CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
GOBIERNO DE PUERTO
Compañia de Turismo de Puerto Rico
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato Número CTPR
En San Xxxx, Puerto Rico, hoy 8 xx xxxxxx de 2018.
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE, la DE TURISMO DE PUERTO
corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico
por la Ley Número 10 del 18 xx xxxxx de 1970, según enmendada, "Ley de de Turismo de Puerto Rico", 23 L.P.R.A. 671 et seq., ("Ley Núm. 10")
en este otorgamiento por su Directora Ejecutiva, Xxxxx Xxxxxx
xxxxx xx xxxx, soltera, ejecutiva y vecina de Guaynabo, Puerto Rico.
Y
DE LA SEGUNDA PARTE: KOI AMERICAS, LLC una compañia
limitada organizada y existente bajo las leyes del Gobierno de Puertc
representada en este acto por su Principal Oficial Financiero, Xxxxxx
rvine, mayor de edad, soltera, ejecutiva y vecina de Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, quien ha una resolución corporativa que la autoriza a firmar el presente contrato.
EXPONEN
POR CUANTO, la desea contratar a KOI para obtener los servicios
asesoría en comunicaciones integradas, ejecutar estrategias de comunicaciones,
de publicidad, proyectos, actividades y eventos de difusión pública, que
)ermita obtener resultados a mediano y largo plazo, además de realizar análisis xx xxxxxxx para asesorar a la en la toma de decisiones asertivas con el fin le integrar la experiencia del turista local y el fortalecimiento de la identidad de Puerto
además en todos aquellos asuntos que la le encomiende por escrito;
POR CUANTO, KOI tiene la capacidad profesional, técnica y los recursos iumanos necesarios para realizar los servicios o trabajos que requiere la
POR CUANTO, la está facultada para otorgar este contrato en
del Artículo de la Ley Núm. 10;
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POR TODO LO CUAL, las partes comparecientes otorgan este contrato de servicios profesionales (el "Contrato"), sujeto a las siguientes:
Y CONDICIONES
Descripción de los Servicios
KOI estará a cargo de (i) preparar los programas de publicidad y comunicaciones integradas para el mercado de Puerto Rico y (ii) crear y producir
material publicitario y pautar dicho material en los distintos medios de comunicación y de acuerdo a cómo acuerde recomendar la realización de investigaciones xx xxxxxxx. Para ello, KOI estará a cargo de prestar servicios de asesoría en comunicaciones integradas para crear, conceptuar, diseñar, coordinar, producir, desarrollar, dirigir, implantar y ejecutar estrategias de comunicaciones, campañas de publicidad, proyectos, actividades y eventos de difusión pública, que permita obtener resultados a mediano y largo plazo, además de realizar análisis xx xxxxxxx para asesorar a la en la toma de decisiones asertivas con el fin de integrar la experiencia del
visitante y turista local y el fortalecimiento de la identidad de Puerto Rico, además en todos aquellos asuntos que la le encomiende.
Los servicios de KOI incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
KOI estará a cargo de preparar las estrategias de publicidad y comunicaciones integradas para el mercado local de Puerto Rico, según
sean requeridos dentro del plan de publicidad y comunicaciones integradas, crear y producir material publicitario, pautar dicho material en los distintos medios de comunicación y de acuerdo a cómo convenga recomendar la realización de investigaciones xx xxxxxxx;
Planificar campañas de publicidad y hacer recomendaciones a la sobre su adopción;
Crear, concebir, diseñar y preparar publicidad para su uso en los medios publicitarios;
Obtener todo el material y servicios necesarios para la producción final de anuncios comerciales;
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Contratar, reservar y pagar espacio y tiempo comercial como agente de en todo tipo de medio de comunicación para transmitir
publicidad de la y enviar el material de publicidad a los medios publicitarios con las debidas instrucciones;
Coordinar reuniones trimestrales en Puerto Rico con los representantes
los diferentes medios de comunicación contratados. La er ningún caso asumirá ni costeará gastos dietas relacionadas a las reuniones que se lleven a cabo, ni costeará los traslados a Puerto Rico de los representantes de los medios de comunicación contratados por KOI;
Producir, supervisar o comprar programas y comerciales para televisión, radio, prensa, revistas, Internet, vallas comerciales y todo tipo de publicidad
exterior o cualquier elemento de éstos;
Sujeto a la aprobación de la rendir servicios de investigación para la pre-evaluación del mensaje comercial y para la selección del medio
publicitario más conveniente con la estrategia xx xxxxxxx de acuerdo al
estimado que el funcionario de la apruebe por escrito;
KOI establecerá programas de comunicación e interactivo mercadeo directo e indirecto, ligado con aquel segmento específico del público previamente determinado y mediante la utilización de estrategias que incluyan, pero que no se limiten a, folletos o impresos particularizados y
centros de información. De igual forma, con la autorización por escrito del funcionario autorizado de la actuará como agente de la
para subcontratar consultores y servicios de Internet, entre otros
servicios de comunicaciones integradas de mercadeo;
Con previa autorización por escrito del funcionario autorizado de la KOI actuará como agente de la para subcontratar consultores o servicios especializados para el desarrollo de aquellos proyectos que requieren el conocimiento de un especialista;
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Asistir a la por medio del equipo de relaciones públicas, en la colocación de información o material de servicio público provisto por el funcionario autorizado de la
Sujeto a la aprobación de la preparar copias, "layouts" o anuncios finales para los medios impresos, digitales, entre otros. Una vez aprobados por la KOI deberá hacer entrega de inmediato de los relevos y autorizaciones de derecho de uso xx xxxxxxx material creativo. Adicionalmente, KOI deberá hacer entrega inmediata de los archivos editables de este material creativo que permita su edición en caso de ser necesario junta con cda factura que se tramite para pago;
Sujeto a la aprobación de la preparar copias, "storyboards", cintas, películas terminadas, grabaciones para los medios transmitidos. Una vez aprobados por la deberá hacer entrega de inmediato de los relevos y autorizaciones de derecho de uso xx xxxxxxx material creativo. Adicionalmente, KOI deberá hacer entrega inmediata de los archivos editables de este material creativo que permita su edición completa en caso de ser necesario;
Preparar y trabajar en recomendaciones como iniciativas para planes de ventas y promociones para mercadear el destino turístico;
Comprar arte, películas, grabaciones y cualquier otro material mecánico o colateral. Cualquier material creativo, mecánico o colateral comprado o facilitado por KOI en representación de la durante la vigencia de este contrato será propiedad de la
Preparar exhibiciones, material impreso y cualquier otro material colateral de mercadeo;
q) Contratar a terceros tales como modelos, artistas, investigadores, entre otros, con previa aprobación por escrito del funcionario autorizado de la
KOI deberá producir y entregar de inmediato, previo al pago de los servicios, los relevos y autorizaciones asociados a la participación de estos talentos en el material que se produzca para la KOI no podrá compartir con
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los socios de la industria el material que se produzca para la sin antes hacer que estos firmen un "Relevo de Uso de Material Suministrado" el cual se hace formar parte de este contrato como Anejo A;
Investigar, recomendar contratar para el uso de medios y transmisiones
convencionales y no convencionales con la aprobación por escrito del funcionario autorizado de la
Enviar material de promoción con debidas instrucciones de itinerario para los
medios de conformidad con las fechas e instrucciones aprobadas y emitidas por escrito por el funcionario autorizado de la
t) Verificar los affidávits de transmisión los "tear sheets" e inserciones para evitar omisiones, interrupciones, muestras o diseños erróneos, así como
pautas equivocadas;
u) Conducir, dirigir e interpretar investigaciones especiales a petición por escrito del funcionario autorizado de la que podrá incluir, entre otros,
investigaciones sobre los consumidores, "copy y otras investigaciones sobre temas relacionados y de interés creativo, el cuál será facturado como proyecto especial de acuerdo a estimado firmado por el funcionario autorizado de la KOI no podrá compartir con los socios de la industria el material que se produzca para la sin la debida autorización previa por escrito;
v) Estudiar, analizar y preparar informes a la según se acuerde entre las partes comparecientes, sobre promoción competitiva, gastos y prácticas de mercadeo;
w) Hacer recomendaciones sobre planes de promoción de ventas;
x) Hacer recomendaciones sobre diseños y nombres de productos; el cuál será facturado como proyecto especial de acuerdo a estimado firmado por el funcionario autorizado de la
y) Xxxxx entrega a la de todas las investigaciones que continuamente realice para beneficio de la
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Asegurar y acreditar para beneficio de la todos los descuentos, reembolsos, "rebates", y demás beneficios ofrecidos en los medios y por los suplidores a base del volumen de negocio del Gobierno de Puerto Rico de la serán utilizados para pautas a beneficio de la
Cuando proceda, hacer retenciones sobre pagos por concepto de impuestos de conformidad con requisitos legales estatales o federales;
Efectuar todas aquellas tareas especiales asignadas y autorizadas por escrito por el funcionario autorizado de la
cc) Comprar espacio en televisión, radio y colocar comerciales o porciones de éstos;
dd) según las prácticas de publicidad aceptadas, las facturas de los medios publicitarios y otros suplidores de materiales o servicios contratados;
ee) Prestar servicios de relaciones públicas y eventos especiales, incluyendo, pero no limitándose a: incorporar personal de KOI a proyectos manejados por
asesoría y participación en reuniones con y
creación de material promocional para los eventos;
Coordinar, colaborar y ejecutar eventos auspiciados por la como herramienta para resaltar la imagen del destino a través de la experiencia de
gg) Manejo de crisis y asuntos conflictivos para el mejor control del mensaje;
hh) Establecer programas de comunicación mercadeo directo, indirecto e interactivo, ligado con aquel segmento específico del público previamente determinado y mediante la utilización de estrategias integradas de mercadeo;
ii) Actuar como agente de la para subcontratar consultores y servicios relacionados a mayoristas de planes de viaje convenciones, con previa autorización por escrito del funcionario autorizado de la
jj) Actuar como agente de la para subcontratar consultores o servicios especializados, para el desarrollo de aquellos proyectos que
requieren el conocimiento de un especialista, con previa autorización por escrito del funcionario autorizado de la y
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kk) Asistir a la en la colocación de información o material de público provisto por escrito por el funcionario autorizado de la
Servicios de comunicaciones digitales:
i. Colaborar como consultor general de redes sociales y medios digitales para la
ii. Manejo y mantenimiento de las redes sociales de la
(Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest, Youtube, Vimeo, entre otros canales) que solicite la mediante su representante autorizado;
iii. Creación de estrategia digital y conceptualización para plataformas de redes sociales;
iv. Creación de calendario temático para cada plataforma digital de la
v. Creación de contenido para cada una de las plataformas acorde con la estrategia delineada para cada red social. Este contenido incluye: animación de videos cortos, artes promocionales y entre otros, según solicite la mediante su representante autorizado con un mínimo de tres (3) a cinco (5) posts por semana;
vi. Videos cortos y GIF sencillos, a un máximo de dos (2) por semana.
