CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ Panamá, Febrero 2010 Contratación Pública en Panamá 2 CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ ÍNDICE • Reforma legal y marco legal actual • Reforma tecnológica: Del gobierno electrónico y la contratación pública electrónica •...
CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN PANAMÁ
Panamá, Febrero 2010
Contratación Pública en Panamá 2
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ
ÍNDICE
1 PROCESO DE REFORMA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ 4
• Reforma legal y marco legal actual
• Reforma tecnológica: Del gobierno electrónico y la contratación pública electrónica
2 LA LEY NO. 22 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 10
• Ámbito de aplicación
• Principios de la contratación pública
• Normas y aspectos generales de la contratación pública
3 ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ETAPA PRECONTRACTUAL 16
• El aviso y publicación de la convocatoria
• El pliego de cargos en Panamá
• La reunión previa y homologación
• Presentación de propuestas
• Proceso de selección de contratista
• Adjudicación o declaración de acto desierto
• Etapa contractual
4 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA 25
• Contratación menor
• Licitación pública
• Licitación por mejor valor
• Xxxxxxxx Xxxxx
• Subasta de Bienes Públicos
• Subasta en Reserva
• Licitación abreviada
• Excepciones al proceso: La contratación directa
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5 ETAPA CONTRACTUAL: EL CONTRATO 36
• Capacidad para contratar
• Derechos y deberes de los contratantes
• Tipos de contratos
• Modificaciones al contrato
• Causas de resolución del contrato
• Incumplimiento por parte del contratista e inhabilitación
• Nulidad de los contratos
6 OTROS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN 44
• Fianzas y garantías
• La acción de reclamo, el recurso de impugnación y recurso de apelación
7 ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN Y SUS COMPETENCIAS 48
• Dirección General de Contrataciones Públicas
• Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
• El Consejo de Gabinete y Consejo Económico Nacional
• Contraloría General de la República de Panamá
8 EL SISTEMA ELECTRÓNICO PANAMACOMPRA 55
• Qué es el sistema PanamaCompra. Objetivos y beneficios
• Estructura del portal PanamaCompra
• Proyección futura del sistema PanamaCompra
9 ESTADÍSTICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ 65
10 CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN EN PANAMÁ 67
11 CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LATINOAMÉRICA 71
• Características comunes en Latinoamérica
• Contratación pública en Centroamérica: Breve análisis por país
• (Guatemala, El Xxxxxxxx, Xxxxx Rica, Honduras, Nicaragua)
• Organismos y proyectos regionales relacionados
12 CONCLUSIONES 00
00 XXXXXX 00
• Guía de instituciones y enlaces de interés
• Cuadro de Procedimientos de selección de contratista
• Portales de compras gubernamentales en Latinoamérica
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1. PROCESO DE REFORMA DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA EN PANAMÁ.
La contratación pública es una de las actividades más importantes que realizan los gobiernos e igualmente uno de los sectores de interés para el tejido empresarial privado. Este sector tiene mayor importancia en Panamá, donde desde hace varios años se persigue la transparencia y modernización del sistema de contratación y compras públicas como mecanismo de desarrollo y modernización del país. De igual forma, la publicidad de los distintos procesos de compras públicas y la difusión de la gestión eficiente de las compras se han usado en algunos casos como medios para mejorar o empeorar la imagen que el pueblo en general tiene del gobierno panameño. Además de mejorar la imagen de gestión no corrupta en el mercado internacional. En este sentido, el sector de la contratación y licitaciones públicas en Panamá viene experimentando desde hace años un profundo cambio en varios aspectos:
• Reforma y modernización del sistema nacional de contrataciones públicas a través de aplicaciones tecnológicas.
• Reforma y cambios en la normativa y legislación.
1.1. REFORMA LEGAL Y MARCO LEGAL ACTUAL.
REFORMA LEGAL La contratación pública en Panamá estaba regulada dentro del Código Fiscal hasta la aprobación de la Ley No. 56 de 1995, primera ley sobre Contratación Pública en Panamá. Con la Ley No. 56 se introdujo la descentralización del sistema de contratación pública, permitiendo a las diferentes instituciones programar y realizar sus contrataciones con relativa independencia. Sin embargo, esta descentralización del sistema no vino acompañada de una debida coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y las diferentes instituciones lo que generó, durante los diez años de aplicación de esta Ley, falta de uniformidad en diferentes materias. La dispersión de disposiciones contenidas en diferentes instrumentos legales dificultaba su apropiada aplicación y generaba incertidumbres, vacíos o superposiciones jurídicas y comerciales en materia de contratación pública que daban pié a ineficiencias y a corrupción. Eran necesarias tanto una agrupación sistemática y ordenada como la incorporación de procedimientos rápidos, claros y eficaces, que mantuviesen un control riguroso sobre las contrataciones e incentivaran la participación de las empresas en los proyectos públicos.
Contratación Pública en Panamá 5
Tras la elección de Xxxxxx Xxxxxxxx como Presidente de la República de Panamá en mayo de 2004, el gobierno panameño comienza a trabajar en la reforma del sistema de contratación pública. La Ley No. 56 de 1995 se había convertido en un instrumento normativo insuficiente. A este aspecto se sumó la poca capacitación del personal de los departamentos de compras públicas de las distintas entidades del Estado panameño, la inexistencia de planificación anual en los organismos, la falta de estándares de compra,… También existía gran presión pública por reducir los riesgos de corrupción que permitía la Ley No. 56, especialmente cuando se contrataba de forma directa. La existencia de procesos de selección muy largos motivaba la utilización excesiva de la contratación directa por parte de las instituciones contratantes, para rehuir los trámites extensos que suponían los procedimientos de selección de contratista. Todo lo anterior hizo que fuera una prioridad del gobierno la reforma legal de la normativa sobre contrataciones públicas, adaptada a la reforma y modernización tecnológica que se estaba llevando a cabo en el Gobierno. La iniciativa se consolidó con la Nueva Ley de Contrataciones Públicas, Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006, que entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. La Ley 22 de 2006 no representó una reforma integral del sistema sino una reforma parcial del sistema introducido por la Ley 56 de 1995, dado que se mantiene la misma estructura y esquema con ajustes en unas áreas e introducción de innovaciones en otras. Las principales innovaciones y aportaciones de la Ley No. 22 sobre Contratación Pública fueron las siguientes:
1. Nuevos procedimientos de selección de contratista: la subasta en reversa y los convenios marco. También introdujo cambios en la denominación de los procedimientos.
Cambios de denominación en los procedimientos de selección de contratista
Ley No. 56 (1995) Ley No. 22 (2006)
Licitación por precio Licitación Pública
Licitación con comisión evaluadora Licitación por mejor valor
Procedimiento de precios establecidos Licitación por convenio marco
Remate público Licitación de subasta en reserva y subasta de bienes públicos
Fuente: Elaboración propia.
2. Fortalecimiento institucional. - La creación de la Dirección General de Contrataciones Públicas como
una entidad autónoma con la facultad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar la selección de contratistas.
- La creación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
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3. Incorporación y regulación del sistema electrónico de contrataciones públicas
“PanamaCompra”. Acceso gratuito a pliegos a través del portal electrónico.
4. Creación del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios, una vitrina virtual que contiene todos los productos que utilizan las entidades de forma masiva y cotidiana.
5. La posibilidad de adjudicar con la presentación de una única propuesta.
6. La reducción de casos que posibilitan la contratación directa.
7. La eliminación progresiva de procedimientos especiales. La Ley persigue su utilización como regla general a todos los procedimientos de contratación que se celebren en todas las instituciones públicas, salvo las excepciones que indica la propia norma. Se exceptúa también, por contar con un procedimiento especial, la Autoridad del Canal de Panamá.
A partir del año 2008 la ley No. 22 ha sufrido varias modificaciones, la principal a través de la Ley No. 41, de 10 de Julio de 2008. También con la llegada al poder del nuevo Presidente de la República de Panamá, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en julio de 2009, y los cambios de responsables en los distintos órganos e instituciones del Estado, se ha comenzado a hablar de la necesidad de nuevas reformas normativas en materia de contratación pública, fundamentalmente sobre los métodos de selección de contratista (creación del procedimiento “licitación abreviada”) y sobre las nuevas funcionalidades del sistema electrónico PanamaCompra.
MARCO LEGAL ACTUAL La legislación de contratación pública establece las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que rigen en los contratos públicos que realiza el Gobierno de Panamá, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonios. A través de la reforma de la legislación, se ha buscado garantizar la participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia, igualdad de oportunidades, publicidad del acto público, transparencia en la gestión pública, mayor control y rendimiento de los fondos públicos y mayor equidad y justicia para los participantes.
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En la actualidad, la contratación pública en Panamá se rige por lo que dictan las siguientes normas:
• Ley No. 22, de 27 xx Xxxxx de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición.
• Decreto Ejecutivo No. 366, de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 xx Xxxxx de 2006
• Ley No.69, de 6 de Noviembre de 2009, que prohíbe la equiparación en los contratos y otras modalidades jurídicas en los que el Estado sea parte, reforma disposiciones de contrataciones públicas y dicta otras disposiciones.
• Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de Noviembre de 2009, por el cual se reglamentan los procedimientos de selección de contratista vía electrónica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"
• Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xx 00 xx Xxxxxxx de 2009, sobre procedimientos y metodologías de selección de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y que deroga el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00 xx 0 xx Xxxxxxx xx 0000.
• Xxx Xx. 00, xx 00 xx Xxxxx de 2008, que reforma la Ley 6 de 2005 sobre equidad fiscal y dicta otra disposición.
• Xxx Xx. 00, xx 00 xx Xxxxx xx 0000, que reforma la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública y dicta otra disposición.
• Decreto No. 317-Leg. De 12 de Diciembre de 2006 por el cual se reglamentan las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado y se establecen sus modelos.
• Ley No. 56 de 27 de Diciembre de 1995 sobre Contratación Pública.
• Ley 1 sobre contrataciones de la Caja de Seguro Social.
1.2. REFORMA TECNOLÓGICA: DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. EL SISTEMA PANAMACOMPRA.
Desde finales de los años noventa, los países latinoamericanos se han enfrentado a un proceso de modernización del Estado, en muchos casos, motivado por las directrices y recomendaciones recibidas por distintos organismos internacionales.
En Panamá se emprendieron iniciativas propias de un programa de gobierno electrónico desde el año 1995, pero sin coordinación general y sin tener definido un plan integral. No es hasta agosto de 2001 cuando el Consejo de Gabinete aprobó la creación de una Comisión Ad Hoc a fin de estudiar y proponerle a Presidencia iniciativas y proyectos de gobierno electrónico.
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Atendiendo las recomendaciones de esta comisión, el Decreto Ejecutivo No.72 de 4 xx xxxxx de 2002 creó la Comisión Permanente para la Modernización del Estado Panameño en función de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, conocida por el nombre de “Comisión e- Panamá”, que contó con apoyo técnico y económico de organismos internacionales para el desarrollo de su labor. La Comisión fue la encargada de poner en marcha el Programa e-Panamá, que presentaba una serie de proyectos e iniciativas que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para lograr incrementar el nivel de Panamá. Para la difusión de toda la información relativa al programa de gobierno electrónico en Panamá se creó el portal xxx.x-xxxxxx.xxx.xx, actualmente no activo. Entre las principales metas del programa e-Panamá se encontraban la necesidad de facilitar servicios de internet para todos los sectores y regiones del país, de digitalizar los procesos gubernamentales y la adquisición de bienes y servicios y de promover el comercio electrónico a nivel nacional e internacional. A pesar de estos esfuerzos, en enero de 2004, la publicación de la “Investigación Diagnóstica de la Administración Panameña” por parte del BID puso de manifiesto las debilidades de la administración panameña y la necesidad real de un proceso certero de modernización. Todos los participantes en el análisis de diagnóstico del país manifestaron la necesidad de dar un giro a la administración pública. De forma adicional, el Informe de la Visión 2020 (PNUD) también señalaba como metas a conseguir en Panamá una administración pública moderna, la descentralización y desconcentración de la gestión pública y una mayor eficiencia y transparencia de la administración de las finanzas públicas. Con este panorama, los distintos candidatos a la presidencia de Panamá en 2004 incluyeron en sus programas el impulso al proceso de reforma y modernización del Gobierno en Panamá, de ahí que fuera una de las prioridades del candidato electo, el Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx. En el inicio del mandato de Xxxxxx Xxxxxxxx, se diseñó la Agenda Nacional de Innovación y Conectividad y se creó la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental (Decreto Ejecutivo No. 102 del 1 de Septiembre de 2004) con funciones de planeación, coordinación, supervisión, colaboración, apoyo y promoción del buen uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sector gubernamental, para optimizar la utilización de las mismas en el proceso de modernización. También a través del Decreto Ejecutivo 134 de 17 de Septiembre de 2004 desaparece la Comisión e-Panamá y el Programa e-Panamá y se traspasan sus competencias a la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental. En materia de contrataciones públicas, a mediados de 2004, una delegación panameña visitó por primera vez Chile, con el objeto de recoger la experiencia chilena en materia de contratación pública electrónica, al considerar que el Sistema ChileCompra era el más avanzado de la región y un ejemplo a seguir.
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A partir de esa primera visita, Panamá comenzó a trabajar en su proceso de modernización de las compras públicas, casi copiando el modelo chileno. Se recibió el apoyo tecnológico, metodológico y asesoramiento legal de Chile para conseguir lanzar un análogo del portal ChileCompra en Panamá. “PANAMACOMPRA”, fue una iniciativa dirigida a ordenar y agilizar las adquisiciones del Estado a través de un procedimiento informático que conectara a todos los proveedores con los procesos de licitación pública y permitiera que cualquier ciudadano o proveedor verificara lo que compra el gobierno, a quién le compra, cómo lo compra y por cuánto compra. Mediante Decreto Ejecutivo No. 98 de Septiembre 2 de 2005, se adoptó oficialmente éste sistema y se estableció la obligación de uso por parte de las instituciones de la administración central, bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas. El 15 de diciembre de 2005 se lanza oficialmente la primera versión del sistema PanamaCompra. Posteriormente, en junio de 2006 se crea la nueva Ley de Contrataciones Públicas, la Ley No. 22, que reemplazaba a la anterior ley No. 52 de 27 de diciembre de 1995. (* Ver apartado “1.1. Reforma legal”) Con la creación del portal, Panamá recibió el reconocimiento y apreciación de organismos internacionales como el BM, BID, PNUD, por ser una buena práctica contra la corrupción y un mecanismo para elevar la transparencia y la eficacia en las contrataciones públicas. El proyecto PanamaCompra (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx) es uno de los proyectos insignias de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, junto a otros proyectos como:
o Proyecto PanamaTramita, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Proyecto PanamaEmprende, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Gaceta Oficial Digital, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Conéctate al Conocimiento, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
En la actualidad, el gobierno panameño sigue apostando por las nuevas tecnologías y la innovación aplicadas a procesos gubernamentales. Con el nuevo gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (junio 2009), la Secretaría pasó a denominarse Autoridad Nacional Para la Innovación Gubernamental, con la misma finalidad y funciones de la anterior. También se ha creado el Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental cuyo objetivo fundamental es aprobar la propuesta de políticas y planes nacionales de desarrollo de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación que formule la Autoridad (Ley No. 65 de 30 de Octubre de 2009). Otro paso fundamental en la modernización de los procesos de contratación por vía electrónica se encuentra en marcha, una vez aprobado el Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de Noviembre de 2009, que ya regula las nuevas funcionalidades del sistema PanamaCompra para permitir la celebración de los procedimientos de selección de contratista por vía electrónica.
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2. LA LEY NO. 22 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Tal y como se ha comentado en el apartado 1.1. del presente estudio, la Ley No. 22 sobre Contratación Pública en Panamá fue promulgada el 27 xx xxxxx de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 25.576 de 28 xx xxxxx de 2006. Desde 2006, esta ley ha sufrido varias modificaciones no sustanciales a través de la Ley No. 41 de 2008 y la Ley No. 69 de 2009. La Ley No. 22 sobre Contratación Pública establece las reglas y principios básicos que rigen los siguientes procedimientos:
- La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado. - La ejecución de obras públicas. - La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento. - La prestación de servicios. - La operación o administración de bienes. - Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.
