CONTRATO COMERCIONET
Nº
Contacto
CONTRATO COMERCIONET
Fecha Identificador EDI*
DATOS EJECUTIVO DEL CLIENTE
Nombre Rut Ejecutivo Teléfono
Entre Entel CHILE S.A., RUT 00.000.000-0, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 0. Las Condes – Chile, en adelante también “Entel” o la “Empresa”, representada por quien suscribe y el “Cliente”, que se individualiza a continuación, se ha convenido el siguiente contrato que se regirá por las condiciones que en este documento se contienen:
Nombre Razón Social
Rut Giro
Dirección Comercial (Legal): Calle
Número Of/Depto. Nº Piso - Block Comuna Región
Representante Legal: Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno Rut Teléfono 1 Teléfono 2 E-mail
Contacto Comercial: Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno Rut Teléfono 1 Teléfono 2 E-mail
Cargo
DATOS DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA
Dirección Comercial (Legal): Calle Número Of/Depto. Nº Piso - Block Comuna Región
(*)La facturación electrónica se iniciará una vez que el Cliente la hubiere autorizado expresamente. IDENTIFICADOR EDI (Electronic Data Interchange) otorgado GS1 Chile.
PRIMERO: ANTECEDENTES
Entel, como empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones, Internet y servicios de comercio electrónico ha generado un servicio de “Envío, traducción y enrutamiento de documentos electrónicos” mediante el uso de una plataforma tecnológica PTX, denominada “Comercionet”, en la que confluyen la comunidad de retail, supermercados y sus proveedores asociados generando una “Comunidad Electrónica”, en la que es posible el intercambio electrónico de documentos entre los participantes. La comunidad mencionada corresponde al sitio de Internet ubicado en la URL xxx.xxxxxxxxxxx.xx, y que en el presente contrato se denominará, en adelante, el “sitio”.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile@Federación Gremial, en adelante también la “Cámara”, a través de su unidad estratégica de negocios, “EAN Chile”, administrador en Chile del sistema de asignación de código xx xxxxx y servicios anexos, en adelante “EAN-Chile”, en representación de ECR Chile, ha llevado a cabo un proceso de licitación para la adjudicación a una empresa oferente, en este caso, Entel, del suministro de los servicios destinados a dar una solución PTX que posibilite el intercambio electrónico de documentos entre diversas empresas. Para estos efectos, con fecha 1 de octubre del 2003, la Cámara celebró con Entel el Contrato Marco para la operación de la Solución PTX, en adelante el “Contrato Marco”, que regula diversos aspectos técnicos, operacionales y económicos, en base a los cuales Entel, proveerá los servicios de intercambio electrónico de datos a los diversos usuarios de la plataforma. En consecuencia, en todo lo que no aparezca especialmente regulado en el presente contrato se aplicará lo dispuesto y convenido en el Contrato Xxxxx, al cual en todo caso deben ajustarse íntegramente las condiciones contenidas en el presente contrato.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
En mérito de lo anterior, el presente contrato tiene por objetivo establecer los términos y condiciones, bajo los cuales Entel prestará los servicios de intercambio electrónico de documentos a los Clientes y/o Usuarios y las condiciones bajo las cuales éstos podrán participar y hacer uso de dichos servicios. Para todos los efectos del presente contrato el Cliente se denominará indistintamente Cliente o Usuario.
TERCERO: DECLARACIÓN DE TÉRMINO Y CONDICIONES
Para poder participar en Comercionet, el Usuario deberá firmar el presente contrato, con lo cual estará declarando expresamente que conoce los términos y las condiciones de uso, sus derechos y obligaciones, y la reglamentación establecida por Entel, en los documentos denominados “Política de Privacidad” y “Condiciones de Uso”, los que se encuentran disponibles en el sitio de Comercionet, y que además deberán ser aceptados expresamente en dicho sitio, previo a comenzar por primera vez en Comercionet.
CUARTO: INSCRIPCIÓN EN COMERCIONET
Una vez suscrito el presente Contrato por las partes, Xxxxx procederá a registrar e inscribir al Cliente en su calidad de tal en la Plataforma Comercionet.
QUINTO: PRECIOS DE LOS SERVICIOS
Precios: Los usuarios pagarán los precios contenidos en el anexo “Precios”. La determinación del precio mensual que en definitiva deberá pagar cada Usuario por los servicios prestados se hará sobre los documentos recibidos y enviados. Adicionalmente existirá un cargo fijo mensual por el servicio.
