ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 35
Vehículos Residentes Extra
CONDICIONES GENERALES
VEHÍCULOS RESIDENTES EXTRA Definiciones 4
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 8
2. 0 % de Deducible por Pérdida Total por Daños Materiales 12
3. 10% más en la indemnización por Pérdida Total 13
4. Auto Sustituto hasta por 30 días 14
5. Seguro de llantas y rines 18
6. Asistencia vial sin límites y reparación de neumáticos 19
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 27
CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 28
CLÁUSULA 4ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 30
CLÁUSULA 5ª. TERRITORIALIDAD 32
CLÁUSULA 6ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 32
CLÁUSULA 7ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 33
CLÁUSULA 11ª. DERECHO A LA INFORMACIÓN 35
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 35
SERVICIOS ADICIONALES DE VEHICULOS RESIDENTES 35
Servicio de encerado del Vehículo 35
Servicio de Check Up del Vehículo 35
Servicio de Traslado por estado de ebriedad 36
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. El blindaje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la carátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la póliza y cuyo nombre debe aparecer en la carátula de la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR: Vehículo automotor con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de servicio particular. Se incluyen: “superdutty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mercancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL: cualquier Vehículo automotor con placas de servicio privado, público local o federal que se destine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AUTOMÓVIL SUSTITUTO: Vehículo considerado como subcompacto de transmisión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por HDI Seguros al Beneficiario en los casos que aplique.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo automotor y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS: es la persona moral o física que al momento de un Siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el Representante legal será considerado el Beneficiario.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Seguros y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por daños materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.
CAMINO INTRANSITABLE: Lugar que resulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado. CARÁTULA DE LA PÓLIZA: es el documento que indica los datos generales del Contratante, Vehículo y Riesgos amparados.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo o la libertad provisional del
Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación
de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANENTE: atención telefónica de siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en las línea 01 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURA O COBERTURAS: son los diferentes Riesgos mencionados en la póliza que HDI Seguros
ampara al momento de un Siniestro.
CONDUCTOR: cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 (dieciocho) años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la póliza de seguro.
CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la Carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de Siniestro y que se establece para cada Cobertura en la Carátula de la póliza. Independientemente de la responsabilidad en el evento.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de la República Mexicana.
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud del Beneficiario de esta póliza que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la póliza y la fecha de salida del viaje.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Vehículo Asegurado. FACTURA ORIGINAL: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió dicho Vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 años que a la fecha de un
Siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
HDI Seguros: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
OCUPANTE Y/O OCUPANTES: toda persona física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales -según el avalúo realizado por otra compañía de seguros- sea declarado como parcial de acuerdo a las condiciones y especificaciones de la póliza de dicha compañía de seguros.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales -según el avalúo realizado por otra compañía de seguros- sea declarado como total de acuerdo a las condiciones y especificaciones de la póliza de
dicha compañía de seguros.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 años a partir de ocurrido el Siniestro.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de una póliza.
REEMBOLSO: reposición del dinero a quien lo había gastado.
REPRESENTANTE Y/O REPRESENTANTES: cualquier persona, sea o no acompañante del
Beneficiario, que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
RIESGO Y/O RIESGOS: es un evento futuro de realización incierta.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios
de acuerdo a las presentes condiciones generales y según las Coberturas contratadas en la póliza. SINIESTRO Y/O SINIESTROS: accidente o daño fortuito que puede ser indemnizado por la HDI Seguros.
VALOR COMERCIAL: para efecto de las presentes condiciones de este contrato se entiende por Valor Comercial el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en el mercado con base en la Guía EBC (o “libro azul”) vigente a la fecha del Siniestro y considerando el valor de venta identificado con la letra “V”.
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (A.M.D.A).
VEHÍCULO ABANDONADO: Cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un periodo mayor a 15 días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo se encuentre en la vía pública; se considerará como abandonado
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la Carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
HDI Seguros y el Contratante han acordado las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha hecho por escrito del conocimiento de HDI Seguros todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato
.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Conversión o Adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de Cobertura específica.
Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. Robo de autopartes
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura ampara la reposición de autopartes originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado según su versión original a consecuencia del robo parcial de las mismas, incluyendo el costo de la mano de obra asociada a la reposición de las autopartes cubiertas, con las exclusiones establecidas en esta misma cláusula.
Cualquier autoparte distinta a las originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado
no está amparada por la presente Xxxxxxxxx.
La presente Xxxxxxxxx sólo aplica al Vehículo Asegurado descrito en la Carátula de la póliza y puede ser ejercida exclusivamente por el Propietario del Vehículo Asegurado bajo los supuestos que se indican a continuación:
En caso de que el monto total de las autopartes robadas en un mismo evento exceda los
$2,500.00 pesos (Dos mil quinientos pesos), el propietario del Vehículo Asegurado deberá levantar denuncia ante las autoridades correspondientes, requisito sin el cual esta Cobertura no surtirá efecto.
