CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO)
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO (CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO)
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato ante Notaría de Fe Pública: SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un Contrato xx Xxxxxxxx de Dinero (Crédito al Sector Productivo) que se celebra al tenor y contenido de las siguientes cláusulas: Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato mediante documento privado:
Conste por el presente documento privado de Contrato xx Xxxxxxxx de Dinero (Crédito al Sector Productivo) que podrá ser elevado a documento público, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, que se efectúa al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (DE LAS PARTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes:
1.1. El BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (BDP - X.X.X.), entidad financiera legalmente establecida y constituida de acuerdo a las leyes bolivianas, con domicilio fijado en la xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, con Matrícula del Registro de Comercio de Bolivia y NIT N°1020589022, representado legalmente por (incluir los nombres y apellidos del representante legal), en virtud del Poder inserto en el Testimonio de Escritura Pública N° (incluir el número del Instrumento de Poder del representante legal) de fecha (incluir la fecha del Instrumento de Poder del representante legal) otorgado ante la Notaría de Fe Pública a cargo de (incluir el nombre xxx Xxxxxxx de Fe Pública que extendió el Instrumento de Poder del representante legal) de la ciudad de (incluir la ciudad a la que pertenece el Notario de Fe Pública que extendió el Instrumento de Poder del representante legal) (incluir el siguiente texto en caso que el contrato se celebre mediante escritura pública: “cuyas partes pertinentes serán protocolizadas por el Notario de Fe Pública que eleve a Instrumento Público la presente minuta”), en adelante el BANCO o ACREEDOR.
Para persona natural
1.2. El (La) señor(a) (incluir los nombres y apellidos del DEUDOR que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante XXXXXX.
Para persona jurídica
1.2. El (La) , (incluir la denominación o razón social y otros datos del DEUDOR constituido como persona jurídica que correspondan) representado(a) legalmente por (incluir nombre(s) y datos del (de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), en adelante DEUDOR.
Incorporar el siguiente numeral en caso de que se cuente con garantía personal
1.3. El (La) señor(a) (incluir los nombres y apellidos del FIADOR Y/O GARANTE PERSONAL que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante FIADOR Y/O GARANTE PERSONAL.
Incorporar el siguiente numeral en caso de que se cuente con garantía prendaria
1.4. El (La) señor(a) (incluir los nombres y apellidos del
XXXXXXX PRENDARIO que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante GARANTE PRENDARIO.
(Los datos concernientes al COMPRADOR de la Garantía No Convencional “Contrato o Documento
de Garantía de Compromiso de Venta a Futuro” y del RECEPTOR de la Garantía No Convencional de “Producto Almacenado”, se encuentran descritos en cláusula DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA(S).
(Incluir datos del (de los) codeudor(es) cuando corresponda)
(Incorporar los datos del (de los) garante(s), depositario(s), Agente(s) de Retención u otras partes cuando corresponda)
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, MONTO, MONEDA Y DESTINO XXX XXXXXXXX) El
BANCO otorga a favor del(de los) DEUDOR(ES), un préstamo de dinero por la suma de
(incluir el monto en literal y numeral, así como la moneda), que será utilizado
exclusivamente para (incluir el destino del crédito), conforme a disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, obligándose este(estos) último(s), a pagar el mismo y las demás obligaciones emergentes o accesorias, en la forma y plazo estipulados en el presente contrato.
TERCERA: (PLAZO) El(Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar el préstamo de dinero en el plazo de
(incorporar el plazo precisando los días, meses o años, según corresponda, considerando el ciclo productivo), computable a partir de (incorporar la fecha y/o condiciones, como ser “desembolso”, “vencimiento del periodo xx xxxxxx” u otra(s) que correspondan desde cuando el(los) DEUDOR(ES) debe(n) comenzar a pagar su deuda).
CUARTA: (DESEMBOLSO(S)) El BANCO efectuará el(los) desembolso(s) xxx xxxxxxxx de dinero en la moneda pactada a favor del (de los) DEUDOR(ES), mediante (incluir el medio y la forma de acreditación del desembolso que corresponda), cuya(s) constancia(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda), quedando establecido que dicho(s) desembolso(s) será(n) efectuado(s) previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1. El(Los) DEUDOR(ES) no se encuentre(n) calificado(s) en la Categoría de Riesgo “F”, que no cuente(n) directamente con créditos castigados por insolvencia, en ejecución o vencidos en el sistema financiero, o que tenga(n) deudas en xxxx reportadas con otros acreedores, salvo las expresamente aceptadas por el BANCO;
Incluir una de las siguientes condiciones, según corresponda:
4.2. Suscripción de la correspondiente escritura pública;
4.2. Suscripción del presente documento privado;
Incluir la siguiente condición, considerando las políticas y procedimientos del BANCO, en caso de que exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registros públicos:
4.3. Se constituya la inscripción de la(s) garantía(s) convenida(s) en el registro público pertinente, acreditando la(s) misma(s);
Incluir la siguiente condición en caso de que existan seguro(s):
4.4. Suscripción y acreditación del(de los) seguro(s)
corresponda(n)).
(incluir el(los) seguro(s) que
Incluir el siguiente párrafo en caso de que existan desembolsos parciales, en conformidad al destino del crédito:
El BANCO efectuará desembolsos parciales en función a la solicitud del (de los) DEUDOR(ES), con base en la previa verificación del correcto uso de los recursos del desembolso anterior y que el (los) DEUDOR(ES) no cuente(n) con nuevos pasivos o deudas, que no le permita(n) contar con capacidad de pago o relación patrimonio deuda mínima requerida.
QUINTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO) El préstamo de dinero deberá ser pagado en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda, a partir de (incorporar la fecha y/o condiciones desde cuando el (los) DEUDOR(ES) debe(n) comenzar a pagar su deuda), mediante amortizaciones (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota fija (incorporar si es “fija”, “variable” o “personalizada”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo el BANCO
realizar la explicación respectiva), de acuerdo al Plan de Pagos el cual sin necesidad de ser transcrito en
(incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante e indivisible del presente contrato y se entregará al (a los) DEUDOR(ES) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando corresponda, por autorización expresa del cliente:
SEXTA: (DÉBITOS AUTOMÁTICOS) El (los) DEUDOR(ES) faculta(n) e instruye(n) al BANCO a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) (incorporar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente) y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O
EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el presente documento.
Incorporar la siguiente cláusula, cuando el(los) DEUDOR(ES) no haya(n) renunciado a la compensación, conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 369 del Código Civil:
SÉPTIMA: (COMPENSACIÓN) En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato, el BANCO se reserva el derecho de realizar la compensación de las sumas adeudadas contra los saldos de Cuentas Corrientes y Cuentas de Caja de Ahorro, que mantengan el (los) DEUDOR(ES) en el BANCO, efectuando esta operación en el marco de lo establecido en el Artículo 1350 del Código de Comercio, concordante con el Artículo 1371 del mismo cuerpo legal.
De mantenerse obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” señaladas en el presente documento.
OCTAVA: (PAGO ANTICIPADO DE CUOTA) El (los) DEUDOR(ES) podrá(n) efectuar el pago de una cuota antes de la fecha de vencimiento establecida en el Plan de Pagos y con posterioridad al pago de la cuota precedente, por lo que el BANCO no considerará en xxxx en su fecha de vencimiento el pago anticipado de cuota.
NOVENA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL) En caso del pago adelantado a capital, el BANCO debe aplicar y explicar cualquiera de las siguientes alternativas, de acuerdo a la elección del (de los) DEUDOR(ES):
9.1. Reducción de la Cuota: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de dicha disminución, las cuotas del crédito se reducen proporcionalmente, manteniéndose el plazo de la operación.
9.2. Reducción del Plazo: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de esta disminución, el plazo original del crédito reduce, sin afectar el monto de la cuota inicialmente pactada.
Como resultado del pago adelantado a capital, descrito anteriormente, el BANCO debe recalcular el Plan de Pagos en función de la alternativa elegida por el (los) DEUDOR(ES), obligandose el BANCO a entregar un nuevo Plan de Pagos al (a los) mismo(s) sin costo alguno, dejando evidencia de conocimiento y aceptación por parte del (de los) DEUDOR(ES).
Si el monto del pago adelantado fuese menor a una cuota de capital, el mismo se aplicará al préstamo mediante la alternativa de pago adelantado de capital con reducción de la cuota, con todos sus efectos.
El (los) DEUDOR(ES) podrá(n) efectuar pago(s) adelantado(s) a capital o cancelar la totalidad del crédito, antes del vencimiento del plazo establecido en el presente contrato o de ser el caso antes del plazo señalado en el Plan de Pagos, sin que esto implique recargo, comisión o penalidad alguna.
DÉCIMA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL A LAS SIGUIENTES CUOTAS) Se podrá(n)
efectuar el pago(s) a capital de forma adelantada a los plazos establecidos en el Plan de Pagos, aplicado a las siguientes cuotas de capital, lo cual implicará la elección de una de las siguientes alternativas, para el tratamiento de los intereses correspondientes a las cuotas adelantadas, las que a su vez deben ser explicadas por el BANCO:
10.1. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas, se paguen en sus respectivas fechas de vencimiento, manteniendo el plazo del crédito y el monto de las demás cuotas.
10.2. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas, se paguen en forma acumulada en la fecha de vencimiento de la cuota posterior al período adelantado, manteniendo el plazo del crédito y monto de las demás cuotas.
El pago adelantado a capital a las siguientes cuotas implicará el cambio en el Plan de Pagos. Sin embargo, no se considerará como una reprogramación.
DÉCIMA PRIMERA: (INTERESES) El (Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de interés fija (incorporar la tasa de interés nominal), la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del (Incluir “desembolso” o “primer desembolso”, según corresponda); por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación.
Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
(El Banco deberá incluir la información sobre tasas de interés en el contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 2 del Reglamento de Tasas de Interés, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5° de la Recopilación de Normas y Servicios Financieros).
