CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Tarjeta de Crédito (el “Contrato”) que celebran, de una parte Banco Cencosud S.A., con RUC No. 20543166660, (el “Banco”); y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente Contrato (el “Cliente”) y cuyos datos constan al final de este documento y en la Solicitud de Tarjeta de Crédito presentada (la “Solicitud”), cuyo número de folio aparece en el encabezado, a fin que se le otorgue una Línea de Crédito revolvente a ser utilizada mediante una Tarjeta de Crédito (la “Tarjeta”), de acuerdo a los siguientes términos y condiciones. Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia al Banco y al Cliente de manera conjunta, se les denominará las “Partes”.
PRIMERO: Línea de Crédito
1.1 En virtud del Contrato, el Banco conviene en aprobar la apertura de una Cuenta de Tarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Hoja Resumen”) con cargo a la Línea de Crédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El Cliente podrá utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en revolvente y/o en cuotas fijas.
1.2 De esta manera, el Cliente declara haber recibido y estar conforme con los términos y condiciones de la Línea de Crédito otorgada por el Banco, y declara conocer sus características, beneficios y riesgos, los cuales se encuentran estipulados en el Contrato y sus respectivos anexos.
1.3 El Banco está facultado a reducir o suprimir la Línea de Crédito, la Tarjeta y/o las Tarjetas Adicionales, y/o modificar el Contrato en aspectos distintos a intereses, comisiones y gastos, resolver o incluso no contratar con el Cliente, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (la “Superintendencia”), tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, (ii) por consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o (iii) por falta de transparencia de los usuarios (las “Normas Prudenciales”). En estos casos el Banco remitirá una comunicación mediante cualquiera de los siguientes medios: (i) al domicilio del Cliente, o (ii) mediante anotaciones en el Estado de Cuenta, dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha reducción o supresión, ello en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° B-2197-2011.
1.4 Para el caso del incremento de la Línea de Crédito, el Banco solicitará en forma previa mediante mensajes de texto, correos electrónicos, o comunicación escrita al domicilio del Cliente, en cada oportunidad, el consentimiento expreso del Cliente, quien deberá acercarse a las oficinas o agencias del Banco a fin de autorizar y dejar constancia de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el incremento de la Línea de Crédito. En ningún caso, el silencio del Cliente podrá ser considerado como señal de aceptación de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 (el “Reglamento de Transparencia”).
1.5 El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a compensar sus deudas vencidas y exigibles con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener el Banco, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho. En ese sentido, el Banco comunicará al Cliente la causa que motivó su ejecución en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y se proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación.
SEGUNDO: Uso de Línea de Crédito
2.1 El Cliente declara conocer que puede efectuar las operaciones que se indiquen en el presente Contrato a través de los siguientes medios de contratación: en establecimientos afiliados, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, ventanilla del Banco y otros puntos autorizados que serán debidamente informados por el Banco al Cliente mediante su página web, incluyendo el uso de Internet u otra modalidad de contratación permitida por el marco legal aplicable, y mediante la presentación de la Tarjeta en los establecimientos afiliados y la identificación correspondiente. Los medios de identificación del Cliente, aceptados por el Banco, son los siguientes: (i) la firma autógrafa, electrónica o digital del Cliente o los Usuarios, (ii) la clave secreta, y (iii) el documento oficial de identidad del Cliente o Usuario (los “Medios de Identificación”). El Banco tendrá el derecho de requerir al Cliente o Usuario cualquiera de los Medios de Identificación, e inclusive más de un medio para acreditar su identificación.
2.2 El Cliente o los Usuarios, según corresponda, podrán realizar las siguientes operaciones en función a las características de la Tarjeta otorgada y contempladas en la Hoja Resumen:
(a) Adquisición de bienes y/o servicios, a nivel nacional y/o en el extranjero con presencia física de la Tarjeta.
(b) Disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, sub-líneas de Crédito y/o líneas paralelas, conforme a lo indicado por el Cliente en la(s) solicitud(es) respectiva(s).
(c) Operaciones realizadas en cajeros automáticos.
(d) Uso de los demás servicios que el Banco, directa o indirectamente, ofrezca a sus clientes por medio de sus Tarjetas de Crédito.
(e) Pagos de la Línea de Crédito a través de ventanillas y páginas web de otros bancos para facilitar al Cliente el pago de su deuda, de acuerdo con las comisiones indicadas en la Hoja Resumen y/o en el Tarifario que se encuentra disponible en la página web del Banco.
(f) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la Tarjeta.
2.3 Las operaciones antes mencionadas se otorgarán a la firma del presente Contrato o con posterioridad a la misma, y podrán ser suprimidas en cualquier momento por el Banco previo aviso al Cliente de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato. Las condiciones para la supresión de las operaciones indicadas en los literales (b) y
(f) son en aplicación de las políticas internas del Banco y por Normas Prudenciales, en cuyo caso se avisará al Cliente dentro del plazo y forma prevista en el numeral 1.3 de la Cláusula Primera.
2.4 Asimismo, cualquiera de las operaciones indicadas en el numeral 2.2 precedente pueden suprimirse o reactivarse a voluntad del Cliente, durante la vigencia del Contrato, incluyendo la renuncia al uso de la disposición de efectivo, a través del Call Center y/o de las oficinas o agencias del Banco debiendo comunicarlo con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación al Banco.