Las entidades contratantes a las que se le aplica esta ley son:
- Gobierno Central - Entidades autónomas y semiautónomas - Intermediarios financieros y sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario
del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio. Según la modificación introducida por el art. 1 de la Ley No. 41 de 2008, las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica autorizadas por el Órgano Ejecutivo podrán realizar proyectos, programas y actividades a través de las asociaciones de interés público a las que se refiere el numeral 4 del artículo 64 del Código Civil. Las contrataciones que realicen estas asociaciones con fondos públicos podrán someterse a los procedimientos de selección de la Ley No. 22 de 2006. La Ley No. 22 sobre Contratación Pública se aplicará de forma supletoria a los contratos celebrados por:
- Municipios. - Juntas comunales y locales. - Caja de Seguro Social.
Los contratos que celebre el Fondo de Inversión Social estarán exceptuados de la aplicación de la presente Ley según el art. 58 de la Ley No. 69 de 2009 que introduce modificaciones a la Ley No. 22 de 2006.
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Los organismos financieros internacionales tienen sus propios procedimientos que son diferentes a los de la ley 22. Esta se utiliza de forma supletoria. Se facilita un detalle de entidades e instituciones públicas en Panamá en el Anexo No. 1.
2.2. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según la Ley No. 22 sobre Contratación Pública, todas las actuaciones y relaciones de todos los operadores económicos con las entidades contratantes estarán sujetas a los siguientes principios de la contratación pública en Panamá:
• EFICIENCIA • EFICACIA
• TRANSPARENCIA
• ECONOMÍA
• DEBIDO PROCESO
• RESPONSABILIDAD • PUBLICIDAD
Principio de Eficiencia Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Por ello, la Dirección General de Contrataciones Públicas capacita a los funcionarios públicos e indica las medidas para que todas las entidades simplifiquen los trámites burocráticos. Principio de Eficacia Los funcionarios deberán observar las normas aplicables a los procedimientos de selección de contratistas sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley. Principio de transparencia. A través de este principio se persigue la difusión y claridad de los distintos procesos de contratación pública que se realicen en la República de Panamá. En este sentido, todas las contrataciones deberán realizarse, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante los procedimientos de selección de contratista estipulados. Todas las actuaciones de las autoridades son públicas y los procesos de selección de contratista están abiertos a cualquier persona interesada. Todos tienen la oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones a través del portal “PanamaCompra”, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental. De igual manera, los participantes en los procesos pueden acceder al expediente relativo al proceso en el que ha participado.
Contratación Pública en Panamá 12
Este principio también implica la actuación correcta de las autoridades, que no deben actuar con desviación de poder o abuso de autoridad. Está prohibido eludir procedimientos de selección de contratista. Principio de economía. El principio de economía pretende una simplificación de procesos para reducir los tiempos, medios y gastos en contratación pública. Por este motivo, se incluye la obligación de cumplir los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, para que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni otras formalidades o exigencias, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales. Principio de Debido Proceso. El debido proceso establece que todas las personas tienen derecho a las garantías esenciales, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo en los procedimientos de selección de contratista, y en las demás etapas de la contratación pública. También tiene derecho a ser oído y a hacer valer sus derechos ante la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos. Los funcionarios públicos no pueden celebrar contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en calidad de propietarios, socios o accionistas de empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del proponente en un acto público. Esta disposición también se aplica a los miembros de las juntas y de los comités directivos de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte. Los funcionarios públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros. Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. Principio de publicidad Todas las entidades reguladas por la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006 están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista. Los funcionarios de las entidades contratantes deben dar publicidad a los procedimientos de selección de contratista por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” así como en los tableros informativos de su entidad.
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2.3. NORMAS Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según lo establecido en la legislación actual sobre contratación pública en Panamá, se detallan a continuación normas comunes y aspectos generales de la contratación pública en Panamá que deben ser conocidos por todos los interesados en contratar con el estado panameño. Son los siguientes:
o DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Según esta norma, todo contrato público debe tener asignado en su expediente respectivo la partida presupuestaria correspondiente. Esta partida debe indicarse en todos los documentos de la contratación. Si en el momento de celebrar el acto no se dispone xx xxxxxxx presupuestaria se debe indicar la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que se dispondrá, en el momento oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato de que se trate.
o NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS EN PANAMÁ El sistema de notificación y publicidad de los actos en Panamá es el Sistema PanamaCompra. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” es de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 22 de 2006 y también para aquellas a las que se les aplique la ley en forma supletoria. Todo debe publicarse en el sistema, de forma que, transcurridos dos días hábiles desde la publicación en el sistema, se entiende como NOTIFICADO. Todas las resoluciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios que deben mantener todas las instituciones del Estado. Asimismo, las resoluciones que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas aceptando o rechazando la solicitud de registro de proponentes, así como las que emitan las instituciones del Estado ordenando la inhabilitación de un contratista, han de publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de la entidad. En caso de que la entidad licitante no pueda publicar el aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por motivo de alguna situación debidamente comprobada o de que ésta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos (2) ediciones seguidas en días distintos.
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Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los que participa y, para ello, debe verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones. Los pliegos de cargos son públicos, gratuitos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento a través del Sistema PanamaCompra.
o COMPETENCIA PARA PRESIDIR ACTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA. La competencia para presidir los procedimientos de selección de contratista recae en el representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente, o en el funcionario público en quien se delegue esta función. Podrán participar en el acto un representante de la Dirección General de Contrataciones Públicas y otro de la Contraloría General de la República.
o VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS La celebración de los contratos corresponde al ministro o representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta facultad, de acuerdo con las condiciones y los requisitos exigidos en el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. Los contratos se entenderán perfeccionados sólo cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.
o EQUILIBRIO CONTRACTUAL. La legislación panameña reconoce la posibilidad de pactos y acuerdos en los contratos de duración prolongada para garantizar el equilibrio contractual del contrato. Por tantos, en los contratos públicos de duración prolongada, se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el equilibrio contractual existente en el momento de celebración del contrato, con la finalidad de que, si tales condiciones se rompen por causas extraordinarias e imprevisibles, este se pueda modificar para mantener tal equilibrio.
o DIVISIÓN DE MATERIA. No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que corresponda. Se presume que existe división de materia cuando una entidad suscribe contratos por un mismo producto o servicio en un término de tres (3) meses en el mismo período fiscal, y la suma total de estas propuestas o contratos superan la suma de treinta mil balboas (B/30,000.00) en dicho período. La Dirección General de Contrataciones Públicas es la encargada de determinar si se viola o no el principio de división de materia, en cuyo caso, interpondrá las medidas correctoras necesarias.
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Una excepción al principio de división de materia son las contrataciones realizadas bajo los convenios marco.
o FACULTAD DE RECHAZO DE LA ENTIDAD CONTRATANTE La entidad licitante puede rechazar las propuestas en cualquier etapa del proceso de contratación, incluso una vez ejecutoriada la adjudicación. En ese caso, el adjudicatario puede presentar la documentación correspondiente que sustente su solicitud de compensación por los gastos incurridos.
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ETAPA
PRECONTRACTUAL
DECLARATORIA DE DESIERTO
(Nuevo aviso de convocatoria)
ABJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN
FIRMA DE CONTRATO Y EJECUCIÓN
AVISO DE CONVOCATORIA
ETAPA
PRECONTRACTUAL
REUNIÓN PREVIA Y HOMOLOGACIÓN
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
3. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ETAPA
PRECONTRACTUAL
Figura 1: Esquema de Contratación Pública
Fuente: Elaboración propia.
3.1. EL AVISO Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El aviso de convocatoria es la publicación de toda la información relativa a un acto público de selección de contratista. Debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
- La descripción del acto público. - La identificación de la entidad licitante. - La dirección electrónica donde puede examinarse u obtenerse el pliego de cargos. - El lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas. - El lugar, el día y la hora de inicio del acto público. - El lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación cuando proceda. - Una breve descripción del objeto contractual. - La partida presupuestaria. - En el caso de disposición de bienes del Estado, el valor estimado.
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- En el caso de la subasta en reversa, deberá incluirse el precio máximo de referencia y el valor estimado en el caso de subasta de bienes públicos.
- Los demás requisitos exigidos por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
El aviso de convocatoria debe ser publicado obligatoriamente en dos sitios a la vez: en el portal PanamaCompra y en tablón de anuncios de la entidad contratante. En caso de que no sea posible publicar en el portal, deberá ser publicado en dos diarios de circulación nacional en dos ediciones seguidas y en días distintos. Plazos mínimos de publicación
Para la publicación de la convocatoria, dependiendo del monto y la complejidad del objeto del contrato, se deben cumplir los siguientes plazos mínimos: Cuando el objeto del contrato recae en BIENES O SERVICIOS:
a) No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto del contrato es mayor de 30.000 USD y no excede de 175.000 USD. b) No menor de cuarenta (40) días calendario, si el monto del contrato excede de 175.000 USD.
Cuando el objeto del contrato recae en OBRAS:
a) No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto del contrato es mayor de 30.000 USD y no excede de 175.000 USD. B) No menor de ocho (8) días hábiles, si el monto del contrato es mayor de 175.000 USD y no excede de 5,000,000.00 USD. b) No menor de cuarenta (40) días calendario, si el monto del contrato excede de 5,000,000.00 USD.
La entidad contratante podrá establecer un plazo inferior a lo anterior, que en ningún caso será menor xx xxxx (10) días calendario, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas "PanamaCompra" que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.
Contratación Pública en Panamá 18
b) Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales. (No aplica para obras).
c) Cuando se produzca un estado de emergencia debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto.
3.2. EL PLIEGO DE CARGOS EN PANAMÁ
Contenido xxx xxxxxx de cargos De forma general, y tras la estandarización realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, el pliego de cargos de cualquier proceso de contratación realizado por las entidades públicas en Panamá debe contener los siguientes apartados:
1. El aviso de convocatoria. 2. Los requisitos para participar en el procedimiento de selección de contratista. 3. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la selección, así como los
criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados cuando en el procedimiento de selección de contratista existan parámetros adicionales al precio. También las reglas de adjudicación en caso de empate. De forma general, las reglas de desempate son: REGLAS DE DESEMPATE
A. Si uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente
acreditada, se le adjudicará a este proponente.
B. Si los dos lo son, se llama a presentar una mejora de precio. La ausencia de
presentación de mejora de precio se entiende como que se mantiene el precio
originalmente presentado.
C. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera
inmediata, utilizando un método xx xxxx (dados, monedas o cualquier otro sistema que
cumpla con el principio de transparencia).
4. Las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la
ejecución del objeto del contrato. 5. Condiciones de subcontratación y de cesión de contratos. 6. Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes. Tiempo, modo y
lugar de la entrega de las propuestas. 7. Declaración jurada de medidas de retorsión (Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002) 8. Impuestos aplicables.
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9. Las condiciones generales, condiciones especiales y especificaciones técnicas 10. Anexos y modelos de formularios que deberán completar y presentar los proponentes
cuando proceda: formulario de propuesta, modelo de fianzas, proyecto de contrato, modelos de cartas, modelos de declaraciones juradas,…
A modo de aclaración, a continuación se detalla la diferencia entre las condiciones generales, condiciones especiales y especificaciones técnicas que se incluyen en el pliego de cargos:
1. Condiciones generales. La Dirección General de Contrataciones Públicas es la encargada de elaborar las condiciones generales que servirán de base en todos los procedimientos de selección de contratista. Estas condiciones generales forman parte xxx xxxxxx de cargos y son de obligado cumplimiento, sin que puedan ser modificadas por las entidades contratantes.
2. Condiciones especiales. Las condiciones especiales son elaboradas por la entidad licitante para un determinado proceso de selección, y no pueden ser restricciones o limitaciones a la libre competencia. Podrán referirse a la validez de la propuesta, la forma de adjudicación, método de evaluación o criterios de ponderación, determinación de precios, plazos, firma del contrato, forma de pago, condiciones de trabajo, subcontratación y cesión del contrato, plazos de entrega, entre otros.
3. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas incluyen las características técnicas del objeto del contrato. En ningún caso pueden hacer referencia a marca de fábrica, número de catálogo o clase de bien de un fabricante concreto. Suelen incluir planos, diseños, dibujos, normas de calidad, requisitos técnicos,…
Aclaraciones al pliego de cargos. Los posibles proponentes de un acto de selección de contratista, pueden presentar ante la entidad licitante las solicitudes de aclaraciones desde el momento en que obtengan el pliego de cargos hasta un día hábil antes de la celebración del acto público. Modificaciones al pliego de cargos. Antes del cierre de la licitación, la entidad contratante puede introducir modificaciones jurídicas, técnicas y de detalle al pliego, que son conocidas como Adendas. Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos debe publicarse en sistema PanamaCompra y en los tableros de información de la entidad licitante con una antelación mínima de cinco (5) días calendario en contratos que oscilen entre 30.000 USD y 500.000 USD y con una antelación mínima de ocho (8) días para los que superen 500.000 USD.
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De esta forma son conocidas por todas las personas o empresas que han retirado el pliego de condiciones con anterioridad a la modificación, para que puedan ajustar sus propuestas. Precalificación de proponentes Es una excepción al proceso. El Consejo de Gabinete puede acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público. La precalificación de los proponentes consiste en un proceso de preselección en el que se determinará la capacidad administrativa, financiera, técnica y los antecedentes legales de los participantes; y que puede incluir aspectos relacionados con los bienes, obras o servicios objeto de la precalificación. El Consejo de Gabinete define las reglas para el proceso de precalificación. Una vez concluida la precalificación, la entidad contratante adoptará uno de los procedimientos de selección de contratista establecidos en la Ley, donde participarán únicamente los proponentes precalificados. 3.3. LA REUNIÓN PREVIA Y HOMOLOGACIÓN
Es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). Tiene como propósito responder consultas y observaciones que puedan afectar la participación de los posibles oferentes en condiciones igualitarias, así como de aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados. La reunión previa y homologación puede ser:
o De carácter obligatorio: Para todos los actos que excedan 175.000 USD. La reunión debe realizarse con una antelación no menor de ocho (8) días calendario antes de la celebración del acto de selección de contratista. o Casos en los que es solicitada: Para los actos hasta los 175.000 USD, la reunión
se realizará si lo solicitan formalmente ante la entidad licitante al menos dos (2) de los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles, antes de la fecha de celebración del acto de selección de contratista. o Casos en los que no se requiere: No estarán sujetos a reunión previa y
homologación los actos de selección de contratista relacionados con la disposición de bienes del Estado.
La reunión previa y homologación se tiene una duración de una sola jornada. En casos extraordinarios, la reunión se puede declarar en “sesión permanente” por un período adicional de cinco (5) días hábiles, cuando sea necesario por razones de complejidad del acto. Al finalizar la reunión, se redacta el acta de homologación de los documentos finales, que es suscrita por todos los que participaron en la reunión.
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También es posible que la reunión se realice de forma electrónica. En este caso, las preguntas y aclaraciones se realizan a través del Sistema PanamaCompra y son visibles por todos. También se da respuesta a las preguntas y aclaraciones a través también del sistema. 3.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En los procesos de licitación en Panamá, la propuesta se presenta por escrito o en su defecto, por medio electrónico cuando esta funcionalidad esté acreditada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. La propuesta debe cumplir las siguientes formalidades:
o Idioma español. o Debidamente apostillada o autenticada por las autoridades correspondientes del país de
origen. o Firmado por el representante legal o apoderado legalmente constituido.
