Referencia: 2017/00001622R Procedimiento: Contratos de servicios Persona interesada: Representante: Policia Local (JRNIETO)
Referencia: | 2017/00001622R |
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Policia Local (JRNIETO) |
PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, PUESTA A DISPOSICION Y ELIMINACION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA LOCALIDAD DE VILA-REAL.
CLAUSULA 1ª.- OBJETO XXX XXXXXX.
El objeto del presente concurso es la selección de una empresa que realice y preste el servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, puesta a disposición de Asociaciones Protectoras y eliminación de toda clase de animales de compañía, con o sin propietario o poseedor conocido, abandonado x xxxxxxx, común o potencialmente peligroso.
Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
Esta clasificación será aplicable a todos los animales de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente, es decir, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris) y gatos (Felis catus).
CLAUSULA 2ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRECIO, DURACIÓN Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO.
El ámbito de aplicación se extiende a los animales de compañía que se encuentren en la vía pública y otros espacios del término municipal xx Xxxx-real.
La recogida en el núcleo zoológico se realizará atendiendo a las siguientes especies o que puedan estar incluidas en la Ley 4/1994, de 8 de julio, Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana:
A) Mamíferos:
a) Perros.
b) Gatos
c) Pequeños mamíferos domésticos.
B) Herbívoros:
a) Équidos.
b) Animales de las especies Ovina-Caprina.
c) Animales de la especie Porcina.
d) Bóvidos
C) Aves:
a) Gallos.
b) Pavos.
c) Patos.
D) Anfibios y reptiles.
Y como indica el artículo 2 de la citada Ley, será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente.
Se considerará animal abandonado x xxxxxxx, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.
El presupuesto del contrato se ha determinado mediante una aproximación de las cantidades facturadas en años anteriores por la prestación del servicio.
Se establece como tipo de licitación la cantidad de 56.889,36 €, más un 21 % IVA, (11.946,77 €), lo que supone un total anual de 68.836,13 €, siendo la aplicación presupuestaria correspondiente 3112-22799 OTROS SERVI. SANITARIOS: CONT. ANIMALES ABAND.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, computable desde el día de inicio efectivo de la prestación de los servicios objeto del mismo, previa la formalización del contrato,
prorrogable por anualidades completas, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, con un mes de antelación a su finalización si por parte del adjudicatario en los tres meses anteriores no se manifiesta expresamente su voluntad de no prorrogar el mismo, sin que el plazo de vigencia sea superior a CUATRO AÑOS.
El contratista tendrá derecho a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido se hará por la Tesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior. El importe de cada factura deberá corresponder al importe anual de adjudicación del contrato prorrateado en doce mensualidades.
CLAUSULA 3ª.- TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO.
El servicio consiste en la realización de los siguientes trabajos:
3.1 RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 9ª que son propias de la recogida de animales de compañía y su transporte.
3.2 MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 10ª y que son propias del mantenimiento de los animales de compañía, así como de las condiciones de mantenimiento.
3.3 DEVOLUCIÓN DEL ANIMAL A SU PROPIETARIO
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 11ª y que son propias de la devolución.
3.4 SISTEMA DE ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 12ª y que son propias de la adopción de los animales de compañía.
3.5 DONACION DEL ANIMAL POR PARTE DE SU PROPIETARIO
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 13ª y que son propias de la donación.
3.6 PUESTA A DISPOSICION DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 14ª y que son propias de la puesta a disposición.
3.7 ELIMINACIÓN DE LOS ANIMALES E INCINERACION
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 16ª y que son propias de la eliminación e incineración de los animales de compañía.
CLAUSULA 4ª.- PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
4.1. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN
La Dirección e Inspección Facultativa de los trabajos corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplimentar cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serle comunicados por los Servicios Técnicos Municipales.
Las facultades de los designados para desempeñar el Servicio de Inspección, fundamentalmente serán las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los trabajos.
b) Vigilar la asistencia y permanencia de todo el personal perteneciente a la contrata, competencia, laboriosidad y conducta, para que reúnan las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.
c) Determinar si los equipos que vayan a utilizarse en la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el presente pliego.
d) Cuantas otras sean establecidas por los Servicios Técnicos Municipales encaminadas al efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente pliego.
e) En cualquier momento y sin previo aviso, se podrá proceder a inspeccionar por parte de los Servicios Técnicos Municipales el normal funcionamiento del servicio establecido en el presente Pliego.
4.2. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Para la realización de los trabajos, se seguirán las pautas contenidas en el protocolo establecido para el desarrollo de la actividad. Este protocolo se descompondrá en las labores básicas recogidas en la cláusula 3ª (TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO), que se elaborará por parte del adjudicatario y se supervisará por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
Las disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados que puedan serle comunicados por los Servicios Técnicos Municipales se realizarán de acuerdo con las órdenes de trabajo que se elaborarán y transmitirán por parte de los mismos, en el caso de actuaciones extraordinarias.