2.5 A fin de realizar las operaciones mencionadas en el numeral 2.2 precedente, el Cliente o los Usuarios deberán observar y cumplir con las disposiciones aplicables para cada una de ellas, las cuales se encuentran señaladas en la página web del Banco y en la Hoja Resumen, y firmar órdenes de pago y/o utilizar los Medios de Identificación establecidos por el Banco y/o el marco legal aplicable. El uso de cualquiera de los Medios de Identificación distintos a la firma autógrafa, reemplaza a ésta para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las operaciones han sido realizadas personalmente por el Cliente o los Usuarios.
2.6 Se deja constancia que es responsabilidad del Cliente o de los Usuarios, según corresponda, el uso exclusivo de los Medios de Identificación establecidos por el Banco referidos en el numeral
2.1 precedente para la realización de las operaciones señaladas en el Contrato, salvo que las operaciones efectuadas con tales Medios de Identificación se encuentren en cualquiera de los casos de excepción de responsabilidad previstos en el numeral siguiente.
2.7 Asimismo, el Cliente o los Usuarios no serán responsables por ninguna pérdida por las operaciones no reconocidas por los mismos en los siguientes supuestos, en cuyo caso será de responsabilidad del Banco, salvo que éste demuestre la responsabilidad del Cliente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523 -2013 (el “Reglamento de Tarjetas”), pudiendo en estos casos el Cliente o los Usuarios presentar su reclamo o denuncia correspondiente siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado en la página web del Banco:
(a) Cuando las operaciones hayan sido realizadas luego de que el Banco fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene.
(b) Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas referido al deber del Banco de la implementación de infraestructura y sistemas de atención, propios o de terceros, que permitan al Cliente o Usuario comunicar a través de los medios descritos en la Cláusula Undécima, el extravío o sustracción de la Tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que éstos no reconozcan.
(c) Cuando la Tarjeta haya sido objeto de clonación.
(d) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del Cliente o Usuario por el Banco para efectuar las operaciones.
(e) Por la manipulación de los cajeros automáticos del Banco o de la empresa operadora de éstos o los ambientes en que éstos operan.
(f) Cuando se haya producido la suplantación de Cliente o Usuario en las oficinas del Banco.
(g) Por operaciones denominadas micropago pactadas con el Cliente, cuyas condiciones se encuentran establecidas en la página web del Banco. Se entiende por micro pago a las operaciones por montos poco significativos en las que no se requiere la clave secreta u otro Medio de Identificación por parte del Cliente o los Usuarios al momento de efectuar el consumo u operación.
(h) Por operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando ésta haya expirado.
2.8 En caso el Cliente o los Usuarios no se encuentren de acuerdo con los fundamentos expresados por el Banco para no asumir responsabilidad en las operaciones señaladas en el numeral 2.7 anterior, éstos podrán presentar un reclamo o denuncia siguiendo el procedimiento señalado en la página web del Banco.
2.9 El monto máximo de disposición de efectivo con cargo a la Tarjeta, se encuentra establecido en la Hoja Resumen y a disposición del Cliente en cualquiera de las agencias u oficinas del Banco. En caso que el Cliente solicite la disposición en efectivo, se aplicarán los intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen para estos casos.
TERCERO: Tarjeta de Crédito y Tarjeta Adicional
3.1 El Banco expedirá la Tarjeta a nombre del Cliente para que éste pueda hacer uso de la Línea de Crédito en los establecimientos afiliados (los “Establecimientos Afiliados”) al Sistema de Tarjeta de Crédito elegido por el Cliente de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen que obra en el Anexo del Contrato (el “Sistema Tarjeta”) para lo cual el Cliente deberá cumplir con los requerimientos del Sistema Tarjeta, de los Establecimientos Afiliados y del Banco.
3.2 El Cliente podrá solicitar al Banco, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales nominativas (las “Tarjetas Adicionales”) para uso de terceros que el Cliente indique (los “Usuarios”), al amparo de la misma Línea de Crédito conferida, y bajo las mismas condiciones establecidas en el Contrato aplicables a la Tarjeta. Para la emisión y activación de las Tarjetas Adicionales, el Cliente deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que le serán informados en la fecha de su solicitud y que se encuentran a la vez descritos en la página web del Banco.
3.3 Las Tarjetas Adicionales serán de uso exclusivo de las personas que el Cliente señale, y la cantidad de Tarjetas Adicionales a emitirse por Cliente se encontrarán sujetas a los procedimientos que el Banco tenga establecidos a la fecha de la solicitud y a la evaluación que el Banco realice del Cliente y las personas que éste señale. En caso el Cliente sea una persona jurídica, deberá presentar la autorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y registrado en el Banco conforme con el procedimiento descrito en la página web del mismo, y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por el Banco. No podrán ser Usuarios las personas que se encuentren impedidas de solicitar Tarjetas de Crédito, tal como lo establece la regulación de la materia que el Cliente declara conocer. El Banco se reserva la potestad de rechazar, a su entera discreción, las solicitudes de emisión de Tarjetas Adicionales presentadas por el Cliente.
