CONTRATO PROGRAMA 2021-2024
CONTRATO PROGRAMA 2021-2024
Servicio de atención primaria de carácter básico Ficha 3.7– Unidad de Igualdad Ayuntamiento / Mancomunidad
1. Justificación de la acción
Los servicios sociales de atención primaria de carácter básico, regulados por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, tienen como característica ser el primer referente para la ciudadanía, tener carácter universal y enfoque comunitario, carácter preventivo y de intervención, entre otras. Estos servicios quedan regulados en el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
Así mismo, en el citado artículo, en el apartado g) Unidades de igualdad. Garantizarán la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otras, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local.
La Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece una serie de medidas y garantías en el ámbito de la Comunidad Valenciana dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres, en base a la igualdad de mujeres y hombres. Esta ley se refiere a los mecanismos para promover la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la vida de las personas y para garantizar en condiciones de equidad su participación política, social, cultural y laboral. En lo referente a este último aspecto, la norma determina medidas para garantizar la igualdad en el acceso al trabajo, en la formación y en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.
Así, las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia en la medida que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo los procura independencia económica, considerado este uno de los factores necesarios para la igualdad, pero también la igualdad de retribución y las condiciones de trabajo, la seguridad social, la promoción profesional y la posibilidad de conciliar la actividad profesional con la vida familiar son pilares básicos sobre los cuales descansa la política comunitaria plasmada en las diferentes directivas en aplicación del principio de igualdad.
El servicio de la Unidad de Igualdad garantizará la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otros, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local.
También la Unión Europea se refiere a la aplicación de las medidas de igualdad a varias directrices. El principio de la integración de la perspectiva de género del artículo 7 «Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación», del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo. En este sentido para cumplir este precepto, los planes de igualdad son el instrumento por el cual se desarrolla una estrategia política para elaborar e implantar un plan de acción a fin de hacer real y efectivo el principio de igualdad entre Mujeres y Hombres.
De la misma manera, es obligatorio que todas las Administraciones Públicas tengan un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para los empleados públicos, según establece la disposición adicional Séptima, apartado 2.º del Estatuto Básico del Empleado público.
Las normas regulan la manera de hacer frente a las desigualdades de género que todavía persisten en nuestra sociedad. Estas desigualdades que corroboran los datos objetivos que nos muestran las estadísticas oficiales, como por ejemplo las de la Encuesta de Población Activa para la Comunidad Valenciana.
Por lo expuesto, en el marco del contrato programa 2021-2024, las entidades locales por una parte, tienen que aportar la información necesaria para poder hacer una diagnosis xx xxxxxxx sobre las políticas de igualdad de la organización y, por la otra, desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Llei 9/2003, de 2 xx xxxxx.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, en el artículo 64 clasifica el equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales que constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano. Dentro de esta clasificación se encuadra a las personas profesionales de las unidades de igualdad. El Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, enumera en el artículo 35 las funciones de estas unidades, integradas en la Red Valenciana de Igualdad que son las siguientes:
a) Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.
b) Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Prevención, detección y derivación de víctimas de violencia de género, así como de las necesidades de la entidad local y, si es el caso, de los municipios que la integran, en materia de violencia de género.
d) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
e) Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones.
f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajan en materia de igualdad y violencia de género.
g) Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y, si procede, de los municipios que la integran, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local, así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remiten porque se visan.
h) Coordinación con la Red Valenciana de Igualdad.
i) Coordinación con la Red Joven de la Comunidad Valenciana
j) Registro de la información social que los corresponda mediante la aplicación informática proporcionada a tal efecto, asegurando que las aplicaciones informáticas incorporan la variable «sexo» y que los datos e indicadores que se recaudan estén desagregados por género y que se llenan por el equipo de intervención social.