Pago: La factura o boleta respectiva será emitida por Entel por mensualidades vencidas en pesos moneda nacional, la que el Usuario se obliga a pagar dentro de los 21 días siguientes a su emisión en los lugares y/o mediante las formas de pago mencionadas en dicho documento.
Condiciones de cobro: Entel podrá hacer efectivo el cobro del precio al Cliente, solo si éste ha enviado/recibido mensajes, es decir, ha realizado tráfico de documentos a través de la solución PTX. Por su parte, aquellos miembros de la comunidad clasificados como temporales, que no registran envío/recepción de documentos por un período superior a tres meses serán liberados del cobro mensual, a contar del mes siguiente, y declarados en estado inactivo. Para estos efectos, Entel pondrá electrónicamente y sin costo, a disposición del Usuario (vía documento electrónico, e-mail o directamente en la página web), los antecedentes que respalden el volumen de transacciones efectuadas en cada mes.
Los Usuarios no pagarán a Entel ningún costo adicional por las transacciones o documentos cuya transferencia (envío o recepción) se haga a través de las redes internacionales entre otras, GXS e ICC y a/desde casillas de esos proveedores. Los Usuarios no pagarán a Entel ningún costo adicional por las traducciones de formatos de documentos dentro del marco de los Estándares indicados en el Anexo. Adicionalmente a lo anterior, Entel no cobrará a los Usuarios el envío o la recepción de documentos de tracking, o copias de documentos o avisos oficiales, que por disposición legal o reglamentaria, algún participante deba enviar o recibir de o a alguna institución o repartición pública, siempre que dicho envío o recepción, esté asociado a un proceso (transacción) realizado en la solución PTX, por el cual se hubiere cobrado el precio convenido. Lo anterior no obsta a que si la institución pública, cualquiera quisiera enviar o recibir órdenes de compra u otros documentos electrónicos a través de la solución PTX, pueda hacer uso de los servicios como un cliente más, previa contratación correspondiente.
Unidades de Fomento: Los pagos establecidos en Unidades de Fomento (UF) se efectuarán en el equivalente en pesos, moneda chilena de curso legal, según valor vigente para la UF el día de facturación de la respectiva obligación. Si dejare de determinarse el valor de la UF o se modificare la forma en que actualmente se efectúa su determinación, de tal manera que su valor no se refleje fielmente las variaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el órgano que lo reemplace o haga sus veces, los precios o cuotas mensuales establecidos en UF se reajustarán en la misma proporción de la variación que experimente el señalado índice, entre la fecha en que dejó de existir o se modificó sustancialmente el mecanismo de determinación de la UF y el último día hábil del mes anterior a la fecha de la recepción de la factura correspondiente, y, en lo sucesivo, dichas cuotas mensuales se reajustarán conforme la variación experimentada por dicho índice, entre la fecha de pago de la última cuota reajustada y el último día hábil del mes anterior a la fecha de recepción de la factura correspondiente, tomando como base la última cantidad en pesos pagada antes de ocurrir alguno de los eventos indicados.
Impuesto: Los precios no incluyen Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que se agregará a la respectiva factura y será siempre del cargo del Usuario.
Intereses: En el caso que la factura o boleta no fuere oportunamente pagada, el Usuario se obliga a pagar el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, calculado sobre el monto de la respectiva factura o boleta desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, pudiendo recargarse estos intereses dentro de la factura o boleta del mes siguiente.
SEXTO: CLAVES DE ACCESO, IDENTIFICACIÓN, OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN
Una vez que Entel haya registrado e ingresado al Usuario en la Plataforma de Comercionet, se le proporcionarán las claves de acceso de identificación y de operación, sin perjuicio, de cualquiera otra que en el desarrollo del negocio se determine como necesaria. Las señaladas claves permitirán al ser digitalizadas e introducidas identificar plenamente al Usuario. El extravío, robo, hurto, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte las claves de Acceso será de exclusiva responsabilidad del Usuario, sin que Entel tenga responsabilidad alguna a ese respecto. Cualquier instrucción o declaración que sea impartida por el usuario a través de la Clave de Acceso se entenderá que ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin que Entel deba realizar o tomar algún resguardo o control adicional. El Cliente consciente en el derecho que le asiste a Entel para registrar, grabar y/o archivar las instrucciones o declaraciones recibidas a través de la Clave de Acceso, las que constituirán prueba y evidencia suficiente de las transacciones y operaciones efectuadas por estas vías y procedimientos.
SÉPTIMO: DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los Usuarios, ya sea que participen como compradores o vendedores, tendrán derecho a:
1. Hacer uso de los servicios ofrecidos por Entel en Comercionet conforme al presente Contrato, los cuales consisten, en el envío y recepción de documentos de compra y venta, cuyas características conocerán los Usuarios, a través de las diversas funcionalidades del sitio.