Videos o animaciones de mayor complejidad serán cotizados individualmente;
vii. Compra de imágenes libres de regalía para uso en comunicaciones como parte del contenido, según necesario;
viii. Cobertura en las redes sociales de eventos especiales de la mediante videos en vivo (Facebook Live), videos infográficos de resumen de eventos, fotografía y contenido relacionado a los eventos. Xxxxxxxxx contemplada en es para trasmisiones de Facebook Live de actividades importantes de la
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1.2 La contratación xx xxxxxxx, música, narrador, fotógrafo, entre otros, deberá ser para uso ilimitado de la para todos los medios y para todos los mercados local e internacional. La no pagará servicios bajo el Contrato que no incluya el relevo.
1.3 En el caso de que KOI participe en algún concurso de reconocimiento de piezas publicitarias utilizando material creativo perteneciente a la KO' habrá de solicitar autorización escrita antes de utilizar dicho material. Además, en e caso de recibir algún reconocimiento por alguna pieza creada para la
deberán incluir a la en el reconocimiento. KOI no podrá utilizar materia preparado para la para promocionar los servicios de su empresa sin previa autorización de la y sin la obtención de los relevos necesarios. De utilizar
material sin la previa autorización KOI será responsable de cualquier consecuencia legal que ello conlleve.
1.4 La compra de fotografías y los relevos de uso por parte de KOI será
ilimitado de la para todos los medios y para todos los mercados loca internacional. Las facturas de estos servicios deberán estar acompañada de los
correspondientes. La no pagará servicios que no incluyan este
1.5 Los estimados de producción deberán ser presentados a la para su aprobación, previo a realizarse cualquier trabajo.
1.6 Cualquier compra que haga el Contratista para la deberá estar expresamente suscrita a nombre de la y, en ningún caso, debe ser parte de compras que KOI lleve a cabo para cualquier otro cliente o que formen parte de compras globales de KOI con otros clientes.
1.7 Todos los servicios deberán cumplir con las Órdenes Ejecutivas, Cartas Circulares o directrices aplicables emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
1.8 KOI no podrá rendir servicios o asumir obligaciones o incurrir gastos en nombre de la sin previa autorización escrita de la KOI no
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podrá colocar ningún tipo de publicidad hasta que la apruebe el material creativo a utilizar y el plan de medios por escrito.
1.9 KOI deberá contar con los recursos humanos necesarios, cuyo perfil sea el adecuado para poder proveer a la los servicios contemplados en el Contrato, según especificados en el Anejo B. La deberá evaluar y aprobar el equipo de profesionales que esté compuesto, como mínimo, de las siguientes personas o según expresamente autorizado:
A. ACCOUNT MANAGEMENT
1. Gerente de Cuentas - Asistir a reuniones estratégicas y de planificación de programas de comunicación y eventos. Planificar e implementar esfuerzos tácticos, desarrollar y supervisar herramientas de comunicación. Supervisar
que los materiales informativos y publicitarios mantengan las guías de
diseño. Crear, diseñar y producir material publicitario.
2. Director de Cuentas - Supervisa las actividades del a y todas las facetas del trabajo y las relaciones. Supervisa todo el esfuerzo de
administración de cuentas de un cliente. Supervisa directamente a los miembros del equipo de servicio de cuenta. Proporciona dirección y orientación de marca y publicidad a todo el equipo.
3. Project Manager - Encargada de xxxxxxxxx, asignar trabajos a equipo, manejar entregas de trabajos internos a tiempo. Gestionar e implementar logística administrativa de proyectos.
4. Asistente Administrativa de Cuentas - lmplementa logística administrativa para proyectos, encargada de trabajar estimados, presupuesto y back ups para facturación.
B. AV & POST TECH TEAM (mínimo de tres (3) recursos)
1. Editores, animadores, fotógrafos y videógrafos, a cargo la creación de todo tipo de contenido audiovisual en todas sus fases, preproducción, producción, y post producción. Incluye post producción de animaciones gráficas, gif animados, video banners, videos.
C. SOCIAL MANAGEMENT
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1. Content Strategist - Establece el plan de acción; fases, acciones tácticas, canales fundamentales, recursos necesarios, valoración del éxito, creación de propuestas de las acciones Social Media. Conocimiento de las soluciones tecnológicas de los medios sociales y asesoramiento al departamento
técnico. Trabaja la creación de los temas de contenido asegurando la estrategia definida y manteniendo el tono de la marca.
2. Social Media Community Manager Manejador de Comunidad Administra y modera las comunidades digitales del cliente. Ejecuta los conceptos creativos en redes sociales. Responde a comentarios de usuarios de acuerdo a las guías de marca y alerta de situaciones que requieren atención.
3. Graphic Designer - Desarrollo de idea o concepto creativo para publicidad digital. Responsable de la gestión de activos creativos y para las piezas de contenido.
4. Copywriters {mínimo de dos (2) recursos) Desarrollo de idea o concepto creativo para publicidad digital, desarrollo de contenido escrito responsable de revisar en última instancia el contenido que se publicará.
D. MANAGEMENT
1. Desarrollador de Web Diseña websites, aplicaciones y soluciones digitales. Desarrolla a base de del usuario y objetivo para cada marca. Incluye mantenimiento, actualizaciones y hosting. No incluye desarrollo de nuevas secciones.
E. analista de Dashboard, especialista encargado de monitorear "widgets" para la creación de reportes, métricas y optimización del website.
F. Compra y Manejo de Medios
Empresa con su equipo subcontratado para la compra, manejo, monitoreo y reportes de medios tradicionales y digitales.
X. Xxxxx personal que la Agencia entienda necesario contratar para la entrega del alcance de trabajo, previa aprobación de la
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Segun las necesidades de la mediante notificación escrita enviada a la podrá solicitar cambios en el equipo de trabajo de KOI que esté rindiendo servicios para su cuenta. La también podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño de KOI y del personal de KOI a cargo de su cuenta.
1.10 KOI podrá actuar como agente de la en la compra de materiales y la contratación de servicios necesarios para poder cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, siempre y cuando tenga previa autorización escrita de
Para todos los servicios objeto de este contrato, KOI deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Numero 14-2004 (3 L.P.R.A. et seq.), conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, al adquirir materiales en Puerto Rico como agente de la incluyendo, pero sin limitarse a, tipografía, grabados, impresos, estampados, fotografías, artes, escenarios y entre otros. Dicha ley exige la adquisición de materiales que sean extraídos, producidos
envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con
Puerto Rico, o que sean distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico,
la disponibilidad de los materiales en Puerto Rico al momento en que surja la
de adquirirlos.
KOI deberá someter a la tres (3) cotizaciones para todos
servicios externos y subcontrataciones que excedan de cinco mil dólares
antes de adquirir materiales o contratar servicios como agente de la er cualquier mercado. exceptuando casos en los cuales solo existe un para e servicio particular, que KOI está contratando o sea la misma quien
requiera a KOI utilizar a un en particular. Luego de evaluar las tres
cotizaciones antes mencionadas, la podrá solicitar cotizaciones
a KOI. La evaluará todas las cotizaciones enviadas por KOI y, a su
discreción, emitirá una recomendación final.
1.11 KOI auditará las facturas de los medios publicitarios y otros suplidores de materiales o servicios contratados en nombre de la segun las prácticas de publicidad aceptadas. Una vez auditadas, colocará un sello en la cara de la factura de KOI certificando que la factura fue revisada y auditada según lo requiere el Contrato y
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enviará a la junto con las facturas, copia del anuncio como evidencia inserción en los medios impresos. Si la evidencia de inserción no muestra la fecha de anuncio, se añadirá a la evidencia de inserción copia de la portada de la revista, periódico o medio impreso de estar disponible. De no estar disponible la portada del
medio impreso, se añadirá un sello de certificación a la factura de KOI certificando la inserción su publicación según contratada, junto con una copia de la factura enviada por el medio impreso. Las facturas por anuncios publicitarios en medios exteriores, tales como vallas publicitarias, kioscos, cruza calles, autobuses, carteles y todo tipo de medio exterior serán documentadas con copia de la factura del medio y copia del anuncio instalado. De no estar disponible una copia del anuncio instalado, el medio publicitario añadirá una certificación a su factura certificando la pauta del anuncio según contratado. Las facturas de anuncios en medios digitales de lnternet serán documentadas de la siguiente forma; facturas por concepto de "clicks" electrónicos, serán evidenciadas con copia de la factura del medio publicitario; facturas por concepto de "banners" y otros servicios que conlleven una imagen digital del anuncio de la serán evidenciadas con una copia del medio publicitario junto con una copia de la pantalla de la computadora que muestre el anuncio publicado en el website ("screen De no estar disponible una copia del anuncio publicado en el website donde se pautó el anuncio, se añadirá un sello de certificación a la factura del medio publicitario certificando que el anuncio pautó según contratado. Las facturas de los demás medios publicitarios y suplidores de materiales o servicios serán evidenciadas con copia de las facturas de los medios publicitarios suplidores. KOI será responsable de verificar todas las cantidades pagadas por la según contratadas y acreditará o reembolsará a la cualquier cantidad pagada por publicidad no insertada o transmitida en los medios publicitarios.