Las unidades de igualdad están integradas en la Red Valenciana de Igualdad, definida en el Artículo 16, de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: “La Generalitat implementa un servicio específico de promoción de la igualdad a través de la Red Valenciana de Igualdad que, además de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, y la prevención de la violencia de género, se encarga de informar empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como de elaborar los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado. Y tiene por objeto “regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, establecer los principios generales que tienen que orientar esta igualdad, determinar las acciones básicas que tienen que ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, creándose con el fin de fomentar la promoción e integrar el principio de igualdad en todas las políticas públicas municipales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La Red Valenciana de Igualdad se compone de las figuras profesionales de Agentes de Igualdad y Promotoras/ se de Igualdad. El objetivo de ambas figuras es trabajar de forma coordinada en la evaluación, programación, y desarrollo de intervenciones relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres aplicando estrategias y técnicas de intervención social y detectando situaciones de riesgo de discriminación por razón de sexo y potenciando la participación social de las mujeres.
La figura profesional de agente de igualdad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
- Titulación: Diplomatura/Licenciatura (plan antiguo) o grado (plan Bolonia).
- Formación: Título de doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una Universidad o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público.
La figura profesional de promotor/a de igualdad tendrá que reunir los siguientes requisitos:
Titulación: Título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género, según lo establecido en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género donde se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Objetivos que se tienen que lograr
2.1. Generales
• Consolidar y mantener la Unidad de Igualdad conforme a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como las posteriores modificaciones que se pueden producir en el desarrollo en la ley.
• Garantizar la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otros, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local.
2.2. Específicos
• Informar y asesorar a las mujeres de su ámbito territorial sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.
• Diseñar y planificar programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• Prevenir, detectar y derivar a las víctimas de violencia de género, de su entidad local.
• Detectar las necesidades de la entidad local y, si es el caso, de los municipios que la integran, en materia de violencia de género.
• Coordinar e impulsar a la entidad local la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
• Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones.
• Coordinarse con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajan en materia de igualdad y violencia de género.
• Coordinar, elaborar, implementar y evaluar los planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y, si procede, de los municipios que la integran, así como apoyar a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local,
• Informar en la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas y entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana que han utilizado la Unidad de Igualdad para asesorarse.
• Proporcionar capacitación y formación específica al personal técnico y directivo de la entidad local, así como a los representantes de los trabajadores/nada para facilitar la elaboración del plan de igualdad y de incorporar medidas de igualdad a la negociación colectiva.
• Organizar acciones de sensibilización dirigidas a todo el personal de la entidad local en materia de igualdad y no discriminación.
• En el caso de las entidades supramunicipales, promover y asistir en la elaboración e implantación de planes de igualdad en las entidades locales de su ámbito territorial que no estén adscritos a Contrato programa. En los municipios sin Unidad de Igualdad que pertenecen a una entidad local supramunicipal, y esta tenga Unidad de Igualdad, las profesionales de esta unidad tendrán que promover y asistir en la elaboración e implantación de planes de igualdad a las entidades locales de su ámbito territorial.
• Elaborar los informes técnicos para la obtención del visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunidad Valenciana, y el sello “Haciendo Empresa. Iguales en Oportunidades” y sus correspondientes informes de evaluación.
• Coordinarse con el resto de Red Valenciana de Igualdad.
• Coordinarse con el órgano de igualdad de la Generalitat Valenciana.
• Trabajar desde la plataforma de coordinación facilitada por la Dirección General de l´Instituto de las Mujeres
• Atender la resta d´instrucciones que se dictan a la Dirección General de l´Instituto de las Mujeres
• Elaborar un informe sobre las políticas de género de la entidad local, mediante un modelo de diagnosis xx xxxxxxx, a rellenar a la justificación en lo referente al 2021 y 2024 del contrato programa.
3. Acciones que se tienen que desarrollar
Área 1. Incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales
Evaluar, diseñar e impulsar la perspectiva de género en las políticas públicas municipales y de las mancomunidades de forma transversal (incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos e informes de impacto por razón de género en normativa, así como en subvenciones, contratos, convenios, y otras actuaciones). |
Asesorar sobre la normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Uso de lenguaje inclusivo en el ámbito administrativo municipal en los documentos y comunicaciones, y su extensión a otros ámbitos sociales, culturales y artísticos. |
Elaboración y análisis de datos estadísticos con perspectiva de género. |
Asesoramiento, elaboración, implementación y evaluación, y en su caso, mejora de los planes de igualdad municipales y/o de la mancomunidad. |
Área 2. Información y asesoramiento a las mujeres
Atención personalizada a mujeres sobre recursos, servicios, formación, orientación socio-laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres. |
Informar y asesorar las mujeres para la creación de empresas y la mejora de la actividad empresarial y/o autónoma. |
Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesorar para la constitución de las asociaciones. |
Realizar acciones de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (charlas, ponencias, talleres, campaña 8 xx xxxxx, y otras actividades de similar índole), en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. |
Área 3. Violencia de género.