A continuación, se detalla la información sobre tasas de interés, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Tasas de Interés, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros:
11.1. Cargos financieros: Se entiende por cargos financieros al costo total del crédito en términos monetarios, incluyendo el interés nominal y cualquier otro cobro relacionado con el presente préstamo que haga el BANCO al (a los) DEUDOR(ES), sea en beneficio del propio BANCO o de terceros, durante el período de vigencia del mismo. No forman parte de este costo financiero, los gastos notariales, los intereses penales y otros gastos adicionales incurridos por el (los) DEUDOR(ES) por concepto de registro de hipotecas y otras garantías que se generen fuera del BANCO.
Al efecto, el(los) DEUDOR(ES) se comprometen a pagar al BANCO, además del interés nominal antes señalado los siguientes cargos financieros:
(Incorporar el detalle de los cargos financieros según corresponda)
a. El costo del seguro de desgravamen, previa aceptación del (de los) DEUDOR(ES) es
(incorporar la Tasa de Seguro de Desgravamen establecida en el Plan de Pagos) mensual sobre el saldo deudor de capital.
b. El costo del “Seguro Todo Riesgo”, previa aceptación del (de los) DEUDOR(ES) es
(incorporar la Tasa de Seguro Todo Riesgo establecida en el plan de pagos o la Póliza de
Seguro, según corresponda)
deudor de capital.
(incorporar periodicidad del pago del seguro) sobre el saldo
c. El detalle de los cargos financieros que se aplicarán durante la vigencia de la presente operación son los siguientes: (incorporar los cargos financieros pactados conforme la Resolución de Créditos. Ej: “Tasa del Fondo de Garantía”) en la forma y periodicidad establecidas en el Plan de Pagos.
11.2. Tasa periódica: Es la tasa anual dividida entre el número de períodos inferiores o iguales a trescientos sesenta (360) días, que el BANCO define para la actual operación financiera, la cual a la fecha de
suscripción del presente contrato es de (incorporar la Tasa Periódica establecida en la
Resolución de Créditos con al menos dos decimales). La citada tasa podrá variar en función de la Tasa de
interés Efectiva Activa al Cliente.
11.3 Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC): Es la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos de los desembolsos con el valor presente de los flujos de servicio del crédito. El cálculo del valor presente debe considerar la existencia de períodos de tiempo inferiores a un año cuando así se requiera. En tal caso, la TEAC debe ser el resultado de multiplicar la tasa periódica por el número de períodos del año.
La TEAC a la fecha de suscripción del presente contrato es de (incorporar la TEAC establecida en la Resolución de Créditos con al menos dos decimales), misma que podrá ser modificada durante la vigencia del crédito como resultado de las modificaciones del atraso en cualquiera de los pagos y/o pagos anticipados y/o por modificación de la(s) prima(s) de los seguros contratados, el BANCO comunicará la modificación de la TEAC a través de nuevo plan de pagos.
11.4. Método para calcular los saldos de la operación financiera: El método utilizado para calcular saldos de la operación financiera se verá reflejado y contenido en el Plan de Pagos, aplicándose el método
(incorporar el método utilizado para calcular los saldos de la operación conforme la Resolución de Créditos. Ej: “Método Francés”, “Método Alemán” o “Método Americano”), en el cual
(Incorporar la explicación sobre el método a ser utilizado (Método Francés): En este método, las cuotas permanecen constantes/fijas para todo el plazo xxx xxxxxxxx, al inicio la amortización a capital es menor en relación al interés y va incrementándose a medida que avanza el plazo.; (Método Alemán): En este método las cuotas son decrecientes, es decir comienzan con un monto y luego van bajando, en esta la amortización a capital es constante y el interés va disminuyendo en función del saldo a capital; (Método Americano): En este método se programa un periodo de amortización de cuotas enteramente a interés y al final se realiza una cuota de pago exclusivamente a capital.).
(El Banco podrá incorporar en su Contrato Modelo el (los) método y su explicación, según sus políticas y procedimientos)
11.5. Método para el cálculo de los cargos financieros: Los cargos financieros serán calculados de la siguiente manera:
a. El método para calcular el interés nominal será con base a las tasas de interés anuales máximas destinadas para créditos al sector productivo en función al tamaño de la actividad productiva, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 2055 de 09 de julio de 2014 y a la Sección 8, Capítulo IV, Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros – RNSF de ASFI.
Incorporar el (los) inciso(s) siguiente(s) que corresponda(n):
b. El método para calcular el seguro de desgravamen será con base a la tasa porcentual contratada con la entidad aseguradora aplicada sobre el saldo insoluto de la deuda. El método utilizado para el cálculo de la Prima del Seguro de Desgravamen Hipotecario consiste en convertir la Tasa del Seguro de Desgravamen Hipotecario establecida en el presente contrato en una tasa diaria y multiplicar esta por el último saldo deudor de capital registrado y por el número de días transcurridos entre el último pago de prima realizado y el nuevo pago. Durante la vigencia del crédito, la Prima del Seguro de Desgravamen Hipotecario es pagada junto a cada amortización xxx xxxxxxxx. En caso de que se produjese algún cambio en la Tasa del Seguro de
Desgravamen Hipotecario, esta modificación será informada oportunamente al (a los) DEUDOR(ES). De acuerdo a las políticas del BANCO y en los casos previstos en la normativa interna, ante la falta de pago de la(s) prima(s) del Seguro de Desgravamen por parte del (de los) DEUDOR(ES), el BANCO podrá pagar la(s) misma(s), autorizando el(los) DEUDOR(ES) el reembolso de este pago ante cualquier amortización al préstamo.
En caso que en el presente Contrato no se estableciera valor alguno a la Tasa del Seguro de Desgravamen, se aclara que el presente préstamo no cuenta con Seguro de Desgravamen contratado por el BANCO, conviniéndose, por tanto, que en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del (de los) DEUDOR(ES) no existe póliza alguna a favor del (de los) mismo(s) que cubra el saldo xxx xxxxxxxx otorgado, salvo que el (los) XXXXXX(ES) hubiera(n) contratado su propio seguro, en cuyo caso el (los) DEUDOR(ES) o sus sucesores, según corresponda, serán responsables de los trámites necesarios para el pago de la indemnización respectiva.
c. El método para calcular el “Seguro Todo Riesgo” relacionado con el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía(s) será con base a la tasa porcentual contratada con la entidad aseguradora aplicada sobre el valor del riesgo del (de los) bien(es).
(El Banco podrá incorporar en su Contrato Modelo otros métodos de cálculo de cargos financieros que correspondan)
11.6. Montos del servicio del crédito y total acumulado de pagos: Los montos del servicio de crédito y el total acumulado de los pagos se encuentran establecidos en el Plan de Pagos, aclarándose que los mismos podrán ser modificados durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sólo como resultado de las modificaciones en la TEAC.
11.7. Derecho a recibir información: Sin perjuicio de los derechos detallados en la Cláusula “DERECHOS DEL (DE LOS) DEUDOR(ES)” del presente contrato el prestatario tendrá derecho a recibir información durante el servicio del crédito o en cualquier momento que lo solicite sobre: desglose de capital y cargos financieros (intereses, comisiones y otros) que apliquen a la operación en cuestión; actualización del cronograma completo del servicio del crédito; y forma de cálculo de los cargos financieros.
A través de la firma del presente Contrato el (los) DEUDOR(ES) declara(n) que ha(n) recibido una explicación sobre el alcance del cronograma proyectado del servicio del crédito, el monto acumulado de los pagos del servicio, sobre la forma de cálculo de los cargos financieros y la TEAC correspondiente. Asimismo, es (son) comunicado(s) que puede(n) recibir dicha información en cualquier momento que lo requiera(n).
DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA(S)) El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el cumplimiento de su(s) obligación(es) emergentes del presente contrato con la(s) siguiente(s) garantía(s):
(Incorporar la descripción de la(s) garantía(s), según el tipo de éstas, así como aspectos de salvaguarda de las mismas, según corresponda(n))
(En caso que el crédito al Sector Productivo cuente con garantías no convencionales, incorporar el siguiente texto)
12.1. Garantías No Convencionales
12.1.1. Condiciones Generales para las Garantías No Convencionales.-
I. Registro.- El (Los) propietario(s) de la(s) Garantía(s) No Convencional y su(s) respectivo(s) cónyuge(s), citado(s) en el presente Contrato, otorga(n) la(s) Garantía(s) No Convencional(es) descrita(s) en el presente contrato, autorizando y aceptando su constitución y registro.
Para la inscripción de la(s) garantía(s) otorgada(s) y descritas en el presente Contrato en el Sistema de Registro de Garantías No Convencionales o el Registro Público competente, se deberá consignar como titular de la Acreencia al “BDP – X.X.X.”
II. Prohibición.- Ninguna Garantía No Convencional podrá ser gravada, vendida o cedida, ni dispuesta a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas por el (los) DEUDOR(ES), en virtud al
presente contrato, salvo autorización expresa y previa del BANCO, bajo alternativa de reputarse incumplido el presente documento.
Incorporar las siguientes garantías no convencionales que correspondan:
A. Fondo de Garantía: El Fondo de Garantía que cobertura la presente operación de crédito únicamente garantiza el “Porcentaje de Cobertura” establecido en el presente Contrato calculado sobre el monto de la deuda contraída. El (los) DEUDOR(ES) declara(n) haber firmado los documentos inherentes a la contratación del Fondo de Garantía y que los gastos y costos que demanden la contratación de esta garantía, serán cubiertos enteramente por el (los) mismo(s) a través del pago de sus cuotas de amortización de manera adicional a la tasa de interés. A continuación, se detallan las condiciones del Fondo de Garantía que cobertura la presente operación de crédito:
a) Identificación del Fondo de Garantía: (incorporar el nombre del Fondo de Garantía)
b) Entidad Administradora del Fondo de Garantía: (incorporar el nombre de la entidad que administra del Fondo de Garantía)
c) Monto máximo de Cobertura del Fondo de Garantía: (incorporar el monto máximo de cobertura del Fondo de Garantía)
d) Porcentaje de Cobertura del Fondo de Garantía: (incorporar el porcentaje de cobertura del Fondo de Garantía)
e) Fecha de Registro del Fondo de Garantía: (incorporar la fecha de registro de la cobertura en el Fondo de Garantía)
f) Tasa del Fondo de Garantía: (incorporar la tasa del Fondo de Garantía) sobre el saldo deudor.
i. El método utilizado para el cálculo del costo del Fondo de Garantía consiste en aplicar la Tasa del Fondo de Garantía al saldo a capital en la periodicidad establecida precedentemente. Esta Tasa será devengada y pagada en cada amortización del crédito. En caso que la frecuencia del pago de la Tasa del Fondo de Garantía sea mayor a cada amortización del crédito, esta no será devengada, sino prorrateada.
ii. Las condiciones de cobertura del Fondo de Garantía son las siguientes: (detallar las condiciones de cobertura del Fondo de Garantía aplicables al crédito).