1.12 La tendrá derecho y discreción exclusiva para modificar, rechazar, cancelar o paralizar cualquier plan, programa o trabajo que esté en proceso (la "Modificación del Plan"). En caso de cualquier Modificación del Plan, KOI empleará sus mejores esfuerzos para lograr que terceros contratados por KOI cumplan con las instrucciones dadas por la KOI será compensada, según se dispone en
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este Contrato, por servicios rendidos previo a la Modificación del Plan, a menos que dicha cancelación sea por causa de las actuaciones de KOI. La
indemnizará a KOI por gastos incurridos en relación con obligaciones asumidas o contratos firmados por KOI que hayan sido previamente autorizados por escrito por la antes de la Modificación del Plan que no puedan ser cancelados o
terminados por KOI al ocurrir la Modificación del Plan.
1.13 KOI obtendrá se asegurará de que terceros contratados por obtengan las licencias y relevos necesarios para el uso de nombres, imágenes ilustraciones, testimonios, guiones, composiciones musicales, materiales o derecho5 similares en la publicidad, promoción, mensajes y página cibernética de la
o en otros materiales preparados por KOI, para la Los correspondientes relevos deberán acompañar a toda factura presentada por XXX.
1.14 KOI corregirá todo material que produzca o adquiera a nombre de la
incluyendo material que haya sido aprobado por escrito por la
y se asegurará de que salga sin errores tipográficos o de contenido. KOI será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por la como consecuencia de errores tipográficos o de contenido cometidos por KOI o terceros contratados por KOI.
1.15 Todo concepto creativo desarrollado por KOI pasará a ser propiedad de la De ser aprobada por la la presentación de un concepto creativo, KOI podrá facturar el costo de su producción, según establecido en el Anejo
B. Si el concepto creativo es rechazado por la KOI retendrá el "ownership"
y no podrá facturarlo.
1.16 KOI hará entrega a la de todo material que haya recibido de parte de cualquier agencia de publicidad que haya sido anteriormente contratada por
así como de todo material producido o desarrollado para la
por KOI durante el período que cubra la vigencia del Contrato. Este material incluye pero no está limitado a, las fotos compradas como a las fotos realizadas por KOI er "shootings" y videos. Deberá proveer, además, crudo, así como contraseñas de las herramientas de publicidad digital y relevos de uso de imagen, entre otros. La
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entrega del material recibido de parte de cualquier agencia de publicidad que haya sido anteriormente contratada por la así como de todo material producido o desarrollado para la por KOI durante el período que comprende desde la firma del Contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2019 deberá ser entregado en o antes de treinta (30) días antes de la fecha de terminación del Contrato.
1.17 KOI cumplirá fielmente con lo dispuesto en el Artículo 6-B de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Número 5 del 23 de abri' de 1973, según enmendada (3 L.P.R.A. (en adelante el "Artículo 6-B"). E Artículo 6-B prohíbe a las agencias, departamentos, negociados, oficinas
dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y sus subsidiarias municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico el patrocinio de o la pauta de anuncios en segmentos donde se transmita un programa de televisión que nc esté clasificado, que se recomiende para adultos solamente o que contenga temas contenido sexual, lenguaje fuerte y violencia más intensa o temas para adultos lenguaje profano, violencia gráfica y contenido sexual explícito, de acuerdo al
de clasificación adoptado voluntariamente por las estaciones de televisión. Tambiér prohíbe el patrocinio de o la pauta de anuncios en programas de radio con material indecente, según definido y regulado por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés). Si KOI pauta un anuncio en violación a la prohibición establecida en el Artículo 6-B, KOI será responsable del pago de cualquier multa administrativa impuesta a la por el Departamento de Asuntos del Consumidor la FCC y de cualquier gasto asociado con cualquier trámite administrativo que tenga que ser realizado por la en relación con dicha violación, incluyendo gastos y honorarios de abogado. La violación de esta prohibición por parte de KOI será causa para la terminación inmediata de este Contrato por parte
de la
1.18 KOI mantendrá informada a la sobre todos los asuntos que
se le refieran. KOI preparará y someterá a la un informe periódico trimestral de los servicios rendidos y cualquier otro informe que de tiempo en tiempo le
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requiera la salvo que la requiera que se modifique el tiempo de entrega.
1.19 KOI tomará las debidas precauciones para cuidar toda la propiedad de la
bajo custodia o control de KOI sus subcontratistas y responderá por cualquier lesión, pérdida, daño, destrucción o uso no autorizado por otras personas de la propiedad de la
1.20 KOI rendirá sus servicios de una manera profesional y conforme a los estándares, normas prácticas generalmente aceptadas en su industria.
además, cumplirá fielmente con las normas éticas que reglamentan su profesión o industria y todas las leyes y reglamentos que sean aplicables a los contratistas de corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el "Código
para el Nuevo Puerto Rico", Ley Núm. 2-2018 y la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx", Xxx Xxx. 0-0000 y su
aplicable..
1.21 DE SERVICIOS INTERAGENCIALES. Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podrán ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la entidad contratante realice un acuerdo interagencial o por disposición directa de la Secretaría de la Gobernación. Estos servicios se realizarán bajo los mismos términos y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensación consignados en este contrato. Para efectos de esta cláusula, el término "entidad de la Rama Ejecutiva", incluye a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, así como las instrumentalidades y corporaciones publicas.
2. Término
El término de vigencia de este Contrato comenzará desde su firma hasta el 30 xx xxxxx de 2019 (el "Término de Vigencia"). Este Contrato podrá ser resuelto por la sin causa, mediante notificación escrita enviada a la SEGUNDA PARTE
con quince (15) días de anticipación a la fecha de efectividad de la resolución. No obstante, la Secretaria de la Gobernación tendrá la facultad para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento.
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Honorarios y Comisiones; Descuentos; Gastos
La pagará a KOI a base de las tareas establecidas en el Anejo A, el cual se hace formar parte de este Contrato, las cuales serán debidamente facturadas o certificadas conforme a este Contrato y debidamente aprobadas por la
Cualquier otro servicio que ofrezca a que no esté en el ANEJO A, será especificado mediante acuerdo escrito entre las
previo al comienzo del servicio correspondiente. La se reserva el
de, a su entera discreción, rechazar cualquier tarifa o costo presentada por KOI para servicios a ser prestados en Puerto Rico.
KOI enviará a la un estimado de costo basado en el ANEJO A y un estimado de gastos para cada servicio, trabajo o proyecto a ser realizado. Los estimados de costos deberán ser aprobados por la antes del comienzo
cualquier servicio, trabajo o proyecto.
3.2 La pagará a KOI las siguientes comisiones por servicios rendidos que sean debidamente facturados y certificados:
(i) Comisión de Medios Suplidores
(a) KOI tendrá derecho a una comisión de agencia equivalente al quince por ciento (15%) del costo neto facturado a la luego del descuento de comisión de agencia concedido por el medio.
(b) Medios y Suplidores que no conceden descuento de comisión a la agencia: En los casos en los que los medios publicitarios suplidores no concedan descuento de comisión a la agencia, KOI tendrá derecho a una comisión de agencia equivalente al quince por ciento (15%) del costo neto facturado a la
(c) KOI tendrá derecho a las comisiones especificadas en el Párrafo 3.2 (i)
(a) por toda la publicidad que cree coloque en medios publicitarios a comisión en Puerto Rico y cualquier otro mercado identificado en el plan de publicidad y de comunicaciones integradas. La se reserva el derecho de colocar publicidad en medios publicitarios en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) y Latinoamérica.
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para
(d) KOI no obtendrá comisión por pautas publicitarias que no conlleven costo
(ii) Producción Compra de Materiales Programas de Publicidad; Tarifas de Producción Dirección; Especiales
La realización de todos los trabajos internos de artes, redacción de textos,
ilustración, tipografía, dirección y demás trabajos internos de producción (en conjunto, el "Trabajo Creativo") que realice KOI a solicitud de la serán incluidos
dentro del estimado global y facturados contra la cantidad total establecida y KOI podrá facturar progresivamente hasta el máximo establecido en el estimado aprobado.
KOI tendrá derecho a la comisión de agencia especificada en el Párrafo
3.2 (i) por todos los servicios de: (i) gastos incurridos en nombre de la y (ii)
gastos incurridos por terceros que sean contratados por KOI en nombre de la
en la preparación de materiales o comerciales que sean
radio, prensa, revistas, televisión, lnternet y cualquier otro medio publicitario
incluyendo, sin que se entienda como una limitación, gastos relacionados con talentos utilería, decorado, sonido, efectos xx xxxxx, derechos y cuotas de autor y
Las tarifas por servicios de producción y dirección realizados por terceros contratados por KOI serán pagados únicamente cuando dichos servicios tengan autorización por escrito de la Dichos honorarios se facturarán neto a la
más el por ciento de comisión de agencia según especificado en el Párrafo
3.2 (i).
(e) Cualquier proyecto especial que asigne a KOI será
facturado de acuerdo a un estimado firmado por las partes previo al comienzo de dicho proyecto especial.
3.3 La tendrá derecho a beneficiarse de todo descuento y comisión por volumen de negocios y frecuencia de pautas que obtenga KOI en relación con los servicios rendidos para la y que estén basados en el volumen de negocios individual de la KOI facturará a la de la siguiente manera:
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Si un medio publicitario ofrece un descuento a KOI para beneficio de la KOI facturará a la una cantidad igual a la diferencia entre el
total facturado por el medio publicitario y el descuento fijo otorgado por dicho medio (TF
- D = X) (en adelante denominado "Total Facturado Descontado");
Si una casa productora ofrece un descuento a KOI para beneficio de la KOI facturará a la una cantidad igual a la suma del total
facturado por la casa productora y el producto obtenido al multiplicar el Total Facturado Descontado y el por ciento correspondiente a la comisión de KOI ((TF + TFD) x % C) =
3.4 KOI retendrá los descuentos por volumen y las comisiones no relacionadas con este Contrato. KOI también retendrá cualquier descuento por volumen recibido de los medios, casas productoras y suplidores en general que estén basados en el volumen de negocios de KOI.