2. Acceder y hacer uso de cada uno de los servicios mencionados, utilizando al efecto medios electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones o la combinación de éstos, para tal efecto, Entel informará al Usuario respecto de los requerimientos técnicos y operativos para el correcto funcionamiento y acceso a los servicios.
3. Estar permanentemente informados de cualquier cambio que ocurra en las condiciones, características o cambios en las políticas de privacidad, Condiciones de Uso y Políticas de Precios.
4. Actualizar cuantas veces sea necesario sus datos como Usuario.
OCTAVO: OBLIGACIONES COMUNES PARA USUARIOS VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y SERVICIOS
Los Usuarios, ya sea que participen como compradores o vendedores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar, bajo su cuenta y riesgo, sus datos personales, de manera veraz y fidedigna. Sin perjuicio de lo anterior, Entel no estará obligado a aceptar la solicitud cuando los datos proporcionados sean inexactos o falsos; a su vez, Entel podrá suspender al Usuario, cuando de manera posterior a ser aceptado con tal carácter, tenga conocimiento de falsedad o inexactitud en la información y datos proporcionados.
2. Proporcionar todos los datos e información requerida con la finalidad de desarrollar las funcionalidades del sitio y para los distintos Usuarios puedan acceder a los servicios ofrecidos por Entel.
3. Pagar los precios, impuestos y demás gastos a que el servicio de lugar.
4. Dar la debida confidencialidad y reserva a los datos personales que obtengan con ocasión de la operación de Comercionet.
5. Abstenerse de realizar, a través de Comercionet, cualquier práctica que resulte contraria o que atente contra la libre competencia y concurrencia entre proveedores y/o compradores, consecuentemente el Usuario reconoce que no podrá manipular los precios correspondientes a los bienes y servicios.
6. Abstenerse de realizar por si, o a través de terceros, cualquier acto que atente contra la integridad de la plataforma tecnológica aplicada a través de Comercionet tendiente a interrumpir, manipular, modificar, alterar, destruir o de cualquier forma afectar la operación de Comercionet, el sitio o sus bases de datos, e independientemente de su resultado resulte en una violación en la seguridad de los sistemas del sitio.
7. Como condición esencial para el uso del servicio, el Cliente garantiza y se obliga a no usar el servicio contratado con fines ilegales, no autorizados o contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas, el Cliente se obliga a pagar los daños producidos, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poner término anticipado al presente contrato.
NOVENO: OBLIGACIONES XX XXXXX
1. Entel se obliga hacer uso de la información personal del Usuario únicamente para la consecución de los fines del presente contrato, de forma que posibilite el funcionamiento del sitio, permitiendo el contacto entre compradores y vendedores.
2. Entel se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para mantener actualizados sus sistemas de seguridad para brindar la debida protección de la integridad y confidencialidad de sus bases de datos, sujeto a las limitaciones que más adelante se señalan.
DÉCIMO: DERECHO XX XXXXX
Para el buen y adecuado uso de los Servicios materia del presente contrato, pero sin que ello pueda ser interpretado como obligación de vigilancia o fiscalización por parte xx Xxxxx, ésta tendrá derecho a suspender unilateralmente y sin aviso previo a un Usuario cuando se constate una violación a las normas del presente contrato, sus políticas de privacidad, condiciones de uso y políticas de precios.
DECIMOPRIMERO: DERECHOS INTELECTUALES Y DE PROPIEDAD
Los contenidos de cada una de las funcionalidades de los servicios de Comercionet, sus programas, bases de datos, redes, los archivos que permiten al Usuario acceder al sitio y a su cuenta respectiva, son de prioridad xx Xxxxx o está autorizada su utilización por las correspondientes licencias, y se encuentran todas protegidas por leyes y tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso no autorizado o indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, están penados por la ley con sanciones civiles y penales, y serán objeto de todas las acciones judiciales pertinentes, sin perjuicio del derecho xx XXXXX de poner término inmediato al presente contrato en caso de infracción a los derechos establecidos en esta cláusula.
DECIMOSEGUNDO: NO CESIÓN DE CONTRATOS
El Usuario no podrá ceder el presente contrato sin autorización expresa xx Xxxxx y el administrador de Comercionet, que actualmente es la Cámara de Comercio de Santiago. Por su parte, Entel podrá ceder todo o parte del contrato, o los derechos u obligaciones emanadas en él, a cualquiera de sus empresas filiales o coligadas, en cualquier tiempo. Entel comunicará tal modificación o cambio al Usuario, en la medida que ella sea razonable o necesaria de conocer por éste, sin que la falta de tal comunicación invalide, afecte o anule de manera alguna tal cesión.
