo que si no lo hiciese cada día de retraso en el plazo de desalojo, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0'3%) del Precio, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estuvieran causando a AcuaMed, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval vigente en cada fase, pudiendo AcuaMed, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía arbitral y/o judicial.
30.4.2. EfectoS de la reSolución del contrato por cauSaS imputableS a AcuaMed.
Sin perjuicio de que AcuaMed o quien de ésta traiga causa, pueda ocupar la instalación en el plazo de treinta
(30) días tras la resolución del Contrato, cuando la resolución sea acordada por AcuaMed a solicitud del Contratista por cualquiera de los motivos imputables a AcuaMed recogidos en la Cláusula 30.2, el citado Contratista podrá exigir de AcuaMed la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario, de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en este caso, se realizará en la forma prevista en el apartado a) de la Cláusula 30.4.1. En caso de desacuerdo en la valoración de las liquidaciones, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuadragésimo Primera sobre arbitraje de este Contrato.
En los supuestos contemplados en la Cláusula 30.2, AcuaMed tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva prestada por éste, correspondiente a la fase en vigor, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de resolución, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de la garantía definitiva.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostentan
cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero,
siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que AcuaMed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con AcuaMed prevista en la Cláusula 7.1 xxx Xxxxxx y la solvencia prevista en la Cláusula 7.2 del mismo –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Cláusula 7.1.4.4 de aquél.
c) Que la cesión se formalice entre AcuaMed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
32.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
32.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
33.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato, por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.