3.5 Al negociar con terceros, XXX empleará sus mejores esfuerzos para uonseguir las tarifas más bajas, los descuentos más altos y los términos y condiciones más favorables para la
3.6 La tendrá derecho a examinar o auditar los expedientes de KOI que contengan la evidencia de los pagos a medios y suplidores facturados por KOI nombre de la Dicho examen o auditoría ser realizado en
momento en las oficinas de KOI durante horas laborables mediante solicitud zscrita con un mínimo de treinta (30) días de anticipación y se limitará a los pagos
a medios y suplidores que estén relacionados con los servicios rendidos
este Contrato.
3.7 KOI pagará todos los gastos incurridos por sus empleados al realizar
rutinarios, tales como viajes de campo para adiestrar empleados nuevos, viajes
con gestiones para separar tiempo de transmisión, viajes para gestiones
mercadeo y viajes hacia y desde las oficinas de la
Funcionario o empleado responsable
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La asigna la administración de este Contrato a la Directora Ejecutiva de la o su representante autorizado, para todo asunto relacionado a este Contrato.
Cantidad máxima; partida presupuestaria
5.1 La pagará a KOI hasta la cantidad máxima de DOS MILLONES DE (la "Cantidad Máxima") por los servicios rendidos bajo este Contrato. Los pagos bajo este Contrato se desembolsarán de la línea presupuestaria número 00-0000-00000.
5.2 La no pagará a KOI cantidad alguna de dinero en exceso de la Cantidad Máxima especificada en este Contrato. KOI tendrá la obligación de preparar un presupuesto detallado de la cuenta de la el cual deberá ser actualizado y sometido a la mensualmente.
5.3 La tendrá el derecho de hacer ajustes y deducciones a la compensación de KOI por razón de: (i) cualquier cantidad adeudada a la
por KOI en relación con este Contrato; o (ii) pagos en exceso realizados por la
bajo este Contrato.
5.4 A tenor con lo dispuesto en la Ley Número 48-2013 (en adelante, denominada la "Ley Núm. las partes aqui comparecientes reconocen que la
retendrá una cantidad equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del mporte total de este Contrato. La referida ley dispone que todo contrato de servicios
estará sujeto a una aportación especial equivalente al uno punto cinco
ciento (1.5%) del importe total del Contrato. Para efectos de esta ley, un contrato de servicios profesionales se define como "aquellos cuya prestación principal consista del de la labor intelectual, o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas". A de lo dispuesto en la Ley Núm. 48, las
aqui comparecientes acuerdan que la División de Contabilidad de la retendrá una cantidad equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total previo al desembolso de dinero por servicios profesionales prestados.
5.5 Si por la cantidad de asuntos referidos a KOI, o por circunstancias comercialmente razonables y fuera de su control, la facturación por servicios rendidos
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pudiera exceder !a Cantidad Xxxxxx, KOI enviará notificación por escrito a la
en explicará razones y circunstancias que causarán
facturación en exceso de la Cantidad Máxima. La evaluará tal notificación
y, a su sola discreción, determinará si es necesario enmendar este Contrato para aumentar la Cantidad Xxxxxx a ser pagada por los servicios rendidos por KOI, y
autorizar cualquier servicio o trabajo adicional requerido por la
5.6 Si los fondos especificados en el Párrafo 5.1 son reducidos o cancelados por causas fuera del control de la se terminar este Contrato efectivc el en que dichos fondos sean reducidos o cancelados. Los servicios rendidos
el en que dichos fondos sean reducidos o cancelados se pagarán conforme a dispuesto en este Contrato. Si la termina este Contrato debido a una reducción de fondos, las partes tendrán la opción, pero no la obligación, de negociar un contrato nuevo sujeto a las directrices impuestas o instrucciones impartidas por las autoridades correspondientes y a la disponibilidad de fondos.
5.7 NINGUNA O BAJO ESTE CONTRATO EXIGIRSE HASTA TANTO SE HAYA PRESENTADO PARA REGISTRO EN LA OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA LEY 18 DE 30 DE OCTUBRE DE 1975, ENMENDADA, Y SU REGLAMENTO. KOI EL DEBER DE CORROBORAR QUE LA HAYA REGISTRADO ESTE CONTRATO CONFORME A LA LEY Y EL REGLAMENTO ANTES CITADOS.
6. Incentivo por pronto pago
KOI otorga un incentivo de pronto pago mediante el cual se hará un
de un uno por ciento (1%) del costo neto facturado a la siempre
realice el pago de todas las facturas, incluyendo aquellas que no tengan descuento dentro de un término de quince (15) días calendarios contados a partir de la
en que la recibe la factura. Las facturas por concepto de servicios internos según detallados en el Anejo A, no están sujetas al incentivo de pronto pago y de igua forma los costos administrativos. Sin embargo, estas facturas tienen que ser pagadas simultáneamente para poder acogerse al incentivo. Todas las facturas en disputas,
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reclamación o devueltas para corrección tendrán derecho al incentivo de pronto pago contado desde el momento en que haya sido resuelta la disputa o haya ocurrido la
corrección. La no tendrá derecho al incentivo de pronto pago si mantiene balances pendientes de pagos en exceso de treinta (30) días por facturas que no estén en disputa. De igual forma, el descuento por pronto pago se calculará del costo neto luego de descontar la comisión de agencia e impuestos.
Facturación
KOI someterá periódicamente las facturas detalladas y desglosadas cor evidencia de los servicios rendidos bajo este Contrato para que la puedz verificar que los servicios cumplen con lo dispuesto en este Contrato. Dicha facturz deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (i) una descripción básica de los servicios rendidos por KOI, incluyendo el detalle de los gastos incurridos en relación con dichos servicios, entre estos, en que consistieron, como dónde y cuándo se rindieron; (ii) copias de estimados; y si los servicios incluyen gastos externos, copia de los recibos, facturas y cualquier otro documento que demuestre que los gastos fueron incurridos. Además, la factura deberá contener la siguiente información: (i) fecha y número de la factura por parte de KOI; (ii) número de factura del medio o servicio contratado o subcontratado por de ser aplicable; (iii) cantidad total sin comisión;
(iv) cantidad total con comisión; y (v) total de la factura. En el caso de que la factura omita alguna de la información solicitada en esta Cláusula 7.1, como cualquier otra información requerida por escrito por la será devuelta para que KOI incluya la información solicitada.
La factura sometida por KOI deberá contener la siguiente certificación:
"Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Compañia de Turismo de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios o trabajos han sido prestados o realizados y no han sido pagados."
La no pagará facturas que no cumplan con los requisitos de facturación de esta Cláusula 7. Además, KOI deberá cumplir con lo siguiente, en relación con la facturación bajo el Contrato:
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a) cada factura relacionada a pago de pautas escritas tiene que estar acompañada con la evidencia de la pauta en la que se pueda corroborar la fecha del esfuerzo, por ejemplo: copia de la revista, periódico, "newsletter", fotos de las pantallas digitales con la fecha incluida, entre otros. En lo que se refiere a los medios digitales, la factura debe incluir un "screen shot" o documento con la fecha de la publicación y un informe que como mínimo incluya la cantidad de impresiones logradas para la
b) cada factura relacionada al desarrollo o creación de arte tiene que estar acompañada por el arte mismo en sus diferentes en alta resolución: editable, pdf, etc.;
c) cada factura relacionada al desarrollo o creación de una imagen animada visuales como, por ejemplo, videos, tiene que está acompañada por el producto final en diferentes formatos: mp4 u otro formato solicitado por y
d) toda factura que sea presentada, cuyos servicios hayan sido negociados por la no podrá incluir comisión alguna.
7.2 La evaluará cada factura sometida por KOI por los servicios bajo este Contrato antes de autorizar su pago. De la no
acogerse al incentivo de pronto pago, todas las facturas que sean debidamente aprobadas y certificadas por la serán pagaderas dentro de un periodo de
y cinco (45) días desde la fecha en que la recibe las facturas,
en casos de facturas que tengan algún tipo de reclamación, en cuyo caso la tendrá derecho a una prórroga y a devolver la factura para corrección. Una
la factura sea corregida y devuelta, la tendrá cuarenta y cinco (45) días náximo para pagar las facturas.
7.3 Si la entiende que una factura no refleja los servicios rendidos, o por cualquier otra razón no es aceptable tal como fuera sometida "Factura en Disputa1,) le notificará a KOI por escrito las objeciones o deficiencias
(las "Objeciones") para que KOI las explique corrija (la "Notificación de
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Factura en Disputa"). Dentro de un periodo de quince (15) contados a partir de la fecha en que KOI reciba la Notificación de Factura en Disputa, KOI deberá enviar una contestación a dicha notificación que incluya (i) una factura enmendada, si aplica; (ii) un documento en el cual detalle las razones por las cuales rechaza las Objeciones, si aplica; y (iii) la evidencia en apoyo de las razones por las cuales rechaza las Objeciones, si aplica (la "Contestación a Factura en
Si la no recibe la a la Factura en Disputa dentro del periodo de quince (15) antes especificado, se entenderán como aceptadas las Objeciones y la autorizará el pago de la Factura en Disputa con los ajustes que, a su solo juicio, estime pertinentes. La Factura en Disputa será pagada dentro de un periodo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que dicha factura sea finalmente autorizada por la Si KOI envía la Contestación a la Factura en Disputa, luego de concluido el periodo de quince (15) días antes especificado, entonces la tendrá un periodo de treinta (30) días para evaluar los documentos suministrados con dicha contestación. La
autorizará el pago de la Factura en Disputa si entiende que KOI ha explicado las Objeciones a su entera satisfacción.
Si la entiende que KOI no ha explicado las Objeciones a la Factura en Disputa a su entera satisfacción, entonces las partes, de mutuo acuerdo, seleccionarán y contratarán a un Contador Público Autorizado (el "Auditor Externo") para que audite la Factura en Disputa. Los gastos relacionados con cualquier auditoría realizada por un Auditor Externo serán pagados en partes iguales por la y KOI. La Factura en Disputa será pagada conforme a los hallazgos detallados en el informe de auditoría preparado por el Auditor Externo.