Prevención y detección de la violencia de género y coordinación con los servicios especializados de la Generalitat. |
Atención y derivación a los recursos especializados a mujeres víctimas de Violencia de Género |
Detección de las necesidades del municipio en materia de atención a la violencia de género. |
Participación en los planes de protección local en coordinación con el resto de servicios de ámbito nacional, autonómico y local. |
Realizar acciones de sensibilización, información y formación para prevención de la violencia de género (charlas, ponencias, talleres, campaña 25 de noviembre, y otras actividades de similar índole), en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. |
Área 4: Planes de Igualdad en Empresas de la Comunidad Valenciana.
Asesorar empresas o entidades de la localidad o localidades de la zona de influencia en la elaboración e implantación de planes de igualdad dentro de su organización laboral. |
Elaborar los informes técnicos para la obtención del visado, sobre los planes de igualdad presentados y el sello “Haciendo Empresa. Iguales en Oportunidades” y sus correspondientes informes de evaluación intermedia e informe final, de la Comunidad Valenciana. |
El personal de la Red que trabajo en el ámbito de una Mancomunidad centrará sus actuaciones de forma preferente en los municipios que conforman la mancomunidad, y que no tengan personal propio de la Red Valenciana de Igualdad. |
Las agentes y los agentes de igualdad tendrán que realizar semestralmente una memoria técnica de actuaciones realizadas en el ejercicio, que se remitirá a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. En fecha 31 de julio del ejercicio anual, la memoria semestral y el 31 de enero del siguiente la memoria final. Se facilitará un modelo de memoria desde la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
Las anteriores funciones se prestarán en el propio municipio o Mancomunidad, en coordinación con los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sin perjuicio que la labor de evaluación de planes de igualdad que se presentan para ser visados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y, se realizará atendiendo criterios de proporcionalidad entre la Red Valenciana de Igualdad.
En toda la documentación elaborada por el personal de la Unidad de Igualdad, tendrá que constar los logos de la Generalitat y del Ministerio de Igualdad.
Acción | Responsable | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
Informe inicial/final Informe sobre la situación inicial (diagnosis xx xxxxxxx) y final del municipio sobre las políticas de género de la entidad local en lo referente al 2021 y 2024 del contrato programa. | Ayuntamiento | X | X | ||
ÁREA 1. Incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales | Ayuntamiento | ||||
1.1 Perspectiva de género en las políticas públicas municipales | X | X | X | X | |
1.2 Plan de igualdad municipal/plan de igualdad mancomunidad | X | X | X | X |
Acción | Responsable | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
ÁREA 2. Información y asesoramiento a las mujeres 2.1 Atención personalizada a las mujeres 2.2 Acciones de promoción de la igualdad | Ayuntamiento | X X | X X | X X | X X |
ÁREA 3. Violencia de género 3.1 Acciones de prevención de la violencia de género realizadas 3.2 Atenciones a mujeres | Ayuntamiento | X X | X X | X X | X X |
ÁREA 4. Planes de igualdad en empresas de la Comunidad Valenciana 4.1 Informes técnicos informes de visado planos informes de evaluación de resultados 4.2 Asesoramiento a empresas y entidades | Conselleria d’Igualtat i Polítiques inclusives | X X | X X | X X | X X |
3.1. Entidad local
• Dirección y gestión directa de los servicios de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como, posterior normativa de desarrollo de la citada Ley 3/20219.
• Asegurar la coordinación, supervisión y la correcta prestación del servicio de acuerdo con el que regula la normativa de referencia:
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.
Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elaboró el Gobierno.
• La aportación de la entidad local será de acuerdo con lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2019 , de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• La entidad local tiene que aportar, como mínimo, la cantidad según el importe que consta en la ficha económica.