3.4 El Cliente asume plena y total responsabilidad por la utilización de las Tarjetas Adicionales, por lo que reconoce que las Tarjetas Adicionales tienen los mismos beneficios y restricciones que la Tarjeta y las mismas obligaciones derivadas del Contrato. Toda referencia en este Contrato a la Tarjeta, incluye a las Tarjetas Adicionales. En ese sentido, todas las Tarjetas Adicionales, y los servicios adicionales a los que la Tarjeta Adicional pueda acceder, serán reguladas por este Contrato.
CUARTO: Moneda
Sin perjuicio de la moneda en la que se haya otorgado la Línea de Crédito, el Cliente y/o el Usuario podrán realizar operaciones en moneda distinta a la Línea de Crédito. Para tales efectos, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a que dichas operaciones sean cargadas al tipo de cambio vigente a la fecha de cargo de cada transacción. En el supuesto que el Cliente utilice la Tarjeta para realizar operaciones en Establecimientos Afiliados en el extranjero, éste autoriza y manifiesta su plena conformidad para que la empresa convertidora correspondiente realice automáticamente las operaciones de conversión de moneda, al tipo de cambio vigente que tenga aplicable, necesarias para concretar las operaciones en dichos Establecimientos Afiliados.
QUINTO: Estado de Cuenta
5.1 El Banco enviará mensualmente un Estado de Cuenta exclusivamente al Cliente donde se informará adicionalmente respecto de las operaciones efectuadas por los Usuarios, por lo que se deja expresamente establecido que no se enviarán Estados de Cuenta a ninguno de los Usuarios. Para tal efecto, el Cliente podrá elegir la recepción del Estado de Cuenta mediante: (i) el envío a su domicilio, la comisión por este servicio se encontrará señalada en la Hoja Resumen, o (ii) a su correo electrónico, en cuyo caso este servicio será gratuito de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato, en la cual se detallarán los conceptos permitidos por la normatividad vigente, entre ellos, el período de consumo, los cargos y abonos realizados, el saldo
disponible de la Línea de Crédito, la fecha de pago, y según corresponda, la cuota mensual a cancelar (la que comprenderá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos) y la suma adeudada (en la que se distinguirán las sumas a pagar por capital, intereses, comisiones, tributos y gastos), así como el monto mínimo que el Cliente deberá amortizar. En caso que el Cliente haya elegido en la fecha de la firma del Contrato, el envío del Estado de Cuenta a través de medios físicos (a su domicilio), éste podrá solicitar posteriormente el cambio de la forma de envío del Estado de Cuenta a través de medios electrónicos (a su correo electrónico, ingresando un requerimiento a través de los canales de atención puestos a su disposición para tal efecto, los cuales son mediante Call Center o a través de agencias bancarias). Si dentro de los treinta (30) días calendario luego de haber recibido el Estado de Cuenta por el Cliente, éste no formulara observación alguna por escrito al Banco, el Estado de Cuenta se considerará aceptado en todos sus extremos agotando la vía interna para presentar los reclamos sobre esta materia al Banco, sin perjuicio de que el Cliente pueda reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales, respectivamente.
5.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Banco no tendrá la obligación de enviar el Estado de Cuenta al Cliente en caso éste y/o el Usuario no haya realizado ningún consumo y no mantenga saldo deudor en el período de facturación correspondiente y/o haya transcurrido como mínimo cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. No obstante ello, el Cliente podrá en dichos casos solicitar por escrito en cualquiera de las agencias u oficinas del Banco la entrega de un Estado de Cuenta, asumiendo la obligación de pagar la comisión establecida en la Hoja Resumen. Las Partes acuerdan que la no recepción del Estado de Cuenta no exime al Cliente de sus obligaciones de pago, pues éste debe mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición por el Banco, como por ejemplo, las agencias u oficinas especiales del Banco, el Call Center, la página Web, entre otros. Asimismo, el Cliente, en caso de no recibir oportunamente el Estado de Cuenta, podrá solicitar en las oficinas del Banco una copia del Estado de Cuenta o el envío por correo electrónico, el cual comprenderá un costo, de ser el caso, de acuerdo al tarifario vigente y a lo establecido en las condiciones indicadas en el presente Contrato.
SEXTO: Pagos
6.1 El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales del Banco, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que el Banco ponga a disposición del Cliente para tales efectos.
6.2 El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito:
(a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, el Banco aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado.
(b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes.
6.3 El Banco aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por el Banco, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará el Banco al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso el Banco realice modificaciones a las fechas de pago, la misma no implicará un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos.
6.4 El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). El Banco deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, el Banco procederá a reducir el plazo del Crédito.
Para el caso de pagos anticipados, El Banco, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable.
6.5 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago.
Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo el Banco realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior.
6.6 El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo el Banco establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, el Banco deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable.
6.7 En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando -para tal efecto- el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito.
6.8 El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.
SÉPTIMO: Interés Compensatorio, Penalidades, Comisiones y Gastos
7.1 El Cliente declara conocer que las operaciones que realice con cargo a la Línea de Crédito, devengarán intereses compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen, desde el momento en que se realice la respectiva transacción hasta la fecha de su cancelación total.