DECIMOTERCERO: SUSPENSIÓN Y TERMINACÓN
SUSPENSIÓN: El mero retardo por parte de un Usuario en el pago de cualquier factura correspondiente al precio de los servicios, por 45 días corridos contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago respectivo, facultará a Entel para suspender la prestación de los servicios, los que solo se reanudarán una vez recibido el pago íntegro de todas las sumas adecuadas por el Usuario en virtud de su contrato.
TERMINACIÓN: Entel está facultado para poner término anticipado al presente contrato y para suspender el servicio, de inmediato y sin más trámite, sin necesidad de recurrir al Árbitro a que se refiere este contrato, en los siguientes casos:
• No pago de dos o más facturas o boletas, consecutivas o no, dentro del plazo convenido.
• Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Usuario en virtud de este contrato.
• Si el Usuario fue declarado en quiebra, o existiera un convenio judicial preventivo o proposiciones para celebrarlo.
• Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOCUARTO: RESPONSABILIDAD
Las partes declaran que los sistemas de telecomunicaciones y los equipos y software son herramientas que por naturaleza están sujetos a eventuales fallas, en algunas de las cuales no tienen intervención ni responsabilidad de ninguna naturaleza las partes. Además, el Usuario declara estar en conocimiento que la Red Internet no es administrada por Entel y que la obtención de cualquier información proveniente de la misma o la incorporación de información a la citada Red son de exclusiva responsabilidad del Usuario. Asimismo, las partes convienen que en el evento de acontecer algún acto u omisión que cause perjuicio al Usuario y que sea imputable a Entel, la responsabilidad de ésta deberá ser establecida en conformidad a lo convenido en este contrato. En todo caso, dicha responsabilidad xx Xxxxx cualquier sea su causa o naturaleza, estará limitada a la suma que ésta haya recibido de parte del Usuario por los servicios a que se refiere este contrato en el período que se encontrare vigente. El acceso al sitio, así como el uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo son de la exclusiva responsabilidad de quien los realiza.
DECIMOQUINTO: AUTORIZACIÓN
Entel estará facultado para efectuar la comunicación o transmisión de los datos personales del Usuario, especialmente de su calidad de deudor moroso o los que fueren pertinentes, a los registros, fuentes, bancos o base de datos que Entel o terceras personas mantengan para tal efecto, de tal manera que dicha información pueda ser consultada y/o conocida por Entel y/o por terceras personas distintas a las partes de este contrato. En aquellos casos en que sea legalmente procedente la renovación de esta autorización o en que se solicite la modificación o eliminación de datos personales y ello sea legalmente obligatorio, será obligación del Usuario solicitar su eliminación o modificación de los registros, bases o bancos que no sean administrados por o de responsabilidad xx Xxxxx, aun cuando la información personal hubiese sido proporcionada por Entel. Ninguna responsabilidad tendrá Entel por las gestiones necesarias para llevar a cabo tal revocación o modificación, según corresponda, ni tampoco tendrá la obligación de comunicar la renovación o modificación a terceras personas a quienes se hubiesen comunicado o transmitido los datos personales del Usuario.
DECIMOSEXTO: VALIDEZ DE CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO
En el evento que cualquiera de las estipulaciones de este contrato fuere declarada nula o imposible a cualquiera de las partes, esa declaración no afectará la validez de las demás cláusulas de este contrato.
DECIMOSÉPTIMO: ARBITRAJE
Toda duda, divergencia o dificultad entre las partes con motivo de validez, interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, resolución o terminación del presente contrato o por cualquier otra causa relacionada directa o indirectamente con él, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador componedor en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes.
En el evento, que las partes no estuviesen de acuerdo en la persona del árbitro éste deberá ser designado por la Justicia Ordinaria, debiendo, en tal caso, recaer la designación en una persona que sea o haya sido abogado integrante de la Corte Suprema de Justicia o de las Cortes de Apelaciones de Santiago durante un período de, a lo menos 3 años, o profesor titular de cátedras de derecho civil, comercial o procesal de alguna Escuela de Derecho de Universidad reconocida por el Estado de Chile. En caso que la designación sea hecha por la Justica Ordinaria, el árbitro será de derecho en cuanto al fallo y arbitrador en el procedimiento.
El arbitraje se llevará a efecto en la ciudad de Santiago.