B. Seguro Agrario: El (Los) DEUDOR(ES) presenta(n) una póliza de seguro agrario, cuya cobertura es la protección de la producción agropecuaria del (de los) DEUDOR(ES) frente a los riesgos derivados de las adversidades climáticas y otros riesgos naturales, que no pueden ser controlados.
Póliza de Seguro Agrario N° (incorporar el número de póliza), de fecha (incorporar la fecha de la póliza) expedida por la Compañía Aseguradora
(incorporar el nombre de la entidad que expidió la póliza), cuyo monto asegurado es de
(incorporar el monto de cobertura de la póliza).
Debiendo la mencionada Póliza cumplir con las siguientes condiciones:
a) La póliza debe estar subrogada a favor del BANCO como beneficiario.
b) La póliza debe ser emitida por un valor (incorporar “igual o mayor al saldo insoluto de la deuda” o incorporar el valor que corresponda).
c) La póliza estará sujeta a revisión y aceptación por parte del BANCO, de forma previa a cualquier desembolso.
d) La póliza debe mantenerse vigente durante todo el periodo de crédito y hasta la cancelación total del mismo, debiendo el (los) DEUDOR(ES) renovar la misma de forma anual (reemplazar el término “anual” por otro que corresponda). En caso que el (los) DEUDOR(ES) no cumpla(n) con esta obligación, se deberá considerar que ante un siniestro que afecte la producción agropecuaria del (los) DEUDOR(ES), no existe póliza alguna a favor que cubra el saldo del crédito.
e) La entidad aseguradora debe ser regulada y supervisada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y contar con una calificación de riesgo mayor o igual a (incorporar la
calificación de riesgo requerida por el BANCO), según la nomenclatura establecida en (incorporar la normativa aplicable para la nomenclatura que corresponda).
f) En caso que los datos establecidos en el presente Contrato que permiten identificar la “Póliza de Seguro Agrario” otorgada en calidad de Garantía No Convencional sufriesen modificación durante la vigencia de la presente operación, se deberá proceder con la suscripción de la adenda respectiva.
C. Garantía de Documentos en Custodia: Consistente en la entrega al BANCO del(de los) documento(s) original(es) de propiedad de (incorporar el (los) nombre(s) del(de los) propietario(s) del (de los) documento(s) y cuando corresponda la información del(de los) cónyuge(s), debiendo en este último caso añadir en el presente contrato las generales xx xxx del (de los) mismo(s)) y correspondiente a la Matrícula de Folio Real N° (incorporar el Número de Matrícula de Folio Real correspondiente al inmueble cuyos documentos se dejan en custodia).
Obligándose el BANCO a contar con procedimientos de registro y mecanismos de seguridad adecuados para el resguardo y control de los documentos que reciba en custodia.
Los propietarios de los documentos entregados en custodia, (incorporar cuando corresponda: “así como su(s) cónyuge(s)”) declaran la aceptación de la entrega del (de los) documento(s) en custodia y para efectos de esta garantía, reconociendo que se aplicará(n) la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s):
El (los) bien(es) inmueble(s) y/o predio(s) rural(es) debe(n) estar debidamene inscrito(s) en el registro correspondiente.
El (los) bien(es) del (de los) documento(s) en custodia, no podrá(n) ser gravado(s), vendido(s), cedido(s), alquilado(s), dado(s) en anticresis, ni dispuesto(s) bajo ningún título, salvo expresa autorización del BANCO, obligandose el (los) propietario(s) a la debida consevación y cuidado del (de los) bien(es).
El (los) bien(es) del (de los) documento(s) en custodia debe(n) ser presentados al BANCO cuando así lo requiera.
Se autoriza al BANCO a la no devolución del (de los) documento(s) en custodia en caso de incumplimiento del presente contrato y mientras la presente obligación se encuentre pendiente de pago.
D. Activos No Sujetos a Registro de Propiedad: El (los) propietario(s) junto a su(s) cónyuge(s) en forma expresa autoriza(n) y acepta(n) la constitución de la garantía no convencional sobre el (los) bien(es) y todas sus mejoras, usos y costumbres, sin reserva ni exclusión alguna, detallado(s) a continuación:
a) (incorporar la identificación del bien) de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien), cuyos demás datos técnicos y características están reflejados en el Avalúo de Garantías de fecha (incorporar la fecha del avalúo) elaborado por (incorporar el autor del avalúo)– Funcionario del BDP – X.X.X., documento(s) que en su integridad formarán parte indivisible del presente Contrato, sin necesidad de ser transcrito.
El (Los) bien(es) considerado(s) como Activo(s) No Sujeto(s) a Registro de Propiedad se encuentra(n) en
, Comunidad , Municipio , Provincia , Departamento
(incorporar la ubicación de los Activos No Sujetos a Registro de Propiedad).
b) Depositario(s).- La(s) Garantía(s) No Convencional(es) se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s), quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Gratuito(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 809 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (los) Depositario(s) se compromete(n) a no cambiar de ubicación la(s) Garantía(s) No Convencional(es) sin autorización expresa del BANCO y presentarlos al BANCO o a quien este designe y cuando este lo requiera, caso contrario el presente préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
E. Contrato o Documento de Compromiso de Venta a Futuro: El (Los) DEUDOR(ES) garantiza(n) la presente obligación con el monto total pactado en el contrato o documento de compromiso de venta a futuro
de fecha (incorporar la fecha de suscripción del documento de compromiso de venta a futuro) suscrito entre el (los) DEUDOR(ES) y el(los) señor(es) (incorporar los nombres y generales xx Xxx de las partes contratantes que correspondan), éste (éstos) último(s) en calidad de COMPRADOR(ES), documento que se encuentra reconocido ante Notaría de Fe Pública conforme
(detallar la descripción que corresponda); por lo que el(los) DEUDOR(ES) se obligan a entregar al (a los) COMPRADOR(ES) el (los) siguiente(s) producto(s): (describir el (los) producto(s) que corresponda(n)) en la(s) siguiente(s) fecha(s): (precisar la(s) fecha(s) de entrega que corresponda(n)).
El (La) señor(a) (incluir los nombres y apellidos del COMPRADOR que correspondan o de su representante legal en caso de ser persona jurídica) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , (el BANCO podrá detallar la información que corresponda del representante legal en caso de ser persona jurídica) en adelante COMPRADOR.
El incumplimiento de pago por parte del (de los) COMPRADOR(ES), de ninguna manera exime al (a los)
DEUDOR(ES) de cumplir con su obligación de pago con el BANCO.
F. Avales o Certificaciones: El (Los) DEUDOR(ES) garantiza(n) la presente obligación con la presentación del documento emitido por el organismo comunitario (describir el nombre del organismo y la autoridad que lo representa), con personería jurídica inscrita en (detallar la denominación de la entidad otorgante de la personería jurídica y el documento que acredite la inscripción), que evidencia la calidad de miembro(s) del (de los) DEUDOR(ES), conforme el convenio suscrito entre el BANCO y el referido organismo en fecha (detallar la fecha de suscrición del convenio) por el cual se estableció (señalar las condiciones del convenio que correspondan conforme normativa vigente):
a) Mantener su calidad de miembro del Organismo Comunitario que emitió el Aval o Certificación.
G. Producto Almacenado: El (Los) Certificado(s) de Recepción detallado(s) a continuación, forma(n) parte indisoluble del presente contrato y es(son) aceptado(s) como Garantía No Convencional conforme al Artículo 99 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.
a) Certificado de Recepción: Nº (incorporar el número del Certificado) emitido en fecha
(incorporar la fecha del Certificado), cuyo Receptor es (incorporar el nombre del Receptor que expidió el Certificado).
b) El (La) señor(a) (incluir los nombres y apellidos del RECEPTOR que correspondan o de su representante legal en caso de ser persona jurídica) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , (el BANCO podrá detallar la información que corresponda del representante legal en caso de ser persona jurídica) en adelante RECEPTOR.
i. En el (los) Certificado(s) de Recepción detallado(s) se encuentra identificado el propietario del producto almacenado, la fecha de recepción del producto almacenado, características, cantidad y ubicación del producto almacenado. Asimismo, en el Certificado el (los) DEUDOR(ES) ha(n) conferido un Mandato Irrevocable al Receptor, para que, en caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Contrato, y a requerimiento escrito del BANCO, el Receptor proceda a la comercialización del producto almacenado. Con el monto emergente de la comercialización antes citada, se proporcionarán los fondos para el servicio de la deuda, debiéndose cancelar en su totalidad el préstamo otorgado (cargos y gastos, intereses penales, intereses corrientes y capital) de acuerdo a la liquidación que practique el BANCO a la fecha de la cancelación. El BANCO goza de derechos exclusivos y preferentes de pago sobre el monto emergente de la comercialización del producto almacenado por parte del Receptor.
En tanto no se produzca cancelación de la deuda con los fondos emergentes de la comercialización del producto almacenado por parte del Receptor, y el plazo se encuentre vencido, el presente crédito será reportado como una operación en xxxx.
ii. El (los) DEUDOR(ES) se compromete(n) a dar aviso al BANCO de cualquier cambio que se produjere en las condiciones respecto de la conservación, ubicación, custodia y seguros del producto almacenado. El aviso respectivo debe hacerse por escrito dentro de los quince (15) días siguientes hábiles a la fecha en que tal cambio o pérdida se hubiere producido.
iii. En caso que el (los) DEUDOR(ES) cancele(n) total o parcialmente de forma anticipada el préstamo, el BANCO liberará total o parcialmente el producto almacenado, según corresponda, y autorizará por escrito al Receptor su entrega al DEUDOR. La liberación y entrega del producto almacenado deberá constar de forma detallada y ordenada en todos los ejemplares del Certificado de Recepción.
