CONSULTOR: ARQ. ZOILA ANGELICA OLALLA VALENCIA
CONTRATO DE CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA
P-001-2015
CONSULTOR: ARQ. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIAL CONONACO DEL CANTÓN AGURICO
VALOR: 24 000,00 más IVA
PLAZO: 120 días calendario contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato
……………………………………………………………………………………………………………………………….. COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL CONONACO, representada por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en calidad de PRESIDENTE, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la ARQ. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA CONONACO DEL CANTON AGUARICO.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Contratación Directa No. CDC-GADPRC-002-2015,paraLA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA CONONACO DEL CANTON AGUARICO.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 73.06.01 denominada Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada, conforme consta en la certificación conferida por la Secretaria Tesorera del GADPRC, mediante memorandoST-GADPRC-002-2015 de 20 xx xxxxx de 2015.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria EL 07 XX XXXXX DE 2015, a través del portal institucional del SERCOP.
1.5. Luego del proceso correspondiente, el señor XXXXXX ENKEMO KEHUANTO en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa N° RA-CDC-GADPRC-002-2015, de 10 xx xxxxx de 2015, adjudicó la ejecución de la consultoría ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
PARROQUIA CONONACO DEL CANTON AGUARICO, al consultor arquitecta XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de acuerdo al resultado de la negociación.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación Presupuestaria de la Secretaria Tesorera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma LAACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA CONONACO DEL CANTON AGUARICO.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con EL CONTRATANTE a realizar LAACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA CONONACO DEL CANTON AGUARICO, y todo aquello
que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
5.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, LA CONTRATISTA se compromete a prestar AL CONTRATANTE todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría.
La Consultora se obliga por tanto a cumplir con los términos de referencia aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Cononaco.
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (24 000,00 USD) VEINTICUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, con cargo a la partida presupuestaria N° 73.06.01 denominada Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de 3 DIAS, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor DEL 70% DEL VALOR DEL CONTRATO, en dólares de los Estados Unidos de América, previo presentación de la respectiva póliza del buen uso del anticipo.
7.2. El valor restante del contrato, esto es del 30% del valor del contrato, se lo hará mediante tres pagos contra entrega de los respectivos informes parciales, así:
a. Pago 1: 10% al término de la fase de diagnostico
b. Pago 2: 10% al término de la fase propuesta
c. Pago 3: 10% al término de la fase modelo de gestión
Previo al desembolso de las planillas, LA CONTRATISTA deberá solicitar por escrito a LA CONTRATANTE el trámite en el cual adjuntara la planilla y anexos de conformidad al cronograma presentado previo al anticipo.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
8.1.-De conformidad a los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP, el CONTRATISTA está obligado a rendir las siguientes garantías.
Fiel Cumplimiento: El CONTRATISTA presentará a órdenes del CONTRATANTE una Garantía correspondiente al 5% del valor total del contrato, es decir por la cantidad de 1 200,00 (MIL DOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Buen uso del anticipo: El CONTRATISTA presentará una Garantía por el 100% del valor de anticipo, es decir por la cantidad de 16 800,00 (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
8.2.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de
CIENTO VEINTE DIAS (120 DIAS CALENDARIO), contados a partir de la FECHA DE LA
FIRMA DEL CONTRATO, de conformidad con lo establecido en la oferta.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1.-Por cada día calendario de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por 1000 del valor del contrato.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1 De conformidad con el inciso segundo, del artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la CONTRATISTA declara expresamente que, al haber aceptado participar en el procedimiento precontractual y conocer que este proceso no está sujeto al reajuste de precios, renuncia cualquier reclamo por este concepto.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al SR. XXXXXX ENKEMO KEHUANTO, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del
CONTRATISTA;
Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
El caso de que EL CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por EL CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
14.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1. |Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: dirección: Riberas del río Yasuní, comunidad Kawymeno /
teléfonos 000000000 / correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
El CONTRATISTA: dirección: parroquia Shell, cantón Mera / teléfonos032785040 0985555086 / correo electrónico: xxxxxxx0000@xxxxx.xx.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
17.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la comunidad Kawymeno, a los 15 xx xxxxx de 0000