Las propuestas no pueden ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de la hora indicada para la celebración del acto, los proponentes pueden retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, si lo consideran necesario. Una vez presentadas las propuestas, el organismo contratante puede solicitar aclaraciones y, además, solicitar documentación aclaratoria, siempre que no se distorsione el precio u objeto ofertado ni tampoco se modifique la propuesta original. Es obligación del proponente incluir en su oferta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes, aunque la entidad no lo haya especificado en el pliego. En el caso de que el proponente omita presentarlos dentro de su propuesta, se entiende que los incluye en el precio ofertado. En general, debe aplicarse el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, ITBMS, similar al IVA español. La legislación panameña también habla de propuestas “riesgosas” y propuestas onerosas o gravosas:
o Riesgosas: propuestas que ofrezcan un precio o condiciones que hagan difícil cumplir el objeto del contrato.
o Onerosas o gravosas: propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor xx xxxxxxx del bien, obra o servicio objeto del acto de selección de contratista de que se trate.
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El plazo de validez de las propuestas será establecido en las condiciones especiales xxx xxxxxx de cargos. En cualquier caso, no podrá ser por un término mayor deciento veinte (120) días, salvo que por el monto y la complejidad requiera un plazo mayor que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Por regla general, para todos los actos públicos de contratación se requieren los siguientes documentos:
DOCUMENTOS GENERALES A PRESENTAR EN TODOS LOS ACTOS
N° Nombre Documento Subsanable 1 Certificado del Registro Público, copia simple y un original para su cotejo (
Persona Jurídica) o fotocopia de cédula ( Persona Natural) No
2 Poder otorgado para actuar como representante en el acto con su respectiva fotocopia de cédula, en caso que la propuesta sea suscrita por persona distinta al Representante Legal del Proponente.
No
3 Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social ( Copia Vigente) No 4 Paz y Salvo xx Xxxxx ( Copia Vigente) No
5 Declaración Jurada de Medidas de Retorsión, presentada o firma autenticada ante notario Público. (Ley Nº58 de 12 de Diciembre de 2002)
No
6 Fotocopia del Certificado de Idoneidad de la junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, vigente, en caso de contratación de obras.
No
7 Aviso de Operación. No 8 Fianza de propuesta ( Los interesados en participar en un procedimiento de
Selección de contratista que requiera presentación de una fianza de propuesta o garantía, según preceptúan los artículos 85 y 87 de la ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, que presenten su oferta vía electrónica, deberán hacer entrega física de la misma a la entidad licitante mediante sobre cerrado antes que venza el plazo previsto para la presentación de ofertas)( Aplica solo para un acto mayor a B/30.000)
No
9 Requisitos Técnicos ( corresponde a que la propuesta debe cumplir como todas las especificaciones técnicas)
No
Fuente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx / DGCP.
3.5. PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
Es el procedimiento administrativo a través del cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona al proponente, ya sea persona natural o jurídica, o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la ley, los reglamentos y el pliego de cargos. En el apartado Nº 4 de este documento se detallan en amplitud los distintos procesos de selección de contratista en Panamá.
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3.6. ADJUDICACIÓN Ó DECLARACIÓN DE ACTO DESIERTO
La adjudicación es el acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, con base en la Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos, y le pone fin al procedimiento precontractual. Si el jefe de la entidad pública contratante o el funcionario en quien se delegue, considera que se han cumplido las formalidades establecidas por la Ley, adjudicará o declarará desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según fuera el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo dispuesto, después de encontrarse ejecutoriada dicha adjudicación. La firma del contrato debe hacerse en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la que la resolución de adjudicación quede ejecutoriada, salvo que por razones fundadas y comprobadas, la entidad contratante no pueda cumplir con este plazo. El adjudicatario está obligado a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta. Declaración de acto desierto La entidad licitante, mediante resolución motivada, puede declarar desierto el acto de selección de contratista por las siguientes causas:
1. Por falta de proponentes. 2. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos. 3. Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas. 4. Si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas. 5. Cuando los postores en un acto de subasta de bienes públicos no hubieran ofertado un precio igual o mayor del valor estimado para el acto, y en el caso de subasta en reversa, no hubieran ofertado un precio igual o menor del precio máximo de referencia. 6. Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos. 7. Cuando el objeto de contratación esté contenido en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y ninguna de las ofertas mejora los precios y condiciones contenidos en él.
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Si se declara desierto el acto, la entidad pública puede convocar un nuevo acto, en cuyo caso, debe publicar un nuevo aviso de convocatoria en el sistema PanamaCompra, al menos cinco (5) días hábiles antes de la celebración del nuevo acto público de selección de contratista. 3.7. ETAPA CONTRACTUAL Es aquella que comienza una vez realizada la firma del contrato entre la entidad contratante y el adjudicatario. Los tipos de contratos y otros conceptos relativos a esta etapa se amplían en detalle en el apartado Nº 5 de este documento.
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4. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTA
La legislación panameña distingue los siguientes procedimientos de selección de contratistas:
1 CONTRATACIÓN MENOR.
2 LICITACIÓN PÚBLICA.
3 LICITACIÓN POR MEJOR VALOR.
4 CONVENIO MARCO.
5 SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS.
6 SUBASTA EN REVERSA.
7 LICITACIÓN ABREVIADA.
8 EXCEPCIÓNES AL PROCEDIMIENTO: CONTRATACIÓN DIRECTA.
En el Anexo No. 2 se presenta un esquema resumen de los tipos de procedimientos y sus características distintivas. 4.1. CONTRATACIÓN MENOR La contratación menor es el procedimiento utilizado para la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los treinta mil dólares (30.000 USD). Para poder realizar la contratación a través de este procedimiento, las entidades contratantes deben contar con una partida presupuestaria disponible y verificar, antes de publicar el aviso, que el objeto del contrato no esté incluido en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. En todos los casos, el aviso debe publicarse en el sistema PanamaCompra y mantenerse durante dos días consecutivos. En este tipo de contratación no se exige fianza de propuesta ni fianza de cumplimiento, salvo que la entidad contratante lo considere necesario. Dependiendo de la cuantía, hay normas especiales para este procedimiento, dependiendo del importe:
1. Hasta 1.000 USD: debe seguirse el procedimiento de caja menuda reglamentado por la Contraloría General de la República de Panamá, regulado actualmente por el Decreto No. 40 DFG del 31 de enero de 2007.
2. Desde 1.000 USD hasta 5.000 USD: la convocatoria se publica obligatoriamente el sistema electrónico PanamaCompra, al menos con dos (2) días hábiles de antelación a la celebración del acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante expedirá la orden de compra a favor del proponente que presente la oferta de menor precio.
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3. Desde 5.000 USD hasta 30.000 USD: la convocatoria se publica obligatoriamente el sistema electrónico PanamaCompra, al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración del acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante expedirá la orden de compra a favor del proponente que presente la oferta de menor precio.
La legislación también habla de Compras Menores Apremiantes, para casos de emergencia debidamente acreditados y necesidades fortuitas y eventuales no programables. En estos casos, se debe cumplir sólo con la formalidad de publicación mínima en el sistema, que, según el importe será de entre 2 a 4 horas hábiles. (Decreto No. 01-2007-DGCP de 17 de enero de 2007) El formulario de propuesta para las compras menores se encuentra estandarizado a través de la Resolución No. 72-2008 del 21 de noviembre de 2008 de la DGCP. Se puede obtener dentro del registro de cada acto público en el portal de PanamaCompra, en la sección Documentos Adjuntos. Es obligatorio usar el formulario para que la propuesta sea considerada en el acto público en cuestión. 4.2. LICITACIÓN PÚBLICA La licitación pública es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utiliza cuando el monto de la contratación es superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00). PROCESO Los proponentes deben entregar su oferta incluyendo el precio ofertado, la fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias xxx xxxxxx de cargos. Finalizado el plazo de presentación de propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente. Una vez conocidas las propuestas se preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se deja constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas. En el acta se indica además: el precio propuesto, el nombre de los participantes, los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, el nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto.
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Inmediatamente después de levantada el acta, se remite el expediente con las propuestas a una comisión verificadora, constituida por la entidad licitante. La comisión verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente
que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las
exigencias xxx xxxxxx de cargos. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio
más bajo, cumple con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, emitirá un
informe recomendando la adjudicación del acto público a ese proponente.
Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, hasta adjudicar o declarar el acto desierto. Cuenta con un plazo de 15 días hábiles para emitir su informe. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” para conocimiento del mismo durante un plazo de tres días hábiles (durante estos días los participantes pueden hacer observaciones al informe). Transcurrido ese plazo, el jefe de la entidad licitante o el funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el acto público. Si se presenta un único oferente, si cumple con todos los requisitos y las exigencias xxx xxxxxx de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. 4.3. LICITACIÓN POR MEJOR VALOR La licitación por mejor valor es el procedimiento de selección de contratista en el cual el precio no es el factor determinante. Se podrá realizar cuando los bienes, las obras o los servicios que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación es superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00). En este procedimiento se ponderarán los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros ofertados por los proponentes, y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación especificada en el pliego de cargos, siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. El pliego de cargos debe describir detalladamente el puntaje y la ponderación que se le asignará a cada uno de los aspectos que se evaluarán en dicho acto. En ningún caso, el precio contará con una ponderación inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los puntos que se considerarán para la adjudicación del acto público.
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PROCESO Los proponentes deben entregar su oferta incluyendo el precio ofertado, la fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias xxx xxxxxx de cargos. Finalizado el plazo de presentación de propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, y se darán a conocer públicamente. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto prepara un acta que se adjuntará al expediente, en la que se deja constancia de: propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, precio propuesto, nombre de los participantes, proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, nombre y cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. Inmediatamente después de levantada el acta, se remite el expediente a una comisión evaluadora. La comisión evaluadora verificará ,en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos obligatorios
exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes. Una vez comprobado el
cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes aspectos ponderables,
siempre que los proponentes hayan cumplido con los requisitos obligatorios, aplicando la
metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos.
En ningún caso, la comisión evaluadora calificará ni asignará puntajes a los proponentes que hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. Tras evaluar todas las propuestas, la comisión evaluadora emite un informe en el que se detallan las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos, si las hubiera, y se describe cada propuesta con el puntaje obtenido por cada oferente de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos. Esta comisión contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su informe, y con una sola prórroga adicional xx xxxx (10) días hábiles cuando la complejidad del acto así lo amerite. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Los participantes tendrán tres (3) días hábiles para hacer observaciones al informe.
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Transcurrido ese plazo, el jefe de la entidad licitante o el funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el acto público al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos, o a declararlo desierto si todos los proponentes incumplen con los requisitos obligatorios xxx xxxxxx de cargos. En el caso en el que se presente un único proponente, si cumple con los requisitos y las exigencias obligatorios xxx xxxxxx de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él, siempre que:
1. El total de puntos obtenidos en su ponderación no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de puntos. 2. El precio ofertado sea conveniente para el Estado.
4.4. LICITACIÓN POR CONVENIO MARCO La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección de contratista, en el que se selecciona uno o más proponentes, con los que se firma un contrato de productos o servicios de uso masivo y cotidiano, llamado convenio marco, en el que se establecen precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido. En ningún caso, este periodo de tiempo será superior a un año. La Convocatoria se hará igualmente por el sistema PanamaCompra. La publicación se hará con una antelación no menor xx xxxx (10) días calendario, aunque dependiendo de la complejidad del bien se puede hacer con mayor antelación. Se suelen considerar como criterios de elegibilidad los antecedentes de la persona natural o jurídica como proveedor del Estado, capacidad financiera y capacidad de entrega de los bienes, productos o servicios. Una vez adjudicado y perfeccionado el correspondiente convenio marco con el proponente o los proponentes favorecidos, se procede a incluir los productos y servicios que contienen estos convenios en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Catálogo Electrónico de Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y al que pueden acceder todas las instituciones públicas. El Catálogo contiene todos los productos y servicios que han sido incluidos en los convenios marco vigentes. Las entidades del Estado están obligadas a consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios antes de convocar un proceso de selección de contratista, para verificar si los productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en el Catálogo. Si los productos o servicios requeridos por la entidad licitante están en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, la entidad está obligada a adquirir los productos o servicios a través de dicho Catálogo.
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El convenio incluye, como mínimo, la siguiente información:
1. Procedimiento para realizar la orden de compra. 2. Empresa o empresas que han suscrito el convenio marco. 3. Productos o servicios incluidos en el convenio, descripción detallada, precio y tiempo de
entrega. 4. Términos y condiciones adicionales (garantías, servicios adicionales,…)
En la actualidad, los siguientes bienes pueden formar parte de un Convenio Marco:
o Equipos Informáticos o Automóviles o Combustible o Papelería o Útiles de oficina o Hoteles y Salones o Pasajes Aéreos o Alimentos o Mobiliario o Limpieza y Aseo o Servicios de Fotocopiado
Los proveedores ingresados al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios pueden modificar el precio originalmente ofrecido dentro de su respectiva Licitación de Convenio Marco. En todos los casos estas modificaciones no pueden superar el precio contratado de conformidad al convenio marco. En caso de incumplimiento de órdenes de compra amparadas por un convenio marco, la entidad contratante aplica el procedimiento de resolución administrativa y la sanción correspondiente se establece por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La decisión puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas sanciona al contratista, la primera vez, con el retiro temporal del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios por un periodo de tres (3) meses de todos los productos o servicios incluidos en el convenio marco. Si la Dirección General de Contrataciones Públicas recibe una segunda resolución administrativa de contrato por incumplimiento debidamente ejecutoriada, contra el mismo contratista, el contratista es inhabilitado por un periodo mínimo de seis (6) meses y un máximo de tres (3) años.
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4.5. SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS La venta o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado también pueden efectuarse a través de un proceso de subasta pública. Solo puede ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles, conforme lo siguiente:
a. Cuando el valor real del bien sea menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), no se requerirán autorizaciones. b. Si el valor real está comprendido entre los trescientos mil balboas (B/.300,000.00) y los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo Económico Nacional. c. Si el valor real es superior a los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo de Gabinete.
Las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento, y no requerirán las aprobaciones anteriores. PROCESO En primer lugar se publica en el sistema el anuncio de subasta. El anuncio indica qué bienes van a venderse o arrendarse, el lugar en que se encuentran, el valor estimado de cada uno, y la hora de inicio y de finalización de la subasta. Los proponentes deben inscribirse desde la fecha de publicación hasta dos días hábiles antes del acto público, y consignar, junto con la inscripción, una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar, o el importe de dos meses de arrendamiento según se especifique en el anuncio de la subasta. En la fecha, lugar y hora establecidos en el pliego de cargos, los proponentes inscritos podrán hacer las pujas y repujas. Llegada la hora de finalización, se publica el acta de adjudicación y se hace constar que no hay ninguna oferta que mejore la última. Las fianzas constituidas por los oferentes que no resulten adjudicatarios deben ser devueltas tras la adjudicación. En caso de venta de bienes, el adjudicatario debe pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la subasta, previa deducción de la fianza, en caso de haberla constituido en efectivo.
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4.6. SUBASTA EN REVERSA La licitación de subasta en reversa es un proceso de puja y repuja online con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para las instituciones públicas. Está basado en un precio máximo de referencia estimado por la entidad pública, que será el tope máximo que pueden ofertar los contratistas. La Dirección General de Contrataciones Públicas es quien determina los productos, los servicios o las obras que serán adquiridos mediante subasta en reversa. PROCESO Los detalles del proceso, incluyendo productos, especificaciones, cantidades y plazos, se publican con un plazo de, al menos, cinco (5) días hábiles de antelación al día de la subasta. Los oferentes compiten mediante la puja y repuja de precio en tiempo real y en línea a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para determinar el mejor precio durante un plazo de tiempo determinado. Todos deben estar en línea a la hora fijada, no se admitirá ningún proponente que se conecte después de la hora de inicio fijada. En ningún caso, las pujas o repujas pueden ser superiores al precio máximo de referencia estimado para el producto, servicio u obra que va a ser adquirido, ni tampoco superiores a la última oferta. El precio más bajo estará siempre a la vista en Internet, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para permitir la repuja a precios inferiores. Concluido el proceso de subasta, la entidad licitante adjudicará el contrato al proponente del precio más bajo. De darse el caso en que solo un proponente confirmara su participación en la subasta, la entidad licitante podrá solicitar a este que presente su propuesta de precio, y proceder con la adjudicación o a declarar desierto el proceso. En la actualidad, este sistema aún no se ha habilitado en el sistema electrónico, por lo que no es usado aún por las distintas instituciones públicas.
