Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA OBRA “MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS, Y OTRAS ACTUACIONES” (PFEA 2015).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adquisición de materiales de construcción, trabajos de instalación en su caso, y maquinaria para la obra “MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS, Y OTRAS ACTUACIONES” ( PFEA 2015).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo establecido en este pliego y a las características y especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual.
El objeto del contrato, de conformidad con el artículo 86 del TRLCSP, admite fraccionamiento ya que cada lote tiene sustantividad propia, constituyen una unidad funcional, y así lo exige la naturaleza del objeto, ya que por la diversidad de materiales, y maquinaria a utilizar no todos los fabricantes o almacenes tienen todos los materiales que se necesitan, así mismo los almacenistas o vendedores no tienen maquinaria.
En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
La codificación es CPV 44100000-1 “Materiales de construcción y elementos
afines”
Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual: Pliego de prescripciones técnicas donde se detallan las características técnicas de los materiales y maquinaria y los precios unitarios máximos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado con publicidad, puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169 del TRLCSP, ya que su valor IVA excluido, es de 76,195,70 €, y en el que la adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa entendiendo por ésta la que ofrezca los precios unitarios más bajos por cada lote, al ser éste el único criterio de negociación, de acuerdo con el artículo
169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación de la Administración para presentar ofertas, realizándose en el mismo trámite la convocatoria para presentar solicitudes a la selección de contratistas y la de presentación de ofertas, de manera que en el mismo acto los interesados aportarán la documentación para valorar ambas fases.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. División en lotes.
De conformidad con el artículo 86.3 del TRLCSP, el objeto del contrato se
divide en los siguientes lotes: Lote 1: Maquinaria.
Lote 2: Materiales, áridos, conglomerados, y varios. Lote 3. Instalaciones eléctricas e iluminación.
Lote 4:Jardinería.
Lote 5: Seguridad y salud.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
De conformidad con el artículo 87.2 del TRLCSP, el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de cada uno de los materiales o elementos a suministrar.
El desglose de los precios por unidad de los distintos materiales y elementos, convenientemente separados por lotes es la establecida en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto máximo del presente contrato asciende a la cantidad de 92.196,79 €, que se desglosan en 76.195,70 euros y 16.001,09 euros de IVA. e incluye todos los lotes, con el desglose que se detalla a continuación:
LOTE PRECIO I.V.A. TOTAL
1.- Maquinaria | 26.396,70 | 5.543,31 | 31.940,01 |
2.-Materiales, áridos, conglomerados, y varios | 34.021,70 | 7.144,56 | 41.166,26 |
3.-Instalaciones eléctricas e ilumonación | 6.873,92 | 1.443,52 | 8.317,44 |
4.- Jardinería | 4.020,99 | 844,40 | 4.865,39 |
5.-Seguridad y salud | 4.882,39 | 1.025,30 | 5.907,69 |
Totales | 76.195,70 | 16.001,09 | 92.196,79 |
El valor estimado del contrato coincide con el de licitación.
Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, sin incluir el IVA son los señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
El gasto efectivo estará condicionado a las necesidades reales de la obra, no queda por tanto, obligada la Administración a adquirir una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del gasto máximo indicativo.
En el supuesto de que con motivo de la baja en los precios unitarios de algunos de los materiales de cada lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado potestativamente y a criterio discrecional del órgano de contratación, según las necesidades existentes en la obra, a incrementar el número de unidades de materiales previstos en el mismo lote o para otro.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas que se presenten y en el importe de la adjudicación, se entenderán incluidos la totalidad de gastos que al adjudicatario le pueda producir suministro, transporte, trabajos de instalación, licencias necesarias, IVA, gastos generales, beneficio industrial y cuantos tributos graven el mismo.
Las ofertas serán a la baja, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. No se admitirán variantes.
Los gastos de publicidad, en su caso, de esta convocatoria serán por cuenta del adjudicatario.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 241.61900 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El plazo total de vigencia del contrato será desde su firma y hasta el 30 xx xxxxx de 2016, plazo durante el que se mantendrán los precios ofertados.
El suministro será ejecutado en el plazo que contempla el proyecto de la obra, desde su inicio, que es de 4 meses, y según las condicione establecidas en el Pliego de Prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en la Plaza de la Constitución, nº 3, en horario de atención al público, en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante (art. 164.2 TRLCSP).