7.4 La evaluación por parte de la de una o varias facturas conforme al procedimiento para evaluación y pago de Facturas en Disputa detallado en el Párrafo 7.3 no impedirá la entrega, cesión o transferencia de la Propiedad Exclusiva (según dicho término se define más adelante) especificada en el Párrafo 12.3 de este Contrato.
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7.5 KOI reconoce y acepta que la (i) informará al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico (en adelante "Hacienda") los pagos y reembolsos efectuados bajo este Contrato; (ii) hará las retenciones y descuentos de su compensación conforme a las leyes y reglamentos aplicables, a menos que KOI le entregue el Certificado de Relevo de Retención correspondiente expedido por Hacienda; y (iii) retendrá de su compensación la cantidad de dinero correspondiente a cualquier deuda contributiva que KOI tenga con el Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus dependencias para abonar a o saldar tal deuda contributiva. Junto con la última factura por servicios rendidos bajo este Contrato, KOI deberá someter a la
Reconocimientos, representaciones, acuerdos,
Y
una Certificación de Deuda de Hacienda. Si dicha certificación refleja una deuda contributiva, entonces la retendrá del pago final por servicios rendidos bajo este Contrato la cantidad de dinero necesaria para abonar a o saldar tal deuda contributiva.
8.
ertificaciones
8.1 KOI reconoce, representa, acepta, acuerda, garantiza CERTIFICA
que:
(a) En el año 2018 solicitó prórroga en Hacienda para radicar la planilla de
contribución sobre ingresos del año 2017 y no rindió planillas de contribución sobre ingresos en años anteriores al 2017 por haber sido incorporada como una compañia de responsabilidad limitada en el Departamento de Estado el 5 de enero de 2017;
(b) Está debidamente registrada en el Registro de Comerciantes de Hacienda y posee un certificado de Registro de Comerciantes debidamente expedido por dicha entidad gubernamental;
(c) No adeuda contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble o suma de dinero alguna al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM");
(d) Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones por seguro de desempleo e incapacidad temporal y seguro social choferil y no adeuda suma alguna de dinero al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ("DTRH");
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(e) A fecha de firma de este Contrato, no existe una orden activa retención de ingresos de Administración para Sustento de Menores ("ASUME") que como patrono a retener de pagos por
concepto de pensión
Ninguno de sus accionistas, directores, o recibe remuneración o compensación por servicios rendidos mediante nombramiento
en departamento, agencia, corporación o otro organismo Gobierno de Puerto Rico;
(g) Ningún servidor o director, funcionario o de
o miembro de su unidad (según dicho término se define en "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 201 Ley Núm. 1 2012 y su dispuesto en "Código
para el Nuevo Puerto Rico", Ley Núm. 2-2018) tiene interés pecuniario directo o indirecto en este Contrato, ni en KOI, ni otro interés que afecte adversamente a
Xxxxxx servidor o director, funcionario o de o miembro de su unidad (según dicho término se define en
Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011 Ley Núm. 2012 y su dispuesto en "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", Ley 2-2018) o otra persona o aceptó, directa o indirectamente, gratificaciones, favores, servicios, donativos o
otra cosa con económico como condición para obtener este Contrato, o para deberes y de su cargo o o para de
manera otorgación de este Contrato cargo o o para de
manera otorgación de este Contrato;
(i) Ninguno de sus accionistas, directores, o son parientes dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
director, funcionario o de con para o participar en sus decisiones o que participó en proceso mediante
se autorizó a a otorgar este
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Ni KOI ni su matriz o subsidiarias, si alguna, ni ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados han sido convictos o acusados, ni se ha encontrado causa probable para su arresto, por delito alguno contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública, en los tribunales del Gobierno de Puerto Rico, los tribunales federales o los tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América. Durante
vigencia de este Contrato, KOI deberá notificar a la sobre (i) cualquier cambio en la certificación antes realizada; o (ii) la conducción de cualquier
en la cual esté involucrada ella, su matriz o subsidiarias, si alguna, o cualquiera de su! accionistas, directores, oficiales o empleados, por la comisión de alguno de los delito! anteriormente especificados, en el ámbito estatal o federal. La falta de cumplimiento con el requisito de notificación resultará en la terminación inmediata de este Contrato;
(k) Durante los diez (10) años previos al año en que se formaliza Contrato, ni KOI ni su matriz o subsidiarias, si alguna, ni ninguno de sus accionistas directores, oficiales o empleados han cometido delitos contra el erario, la fe o la función
pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucren fondos o propiedad pública, en el Gobierno de Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América;
Ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados fue funcionario o empleado público que tuvo relación con los servicios o trabajos objeto de este Contrato durante los dos (2) años previos a la firma de este Contrato;
(m) No tiene conflictos de intereses profesionales o personales con la
ni entrará en relación profesional o personal alguna que genere algún conflicto de intereses con la Para propósitos de este Contrato, "conflicto de intereses" significa tener o representar intereses de cualquier índole adversos a la
aquellos conflictos de intereses reconocidos por su industria o por las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. KOI informará a la
cualquier situación de conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto. Durante
vigencia de este Contrato, KOI no podrá rendir servicios de publicidad a (i)
turísticos que estén en competencia directa con Puerto Rico; o (ii) productos que estén
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en competencia directa con los productos de la Para propósitos de este Párrafo 8.1(m), los destinos turísticos de la Cuenca del Caribe, México, Florida y Hawái serán considerados como destinos turísticos en competencia directa con Puerto Rico, y cualquier programa o producto desarrollado para dichos destinos turisticos será considerado como un producto en competencia directa con los productos de la
(n) No mantiene reclamación o procedimiento judicial o administrativo alguno contra el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus dependencias o corporaciones públicas;
(o) A la fecha de la firma de este Contrato, KOI tiene contratos con otras Agencias e lnstrumentalidades del Gobierno y dichos contratos no representan un conflicto de interés para la
(p) A la fecha de la firma de este Acuerdo, KOI certifica que no está sujeto por orden judicial o administrativa a realizar aportación económica o cumplir con
obligación alguna a tenor con la Ley Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Mejoras al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico" o que de se encuentra en cumplimiento con el pago de la aportación económica
con la obligación impuesta;
(q) KOI reconoce y garantiza que cumplirá fielmente con las todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables, incluyendo el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", Ley Núm. 2-2018, la ""Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx xx 000 Xxx Xxx. 0-0000 y su Reglamento, copia del cual se le entregan y la acepta su recibo, a la fecha del otorgamiento de
Contrato; y
(r) KOI ha sido informada y es consciente de que el perfeccionamiento y efectividad de este Contrato estará sujeto a la aprobación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), de la Secretaría de la Gobernación y
de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según dispone el Memorando Núm. 2017-001 y la Carta Circular 141-17. De no recibirse la aprobación de la Secretaría de la Gobernación y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, este contrato será
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nulo y los servicios rendidos, así como los gastos y costas incurridos habrán sido ad honorem y KOI reconoce y acepta que no podrá iniciar reclamación judicial alguna para recobrarlos.
8.2 KOI reconoce y acepta que todos y cada uno de estos reconocimientos representaciones, acuerdos, garantías certificaciones son condiciones
de este Contrato, y de ser incorrectos o incumplidos en todo o en parte, la
podrá anular, cancelar, rescindir resolver este Contrato, sin notificación alguna, KOI tendrá que reembolsar a la los fondos pagados por los
rendidos bajo este Contrato.
8.3 KOI reconoce y acepta que sus accionistas, directores, oficiales, empleados, agentes y cualquier subcontratista autorizado deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta cláusula.
Documentos
KOI reconoce y acepta que la podrá solicitarle cualquier
documento que estime adecuado para acreditar su situación contributiva o su capacidad o autoridad para otorgar este Contrato.
9.2 Previo a la fecha de firma de este Contrato, entregó a la los siguientes documentos:
(a) Certificado de Incorporación, expedido por el Departamento de Estado ("Estado");
Certificado de Radicación de Informes Anuales ("Good Standing"), expedido por Estado;
Resolución Corporativa de KOI autorizando a la oficial que comparece a firmar este Contrato a nombre de KOI;
Certificado de Relevo Total de Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados emitido por Hacienda;
(e) Certificación de Póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ("CFSE");
(g) Certificado de Registro de Comerciantes emitido por Hacienda;
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Certificación de Radicación de Planillas para los cinco (5) años previos al año en que se formaliza este Contrato, expedida por Hacienda;
Certificación Negativa de Deuda, expedida por Hacienda;
Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso (modelo SC expedida por Hacienda;
de Deuda del Impuesto sobre sobre Ventas y Uso (IVU)
SC expedida por Hacienda;
Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Xxxxxxxx, expedida por el
(m) Certificación de Deuda por Concepto de Seguro por Xxxxxxxxx y Seguro Incapacidad, expedida por el DTRH;
(n) Certificación de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil, expedida el DTRH; y
(o) Certificación de Estado de Cumplimiento, expedida por ASUME.
10. Resolución voluntaria
Este Contrato podrá ser resuelto por la sin causa, mediante
escrita enviada a KOI con quince (15) días de anticipación a la fecha
de la resolución.
11. Terminación por incumplimiento
Si KOI (i) incumple con cualquier obligación, condición, término o acuerdo bajo este Contrato; (ii) incumple con cualquier representación, garantía o certificación hecha bajo este Contrato; (iii) es negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Contrato; (iv) violenta cualquier ley o requisito gubernamental de cualquier índole o actúa de manera impropia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Contrato, entonces la podrá dar por terminado este Contrato inmediatamente, sin notificación alguna a KOI.
12. Consecuencias de la resolución, rescisión, cancelación o terminación
12.1 Si este Contrato es resuelto, rescindido, cancelado o terminado, la
pagará a KOI por los servicios rendidos hasta la fecha de la resolución,
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rescisión, cancelación o terminación que hayan sido o sean debidamente facturados excepto por, y sujeto a, lo establecido en las Cláusula Ocho (8) de este Contrato.
entregará a la todos los trabajos solicitados por la incluyendo trabajos terminados e incompletos.
