CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA COLECTIVA CONTRATADA ENTRE TOURMUNDIAL OPERADORES, S.A. Y
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA COLECTIVA CONTRATADA ENTRE TOURMUNDIAL OPERADORES, S.A. Y
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro; la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015 de 14 de julio) y su Reglamento de desarrollo, en aquellos aspectos que le resulten de aplicación, y cualquier otra norma legal que esté en vigor durante la vida de la Póliza que le pueda ser aplicable.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
ASEGURADOR: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio
social en Madrid (28020), Xxxxx Xxxxxx, 0, que asume el riesgo contractualmente pactado, autorizada y regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía de España, en lo relativo a prácticas xx xxxxxxx.
TOMADOR DEL SEGURO: TOURMUNDIAL OPERADORES, S.A. que, juntamente con el ASEGURADOR,
suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
ASEGURADO: Todas aquellas personas que figuren en la notificación de viaje que el Tomador del seguro envíe al ASEGURADOR, con indicación del destino, fecha de comienzo y duración del mismo, y siempre antes del comienzo de éste.
FAMILIAR DIRECTO: Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, consanguíneos o políticos del ASEGURADO.
DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de la residencia habitual del ASEGURADO.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y/o necesidad de guardar cama y que imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que, previa cesión por el ASEGURADO resulta titular del derecho a la indemnización.
VIAJE: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, desde que realiza su salida de éste, y hasta su entrada en el mismo, a la finalización del desplazamiento.
BONO DE VIAJE: Documento emitido por Tourmundial Operadores, S.A., en el que se especifica el nombre de un ASEGURADO y el número de personas que viajan con éste y solicitan su adhesión al Seguro en calidad de ASEGURADOS; se indican también en este documento, en su caso, el número de módulos contratados en función de los que se determina el capital asegurado correspondiente a cada una de las personas adheridas al Seguro, así como las fechas de iniciación y terminación del Viaje, que coinciden con la fecha de iniciación y terminación de las coberturas del Seguro para dichos ASEGURADOS.
RECEPTIVO: Todo tipo de viaje con destino España, en el que el ASEGURADO tiene su domicilio en el extranjero. A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en cada una de ellas, el domicilio del ASEGURADO es el de su residencia habitual en sus diferentes países de origen. Las garantías de asistencia serán válidas, únicamente, a más de 30 kilómetros del domicilio habitual del ASEGURADO, en su país de origen.
EQUIPAJE: Todos los objetos de uso personal que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte.
SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo asegurado, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla proporcional.
ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que se derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente, total o parcial, o muerte.
INVALIDEZ PERMANENTE: Se entiende por Invalidez la pérdida orgánica o funcional de los miembros o facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a la Ley.
PRIMA: El precio del seguro. Contendrá además los impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, que constituyen los límites máximos de la indemnización o reembolso a pagar por el ASEGURADOR por el conjunto de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
XXXXX: A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia o intimidación a las personas, ni fuerza en las cosas.
NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO EN GENERAL
1. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA
Las garantías de Asistencia de este seguro surten efecto a más de 30 kilómetros del domicilio del ASEGURADO, en el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según opción elegida y reflejada en el Bono de viaje.
2. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Salvo estipulación en contrario, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día indicado en el Bono de viaje y terminará a las 24 horas del día en se cumpla el tiempo estipulado.
3. EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR.
Una vez que cualquiera de las garantías de la póliza haya tomado efecto, la prima del seguro no es reembolsable, al haberse iniciado la cobertura del riesgo.
4. RECURSOS CONTRA TERCEROS
El ASEGURADOR quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al ASEGURADO frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados.
5. JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del ASEGURADO en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Si el ASEGURADO no tuviera fijado su domicilio habitual en España, será el del domicilio del ASEGURADOR.
6. SINIESTROS Y PRESTACIONES POR ASISTENCIA
6.1. Obligaciones del Asegurado.
a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
b) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.
d) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por este.