7.2 Además de las tasas de interés que correspondan, el Banco cobrará al Cliente las penalidades, comisiones y gastos aplicables que hayan sido establecidos en la Hoja Resumen. En caso que a la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, el Cliente no realice el pago o lo realice por un importe menor al pago mínimo consignado en el Estado de Cuenta, los importes impagos correspondientes a la Tarjeta o Línea de Crédito generarán el cobro de una penalidad que se indica en la Hoja Resumen. Estos importes impagos, al ser saldos pendientes de
cancelación, estarán sujetos a los respectivos intereses compensatorios, comisiones y gastos que se generarán en el Estado de Cuenta siguiente. El Banco se reserva el derecho de bloquear la Tarjeta o suspender la Línea de Crédito, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Novena del presente Contrato. El Cliente incurrirá en xxxx automáticamente por el simple retraso del pago, sin necesidad de notificación o intimación alguna.
OCTAVO: Hoja Resumen
La Hoja Resumen es un documento que forma parte integrante del Contrato como Anexo, que contiene las tasas de interés aplicables a los importes cargados a la Tarjeta, así como los gastos, comisiones, penalidades y demás conceptos aplicables a la misma. La Hoja Resumen será entregada al Cliente en la misma fecha suscripción del presente Contrato.
NOVENO: Bloqueo y Anulación de la Tarjeta
9.1 El Banco se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales en los siguientes supuestos: fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, incumplimiento de la política xx xxxxxx de activos del Banco de acuerdo con la ley de la materia, y como consecuencia de la aplicación de Normas Prudenciales, las mismas que se encuentran detalladas en la Cláusula Primera del presente Contrato, lo que será informado posteriormente al domicilio del Cliente dentro de los siete (07) días calendario posteriores al bloqueo o anulación.
9.2 Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y en el marco legal aplicable, en caso de atraso en el pago oportuno de las obligaciones del Cliente, el Banco podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y Tarjetas Adicionales y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente Contrato hasta ochenta y nueve (89) días calendario contados desde el primer día en que el Cliente incurra en el atraso.
9.3 Si el Cliente continuara con sus obligaciones vencidas e impagas con posterioridad a dicho plazo de ochenta y nueve (89) días, el bloqueo temporal y/o parcial de los servicios materia del presente Contrato, bajo plena discreción del Banco, se tornará definitivo y acarreará la resolución del Contrato y la suspensión total de los servicios mencionados, en cuyo caso, el Banco seguirá el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Quinta. En caso contrario, el Banco procederá al desbloqueo de la Tarjeta y las Tarjetas Adicionales, al día hábil siguiente de canceladas sus obligaciones.
DÉCIMO: Sustitución de la Tarjeta
El Cliente puede solicitar el reemplazo o sustitución de la Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere el Banco. De igual manera, el Banco queda autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución por otra Tarjeta con mejores beneficios, es decir, con condiciones más favorables, sin necesidad de que el Cliente deba firmar otro Contrato. Asimismo, el Banco informará del reemplazo o sustitución mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato. El Banco entregará al Cliente la nueva Tarjeta de Crédito, debiendo el Cliente firmar una nueva Hoja Resumen donde constarán las condiciones de la nueva Tarjeta; y al mismo tiempo el Cliente deberá devolver al Banco la antigua Tarjeta a efectos que sea anulada. La entrega y devolución señaladas podrán ser realizadas en el domicilio indicado por el Cliente en el presente Contrato y/o en cualquier local autorizado puesto a disposición por el Banco, el Cliente será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones y gastos de la nueva Tarjeta de Crédito. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito tendrá el costo señalado en la Hoja Resumen. Dicha transferencia no suspenderá el cobro de ningún interés o gasto generado. Se deja expresamente establecido que el reemplazo o sustitución de la Tarjeta no supondrá la ampliación de la Línea de Crédito a menos que ésta sea solicitada por el propio Cliente.
UNDÉCIMO: Pérdida, Extravío, Robo o Sustracción de la Tarjeta o Información de la misma
11.1 El Cliente debe comunicar de inmediato al Banco la retención de la Tarjeta en un cajero automático o la pérdida, extravío, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella. El Banco pondrá a disposición del Cliente medios para notificar estos hechos, como por ejemplo a través del Call Center disponible las veinticuatro (24) horas del día todos los días del año, o directamente en las oficinas del Banco. Cualquiera que sea el medio utilizado para informar al Banco de estos hechos, se le proporcionará al Cliente un código de bloqueo registrando la hora y fecha del aviso. Se deja expresamente establecido que los procedimientos para el bloqueo de la Tarjeta se encuentran descritos en la página web del Banco.
11.2 Una vez comunicada la pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se entregará una nueva Tarjeta al Cliente en cualquier local autorizado puesto a disposición por el Banco, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que corresponden conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
11.3 En este sentido, el Cliente asumirá la responsabilidad por todos aquellos consumos y disposiciones de efectivo que hubieran sido realizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito que fueran anteriores a la comunicación para bloquear la Tarjeta por extravío, sustracción, robo, hurto, o uso no autorizado de la Tarjeta o de la información que esta contiene a la cual se refiere esta cláusula, salvo que el Cliente se encuentre en cualquiera de los casos de excepción de responsabilidad previstos en el numeral 2.7 de la Cláusula Segunda del Contrato.