12.2 Al concluir los servicios de KOI por motivo de la cancelación, resolución, rescisión o terminación de este Contrato, KOI someterá a la un informe final que incluirá (i) una descripción de los servicios rendidos durante la vigencia de este Contrato; (ii) un listado de los trabajos que no se hayan completado con una descripción de la etapa en que se encontraban al momento de la cancelación, resolución, recisión o terminación; y (iii) recomendaciones finales a la
12.3 Toda fotografía, objeto, artículo y material facturado o facturable a todos contratos, reservaciones para tiempo, espacio, talento y otro!
compromisos de publicidad contraídos por KOI y toda fotografía, objeto, artículo material, documento o información suministrada por la
informes de ventas, datos de mercadeo e investigaciones xx xxxxxxx, son propiedac exclusiva de la (la "Propiedad Exclusiva"). KOI reconoce, acepta y acuerda que tendrá que entregar, ceder o transferir, según aplique, toda la Propiedad Exclusiva 3 la o a la nueva agencia de publicidad seleccionada por la al
la resolución, rescisión, cancelación o terminación de este Contrato, incluyendo toda copia o reproducción de dicha propiedad, según aplique. Dicha entrega, cesión transferencia deberá realizarse dentro de un término xx xxxx (10) días contados a
la fecha de la resolución, rescisión, cancelación o terminación de este Contrato. De
ocurrir la entrega, cesión y transferencia de la Propiedad Exclusiva dentro del
especificado, la podrá ejercer todos los remedios disponibles
ley para lograr dicha entrega, cesión y transferencia.
Si algún contrato de KOI con un tercero no puede ser cedido a la c a la nueva agencia de publicidad seleccionada por la o, en la alternativa terminado o cancelado por KOI, entonces KOI deberá cumplir con sus obligaciones bajo dicho contrato y la sólo pagará a KOI por los servicios facturados er relación con dicho contrato hasta el momento de la terminación de este Contrato.
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12.4 En el caso de cancelación, resolución, rescisión o terminación de Contrato, KOI accede a cooperar con la y su nueva agencia de
para ejecutar una eficiente transición de responsabilidades.
13. Propiedad lntelectual
13.1 Toda propiedad tangible o intangible desarrollada o preparada por KOI sus subcontratistas o entregada a la para uso antes de o durante e Término de Vigencia incluyendo, pero sin limitarse a medios, planes, ideas, bocetos arreglos ("layouts"), copias, promociones, comerciales, películas, fotografías ilustraciones, transcripciones, "software", bases de datos, páginas de lnternet materiales literarios y artísticos, completos o incompletos, sea que hayan sido creado: por la o cualquier subcontratista o cualquier combinación y todos los borradores y versiones, hayan o no sido utilizados (en conjunto, la "Propiedad Intelectual") serán y permanecerán propiedad exclusiva de la provisto que en caso de que el contenido se esté licenciando a un tercero, la solc
tendrá los derechos de licencia negociados con el tercero. Ni KOI, ni ninguno de
subcontratistas, autorizarán a cualquier parte (además de la a utilizar Propiedad Intelectual. KOI colocará la notificación de los derechos de autot ("copyright"), a favor de la sobre cada Propiedad lntelectual en los lugares y con estilo que especifique Según requiera
asumiendo la el costo, KOI preparará y radicará las solicitudes para el registro de los derechos de autor ("copyright") a nombre de la
13.2 KOI no utilizará ni permitirá el uso de la Propiedad lntelectual ni de los materiales provistos por la sin la autorización previa por escrito de la salvo para los servicios a ser rendidos bajo este Contrato. KOI no
reproducirá, distribuirá, ni venderá la Propiedad lntelectual o producto de ésta o materiales o información suplida por la a terceros, sin la autorización previa por escrito de la KOI no está autorizado a utilizar la Propiedad
pertenece a para propósitos internos que no estén relacionados con los servicios a ser rendidos bajo este Contrato.
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13.3 Si KOI retiene a un subcontratista para producir cualquier Propiedad Intelectual, KOI se asegurará de que dicho subcontratista consienta, por escrito, a estar vinculado por las disposiciones de este Contrato.
14. Trabaios por
KOI reconoce y acepta que todos los trabajos especialmente encargados o solicitados por la durante el Término de Vigencia, incluyendo su producto y beneficios, serán considerados como trabajo por encargo ("work-for-hire"), según se define en la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos de 1976, según rnmendada. La tendrá los derechos sobre y será la única dueña de los trabajos especialmente encargados a KOI sus subcontratistas bajo este Contrato y iodo el producto y los beneficios derivados de dichos trabajos (incluyendo cualesquier
de autor), de ahora y en perpetuidad. Si los trabajos especialmente por la a KOI bajo este Contrato no fuesen considerados
un trabajo por encargo ("work-for-hire") bajo las leyes de derechos de autor de os Estados Unidos, entonces mediante el presente acuerdo, KOI cede y traspasa a la
todos tales derechos de autor de ahora y en perpetuidad, sin reservación, condición, limitación y sin reservarse derecho alguno de ningún tipo, naturaleza o lescripción.
Queda expresamente convenido que los productos que resulten de los servicios prestados por KOI, ya sea en forma de estudios, investigaciones, consultas o cualquier otra forma en que se produzcan, constituirán en todo momento propiedad de la
sin que ésta venga obligada a pagar a KOI retribución alguna por dichos productos o por cualquier derecho, salvo las compensaciones estipuladas en este Contrato.
15. Derechos de terceros sobre trabajos originales
Bajo ninguna circunstancia KOI presentará a la un elemento de propiedad publicitaria para desarrollo ejecución como publicidad o promoción de la a no ser que (i) dicho elemento sea original y ningún tercero pueda
reclamar o amenazar con reclamar cualquier derecho de propiedad; o (ii) KOI le haya divulgado a la por escrito, toda la información sobre los derechos que
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deben ser asegurados y el costo estimado, si alguno, del uso que la haga de dicho elemento, en caso de que un tercero reclame derechos de titularidad.
16. Materiales de KOI
No obstante cualquier disposición en contrario contenida, en ningún caso la tendrá derecho o titulo sobre cualquier información genérica o de
negocios, materiales, "software", procesos y procedimientos utilizados, creados o desarrollados por KOI en el curso ordinario de su negocio incluyendo, pero sin limitarse a, herramientas de investigación que son propiedad de KOI, bases de datos de información y aplicaciones especializadas, aplicaciones de "software", programación de computadoras códigos desarrollados por KOI (que no sea cualquier información confidencial o propietaria, programas, bases de datos o aplicaciones especificamente provistas por la a KOI para uso de KOI en la ejecución de los servicios descritos en este Contrato), pertenecerán a, y serán de la entera y exclusiva propiedad de KOI.
17. Búsquedas
KOI será responsable, a costo de la por retener los servicios de una firma con buena reputación de servicios que asuma una búsqueda de los expedientes de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ("USPTO" por sus siglas en inglés), registro de marcas estatales y uso de marcas según el derecho común para asegurarse que el nombre, logo, lema o citas desarrolladas por KOI o por subcontratistas para la no violen derechos de terceros. KOI deberá proveerle a la los resultados de las búsquedas y todas las opiniones legales relevantes con prontitud. La no responderá por y será defendida e indemnizada por KOI ante reclamaciones xx xxxxxxx como resultado de la información errónea provista por KOI respecto a estas búsquedas.
18. Propiedad de las Marcas
Mediante este Contrato, KOI le cede a la el completo derecho, titulo e interés sobre toda marca desarrollada por KOI para la junto con la plusvalía asociada. La puede, según determine apropiado, solicitar el registro de dicha marca en el USPTO en el Departamento de Estado de Puerto Rico
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a nombre suyo. KOI debe asegurar todas las cesiones de rigor a favor de la sobre cualquier desarrollo de marcas por un tercero.
19. Registros
KOI deberá cooperar con la para poder obtener la protección de las marcas de la y para defender cualquiera de dichos derechos obtenidos. Todos los materiales preparados por KOI para la deberán incluir las siglas apropiadas de registro de marcas o de alegación de marca, por ejemplo, O indicando los derechos de marca a favor de la
20. Contratista Independiente
20.1 Las partes reconocen y acuerdan que la relación de KOI con la
es de contratista independiente. Este Contrato no crea ni establece una relación de agencia, sociedad o empleo entre las partes o entre la y los empleados o agentes de KOI. Ni KOI ni sus empleados o agentes harán representaciones en contrario a terceros.
20.2 KOI será considerada el patrono de todos y cada uno de los empleados rindiendo servicios bajo este Contrato y tendrá la obligación de cumplir con todos los requisitos impuestos a los patronos por las leyes del Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
20.3 KOI será responsable de (i) pagar a sus empleados, agentes o subcontratistas los sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación; (ii) pagar la póliza de! Fondo del Seguro del Estado, seguro por desempleo o cualquier otro seguro que por ley deba mantener para sus empleados o agentes; y (iii) retener de los salarios, sueldos, comisiones o cualquier otra compensación de sus empleados o agentes la cantidad correspondiente al seguro social federal y contribuciones sobre ingresos y remitirlas a las autoridades federales o estatales correspondientes.
20.4 KOI, sus empleados y agentes y sus subcontratistas cumplirán con todas las leyes y reglamentos que sean aplicables a los servicios a ser rendidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier ley o reglamento federal o estatal. KOI tendrá la responsabilidad de obtener todos los permisos y licencias necesarios para poder rendir servicios bajo este Contrato.