3.2. Vicepresidencia y Conselleria de igualdad y Políticas Inclusivas
• Supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo (artículo 28.n de la Ley 3/2019 , de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana).
• Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria (artículo 28.g de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana).
• Desarrollo de las instrucciones y protocolos necesarios para el desarrollo homogéneo del servicio.
• Coordinar y apoyar a las entidades locales en el desarrollo de los programas
4. Recursos que se tienen que emplear
4.1. Entidad local Recursos humanos:
Para la elaboración, implantación y evaluación del plan de igualdad de la entidad local hay que constituir una comisión de igualdad en la cual participarán:
Una persona directiva o técnica adscrita a la unidad de recursos humanos Una persona técnica de la Unidad de Igualdad
Representantes de las personas trabajadoras
Para el resto de actuaciones se requiere la participación e implicación de la persona técnica de la Unidad de Igualdad y para desarrollar estas tareas tendrá que reunir los siguientes requisitos:
Titulación: Diplomatura/Licenciatura (plan antiguo) o grado (plan Bolonia). Formación: Título de doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por una Universidad.
• El personal incluido al servicio de la unidad de igualdad está a la ficha 2, el 2021 será aplicado el módulo establecido en los presupuestos y podrá ser revisado a partir de 2022 de acuerdo en lo establecido en la ficha correspondiente.
• La entidad local tiene que aportar, como mínimo, la cantidad según el importe que consta en la ficha económica.
Recursos materiales:
• Disponer de espacios y equipación adecuados y de material didáctico necesario.
• Los recursos logísticos y de infraestructura necesarios para el correcto desarrollo de las tareas de los profesionales y de la atención a las personas usuarias del servicio.
• Por la organización de actas de sensibilización y acciones de formación se requieren espacios adecuados para cada una de las actividades, así como apoyo gráfico y otros recursos que contribuyan a la realización de estos tipos de actuaciones.
4.2. Vicepresidencia y Conselleria de igualdad y Políticas Inclusivas:
• Proporcionar la guía por la obtención del visado como herramienta útil y práctica para las empresas, tanto para el análisis del estado de la igualdad de oportunidades en la empresa y la implantación de medidas que corrijan las desigualdades, como para obtener el visado y Recomendaciones para a facilitar a las empresas los planes de igualdad de las cuales han sido visados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, la elaboración de los informes de evaluación de resultados.
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Manual de elaboración de planes municipales de igualdad de oportunidades herramienta útil y accesible a los ayuntamientos, para que puedan elaborar e implantar planes de igualdad de oportunidades en su municipio por la incorporación de las políticas de igualdad necesarias para conseguir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
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Oferta de formación presencial y acompañamiento en el proceso de elaboración e implantación de planes de igualdad. Esta formación es para organizar conjuntamente entre un grupo de entidades locales para ahorrar costes. Estas acciones de formación y seguimiento se realizan a lo largo de un año aproximadamente. (se podrían llevar a cabo por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias)
Financiación:
• El personal incluido en el servicio de la unidad de igualdad está en la ficha 2, el 2021 será aplicado el módulo establecido a los presupuestos y podrá ser revisado a partir de 2022 de acuerdo con lo establecido en la ficha correspondiente.
• La aportación de la Generalitat será de acuerdo con lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y la Disposición Transitoria Quinta, financiación de las prestaciones de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
• La aportación de la Generalitat será de acuerdo con los módulos de personal establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana
• La Generalitat aportará la cantidad según el importe que consta en la ficha económica.
5. Evaluación
• Hay que usar los indicadores de evaluación que recoge el programa informático.
• Certificación del gasto hecho por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad diferenciando cada tipología financiada y desglosada en la ficha económica.
• Memoria justificativa de gestión de las actividades realizadas, firmada por la coordinación de los servicios sociales municipales y por un órgano competente en el área de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa, de los diferentes programas desarrollados por la Unidad de Igualdad.
• Memoria financiera de los gastos hechos distribuidos por prestaciones, profesionales, económicas y tecnológicas
• Cualquier otra documentación justificativa que sea requerida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la correcta comprobación técnica y financiera del servicio.