DUODÉCIMO: Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección
12.1 El Cliente se obliga a contratar, y/o renovar durante la vigencia del presente Contrato un seguro y/o mecanismo de protección o contingencia de desgravamen, a satisfacción del Banco y según sus requerimientos, que tenga como mínimo la siguiente cobertura: (i) cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta por el riesgo de fallecimiento o invalidez del Cliente; y/o, (ii) cubrir riesgos o situaciones conexas y/o que por su naturaleza resulten complementarios a los riesgos antes mencionados. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que el Banco cuenta con los medios adecuados para la comunicación inmediata al Cliente sobre las posibles operaciones de fraude realizadas con su Tarjeta. Por lo que en dicho supuesto, el Banco realizará el bloqueo temporal o definitivo de la Tarjeta en caso sea necesario y conforme con los procedimientos establecidos por el Banco. Se deja claramente establecido que el referido seguro y/o mecanismo de protección o contingencia no cubrirá las pérdidas generadas como consecuencia de las operaciones no reconocidas por el Cliente o Usuarios señaladas en el numeral 2.7 de la Cláusula Segunda del Contrato, en cuyo caso tales pérdidas serán de responsabilidad del Banco.
12.2 Los términos y condiciones del seguro o mecanismos referidos se encuentran detallados en la Hoja Resumen que forma parte del Contrato, que se entregará al Cliente en la fecha suscripción del Contrato.
12.3 Para tal efecto, el Cliente podrá elegir al momento de la contratación entre: (a) la contratación directa del seguro y/o mecanismo de protección o contingencia referido en el numeral 12.1 precedente, por sí mismo o mediante la designación de un corredor de seguros, o (b) la contratación de dicho seguro y/o mecanismo de protección o contingencia ofrecido por el Banco.
12.4 En caso el Cliente optara por contratar el referido seguro y/o mecanismo de protección o contingencia por sí mismo o mediante un corredor, la póliza o certificado correspondiente deberá ser endosado y entregado al Banco hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, el Cliente deberá presentar la póliza ya cancelada en su totalidad. El endoso y forma de pago será tramitado por el Cliente ante la empresa del sistema de seguros que
emite la póliza. En caso el Cliente no cumpla con el endoso y entrega de la póliza o certificado a más tardar hasta diez (10) días hábiles, contados desde la suscripción del presente Contrato, el Cliente faculta al Banco a: (i) contratar, por cuenta y cargo del mismo, el seguro y/o mecanismo de protección bajo los términos, coberturas y condiciones informadas previamente al Cliente, autorizándolo a cargar los costos del mismo en la Cuenta Tarjeta; o,
(ii) resolver de pleno derecho el presente Contrato. El Banco, de optar por el supuesto referido en el inciso (i), entregará al Cliente la póliza del seguro o certificado correspondiente en el plazo indicado en el párrafo siguiente. La falta de implementación, contratación y/o renovación de los seguros y/o mecanismos de protección descritos, no implica que el Banco asuma responsabilidad alguna por ello, siendo de obligatoriedad exclusiva del Cliente su contratación y/o renovación.
12.5 Por el contrario, si el Cliente optara por contratar el seguro y/o mecanismo de protección o contingencia ofrecido por el Banco, éste entregará al Cliente la póliza del seguro individual o, en su caso, el certificado de seguro correspondiente, expedido por la empresa del sistema de seguros, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción del respectivo documento. El Cliente autoriza al Banco a cargar el costo del seguro y/o mecanismo de protección o contingencia contratado, y de su respectiva renovación cuando corresponda, en la Cuenta Tarjeta.
12.6 La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales contarán con un sistema de chip integrado como parte de las medidas de seguridad que el Banco implementará conforme con el Reglamento de Tarjetas.
DÉCIMO TERCERO: Programas de Recompensa
13.1 Los programas de recompensa son beneficios adicionales favorables para el Cliente, que podrán ser onerosos o gratuitos. En caso que el programa sea oneroso, el Banco deberá comunicar previamente al Cliente respecto de las características del programa y de sus costos, mediante una comunicación escrita al domicilio del Cliente, o a través del Estado de Cuenta, o de cualquiera de los mecanismos de comunicación señalados en la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato. Para que proceda la afiliación al referido programa, el Cliente deberá manifestar su aceptación expresa a las condiciones informadas por el Banco, mediante comunicación escrita, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario. Vencido dicho plazo y sin respuesta del Cliente, el Banco no podrá afiliarlo a dicho programa ni cobrarle la tarifa correspondiente.
13.2 Por otro lado, el Cliente, con la firma del presente Contrato, acepta la afiliación e inclusión al o a los programas de recompensa que el Banco decida incorporar para las Tarjetas en la medida que éstos fueran gratuitos.
13.3 Los Reglamentos de dichos programas y/o sus modificaciones se pondrán a disposición del Cliente en todos los locales autorizados por el Banco, en su página web o mediante comunicación directa al Cliente teniendo en cuenta la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato.
DÉCIMO CUARTO: Establecimientos Afiliados
El Banco no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, el Banco no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y demás condiciones de los bienes y/o servicios que el Cliente y/o Usuario adquiera mediante la Tarjeta, ni por el cumplimiento de las obligaciones contractuales o comerciales del Establecimiento Afiliado en el cual se efectuaron los consumos. En este sentido, el Cliente y/o Usuario de ninguna manera puede invocar frente al Banco el reclamo contra cualquier Establecimiento Afiliado, como justificación para no cumplir con las obligaciones generadas por el uso de la Tarjeta.