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4.7. LICITACIÓN ABREVIADA Este procedimiento de selección contratista es una novedad establecida por la Ley No. 69 de 6 de noviembre de 2009. La licitación abreviada es un procedimiento de selección de contratista en el que el Estado selecciona y adjudica con base en el menor precio o en la mayor ponderación (en los actos de mejor valor), siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Se podrá utilizar cuando el monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00), el objeto de la contratación responda a la necesidad de satisfacer el interés social y se requiera que se efectúe en términos de tiempo menores a los dispuestos en otras modalidades de contratación descritas en la presente Ley. PROCESO La licitación abreviada se publica en el sistema PanamaCompra y en el tablero de anuncios de la entidad con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles. La entidad licitante podrá invitar a las personas naturales o jurídicas con idoneidad y capacidad demostrada en el objeto de la contratación, de manera simultánea a la publicación en el sistema PanamaCompra. Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, se realiza el acto público de apertura y se rechazan las propuestas que no estén acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. Al finalizar el acto, se redacta el acta de propuestas admitidas y propuestas rechazadas. Este acta debe ser publicada en el sistema PanamaCompra y en los tableros de información de la entidad licitante. Después de levantada el acta, se remite el expediente a una comisión verificadora o evaluadora, previamente constituida por la entidad licitante, que emitirá su informe en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a menos que la complejidad del acto obligue a una única prórroga que no será superior a cinco (5) días hábiles adicionales. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el sistema PanamaCompra. A partir de la publicación anterior, los participantes de este acto público tendrán tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Transcurrido el plazo, se procederá a adjudicar el acto público o a declararlo desierto, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
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4.8. EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA: CONTRATACIÓN DIRECTA En la República de Panamá, el principio fundamental de las contrataciones públicas es la celebración del procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, de manera excepcional, se detallan determinados casos en los que no es necesario seguir los procedimientos anteriores. La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista y la autorización de contratación directa, para contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas. Para los contratos superiores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo Económico Nacional. En el caso de contratos que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponderá al Consejo de Gabinete. Los casos en los que se permite contratación directa son:
o Adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los cuales no haya más
de un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado.
o Cuando hubiera urgencia evidente, de acuerdo con el numeral 47 del artículo 2
de la presente Xxx, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista.
o Situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales,
previa declaratoria por el Órgano Ejecutivo.
o Contratos autorizados o regulados por ley especial.
o Contratos que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipios, o de estas entre sí.
o Contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre
que el precio no sea superior al pactado y así lo autoricen las autoridades competentes.
o Contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles.
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o Actos o contratos que se refieren a obras de arte o a trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales.
o Contrataciones por mérito para ciencia, tecnología, innovación y cultura.
o Contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se
entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
o Los contratos celebrados por la Asamblea Nacional, hasta la suma de cincuenta
mil balboas (B/.50,000.00), autorizados por la Directiva de la Asamblea.
o Se exceptúan del procedimiento de selección de contratista y autorización de contratación directa, las consultorías que no sobrepasen trescientos mil balboas (B/.300,000.00). (Parágrafo 2, Art. 8 Ley No. 41 de 2008).
Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado no es aplicable el procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa. En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), el Ministro de la Presidencia, o quien él delegue, es quien puede realizar la autorización. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de Gabinete. (Parágrafo, Art. 7 Ley No. 41 de 2008).
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5. ETAPA CONTRACTUAL: EL CONTRATO.
En primer lugar hay que recalcar que la Ley sobre Contratación Pública en Panamá indica como principio general que todos los contratos públicos que se celebren se sujetarán a las leyes panameñas y para aquello que no se disponga en la ley se aplicará el Código Civil y el Código de Comercio de Panamá. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que celebren contratos con el estado panameño, deben dejar constancia en el contrato de la renuncia a reclamación diplomática. 5.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Según la legislación vigente, podrán contratar con las entidades estatales, las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas naturales o jurídicas inhabilitadas.
- Personas naturales o jurídicas que hayan participado en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista.
- Personas naturales o jurídicas declaradas en suspensión de pagos, en quiebra o
concurso de acreedores.
- Personas naturales o jurídicas que faciliten información falsa
- Personas jurídicas extranjeras que no estén legalmente constituidas según la legislación de su propio país y según las normas aplicables en Panamá para su funcionamiento.
- Personas naturales o jurídicos inhabilitadas por incumplimiento culposo o doloso de un
contrato.
Por último, todo acto de selección de contratistas y contrataciones directas cuya cuantía exceda de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) en que participen personas jurídicas, las acciones de estas deben ser en su totalidad nominativas. La falta de la documentación pertinente es impedimento para la participación de la persona jurídica como proponente en el acto de selección de contratista. (Art. 9 Ley No. 29 Noviembre 2009).
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5.2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES Los derechos y deberes de las entidades públicas y de los contratistas se recogen en las tablas siguientes:
Contratación Pública: Derechos de las partes. ENTIDAD CONTRATANTE CONTRATISTA
Exigir al contratista y al garante de la obligación, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
Recibir los pagos dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo.
Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
Recibir el pago de los intereses moratorios, por parte de la entidad correspondiente en base a lo estipulado por la ley.
Facultad de rechazo: La entidad licitante podrá rechazar las propuestas en cualquier etapa del proceso de contratación.
Que las entidades les reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el documento de recepción en el plazo estipulado por ley.
Cuando se trata de contratos de concesión, las entidades contratantes quedan facultadas para realizar inspecciones sobre las áreas, los bienes o los servicios objeto del contrato, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios.
El adjudicatario tendrá derecho a la formalización del contrato, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo dispuesto en el presente artículo, después de encontrarse ejecutoriada dicha adjudicación.
FUENTE: Ley de Contratación Pública. Elaboración Propia.
Contratación Pública: Deberes y obligaciones de las partes. ENTIDAD CONTRATANTE CONTRATISTA
Acatar las instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones, dentro del término pactado.
Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, su reglamento y el pliego de cargos.
Colaborar con la entidad licitante en lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla y sea de la mejor calidad.
Seleccionar al contratista en forma objetiva y justa.
Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la entidad contratante, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.
Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas.
Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que puedan presentarse.
Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar y de realizar sus modificaciones, cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos.
Garantizar la calidad de las obras realizadas, así como de los bienes y los servicios contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.
Cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos.
Ser legalmente responsable cuando formule propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
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Proceder oportunamente para que las actuaciones imputables a las entidades públicas no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estando obligadas a corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse.
Ser legalmente responsable por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
Recibir los bienes, los servicios y las obras por parte de los contratistas y emitir el documento de recepción en la forma y dentro del plazo señalado por ley.
Todo proponente en un acto de selección de contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.
Recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres días, con la explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o se completen.
Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratistas en los cuales participa, y para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos
Efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo.
Permitir el libre acceso a las instalaciones objeto de contratación para evaluar, fiscalizar y auditar, así como para cualquier otro fin pertinente al contrato.
Programar dentro de su presupuesto los fondos necesarios para hacerle frente al pago de intereses moratorios cuando estos se presenten. Solicitar la actualización o la revisión de los precios y de los periodos de ejecución, cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se altere sustancialmente el contrato, de conformidad con el procedimiento previsto en el pliego de cargos.
Responder exclusivamente por las obligaciones o reclamaciones que surjan de las relaciones contractuales adquiridas dentro del periodo de vigencia contractual, incluyendo las de naturaleza administrativa, civil, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad en materia de obligaciones.
Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización correspondiente por los daños que sufra la entidad en virtud del incumplimiento de lo pactado en el contrato, y cuando este es atribuible al contratista.
Permitir la libre participación de los interesados en los actos de selección de contratista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad licitante.
Vigilar el estricto cumplimiento del contrato y denunciar todas las contrataciones públicas que lesionen el interés o patrimonio de la Nación.
FUENTE: Ley de Contratación Pública. Elaboración Propia.
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5.3. TIPOS DE CONTRATOS Contrato de obra El contrato de obra es aquel celebrado por las entidades estatales para la construcción, el mantenimiento, la reparación, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago. La ejecución de la obra se inicia en la fecha señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos. En los casos en que no se ha previsto nada en el pliego de cargos, la fecha de inicio de la obra se establecerá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la del perfeccionamiento del contrato. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de que la entidad contratante ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos del contrato. Contrato de Suministro El contrato de suministro es aquel relacionado con la adquisición de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalación, y/o reparación y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato. La entidad contratante puede indicar en el pliego de cargos su derecho de inspección e información sobre el producto objeto del contrato. Cuando los contratistas realicen la entrega total de bienes objeto del contrato, la entidad contratante está obligada a levantar el acta de aceptación final en un plazo máximo de cinco días hábiles. El levantamiento de esta acta da derecho al contratista a recibir el pago en los términos pactados en el contrato. Contrato de prestación de servicios El contrato de prestación de servicios es aquel celebrado por las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo pueden celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados.
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Contrato de Consultoría Los contratos de consultorías son aquellos que tienen por objeto la asesoría y gerencia de obras o de proyectos, así como la dirección, la programación, el análisis, el diseño, los planos, los anteproyectos y servicios similares. Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarios de contratos de consultoría relacionados con proyectos futuros a licitar, no podrán participar en el acto de selección de contratista del contrato de obra o suministro asociado. La excepción la constituyen los proyectos relacionados con la industria minera: las empresas que participen en la elaboración de análisis técnicos, económicos, de prefactibilidad, factibilidad, planificación o estructuración de proyectos y demás estudios relacionados con la ejecución de concesiones de exploración minera o de hidrocarburos o sus derivados pueden participar en la etapa de desarrollo y explotación de dichos proyectos, porque no existe conflicto de interés. (Art. 8 Ley No. 41 de 2008). Contrato Llave en Mano o de Modalidad Similar Este tipo de contratación se da cuando la entidad contratante quiere proyectar una obra que, por su naturaleza o por interés público, requiere del diseño, construcción, consultoría, suministros y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas fases. La contratación llave en mano es el mecanismo para contratar todo lo anterior a través de un solo procedimiento y de un solo contrato. En este tipo de contrato, se fija el precio global de antemano. Este precio será invariable, de manera que no hay posibilidad de reducción de precio ni tampoco posibilidad de aumento. Es más, la legislación obliga a que el contrato establezca claramente la imposibilidad de plantear imprevisión contractual para exigir aumentos en el precio pactado. Los bienes y los derechos derivados de un contrato llave en mano pasan a ser propiedad del Estado, una vez se hayan cumplido los derechos y las obligaciones de ambas partes. Existen dos tipos de contratos llave en mano:
- Contrato llave en mano total: cuando el contrato único incluye todas las obligaciones inherentes a la obra (por lo general incluye suministros, diseño, construcción y la prestación de servicios). - Contrato llave en mano parcial: cuando se contrata una combinación de obligaciones como por ejemplo diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios.
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5.4. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO La entidad contratante puede realizar modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, pero en ningún caso puede modificar la clase y el objeto del contrato. La modificación del contrato no exime al contratista de su obligación de cumplimiento, ya que las modificaciones se entienden incluidas en el contrato inicial y a todos los efectos se entiende que existe una única relación contractual. 5.5. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Según lo recogido en el capítulo XVI de la Ley No. 22 que regula la contratación pública en Panamá, son causas de resolución administrativa del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. 2. La muerte del contratista, si no se ha previsto que puede continuar el contrato con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse este en estado de suspensión de pagos. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificado por médico idóneo, que imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.
La Ley No. 69 de Noviembre de 2009, añade además los siguientes casos:
- Los contratistas deben permitir el libre acceso a las instalaciones objeto de contratación de los funcionarios designados y autorizados por los organismos, las instituciones o las entidades estatales correspondientes, así como de las personas naturales y jurídicas que sean designadas o contratadas por el Estado para evaluar, fiscalizar y auditar, así como para cualquier otro fin pertinente al contrato. Además deberá facilitar los originales de los documentos que se soliciten, incluyendo los libros contables, siempre que estos incidan directamente en la determinación de los pagos que deba realizar. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la resolución administrativa del contrato de concesión o al rescate administrativo, según corresponda.
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- Es causal de incumplimiento aunque no se exprese en el contrato cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista, que no sea debidamente notificado a la entidad contratante.
Si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, debe notificarlo al contratista indicándole las razones de su decisión. La notificación de resolución es recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de contrato. La entidad contratante también puede disponer la terminación unilateral y anticipada del contrato, por circunstancias de interés público debidamente comprobadas. En ambos casos habrá que tener en cuenta las compensaciones e indemnizaciones a las que pudiera tener derecho el contratista. En ningún caso el Estado paga lucro cesante o daño emergente (Art. 129, Ley 22-2006). 5.6. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA E INHABILITACIÓN En los casos de incumplimiento por parte del contratista, el principal efecto es la inhabilitación, reglamentada por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La competencia para inhabilitar a los contratistas por incumplimiento de contratos recae en el representante de la entidad contratante. La sanción de inhabilitación se decreta en el mismo acto en que se declara la resolución administrativa del contrato. Los contratistas inhabilitados no podrán participar en ningún acto de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, que será de tres (3) meses a tres (3) años, dependiendo de la reincidencia, de la cuantía del contrato y de la gravedad o el daño ocasionado al Estado. También es causa de inhabilitación la falsedad de datos o fraudes realizados por los contratistas durante el proceso de selección. En este caso, la inhabilitación es de un mínimo de dos (2) años. Salvo que el incumplimiento por parte del contratista sea por caso fortuito, fuerza mayor, o causas no imputables a él mismo, se aplican las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 102 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La entidad contratante además ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas.
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La inhabilitación decretada por una entidad contratante o por la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez ejecutoriada, tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados. 5.7. NULIDAD DE LOS CONTRATOS Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos:
1. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar.
2. Que se celebren por funcionarios públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar. 3. Que violen la Constitución Política o la ley o cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. 4. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional.
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6. OTROS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN.
6.1. FIANZAS Y GARANTÍAS La constitución y demás aspectos derivados de las fianzas y garantías exigibles en la contratación pública vienen regulados por el Decreto Legislativo 317 de 12 de Diciembre de 2006 y Capítulo XIII de la Ley No. 22. Los proponentes en un acto de contratación pública que supere los treinta mil balboas (B/.30,000.00) deben presentar, junto con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta y la firma del contrato y, una vez firmado este, deben presentar la fianza de cumplimiento dentro del término establecido por la ley. Las fianzas son xxx xxxx por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta. Se deben constituir por un período no mayor de ciento veinte (120) días de vigencia, salvo los contratos que por su monto o complejidad requieren de otras condiciones (se especifica entonces este aspecto en el pliego de cargos). En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en reversa o subasta de bienes públicos, la fianza es el diez por ciento (10%) del avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza, las subastas que se realicen de manera electrónica. En los procedimientos excepcionales no se requiere la presentación de fianza de propuesta. Las fianzas se pueden constituir en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia y se emiten a favor de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República de Panamá. Es importante resaltar que la Contraloría General es la entidad competente en materia de Fianzas y Garantías. Es la encargada de la reglamentación, de los modelos exigidos así la encargada de resolver todas las consultas sobre constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan ante las instituciones públicas panameñas. Por último, en lo referente a la extinción o ejecución de las fianzas constituidas, son causas de ejecución:
- Se ejecutará la fianza de propuesta cuando el adjudicatario no constituya en el plazo determinado la fianza de cumplimiento.
- Se ejecutará la fianza de cumplimiento cuando haya incumplimiento de contrato por parte del contratista.