6. Indicadores
Una Comisión derivada del Órgano de colaboración y coordinación interadministrativa estudiará y desarrollará los indicadores para la recogida de información de datos del Sistema Público de Servicios Sociales a recoger a partir del 2021.
INDICADOR | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR |
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES | |||
1.Actuación/ Objetivo | Elaboración del informe sobre la situación de las políticas de igualdad a la entidad local. | SÍ/NO | 1/0 |
2.Actuación/ Objetivo | Situación en la cual se encuentra el Plan de Igualdad Municipal/plan de igualdad externo de la entidad local. | F/TE/No INICIADO | |
3.Actuación/ Objetivo | Capacitación y formación específica al personal técnico y directivo de la entidad local, así como a los representantes de los trabajadores/nada para facilitar la elaboración del plan de igualdad y de incorporar medidas de igualdad a la negociación colectiva. | NTP100/NTT=% | % |
4.Actuación/ Objetivo | Elaboración y análisis de datos estadísticos con perspectiva de género. | T/O/N | |
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS MUJERES | |||
5.Actuación/ Objetivo | Atención personalizada a mujeres sobre recursos, servicios, formación, orientación socio-laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres. | NDA100/NDT=% | % |
6.Actuación/ Objetivo | Acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesorar para la constitución de las asociaciones. | N.º TOTAL ACCIONES REALIZADAS | |
7.Actuación/ Objetivo | Acciones de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a la entidad local. | N.º TOTAL ACCIONES |
INDICADOR | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR |
REALIZADAS | |||
VIOLENCIA DE GÉNERO | |||
8.Actuación/ Objetivo | Acciones de sensibilización, información y formación para prevención de la violencia de género (charlas, ponencias, talleres, campaña 25 de noviembre, y otras actividades de similar índole. | N.º TOTAL ACCIONES REALIZADAS | |
9.Actuación/ Objetivo | Atención y derivación a los recursos especializados a mujeres víctimas de Violencia de Género | N.º TOTAL MUJERES ATENDIDAS | |
10.Actuación/ Objetivo | Participación en los planes de protección local y comisiones técnicas interdisciplinares de Violencia de Género, en coordinación con el resto de servicios de ámbito nacional, autonómico y local. | T:TODAS A:ALGUNAS N:NINGUNA | |
PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA | |||
11.Actuación/ Objetivo | Informes Visados de Planes de Igualdad. | N.º TOTAL INFORMES VISADOS | |
12.Actuación/ Objetivo | Informes de Evaluación de Resultados de los Planes de igualdad | N.º TOTAL INFORMES D E EVALUACIÓN | |
13.Actuación/ Objetivo | Asesoramiento a empresas o entidades de la localidad o localidades de la zona de influencia en la elaboración e implantación de planes de igualdad dentro de su organización laboral. | N.º TOTAL ASESORAMIENTOS REALIZADOS |
Indicador | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Elaboración | Situación en la | Proporcionar | Elaboración y | Atención | Acciones para | |
del informe | cual se | capacitación y | análisis de | personalizada | fomentar el | |
sobre la | encuentra el | formación | datos | a mujeres | asociacionism | |
situación de | Plan de | específica al | estadísticos | sobre | o de mujeres y | |
las políticas de | igualdad | personal | con | recursos, | asesorar para | |
igualdad a la | municipal/pla | técnico y | perspectiva de | servicios, | la constitución | |
entidad local. | n de igualdad | directivo de la | género. | formación, | de las | |
mancomunida | entidad local, | orientación | asociaciones. | |||
d externo de la | así como a los | socio-laboral, | ||||
entidad local . | representante | itinerarios | ||||
s de los | profesionales | |||||
trabajadores/a | y normativa | |||||
s para facilitar | que favorezca | |||||
la elaboración | la igualdad | |||||
del plan de | entre mujeres | |||||
igualdad y de | y hombres. | |||||
incorporar | ||||||
medidas de | ||||||
igualdad a la | ||||||
negociación | ||||||
colectiva. | ||||||
Justificación | Es necesaria | Es necesario | Es necesario | Es necesaria | Forma parte | Forma parte |