Riesgos cubiertos.
a) La presente Xxxxxxxxx no implica en sí misma una garantía de disponibilidad de autopartes para reposición, por lo que si cualquiera de las autopartes cubiertas no existiese en el mercado y/o no estuviera disponible por un período mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, el propietario del Vehículo Asegurado sólo tendrá derecho a recibir el costo de reposición e instalación de las piezas valuadas por los proveedores autorizados por HDI Seguros para la autoparte robada y no disponible (salvo condiciones y restricciones aplicables a llantas).
RIESGOS CUBIERTOS POR LA COBERTURA 1.ROBO DE AUTOPARTES
Autoparte | En caso de que el modelo y la versión del Vehículo Asegurado lo incluya | Incluye dispositivos de sujeción | Incluye focos según versión | Pintado al color del Vehículo Asegurado según versión | Deducible |
Tapones de rin (embellecedores xx xxxxx) | | ||||
Birlos (incluyendo el de seguridad y llave de seguridad) | | ||||
Capuchones de birlos | | ||||
Tapa de cubos de rin (tapa de birlos) | | ||||
Facias delanteras y traseras | | | |||
Parrilla | |||||
Barra de techo portaequipaje | | | |||
Porta placas | | ||||
Molduras exteriores | | | | ||
Rejillas de facias | | ||||
Cuartos de facia y/o de salpicaderas | | | | ||
Emblemas | | ||||
Tolva delantera y trasera (spoilers de facias) | | | |||
Faros | | | |||
Faros xx xxxxxx | | | | ||
Calaveras | | | |||
Espejos (lunas y/o carcasas de espejos y/o calaveras de espejos y/o mecanismos de control de espejos y/o soportes) | | | | ||
Limpiaparabrisas trasero y/o delantero (rasquetas y/o brazos con tapón) | | | |||
Quemacocos y/o sus componentes | | | |||
Tapas de facia delantera y/o trasera | | | | ||
Tapa y tapón de gasolina | | | |||
Antena exterior | | | |||
Cuartos de iluminación xx xxxxx placas trasera | | |
Alerones con o sin xxx xx xxxxx | | | | | |
Estéreo y/o sus botones de control | | ||||
Pantalla táctil de color | | | |||
Pantalla de video 9” | | | |||
Cámara de visión trasera | | | |||
Tapa de guantera de copiloto y chapa | | | |||
Reflejantes | |||||
Kit de herramienta y gato | | ||||
Dado de birlo de seguridad | | ||||
Asientos y/o sus componentes, así como sus dispositivos de sujeción | | ||||
Rines | | ||||
Llantas y llanta de refacción, incluyendo balanceo | |
Durante la vigencia de esta Cobertura, quedan comprendidos como máximo tres eventos de robo de cualquiera de las autopartes mencionadas en este apartado, entendiéndose como evento un acto donde sean robadas una o más de dichas autopartes o combinación de las mismas, por lo que no deberá entenderse una Cobertura de tres eventos por cada tipo de autoparte.
Condiciones y restricciones para llantas.
b) Adicionalmente a las condiciones para la reclamación y al pago del Deducible que más adelante se refieren, aplican las siguientes condiciones para el caso de robo de llantas montadas o llanta de refacción, incluyendo llantas repuestas como consecuencia de un evento de robo anterior:
La reposición de las llantas se sujeta a las siguientes condiciones:
b.1 De contar con disponibilidad de llantas de la versión y especificaciones correspondientes al equipamiento original del Vehículo Asegurado en establecimientos legalmente constituidos y que cumplan con todos los requisitos fiscales, se procederá a reponerlas. Lo anterior no implica que las llantas repuestas tengan que ser de la misma marca y dibujo, por lo que no será exigible el cambio de las llantas no robadas con fines de uniformidad.
b.2 De no existir neumáticos en el mercado con las especificaciones técnicas según el equipamiento original del Vehículo, se realizará la reposición de las llantas con aquellas que cubran las especificaciones vigentes al momento de la reclamación para su uso en el Vehículo Asegurado.
En caso de no existir llantas con las características técnicas o con las especificaciones de origen en el mercado, HDI Seguros optará por pagar la indemnización de las mismas.
La garantía de las llantas repuestas está cubierta directamente por los fabricantes de las mismas y está
sujeta a los ajustes que ellos determinen.
La responsabilidad máxima de HDI Seguros para el robo de llantas y/x xxxxx operará con un límite máximo de tres eventos durante la vigencia de la póliza o el robo de hasta cuatro llantas y/x xxxxx, lo que ocurra primero.
Deducible.
En caso de robo de llantas, rines o asientos, se aplicará invariablemente el 10% de Deducible sobre el costo total de las piezas robadas.
Reporte de Eventos.