6.2. Asistencia al Asegurado. Trámites.
a) El ASEGURADO solicitará la asistencia por teléfono, debiendo indicar su nombre, el número de póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y descripción del problema que tiene planteado.
b) El ASEGURADOR no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa por parte del ASEGURADOR, el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a su Domicilio Habitual o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR.
d) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte de billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertiría al ASEGURADOR. Así mismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGURADOR sólo se hace cargo de los
gastos suplementarios que exija el evento en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados.
e) Las indemnizaciones fijadas en las garantías descritas son complementarías de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las entidades obligadas al pago y a resarcir al ASEGURADOR las cantidades que haya anticipado.
6.3. Rechazo de siniestro.
Si de mala fe el ASEGURADO presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de los daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae todo o parte de los objetos asegurados, emplea como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro.
GARANTIAS
1. ASISTENCIA
Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
1.1 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad (o reagudización o descompensación de una enfermedad crónica) o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 180,00 €.
1.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada es la adecuada.
En caso de que el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hace cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
1.3 Repatriación o transporte de fallecidos
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en el país de Domicilio Habitual.
Asimismo, el ASEGURADOR se encarga del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en el país de Domicilio Habitual del ASEGURADO, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
1.4 Repatriación de un acompañante y reincorporación al viaje
En caso de que el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en las garantías 1.2 y 1.3, y este viajara en compañía de otro asegurado, el ASEGURADOR organizará y se hará cargo del regreso del acompañante con el ASEGURADO hasta el domicilio habitual del mismo y en su caso, de su reincorporación posterior al plan de viaje.
Asimismo, si el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido viajara en la única compañía de algún hijo, también ASEGURADO, menor de 15 años, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplaza- miento de una persona a fin de acompañar al menor en su regreso a su domicilio.
En caso de viajar una familia se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, con un máximo de 4 personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirá dos más, hasta un máximo de 6 personas.
1.5 Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el ASEGU- RADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado.
1.6 Gastos de hotel en el extranjero
Si la hospitalización es en un país distinto al de residencia habitual del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 5 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, previa presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en las Condiciones Particulares.
1.7 Escolta de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGU- RADOR facilitará a la persona que designen los familiares del mismo, un billete de ida y vuelta para acompañar el cadáver.
SI el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia del familiar hasta un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día establecidos en las Condiciones Particulares.
1.8 Gastos de prolongación de estancia en hotel
SI el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos motivados por la prolongación de la estancia en el hotel con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en las Condiciones Particulares.
1.9 Regreso del ASEGURADO por hospitalización y/o fallecimiento de un familiar no asegurado
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por hospitalización y/o fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, consanguíneos o políticos como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija un internamiento mínimo de 24 horas, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, o asimismo se hubiera producido el fallecimiento de cualquiera de estas personas, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de residencia habitual.
Queda también garantizado el pago de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
En sustitución de todo lo anterior, el ASEGURADOR garantizará cuatro billetes de regreso hasta su domicilio habitual, con un límite máximo de 1.800,00 € siempre y cuando se trate de acompañantes (independientemente que sean familiares o no) inscritos en la misma reserva.
1.10 Traslado al hospital como consecuencia de enfermedad o accidente graves
En caso de enfermedad o accidente graves del ASEGURADO que exijan una consulta inmediata, no pudiendo esperar a la visita médica ordinaria, se cubrirán los gastos de traslado bajo vigilancia médica si procede y mediante los medios adecuados a cada caso (incluso avión sanitario cuando la gravedad lo exija, en España y Europa) y siempre a criterio del ASEGURADOR, desde el hotel o lugar donde ocurra el accidente o enfermedad hasta el hospital más cercano donde pueda ser atendido y regreso al hotel.