H. Semovientes: El (los) propietario(s) junto a su(s) cónyuge(s) en forma expresa autoriza(n) y acepta(n) la constitución de la garantía no convencional sobre los semovientes, sin reserva ni exclusión alguna, detallados a continuación:
a) ( ) (incorporar número xx xxxxxxx de ganado) cabezas de ganado bovino de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien, según certificado de vacunación y certificado de Registro de Marca) quien tiene registrada su respectiva Marca, Señal o Carimbo ante (incorporar institución que registra la marca). Los semovientes se encuentran en , Comunidad , Municipio , Provincia , Departamento
(incorporar la ubicación del ganado). El detalle de los semovientes otorgados en calidad de garantía no convencional se encuentra en el Avalúo de Garantías de fecha
(incorporar la fecha del avalúo) elaborado por (incorporar el autor del avalúo) – Funcionario del BDP – X.X.X., documento(s) que en su integridad formarán parte indivisible del presente Contrato, sin necesidad de ser transcrito.
i. Depositario(s).- La(s) Garantía(s) No Convencional(es) se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s), quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Gratuito(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 809 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (los) Depositario(s) se compromete(n) a no cambiar de ubicación la(s) Garantía(s) No Convencional(es) sin autorización expresa del BANCO y presentarlos al BANCO o a quien este designe y cuando este lo requiera, caso contrario el presente préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
I. Patente de Propiedad Intelectual: El (Los) DEUDOR(ES) declara(n) tener derecho(s) (incorporar “sobre la propiedad industrial de (incorporar las que correspondan: invenciones, innovaciones, distintivos de uso comercial o industrial)” o “de autor sobre: (incorporar las que correspondan: obras literarias, obras artísticas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, los diseños arquitectónicos y programas informáticos)”, debidamente registrado(s) en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), conforme establece el Certificado N° de fecha correspondiendo a , Tipo , Clase , N° de Registro , Resolución N° .
En la(s) garantía(s) de patente(s) de propiedad se aplicará(n) la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s):
(incorporar las condiciones que correspondan):
i. El (las) garantía(s) será(n) especial(es) y privilegiada(s) en favor del BANCO.
(La prohibición de disponer la garantía, se encuentra prevista en las condiciones generales de las Garantías No Convencionales en el punto 12.1.1. de esta cláusula)
ii. El (los) documento(s) que acredite(n) la(s) misma(s) debe(n) ser presentados al BANCO y a sus inspectores, responsables y/o delegados cuando así se requiera.
iii. En caso de incumplimiento del presente contrato por parte del (de los) DEUDOR(ES), el BANCO, se encuentra facultado a registrar el (los) citado(s) derechos a nombre del mismo, en el SENAPI, en calidad de cesión y transferencia definitiva, previa orden judicial.
iv. Esta(s) garantía(s) permanecerá(n) hasta que el(los) DEUDOR(ES) haga(n) efectivo el pago total de las obligaciones surgidas en el presente contrato, lo cual será evidenciado mediante la declaración de pago total expedida por el BANCO, en documento fehaciente.
J. Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable: El (Los) DEUDOR(ES), presenta(n) como garantía del presente contrato, el “Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable”, que es estructurado en función al valor comercial del Volumen Forestal Aprovechable, correspondiente a los derechos de aprovechamiento de un usuario forestal, consistente en la verificación mínima de lo siguiente:
i. Que el Volumen Forestal Aprovechable se encuentre definido en el Plan General de Manejo Forestal, debiendo dicho Plan, estar aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT).
ii. Que el derecho de aprovechamiento otorgado por la ABT, representado por el Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable, se encuentre vigente por el periodo de duración establecido en la Cláusula “PLAZO” del presente contrato.
iii. La experiencia, recurrencia y estabilidad en la actividad del (de los) DEUDOR(ES) como usuario forestal.
iv. Que el (los) DEUDOR(ES) cuenta(n) con la capacidad de cumplir con la ejecución del Plan General de Manejo Forestal, para el aprovechamiento forestal.
Al efecto, se detalla la información relacionada al Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable, conforme lo siguiente: (incorporar la información que corresponda sobre el Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable, considerando el contenido de este documento emitido por la ABT)
v. Número de Documento: (incorporar el número del Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable) emitido en fecha: (incorporar la fecha del Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable).
En la garantía de “Derecho sobre el Volumen Forestal Aprovechable” se aplicará como condición de salvaguarda que el (los) DEUDOR(ES) faculta(n) al BANCO, para que, en caso de incumplimiento del presente contrato, requiera a la ABT la paralización de las actividades forestales del (de los) DEUDOR(ES) y proceda a la suspensión y cambio del Derecho sobre del Volumen Forestal Aprovechable a un tercero adjudicatario del citado derecho.
K. Producto agrícola: El (Los) DEUDOR(ES) en calidad de propietarios autoriza(n) y acepta(n) a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato a través de la constitución de la garantía no convencional, correspondiente al producto agrícola detallado a continuación
(incorporar la descripción del producto agrícola), de calidad (incorporar la calidad del producto agrícola), contenida en (incorporar la descripción de la forma en la que está contenido el producto agrícola), bajo la cantidad de (incorporar “matas” o “semillas sembradas”), cuyo tiempo de producción será de (incorporar tiempo que el producto agrícola permanecerá en la tierra), cuya cosecha se realizará en fecha (incorporar la fecha de cosecha del producto agrícola), encontrándose el citado producto agrícola en (incorporar el lugar donde se encuentra el producto agrícola), permaneciendo en depósito gratuito bajo la guarda, custodia y responsabilidad del (de los) DEUDOR(ES).
Para el producto agricola se aplicará la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s):
Depositario(s).- La(s) Garantía(s) No Convencional(es) se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s), quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Gratuito(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 809 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (los) Depositario(s) se compromete(n) a no cambiar de ubicación la(s) Garantía(s) No Convencional(es) sin autorización expresa del BANCO y presentarlos al BANCO o a quien este designe y cuando este lo requiera, caso contrario el presente préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
L. Planilla de Avance de Obra: El (Los) DEUDOR(ES) presenta(n) como garantía del presente documento la planilla de avance de obra, que es emitida en el marco de un contrato suscrito entre el (los) DEUDOR(ES) y (señalar la denominación de la ENTIDAD CONTRATANTE) ésta última en calidad de ENTIDAD CONTRATANTE, con los siguientes datos de identificación:
a) Identificación del Contrato de Obra: (incorporar el título del Contrato de Obra)
b) Fecha del Contrato de Obra: (incorporar la fecha del Contrato de Obra)
c) Entidad Contratante: (incorporar la razón social de la Entidad Contratante)
d) Identificación de la Planilla de Obra: (incorporar los datos que permitan identificar la Planilla de Obra)
e) Cuenta Corriente/Caja de Ahorro Nº para el pago de la Planilla de Avance de Obra:
(incorporar la Cuenta Corriente/Caja de Ahorro Nº para el pago de la Planilla de Avance de Obra)
f) Titular Cuenta Corriente/Caja de Ahorro: (incorporar al Titular Cuenta Corriente/Caja de Ahorro).
Para que el BANCO considere la planilla de avance de obra como garantía no convencional, en el marco de la normativa vigente, corresponde que el (los) DEUDOR(ES) presente(n): i. El contrato de obra suscrito entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el (los) DEUDOR(ES); ii. La planilla de avance de obra, que debe estar aprobada por el fiscal de obra, sin observaciones y pendiente de pago. Asimismo, el (los) DEUDOR(ES) autorizan al BANCO a remitir información referida al presente crédito a la ENTIDAD CONTRATANTE.
El (Los) DEUDOR(ES) autorizan al BANCO a establecer mecanismos de comunicación con la ENTIDAD CONTRATANTE, para tomar conocimiento sobre el pago de la planilla de avance de obra, el valor pendiente de pago de la misma, que la citada planilla ha sido comprometida como garantía de una operación de crédito, acompañando una copia del presente contrato, solicitando el registro de la planilla de avance de obra por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE a efectos de reconocer la exclusividad del pago de la misma en favor del BANCO, sin perjuicio de comunicar otros aspectos necesarios para la estructuración de la presente operación.
Para la garantía de planilla de avance de obra se aplicará la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s):
i. El (Los) DEUDOR(ES) se comprometen a no respaldar más de una operación de crédito con la Planilla de Avance de Obra identificada en este Contrato, salvo que el presente crédito hubiera sido cancelado con recursos distintos a los generados por el pago de la misma, pudiendo ésta ser utilizada para garantizar otra operación crediticia.
ii. De forma previa al desembolso del crédito respaldado con la(s) Planilla(s) de Avance de Obra pendiente(s) de pago, el BANCO notificará por escrito a la Entidad Contratante, informando que la misma ha sido comprometida en garantía en el presente préstamo, para tales efectos adjuntará una copia del presente Contrato, especificando la Cuenta en la que se abonará el pago de la(s) Planilla(s) de Avance de Obra, y solicitando que la notificación sea registrada por la Entidad Contratante a efectos de reconocer la exclusividad de la misma e informando que con la notificación realizada la Entidad Contratante asume la obligación de efectuar el pago de la(s) Planilla(s) de Avance de Obra en la cuenta especificada para tal propósito y dar aviso al BANCO conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 3722 de fecha 21 de noviembre de 2018, inclusive si el pago de la Planilla de Avance de Obra se efectúa mediante cheque, en cuyo caso el mismo deberá ser emitido con la restricción que tenga como destino únicamente el abono en la Cuenta especificada.
iii. El BANCO informa que ha adoptado las medidas de seguridad pertinentes, velando que los recursos que se canalicen a través de la(s) Planilla(s) de Avance de Obra se destinen al pago del crédito, y que sean aplicados al crédito en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haberse efectuado el abono en la cuenta especificada.
iv. En el caso que el presente préstamo sea cancelado por el(los) DEUDOR(ES) con fondos distintos a los que genera la Planilla de Avance de Obra, el BANCO comunicará a la Entidad Contratante la extinción de la obligación crediticia liberando la garantía, y levantando toda restricción sobre el pago de la Planilla de Avance de Obra, pudiendo la misma ser utilizada para garantizar otra operación de crédito.