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TIPOS DE FIANZAS Fianza de propuesta. Garantía precontractual establecida en el pliego de cargos y presentada en el acto de selección de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta, así como de garantizar que el contratista firme el contrato y presente la fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos por Ley. Se exceptúa la presentación de esta fianza en la licitación de subasta en reversa y de subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica. Fianza de cumplimiento. Garantía exigida al adjudicatario para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso. Fianza de pago anticipado. Tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato. Fianza de cumplimiento de inversión. Garantía exigida al contratista en caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas. Fianza de recurso de impugnación. Garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnación, cuando este considere que se han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista. Esta fianza será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta sin exceder de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) para actos públicos relacionados con adquisición de bienes y servicios, y sin exceder la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para actos relacionados con la realización de obras. La fianza será de cien mil balboas (B/.100,000.00) cuando la impugnación recaiga sobre la decisión en una licitación para convenio marco. Los interesados en contratar con la Administración Panameña pueden encontrar los modelos de fianzas en el Decreto Legislativo nº 317 de 12 de Diciembre de 2006.
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6.2. LA ACCIÓN DE RECLAMO, EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN Y RECURSO DE APELACIÓN La acción de reclamo La acción de reclamo puede interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente. Los proponentes en un acto de selección de contratista pueden interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos:
1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Identificación de la persona que presenta el reclamo. 3. Lo que se solicita o se pretende. 4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición. 5. Fundamento de Derecho, de ser posible. 6. Pruebas que se acompañan.
La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver las reclamaciones. En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en el término señalado, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolverlo, contado a partir del recibo del expediente respectivo. El recurso de impugnación. Se pueden presentar recursos de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, por parte de todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución de adjudicación en la que consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Dicho recurso debe ser interpuesto en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación. Todo recurso de impugnación debe ir acompañado de una fianza de recurso de impugnación por un monto al indicado en el apartado anterior (Ver: Tipos de Fianzas). Una vez publicada en el Sistema PanamaCompra la resolución que resuelve el recurso de impugnación, queda agotada la vía gubernativa.
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El Recurso de Apelación a la Resolución Administrativa del Contrato. Las resoluciones que emitan las entidades contratantes mediante las cuales resuelven administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato, y sustentándola dentro del mismo término ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas mediante apoderado legal. La entidad contratante, una vez anunciado el recurso de apelación, enviará el expediente completo, a más tardar el día hábil siguiente, al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
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7. ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA
CONTRATACIÓN Y SUS COMPETENCIAS.
Los principales organismos relacionados con la Contratación Pública en Panamá son la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el Consejo de Gabinete y el Consejo Económico Nacional y la Contraloría General de la República. 7.1. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) La Dirección General de Contrataciones Públicas se creó en 2006 a través del Art. 8 Ley 22- 2006 (modificado por Art. 3 Ley 41-2008) y es la autoridad competente en materia de contratación pública en Panamá. La Dirección es una entidad autónoma, con patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tiene la facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales en la República de Panamá. Está sujeta a fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo. Esta institución rige sobre los actos públicos que realizan el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de sus acciones. Cada institución contratante, bajo la autoridad de la Dirección General de Contratación Pública, cuenta con una dirección o departamento de compras institucionales que será responsable por el cumplimiento de las políticas y lineamientos de la Dirección General de Contratación Pública, y la ejecución de todos los procesos de contratación pública establecidos por la ley. Estructura Organizacional. La Dirección General de Contrataciones Públicas está a cargo de un Director General y de un Subdirector General. Los cargos de Director y Subdirector General de Contrataciones Públicas son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, estando sujetos a la ratificación de la Asamblea Nacional. Todo lo relacionado con el funcionamiento y estructura organizacional es reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
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La estructura organizacional de la Dirección General de Contrataciones Públicas se encuentra dividida en los siguientes niveles: Nivel Político y Directivo
Dirección General, que ejerce la representación legal de la Dirección, además de dirigir y administrar la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Nivel Coordinador
Secretaría General, con el objetivo de colaborar y coordinar el seguimiento y evaluación de los asuntos técnicos, administrativos y programáticos entre las unidades administrativas de la Dirección por delegación del Director General.
Nivel Asesor
Oficina de Relaciones Públicas, cuyo objetivo es dar a conocer las acciones que realiza la Dirección General de Contrataciones Públicas, su proyección hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizadas por esta y coordinar las actividades públicas del Despacho Superior.
Nivel Fiscalizador
Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República y Oficina de Auditoría interna, que es la encargada verificar y evaluar los procedimientos administrativos, financieros, contables y operativos que se utilizan en la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de promover un ambiente de control interno sólido que asegure el uso adecuado de los recursos y la disponibilidad de información confiable para la toma de decisiones y rendición de cuentas.
Nivel Auxiliar de Apoyo
Dirección de Administración y Finanzas, encargada de planificar, organizar, controlar y supervisar todos los servicios administrativos y financieros de la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de que pueda cumplir y desarrollar los programas asignados. Oficina de Recursos Humanos.
Nivel Operativo
Dirección de Administración del Sistema PanamaCompra, que tiene como objetivo emitir las políticas y lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", y de los demás sistemas de información y comunicación electrónica que operan en la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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Dirección Jurídica de Contrataciones Públicas, encargada de atender los asuntos jurídicos para que la gestión de la Dirección General de Contrataciones Públicas y de las entidades estatales se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales establecidos en la Ley y su reglamento. Dirección de Políticas y Gestión de Compras, cuyo objetivo es diseñar las políticas aplicables en la gestión de los procesos de contrataciones públicas. Dirección de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratistas, encargada de garantizar que los procedimientos de selección de contratistas se realicen con apego a las normas que rigen las contrataciones públicas. Dirección de Servicio al Cliente, encargada de promover en los usuarios públicos y privados el uso adecuado del Sistema de Contrataciones Públicas.
Competencias de la DGCP en Contratación Pública Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes:
1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la normativa sobre contrataciones públicas. 2. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de la ley y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos. 3. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones. 4. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados. 5. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos. 6. Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental. 7. Realizar las licitaciones de convenio marco. 8. Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. 9. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. 10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta. 11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de selección de contratista efectuados en las entidades públicas.
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12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la ley y su reglamento. 13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas.
Dada la importancia en la práctica del sistema electrónico PanamaCompra, es necesario resaltar que todo lo relativo al sistema es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas. 7.2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas es la instancia administrativa competente en los conflictos surgidos en el proceso de selección de contratista y en los casos de ruptura de la relación contractual, procurando con sus decisiones la correcta aplicación de los preceptos y principios legales y reglamentarios en materia de contratación pública, restableciendo el derecho vulnerado cuando proceda. Se creó con el artículo 104 de la Ley No. 22 de Contratación Pública como ente independiente con jurisdicción en todo el territorio panameño. Su sede se encuentra en Ciudad de Panamá. Está compuesto por tres magistrados nombrados por el Presidente de la República y sus suplentes, la secretaría general, la oficina de fiscalización de la Contraloría General de la República, la Secretaría Administrativa, la Secretaría Técnica de procesos de impugnación, el Departamento de Registro de Impugnaciones y el Departamento de Evaluación y Análisis. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas son nombrados para un periodo de cinco años y pueden reelegirse para el cargo. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas son reglamentados por el Órgano Ejecutivo. El Decreto Ejecutivo Nº 165 de 23 de Octubre de 2009 establece las normas y procedimientos para la elección de los miembros del Tribunal. Los procesos ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se basan en los siguientes principios: uniformidad, imparcialidad, celeridad, economía, eficacia, estricta legalidad y debido proceso (Art. 321 Decreto Ejecutivo 366 de 28 Diciembre 2006). Sus decisiones son xxxxxxx xx xxx, se adoptan por mayoría y se consideran notificadas una vez se hayan publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” durante dos (2) días hábiles.
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Competencias del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
1. Competencia Jurisdiccional en todo el territorio nacional. 2. Conocer en única instancia del recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o
la declaratoria de deserción emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de contratista.
3. El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del contratista.
4. Conocer la acción de reclamo en los casos que la Dirección General de Contrataciones Públicas no la resuelva en el plazo que establece la ley (5 días hábiles, Art. 2 Ley 41- 2008 y Art. 101 numeral 4, 104, 111 y 114 LEY 22-2006)
7.3. EL CONSEJO DE GABINETE Y EL CONSEJO ECONÓMICO NACIONAL (CENA) Otras entidades ¡con competencia sobre la contratación pública en Panamá son: el Consejo Económico Nacional (CENA) y Consejo de Gabinete. El CENA es un organismo responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas, conformado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio e Industria, un ministro del área social designado por el Presidente de la República, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y el Contralor General de la República. La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al CENA. (Art. 57 Ley 22-2006). También se requiere la autorización del CENA en caso de terminación unilateral de éstos contratos. (Art. 64 Ley 22- 2006). El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado. Actúa como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley. La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo de Gabinete. (Art. 57 Ley 22- 2006). También se requiera la autorización del Consejo de Gabinete en caso de terminación unilateral de éstos contratos. (Art. 64 Ley 22-2006).
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El Consejo de Gabinete también puede acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público. De igual manera, sólo pueden realizar contrataciones por mérito aquellas entidades que haya determinado el Consejo de Gabinete. La legislación también indica la competencia de ambos organismos en contratos celebrados por entidades a las que se les aplique supletoriamente la Ley 22 de 2006 sobre Contratación Pública: Art. 61. Todo contrato que celebren las entidades públicas a las que se les aplique la presente
Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil balboas
(B/.250,000.00), sin sobrepasar los dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) deberán contar
con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional.
Aquellos contratos cuya cuantía exceda de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) deberán
contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, salvo lo dispuesto en los artículos
122 y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.
7.4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La Contraloría General de la República (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) es un organismo estatal independiente de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. También es la encargada de la contabilidad pública y la estadística nacional. La acción de la Contraloría General se ejerce sobre todas las personas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Empresas Estatales, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, en el país o en el extranjero. También se ejerce esta acción sobre las personas u organismos en los que tenga participación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquéllas que realicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal será proporcional al grado de participación de dichos entes públicos. La Contraloría es dirigida por una persona física denominada Contralor. Competencias de la Contraloría General de la República en Contratación Pública En materia de contratación pública, la Contraloría General de la República actúa como fiscalizador en los procesos de compras públicas en Panamá. De igual manera, tal y como se indica en la Ley de Contratación Pública de Panamá, la Dirección General de Contrataciones Públicas está sujeta a fiscalización por parte de la Contraloría.
Contratación Pública en Panamá 54
La Contraloría es la encargada de refrendar los contratos públicos. Según el artículo 65 de la Ley 22 de Contrataciones Públicas, la celebración de los contratos corresponde al ministro o representante legal de la entidad contratante correspondiente o a quien se delegue esta facultad. Sin embargo, los contratos se entienden perfeccionados sólo cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República. La única excepción la constituyen los contratos de convenio marco: el contrato que formalice el convenio marco no requiere del refrendo aunque las órdenes de compra que emitan las instituciones del Estado para la adquisición de productos o servicios bajo la modalidad de convenio marco si deberán ser refrendadas por la Contraloría General de la República. (Art. 42, ley 22-2006). También puede participar en los actos de selección de contratista, junto a un representante de la Dirección General de Contrataciones Públicas, ambos como fiscalizadores del proceso. Pero la competencia real para presidir el acto de selección de contratista corresponde exclusivamente al representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente, o el servidor público en quien se delegue esta función. (Art. 46, Ley 22-2006). La participación de personal de la Contraloría o de la DGCP no es obligatoria. Toda adquisición o disposición de bienes, por las entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, a los cinco días hábiles, contados a partir del recibo por la entidad del contrato de adquisición o disposición debidamente perfeccionado. En cuanto a fianzas y garantías, éstas son reglamentadas por la Contraloría General de la República. Además es la encargada de resolver las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas. Las entidades públicas no podrán limitar, negociar o disminuir la potestad de la Contraloría General de la República en esta materia. (Art. 86 Ley 22-2006)
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8. EL SISTEMA ELECTRÓNICO PANAMACOMPRA
8.1. QUÉ ES EL SISTEMA PANAMACOMPRA. OBJETIVOS Y BENEFICIOS DEL PORTAL. PanamaCompra es el sistema virtual de información sobre productos y servicios requeridos por el sector público panameño. El sistema fue desarrollado con el objetivo principal de incrementar la transparencia en las compras gubernamentales, la eficiencia y a la vez para intensificar la lucha contra la corrupción. Todas las entidades públicas panameñas están obligadas a publicar en el sistema electrónico PanamaCompra toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa contractual. Todas las notificaciones referentes a contratación pública en Panamá se realizan en el sistema. A través del portal publican 137 instituciones, entidades del gobierno central, las entidades autónomas y semiautónomas, intermediarios financieros y sociedades anónimas en la que el Estado es propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio. Los principales objetivos del portal son:
o Promover la igualdad de oportunidades y la competencia. o Mayor participación de Proponentes. o Concentrar las necesidades de bienes y servicios masivos de todas las entidades. o Mejorar la relación de calidad y precios de las adjudicaciones que realiza el Sector
Público. o Transparencia, eficiencia y ahorro en la gestión gubernamental. o Vigilancia ciudadana. o Impulsar la Economía facilitando la competencia.
Los principales logros conseguidos y beneficios aportados por el portal son: o Transparencia y mayor acceso a la información, dada la obligatoriedad de publicación de
las distintas comunicaciones y actos públicos en el portal. o Mayor control y fiscalización por parte de las entidades gubernamentales encargadas, de
los propios proveedores y del público en general. o Agilización de los procesos de compra. o Fomento del comercio y desarrollo del país a través de campañas de capacitación a
proveedores para el acceso al mercado de la contratación pública. La obligatoriedad de uso del sistema PanamaCompra y las reformas legales, han obligado a que los funcionarios responsables de las distintas unidades de compra sean capacitados regularmente. También se ofrecen cursos de capacitación a los posibles proveedores para que se adapten a la forma de contratar con el Estado. De igual manera, se insta a
Contratación Pública en Panamá 56
la pequeña y mediana empresa, también del interior del país, a capacitarse para licitar y optar a contratos con el Estado panameño.
o Se ha convertido en un mecanismo anticorrupción. o Uniformidad y estandarización de los procesos de compras de los diferentes organismos
estatales. o Sistemas de alertas a posibles interesados en licitar. o Mejora del proceso de pago del Estado, ya que el sistema no permite la creación del
acto público a menos que tenga disponibilidad presupuestaria. Uno de los objetivos del sistema es la coordinación del sistema presupuestario, sistema financiero y sistema de compras, para evitar malas prácticas y fomentar el comercio con entidades gubernamentales en base a mayor credibilidad y confianza.
o Soporte y ayuda en línea. Creación de un departamento de consultas en la Dirección General de Contrataciones Públicas.
o Registro de proponentes y publicidad de proponentes o proveedores inhabilitados para contratar.
8.2. ESTRUCTURA DEL PORTAL PANAMACOMPRA Acceso y estructura del portal PanamaCompra El enlace para acceder al portal electrónico PanamaCompra es el siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Figura 2: Portal de acceso.
No es necesario ser usuario registrado para acceder a la información sobre actos, estadísticas, noticias, etc. que brinda el portal. Cualquier ciudadano puede acceder a través de la pestaña “Entre a PanamaCompra”.
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Figura 3: Página de inicio del
sistema.
Una vez que se accede al sistema, a través de la barra de tareas superior de la pantalla podemos acceder de forma rápida a:
- Página de inicio. (Ver figura 3). - Acerca de…: información general sobre el sistema PanamaCompra. - Sala de prensa: boletín electrónico, noticias de prensa, galería de fotos,… - Legislación: resumen del marco legal de la contratación pública en Panamá y
descarga de documentos. - Proveedores: portal de acceso a proveedores. Información sobre oportunidades
de negocio, pagos, notificaciones, documentos guía,… - Compradores: portal de acceso a compradores y funcionarios públicos. Permite
el acceso a noticias, circulares, guías de usuario y capacitación,… - Transparencia: información sobre la misión y valores de la Dirección General de
Contrataciones Pública, normativa legal y documentos públicos de gestión administrativa (planilla de la institución, presupuesto,…)
En el menú de la izquierda aparecen las distintas oportunidades de negocio o categorías de contratos que se pueden celebrar con la administración según el producto y/o servicio objeto del contrato. Haciendo click en cualquiera de ellas, el usuario accede al sistema de búsqueda de actos del portal. Otros accesos directos a través de la pantalla de inicio son:
- Acceso a Convenios Xxxxx. - Acceso a “Lo más reciente”, donde se publican las distintas noticias y resoluciones dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas y del Tribunal Administrativo de Contratación Pública.