DÉCIMO QUINTO: Aceleración de Plazos, Resolución del Contrato y Anulación de la Tarjeta
15.1 El Banco podrá dar por vencidos todos los plazos de la deuda del Cliente, cerrar la Cuenta Tarjeta, resolver de pleno derecho el Contrato, bloquear de manera temporal o definitiva, y/o anular la Tarjeta y Tarjetas Adicionales, lo cual será comunicado previamente al domicilio del Cliente por la vía notarial, con un (1) día hábil de anticipación, en los supuestos enunciados a continuación, para lo cual no será necesario contar con declaración judicial o extrajudicial alguna:
(a) Si el Cliente no cumpliera con el pago de una o más cuotas de la Cuenta Tarjeta, en la forma y oportunidad convenidas o establecidas en el Estado de Cuenta.
(b) Si el Cliente no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente al Banco, bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato sin que dicha inclusión sea limitativa.
(c) Si el Cliente hubiese incurrido en alguno de los supuestos tipificados en las Normas Prudenciales. Para este caso especial, el Banco remitirá una comunicación al domicilio del Cliente informándole de la resolución del Contrato, dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la resolución, ello en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° B-2197-2011.
(d) Si el Cliente o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto del Cliente.
(e) Si la vigencia de la Tarjeta, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa del Banco o de alguna disposición legal aplicable.
(f) Si el Cliente no presenta movimientos (consumos, disposición de efectivo, pagos, entre otros) y no mantiene saldo deudor ni acreedor en un lapso de veinticuatro (24) meses continuos.
(g) Si el Cliente no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción del Banco, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones bajo la Cuenta Tarjeta, que el Banco le hubiese solicitado, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el requerimiento correspondiente.
(h) En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable.
15.2 Por otro lado, el Banco deberá bloquear la Tarjeta y proceder al cierre de la Cuenta Tarjeta, si alguna cuenta corriente del Cliente es cerrada en alguna institución del sistema financiero nacional, por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación periódica que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En cualquier supuesto de resolución del Contrato, cancelación, anulación o bloqueo definitivo de la Tarjeta o cierre de la Cuenta Tarjeta, el Cliente deberá devolver al Banco inmediatamente la Tarjeta y a cancelar todas las obligaciones que mantenga pendientes y vencidas con el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 15.1 anterior.
15.3 En caso el Cliente no devuelva la Tarjeta, éste asumirá sin excepción alguna, la obligación de destruir la Tarjeta así como todas las responsabilidades por el uso indebido de la misma. Sin perjuicio de ello, en cualquier supuesto de terminación del Contrato, independientemente de la causal o de la Parte que la invoque, el Banco deberá notificar sobre tal hecho a los Establecimientos Afiliados a los que hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta.
15.4 El Banco podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación al Cliente, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, el Banco
estará facultado para girar contra el Cliente por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El Banco y el Cliente acuerdan que lo estipulado en el párrafo anterior no implica la novación de la obligación principal generada a partir del uso de la Tarjeta; asimismo, el giro de la letra de cambio indicada no perjudica la exigibilidad de las obligaciones generadas en virtud del presente Contrato.
DÉCIMO SEXTO: Información acerca del Cliente
El Cliente autoriza al Banco a verificar la información que le proporcione, a actualizarla e intercambiarla con centrales de riesgo y cualquier tercero cuando resulte necesario para las prestaciones de los servicios otorgados por el Banco, así como a obtener información sobre el patrimonio personal del Cliente, el cumplimiento de pago con terceros y de sus operaciones financieras y comerciales en general. De ser el caso, el Banco procederá a la rectificación de la información que contenga errores.
DÉCIMO SÉTIMO: Oferta de Productos y Servicios
Por el presente Contrato, el Cliente autoriza al Banco para que le envíe periódicamente publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, por medios impresos o electrónicos a las direcciones domiciliarias, de correo electrónico u otras proporcionadas para tal efecto. El Cliente autoriza expresamente al Banco, a difundir si lo cree conveniente, su nombre y/o fotografía en caso éste sea beneficiado o resulte ganador de cualquier tipo de promoción comercial organizada por el Banco. En caso el Cliente desee revocar dichas autorizaciones deberá solicitarlas expresamente en los distintos locales del Banco.
DÉCIMO OCTAVO: Disposiciones Varias
18.1 El Cliente presta, expresa e irrevocablemente, su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual, así como a la cesión de derechos del Banco, que éste pudiera acordar con un tercero respecto de este Contrato o de los derechos de acreencia u otros que le correspondan en virtud del mismo. En ambos casos, la cesión tendrá efectos para el Cliente desde el momento en que le sea comunicada a través del Estado de Cuenta u otro medio fehaciente. El Cliente no podrá ceder a favor de terceros, cualesquiera de sus derechos u obligaciones emanadas del Contrato ni su posición contractual en el mismo, sin contar con el previo consentimiento por escrito del Banco.
18.2 El Banco podrá exigir al Cliente, en cualquier momento, la presentación de una garantía personal, otorgada por éste o por un tercero a satisfacción del Banco, con el fin de garantizar las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
18.3 El Cliente asumirá los impuestos que graven o pudieran gravar en el futuro los servicios que el Banco preste al Cliente en virtud del presente Contrato y/o los servicios complementarios que el Banco pueda prestarle en el futuro.