su elaboración | conocer la | realizar | su elaboración | de las | de las | |
para tener | situación en la | formación | para tener | funciones de | funciones de | |
conocimiento | cual se | para que se | conocimiento | la Unidad de | la Unidad de | |
del punto de | encuentra el | pueda llevar a | del punto de | Igualdad, | Igualdad, | |
partida | Plan de | cabo la | partida | incorporación | fomentar el | |
igualdad | elaboración y | de las mujeres | asociacionism | |||
municipal/pla | el | al mercado de | o de mujeres | |||
n de igualdad | cumplimiento | trabajo, | en el | |||
mancomunida | de las medidas | considerado | municipio/ma | |||
d externo de la | del Plan de | este uno de | ncomunidad, | |||
entidad local | igualdad | los factores | aumentando | |||
interno | necesarios | el tejido | ||||
municipal/ | para la | asociativo, así | ||||
mancomunida | igualdad, a las | como | ||||
d. | mujeres de su | asesorándolas | ||||
entidad/es | de las ayudas | |||||
local/es. | que pueden | |||||
ser | ||||||
beneficiarias. | ||||||
Fórmula | Sin fórmula, la | Respuestas | NTP100/NTT= | Respuestas | NDA100/NDT= | Respuesta |
respuesta solo | con tres | % | con tres | % | numérica | |
admite un sí o | alternativas: | alternativas: | ||||
un no. | - Sin iniciar | - Todas | ||||
Realizarse | - En tramite | - Las obligadas | ||||
según modelo | /en revisión | por normativa | ||||
remitido. | - Implantado | - Ninguna |
Descripción de términos | No es necesaria una descripción de términos. | - Plan de igualdad de la entidad local interno: por el personal empleado público de la entidad local. Obligatorio. - Plan de igualdad de municipal o externo: para la población del municipio o entidad supramunicipa l. | NTP= Número de trabajadores/a s participantes en las acciones de formación. NTT= Número de trebajadores/a s TOTAL | - T: Todas - O: Las obligadas por normativa - N: Ninguna | *NDA: Número de mujeres atendidas *NDT: Número de Mujeres totales del territorio de actuación* *Territorio de actuación: En el caso de las Mancomunida des, el total de las localidades sin agente de ígualdad. | No es necesaria una descripción de términos. | ||||
Población destinataria | Se trata de un informe | Toda población | la | Personal de la entidad local | Toda población | la | Mujeres de la población/pob laciones (territorio de actuación) | Toda población | la | |
Estándar | Se trata de un informe | Se trata de comprobar si los datos estadísticos de la entidad/es locales tienen incorporada la perspectiva de género. | ||||||||
Instrumento de evaluación | Sin instrumento de evaluación: se evaluará la existencia de un informe con un diagnóstico correcto de la situación. | Control de - contenido y duración de las actividades - docentes y acceso a las acciones | Comprobar si las estadísticas de la o las entidad/es local/es tienen incorporada la perspectiva de género. | Memoria atenciones | de | Memoria atenciones. | xx | |||
Xxxxxxx de verificación/regi stros de gestión | Revisión informe | del | Memoria (modelo facilitado la DG) encuestas sobre acciones recibidas | por y las | Memoria encuestas sobre acciones recibidas | y las | Revisión la incorporación de la perspectiva de género a las estadísticas de la entidad/es | Revisión de los resultados a la memoria de las atenciones realizadas | Revisión de los resultados de acciones realizadas a la memoria. | |
Responsable de la evaluación | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIVD | ||||
Periodicidad medición | Sin periodicidad. Acto único. | Anual | Semestral | Sin periodicidad. Acto único. | Semestral | Semestral |
Indicador | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
Acciones de | Acciones de | Atención y | Participació | Informes | Infor | Asesorami | |
sensibilización | sensibilización, | derivación | n en los | Visados de | mes | entos a | |
en materia de | información y | a los | planes de | Planos de | de | empresas | |
igualdad y no | formación para | recursos | protección | Igualdad. | Eval | o | |
discriminación | prevención de la | especializa | local y | uaci | entidades | ||