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- Acceso a los actos más visitados por los usuarios del sistema. - Acceso a Otras contrataciones: información sobre contrataciones celebradas por organismos no regidos por la Ley General de Contrataciones Públicas, información sobre reclamos e impugnaciones, información sobre empresas inhabilitadas…
Registro de proponentes en PanamaCompra. El Registro de Proponentes es la base de datos administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran las personas naturales o jurídicas o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeras, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista y con los cuales se firme un contrato. Según la legislación actual, las personas naturales o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) deben registrarse en el Registro de Proponentes administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se puede acceder al registro a través de la pantalla inicial de acceso del programa (Ver figura 1). También se puede acceder a través del menú “Proveedores” del portal. (Ver Figura 3)
Figura 4: Registro de proponentes y servicio de suscripciones RSS. Registro de Proponentes xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/
Contratación Pública en Panamá 59
Para ser proponente registrado, se deberán documentar ante la DGCP los siguientes requisitos: Requisitos mínimos para ingresar en el registro de proponentes:
1. Persona Natural:
- Dirección física y postal, correo electrónico, número de teléfono, fax y número de registro único de contribuyente.
- Paz y Salvo Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. - Certificación Caja de Seguro Social (copia vigente). Persona Natural - Copia de la Cédula. - Licencia Comercial u otra autorización que lo habilita para actuar en la actividad
respectiva cuando sea exigible. - Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y
Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas; y en los otros casos para los cuales la idoneidad es requisito necesario, de conformidad con las leyes aplicables. De acuerdo a la actividad económica que desarrolle.
- Estar afiliado al sistema de pago por transferencia bancaria electrónica (ACH) del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Persona Jurídica, Consorcios, Asociaciones Accidental, nacional o extranjera.
- Su dirección física y postal, correo electrónico, número de teléfono, fax y número de registro único de contribuyente.
- Paz y Salvo Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Caja de Seguro Social (vigente).
- Licencia Comercial u otra autorización que lo habilita para actuar en la actividad respectiva cuando sea exigible.
- Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas; y en los otros casos para los cuales la idoneidad es requisito necesario, de conformidad con las leyes aplicables.
- Copia simple del pacto social y sus reformas. - Estar afiliado al sistema de pago por transferencia bancaria electrónica (ACH) a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Una vez registrados en el sistema, habrá dos tipos de usuarios:
1. Componente privado o portal interno: acceso para funcionarios. 2. Componente público o portal externo: acceso para proveedores.
Contratación Pública en Panamá 60
El portal interno provee a los funcionarios de un sistema que facilita la eficacia, efectividad y transparencia de la ejecución de las compras. El portal externo brinda a los proveedores información sobre las oportunidades de negocio, les permite consultar el tiempo en que se efectuará los pagos a proveedores y recibir notificaciones. Búsqueda de actos en el sistema PanamaCompra. Para realizar búsquedas de actos públicos en el sistema, hay que acceder desde la página de inicio del programa. En el menú de la izquierda nos aparece un listado de oportunidades de negocio o categorías de contratos que se pueden celebrar con la administración según el producto y/o servicio objeto del contrato. Pinchando en cualquier categoría, el usuario accede al sistema de búsqueda de actos del portal.
Figura 5: Búsquedas en el sistema.
El sistema permite filtrar la búsqueda según los siguientes criterios:
o Por institución o Por proveedor o Por tipo de contratación: compra menor, compra directa, compra por catálogo, licitación
pública, convenio marco, licitación por mejor valor, subasta. o Por Categoría: alimentos, computación, construcción, electricidad, limpieza, muebles,
servicios,… o Por estado: oportunidad de negocio, actos por adjudicar, reclamos, actos impugnados,
actos adjudicados, actos desiertos, actos cancelados. o Por fecha
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Una vez realizado el filtro, aparecerá el listado de actos que cumplen los criterios de búsqueda. Para acceder a los detalles del acto, hay que hacer clic sobre el nombre del acto. Un ejemplo de los detalles del acto que ofrece el sistema se muestra a continuación:
Otras facilidades del sistema PanamaCompra Suscripciones RSS – Sistema de avisos de oportunidades de negocio El RSS o sindicación RSS de Avisos de Oportunidades de Negocio de PanamaCompra sirve para notificar a proveedores, proponentes y usuarios registrados de nuevos avisos de convocatoria publicados.
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El usuario puede a través de la aplicación, definir criterios para recibir los avisos de convocatoria que se ajusten a sus necesidades. Estos criterios se pueden definir según: o Categoría: Alimentos, Computación, Construcción, Convenio Marco, Electricidad,
Electrónica Equipo de Oficina, Limpieza, Maquinaria y Equipo, Medicamentos, Muebles, Otros Bienes, Papelería, Productos Químicos, Publicidad, Seguridad, Servicios Generales, Servicios y Suministros Médicos, Subasta, Textiles, Transporte.
o Institución contratante.
Para poder utilizar la sindicación RSS de Avisos de Oportunidades de Negocio de PanamaCompra es necesario: o Disponer o instalar un lector de RSS o un agregador de RSS (versión web de un lector de
noticias) o Suscribirse a la sindicación RSS de Aviso de oportunidades de negocio de
PanamaCompra, a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Menú Proveedores, Ver Figura 3).
Servicios de capacitación a proveedores/ proponentes. La Dirección General de Contrataciones Públicas, a través de la Dirección de Servicio al Cliente desarrolla constantemente capacitaciones en diversos temas de la Ley de Contrataciones Públicas y el uso del Sistema Electrónico PanamaCompra, para los interesados en hacer negocios con el Estado. En la actualidad sólo existen capacitaciones presenciales a nivel nacional de Panamá. Sistema electrónico de quejas Este sistema es de uso exclusivo para funcionarios del Estado. Al entrar al portal Interno de PanamaCompra, el usuario puede reportar sus quejas por medio del Formulario Electrónico a la Dirección General de Contrataciones Públicas, indicando el acto, el proveedor, el motivo de la queja,… Menú Otras Contrataciones En este menú accesible a través del la página de inicio, podemos consultar los procesos de contratación realizados por otras entidades y organismos nacionales no obligados a publicar en el sistema PanamaCompra (Caja de Seguro Social, Autoridad del Canal de Panamà…) así como a organismos internacionales (BM, BID, PNUD,…). A pesar de no estar obligados a ello, se ha logrado mediante acuerdo, dar publicidad a los actos a través del sistema para así mantener la uniformidad de los actos. También a través de este acceso podemos estar informados de las empresas INHABILITADAS para contratar con el estado, así como de los reclamos e impugnaciones realizados a determinados actos públicos o contratos. (Ver Figura 6).
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Figura 6: Menú Otras contrataciones.
8.3. PROYECCIÓN FUTURA DEL SISTEMA PANAMACOMPRA Según lo anunciado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, los pasos a seguir son:
1. Capacitación presencial y virtual a compradores y proveedores. 2. Ampliación de la base de usuarios del sistema especialmente en el interior de Panamá. 3. Implementación escalonada de la nueva versión V2 de PanamaCompra.
Está previsto que a inicios de 2010 se ponga en marcha la nueva versión actualizada. Los cambios inherentes a esta nueva versión serían:
o Documentos electrónicos: se elimina el papel y los documentos que deben presentar los proponentes se podrán anexar a través del sistema. o Registro de proponentes: Se mejorará el mecanismo para la inscripción. o Envío de Ofertas por internet: Transacción en línea para beneficio de los usuarios
(remisión de propuesta en línea) o Celebración de los procedimientos de selección de contratista por vía electrónica. o Mensajería electrónica: correo electrónico de alertas en los actos en los que se participe.
Nuevo foro para preguntas al funcionario. o Catálogos electrónicos. o Pagos electrónicos, menor número de proveedores que reciben el pago mediante
cheque, depósito a cuenta, …
o Integración con otros sistemas de gestión pública. o Gestión electrónica de contratos.
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o Mayor automatización de los procesos de compras gubernamentales para bajar costos administrativos, tiempo, gastos de operación….
En este sentido, cabe destacar que, una vez implantada la nueva versión de PanamaCompra a lo largo del 2010, la reforma más importante será la celebración de los procedimientos de selección de contratista por vía electrónica. El marco legal de esta nueva funcionalidad del programa es el Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de Noviembre de 2009, cuyos puntos principales son:
- Realización de consultas y aclaraciones a través de un foro habilitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".
- Se podrá presentar la propuesta por vía electrónica o por medios impresos o en medios de almacenamiento de datos.
- Una vez enviada la propuesta por vía electrónica, el sistema emitirá una confirmación al proponente en donde conste el recibo de la propuesta del correspondiente acto público.
- A pesar de los avances, los interesados deberán hacer entrega física de las fianza a la entidad licitante en sobre cerrado, antes del vencimiento del plazo previsto para la presentación de ofertas.
- El Sistema PanamaCompra mantendrá la reserva de la información de las propuestas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad y las mismas no podrán ser conocidas por terceras personas ni por la entidad licitante, hasta el momento en que se cumpla la fecha y la hora establecida para la apertura de las propuestas.
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9. ESTADÍSTICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN PANAMÁ
La aparición del sistema electrónico PanamaCompra ha provocado un cambio significativo en la contratación pública en Panamá. La contratación pública ha evolucionado de ser un proceso de baja competencia, secretismo en los precios de referencia, no ahorro y lentitud, a los nuevos y modernos procedimientos usados en la actualidad. Según cifras publicadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, hasta enero de 2009, los principales avances en contratación se reflejan en las cifras:
o Las compras públicas suponen el 17 % del PIB. o Más de B/. 2.9 billones en compras transparentes. o Más de B/. 80 millones en ahorros directos. o Más de 250 mil contrataciones públicas. El 90% en compras menores. o Más de 15,000 empresas adjudicatarias. o Más de 50,000 productos en el Catálogo Electrónico. o 185 Acciones de Reclamos y 45 Recursos de Impugnación.
A continuación se presenta en detalle, las cifras oficiales de contratación pública en Panamá, según el Informe de Gestión Consolidado del Sistema PanamaCompra que realiza la Dirección General de Contrataciones Públicas:
Informe de Gestión Consolidado PanamaCompra (28 de diciembre de 2006 al 31 de octubre de 2009)
CIFRAS GENERALES
Número de actos adjudicados 253,942
Número de actos desiertos 19,096
Número de actos cancelados 12,682
Número de empresas participantes 15,348
Monto total de las contrataciones adjudicadas 2,966,788,907.18
TIPO DE CONTRATACIÓN
Contratación menor (hasta 30.000 USD) 191,727
Licitación Pública 3,634
Licitación por mejor valor 299
Contratación Directa 8,287
Compras por catálogo 49,995
TOTAL ACTOS 253,942
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Informe de Gestión Consolidado PanamaCompra (1 de enero de 2009 al 31 Octubre de 2009)
CIFRAS GENERALES
Número de actos adjudicados 82,114
Número de actos desiertos 5,343
Número de actos cancelados 3,286
Número de empresas participantes 7,660
Monto total de las contrataciones adjudicadas 560,843,888.11
TIPO DE CONTRATACIÓN
Contratación menor (hasta 30.000 USD) 49,337
Licitación Pública 733
Licitación por mejor valor 37
Contratación Directa 2,979
Compras por catálogo 29,028
TOTAL ACTOS 82,114
Con relación a la actividad del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, los datos se presentan en la tabla Nº…. Las instituciones que han recibido mayor número de demandas en 2008 y 2009 han sido: Gobernación xx Xxxxx, Ministerio de Educación, Ministerio de Obras Pública, Ministerio de Vivienda y Autoridad Marítima de Panamá.
Año Instituciones Demandadas
Nº Recursos interpuestos
Nº Recursos de apelación
Nº Recursos de
impugnación
2007 12 15 1 14
2008 26 45 17 28
2009 21 40 19 17
FUENTE: Informe de actividades del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, 2009.
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10. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
EN PANAMÁ
La sociedad panameña, así como la comunidad internacional, perciben en la actualidad problemas de corrupción, que tienen un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país. De ahí que erradicar la corrupción y promover la transparencia fuera uno de los objetivos del pasado gobierno (2004-2009). En las últimas décadas, Panamá ha realizado diferentes actuaciones para conseguir el descenso de la corrupción en el entorno público, no tan sólo en la contratación pública. Podemos señalar las siguientes:
• Ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 29 xx xxxxx de 1996 y ratificada mediante la Ley No. 42 de 1 de julio de 1998.
• Creación, de la Dirección Nacional contra la Corrupción mediante Decreto Ejecutivo No. 99 de 13 de febrero de 1999 en el Ministerio de de Economía y Finanzas.
• Creación de la Comisión Presidencial para Combatir la Corrupción mediante el Decreto No. 7 de 22 de enero de 2002.
• Promulgación de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública y establece el Habeas Data.
• Creación del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción y su Secretaría Ejecutiva, mediante Decreto Ejecutivo No, 179 de 27 de octubre de 2004, como respuesta a las exigencias de la ciudadanía ante el incremento de las malas prácticas y acciones que crean oportunidades de corrupción; y en cumplimiento a las Convenciones Internacionales contra la Corrupción ratificadas por Panamá.
• Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción, de31 de octubre de2003, mediante la Ley No. 15 de 10 xx xxxx de 2005.
El Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción (CNTCC), xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , es un organismo consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo para el diseño e implantación de una política pública de transparencia y prevención de la corrupción. Cuenta con una Secretaría Ejecutiva adscrita al Ministerio de la Presidencia, con competencia operativa a nivel nacional. El consejo efectúa diagnósticos para identificar el grado de corrupción, las áreas de mayor corrupción y las causas de ésta en las distintas entidades públicas en Panamá. También asesora a las entidades públicas y privadas para fomentar una cultura ética anticorrupción.
Contratación Pública en Panamá 68
Según el Consejo, el uso obligatorio del portal PanamaCompra se ha convertido en una herramienta tecnológica y una medida anticorrupción. A partir de un estudio desarrollado por la Fundación para la Libertad Ciudadana para Panamá, el porcentaje de riesgo de corrupción es medio, coincidiendo con los resultados de la región. (Ver Figura 7).
Figura 7: PANAMÁ: Porcentaje de riesgo de corrupción *
A. Indicadores Institucionales
Planeación del Gasto Público 46.67%
Selección objetiva 16.67%
Ejecución y cumplimiento 14.29%
Control 40.70%
Información 47.92%
Total 33.25%
B. Indicadores de Integridad del Sistema
Transparencia institucional N.A.
Calidad del sistema político 66.94%
Calidad de la burocracia 55.71%
Calidad del sistema judicial 74.17%
Total 65.61%
C. Indicadores de Desempeño 100.00%
D. Indicadores de Percepción 37.50%
FUENTE: Fundación para la Libertad Ciudadada (TI Panamá). 2006.
*(100 % siendo riesgo alto, 0% ningún riesgo).
Los principales puntos conflictivos en procesos de contratación pública en Panamá serían los siguientes:
- Uso extendido de la contratación directa como excepción al mecanismo de Compras Públicas. Dentro de las más empleadas están la contratación por Urgencia Evidente y los informes sin real sustento técnico que avalan una contratación directa cuando no hay un sustituto adecuado diferente al propuesto por la institución.
- Definición a puertas cerradas de proyectos de gran magnitud así como de las reglas de
las respectivas licitaciones.
- La falta de estudios previos o falta de calidad de los estudios propician la corrupción.