Tan pronto como el propietario del Vehículo Asegurado tenga conocimiento del evento de robo y a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes, deberá presentar su reporte de robo, para lo cual deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Si a consecuencia del evento del robo de autopartes la unidad no puede rodar por sí misma, el
Conductor del Vehículo Asegurado deberá de trasladarlo bajo su costo y Riesgo.
2. Presentarse en la Agencia del Ministerio Público competente más cercana a la localidad donde ocurrió el evento de robo de autopartes para interponer la denuncia de hechos, misma que deberá contener al menos:
a) Nombre del denunciante.
b) Lugar donde ocurrió el robo de las autopartes.
c) Nombre del propietario
d) Datos del Vehículo:
- Tipo.
- Modelo.
- Color.
- Placas de circulación y/o permiso de circulación.
- Número de identificación vehicular (número de serie).
- Numero de motor.
- Descripción de las partes robadas.
Esto no exime al denunciante de cualquier otro dato o requisito que solicite la autoridad.
3. Solicitar a la autoridad que tomó conocimiento copia certificada de la denuncia. Se entenderá como copia certificada aquella copia fiel del original de la denuncia o de la constancia donde el Agente del Ministerio Público haga constar que da fe de que el documento en cuestión es copia fiel de su original.
La existencia de la denuncia o constancia de denuncia proporcionada podrá ser validada en cualquier momento y, en caso de resultar falsa o inexistente, se ejercerán las acciones que conforme a derecho procedan tanto para la recuperación del monto cubierto por el evento de robo declarado como las demás que procedan.
4. Una vez acreditado el pago del Deducible para los casos donde aplique, HDI Seguros procederá a la reposición de las piezas robadas. En caso de indemnización, el monto del Deducible será descontado de la misma.
Exclusiones.
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
a) Por ningún motivo HDI Seguros cubrirá los daños causados al Vehículo Asegurado y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del evento de robo parcial. La presente Xxxxxxxxx sólo se limita a la reposición de las autopartes que hayan sido robadas y se encuentren amparadas por esta Cobertura, incluyendo la mano de obra asociada sólo a su colocación (excluye reparación). Tampoco está amparada la reposición de autopartes que hayan sido dañadas. HDI Seguros únicamente repondrá aquellas autopartes que hayan sido robadas.
En caso de que para la instalación de la(s) autoparte(s) repuesta(s) sea indispensable una reparación, sólo se realizará la colocación de la(s) misma(s) hasta que la reparación haya sido efectuada. La reparación de los daños será con cargo al reclamante.
b) HDI Seguros no repondrá en ningún caso las autopartes amparadas por esta Cobertura cuando éstas fueran robadas a consecuencia de un desvalijamiento por robo total del Vehículo Asegurado.
c) En caso de no estar vigente o por terminación anticipada de la presente Cobertura o agotamiento de los eventos con límite, esta Cobertura ya no podrá ser ejercida.
d) No está cubierto ningún robo de autopartes si el robo ocurre: d.1) Cuando el Vehículo Asegurado sea abandonado.
d.2) Dentro de un taller o agencia automotriz.
d.3) Dentro de un corralón, pensión, resguardo o cualquier otro depósito de Vehículos designado por las autoridades competentes.
d.4) Cuando el robo ocurra bajo los servicios del valet parking o estacionamiento y no se entregue a HDI Seguros el comprobante original del servicio.
2. 0 % de Deducible por Pérdida Total por Daños Materiales
En caso de haberse contratado esta cobertura, HDI Xxxxxxx reembolsará al Asegurado el monto del Deducible que la otra Compañía Aseguradora, en la que tenga contratada la cobertura de daños materiales, le haya descontado o cobrado, siempre y cuando, durante la vigencia de la cobertura contratada con HDI Seguros, el Vehículo Asegurado sufra un siniestro en que éste sea declarado como
pérdida total por daños materiales y, que éste le haya sido indemnizado por la otra Compañía Aseguradora.
En caso de que la otra compañía aseguradora haya condonado el cobro del deducible al Asegurado, HDI Seguros pagará al Asegurado el porcentaje del deducible estipulado en la póliza de la otra aseguradora para la cobertura de daños materiales. En todos los casos, dicho porcentaje de deducible será aplicado sobre el valor comercial del Vehículo a la fecha del siniestro, sin que se tome en cuenta el monto de la suma asegurada descrita en la póliza de la otra Compañía Aseguradora.
Si el Asegurado tiene contratado con la otra Compañía Aseguradora, el beneficio de deducible cero para la cobertura de daños materiales, o bien, que no aparezca en la caratula de la póliza de la otra Compañía Aseguradora, el porcentaje de deducible de daños materiales, HDI Seguros pagará al Asegurado el monto equivalente al 5% del Valor Comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
Esta cobertura no aplica para siniestros de robo total o parcial del Vehículo Asegurado, aún y cuando la otra Compañía Aseguradora le emita un finiquito que establezca la pérdida total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro.