a la entidad | violencia de | dos a | comisiones | ón | de la | ||
local. | género (charlas, | mujeres | técnicas | de | Comunida | ||
ponencias, | víctimas de | multidiscipli | Resu | d | |||
talleres, | Violencia | nares de | ltado | Valenciana | |||
campaña 25 de | de Género | violencia de | s de | localidad o | |||
noviembre, y | género, en | los | localidades | ||||
otras actividades | coordinació | Plan | de la zona | ||||
de similar índole | n con el | os | de | ||||
resto de | de | influencia | |||||
servicios de | Igual | en la | |||||
ámbito | dad. | elaboració | |||||
nacional, | n e | ||||||
autonómico | implantaci | ||||||
y local. | ón de | ||||||
planes de | |||||||
igualdad | |||||||
dentro de | |||||||
su | |||||||
organizació | |||||||
n laboral. | |||||||
Justificación | Es necesario | Es necesario | Forma | Forma | Forma parte | For | Forma |
impartir | impartir | parte de | parte de las | de las | ma | parte de | |
acciones de | acciones de | las | funciones | funciones de | part | las | |
formación, y | prevención de la | funciones | de la | la Unidad de | e de | funciones | |
son parte de | violencia de | de la | Unidad d | Igualdad | las | de la | |
les funciones | género, son | Unidad de | ´Igualdad | funci | Unidad de | ||
de la Unidad | parte de les | Igualdad | participar | ones | Igualdad | ||
de Igualdad | funciones de la | prevenir, | en los | de la | |||
Unidad de | detectar y | planes de | Unid | ||||
Igualdad | derivar a | protección | ad | ||||
las víctimas | y | de | |||||
de | comisionas | Igual | |||||
violencia | técnicas | dad | |||||
de género, | convocadas | ||||||
de su | a la entidad | ||||||
entidad | local. | ||||||
local. | |||||||
Fórmula | Respuesta | Respuesta | Respuesta | T:TODAS | Respuesta | Resp | Respuesta |
numérica | numérica | numérica | A:ALGUNAS | numérica | uest | numérica | |
N: | a | ||||||
*NINGUNA | num | ||||||
xxxxx | |||||||
Descripción de | No es necesaria | No es necesaria | No es | T:Todas las | No es necesaria | No es | No es |
terminos | una descripción de términos. | una descripción de términos. | necesaria una descripción | comisiones convocadas A: Algunas | una descripción de términos. | nece saria una | necesaria una descripción |
de términos. | comisiones convocadas N: Ninguna participació n | descr ipció n de térmi nos. | de términos. | ||||
Población destinataria | Toda la población. | Toda la población. | Todas las mujeres de la población/ poblacione s. | Mesas y comisiones convocadas en el municipio | Total Informes Visados | Total Infor mes de eval uaci ón | Total empresas o entidades que solicitan asesorami ento |
Estándar | |||||||
Instrumento de | Memoria de | Memoria de | Memoria | Memoria | Memoria de | Me | Memoria |
evaluación | atenciones y | atenciones y | de | de | atenciones y | mori | de |
anexos con la | anexos con la | atenciones | atenciones | plataforma de | a de | atenciones | |
justificación y | justificación y | coordinación | aten | y | |||
acreditación | acreditación de | de la Red | cion | plataforma | |||
de la | la campaña/s | Valenciana de | es y | xx | |||
xxxxxxx/s | realizadas. | Igualdad. | plata | coordinaci | |||
realizadas. | form | ón de la | |||||
a de | Red | ||||||
coor | Xxxxxxxxxx | ||||||
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ción | Igualdad. | ||||||
de la | |||||||
Red | |||||||
Vale | |||||||
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de | |||||||
Igual | |||||||
dad. | |||||||
Fuentes de | Memoria | Memoria sobre | Memoria. | Memoria. | Solicitudes | Solici | Memoria. |
verificación/reg | sobre | acciones, | por parte de | tude | |||
istras de gestión | acciones, | campañas... | la DG de envío | s por | |||
campañas... | de Planes | part | |||||
para realizar | e de | ||||||
el Informe | la | ||||||
DG | |||||||
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Plan | |||||||
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Responsable de la evaluación | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIVD | DGIV D | DGIVD |
Periodicidad medición | Semestral | Semestral | Semestral | Semestral | Mensual/ Semestral | Men sual/ Sem estra l | Semestral |