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro de materiales, instalación, en su caso, y maquinaria de la obra “ MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS, Y OTRAS ACTUACIONES”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según ANEXO I sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Aquellos empresarios que se encuentren inscritos en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 39/2011, de 22 de febrero, B.O.J.A. nº 52, de 15/03/2011), no necesitarán aportar los documentos a que se refiere los aparados a), b) y c) anteriores, aportando tan solo la certificación expedida por dichos registros acompañada por una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación, conforme a los modelos de los Anexos III y IV
d) Uniones temporales de empresarios.
En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
e) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Cuando se exija clasificación administrativa, la solvencia económico financiera se acreditará mediante la presentación de la misma.
b) Cuando no se exija clasificación administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 74.2, 83 y 84 del TRLCSP, se aportará la cifra del volumen anual de negocios, mediante la aportación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Se considera que la empresa tiene solvencia económica y financiera si el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos concluidos, es al menos igual al valor estimado del contrato.
En el caso de empresarios individuales, y si por razón justificada, no está obligado a presentar el modelo 347, se le autoriza a acreditar su solvencia económico financiera mediante la presentación de su declaración del IRPR, en los mismos términos anteriores.
2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Cuando se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma.
b) Cuando no se exija clasificación administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 74.2, 83 y 84 del TRLCSP, se aportará relación de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del presente contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se considerará que el empresario tiene solvencia técnica si en el transcurso de los últimos 5 años ha realizado al menos dos suministros, o trabajos de instalación o maquinaria, cuyo importe sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al modelo ANEXO II:,con detalle de los precios unitarios
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio como criterio de negociación y adjudicación .
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa:
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidente de la Corporación o Xxxxxxxx xx Xxxxxxx que la sustituya.
— Vocales:
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento o Funcionario que la sustituya.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, concejala del Grupo Municipal del Partido
Popular.
MAS.
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, concejal del PSOE.
Xx Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, concejala del Grupo Municipal
— Secretario de la Mesa:
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Funcionaria municipal, o funcionario que lo
sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA. Órgano de contratación y prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación competente, según la Disposición adicional 2ª del TRLCSP, es el Alcalde-Presidente.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 14 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. La Mesa procederá a determinar las
empresas que se ajustan a la documentación administrativa requerida para dicho sobre A, señalando los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Si no hubiera que subsanar ninguna oferta, acto seguido se procederá a la apertura y examen del sobre «B» .
Si hubiera que subsanar la notificación del plazo y la nueva fecha para abrir los sobres B se hará público en las dependencias municipales una vez abierto el sobre A.
La Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Con carácter general no se tendrán en cuenta aquellas ofertas que:
− Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estime fundamental para considerar la oferta.
− Excedan del presupuesto base de licitación o de los precios unitarios fijados en cada lote.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en cada uno de los lotes, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el total de lotes adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP,
— En la Tesorería municipal, cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Según modelos ANEXOS V, VI y VII, dependiendo del tipo de garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá adjudicar cada uno de los lotes a la oferta económicamente más ventajosa en relación al mismo. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
Los derechos del contratista serán:
— Al abono de facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados.
— A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía de éstos, de conformidad con el artículo 298.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses.
— Si la demora del pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 216.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 6 mes a contar desde la fecha de la certificación final de la obra en la que se van a utilizar los materiales, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva por el director de obra
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de Prescripciones Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista será responsable de la calidad de los suministros y trabajos de colocación que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato, a cuyos efectos deberá de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del suministro y/o trabajos de instalación y maquinaria
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Las entregas deberán realizarse en lugar establecido en el Pliego de prescripciones técnicas o en el lugar designado por el responsable del contrato y/o encargo de obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Cumplimiento del Contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia máxima total del contrato, aquel se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Con la firma del acta de certificación final de obra, se entenderá que el técnico director de obra de obra da el visto bueno a los bienes y trabajos de instalación suministrados y realizados, los se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, dándose por recibidos por el concejal encargado, y comenzando entonces el computo del plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar mediante acta que firmarán el director de obra, el concejal encargado y el contratista y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para
los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
•Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán de formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
En el caso de que el/los contratistas realizara defectuosamente el objeto del contrato por no reunir los materiales las características técnicas o de calidad requeridas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Debido a que los materiales serán utilizados en una obra acogida al PFEA 2015, para la que existe un plazo límite de terminación con la consiguiente baja de los trabajadores que la ejecutan, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la obligación de suministrar los materiales en el plazo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de la penalidad consistente en el 10% del pedido y en todo caso 100 €/día de retraso .