En el caso de que el traslado se realice en ambulancia y ello imposibilite al acompañante viajar conjuntamente con el ASEGURADO, el ASEGURADOR cubrirá los gastos de traslado en taxi del acompañante hasta el hospital.
EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTIAS DE ASISTENCIA
No están cubiertas por esta garantía.
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, o del TOMADOR DEL SEGURO, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
d) Los accidentes que sobrevengan por la práctica del esquí y competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y apuestas.
e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
f) El rescate en montaña, mar o desierto.
g) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje).
h) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
i) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo,
j) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
k) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.
I) Xxxxxx, embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los primeros seis meses.
m) Cualquier tipo de honorario o gasto médico o farmacéutico inferior a 15 €.
n) Las revisiones médicas, periódicas, preventivas y pediátricas.
PROTECCIÓN DE DATOS
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS?
Identidad: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, la
“Compañía Aseguradora”) CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?:
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
- Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
- Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
- Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
- Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
- Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
- Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
- Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
- Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
- Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
- Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
- Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
- Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
- Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
- En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
- Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
- Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
- Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
- Interés Legítimo.
- Habilitación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE TUS DATOS?
- Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
- La entidad que gestiona el cobro del recibo en nombre de la Compañía Aseguradora y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
- Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
- Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
- El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
- La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
- La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
- Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
- En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
- En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
- Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
- Acceder a tus datos personales.
- Rectificar los datos inexactos o incompletos.
- Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- Oponerte al tratamiento de tus datos.
- Solicitar la portabilidad de tus datos.
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. haya vulnerado los derechos que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
INFORMACIÓN FACILITADA POR EL MEDIADOR
Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con N.I.F. A-28128189, domicilio social en la X/ Xxxxxxxxxx 000, 00000-Xxxxxx y oficina principal en la X/Xxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000-Xxxxxx. Inscrita en el Registro de la DGSFP con clave J-200 y con vínculo estrecho (Art.
33.3 Ley 26/2006) con Seguros El Xxxxx Xxxxxx, Xxxx, Pensiones y Reaseguros, S.A.U. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Dispone de un Servicio de Atención al Cliente para la atención de quejas y reclamaciones (Tfno.: 91 266 87 56 y correo-e: xxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) y de un “Reglamento para la Defensa del Cliente” que se encuentra a disposición de los clientes en xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
Este seguro ha sido contratado a través de la mediación de esta Correduría y, conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26º de la Ley 26/2006.
El Asegurado declara que los datos de carácter personal que nos ha facilitado son de su propia titularidad y/o de terceros de los que dispone de su consentimiento para cederlos a esta Correduría a efectos de que ésta pueda prestarle sus servicios de asesoramiento e intermediación relacionados con este seguro. Estos datos serán tratados bajo la responsabilidad de esta Correduría de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, los datos se emplearán para la prevención del fraude.
En base al interés legítimo de la Correduría, los datos personales del cliente podrán ser empleados con fines de mercadotecnia directa salvo que se indique lo contrario a través del ejercicio de sus derechos. A este respecto, el cliente tiene derecho al acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de sus datos personales. Para ejercitar estos derechos puede dirigirse a X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx (Ref. LOPD), o llamar al teléfono 00 000 00 00, o enviar un correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
En ciertos casos, se contratarán servicios de computación en la nube fuera del Espacio Económico Europeo, realizándose transferencias internacionales de datos. Asimismo, su información personal estará a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de sus datos de carácter personal.
TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, a cobro revertido si lo desea, debiendo indicar el nombre del ASEGURADO, el número de póliza del seguro, el lugar y número de teléfono de donde se encuentra y la descripción del problema que tiene planteado.
DESDE ESPAÑA, LAS LLAMADAS SERÁN AL TELÉFONO 000 000 000
FUERA DE ESPAÑA, LAS LLAMADAS SERÁN AL TELÉFONO x00 000 000 000
PÁGINA WEB XXX.XXXXXXXX.XXX DONDE PODRÁ CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE