CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL VALLE DE SIBUNDOY SA. E.S.P.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA XXX XXXXX DE SIBUNDOY SA. E.S.P.
1. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes de acuerdo con las cuales la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
2. DEFINICIONES ESPECIALES: Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio público celebrado con la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. se tendrán en cuenta las definiciones que han hecho la ley 142 de 1994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
. Sin embargo, para mejor comprensión en el anexo No. 1 se definen los términos de uso general y más frecuentes.
3.CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La Empresa DE
ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P- suministrará el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por la CREG, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde este esté ubicado, y las instalaciones eléctricas se hayan ejecutado conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Servicios de La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP.
La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin que las autoridades competentes lo hubieren evitado, suministrar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el sitio donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades han catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solícita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble.
4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY SA. E.S.P.: Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, los Decretos del Ejecutivo, las Resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente, son obligaciones de la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP., las siguientes:
4.1 La prestación continua de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que lo impidan.
4.2 Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de las demás empresas de servicios públicos.
4.3 Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales y equipos de su propiedad.
4.4 En los Actos que reglamenten el otorgamiento de financiaciones a los usuarios, se contemplarán los plazos y las condiciones para la amortización de los cargos por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor.
4.5 Elaborar, mantener actualizado y hacer público el Reglamento de Servicios con el fin de que toda persona que solicite o utilice el servicio, todo funcionario de la empresa, y quien esté autorizado para hacer diseños, construcción e interventoría de instalaciones eléctricas, conozcan las normas y requisitos de carácter técnico, administrativo y de procedimiento que se deben cumplir respecto de cualquier solicitud de servicio o trámite relacionado con el suministro del servicio.
4.6 Revisar periódicamente los medidores instalados para verificar su correcto funcionamiento.
4.7 Reconectar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión. Se efectuarán las reconexiones dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud de la reconexión.
4.8 Medir los consumos de las cuentas en las que se haya determinado instalar medidor, procurando que para ello se empleen instrumentos de tecnología apropiada a fin de que el consumo sea el elemento principal del cobro.
4.9 Facturar el consumo y demás conceptos que de acuerdo con autorización de la autoridad competente puedan ser incluidos en las facturas, sin que sea posible, después de cinco meses de haberse entregado las facturas cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, excepto en los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
4.10 Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en las lecturas cuando el consumo del último periodo presente desviaciones en un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) respecto del promedio de los consumos que se han cobrado en períodos anteriores.
4.11 Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el usuario, procurando que sean recibidas por lo menos con cinco días calendario de anticipación a la fecha de su vencimiento.
4.12 Suspender el servicio cuando se haya incumplido con la obligación de pago.
4.13 Entregar periódicamente al usuario una factura de cobro que tenga como mínimo información suficiente para establecer con facilidad cómo se determinaron y valoraron los consumos, así como el valor que debe pagar y los plazos que tiene para ello, los intereses por xxxx, las sanciones impuestas sí las hay y todos los demás conceptos a que esté sujeto por causa de su incumplimiento.
4.14 Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios y/o los suscriptores en relación con el servicio o los servicios que presta la empresa.
4.15 Informar por lo menos con (1) día de anticipación sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de electricidad previamente autorizados.
4.16 Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios para practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona.
4.17 Elaborar un Acta de los equipos y demás elementos que se instalen para medir el consumo, la cual deberá ser firmada por el funcionario que realiza la instalación y el usuario o su representante que se encuentre presente, entregándole una copia de la misma.
Las obligaciones de la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., subsisten siempre y cuando el suscriptor o usuario conserve las condiciones con las cuales se convino la prestación del servicio.
5. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO O USUARIO: Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los Decretos del Ejecutivo, las Resoluciones de la CREG, el Reglamento de Servicios de La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. y demás actos de autoridad competente, son obligaciones solidarias del suscriptor, propietario o usuario del servicio, las siguientes:
5.1 Dar uso eficiente al servicio público de electricidad.
5.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble, la carga y clase de servicio para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
5.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o equipos de medida, según sea el caso.
5.4 Mantener un factor de potencia igual o superior a 0.9 -en atraso-. El evento de que el factor de potencia sea menor del valor indicado, deberán instalarse por su cuenta los dispositivos o correctores apropiados de conformidad con el Reglamento de Servicios de La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
5.5 Adquirir, entregar, instalar, mantener y reparar, cuando la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P, lo exija, los medidores y
demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
5.6 Permitir la revisión de los medidores y la lectura periódica de los consumos destinados para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizados por la empresa.
5.7 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por la empresa para efectuar revisiones a las instalaciones.
5.8 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos permanezca con posibilidades de iluminación, en las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas por la empresa.
5.9 Responder solidariamente por cualquier anomalía fraude o adulteración que se encuentre en los medidores o equipos de medida, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de la empresa se hagan en relación con las condiciones de servicio en que se ha contratado.
5.10 Proporcionar a las instalaciones, equipos y aparatos eléctricos el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencia o interrupciones en el suministro del servicio.