(incorporar las siguientes garantias que correspondan)
12.2. Garantia hipotecaria sobre bien inmueble: El (los) propietario(s) junto a su(s) cónyuge(s) en forma expresa autoriza(n) y acepta(n) la constitución de la hipoteca sobre el (los) bien(s) detallado(s) a continuación con todas sus mejoras, construcciones, servidumbres, usos, costumbres, ampliaciones e instalaciones presentes y futuras, sin exclusión ni limitación alguna; constituyéndose por tanto en GARANTE(S) HIPOTECARIO(S).
a) BIEN INMUEBLE de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien), con las siguientes características: (incorporar el tipo de bien), ubicado en (incorporar la ubicación del bien), con una superficie de (incorporar la superficie del bien), con las siguientes colindancias: (incorporar las colindancias del bien), mismo que se encuentra debidamente inscrito ante la Oficina de Registro de Derechos Reales en el Asiento (incorporar el Asiento de la columna A del folio real del bien) de fecha
(incorporar la fecha el Asiento de la columna A del folio real del bien), en la matrícula
(incorporar el número de matrícula del bien) adquirido a través de
(incorporar el título propietario) de fecha (incorporar la fecha del título propietario) otorgado por (incorporar el nombre y cargo de la autoridad que expidió el título propietario).
b) El (los) propietario(s) de la(s) garantía(s) hipotecaria(s) junto a su(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato acepta(n) las siguientes condiciones:
i. Prohibición.- Ningún bien constituido en garantía real hipotecaria, podrá ser gravado, vendido o cedido, ni dispuesto a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas por el (los) DEUDOR(ES) en virtud al presente contrato, salvo autorización expresa y previa del BANCO, bajo alternativa de reputarse incumplido el presente documento.
ii. Registro.- El (Los) propietario(s) de la(s) Garantía(s) Hipotecaria(s) y su(s) respectivo(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato, otorga(n) como garantía hipotecaria el (los) inmueble(s) descrito(s) en el presente Contrato, autorizando su respectivo registro en las oficinas de Registro de Derechos Reales, en el cual se deberá consignar como titular de la Acreencia al “Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta con sigla BDP – X.X.X.”
iii. Depositario(s).- La(s) Garantía(s) Xxxxxxxxxxx(s) se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s) o depositario(s) señalado(s) en el presente Contrato, quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Xxxxxxxx(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 809 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (Los) Depositario(s) se compromete(n) permitir la inspección y verificación del (de los) inmueble(s) otorgado(s) en calidad de Garantía(s) Hipotecaria(s) a quienes el BANCO designe y cuando este lo requiera, caso contrario el préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
12.3. Garantía hipotecaria sobre vehículo: El (los) propietario(s) junto a su(s) cónyuge(s) en forma expresa autoriza(n) y acepta(n) la constitución de la hipoteca sobre el (los) bien(es) detallado(s) a continuación, con todas sus mejoras, usos y costumbres, sin exclusión ni limitación alguna; constituyéndose por tanto en GARANTE(S) HIPOTECARIO(S).
a) VEHÍCULO de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien), con las siguientes características: número de placa de circulación (incorporar la placa del vehículo), clase (incorporar la clase del vehículo), de marca
(incorporar la marca del vehículo), tipo de vehículo (incorporar
el tipo del vehículo), modelo (incorporar el año del modelo del vehículo), Motor N°
(incorporar el número de motor del vehículo), Chasis N°
(incorporar el número de chasis del vehículo), color (incorporar el color del vehículo), con CRPVA N° (incorporar el número de CRPVA del vehículo).
b) El (los) propietario(s) de la(s) garantía(s) hipotecaria(s) junto a su(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato acepta(n) las siguientes condiciones:
i. Prohibición.- Ningún bien constituido en garantía real hipotecaria, podrá ser gravado, vendido o cedido, ni dispuesto a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas por el (los) DEUDOR(ES) en virtud al presente contrato, salvo autorización expresa y previa del BANCO, bajo alternativa de reputarse incumplido el presente documento.
ii. Registro.- El (Los) propietario(s) de la(s) Garantía(s) Xxxxxxxxxxx(s) y su(s) respectivo(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato, otorga(n) como garantía hipotecaria el (los) vehículo(s) descrito(s) en el presente Contrato, autorizando su respectivo registro en las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, en el cual se deberá consignar como titular de la Acreencia al “Banco de Desarrollo Productivo
– Sociedad Anónima Mixta con sigla BDP – X.X.X.”
iii. Depositario(s).- La(s) Garantía(s) Xxxxxxxxxxx(s) se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s) o depositario(s) señalado(s) en el presente Contrato, quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Xxxxxxxx(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 809 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (Los) Depositario(s) se compromete(n) a no cambiar de ubicación el (los) vehículo(s) otorgado(s) en calidad de Garantía(s) Xxxxxxxxxxx(s) sin autorización expresa del BANCO y presentarlos al BANCO o a quien este designe y cuando este lo requiera, caso contrario el préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
12.4. Garantía Quirografaria: El (Los) DEUDOR(ES) garantiza(n) el cumplimiento del presente contrato con la generalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, salvo los bienes inembargables, conforme manda el Artículo 1335 del Código Civil.
(Cuando corresponda el BANCO deberá incluir información del(de los) cónyuge(s) del (de los) DEUDOR(ES), debiendo en este último caso añadir en el presente contrato las generales xx xxx del (de los) mismo(s) y su correspondiente aceptación)
12.5. Garantía Personal: Consistente en la garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de la(s) persona(s) señalada(s) en el presente contrato identificada(s) como GARANTE(S) PERSONAL(ES) y garantiza(n) la presente obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles, presente y futuros sin exclusión de ninguna naturaleza, renunciando a los beneficios de excusión, orden y división, aceptando para si todos los términos, condiciones y cláusulas establecidos en el presente contrato en forma voluntaria, incondicional e irrestricta.
12.6. Garantía Prendaria sin Desplazamiento: El (los) propietario(s) de la(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento junto a su(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato en forma expresa autoriza(n) y acepta(n) garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato a través de la constitución de la prenda sobre el (los) bien(es) y todas sus mejoras, usos y costumbres detallado(s) a continuación, sin reserva ni exclusión alguna; constituyéndose por tanto en GARANTE(S) PRENDARIO(S).
a) (incorporar la identificación del bien), de
propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien), cuyos datos técnicos
y características descriptivas son
bien), mismos que están reflejados en el Avalúo/Inventario de fecha
(incorporar las características del
(incorporar la
fecha del avalúo/inventario) elaborado por (incorporar el autor del avalúo/inventario),
documento(s) que en su integridad formará(n) parte indivisible del presente contrato y cuyas partes pertinentes deberán ser trascritos por Ud. Xx. Xxxxxxx e insertados al protocolo notarial respectivo.
La garantía prendaria se encuentra en , Comunidad , Municipio , Provincia , Departamento (incorporar la ubicación de la garantía prendaria).
b) ( ) (incorporar número xx xxxxxxx de ganado) CABEZAS DE GANADO BOVINO de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien) quien tiene registrada su respectiva Marca, Señal o Carimbo ante (incorporar institución que registra la marca). La garantía prendaria se encuentra en , Comunidad , Municipio , Provincia
, Departamento (incorporar la ubicación del ganado). El detalle del ganado otorgado en calidad de garantía prendaria se encuentra en el Avalúo/Inventario de fecha
(incorporar la fecha del avalúo/inventario) elaborado por
(incorporar el autor del avalúo/inventario), documento(s) que en su integridad formará(n) parte indivisible del presente contrato y cuyas partes pertinentes deberán ser trascritos por Ud. Xx. Xxxxxxx e insertados al protocolo notarial respectivo.
c) MAQUINARIA AGRÍCOLA consistente en el (incorporar la identificación del bien) de propiedad de (incorporar el nombre del propietario del bien), cuyos datos técnicos y características descriptivas son
(incorporar las características del bien), inscrita ante el Registro de Maquinaria de la Dirección del Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria de Santa Xxxx “SEDACRUZ” dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Xxxx en (incorporar Libro y Fojas de Registro del bien).
La garantía prendaria se encuentra en , Comunidad , Municipio , Provincia , Departamento (incorporar la ubicación de la garantía prendaria).
12.6.1. El (los) propietario(s) de la(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento junto a su(s) cónyuge(s) acepta(n) citado(s) en el presente Contrato las siguientes condiciones:
i. Prohibición.- Ningún bien constituido en garantía real prendaria, podrá ser gravado, vendido o cedido, ni dispuesto a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas por el (los) DEUDOR(ES) en virtud al presente contrato, salvo autorización expresa y previa del BANCO, bajo alternativa de reputarse incumplido el presente documento.
ii. Registro.- El (Los) propietario(s) de la(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento, y su(s) respectivo(s) cónyuge(s) citado(s) en el presente Contrato, otorga(n) como garantía prendaria sin desplazamiento la maquinaria, maquinaria agrícola y/u otro(s) bien(es) mueble(s) descrito(s) en el presente Contrato, autorizando su respectivo registro en las oficinas de Registro Público correspondiente. Para la inscripción de la(s) garantía(s) otorgada(s) y descritas en el presente Contrato en las respectivas oficinas de Registro Público, sea en la oficina de Registro de Derechos Reales, el Registro de Maquinaria Agrícola de la Dirección del Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria de Santa Xxxx (SEDACRUZ) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Xxxx, Registro de Maquinaria Agrícola dependiente del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) del Departamento xxx Xxxx, Registro de Vehículos Automotores considerados como Maquinaria Pesada del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, o el Registro de Comercio, se deberá consignar como titular de la Acreencia al “Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta con sigla BDP – X.X.X.” En caso que el plazo de la operación establecido en la Cláusula Tercera supere el término de cinco (5) años, previa solicitud del BANCO, el (los) propietario(s) de la(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento se obliga(n) a renovar la inscripción del registro del gravamen prendario ante la oficina de Registro Público que corresponda.