El adjudicatario atenderá sin demora cuantos avisos de trabajo le sean comunicados desde el Ayuntamiento como desde la Policía Local.
El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento los números de teléfonos fijos, móviles, correo electrónico y, en su caso, el número de fax, que permita la localización inmediata y permanente de la entidad contratista para prestar los servicios de la presente contratación, así como cualquier cambio que se produzca en los mismos.
El tiempo de respuesta ante los avisos no deberá ser superior a treinta minutos para la correcta prestación del servicio, debiendo ejecutarse este en el menor tiempo posible.
4.3. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
4.3.1 Calendario y horario de trabajo
El adjudicatario efectuará la retirada de los animales en servicio ordinario todos los días laborables de 9´00 a 14´00 horas y de 16´00 a 19´00 horas de lunes a viernes (no festivos) y fuera de este horario, cubriendo el resto de horas de los días laborables, fines de semana y festivos se dispondrá de un teléfono de coordinación con la Policía Local para atender las urgencias en todo momento, siendo establecidas las mismas por la Policía Local como urgencias, entre otras, asistencia a animales heridos, perros peligrosos, cachorros abandonados…etc. Por lo que el servicio estará cubierto las 24 horas del día los 365 días del año.
El servicio de información al ciudadano sobre posibilidades de adopción y donación de animales deberá funcionar como mínimo de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, y de 16:30 a 18:30 horas.
4.3.2 Ejecución de los trabajos:
El contratista deberá atender los avisos a requerimiento de la Policía Local que efectuará mediante la remisión de un fax / correo electrónico o llamada telefónica, no debiendo transcurrir más de treinta minutos entre el aviso y la personación del contratista en el lugar de prestación del servicio, debiendo éste ejecutarse en el mínimo tiempo indispensable, y la empresa adjudicataria vendrá obligada a hacer cuanto sea posible para la buena marcha de los trabajos objeto de este contrato y a cuanto, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, le ordenen los Servicios Técnicos Municipales, así mismo se atendrá al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
a) La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar los datos que, con fines estadísticos y de control, considere necesarios al Ayuntamiento para la buena marcha de la contrata mediante un informe mensual que deberá contener:
- Entradas: animales ingresados procedentes de:
a) Avisos de Policía Local ó Ayuntamiento
b) Avisos de particulares
c) Rondas realizadas por las brigadas del adjudicatario
- Salidas: Animales que han salido de las instalaciones del adjudicatario por las siguientes razones:
a) Animales devueltos a su propietario
b) Animales adoptados
c) Animales fallecidos por enfermedad, accidente o causas naturales
d) Animales a los que les haya sido aplicada la eutanasia
(Todos y cada uno de los animales incluidos en los puntos anteriores se identificarán con un número de expediente o parte individual de cada animal)
- Rango de edades de los animales ingresados en las instalaciones.
- Porcentaje de animales ingresados con chip y sin él.
- Estado de salud de los animales a su entrada al centro del adjudicatario (normal, leve, grave, muy grave o fallecido)
- Clases de animales ingresados en las instalaciones
- Tipo de raza de los animales ingresados en las instalaciones así como la cantidad de cada una de ellas.
- Nº de revisiones veterinarias realizadas a los animales ingresados encaminadas a la detección de enfermedades de carácter infecto-contagiosas.
Nº De animales que han tenido que estar bajo observación veterinaria por cualquier circunstancia que haya requerido su cuarentena (en este caso se adjuntara al expediente del animal el correspondiente certificado veterinario, indicando el motivo y el resultado de la misma).
- Nº de curas o aplicaciones farmacológicas aplicadas a los animales durante su estancia en el centro
- Nº de consultas y seguimiento de los animales que han necesitado tratamiento o cuidados especiales
- Nº de análisis realizados para el control de aquellos animales sospechosos de tener enfermedades de carácter infecto contagiosas.
- Control del programa higiénico-sanitario a nivel individual en cuanto a la desparasitación. Todos los animales recogidos deben de ser desparasitados tanto interna como externamente indicando composición y dosis de cada aplicación y los fallecidos ó sacrificados también lo serán externamente.
- Cantidad realizada de: lavados de animales; limpiezas, desinfecciones, desinsectaciones y tratamientos bacteriológicos de las jaulas.
- Total de comidas servidas
Además, el expediente individual de cada animal ingresado incluirá:
- Solicitante del servicio.
- Fecha y hora de solicitud del servicio
- Datos del empleado que realiza el servicio ó captura.
- Características e identificación del animal.
- Lugar de la captura, hora y fecha.
Se especificará el destino de cada animal, indicando en caso de adopción o devolución todos los datos personales del propietario (nombre y apellidos, DNI, dirección, fecha y firma). A su salida se indicará si se le ha aplicado alguna desparasitación, cartilla sanitaria o implantación del microchip.