Para efectos de indemnización de esta Cobertura será necesario presentar:
Copia de la póliza amplia de la otra compañía de seguros.
Copia de la reclamación presentada ante la otra compañía de seguros.
Valuación de daños o copia de la baja de las placas.
El finiquito correspondiente emitido por la otra compañía de seguros que ampare la indemnización de la pérdida total.
Comprobante del pago del Deducible (si no fue descontado de la indemnización).
3. 10% más en la indemnización por Pérdida Total
En caso de estar descrita como amparada la Cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total en la carátula de otra póliza diferente a la de HDI Seguros y exista Siniestro que implique Pérdida Total por Daños Materiales o por Robo Total del Vehículo Asegurado y éste haya sido indemnizado por otra compañía de seguros, HDI Seguros indemnizará al Asegurado con un monto igual al 10% del Valor Comercial del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
Para efecto de las presentes condiciones en este contrato se entiende por Valor Comercial el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en el mercado con base en la Guía EBC (o “libro azul”) vigente a la fecha del Siniestro y considerando el valor de venta identificado con la letra “V”.
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (A.M.D.A).
Para determinar el valor de un Vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
3. a. Valor de Vehículos último modelo.
El Valor Comercial correspondiente a Vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estos Vehículos como precio de lista o precio de venta. Este valor no deberá exceder el monto de la Factura de Origen u original del Vehículo, descontando la
Depreciación que por su uso le corresponda, la cual se calculará tomando la fecha de compra del Vehículo Asegurado contra la fecha del Siniestro, con base en una Depreciación de 1.7% por cada mes de uso o fracción.
3. b. Valor de Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para Vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el Valor Comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A., vigentes a la fecha del Siniestro.
Para efectos de indemnización de esta Cobertura será necesario presentar:
a) En caso de Pérdida Total por robo:
-Copia por ambos lados de la última Factura del Vehículo Asegurado.
-Copia del original del pedimento de importación, cuando se trate de un Vehículo fronterizo.
-Copia del título americano, cuando se trate de un Vehículo fronterizo.
-Copia de identificación del propietario y/o Asegurado.
-Copia de la denuncia de hechos presentada ante el agente del Ministerio Público correspondiente, misma que deberá contar con la acreditación de propiedad.
-El finiquito correspondiente emitido por la otra compañía de seguros que ampare la indemnización de la pérdida total.
b) En caso de Pérdida Total por Daños Materiales:
-Copia por ambos lados de la última Factura del Vehículo Asegurado.
-Copia de pedimento de importación, cuando se trate de un Vehículo fronterizo.
-Copia del título americano, cuando se trate de un Vehículo fronterizo.
-Copia de identificación del propietario y/o Asegurado.
-El finiquito correspondiente emitido por la otra compañía de seguros que ampare la indemnización de la pérdida total.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es el 10% del Valor Comercial
del Vehículo a la fecha del Siniestro.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
4. Auto Sustituto hasta por 30 días
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la renta de un Automóvil denominado “Sustituto” hasta por un máximo de 30 días naturales por cualquiera de las causas siguientes o una combinación entre ellas, bajo las siguientes circunstancias y condiciones:
I. En caso de detención legal.
HDI Seguros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto hasta la liberación del Vehículo Asegurado con un máximo de 30 días naturales consecutivos (lo que ocurra primero), cuando a consecuencia de un Accidente de Tránsito el Vehículo Asegurado quede a disposición de la autoridad y éste no sea liberado. Será necesario que el Asegurado presente el comprobante de
la detención del Vehículo Asegurado por parte de las autoridades.
II. En caso de avería.
En caso de avería del Vehículo Asegurado que amerite su traslado y estancia en un taller mecánico, HDI Seguros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto. Este servicio operará una vez que HDI Seguros reciba la orden de admisión y diagnóstico del taller o agencia donde será reparado el Vehículo Asegurado.
Este servicio opera hasta la entrega del Vehículo Asegurado con un máximo de 30 días naturales consecutivos, lo que ocurra primero.
III. En caso de Pérdida Parcial.
En caso de tener contratada la Cobertura de Daños Materiales en otra póliza de seguros de otra compañía y a consecuencia de Pérdida Parcial por Daños Materiales, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Será condición indispensable para que aplique la presente Cobertura que el monto de los daños del Vehículo Asegurado, conforme a la valuación de la otra compañía de seguros que cubra los Daños Materiales del Vehículo Asegurado, sea superior al monto del Deducible especificado en la carátula de dicha póliza y que el Vehículo Asegurado se encuentre en un taller para su reparación, independientemente de que el Asegurado tenga o no tenga que pagar dicho Deducible.
b) Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor del mismo.
c) Será condición para que opere la presente Cobertura que el Beneficiario entregue copia xxx xxxxxxx de admisión que para tal efecto expida la compañía de seguros con que tiene contratada la Cobertura de Daños Materiales con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la misma.
d) En caso de que el Asegurado decida reparar el Vehículo Asegurado por su cuenta, será necesario que presente a HDI Seguros copia xxx xxxxxxx de admisión y presupuesto de la reparación.
e) Este servicio opera hasta la entrega del Vehículo Asegurado con un máximo de 30 días naturales consecutivos, lo que ocurra primero.