Depositario(s).- La(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento se encuentra(n) en resguardo y custodia de su(s) propietario(s) o depositario(s) señalado(s) en el presente Contrato, quien(es) se constituye(n) en Depositario(s) Voluntario(s) y Xxxxxxxx(s), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
838 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 869 y siguientes del Código de Comercio. El (Los) Depositario(s) gratuito(s) declara(n) conocer y aceptar las responsabilidades, efectos y alcances jurídicos del depósito constituido en virtud al presente contrato. El (Los) Depositario(s) se compromete(n) a no cambiar de ubicación la(s) garantía(s) prendaria(s) sobre mueble(s) sin desplazamiento sin autorización expresa del BANCO y presentarlos al BANCO o a quien este designe y cuando este lo requiera, caso contrario el préstamo se declarará de plazo vencido, suma liquida y exigible.
12.7. Pignoración de Depósito a Plazo Fijo: Consistente en la pignoración del (de los) Depósito(s) a Plazo Fijo (DPF) (incorporar la información relativa al (a los) titular(es) del DPF, el numero asignado al DPF, el monto y moneda del DPF e incorporar los datos de la constancia de desmaterialización del DPF), quedando establecido que el(los) titular(es) del DPF (incluir cuando corresponda: “así como su(s) cónyuge(s)”, debiendo incorporarse en el presente contrato las generales xx xxx del (de los) mismo(s)), acepta(n) la pignoración del (de los) mismo(s).
El (los) propietario(s) del (de los) DPF descrito(s) en el presente contrato, autoriza(n) al BANCO a:
i. Registrar la respectiva pignoración mediante “Anotación en Cuenta” en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta a cargo de la Entidad de Depósito de Valores, y ante la Entidad Supervisada que emitió el(los) DPF, en los que el titular del gravamen será el “BDP – X.X.X.”
ii. Que el (los) DPF se constituya(n) en fuente alternativa de pago para el préstamo otorgado a través del presente Contrato; aplicando los procedimientos judiciales y extrajudiciales que correspondan.
iii. Negociar el (los) DPF ante la Bolsa Boliviana de Valores o terceras personas para cubrir dichas obligaciones, en caso que por disposiciones normativas, dicho(s) DPF, no se pueda (n) preliquidar.
En caso que el plazo del (de los) DPF pignorado(s) venciera durante la vigencia de la presente operación financiera, el (los) propietario(s) del (de los) DPF se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para la creación de un nuevo DPF, como resultado de la renovación con la consignación respectiva del gravamen constituido a través del presente Contrato.
12.8. Certificado de Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxxxx (WARRANT): El (Los) DEUDOR(ES) garantiza(n) la presente obligación con la(s) mercadería(s) detallada(s) en el Certificado de Depósito (incorporar los datos del Certificado de Depósito que correspondan, conforme a lo establecido por la normativa vigente) (incorporar la descripción de la mercadería conforme el Bono), por un valor de Bs. ( /100 Bolivianos) (incorporar el valor de la mercadería) depositada en Depósitos (incorporar el nombre del Depósito/Almacén) ubicados en la (incorporar la dirección del Depósito/Almacén) por un plazo de
(incorporar el plazo de depósito) y fecha de vencimiento (incorporar la fecha de vencimiento del plazo), equivalente(s) al valor de la mercadería depositada, según inventario adjunto; bienes que quedarán bajo la custodia, responsabilidad y supervisión de la empresa de Almacenes Generales (incorporar el nombre xxx Xxxxxxx General), constancia de lo cual se ha extendido el Bono de Prenda (Warrant)correspondiente de fecha (incorporar la fecha xxx xxxx), debidamente endosado a favor del BANCO.
Para la citada garantía se aplicará(n) la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s): (incorporar las condiciones que correspondan:)
i. El (los) DEUDOR(ES) deberá entregar el (los) Xxxx(s) de Xxxxxx y sus Anexos al BANCO para que permanezca en custodia del mismo, el (los) cual(es) deberá(n) encontrarse debidamente endosado(s) a favor del BANCO. El título valor a quedar en custodia del BANCO debe contar con la descripción pormenorizada de los bienes sobre los cuales el BANCO tendrá derechos exclusivos y preferentes de acuerdo a las normas que rigen la materia.
ii. En caso que la fecha de vencimiento del (de los) Bono(s) de Prenda sea anterior al plazo del crédito, el (los) DEUDOR(ES) entregará(n) al BANCO con fecha anterior al vencimiento un nuevo Bono de Prenda de similares condiciones y que coberture el saldo a capital, intereses, comisiones y gastos de la operación, debiendo a tales efectos suscribirse la adenda respectiva al presente Contrato.
iii. El (los) DEUDOR(ES) autoriza(n) al BANCO a solicitar la cancelación xxx Xxxx de Prenda y la constitución de uno nuevo, así como la anotación, protesto y/ solicitud de subasta ante el Almacén General de Xxxxxxxx, sin necesidad de comunicación previa al mismo.
iv. La solicitud de emisión de un nuevo Bono de Prenda, podrá realizarse indistintamente por el (los) DEUDOR(ES) o el BANCO máximo el día de vencimiento xxx Xxxx de Prenda, para que su sustitución se efectúe en un término no mayor a tres (3) días hábiles; caso contrario el BANCO a procederá a protestar el Bono de Prenda.
v. El incumplimiento a cualquier de estas cláusulas se considerará en causal de aceleración, haciendo líquida y exigible y de plazo vencido el total de la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, u otro acto equivalente.
En caso de retraso del pago de los intereses ordinarios y/o cuotas de amortización a capital, el BANCO procederá con la anotación y/o protesto del (de los) Bono(s) de Xxxxxx, pudiendo para ello exigir al Almacén General de Depósito se proceda a la subasta de los bienes depositados conforme lo establecido en el Código de Comercio y normativa vigente.
12.9. MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE PAGO.- (incluir cuando corresponda)
12.9.1. RETENCIÓN DE PAGOS MEDIANTE AGENTE DE RETENCIÓN.- El AGENTE DE RETENCIÓN identificado el presente Contrato, declara ser comprador de bienes o productos del (de los) DEUDOR(ES), por lo que se compromete a retener los pagos por la compra de los bienes y productos y destinarlos a la amortización del presente préstamo, mediante depósitos en la cuenta bancaria designada por el BANCO y por el monto equivalente a la cuota establecida en el Plan de Pagos.
A tal fin, el AGENTE DE RETENCIÓN se obliga a destinar los pagos retenidos únicamente al pago de la deuda. El AGENTE DE RETENCIÓN obtendrá los ingresos para el pago únicamente del producto del giro del negocio y que resulte de la relación comercial entre el (los) DEUDOR(ES) y el AGENTE DE RETENCIÓN. El BANCO se obliga a aceptar los pagos realizados por el AGENTE DE RETENCIÓN por cuenta del (de los) DEUDOR(ES) y aplicarlos al saldo xxx xxxxxxxx otorgado. Por su parte el (los) DEUDOR(ES) autoriza(n) de manera expresa al AGENTE DE RETENCIÓN a efectuar la retención de los pagos provenientes de la venta del producto, con el fin único y específico que este monto esté destinado al pago de la deuda, asumiendo responsabilidad plena al efecto.
El incumplimiento de pago por parte del AGENTE DE RETENCIÓN, de ninguna manera exime al (a los)
DEUDOR(ES) de cumplir con su obligación de pago con el BANCO.
La(s) garantía(s) establecida(s) contractualmente, se mantendrán vigentes, en sus efectos y condiciones, hasta la extinción total de todas las obligaciones del (de los) DEUDOR(ES) por su pago y cumplimiento, incluso si se produjera cualquier espera o prórroga por parte del BANCO en favor del (de los) DEUDOR(ES).
DÉCIMA TERCERA: (MODIFICACIÓN(ES) A LA(S) GARANTÍA(S)) El(Los) DEUDOR(ES)
(Incorporar otras partes cuando correspondan, en conformidad a la cláusula primera), se compromete(n) a no efectuar modificaciones, cambios y/o afectaciones a la(s) garantía(s) descrita(s) en el presente contrato que disminuyan su valor, así como a no ceder total o parcialmente, bajo ningún título dicha(s) garantía(s) y a no constituir sobre las mismas ningún otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización del BANCO y en caso de ocurrir únicamente por causas ajenas a la voluntad de las partes, se obliga(n) a dar aviso escrito al BANCO en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido.
Incluir la siguiente cláusula en caso de existir seguro(s) relacionado(s) a la(s) garantía(s) u obligaciones:
DÉCIMA CUARTA: (SEGURO(S))
14.1. Seguro Todo Riesgo: Incorporar el siguiente párrafo cuando exista “Seguro Todo Riesgo”: El (Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) que mientras dure la presente relación contractual, la(s) garantía(s) establecida(s) en el presente
contrato, debe(n) contar en todo momento con el (los) seguro(s) vigente(s) que responda(n) a los riesgos inherentes a la(s) misma(s), por lo que se obliga(n) a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Póliza(s) expedida(s) por la(s) entidad(es) aseguradora(s), la(s) cual(es) sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma(n) parte integrante del presente contrato.
Incluir el siguiente párrafo en caso de seguros colectivos:
El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera)
(incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el(los) seguro(s) (precisar el(los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por el BANCO.