- Desorden en la ejecución presupuestal que ocasiona que en el mes de diciembre las entidades “corran” a contratar todo lo que pueden, generando un alto riesgo de corrupción por la presión en la ejecución del presupuesto.
Contratación Pública en Panamá 69
- Falta de tiempo para que los potenciales licitantes puedan ofertar. En muchos casos, el plazo corto de 15, 30 días no es suficiente para la preparación de licitaciones complejas, lo que no facilita la participación de muchos oferentes y por tanto no facilita la competencia.
- En muchos casos, se definen condiciones restrictivas para la precalificación de
empresas. El procedimiento de precalificación de empresas, no está regulado en su totalidad.
- Falta de estabilidad de los funcionarios públicos.
De forma adicional, a partir de un estudio de Riesgo Institucional realizado a 43 instituciones públicas panameñas en el año 2006 por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción se obtienen los siguientes datos sobre la corrupción institucional en el país:
• El 79.1% de las instituciones dispone de código de ética.
• Los principales factores de riesgo que vulneran los principios generales que deben regir la labor de un funcionario público son: el factor de riesgo más importante es el tráfico de influencia en el 72 % de los casos, seguido del conflicto de intereses y del clientelismo.
• Según las respuestas de las entidades encuestadas, la principal medida anticorrupción es la supervisión. El siguiente cuadro indica qué medidas se toman en el ámbito público de Panamá para evitar la corrupción:
Medidas anticorrupción en Panamá
Tipo de medida Respuestas % total
Fiscalización 40 93.0 Supervisión 41 95.3 Diseño guía de procedimientos 35 81.4 Política de puertas abiertas 1 2.3 Charlas informativas 1 2.3 Mensajes electrónicos 1 2.3 Descentralización de procedimientos 1 2.3 Tableros 1 2.3 Periódico corporativo 1 2.3 Internet 1 2.3 Teléfono denuncias 1 2.3
• Según la encuesta, el 81 % de las instituciones públicas realiza licitaciones públicas y el 58.2 % de éstas publicita esta información en la web propia de la institución. El 62.8 % de éstas instituciones realiza contrataciones directas. Según se indica, las principales razones que motivan este tipo de contratación son:
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Causas de Contratación Directa %
Urgencia notoria 69.8 Declaración desierta 55.8 Proveedor único 23.3
• En cuanto a casos de corrupción, la encuesta refleja que en las instituciones públicas panameñas existen sanciones a funcionarios por corrupción. En el 29.7 % de las instituciones encuestadas no han existido casos de corrupción. En aquellas en las que ha existido, un 48 % reconoce haber tenido entre 1 a 5 casos, y un 16.3 % reconoce más de 15 funcionarios sancionados por este motivo.
Por último, según datos del estudio de percepción popular realizado por Corporación Latinobarómetro (Latinobarómetro 2008, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx,Investigador), si en Panamá el total de funcionarios públicos fuera 100, la percepción de cuántos de ellos son corruptos ha aumentado de 61,3 en el año 2001 a 74.6 en el 2008 siendo esta mayor al promedio que presenta América Latina (68.6). A pesar de ello al igual que la mayoría de América Latina las personas perciben que hay progresos en la reducción de la corrupción de un 16% en el 2004 al 31% en el 2008. Sobre la probabilidad de soborno a un policía, un juez y funcionario público, en el caso de Panamá se observa un aumento importante en la posibilidad de soborno en el caso de la policía de un 34% en el 2004 a un 48% en el 2008 y en el caso de un juez que pasa de 26% en 2004 a 41% en 2008. En cuanto a sobornos a funcionarios públicos, se eleva simplemente de 35% a 36%.
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11. CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LATINOAMÉRICA.
11.1. CARACTERÍSTICAS COMUNES EN LATINOAMÉRICA. La contratación pública en América Latina presenta aspectos positivos y negativos que en la mayoría de los casos son comunes a los distintos países de la región. En cuanto a los aspectos positivos destacan la introducción de las nuevas tecnologías en los procesos de contratación pública y las continuas mejoras de la normativa legal que se han ido produciendo a lo largo de los últimos años en todos los países, en mayor medida en unos que otros. En el Anexo nº 3 se detallan los portales de compras públicas en Latinoamérica. La implementación de sistemas electrónicos y las continuas reformas legales persiguen objetivos comunes en todos los países: transparencia, eficiencia, control y vigilancia ciudadana. Respecto a los aspectos negativos comunes, la principal característica de la contratación pública en Latinoamérica es el riesgo de corrupción, que sigue persistiendo a pesar de los esfuerzos de los distintos países por reducirlo. Todos los países de América Latina están comprometidos mediante xxxxxx supranacionales a los que se han adherido de forma voluntaria como la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y varios países también a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). A modo de resumen, los principales problemas comunes en materia de contratación pública en la región son: 1. Riesgo de corrupción.
Los sistemas de contratación pública de la región muestran un nivel medio de riesgo de corrupción, a pesar de los esfuerzos de los distintos países por mejorar los procesos y la transparencia de los mismos.
2. Fallos en la normativa legal. La mayoría de los sistemas de contratación no contemplan altos niveles de riesgo de corrupción desde el lado del marco legal. Sin embargo el problema surge cuando se analiza la aplicación de las leyes que rigen la contratación pública. Xxxxx Rica, Ecuador y Guatemala muestran riesgos más altos por imperfecciones en las leyes. En algunos casos, existen normativas diferentes aplicables a un mismo caso, lo que genera dificultades en la aplicación de la ley.
3. Debilidad en el acceso a la información. El acceso a la información es lo más importante para asegurar la transparencia y el control de los procesos de contratación. Este acceso es inexistente o de baja calidad en la región.
Contratación Pública en Panamá 72
De igual manera la falta de estadística sobre desempeño de los sistemas de contratación socava la capacidad de las autoridades de controlar de forma efectiva los sistemas de contratación pública. Países como Colombia y Chile reportan relativamente buenas prácticas en materia de acceso a la información y Xxxxx Rica y Perú indican que aunque ha habido problemas severos aún hay debilidades importantes en este materia, ha habido mejoras en los últimos años.
4. Fallos en los métodos de selección de contratista y abuso de contratación directa: La contratación directa es una excepción a los procedimientos estipulados para la selección de contratistas del Estado. Sin embargo, en la mayor parte de los países de la región, el abuso de la contratación directa por las distintas entidades gubernamentales es habitual y poco transparente. La contratación directa y, en general los métodos menos competitivos de contratación, ofrecen mayores riesgos de corrupción porque no incorporan los controles propios que genera la competencia, favorecen conflictos de interés y es fácil de abusar de este tipo de contratación como mecanismo de retribución de favores.
5. Falta de participación de la sociedad civil. Muchos países no permiten la participación de la sociedad civil en el monitoreo de procesos de contratación. Y en aquellos países en los que existen, no se usan adecuadamente los mecanismos.
6. Falta de Idoneidad profesional y escasa capacitación técnica. En muchos casos, el personal de las entidades públicas encargado de la redacción de pliegos de cargos, especificaciones técnicas, evaluación de propuestas,… no dispone de los conocimientos legales y/o técnicos necesarios para el puesto, generando incertidumbres y propiciando la corrupción.
7. Falta de planeación de las compras públicas. 8. Exceso de burocracia y lentitud de los procesos.
Contratación Pública en Panamá 73
11.2. CONTRATACIÓN PÚBLICA EN CENTROAMÉRICA: BREVE ANÁLISIS POR PAÍS.
GUATEMALA
Institución(es) responsable(s) de las Compras Gubernamentales Dirección normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, Ministerio de Finanzas Publicas. Xxxxx legal relacionado con las compras gubernamentales
• Xxxxxxxxxx Xx. 00-0000, normas para el uso del sistema de información de
contrataciones y adquisiciones del Estado -Guatecompras-
• Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, actualizado hasta el Decreto 11-2006 (Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio)
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 1056-92, actualizado hasta el Acuerdo Gubernativo 151-2007
Website de las compras gubernamentales: GUATECOMPRAS xxx.xxxxxxxxxxxx.xx GUATECOMPRAS es el nombre asignado al Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. GUATECOMPRAS es un mercado electrónico, operado a través de Internet. Inicialmente GUATECOMPRAS se enfocó en brindar mayor transparencia a las compras públicas y por ello su lema fue "Todo a la vista de todos". Ahora GUATECOMPRAS incrementa aún más la transparencia mientras se enfoca en que las compras sean más rápidas y eficientes. Por ello el nuevo lema es "La vía rápida para las compras públicas". Los principales objetivos que se logran con una buena gestión de Guatecompras son:
A-. Transparencia B-. Eficiencia C-. Promoción del desarrollo D-. Integración Regional
Tipos de procedimientos
• Licitación Pública: Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, excede los treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), de acuerdo a lo establecido en el Art. 38.
• Compra Directa: Cuando el monto no excede de Q.30, 000.00 o en caso de ausencia de ofertas, sin atender el monto anteriormente señalado.
Contratación Pública en Panamá 74
El ámbito de aplicación de la normativa abarca la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado. Otros aspectos A partir de la instauración del sistema electrónico de compras y contrataciones del Estado (Guatecompras), el acceso a la información sobre las decisiones de adjudicación ha mejorado notablemente, sin embargo, no todos los procesos de contratación son publicitados a través de este sistema, por lo que tampoco se conoce a quien se adjudica y bajo qué criterios. Entre otras razones están:
a) la existencia de las figuras de fideicomisos; b) contratación a través de ONG´s; c) prevalencia de las normas de contratación de la banca multilateral cuando se ejecutan obras con préstamos internacionales; d) la simple inobservancia de la ley y su reglamento.
Entre las fortalezas del sistema de contratación se pueden indicar la voluntad política del Organismo Ejecutivo para promover la transparencia y la existencia de una propuesta de reformas a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las empresas que desean participar en procesos de licitación con el Estado, deben estar legalmente registradas en el Registro General Mercantil, así como inscribirse en el registro de precalificados según sea su especialidad o especialidades.
1. Registro de Precalificados de Obras. 2. Registro de Precalificados de Consultores. 3. Registro de Proveedores. 4. Registro de Contratos.
No podrán estar inscritos en el Registro de precalificados quienes por dolo o mala fe, hayan dado lugar a la resolución, rescisión, terminación o nulidad de contratos celebrados con el Estado, declarado por tribunal competente. Inscripción Provisional de Empresas Extranjeras. Las empresas extranjeras podrán participar en cotizaciones o licitaciones públicas con su inscripción provisional en el registro correspondiente cuando los contratos de préstamos exijan participación en el proceso de licitación de firmas extranjeras, siempre que los proyectos sean financiados total o parcialmente con recursos externos. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el registro antes de la suscripción del respectivo contrato.
Contratación Pública en Panamá 75
EL XXXXXXXX
Institución responsable de las Compras Gubernamentales Secretaria Técnica de la Presidencia de la República - Componente de Compras y Contrataciones Marco legal relacionado con las compras gubernamentales
- Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. Decreto no. 868 de 2000.
- Políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC)
Website de las compras gubernamentales: COMPRASAL xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx El primer módulo de Comprasal, conocido como MODDIV, es la herramienta técnica que permite la divulgación de las adquisiciones y contrataciones que realizan las instituciones de la Administración Pública de El Xxxxxxxx, con el objeto de lograr mayor participación de ofertantes nacionales e internacionales. El portal también dispone de un Sistema de Registro de Compras, dirigido a instituciones, ofertantes nacionales e internacionales, contratistas nacionales e internacionales y cualquier interesado en obtener información sobre las adquisiciones de la Administración Pública en El Xxxxxxxx. Tipos de procedimientos
a) Licitación o concurso público b) Licitación o concurso público por invitación c) Libre Gestión d) Contratación Directa e) Mercado Bursátil.
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XXXXX RICA
Institución(es) responsable(s) de las Compras Gubernamentales Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Ministerio de Hacienda Marco legal relacionado con las compras gubernamentales
• Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y su reforma mediante ley Nº 8511.
• Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
• Ley de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo Nº 27098- MOPT.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su reglamento.
• Reglamento del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000-X
Website de las compras gubernamentales: Compr@Red xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx Es el sistema electrónico de compras gubernamentales de Costa Rica y permite a las Instituciones de la Administración Pública dar a conocer por medio de Internet, sus demandas de bienes, obras y servicios, a su vez los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento los procedimientos de contratación administrativa. Los beneficios perseguidos con el sistema son: transparencia, protección contra el monopolio, desarrollo regional y local, inversión pública más equitativa y equilibrada, eficiencia en costos, precios y plazos, integración y estandarización de procesos. Dispone también de un Registro Electrónico de Proveedores. Una de las principales diferencias con el sistema PanamaCompra es que incorpora el acceso a Planes de Compra del Estado. Tipos de procedimientos
o Licitación Pública
o Licitación Abreviada
o Contratación Directa
o Licitación con Financiamiento
o Precalificación
o Subasta a la baja
Contratación Pública en Panamá 77
La ley de contratación regula los suministros, las obras, los arrendamientos, la contratación de servicios, adquisición de bienes muebles, enajenación y adquisición de inmuebles, arrendamiento de equipo y de inmuebles y concesión de instalaciones públicas y para la gestión de servicios públicos. Otros aspectos Los contratos deben regirse por los principios de eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia. En materia de control, la Contraloría General de la República es la encargada de realizar control a priori y a posteriori de los contratos. No todas las contrataciones requieren de licitaciones públicas. La ley Nº 7494 establece algunas excepciones en las que se excluye ciertas actividades del procedimiento del concurso. En algunos casos, debidamente justificados, es posible realizar excepciones mediante la autorización de Contraloría General de la República. La ley establece una serie de sanciones administrativas a los funcionarios que cometan actos irregulares en materia de contratación administrativa. Por otro lado, según la Ley Nº 7494 la administración o la CGR pueden inhabilitar a personas físicas y jurídicas, que incurran en irregularidades, para que participen en procedimientos de contratación administrativa. La ley establece que en el primer mes de cada período presupuestario, los órganos y los entes sujetos a las regulaciones de la ley de contratación administrativa deben dar a conocer, por medio del Diario Oficial, el programa de adquisiciones proyectado. Establece sanciones en caso de no publicar el programa en el tiempo debido.
Contratación Pública en Panamá 78
HONDURAS
Institución(es) responsable(s) de las Compras Gubernamentales Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado “ONCAE” Marco legal relacionado con las compras gubernamentales El Marco Legal en materia de compras y contrataciones se rige por los principios de Eficiencia, Publicidad, Transparencia, Igualdad y Competencia, y reconoce la jerarquía de los Convenios y Tratados internacionales suscritos por Honduras. - Ley de Contratación del Estado, DECRETO No. 74-2001 - Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002) - Decreto de creación del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado “Honducompras” (Decreto No. 010-2005) - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto No. 170-2006) Website de las compras gubernamentales: HonduCompras xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx HonduCompras es el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. Es el único medio por el que se difundirá y gestionará, a través de Internet, los procedimientos de contratación que celebren los órganos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado. Incluye información sobre licitaciones y contratos, históricos y en curso, detallando los principales aspectos de cada proceso, acceso a pliegos, evaluaciones, adjudicaciones, contratos y participación de los oferentes. También contiene información institucional, normativa, procedimientos para las adquisiciones, modelos,… El sistema también cuenta con un Registro de Proveedores y contratistas. Los objetivos perseguidos por el sistema son: mayor transparencia, mayor participación de proveedores, reducción de precios, eficiencia en a gestión, facilitar el control gubernamental, político y social. Página de Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Tipos de procedimientos
• Licitación Pública
• Licitación Privada
• Concurso Público
• Concurso Privado
• Contratación Directa
Contratación Pública en Panamá 79
La Ley de Contrataciones Públicas y el Acuerdo Ejecutivo 55 de 2002 regulan los contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y de consultoría. Otros aspectos La sociedad civil en Honduras coincide que el decreto ha resultado uno más, porque hasta la fecha el avance y utilización ha sido muy limitado. Con anterioridad a la situación política actual en Honduras, se esperaba que el gobierno impulsara el procedimiento de compras por Internet. No existe un solo órgano que se encargue de velar por el cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, se pueden mencionar para el caso los órganos contralores del Estado: Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) no ejerce funciones de órgano contralor, sino de carácter técnico y consultivo en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.