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando el órgano de contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite
preceptivo que la audiencia del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Renuncia a la celebración del Contrato
Dado que el presente contrato lo es de suministros de materiales a emplear en una obra que se va a realizar por administración, y cuya ejecución solo podrá autorizarse si resulta afectada al PFEA 2015, lo que implica la financiación de la mano de obra necesaria, así como parte de los materiales, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.1,2 y 3 del TRLCSP, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, si no resulta afectada.
En este caso, los licitadores solo tendrán derecho a la indemnización de los gastos que, debidamente acreditados, se hayan originado con motivo de la presentación de la oferta.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
A los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, se consideran obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento supone la resolución del contrato y la incautación de la garantía, las siguientes:
- El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, es decir en el plazo de dos días después de su pedido.
- El que los materiales suministrados o los trabajos no respondan a las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, ni en la oferta.
A los efectos de lo establecido en el artículo 223 h) del TRLCSP, se establecen expresamente las siguientes causas de resolución:
- La falta de pago de dos o mas sanciones en periodo voluntario.
- Los incumplimientos reiterados de las obligaciones contractuales. Supone reiteración el incumplimiento de una misma obligación contractual en más de una ocasión o tres incumplimientos contractuales, con independencia de la obligación incumplida en cada caso. En ambos casos los incumplimientos deben haber sido sancionados de conformidad con la cláusula vigésimo tercera xxx Xxxxxx.
Los efectos de dicha resolución son los previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Responsable del Contrato
Se designa al Arquitecto Técnico contratado por el Ayuntamiento D. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, responsable del contrato, pudiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación contratada, señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar las soluciones de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, y en particular:
a) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGCAP.
b) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
c) Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación, de conformidad con el artículo 212.8 del TRLCSP.
d) Informar en el expediente de devolución de la garantía.
e) Proponer el ejercicio de todas las prerrogativas de la Administración.
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, y del cumplimiento de sus obligaciones.
g) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato, o cuando el contratista o su personal, incurra en actos u omisiones
que comprometan o pongan en riego la buena marcha del contrato, debiendo de dar cuenta al órgano de contratación.
h) Proponer o informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
i) Verificar las facturas presentadas previamente a que el órgano competente, les de el Vº Bº y las apruebe.
j) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato, ni se opongan a las normas en vigor o a lo dispuesto en los pliegos.
k) Aquellas otras que le encomiende el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Jurisdicción competente.
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en la ejecución del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxxx.
En Monturque, a 19 de noviembre de 2015 La Alcaldesa,
Fdo. :Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Monturque) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio, o en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad, y por lotes, del contrato de suministro de material, trabajos de instalación en su caso, y maquinaria para la obra “MEJORAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTUACIONES” (PFEA 2015), hago
constar:
1.- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas y el Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente.
2.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato de referencia por el siguiente importe total y con el desglose por lotes y precios unitarios que se adjunta:
IMPORTE TOTAL DE TODOS LOS LOTES QUE SE OFERTAN: (en letra y
números)
IVA:
(Adjuntar desglose de precios unitarios según modelo Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas por los lotes que se ofertan )
3.- Que asumo cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse o repercutirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedarán subsumidas en los precios unitarios ofertados.
En , a de de 20 .
El ofertante Fdo:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
inscrita en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado, al objeto de participar en la contratación del suministro e instalación de materiales y maquinaria para la obra “Mejoras instalaciones deportivas y otras actuaciones”,(PFEA 2015), bajo su personal responsabilidad declara
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el citado Registro de Licitadores, han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose las demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta
En a de de
Fdo:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº según Documento
Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de participar en la contratación del suministro e instalación de materiales y maquinaria para la obra. “Mejoras instalaciones deportivas y otras actuaciones” (PFEA 2015), bajo su personal responsabilidad declara
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el citado Registro de Licitadores, han sufrido variación los que a continuación se indican, según se
acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose las demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta En a de de
Fdo:
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del Ayuntamiento de Monturque, los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto en los artículo 95 a 98 del TRLCSP, para responder de las obligaciones siguientes: calidad de los materiales y correcta instalación, en su caso de los mismos en la obra “MEJORAS INSTALACIONES DEPORTIOVAS Y OTRAS ACTUACIONES”, afectada al PFEA 2015, durante el plazo de garantía establecido en el contrato, contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidadad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don……………………………….., con DNI ..., en representación de (entidad adherida
encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VI
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante el Ayuntamiento de Monturque
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Monturque, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Monturque autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN | DE | LA REPRESENTACIÓN | POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. | |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
VERIFICACIÓN | DE | LA | REPRESENTACIÓN | PORLA SECRETARÍA | DEL | AYUNTAMIENTO. |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles
prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.