5.11 Informar de inmediato y por escrito a La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P, sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, en el contador, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios.
5.12 Cumplir con el pago oportuno de ¡os derechos de conexión y las facturas de cobro expedidas por la empresa, dando aviso a La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., dentro de un término prudencial, en los eventos en que no reciba oportunamente la factura de cobro. El no recibir la factura no lo exonera del pago y por lo tanto, deberá solicitar un duplicado de la factura para cumplir con ésta obligación.
5.13 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia, o variación que detecte en las facturas de cobro.
5.14 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones de la empresa o de otros usuarios.
5.15 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación, o para realizar el corte del servicio.
5.16 Pagar las sanciones o multas impuestas por la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. de conformidad con las normas expedidas por las autoridades competentes.
5.17 Corregir de acuerdo con las recomendaciones y términos que la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el usuario y. que afecten las redes de la empresa.
5.18 Estar x xxx y salvo por todo concepto con la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicio.
5.19 Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando así lo exija la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP.
6. FACTURACION Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos, la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP se regirá por las
Resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas que tengan vigencia, por las que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el contrato de servicios.
6.1 PERIODO DE FACTURACIÓN: El período de facturación será bimestral cada dos meses- o mensual, según lo autorice la CREG. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente y por escrito al usuario.
La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., podrá optar por el retiro de los medidores y la facturación en servicio directo, o macro medición, para las cuentas de los inmuebles ubicados en zonas donde exista perturbación del orden público o con reconocidos problemas de inseguridad, donde no sea posible por parte de las autoridades garantizar la integridad física de los funcionarios de la empresa. La ubicación de estos
sitios se hará conjuntamente con la policía Nacional y de ello se informará a la CREG.
7. REQUISITOS DE LAS FACTURAS DE COBRO: La factura de cobro expedida por la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. deberá contener como mínimo:
a) El nombre de la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
b) El nombre del suscriptor y el código de cuenta
c) La dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o están instalados los medidores y equipos de medición
d) La dirección donde se envía la cuenta de cobro
e) Estrato socioeconómico del inmueble, si el servicio es residencial
f) Clase de servicio o uso del inmueble, según contrato.
g) Periodo de facturación del servicio.
h) Cargo fijo y/o cargo de conexión si es necesario
i) Código de la tarifa y su descripción
j) Precio de la tarifa por unidad de consumo
k) Descripción de la liquidación del consumo que se factura
1) Lecturas actual y anterior utilizadas para determinar el consumo facturable.
m) El consumo actual en unidades físicas
n) El consumo de los seis períodos anteriores
o) El valor xxxxx a pagar y la fecha de vencimiento para su cancelación
p) La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo El consecutivo de la factura y su fecha de expedición.
PARAGRAFO.- Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible, si el suscriptor o el usuario no han
presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada; o si habiéndolo presentado éstos quedaron resueltos.
8. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble y/o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos y por lo tanto adquieren el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma factura.
9. INTERÉS MORATORIO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: Cuando no se produzca el pago dentro de la fecha señalada como plazo, la empresa podrá aplicar y cobrar un interés moratorio que no sobrepase la tasa máxima permitida por el artículo 884 del Código de Comercio por cada mes o fracción, sobre el valor de la factura dejada de cancelar oportunamente, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
10. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS DE COBRO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las facturas de cobro expedidas por la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. que contengan deudas derivadas de la prestación del servicio, prestan mérito ejecutivo de acuerdo a ¡as normas del Derecho Civil y Comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente ejerciendo la Jurisdicción Coactiva contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio de la empresa.
11. RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN XXXX: La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda.
12. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: No procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de la Empresa y podrá efectuarse en los siguientes casos:
12.1 Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor o usuario y si convienen en ello la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados.
12.2 En interés del servicio par hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor.
12.3 Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
12.4 Por falta de pago oportuno de dos o más facturas de cobro consecutivas expedidas por la empresa.
12.5 Por encontrarse fraude o adulteración en las conexiones, acometidas, medidores o líneas o por incumplir con el pago de las sanciones impuestas por este motivo, una vez se haya agotado la vía gubernativa y quede en firme la decisión.
12.6 No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones eléctricas a las normas vigentes exigidas por la entidad por razones técnicas o de seguridad en el suministro eléctrico.
12.7 Por alteración o variación unilateral e inconsulta de las condiciones de prestación del servicio, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato.
12.8 Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
12.9 Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
12.10 Por impedir la conexión a puntos eléctricos de la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. u obstaculizar la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
12.11 Por solicitud expresa de la autoridad competente.
Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en el inmueble una constancia indicando la causa de la suspensión y los requisitos para obtener la reconexión.
Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en el inmueble una constancia indicando la causa de la suspensión y los requisitos para obtener la reconexión.
La Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. está exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúese o no la suspensión del servicio, la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniforme le conceden.
13. TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: Se podrá dar por terminado el contrato y proceder al corte del servicio por las siguientes causales:
13.1 El incumplimiento en el pago más de tres períodos, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. o a terceros.