En todo caso, Xxxxx estará facultado para recurrir, a su voluntad, a los tribunales ordinarios de justicia o al arbitraje convenido para requerir pago de la renta o precios convenidos en el presente contrato.
DECIMOOCTAVO: LEGISLACIÓN Y DOMICILIO
La legislación aplicable a este contrato es la vigente en Chile. Para todos los efectos derivados de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.
DECIMONOVENO: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será de 12 meses a contar de su fecha. En todo caso, salvo acuerdo de las partes, el presente contrato solo se puede mantener vigente mientras no se hubiere puesto término al “Contrato Marco”, por lo que en caso que se proceda a poner término al Contrato Marco, por cualquier causa, dicho término generará la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual, bastará que Entel comunique tal situación al Usuario, informándole los plazos y condiciones en que dicho término de contrato habrá de producir sus efectos.
Si el Usuario desea poner término a este contrato antes de cumplido el periodo de vigencia, deberá enviar a Entel una carta certificada, al domicilio registrado en la comparecencia, indicando su intención de no perseverar en el contrato, al menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se quiera cesar en él.
Durante el periodo de migración de los servicios a un nuevo prestador, el Cliente deberá pagar a Entel la totalidad de transacciones realizadas sobre la plataforma atendida por Entel y hasta que se deje de utilizar dicha solución.
Terminado el contrato por cualquier causa, Xxxxx estará facultado para eliminar toda la información asociada al usuario, con excepción de la información que EAN Chile requiera de acuerdo al Contrato Xxxxx, como también la información relacionada a las causas que expliquen el alejamiento del cliente si éste no es por motivos económicos.
VIGÉSIMO: COMPATIBILIDAD DE DOCUMENTOS
En caso de existir contradicción, oposición o ambigüedad entre los términos del presente instrumento y los términos o condiciones pactados en el Contrato Xxxxx, prevalecerán los términos y las estipulaciones de dicho Contrato Marco, por sobre los términos convenidos en el presente instrumento.
VIGÉSIMO PRIMERO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en 3 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos en poder xx Xxxxx y uno en poder del Cliente.
Cliente Entel Chile S.A.
Representante: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Rut: 0.000.000-0
Nombre Cliente Rut Cliente
Nombre Representante Legal Rut Representante Legal
Domicilio
Nº
Contrato
ANEXO DE SERVICIOS Y PRECIOS
Fecha
PRIMERO: SERVICIOS
El servicio de intercambio electrónico de documentos consiste en el envío, traducción y enrutamiento de documentos electrónicos, mediante el uso de una plataforma tecnológica PTX, denominada “Comercionet”.
SEGUNDO: PRECIO
Los precios de los servicios contratados por el CLIENTE a Entel, son los que a continuación se detallan:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL:
El CLIENTE deberá pagar mensualmente un cargo fijo, por el cual Entel proveerá:
• Habilitación del Usuario.
• Soporte permanente a través xx Xxxx de Ayuda, donde se reciben llamados telefónicos de los distintos usuarios de la Comunidad tanto de compradores como proveedores, respondiendo a consultas: Funcionales, Operativas, Técnicas y Comerciales. El horario de atención de la mesa de ayuda es continuo. Atención telefónica en 600 360 20 20 para las consultas a los usuarios.
Cargo Fijo Mensual: 1UF.
2.2 TRÁFICO DE DOCUMENTOS:
El tráfico se medirá de acuerdo con el número de documentos transmitidos. Las tarifas se aplicarán tanto a comprador como a proveedor por igual, considerando el pago por documentos enviados y/o recibidos de acuerdo al siguiente esquema tarifario:
Precio Por Documento Enviado: 0,00075 UF. Precio Por Documento Recibido: 0,00075 UF. Tarifa Tope: 30 UF.
Los documentos considerados en este esquema son los siguientes: Aviso de Despacho, Reporte de Inventario, Orden de Compra, Orden de Compra Sugerida, Catálogo de Precios, Aviso de Recepción, Transporte, Financieros y todos los documentos que hayan o puedan ser definidos bajo los Estándares EANCOM, XML, EDIFACT, etc. Estando este servicio restringido a la distribución de los documentos.
Consideraciones Importantes:
A) El modelo tarifario se basa en el número de documentos y NO en el valor económico del documento, esencialmente porque la solución se enfoca a traducir documentos electrónicos no importando el valor económico de ellos.
B) El esquema de tarifas NO está basado en el kilocarácter transmitido. Todos los valores indicados no incluyen IVA.
Cliente
Entel Chile S.A.
Representante: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Rut: 0.000.000-0
Nombre Cliente Rut Cliente
Nombre Representante Legal Rut Representante Legal
Domicilio