En caso de rechazo, incorporar el siguiente texto: Como consecuencia del rechazo, el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) se obliga(n) a presentar antes del desembolso xxx xxxxxxxx y durante la vigencia del mismo, la(s) constancia(s) del(de los) seguro(s) contratado(s) que cobertura(n) la(s) garantía(s) y obligaciones correspondientes, quedando establecido que el(los) seguro(s) que contrate(n) debe(n) ser emitido(s) por entidad(es) aseguradora(s) regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y cumplir con las siguientes condiciones:
a. La póliza debe estar subrogada a favor del BANCO como beneficiario y tendrá(n) cobertura respecto al (a los) bien(es) otorgado(s) en garantía.
b. La póliza debe ser emitida por un valor (incorporar “igual o mayor al saldo insoluto de la deuda” o incorporar el valor que corresponda).
c. La póliza estará sujeta a revisión y aceptación por parte del BANCO.
d. La póliza debe mantenerse vigente durante todo el periodo de crédito y hasta la cancelación total del mismo, debiendo el (los) DEUDOR(ES) renovar la misma de forma anual (reemplazar el término “anual” por otro que corresponda).
e. La entidad aseguradora debe ser regulada y supervisada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y contar con una calificación de riesgo mayor o igual a (incorporar la calificación de riesgo requerida por el BANCO), según la nomenclatura establecida en (incorporar la normativa aplicable para la nomenclatura que corresponda).
f. Seguro Multiriesgo – Bien Inmueble.- En caso de garantías hipotecarias constituidas sobre bienes inmuebles, el (los) DEUDOR(ES) deberá(n) entregar al BANCO, la correspondiente “Póliza de Seguro Multiriesgo” que coberture el valor de reposición del bien inmueble sin considerar el valor del terreno. En caso que la garantía hipotecaria sea un terreno, se aclara que no será obligatoria la presentación de la Póliza.
g. Seguro Automotor – Vehículo.- En caso de garantías hipotecarias constituidas sobre vehículos, el (los) DEUDOR(ES) deberá(n) entregar al BANCO, la correspondiente “Póliza de Seguro Automotor”. que coberture el valor comercial del vehículo
h. Seguro Multiriesgo – Prendaria.- En caso de garantías prendarias sin desplazamiento, el (los) DEUDOR(ES) deberá(n) entregar al BANCO, la correspondiente “Póliza de Seguro Multiriesgo” que coberture el valor de reposición de los bienes otorgados en calidad de prenda.
i. En caso que el (los) DEUDOR(ES) no cumpla(n) con esta obligación, se deberá considerar que las garantías hipotecarias y/o prendarias sin desplazamiento, según corresponda, no cuentan con el respectivo seguro, aclarándose, por tanto, que en caso de su perecimiento no existe Póliza alguna a favor que cubra el saldo xxx xxxxxxxx.
(incorporar las condiciones establecidas por el BANCO que garanticen la cobertura durante la vigencia de la operación crediticia en el marco de lo establecido por la APS).
14.2. Seguro de Desgravamen:
Incluir el siguiente párrafo en caso de aceptación o rechazo del(los) Xxxxxx(s) Colectivo(s) de Desgravamen Hipotecario ofertado(s) por el BANCO:
El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera)
(incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el(los) seguro(s) (precisar el(los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por el BANCO.
Incluir el siguiente párrafo en caso de haberse optado por adquirir el Seguro Colectivo de Desgravamen Hipotecario:
El(Los) DEUDOR(ES) manifiesta(n) su plena y absoluta conformidad para ser incorporado(s) como asegurado(s) al Contrato de Seguro de Desgravamen contratado por el BANCO, quien actúa como tomador del seguro. El BANCO será el beneficiario de la indemnización por el monto insoluto de la deuda e intereses corrientes en caso de producirse el fallecimiento o la invalidez total y/o permanente del (de los) DEUDOR(ES), autorizando que el costo de la prima correspondiente se pague a la entidad aseguradora de acuerdo a las políticas del BANCO y los términos del Contrato de Seguro. La indemnización será realizada en la moneda original del crédito desembolsado.
En caso de fallecimiento de la persona asegurada, los herederos tienen la obligación de presentar todos los documentos que sean requeridos por el ente asegurador, siendo además de exclusiva responsabilidad de los sucesores del de cujus el realizar el trámite para el pago del seguro. Durante todo el tiempo que dure dicho trámite, no se interrumpirán bajo concepto alguno, los plazos señalados en el presente contrato para el pago de las obligaciones asumidas en el mismo.
En caso que la Compañía Aseguradora no pague la indemnización por causas previstas en la Póliza de Seguro de Desgravamen o en la ley, y consiguientemente éste préstamo quede impago o en xxxx, cualquiera de los obligados supérstites y/o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia, conforme al cómputo civil (en ese orden), asumirán el pago total de lo adeudado, consistente en capital e intereses. En caso que los obligados supérstites o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia, no hubieren pagado el préstamo, se iniciarán las respectivas acciones judiciales para la recuperación de este, y consecuentemente en contra de los nombrados, quienes deberán también asumir el pago de los gastos judiciales y honorarios profesionales xxx xxxxxxxx.
Incluir el siguiente párrafo en caso de aceptación del Seguro Colectivo de Desgravamen Hipotecario con cobertura parcial:
El(Los) DEUDOR(ES) manifiesta(n) su plena y absoluta conformidad para ser incorporado(s) como asegurado(s) al Contrato de Seguro de Desgravamen contratado por el BANCO, quien actúa como tomador del seguro. El(Los) DEUDOR(ES) declara(n) haber sido informados en cuanto a que la Póliza de Seguro de Desgravamen contratada ofrece únicamente una cobertura parcial respecto al monto total otorgado en calidad xx xxxxxxxx, el cual asciende a la suma de (incorporar el monto de cobertura parcial aprobado por la Compañía Aseguradora). En consecuencia, en caso de siniestro, se aclara que la Compañía Aseguradora únicamente indemnizará hasta el valor máximo asegurado, por lo que, pese a haberse producido la invalidez total y/o permanente del (de los) DEUDOR(ES), los mismos continúan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato respecto al saldo impago. En caso de fallecimiento del (de los) DEUDOR(ES), los obligados supérstites y/o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia, conforme al cómputo civil (en ese orden), asumirán el pago xxx xxxxxxxx que quede impago o en xxxx, en cuanto al capital e intereses pendientes de pago. En caso que los obligados supérstites o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia no cumplan con el pago, se iniciarán las respectivas acciones judiciales en contra de los mencionados quienes deberán también asumir el pago de los gastos judiciales y honorarios profesionales xxx xxxxxxxx.
En caso de fallecimiento de la persona asegurada, los herederos tienen la obligación de presentar todos los documentos que sean requeridos por el ente asegurador, siendo además de exclusiva responsabilidad de los sucesores del de cujus el realizar el trámite para el pago del seguro. Durante todo el tiempo que dure dicho trámite, no se interrumpirán bajo concepto alguno, los plazos señalados en el presente contrato para el pago de las obligaciones asumidas en el mismo.
En caso que la Compañía Aseguradora no pague la indemnización por causas previstas en la Póliza de Seguro de Desgravamen o en la ley, y consiguientemente éste préstamo quede impago o en xxxx, cualquiera de los obligados supérstites y/o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia, conforme al cómputo civil (en ese orden), de igual manera asumirán el pago total de lo adeudado, consistente en capital e intereses. En caso que los obligados supérstites o los herederos del fallecido que se tengan como aceptantes puros y simples de la herencia no hubieren pagado el préstamo, se iniciarán las respectivas acciones judiciales para la recuperación de este, y consecuentemente en contra de los mencionados, quienes deberán también asumir el pago de los gastos judiciales y honorarios profesionales xxx xxxxxxxx.
(Incluir los siguientes numerales en caso que se requiera la contratación de un Seguro de Desgravamen por parte del Deudor y/o en caso de rechazo del Seguro Colectivo de Desgravamen Hipotecario ofertado por el BANCO)
El (los) DEUDOR(ES) deberá(n) entregar al BANCO, la correspondiente “Póliza de Seguro de Desgravamen” o “Póliza de Vida” subrogada a favor del BANCO, la cual por políticas del BANCO podrá ser emitida por otra(s) entidad(es) aseguradora(s) nacionales regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Este seguro deberá estar destinado a cubrir el saldo impago del capital xxx xxxxxxxx al momento del siniestro, en caso de producirse la muerte o invalidez total y permanente del (de los) DEUDOR(ES).
El(Los) DEUDOR(ES) manifiesta(n) su plena y absoluta conformidad en señalar al BANCO como el beneficiario de la indemnización por el monto insoluto de la deuda en caso de producirse el fallecimiento o la invalidez total y/o permanente del (de los) DEUDOR(ES).
DÉCIMA QUINTA: (DE LA CESIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN HECHA POR EL BANCO)
El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda transferir el crédito y sus accesorios, conforme lo establecido en el presente contrato y el Artículo 384 y siguientes del Código Civil, referidos a la cesión de créditos.
Asimismo, en el marco de lo previsto en el Artículo 324 del Código Civil, relativo a la subrogación hecha por el ACREEDOR, el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda subrogar los derechos de cobro y aquellos que emanan de sus facultades, así como los privilegios y las garantías otorgadas al efecto.
Efectuada la cesión de crédito, la EIF deberá comunicar por escrito al(a los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de la cesión en el plazo máximo de siete
(7) días calendario de celebrado el contrato de cesión.
En el caso de que se efectúe la subrogación y si el(los) DEUDOR(ES) se presentará(n) ante la EIF, desconociendo la misma y pretenda(n) continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, la EIF brindará una explicación sobre la cancelación de la deuda por dicha subrogación, con mención del(de los) tercero(s) que se subrogó(xxxx) la deuda, así como las condiciones que concurrieron para esta figura.
DÉCIMA SEXTA: (SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN) El(Los) DEUDOR(ES)
(incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) y faculta(n) al BANCO y a sus inspectores, responsables y/o delegados, debidamente acreditados, a inspeccionar, a obtener información y documentación, cuando así lo estime necesario y mientras dure la presente relación contractual, respecto a la situación financiera del(de los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera), así como verificar el destino xxx xxxxxxxx y la(s) garantía(s) otorgada(s), quedando obligado el BANCO a utilizar la información y documentación únicamente para fines relacionados al presente contrato.
El (Los) DEUDOR(ES) también autoriza(n) expresamente al BANCO, a consultar durante la vigencia del contrato, sus antecedentes crediticios, tanto en los Burós de Información (BI) como en la Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otras fuentes, así como efectuar reportes a la CIC y verificar los datos del (de los) DEUDOR(ES) en el Registro Único
de Identificación (XXX), administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), manteniendo el BANCO constancia documentada de la verificación xxx XXX, que no tendrá costo alguno para el(los) DEUDOR(ES).
Incorporar el siguiente párrafo en caso de existir seguro(s):
Adicionalmente, el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), faculta(n) al BANCO a reportar datos xxx xxxxxxxx a la(s) entidad(es) asegurador(as), con el propósito de que ésta(s) cuente(n) con toda la información necesaria para la emisión del(de los) Certificado(s) de Cobertura Individual.
En caso de concurrencia de garantías no convencionales, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), faculta(n) al BANCO a consultar, registrar y obtener información referente a sus datos, bienes, acciones y derechos en el Sistema de Registro de Garantías No Convencionales (SRGNC) administrado por el BDP – X.X.X.