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21. Relevo de responsabilidad; indemnización;
21.1 KOI indemnizará, defenderá y relevará de toda responsabilidad a la sus subsidiarias, afiliadas, directores, oficiales, empleados, agentes, representantes, licenciatarios, cesionarios y al Gobierno de Puerto Rico de y por toda pérdida, causa de acción, reclamación, daños, responsabilidad y gastos (incluyendo honorarios de abogado) que surjan directa o indirectamente como consecuencia de o estén relacionados con (i) contratos que KOI firme con terceros en relación con los servicios rendidos bajo este Contrato; (ii) obligaciones asumidas por KOI o terceros en nombre de la KOI como parte de los servicios rendidos bajo este Contrato; (iii) el incumplimiento o violación por parte de KOI, o terceros reclamando bajo ella, de cualquier obligación, condición, término, acuerdo o cláusula de este Contrato o cualquier ley o requisito gubernamental de cualquier índole; (iv) omisiones o actos negligentes de KOI, o terceros reclamando bajo ella, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato; (v) el incumplimiento por parte de KOI de cualquier representación, garantía o certificación hecha bajo este Contrato; (vi) actos impropios de KOI en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato; y (vii) cualquier violación de derechos de terceras personas que ocurra como resultado de los servicios rendidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, reclamaciones por libelo, difamación, calumnia, invasión del derecho de privacidad, plagio, piratería, competencia injusta, apropiación ilegal de ideas y violación de derechos de propiedad intelectual, excepto aquellas violaciones de derechos de terceras personas que sean
atribuibles a las acciones u omisiones de la Esto incluye el relevo en caso de que la aseguradora de KOI deniegue cubierta amparándose en exclusiones, limitaciones o alguna otra condición de la póliza. Esta
y relevo se interpretará de la forma más favorable a la e el relevo de pago de cualquier sentencia, penalidad o transacción, como los
gastos de litigio, intereses, costos directos o indirectos por pérdida o daño alguno que
sufrir cualquier persona, jurídica o natural, por razón o con motivo de los
relacionados a este Contrato.
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21.2 KOI contratará a un representante legal que sea razonablemente satisfactorio a la para la defensa de las reclamaciones contra la cuyos costos. riesgos y gastos asumidos por KOI y procederá en
dicha defensa con diligencia, puntualidad y buena fe. La podrá, a su elección, tomar control de la defensa e investigación de dichas reclamaciones y contratar representación legal de su propia elección para manejar y defenderse de tales reclamaciones, cuyos costos, riesgos y gastos serán asumidos por KOI, solo si su compañia de seguros aprueba dicha representación.
KOI no consentirá a la declaración de cualquier sentencia ni entrará en ningún acuerdo de transacción sobre cualquier reclamación contra la sin antes contar con el consentimiento previo por escrito de la
21.3 KOI obtendrá y mantendrá, durante el Término de Vigencia, una cubierta de seguros que cubra los riesgos inherentes a los servicios pactados, con los tipos de póliza y cantidades de cubierta que sean requeridos por la (en adelante la "Cubierta de Seguros1,). La Cubierta de Seguros incluirá a la como asegurada adicional y un endoso de relevo de responsabilidad ("Hold Harmless Agreement") a favor de la
KOI entregará a la un Certificado de Póliza, entre otras, con las siguientes cubiertas: (i) Responsabilidad General Comercial ("Commercial General Liability") con limites de DOS MILLONES DE en el agregado ("General Aggregate") y DOS MILLONES DE por ocurrencia; y (ii) Póliza de Compensación por Accidentes en el Empleo y Responsabilidad Patronal ("Employer's Liability Stop Gap") y cubierta tipo "gap" con limites de UN DE por accidente, UN DE por empleado por enfermedad y UN DE
en general por enfermedad. La cubierta incluye a la
como asegurada adicional y un endoso de relevo de responsabilidad ("Hold Harmless Agreement") a favor de la KOI deberá renovar la Cubierta de Seguros a su vencimiento, e incluirá nuevamente a la como asegurada adicional durante el término en que este contrato esté vigente.
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La Cubierta de Seguros no podrá ser cancelada sin notificación previa por escrito a la enviada con treinta (30) de anticipación a la fecha de efectividad de la cancelación. En o antes de la fecha efectiva de cancelación, KOI deberá obtener una nueva cubierta de seguros que cumpla con los requisitos de cubierta especificados por la y presentar evidencia de dicha cubierta a la
21.4 Las obligaciones de KOI y los derechos de la bajo esta Cláusula 21, en cuanto a indemnización, sobrevivirán la terminación de este Contrato.
Subcontratación; cesión de derechos
22.1 KOI también acuerda que no utilizará los servicios o productos de ninguna de sus subsidiarias o afiliadas o de ninguna entidad en la que tenga algun interés pecuniario o que, dentro del mejor conocimiento de KOI, alguno de sus oficiales, directores o empleados tenga algún interés pecuniario ("Compañías Relacionadas"), salvo con la previa autorización de la Las compañías relacionadas, pre aprobadas por la son:
1. GROUP 2.
3. Kaizen Media Group
22.2 KOI también acuerda que no utilizará los servicios o productos de ninguna sus subsidiarias o afiliadas o de ninguna entidad en la que tenga algun interés pecuniario D que, dentro del mejor conocimiento de KOI, alguno de sus oficiales, directores o tenga algún interés pecuniario ("Compañías Relacionadas"), salvo con la
previa aprobación de la
22.3 KOI no podrá ceder sus derechos u obligaciones bajo este Contrato, sin el consentimiento escrito de la Disponiéndose, sin embargo, que KOI podrá ceder o transferir, con el consentimiento escrito de la las cantidades que la adeude a KOI bajo este Contrato a una institución financiera, conforme a lo dispuesto en el Artículo 201 del Código Político de 1902, según enmendado (3
L.P.R.A. 902) y Cartas Circulares aplicables. A esos efectos, KOI podrá transferir, con la previa autorización escrita de la al CITIBANK, N.A. o a cualquier otra
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entidad bancaria, que le financie su capital de operaciones, las cantidades adeudadas por la bajo este Contrato.
23. Deber de conservar información y documentos
KOI reconoce y acepta la facultad de la Contralor del Gobierno de Puerto Rico (la "Contralor") de intervenir examinar todo informe, factura, material o documento relacionado con los servicios rendidos bajo este Contrato y los conservará por un término de seis (6) años desde la fecha de resolución, cancelación, recisión o terminación de este Contrato, o hasta que la Contralor los haya examinado, lo que ocurra primero.
24. Confidencialidad
24.1 "Información Confidencial" se refiere a cualquier información, sea divulgada oralmente, por escrito, visualmente, electrónicamente o en cualquier otra manera, la cual la divulgue o KOI observe según se relacione con la ejecución de los servicios de KOI. Información Confidencial incluye, pero no se limita a, lo siguiente: (i) planes de negocio, estrategias, pronósticos y análisis; (ii) información financiera de empleados y vendedores; (iii) "software" (incluyendo toda documentación y códigos), "hardware" y diseño de sistemas, arquitectura y protocolos; (iv) especificaciones de producto y servicios; (v) información de departamentos de compras, logística, ventas, mercadeo y otros procesos de negocios; y (vi) los términos de este Contrato. KOI no podrá divulgar la Información Confidencial a terceros, excepto según específicamente se dispone en este Contrato y con la previa autorización por escrito de la
24.2 KOI utilizará la Información Confidencial solo en la medida en que sea necesaria para proveer los servicios y demás obligaciones contraídas en este Contrato, y no duplicará o incorporará información personal confidencial en sus récords o bases de datos, salvo cuando medie previa autorización escrita de la KOI solamente podrá divulgar la Información Confidencial a empleados y subcontratistas que tengan que advenir en conocimiento para proveer los servicios requeridos bajo este Contrato y que, de antemano, se hayan obligado a cumplir con los términos de esta Cláusula 24 mediante acuerdo escrito. KOI no divulgará información personal
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confidencial a ningún tercero, incluyendo a una entidad afiliada a KOI o a un subcontratista autorizado, sin antes contar con el consentimiento escrito de la
y un acuerdo escrito en que dicho tercero se obliga a cumplir con los términos de esta Cláusula 24. Luego de haber recibido requerimiento escrito de la
y dentro de un periodo razonable, KOI destruirá cualquier material en su posesión que contenga Información Confidencial (según instruido por la
24.3 KOI acuerda que establecerá y mantendrá, por escrito, las políticas y procedimientos diseñados para asegurar la confidencialidad de la Información Confidencial. Copias de dichas políticas y procedimientos deberán ser provistas a la cuando sea requerido. Dichas políticas deberán contener, en lo mínimo,
las siguientes disposiciones:
(a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de este Contrato o la conclusión de un proyecto para el cual la Información Confidencial haya sido provista, lo que ocurra primero, KOI deberá, según le sea requerido y a discreción de la
(i) devolver la Información Confidencial a la o (ii) certificar por escrito, a la que la Información Confidencial ha sido destruida y no podrá utilizarse nuevamente.
(b) KOI notificará inmediatamente a la sobre cualquier pérdida o uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial.
(c) La tendrá derecho a auditar el cumplimiento de KOI con las disposiciones sobre confidencialidad de este Contrato en cualquier momento durante
horas regulares de operación de KOI, mediante solicitud con un mínimo xx xxxx (10) días de anticipación.
25. Fuerza Xxxxx
Ninguna de las partes será responsable por daños, retrasos o incumplimiento bajo este Contrato que resulten de eventos o condiciones que no estén bajo su control (los "Eventos de Fuerza Mayor"). Los Eventos de Fuerza Mayor incluirán, pero no se limitarán a los siguientes: eventos fortuitos; paros, huelgas u otros eventos laborales similares; guerra; protestas o actos de insurrección; actos de terrorismo; accidentes; fuegos; inundaciones; explosiones; terremotos; huracanes o condiciones climatológicas
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severas; interrupciones del servicio eléctrico; interrupciones del sistema de telecomunicaciones o de comunicaciones electrónicas; escasez de gasolina o combustible; embargos; el no poder obtener permisos y licencias a pesar de emplear la debida diligencia; restricciones de salud pública; fallos o retrasos de transportación; y acciones o falta de acción por parte de las autoridades gubernamentales (los "Eventos de Fuerza Mayor"). Al ocurrir un Evento de Fuerza Mayor, la parte a quien afecte dicho evento deberá (i) ejercer la debida diligencia para superar cualquier impedimento al cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato; y (ii) enviar una notificación escrita a la otra parte sobre el Evento de Fuerza Mayor. El tiempo que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor tendrá para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo este Contrato, será extendido por un periodo de tiempo equivalente al periodo de retraso causado por el Evento de Fuerza Mayor. Las partes determinarán si es necesario hacer un ajuste a la compensación de la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor.