IV. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado por Daños Materiales o Robo Total.
En caso de que el Vehículo Asegurado sea determinado Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total por otra compañía de seguros que ampare estas Coberturas, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) El Asegurado deberá presentar a HDI Seguros, copia de la carta de determinación de
Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
b) Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor de servicios.
c) El número máximo de días por el cual será otorgado el Automóvil Sustituto en uso y goce durante la vigencia anual de una póliza será de 30 días naturales.
El Asegurado tendrá la posibilidad de utilizar el total de días en un solo evento o repartidos en varios eventos, de darse el caso.
El máximo de días en uso y goce del Automóvil Sustituto será de 30 por cualquiera de las causas mencionadas en los puntos I, II, III Y IV o por una combinación entre ellas.
Después de que HDI Xxxxxxx proceda a la asignación del auto sustituto y el asegurado cuente con todos los requisitos solicitados, la disponibilidad del auto sustituto estará sujeta a la localidad donde se solicite el servicio, si no hubiere un proveedor de auto sustituto, el auto sustituto se trasladará de la localidad más cercana donde hubiere proveedor del servicio, lo que no representará un tiempo no mayor a 24 horas para la entrega del auto sustituto.
Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario.
Para que se le otorgue el uso del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona como
Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
Obligaciones del Beneficiario.
Adicionalmente para esta Cobertura, el Beneficiario se obliga a:
• La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los plazos señalados en esta Cobertura.
• El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.
• La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el proveedor de servicios.
• El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa manera, se cobrará el faltante al Beneficiario.
• En caso de Siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el proveedor de servicios.
• Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su
Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Automóvil Sustituto.
• Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas.
• El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado por ambas partes. En caso de faltantes o deterioros, el Beneficiario estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al proveedor.
• La recepción y devolución del Automóvil Sustituto deberá realizarse por el Beneficiario en los Centros de Valuación de HDI Seguros y/o en las instalaciones del proveedor de autos más cercanas al domicilio del Asegurado.
Exclusiones.
Los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta
Cobertura son:
No se podrá otorgar Automóvil Sustituto en los siguientes casos:
• Ante cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado con el objetivo de que HDI Seguros incurra en error.
• No cumplir con alguno de los requisitos de las presentes condiciones.
• Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (por estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
• HDI Seguros se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en
Riesgo la integridad de su personal o de los Vehículos.
Suspensión del Servicio.
Las causales de suspensión del servicio serán:
• Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa.
• Abandonar el Automóvil Sustituto.
• Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
• Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques.
• Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
• Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
• Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
• Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por las vías legales o por la autoridad correspondiente.
• Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y/o caminos no pavimentados.
• Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas.
• Utilizar el Automóvil Sustituto para servicio público o de transporte de mercancías.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
5. Seguro de llantas y rines
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la póliza, HDI Seguros cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas y/x xxxxx instalados en el Vehículo Asegurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico o pinchadura, hasta por el número de eventos descritos en esta Cobertura.
En caso de sustitución de la llanta dañada y/o rin que no puedan ser reparados, serán reemplazados por una llanta y/o rin con las mismas características de tamaño, altura y ancho de los originalmente instalados por el fabricante del Vehículo Asegurado o con otra llanta y/o rin similar en características y en precio, en caso de no contar con la original.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Esta Cobertura aplica con un máximo de cuatro llantas y/x xxxxx instalados, considerando que la sustitución pudiera presentarse en uno o más eventos.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
Exclusiones.
Los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura
son:
1. Reparación o sustitución de llantas y/x xxxxx con medidas distintas a las especificaciones de la llanta originalmente instalada por el fabricante del Vehículo Asegurado.
2. Reparación o sustitución de llantas diseñadas para circular especialmente fuera del camino o en la nieve y que no sean las instaladas originalmente por el fabricante del Vehículo Asegurado.
3. Daños causados por Incendio, cualquiera que hubiere sido su causa, vandalismo, robo o intento de robo.
4. Daños causados a la llanta y/o rin en caso de que el Vehículo Asegurado haya sido utilizado después de un Accidente de Tránsito sin que este daño se hubiere reparado, independientemente de que el daño estuviese cubierto por el Contrato de Seguro.
5. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento, así como las caras laterales ya sea parcial o totalmente.
6. Reparación o sustitución de llantas con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil, conforme a la valuación realizada por la compañía.