Contratación Pública en Panamá 80
NICARAGUA
Institución(es) responsable(s) de las Compras Gubernamentales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Marco legal relacionado con las compras gubernamentales
• Xxx xx. 000, Xxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
• Reglamento Xxxxxxx xx xx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx. 00-0000 y su Reforma Decreto 67- 2006.
• Ley de Reforma de la Ley de Contrataciones, No. 349
• Ley de Reforma de la Ley de Contrataciones, No. 427
• Ley No.622 -“Ley de Contrataciones Municipales”
• Reglamento de la Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx. 000-0000
Website de las compras gubernamentales xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Tipos de procedimientos
• Licitación pública
• Licitación por registro
• Licitación restringida
• Compra por cotización
• Negociación directa
• Compra por cotización mayor
• Compra por cotización menor
• Contratación Directa
La Ley 323 regula la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras , consultoría y contratación de servicios de cualquier naturaleza que efectúen los organismos o entidades del Sector Público.
Contratación Pública en Panamá 81
Otros aspectos El Gobierno de Nicaragua ha impulsado con colaboración del BID reformas en el área de las compras y contrataciones públicas. En este sentido se aprobó el Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado (PREFTEC), financiado por el BID. Dicho programa tenía como objetivo reformar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, promoviendo la eficiencia y transparencia del sistema de compras. 11.3. ORGANISMOS Y PROYECTOS REGIONALES RELACIONADOS. RED INTERAMERICANA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES (RICG)
La Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG),xxx.xxxx.xxx ,está integrada por las instituciones gubernamentales de los países de las Américas que en el ámbito nacional tienen la máxima responsabilidad relacionada con la regulación, la gestión y la modernización de las compras públicas. Los Objetivos de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales son:
- Capacitación, intercambio de experiencias, conocimientos y cooperación técnica solidaria.
- Fortalecimiento de las prácticas de compras gubernamentales de la Región. - Mantener vínculos entre los gobiernos de la Región, organizaciones vinculadas a las
compras públicas y organismos internacionales.
La Red cuenta con Normas de Operación aprobadas en la IV Conferencia Anual llevada a cabo en Ciudad de Panamá del 23 al 24 de Enero del 2008. RED TILAC - PROGRAMA REGIONAL DE CONTRATACIONES TRANSPARENTES
La red TILAC integra 13 Capítulos Nacionales y Contactos de TI (transparencia internacional) en Latinoamérica y el Caribe y mantiene alianzas con organizaciones en la región. Los principales objetivos de la red son el intercambio de experiencias y la promoción de agendas regionales contra la corrupción. Es además una herramienta de control ciudadano de la corrupción en la región. La prevención de la corrupción en la contratación pública es una de las principales prioridades de la red de TILAC. La corrupción en la contratación pública es reconocida actualmente como el factor principal de ineficiencia en el manejo de los recursos en la región latinoamericana.
Contratación Pública en Panamá 82
Se estima que, en promedio, el 10% del gasto en contrataciones públicas se desperdicia en corrupción y soborno. Frente a esta problemática, el combate de la corrupción en la contratación pública se vuelve una condición básica para propiciar la adecuada satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, así como para promover la ética pública y la responsabilidad empresarial. Paralelamente al trabajo que realizan en esa área muchos capítulos y contactos de TILAC en sus respectivos países, promoviendo xxxxxx normativos adecuados, cambios institucionales, acceso a la información y control social, el Programa Regional de Contrataciones Transparentes complementa esas actividades mediante una acción concertada a nivel regional, destinada a promover la mejora global en la integridad de las contrataciones públicas. Los países incluidos en el primer Sistema de Medición de Riesgos de Corrupción en la Contratación Pública de TILAC son: Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, Paraguay y Venezuela. Para mayor información: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxx CLAD – CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO
El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, es un organismo público internacional, de carácter intergubernamental. Se constituyó en el año 1972 bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela. En la actualidad son países miembros: México, Perú , Venezuela, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Guatemala, Guyana, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Su creación fue respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2845 - XXVI) con la idea de establecer una entidad regional que tuviera como eje de su actividad la modernización de las administraciones públicas, un factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social. Su misión es promover el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública, mediante la organización de reuniones internacionales especializadas, la publicación de obras, la prestación de servicios de documentación e información, la realización de estudios e investigaciones y la ejecución de actividades de cooperación técnica entre sus países miembros y proveniente de otras regiones. La labor de CLAD es muy importante en materia de estudios, información, cooperación técnica en materia de gobierno electrónico, modernización del estado, compras públicas,… Hay que destacar la utilidad del sistema de información de CLAD (conocido como SIARE), accesible a través de la página web del centro: xxx.xxxx.xxx
Contratación Pública en Panamá 83
12. CONCLUSIONES
El presente estudio tiene como finalidad exponer el proceso de compras públicas de la República de Panamá, como guía para las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con el Estado Panameño. En el inicio de este documento se ha resaltado el proceso de reforma y cambio al que ha estado sometida la contratación pública en Panamá durante los últimos años, reflejo de la voluntad del Estado por mejorar los procesos, para hacerlos más transparentes y menos corruptos. Como resultado de este proceso de cambio, el nuevo modelo de contratación pública promueve la igualdad entre proveedores, la mayor competencia y participación de éstos así como la mejora del proceso de planificación y previsión de las compras del Estado. El descenso de burocracia en los procesos y la estandarización reglamentada por la Dirección General de Contrataciones Públicas ha propiciado la eficiencia del sistema, evitando el mal uso del presupuesto (si bien sigue siendo necesario mejorar la planificación de las compras anuales por parte de las instituciones panameñas). Por otro lado, la reformulación del sistema de contratación pública ha ayudado además al desarrollo económico del país, al promover la participación de pequeñas y medianas empresas de todo el país. Junto a lo anterior, Panamá ha llevado a cabo un exitosa y gradual incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en la contratación pública. Como resultado, se ha creó el Sistema Electrónico para las compras públicas “PanamaCompra”, de uso obligario y que ha conseguido que las reglas del juego sean conocidas por todos, incluida la ciudadanía que de esta forma puede fiscalizar las compras del Estado. Toda esta apertura de los procesos de contratación pública ha permitido e incentivado la participación de oferentes y proveedores extranjeros en actos públicos de contratación en Panamá, de ahí el interés de realizar esta guía para uso de las empresas andaluzas con intereses en el país. En lo referente al proceso de contratación en el país, desde 2006 se han realizado en Panamá 253.942 actos públicos de contratación en los que han participado más de 15.300 empresas, nacionales y extranjeras. A pesar de existir siete procedimientos para la selección de contratistas, en el 75% de los casos se realizan contrataciones menores (con importe no superior a 30.000 USD). Sí se ha impulsado la creación de nuevos Convenios Xxxxx y el menor uso de la contratación directa.
Contratación Pública en Panamá 84
Es muy importante que todos aquellos interesados en participar en procesos de contratación pública en Panamá se registren en el portal PanamaCompra para poder optar a ser oferente en las convocatorias de actos públicos de contratación. Toda la información relativa con los procesos se publica en el portal por lo que es necesario familiarizarse con su uso y visitarla asiduamente si se pretende participar en los procesos. Como parte final de este estudio se ha añadido un breve análisis de las características comunes de los procesos de contratación pública en Latinoamérica, con fichas informativas sobre los países centroamericanos. Se deja patente el interés común de todos los países de la región para luchar contra la corrupción y fomentar la transparencia. Es evidente el cambio positivo conseguido en la República de Panamá, que continúa hoy en día reformando y modernizando el sistema, hacia la próxima etapa: la remisión de propuestas vía electrónica.
Contratación Pública en Xxxxxx 00
00. XXXXXX
XXXXX Xx 0: GUÍA DE INSTITUCIONES Y ENLACES DE INTERÉS.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dirección General de Contrataciones Públicas xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx (No poseen página institucional)
Tribunal administrativo de Contrataciones Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
GOBIERNO CENTRAL - MINISTERIOS
Ministerio de la Presidencia xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Comercio e Industrias xxx.xxxx.xxx.xx
Ministerio de Desarrollo Agropecuario xxx.xxxx.xxx.xx
Ministerio de Desarrollo Social xxx.xxxxx.xxx.xx
Ministerio de Economía y Finanzas xxx.xxx.xxx.xx
Ministerio de Educación xxx.xxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Gobierno y Justicia xxx.xxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Obras Públicas xxx.xxx.xxx.xx
Ministerio de Relaciones Exteriores xxx.xxxx.xxx.xx
Ministerio de Salud xxx.xxxxx.xxx.xx
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Vivienda xxx.xxxx.xxx.xx
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico xxx.xxxxxx.xxx.xx
Autoridad Aeronáutica Civil xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Autoridad de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa xxx.xxxxxx.xxx.xx
Autoridad Marítima de Panamá xxx.xxx.xxx.xx
Autoridad Nacional de Aduanas xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Autoridad Nacional del Ambiente xxx.xxxx.xxx.xx
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos xxx.xxxx.xxx.xx
Autoridad de Turismo de Panamá xxx.xxx.xxx.xx
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos xxx.xxxxx.xxx.xx
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Contratación Pública en Panamá 86
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá xxx.xxxx.xxx.xx
Banco de Desarrollo Agropecuario xxx.xxx.xxx.xx
Banco Hipotecario Nacional xxx.xxx.xxx.xx
Banco Nacional de Panamá xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Caja de Ahorros xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Caja de Seguro Social xxx.xxx.xxx.xx
Comisión Nacional de Valores xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Consejo de Administración del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP)
xxx.xxxxxx.xxx.xx
Instituto Conmemorativo Xxxxxx de Estudios de la Salud xxx.xxxxxx.xxx.xx
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales xxx.xxxxx.xxx.xx
Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá xxx.xxxxx.xxx.xx
Instituto de Mercadeo Agropecuario xxx.xxx.xxx.xx
Instituto de Seguro Agropecuario xxx.xxx.xxx.xx
Instituto Nacional de Cultura xxx.xxxx.xxx.xx
Instituto Nacional de Deportes xxx.xxxx.xxx.xx
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano
xxx.xxxxxx.xxx.xx
Instituto Panameño Autónomo Cooperativo xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Instituto Panameño de Habilitación Especial xxx.xxxx.xxx.xx
Instituto para la Formación y Aprovecha-miento de los Recursos Humanos xxx.xxxxxx.xxx.xx
Lotería Nacional de Beneficencia xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Público de Panamá xxx.xxxxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Sistema Estatal de Radio y Televisión xxx.xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Universidad Autónoma de Chiriquí xxx.xxxxxx.xx.xx
Universidad de Panamá xxx.xx.xx.xx
Universidad Especializada de las Américas xxx.xxxxxx.xx.xx
Universidad Tecnológica de Panamá xxx.xxx.xx.xx
Universidad Marítima Internacional de Panamá xxx.xxxx.xx.xx
Zona Xxxxxx xx Xxxx xxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Zona Libre xx Xxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Contratación Pública en Panamá 87
EMPRESAS PÚBLICAS
Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxx
Autoridad del Canal de Panamá xxx.xxxxxxxx.xxx
Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. xxx.xxxxx.xxx.xx
ÓRGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ORGANISMOS INDEPENDIENTES
Contraloría General de la República xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Defensoría del Pueblo xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Tribunal Electoral y Fiscalía Electoral xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx
Procuraduría de la Administración xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx
Superintendencia de Bancos xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
RÉGIMEN MUNICIPAL Y PROVINCIAL
Municipio de Panamá xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
OTRAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PROGRAMAS GUBERNAMENTALES RELEVANTES
Archivo Nacional de Panamá xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Biblioteca Nacional de Panamá xxx.xxxxx.xx.xx
Compite Panamá xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Consejo Económico Nacional xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx_Xxxxxxx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxx.xxx
Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, CON ADES xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
Secretaría Anticorrupción xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Cuerpo de Bomberos de Panamá xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Despacho de la Primera Dama xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx.xxx
Denuncia Ciudadana xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/
Deuda Pública xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx_Xxxxxxx/xxxxxx/
Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/
Dirección de Desarrollo Institucional del Estado xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxx-Xxxxxxxxxx.xxxx
Dirección de Estadística y Censo xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/
Dirección General xx Xxxxxxx Administrativa xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/
Dirección General de Correos y Telégrafos xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Contratación Pública en Panamá 88
Dirección General de Ingresos xxx.xxx.xxx.xx
Dirección General de Tesorería xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx.xx/
Dirección Nacional de Migración y Naturalización xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Dirección de Presupuesto de la Nación xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx
Ejecución Presupuestaria del gasto de asignaciones globales - Presidencia de la República
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx
Fondo de Inversión Social xxx.xxx.xxx.xx
Fondo Fiduciario para el Desarrollo xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxx/XXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx.xxxx
Gabinete Social xxx.xxxxxx.xxx.xx
Gaceta Oficial xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impulso Panamá xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ley Laboral de Panamá xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxxx
Nodo de Transparencia en la Gestión Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/
Panamá Emprende xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Panamá Tramita xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Policía Nacional xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Programa Nacional de Administración de Tierras xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxx.xxxx
Programa de Ampliación del Canal de Panamá - Avances xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Proyecto Conéctate al Conocimiento xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Red de Oportunidades xxx.xxxxx.xxx.xx
Secretaría de Energía xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Secretaría Nacional para el Plan Alimentario Nutricional xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Sistema Nacional de Protección Civil xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Unidad de Análisis Financiero xxx.xxx.xxx.xx
Contratación Xxxxxxx xx Xxxxxx 00
XXXXX Xx 0: CUADRO DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
DE CONTRATISTA
Fuente: Legislación sobre contratación. Elaboración propia.
Contratación Xxxxxxx xx Xxxxxx 00
XXXXX Xx 0: PORTALES DE COMRAS GUBERNAMENTALES EN
LATINOAMÉRICA
ARGENTINA Oficina Nacional de Contrataciones xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
BOLIVIA Oficina Nacional de Contrataciones xxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Sistema de Información de Contrataciones Estatales, SICOES
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
BRASIL Bolsa Electrónica de Compras, Gobierno del Estado de Sao Paulo
xxxx://xxx.xxx.xx.xxx.xx
Sistema Integrado de Administración de Servicios Generales, SIASG
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CHILE Sistema de Información para Compras y Contrataciones del Sector Público
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
COLOMBIA Portal de Contratación del Estado Colombiano xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Sistema de información para la vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)
xxxx://xxx.xxxx-xxx.xxx.xx/
XXXXX RICA CompraRED, Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales
xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Sistema Electrónico de Contrataciones para el Gobierno Central (COMPRARED), Ministerio de Hacienda
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx.xx
ECUADOR Contratación Pública del Estado Ecuatoriano (CONTRATANET)
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL XXXXXXXX COMPRASAL (Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública de El Xxxxxxxx)
xxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/
GUATEMALA Guatecompras
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
HONDURAS HonduCompras xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxxx
MÉXICO Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, COMPRANET
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
NICARAGUA Compras Públicas de Nicaragua, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PANAMÁ Panamá Compra xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PARAGUAY Portal de Contrataciones Públicas, Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Dirección General de Contrataciones Públicas
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PERÚ Compras del Estado, Contraloría General xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
URUGUAY Compras y Contrataciones Estatales xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VENEZUELA Servicio Nacional de Contrataciones, Ministerio de la Producción y el Comercio
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx
Fuente: SIARE. Elaboración propia.
Contratación Pública en Panamá 91
Informe realizado por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Oficina de Promoción de Negocios de Panamá
Febrero de 2010
EXTENDA Agencia Andaluza de Promoción Exterior
Xxxxx Xxxxx, 5 / Xxxx xx xx Xxxxxxx / 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx)
Tel. 0000 000 000 000 / Fax 0000 000 000 000 xxxx@xxxxxxx.xx xxx.xxxxxxx.xx