26. No Exclusividad
Este Contrato NO ES DE EXCLUSIVO y nada de lo aquí dispuesto se interpretará en contrario. La tendrá el derecho de firmar contratos de publicidad y comunicaciones integradas con terceros y la facultad de realizar pautas o colocaciones de medios a través de terceros.
27. Notificaciones
Cualquier notificación u otra comunicación requerida o permitida bajo este Contrato se hará por escrito y será entregada a la mano por mensajero o enviada por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones que aparecen al final de este Contrato.
27.2 Una notificación o comunicación se considerará entregada (i) en la fecha de entrega, cuando el envio sea por mensajero o (ii) en la fecha en que el acuse de recibo sea firmado, la entrega sea rechazada o las autoridades postales indiquen que no pueden completar la entrega, según sea el caso, cuando el envio sea haga por correo.
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27.3 Las partes, sus sucesores o cesionarios, podrán notificar un cambio de dirección enviando notificación por escrito con quince (15) de anticipación a la fecha de efectividad del cambio de dirección.
28. Publicidad y Comunicados de Prensa; Deber de no desacreditar
28.1 Ningún tipo de comunicación o publicidad relacionada con este Contrato, incluyendo comunicados de prensa, será emitida sin la aprobación previa por escrito de ambas partes. Las partes acordarán por adelantado el contenido, forma y momento de divulgación de cualquier comunicación o publicidad relacionada con este Contrato.
28.2 KOI no actuará, directa o indirectamente, de una manera que perjudique o desacredite la imagen y reputación de la durante el Término de Vigencia o luego de la expiración o cualquier terminación de este Contrato.
29. Cumplimiento xx xxx
29.1 KOI se obliga a no ejercer ningún tipo de discrimen contra persona o entidad por motivo de raza, color, sexo, religión, condición económica o afiliación política, edad, condición u origen social, origen nacional o impedimento, condición médica, estado civil, condición de veterano o cualquier otra forma de discrimen que surja por disposición xx xxx, reglamento o de la Constitución de Estados Unidos o de Puerto Rico.
29.2 KOI cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y municipales aplicables a este Contrato o a la ejecución y su cumplimiento.
30. Ley y foro
Este Contrato y los derechos de las partes a su amparo se regirán por las leyes del Gobierno de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Xxxx, tendrá jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia relacionada con este Contrato.
KOI se compromete a comparecer en cualquier foro que le sea requerido para ofrecer testimonio sobre los servicios prestados a la sin compensación adicional.
31. Independencia de cláusulas
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Si cualquier cláusula de este Contrato es declarada nula, ilegal o inaplicable
su faz o en su aplicación a cualquier persona o circunstancia, no se afectará la
o aplicabilidad de las demás, las cuales permanecerán en fuerza y vigor. Si la nulidad ilegalidad o inaplicabilidad de una cláusula imposibilita el debido cumplimiento con
demás cláusulas de este Contrato, entonces las partes podrán negociar nueva: cláusulas satisfactorias a ambas o, mediante determinación de autoridad competente este Contrato podrá ser resuelto.
32. Renuncia de derechos
32.1 Los derechos y remedios bajo este Contrato serán acumulativos y e ejercicio de cualquier derecho o remedio no se entenderá como una renuncia al ejercicio de cualquier otro derecho o remedio otorgado bajo las disposiciones de este Contrato o por ley.
32.2 La renuncia expresa o implícita de derechos x xxxxxxxx bajo una
específica de este Contrato no se interpretará como una renuncia de
x xxxxxxxx bajo dicha disposición en cualquier otro momento o bajo cualquier
disposición de este Contrato, o de aquellos derechos x xxxxxxxx otorgados por ey. La falta de acción respecto al incumplimiento con las obligaciones, condiciones,
acuerdos, representaciones, garantías o certificaciones de este Contrato no
;e interpretará como una renuncia al derecho de tomar acción en cuanto a dicho ncumplimiento o cualquier incumplimiento subsiguiente.
32.3 El pago por la de los servicios rendidos bajo este Contrato no
entenderá como una renuncia al ejercicio de cualquier derecho o remedio otorgado
este Contrato o por ley y KOI continuará siendo responsable por todo daño ncurrido por la como resultado del incumplimiento o violación por parte de
de cualquier término, convenio o acuerdo contenido en este Contrato.
33. Único contrato; enmiendas
Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes. Las partes enmendar este Contrato en cualquier momento durante su vigencia, pero
enmienda será válida a menos que se haga mediante documento firmado por as partes.
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34. Títulos
Los títulos que aparecen en cada cláusula de este Contrato son para fines de referencia solamente y no alterarán lo dispuesto en las cláusulas de este Contrato.
35. Pronombres
Cuando del contexto parezca apropiado, cada término que aparezca en singular o plural incluirá el singular y el plural, y los pronombres que aparezcan en masculino, femenino o género neutral incluirán el masculino, el femenino y el género neutral.
EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, las partes comparecientes aceptan el presente contrato en todas sus partes por haber sido redactado de acuerdo a lo
Por KOI:
Xxxxx Xxxxxx
Directora Ejecutiva Representante autorizado
Compañía de Turismo de Puerto Rico KOI Americas, LLC
9023960 1511 Xxx. xx Xxxx
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx. 00000-0000 Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Suite 10 Teléfono: (787) -2400 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00000
Facsímil: (000) 000-0000 Teléfono: (000) 000-0000
Xxxxxx X xxxxx Xxx Xxxxx
Subdirector Compañía de Tu
Lcda. X. Xxxxxxx
Directora Oficina de Asesoramiento Legal Compañía de Turismo de Puerto Rico
Yo, Lcda. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, abogada de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, certifico que he examinado el presente documento y lo encuentro correcto en todas sus partes.
n
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Compañia de de Puerto Rico
RELEVO DE USO DE MATERIAL SUMINISTRADO
, representante autorizado de la Compañía de Turismo de Puerto Rico autorizo a (nombre persona o compañía autorizada) la utilización de la (en adelante, "la Obra") que se incluye junto a este relevo, la cual será
utilizada únicamente como parte de los esfuerzos de promover positivamente a Puerto Rico como destino turístico. Por este medio. se autoriza el uso de la Obra sin remuneración o costo alguno. El consentimiento aquí dispuesto no incluye autorización para la distribución, reproducción y alteración de la Obra y estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Periodo de tiempo, ocasiones situaciones específicas en las cuales se utilizará la obra: (incluir periodo exacto)
Tipo de Anuncio:
Medio de difusión a utilizarse:
La Compañía de Turismo de Puerto Rico y sus subsidiarias no autorizan la utilización de la Obra fuera de los términos y condiciones expuestas en este documento.
Otorgado el d í a , mes del año .
Firma Representante Autorizado Compañía de Turismo de Puerto Rico
Al firmar este relevo, reconozco que no podré exceder los parámetros establecidos en el mismo; que no violaré los derechos de autor de la Obra y que consiento con todos los términos y condiciones. Acuerdo que defenderé y relevaré a la Compañia de Turismo de Puerto Rico y a cualquiera de sus oficiales o empleados ante cualquier reclamación que surja relacionada a la utilización de la Obra.
Firma:
Nombre:
Compañía: (si aplica)
Dirección postal:
Teléfono:
Correo electrónico:
RATE CARD
.
Honorarios por Servicios de Agencia, Tarifas y Formas de Pago
de | Personal | Forma de | ||
Publicidady Cuentos | Director de Cuentos de Ejecutivo de Senior de Cuenlos Junior Ejecutivo de Cuentos de Cuenlos | Por Horo PorHoro Por Hora Por Hora Por Hora Horo | 180
140
90 90 60 | |
y | de de de | Horo , | 108 $ 60 $ 60 | |
Direclor Crealivo Director Redoclor Senior Redaclor Gráfico Senior | Por . PorHoro , | , 120 100 $ 110 | ||
Director de Productor Productor Junior de , Anirnodor de Produccion | PorHoro Por Por Hora Por Horo Por Horo | 160 100
80 80 | ||
Medios | Planificador y Consuilor de Medios Comprador de Medios (Medio de Medios y de | Por Por Por |
60 | |
Xxxxxxxx y | Director de y Director de y Asesor Senior de Asuntos de | Por | 180 160 | |
y | de Ejecutivo de Promociones Coordinador de Asislenle Coordinodorde Promociones | Por Horo Por Por Hora Horo | 60 20 | |
Estrológico Junior | Por Horo Por Horo Por Por | 180 140 $ | ||
Gerente de de Piogromadorde de de de Programador Director Medtos Animador Desondlador de Web Asistenle Servicios Medios Edición y | Por Hora Por Por Hora Por Hora Por Hora Por Por Hora Por Proyecto | $ 180 140 120 $ 100 120 100
|
RATE CARD
Por Proyeclo
Honorarios por Servicios de Agencia, Tarifas y Formas de Pago
Tipo de
Posición Personal
Forma de
Pago
Redes
de
de Contenido
iao
120
de Redes
y
Por Hora Por
Por Horo
Por Horo
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Ejecutivo
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No se cobro
Proyectos de de Mercadeo
Compra de Medios
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Por Provecto
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es uno
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Compra a
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y otros no
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Codo uno
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Codo uno
Stock
Video Coples
VHS - 30 Minutes
VHS - 2
VHS 60 Minules
5Minutos
30
Minutos
Codo uno Codo uno Coda uno Cado uno Codo uno Codo uno Cada uno
Cado uno Codo uno Coda uno
Codo uno Codo uno
uno Codo uno
Coda uno Codo uno Cado uno
35'
70
S
DVD
95
Xxxx Xxxxxx
CD Air Rodio
- S minutos
S
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DAT 120
Video
Medto
MPEG 2 -
WAV
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-
OMB
S
-
Cado uno Codo uno Codo uno Cado
75