6. Asistencia vial sin límites y reparación de neumáticos
En el caso de que el Asegurado haya contratado esta Cobertura, lo cual deberá hacerse constar en la Carátula de la póliza, tendrá derecho a los beneficios de Asistencia Automovilística a Personas, Legal por Xxxxxx, en Viajes Internacionales, en Reembolso, Asistencia a personas Km “0” y Auxilio Vial Km “0”, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Queda excluido de esta Cobertura cualquier Vehículo cuyo año de modelo sea mayor a 15 años de antigüedad, Vehículos de carga mayor a 3.5 toneladas y automóviles de uso comercial.
Para efectos de esta Cobertura quedarán cubiertos, sin límite de eventos, los siguientes servicios:
6.1 Asistencia Automovilística.
Los Servicios de Asistencia en Viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 kilómetros del Domicilio Permanente del Asegurado.
Para fines de esta asistencia, se considerarán como Beneficiarios: al Asegurado (primer titular persona física citada en la póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
a) Sólo en caso de Avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, HDI Seguros organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano. Este servicio está limitado a un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En todos los casos únicamente y forzosamente el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
b) En caso de accidente o Avería y si la reparación del Vehículo Asegurado requiere de más de 8 horas, HDI Seguros le ofrece al Beneficiario uno de los servicios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel escogido por los Ocupantes del Vehículo. Este servicio está limitado a 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día de hospedaje, con un máximo total de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito
Federal, por persona y por evento.
• Liquidar los gastos de traslado de los Ocupantes del Vehículo Asegurado hasta el lugar de destino o bien a su Domicilio Permanente. HDI Seguros pagará dicho gasto con un límite máximo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal, por persona y por evento.
c) A solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
d) HDI Seguros se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del Beneficiario.
HDI Seguros informará al Beneficiario dentro de las siguientes ocho horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproximado para hacerla llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la República Mexicana.
e) Si el Conductor, por causa de Enfermedad -según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de HDI Seguros- no puede regresar a su residencia permanente manejando el automóvil y si no existe ningún Ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, HDI Seguros proporcionará y pagará un chofer para regresar el automóvil hasta su ciudad de residencia permanente.
f) En caso de robo del Vehículo Asegurado, HDI Seguros proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
g) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, HDI Seguros pagará la estancia de un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento.
h) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, HDI Seguros pagará el traslado de los Ocupantes a su lugar de destino o Domicilio Permanente a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento.
Los pagos que sean procedentes al amparo de la presente Xxxxxxxxx operarán a solicitud del
Asegurado vía reembolso.
6.2 Asistencia a Personas.
Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
Si el Beneficiario sufre una Enfermedad para la cual el equipo médico de HDI Seguros, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, HDI Seguros organizará y pagará:
a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
b) Si fuera necesario, por razones médicas:
• El traslado, bajo supervisión médica y por los medios más adecuados (incluyéndose, sin limitación: ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la Enfermedad que presente.
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, HDI Seguros organizará el mismo, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente.
HDI Seguros y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
• HDI Seguros pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, siempre y cuando esta prolongación haya sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de HDI Xxxxxxx. Este beneficio está limitado a 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento.
Si el Beneficiario, después del tratamiento local -según el criterio del médico tratante y del personal médico de HDI Seguros- no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, HDI Seguros organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
c) En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, HDI Seguros realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
• El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso de que el Familiar del Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
• Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
• A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde haya ocurrido el deceso. HDI Seguros se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal por evento.
Los pagos que sean procedentes al amparo de la presente Xxxxxxxxx operarán a solicitud del
Asegurado vía reembolso.
6.3 Asistencia Legal por Xxxxxx.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado). HDI Seguros se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
HDI Seguros se responsabilizará sin límite del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones referidas en el párrafo anterior.
6.4 Asistencia en Viajes Internacionales.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado).
En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario.
En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad ocurrido fuera de la República Mexicana, HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde haya ocurrido el deceso.
HDI Seguros se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento.
En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., HDI Seguros proveerá la información necesaria, así como el procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
En el caso de robo o extravío del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en el proceso de denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
6.5 Asistencia en Reembolso.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado).
Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio.
6.6 Asistencia a Personas Km “0”.
En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, HDI Seguros le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, HDI Seguros le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
HDI Seguros no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante una visita personal de un médico.
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el
Beneficiario.
6.7 Auxilio Vial Km “0”.
Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u Ocupantes del
Vehículo Asegurado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 kilómetros de distancia.
a) En caso de que el Vehículo Asegurado sufra alguna Avería que le impida moverse por su propio impulso, HDI Seguros proporcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina.
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
• Cerrajero.
a.1. Tratándose del servicio xx xxxx, HDI Seguros trasladará el Vehículo Asegurado al taller más próximo. En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
a.2. Tratándose del servicio de envío de gasolina o diésel, HDI Seguros organizará y pagará el envío del combustible para que el Vehículo Asegurado pueda trasladarse por su propio impulso hasta la gasolinera más cercana. El costo del combustible queda a cargo del Beneficiario.