18.4 La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente.
DÉCIMO NOVENO: Modificaciones al Contrato
19.1 El Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para modificar de manera unilateral los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato referidos a: (i) las tasas de interés y penalidades, (ii) seguros, (iii) comisiones, (iv) gastos, (v) cronogramas de pagos, (vi) supuestos de resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, (vii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco, (viii) incorporación de servicios adicionales ligados o no al producto contratado; y (ix) otros aspectos contractuales distintos al incremento de la Línea de Crédito, al otorgamiento de Tarjetas Adicionales y a los supuestos antes mencionados, y que pudieran generar un perjuicio para el Cliente.
19.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 19.1 precedente, el Banco deberá comunicar previamente al Cliente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la fecha de entrada en vigencia de la modificación, mediante cualquiera de los siguientes medios directos de comunicación: (i) mediante anotaciones en el Estado de Cuenta; (ii) mediante el envío de una comunicación escrita al domicilio del Cliente; y/o (iii) mediante el envío de correo electrónico a la dirección indicada por el Cliente. En dicha comunicación, el Banco indicará de manera expresa: (i) que se trata de una modificación en las condiciones pactadas del Contrato, señalando aquellos conceptos que serán materia de cambio y en qué consisten, a fin de permitir al Cliente que tome conocimiento de ellos; y (ii) el derecho del Cliente a dar por concluido el Contrato conforme con lo establecido en el numeral 19.4 siguiente. En el caso de las modificaciones realizadas respecto de la tasa de interés, las mismas se podrán realizar por los siguientes motivos:
a) condiciones en la economía, b) fluctuaciones en el mercado, c) adaptación de nuevas políticas de gobierno, d) impacto de disposiciones legales, e) características propias de los productos y servicios bancarios, f) devaluación o revaluación de la moneda, g) evaluación crediticia del cliente, h) campañas promocionales, i) crisis financiera y, j) hechos ajenos al Banco que sean considerados fortuitos o de fuerza mayor.
19.3 Adicionalmente, cuando las modificaciones unilaterales supongan la incorporación de servicios adicionales que no se encuentren directamente relacionados con la Línea de Crédito y la Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá aceptar dicha incorporación, sin que su negativa implique la resolución del Contrato. Para efecto de tales modificaciones, el Banco comunicará al Cliente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario mediante cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 19.2 precedente.
19.4 Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario mencionado en el numeral 19.2 y 19.3 precedentes, el Cliente podrá rechazar cualquiera de las modificaciones antes mencionadas, siempre y cuando lo realice por escrito directamente en las agencias u oficinas especiales del Banco, o a través de nuestro Call Center, quedando sin efecto tales modificaciones, o alternativamente podrá optar por dar por concluido el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente al Banco. El Cliente podrá solicitar al Banco, junto con la comunicación de terminación, una solicitud de ampliación de plazo de pago de los saldos adeudados, sujeto al análisis que realice el Banco sobre la situación crediticia del Cliente, el cual no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transparencia. Mientras que la relación contractual con el Cliente no sea resuelta, se seguirán cobrando los cargos que se encontraran vigentes durante dicho período.
19.5 La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significarán su total aceptación a las modificaciones unilaterales antes referidas.
19.6 Para el caso que el Banco efectúe modificaciones contractuales unilaterales que resulten favorables para el Cliente, éstas se aplicarán de inmediato. El método de comunicación de las modificaciones contractuales que resulten favorables para el Cliente deberá ser efectuado de manera posterior mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales, a través de la página web del Banco, del boletín electrónico del Call Center o por otros medios que se encuentren a disposición del Banco que permitan al Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas.
19.7 El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para que modifique la Línea de Crédito, para que pueda emitir a su favor otros tipos de Tarjeta de Crédito inclusive, Tarjetas Adicionales, con cargo a la Línea de Crédito y siempre que no suponga una ampliación de dicha Línea de Crédito, así como para realizar migraciones de los Créditos de un cliente hacia una Tarjeta de Crédito superior a la emitida anteriormente, expresando dicha autorización a través de la suscripción de un documento adicional donde se indican las nuevas condiciones, siendo que las condiciones para ambos casos deberán ser oportunamente informadas al Cliente conforme con lo establecido en el numeral 19.2 precedente.
19.8 Asimismo, el Banco podrá otorgar, modificar y/o suprimir, previa autorización expresa del Cliente quien deberá acercarse a las oficinas o agencias del Banco a fin de autorizar líneas adicionales, sub-líneas de Crédito y/o líneas paralelas, en moneda nacional y/o extranjera las mismas que pueden generar un Estado de Cuenta adicional, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que el Banco estime conveniente, de acuerdo con la ley de la materia.
En dicho caso, se considerarán a las sub-líneas y líneas paralelas como subproductos de la Tarjeta de Crédito brindados por el Banco, los cuales brindarán al Cliente la posibilidad de contar con una línea adicional de efectivo. A fin de obtener dicho beneficio, el Cliente deberá aceptar expresamente el mismo a través de la suscripción de un documento, el cual será entregado por el Banco y donde se le informará respecto de las condiciones del mismo.