XXXXXX SÉPTIMA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) El BANCO, no podrá modificar
unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) DEUDOR(ES) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
Incluir la siguiente cláusula, cuando exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registro(s):
DÉCIMA OCTAVA: (COSTOS POR DOCUMENTOS LEGALES, GASTOS NOTARIALES Y/O
DE REGISTRO(S)) Los costos por la emisión de las respectivas minutas y documentos que emite el BANCO necesarios para la inscripción y liberación del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, serán asumidos por la BANCO.
Los gastos notariales y de inscripción o levantamiento de la(s) garantía(s) en los registros públicos, serán asumidos por (incluir “el BANCO” o “el (los) DEUDOR(ES), según el acuerdo que corresponda). Los gastos de inscripción o levantamiento de garantías no convencionales serán asumidos por el BANCO.
DÉCIMA NOVENA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX) El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudados de capital o intereses establecidos en el Plan de Pagos, constituirá(n) al(a los) DEUDOR(ES) en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en el marco del numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil, computándose a partir de la fecha de incumplimiento del pago de la cuota atrasada más antigua, hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses, dando a lugar a lo establecido en la cláusula referida al “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del
presente contrato.
Cualquier espera que realice el BANCO en favor del(de los) DEUDOR(ES), se considerará como una tolerancia que no afectará o modificará los derechos del BANCO para exigir el pago del saldo adeudado, por lo que no significará la prórroga del plazo principal, ni la renovación o novación del presente contrato, ni afectación de la fuerza (Incorporar “ejecutiva” o “coactiva” según corresponda) del presente documento, que es reconocida por las partes.
VIGÉSIMA: (DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O
EXTRAJUDICIALES) El ingreso del(de los) DEUDOR(ES) en xxxx, conforme se refiere en el presente contrato y/o la inobservancia de las obligaciones contractuales del(de los) mismo(s) facultará al BANCO a la exigibilidad del saldo pendiente de pago, considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato con suficiente fuerza (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan, en sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias, así como el incurrir en las causales siguientes:
a. Si se verifica el solo retraso del pago de los intereses ordinarios y/o cuotas de amortización a capital en las fechas de su vencimiento, de acuerdo a las liquidaciones practicadas por el BANCO, conforme lo dispuesto en el Artículo 1337 del Código de Comercio;
b. En caso que el BANCO comprobare que el (los) DEUDOR(ES) hubiera(n) destinado los fondos para fines distintos al (a los) establecido(s) en la cláusula denominada “OBJETO DEL CONTRATO, MONTO, MONEDA Y DESTINO XXX XXXXXXXX”, en el marco de lo establecido por el Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros;
c. Cesación de pagos, concurso voluntario o necesario de acreedores, quiebra, reestructuración o cualquier procedimiento de naturaleza concursal o universal en trámite del (los) ACREDITADO(S), promovidos por terceras personas o por el (los) ACREDITADO(S), conforme el Artículo 1592 del Código de Comercio; incorporar la siguiente causal solo cuando exista garantía prendaria:
d. En caso de garantías prendarias, el cambio de los bienes dados en prenda, el cambio de su ubicación y/o la no exhibición de las mismas al BANCO o a sus inspectores, responsables y/o delegados, según lo establecido en los Artículos 890 y 893 del Código de Comercio, facultará a la entidad a la exigibilidad del saldo insoluto del crédito.
e. Disminución de las garantías otorgadas al BANCO o del patrimonio del (los) DEUDOR(ES), su fuga o persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes, la venta, enajenación o constitución de nuevos gravámenes sobre el (los) bien(es) concedido(s) en garantía, sin previa autorización del BANCO; así como la renuencia y/o incumplimiento a permitir la inspección, verificación de la(s) garantía(s) o su presentación cuando sea requerida por el BANCO; la falta de renovación de la(s) garantía(s) y/o su inscripción de registro en caso de vencer estos antes de la finalización del plazo del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 1339 y 1341 del Código Civil y el numeral 3) del Artículo 1317 del Código de Comercio.
f. Si el BANCO verifica que alguna de las declaraciones efectuadas por el (los) DEUDOR(ES) respecto a su capacidad de pago o las garantías otorgadas es falsa. Conforme lo dispuesto en el Artículo 454 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
g. Si el (los) DEUDOR(ES) se rehúsa(n), evade(n) o incumple(n) en la presentación de documentación que respalde sus operaciones conforme lo solicitado por el BANCO en cumplimiento de la normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), conforme lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2° de la Sección 4, del Capítulo VII, Reglamento de Contratos, Título V, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de ASFI.
VIGÉSIMA PRIMERA: (DEL PROCESO JUDICIAL)
Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte el BANCO, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso.
21.1. Mientras el (los) DEUDOR(ES) mantenga(n) obligaciones pendientes con el BANCO las partes acuerdan y así queda establecido que el presente Contrato xx Xxxxxxxx tiene plena fuerza
(incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), y las liquidaciones que practique el BANCO para su cobro, harán plena fe en juicio y surtirán todos los efectos legales, para la ejecución de la obligación, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni otro requisito legal previo, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Procesal Civil.
21.2. Sin perjuicio de la renuncia efectuada en el numeral precedente, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) el derecho del BANCO de elegir efectuar la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado, por la vía coactiva o ejecutiva.
21.3. Ante el incumplimiento de las obligaciones del(de los) El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), emergentes del presente contrato, éste(estos) renuncia(n) expresamente y de forma voluntaria a los trámites del proceso ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el Numeral 2., Artículo 404 de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”. Al efecto, las principales implicancias sobre la renuncia al proceso ejecutivo, para efectos del proceso coactivo, en lo que refiere a operaciones crediticias, de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
21.3.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias.
21.3.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del (de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s).
21.3.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución.
21.3.4. Todo acto jurídico de disposición o constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice de forma posterior a la efectividad del(de los) embargo(s), será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados.
21.4. Una vez formalizada la acción judicial el(los) DEUDOR(ES) incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) se encontrará(n) obligado(s) al pago de las costas y costos judiciales conforme lo establecido en el Código Procesal Civil. El pago xx xxxxxx y costos gozará de privilegio de pago frente a los intereses penales, intereses corrientes, cargos y saldo a capital adeudado. VIGÉSIMA SEGUNDA: (TRATAMIENTO DE CRÉDITOS CASTIGADOS) El BANCO podrá castigar la obligación crediticia emergente del presente contrato, previo cumplimiento de los procedimientos legales y normativos previstos como resultado del incumplimiento del(de los) DEUDOR(ES) con el pago de las amortizaciones pactadas en el presente contrato. Como efecto de este castigo, el BANCO reportará al(a los) DEUDOR(ES) en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados por todo el tiempo que la operación mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La consecuencia de este reporte implicará que el(los) DEUDOR(ES) no pueda(n) constituirse nuevamente en sujeto(s) de crédito durante el tiempo que mantenga(n) dicha condición en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados. El castigo de la obligación no extingue ni afecta los derechos del BANCO para efectuar el cobro de la deuda por los mecanismos judiciales o extrajudiciales correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA: (DEL DOMICILIO) Para todos los efectos del presente contrato, incluidas las acciones judiciales o extrajudiciales, se tendrán como domicilios de las partes establecidas en el presente documento, los siguientes:
Del BANCO: xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxx.
Del (de los) DEUDOR(ES) (incorporar el (los) domicilio(s) del (de los) DEUDOR(ES), que corresponda(n)).
Incorporar otras partes y sus domicilios que correspondan.
En los citados domicilios, se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación con plena validez legal, obligándose el (los) DEUDOR(ES), (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera) a dar aviso escrito al BANCO sobre el cambio de domicilio en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
VIGÉSIMA CUARTA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El presente contrato podrá quedar terminado en cualquier momento de manera anticipada, si el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) expresa(n) su voluntad de dar por concluida la relación contractual, debiendo para este fin pagar íntegramente el saldo adeudado y los intereses pendientes de pago por el tiempo transcurrido, en el marco de lo establecido en el parágrafo I, Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1335 del Código de Comercio.
El BANCO en conocimiento de la intención del (de los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de terminar el contrato pondrá a su disposición la liquidación de la operación para que pueda(n) manifestar sus observaciones o en su caso, cancelar la obligación, una vez efectuada la cancelación, el BANCO extenderá de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, la certificación de cancelación de la obligación y las minutas de desgravamen que correspondan, debiendo además entregar al (a los) DEUDOR(ES) (incluir otras partes cuando
corresponda) la documentación pertinente, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de dicha cancelación.
El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de las políticas internas formalmente establecidas por el BANCO, debiendo comunicar al (a los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) la terminación del contrato con máximo, quince (15) días hábiles de anticipación, la terminación por las razones antes señaladas no involucra el cobro anticipado de las acreencias, ya que se refiere sólo a la cesación de desembolsos que estuvieran pendientes.
VIGÉSIMA QUINTA: (DERECHOS DEL (DE LOS) DEUDOR(ES)) Entre los derechos del(de los) DEUDOR(ES), reconocidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la reglamentación emitida por ASFI y derechos reconocidos por las disposiciones legales y normativas conexas, se señalan manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
25.1. Recibir información de forma transparente, veraz, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable, así como las explicaciones sobre los intereses, las comisiones y otros cargos descritos en el presente contrato;
25.2. Ser informado de manera comprensible sobre sus derechos y obligaciones asociados al préstamo de dinero establecido en el presente contrato;
25.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI;
25.4. Requerir información sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero;
25.5. Elegir al Notario de Fe Pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras relacionadas al presente contrato, en caso de ser instrumentado como documento público;
25.6. Ser informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de los seguros ofertados y contratados por el BANCO;
25.7. Aceptar o rechazar los seguros colectivos ofertados por el BANCO, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios del BANCO;
25.8. Recibir incentivos que mejoren sus condiciones de financiamiento por registrar pleno y oportuno cumplimiento en el pago de todas sus obligaciones crediticias en los casos que corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 479 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y la reglamentación emitida por ASFI.
VIGÉSIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN) El BANCO, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento.
(incluir el lugar), (incluir la fecha)