El envío de gasolina tiene un límite máximo por evento de 5 litros para automóviles de uso particular.
a.3. En caso de Avería que requiera la utilización de los servicio de Auxilio Vial, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio Permanente de HDI Seguros a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la Avería.
a.4. A solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
a.5. Asimismo, en caso de que se requiera el cambio de llanta del Vehículo, este servicio incluirá la reparación del neumático en forma gratuita e ilimitada, siempre y cuando la unidad se encuentre dentro de un radio que no exceda los 50 Kilómetros de distancia contados desde el domicilio habitual del Asegurado.
a.6. En caso de olvido de las llaves dentro del Vehículo Asegurado, HDI Seguros enviará un cerrajero al lugar donde se ubique el Vehículo Asegurado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el Asegurado y/o Conductor se identifique con el
cerrajero antes de que proceda a otorgar el servicio de asistencia.
6.8 Obligaciones del Beneficiario.
El Beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Atención Permanente de HDI Seguros, facilitando los siguientes datos:
b) Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde HDI Seguros podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
• Nombre, Domicilio Permanente y número de póliza de seguro de automóvil.
• Descripción del problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de HDI Seguros tendrá libre acceso al automóvil, al Beneficiario y a sus historias clínicas para conocer la situación y, si tal acceso le es negado, HDI Seguros no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
c) En caso de peligro de muerte.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la Enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o bien tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como le sea posible, llamar al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros para notificar la situación.
d) Remolque sin previa notificación a HDI Seguros.
En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, HDI Seguros reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, siempre y cuando haga la notificación dentro de las 72 horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
Este Reembolso está limitado a un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal.
e) Traslado médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de HDI Seguros, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar la siguiente información:
• Nombre, dirección y número telefónico del hospital o centro médico donde el Beneficiario
esté ingresado.
• Nombre, dirección y número telefónico del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
HDI Seguros o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de HDI Xxxxxxx decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
f) Moderación.
El Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
g) Para que el Beneficiario pueda recibir el Reembolso de los gastos efectuados y autorizados por HDI Seguros, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre del Asegurado.
6.9. Exclusiones.
Adicionalmente y, para cualquier tipo de Vehículo, queda excluido de la presente
Cobertura lo siguiente:
• La Cobertura no ampara la sustitución de la llanta en caso de que ésta no tenga compostura.
• Reparación o sustitución de llantas con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil.
• La reparación o sustitución xx xxxxxx en caso de que la llanta contenga ésta.
• Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 días naturales, las cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la póliza de seguro de automóvil, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• HDI Seguros no proporcionará el servicio en caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s).
• HDI Seguros no reembolsará al Beneficiario las sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
• HDI Seguros será relevada de la obligación de prestar los Servicios de Asistencia
aquí pactados en los casos de exclusión previstos en la póliza.
• También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de: huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, autolesiones o participación activa del Beneficiario en actos criminales.
• La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
• Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de deportes como profesional o de la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
• Lesiones o fallecimiento a consecuencia de la participación del Beneficiario y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
• Las irradiaciones procedentes de la transmutación nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
• Cualquier Enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sea aparente a la vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta Cobertura. La convalecencia se considerará como parte de la Enfermedad.
• Enfermedades mentales o enajenación.
• Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
•Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractivos, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
• Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
• Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
• Los automóviles que tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las especificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, que hayan influido en la Avería o accidente a juicio de peritos.
• Golpes o choques intencionales, así como la participación del automóvil en actos criminales.
• Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
• Remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar el automóvil atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
• Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
• Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como: prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
• En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
Esta Cobertura aplica exclusivamente para Vehículos y pick ups con uso declarado como particular o
familiar descrito en la Carátula de la póliza.
7. Auxilio Mecánico
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la póliza, HDI Seguros le ofrecerá Auxilio Mecánico al Vehículo Asegurado.
En caso de Avería del Vehículo Asegurado y a elección del Beneficiario, HDI Seguros proporcionará el servicio de Auxilio Mecánico, solicitando de su red profesional y en favor del Beneficiario la reparación del Vehículo Asegurado en el lugar de la Avería, siempre y cuando esta reparación no requiera de elementos y/o suministros que exijan el traslado del Vehículo Asegurado a un taller y observando en todo momento las normas de circulación y reglamentos de tránsito. En caso de que la reparación requiera piezas y/o refacciones, éstas serán a cargo del Beneficiario.
Esta cobertura será proporcionada únicamente en kilómetro “0”, entendiéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 kilómetros de distancia.
La cobertura de Auxilio Mecánico será ilimitada.
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de reclamación de alguna de las Coberturas mencionadas en las presentes condiciones, el Asegurado deberá presentar copia de la póliza de seguro amparando las coberturas de Daños Materiales y Robo Total del Vehículo Asegurado y vigente al momento del Siniestro, así como el último recibo de pago de la póliza.
Esta póliza ampara Vehículos residentes de uso particular y pick up de uso familiar.