VIGÉSIMO: Vigencia y Renovación del Contrato y de la Tarjeta
El plazo de vigencia del presente Contrato y de la Tarjeta será el que se señale en la Tarjeta, dentro del plazo máximo establecido por las disposiciones legales vigentes. En caso de duplicados de la Tarjeta, la vigencia del Contrato se entenderá renovada a la nueva fecha de vigencia de la nueva Tarjeta. Al vencimiento del Contrato, el Banco evaluará al Cliente y podrá renovarlo automáticamente por un plazo similar al del vencimiento de la nueva Tarjeta que el Banco entregue al Cliente, salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su decisión de no renovarlo, dándose por resuelto el presente Contrato. Los términos y condiciones de la renovación serán los mismos que señale este Contrato o los que en su momento determine el Banco, siempre y cuando cumpla con comunicar previa y oportunamente al Cliente de cualquier variación, en el modo y forma señalados en la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato. Cuando se expidan nuevas Tarjetas por duplicados o en reemplazo de las deterioradas, el Cliente deberá devolver la Tarjeta anterior con la finalidad que el Banco proceda a su destrucción física. Para ello, el Cliente deberá asumir los gastos y comisiones vinculados a dicha operación, los cuales se indican en la Hoja Resumen. En caso el Cliente no devuelva la Tarjeta, éste será responsable por la destrucción de la misma, así como del uso indebido que pudiera dársele.
VIGÉSIMO PRIMERO: Domicilio
El Cliente señala como su domicilio el indicado en la Solicitud, así como el correo electrónico u otra dirección indicada en la Solicitud a las cuales se le enviará las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Contrato según corresponda. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la ley para comunicarse con el Cliente. En caso de cambio de domicilio y/o correo electrónico, el Cliente está obligado a notificar al Banco el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. El cambio de domicilio surtirá efectos frente al Banco luego de transcurridos quince (15) días útiles a partir de la recepción de la notificación.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Ley y Jurisdicción Aplicables
El presente Contrato se rige por la ley peruana. Asimismo, las Partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la plaza del otorgamiento de la Línea de Crédito, renunciando expresamente el Cliente al fuero de su domicilio.
VIGÉSIMO TERCERO: Acumulación de Puntos Bonus
El Cliente declara conocer que la Tarjeta que se le entregará servirá además, como un medio de acumulación de Puntos Bonus; para ello, utilizará el código xx xxxxxx que aparece en el reverso de ésta. Asimismo, señala conocer que dicho programa de recompensa es administrado por la empresa Loyalty Perú S.A.C. y que para hacer efectivos dichos puntos, deberá acercarse a sus módulos, los cuales informarán al Cliente sobre los términos y condiciones aplicables.
VIGÉSIMO CUARTO: Declaración Jurada
El Cliente señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada al Banco en virtud del presente Contrato es verídica, autorizando al Banco a confirmarla. Asimismo, el Cliente se compromete a comunicar oportunamente al Banco cualquier cambio en la información proporcionada. El Cliente declara haber leído y revisado la totalidad de términos y condiciones del presente Contrato, así como la Hoja Resumen, los certificados de seguros y, en general, todos los documentos proporcionados por el Banco de manera previa a la celebración de este Contrato; asimismo, manifiesta que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que firmó los mismos con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en ellos.
Asimismo, ambas partes declaran que un ejemplar del presente Contrato, así como de los documentos adicionales mencionados en el párrafo precedente, quedan en poder del Banco y otro ejemplar de los mismos en poder del Cliente.
VIGÉSIMO QUINTO: Protección de Datos Personales
Mediante la presente cláusula se informa al Cliente que se va a proceder a la recopilación y almacenamiento de los datos personales estrictamente necesarios para la gestión del banco de datos denominado “Clientes” de titularidad del BANCO CENCOSUD. Los datos personales que el Cliente facilita al Banco sobre su situación personal, financiera y crediticia serán utilizados estrictamente con la finalidad de ejecutar la relación que los vincula en virtud del presente Contrato.
En tal sentido, el Banco cumple con informar al Cliente sobre el tratamiento que se dará a sus datos personales, de acuerdo al siguiente detalle:
(a) Evaluar su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago.
(b) Decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite.
(c) Ofrecer productos y/o servicios del Banco.
(d) Enviar ofertas comerciales, publicidad e información de los productos y/o servicios del Banco.
(e) Gestionar el cobro de deudas, de ser el caso.
(f) Usar, brindar y/o transferir esta información para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales. El Banco podrá dar tratamiento y eventualmente transferir los datos personales del Cliente a autoridades y terceros autorizados por ley.
(g) Usar, brindar y/o transferir esta información a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información en relación con las funciones del Banco.
El cliente consiente los tratamientos antes señalados con la finalidad de la gestión del Contrato por parte del Banco.
El Cliente reconoce que sus datos personales podrán ser conservados por el Banco hasta diez años después de que finalice su relación contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 183° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y que los mismos podrán ser tratados para las finalidades expuestas anteriormente durante dicho periodo.
De igual forma, el Cliente declara estar informado que puede ejercer sus derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión y oposición, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Para ejercer estos derechos o cualquier otro que la ley establezca, el Cliente deberá presentar una solicitud escrita en nuestra Agencia Bancaria ubicada en Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx en el horario establecido para la atención al público. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el Banco.
, de de 20
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Banco Cencosud
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Banco Cencosud
Firma del Cliente
Huella digital
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
20180901 – CTC 15
Banco Cencosud. Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Xxxx - Xxxx Telf. 000 0000 (Lima) 0801 00400 (Provincias)