13.2 Cuando se encuentre acometida, instalación, sellos de seguridad, medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de los sanciones pecuniarias y las acciones penales que estos hechos ameriten.
13.3 Por la demolición sin previo aviso a la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., de un inmueble en el cual se prestaba el servicio.
13.4 Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por las vías judiciales el cobro ejecutivo de la deuda.
14. CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO: Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario , éste debe eliminar su causa y pagar:
14.1 La deuda, los interés xx xxxx, las sanciones y demás conceptos que se hayan causado.
14.2 Todos los derechos de conexión con las tarifas y condiciones vigentes, como si se tratara de una solicitud de servicio nueva en los casos xx xxxxx de servicio
15. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Las instalaciones internas son responsabilidad exclusiva del propietario del inmueble, suscriptor, usuario o proyectista que las diseñó, del constructor que las ejecutó o del interventor que las aprobó. Por este motivo, la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. no se hace responsable por ellas.
16. CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Salvo que las partes expresamente acuerden otra cosa, en la enajenación de los bienes raíces se entiende que hay cesión del contrato de servicios con sus respectivos derechos y obligaciones. Esta cesión
operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los inmuebles por adhesión o destinación, empleados para la utilización del servicio.
17. DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMACIONES: Nadie estará obligado a la cancelación de la factura como requisito previo para atender un reclamo. Podrá presentar directamente su queja, petición o reclamo justificado en forma verbal o escrita, sin recurrir a intermediarios. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
17.1 PROCEDIMIENTO ANTE LA EMPRESA DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. Deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas para la presentación de reclamos, quejas, peticiones y recursos:
a) Los reclamos, peticiones y recursos deberán ser tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. La respuesta se dará en la misma forma en que estos se hayan presentado: verbalmente o por escrito.
b) Contra los Actos en los que se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación del contrato, corte, facturación e imposición de multas que realice la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP., proceden el Recurso de Reposición y el de Apelación en los casos en que expresamente lo complemente la Ley.
c) El Recurso de Reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la empresa ponga en conocimiento del suscriptor o usuario el Acto que resuelve la reclamación, radicándolo en la dependencia de recepción de correspondencia.
d) No proceden Recursos contra los Actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue, oportunamente, objeto de Recurso alguno.
e) para la interposición de los Recursos no se requiere de presentación personal ni intervención de abogado. Los interesados podrán utilizar los formatos que para este fin pondrá a su disposición la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
f) Para interponer los Recursos contra los Actos que decidan o resuelvan las reclamaciones, el interesado deberá acreditar como requisito para que se le de el trámite correspondiente, el pago de las sumas que no han sido objeto de Recurso o del promedio de los consumos de los últimos cinco períodos.
g) El Recurso de Apelación será subsidiario del de Reposición, y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
h) Los Actos que decidan o resuelvan las quejas, peticiones o reclamaciones se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado, a saber, personalmente, por correo, por fax o cualquier otro medio similar. No obstante, el interesado deberá, pasados quince (15) días hábiles desde la fecha de su radicación, presentarse a solicitar que se le notifique la decisión o que se le entregue copia del Acto que la contenga.
i) Los Actos que decidan los Recursos constarán por escrito y se notificarán personalmente, pero cuando ello no fuere posible, se hará por edicto.
j) La empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. se abstendrá de suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto se haya notificado al recurrente la decisión sobre los Recursos procedentes que se hubieren interpuesto oportunamente y con el cumplimiento de la formalidad establecida, salvo cuando la suspensión se haga en interés del servicio.
17.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: La empresa de ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. ESP. responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. En este caso para que se reconozcan los efectos del silencio administrativo positivo el reclamante hará una declaración en notaría de lo sucedido, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles y presentará copia a la Empresa de dicho documento, para que esta expida un acto administrativo en el que se reconozca al suscriptor o usuario los efectos del silencio por parte del funcionario competente de responder la petición.
17.3 FUNCIÓN DE VEEDURÍA DE LA EMPRESA DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.: El usuario podrá solicitar a la Veeduría de la Empresa la asesoría, necesaria para el ejercicio de sus derechos y denunciar allí todo acto indebido tendiente a exigirle el pago o contraprestación por el cumplimiento de una función que le corresponde a determinado funcionario, o por la prestación de un servicio que le compete a la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
18. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. y quedará en un todo sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de
Servicios y a las cláusulas especiales que por la característica del servicio se pacten entre las partes en documento que hará parte del presente contrato.
Se regirá también por todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de energía eléctrica establezca la ley, el Gobierno Nacional, ¡a CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
19. PARTES DEL CONTRATO: Son partes solidarias en el presente contrato de servicios, la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., el suscriptor, el actual propietario del inmueble, los usuarios o aquellos a quien se haya cedido el contrato, sea por disposición legal.
20. MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Cualquier modificación que se haga al presente contrato por parte de la empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P., siempre que no constituya abuso de la posición dominante se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura de cobro, dentro de los quince (15) días siguientes a su modificación.