1. En caso de Siniestro, el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que se le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros
tendrá derecho a limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el
Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiese importado el Siniestro si HDI Seguros hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de Siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas.
Aviso de reclamación.
De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el Siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiese contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre de esta aseguradora las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiera intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
I. Prima.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la Carátula de la póliza.
En caso de Siniestro, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el
total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
II. Pago fraccionado.
El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de Siniestro que afecte algunas de las Coberturas contratadas, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
III. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento”.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso devolverá de inmediato a Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
V. Lugar de pago.
Salvo que en el recibo correspondiente a la póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 4ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a HDI Seguros en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el Siniestro o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
a) Indemnización.
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o
Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el Siniestro.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de Siniestros donde resulten
daños a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Llantas.
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
b) Reparación.
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2. Para Vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de HDI Seguros consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe de manera visible su propia estética o la del Vehículo Asegurado.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo HDI Seguros informar al Asegurado a través del taller, agencia o Representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
c) Reposición.
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Seguros o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de HDI Seguros de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
5. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las Coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
CLÁUSULA 6ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiese en el Siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que
HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 7ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla.
Vigencia transcurrida de la póliza | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
Cuando HDI Xxxxxxx lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriese la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el Siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos
amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 8ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde
la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que HDI Xxxxxxx haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros, que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del Siniestro. Si HDI Seguros lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 11ª. DERECHO A LA INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordar en con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
SERVICIOS ADICIONALES DE VEHICULOS RESIDENTES
Servicio de encerado del Vehículo.
En caso de que de que estén especificadas en la Carátula de la póliza las Coberturas 1. Robo de Autopartes, 2. 0% de Deducible por Pérdida Total por Daños Materiales y 3. 10% más en la indemnización por Pérdida Total, HDI Seguros ofrecerá al Asegurado el servicio de encerado del Vehículo en los talleres Auto-Pronto de HDI Seguros o en talleres en convenio de prestación de servicios con HDI Seguros.
HDI Seguros, a través de sus talleres, evaluará las condiciones de pintura del Vehículo Asegurado y, en caso de determinar que el encerado pudiera ocasionar un daño mayor a la pintura del mismo, se informará al Asegurado para que él decida si se proporciona este servicio. En caso de aprobarse, el Asegurado eximirá a HDI Seguros de cualquier responsabilidad derivada de la prestación de este servicio.
Este servicio está limitado a un evento por la vigencia de la póliza.
Para la activación de este servicio será necesario llamar al teléfono de atención a Siniestros de HDI Seguros.
Servicio de Check Up del Vehículo.
En caso de que estén especificadas en la Carátula de la póliza las Coberturas: 4. Auto Sustituto hasta por 30 días, 5. Seguro de llantas y rines y 6. Asistencia vial sin límites y reparación de neumáticos, HDI Seguros le ofrecerá un servicio de Check Up del Vehículo Asegurado.
El servicio de Check Up consistirá en: revisión de frenos, balanceo, alineación, amortiguadores, niveles de líquidos y funcionamiento xx xxxxx. El servicio de Check Up no obligará a HDI Seguros a realizar algún tipo de reparación al Vehículo Asegurado.
El servicio de Check Up se realizará en los talleres Auto-Pronto de HDI Seguros o en los talleres de convenio con HDI Seguros.
Una vez realizado el Check Up del Vehículo Asegurado, el propietario y/o Asegurado recibirá un informe con el resultado de la revisión y, en caso de que el Asegurado decida realizar alguna reparación al Vehículo Asegurado, los costos de dichas reparaciones serán por cuenta del Asegurado.
Este servicio está limitado a un evento durante la vigencia de la póliza.
Para la activación de este servicio será necesario llamar al teléfono de atención a Siniestros de HDI Seguros.
HDI Seguros en ningún caso cubrirá:
• La reparación del Vehículo por alguna falla detectada durante el servicio de Check Up.
• HDI Seguros no será responsable de la garantía de la reparación realizada al
Vehículo Asegurado.
Servicio de Traslado por estado de ebriedad
En caso de que de que estén especificadas en la Carátula de la póliza las Coberturas 1. Robo de Autopartes, 2. 0% de Deducible por Pérdida Total por Daños Materiales y 3. 10% más en la indemnización por Pérdida Total, HDI Seguros ofrecerá al Asegurado el servicio de traslado por estado de ebriedad.
Si el titular que aparece en la Carátula de la póliza estuviese imposibilitado para conducir por estado de ebriedad, HDI Seguros cubrirá los gastos de traslado del Beneficiario y del Vehículo hasta su domicilio habitual en el territorio mexicano.
Esta cobertura será proporcionado únicamente en kilómetro “0”, entendiéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 kilómetros de distancia.
La Cobertura está limitada a 3 (tres) eventos al año.
Versión del Producto: CGARE1215
HDI Seguros, S.A. de C.V.