En el supuesto que el propietario al retirar su animal se negase a la identificación del mismo mediante micro chip, esta circunstancia se hará constar en el expediente de salida del animal.
b) El contratista es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, y por lo tanto, de aquellos que realicen los trabajadores, por los que habrán de responder en caso de incumplimiento.
c) La empresa adjudicataria tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden que se pudiesen producir, incluso a terceros por no haber aplicado las medidas de seguridad o por omisión de las mismas, siendo responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación General del Estado, así como a la propia de la Comunidad Valenciana y a la Local del municipio. Se atenderá especialmente a la seguridad de los usuarios. Como poseedor de los animales, el adjudicatario será responsable de los daños que estos ocasionen de acuerdo con la legislación aplicable al caso.
d) La empresa adjudicataria se obliga a retirar todos los residuos resultantes de los trabajos, disponiendo a este efecto de los medios necesarios para su recogida y traslado al gestor que normativamente esté establecido en la legislación aplicable, por medios propios o por terceros que dispongan de las autorizaciones pertinentes. Esto se aplica especialmente a los residuos generados por los animales recogidos y los trabajadores.
e) Cualquier ocurrencia anormal de mortalidad, o brotes significativos de enfermedad entre los animales recogidos, será notificado sin demora a las autoridades competentes y al Ayuntamiento para su apercibimiento.
f) La empresa adjudicataria deberá disponer de una relación de tarifas en vigor por los siguientes servicios: implantación del microchip, pasaporte, vacuna de la rabia, vacuna heptavalente, gastos veterinarios sacrificio, gastos incineración del cadáver, guardería perros y gatos por día, esterilización según método utilizado, especie, raza y tamaño, certificado reconocimiento veterinario por agresión, cuestionario de socialización, todas según precios xx xxxxxxx que aportarán junto con la Memoria y que serán las únicas que podrán aplicar ante cualquier posible reclamación.
CLAUSULA 5ª.- PERSONAL Y TÉCNICOS.
a) La empresa adjudicataria aportará el personal facultativo técnico y auxiliar necesario para llevar a cabo los trabajos contemplados en el contrato, cumpliendo las condiciones de
titulación, acreditación, aptitud y práctica requeridas para el correcto desempeño de dichos trabajos.
b) Todo el personal de la contrata para la prestación del servicio y que tenga relación con el ciudadano, deberá ir siempre perfecta y debidamente uniformado e identificado (con el
D.N.I. o carnet acreditativo de la mercantil).
c) Se presentará relación del personal adscrito, que en las distintas categorías empleará la empresa adjudicataria en la realización de los trabajos. Esta declaración deberá ser nominal para todos los trabajadores. Cualquier modificación posterior del personal deberá ser notificada a los Servicios Técnicos Municipales.
d) La empresa adjudicataria deberá disponer en sus instalaciones como personal adscrito a la contrata, y al menos durante el horario de atención al público, de un veterinario colegiado que atienda a las necesidades del servicio.
CLAUSULA 6ª.- MEDIOS AUXILIARES Y HERRAMIENTAS.
La empresa adjudicataria aportará todo el utillaje necesario para realizar los trabajos, así como los medios auxiliares que se precisen, incluyéndose los sistemas homologados de lectura de microchip, transponders y equipos informáticos en conexión con el R.I.V.I.A.
CLAUSULA 7ª.- MAQUINARIA.
a) La empresa adjudicataria aportará los vehículos necesarios para poder realizar adecuadamente todas las funciones o labores previstas de acuerdo con lo ofertado. El contratista especificará en la oferta la maquinaria que utilizará para los trabajos, así como sus características técnicas.
b) Todo el material, tanto vehículos como maquinaria, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los Servicios Técnicos Municipales, cualquier elemento que no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. Dichos elementos deberán cumplir con todas las estipulaciones legales vigentes, especialmente las relacionadas con las condiciones de transporte de los animales capturados, o simplemente transportados.
c) Asimismo el adjudicatario deberá aportar cuantos complementos o accesorios precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todos ellos deberán
encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento, a partir del primer día de inicio de la contrata.
d) Los Servicios Técnicos Municipales podrán, en cualquier momento, indicar al contratista la necesidad de disponer de un determinado instrumental de trabajo para la realización de labores específicas y, llegado el caso, obligarle a su utilización.
CLAUSULA 8ª.- GENERALIDADES DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos se ejecutarán con la plantilla de personal adscrito y demás recursos propios del contratista.
En la ejecución de las operaciones deben estar incluidos todos los medios necesarios para su perfecta realización, incluso el transporte, etc.
En todo momento se estará a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de
8 de julio, sobre Protección de animales de compañía y el Decreto de la Generalitat Valenciana 158/1996, de 13 xx xxxxxx, que desarrolla la mencionada Ley, así como la legislación vigente estatal y todo lo que la desarrolla, así como la normativa local que pueda desarrollarse.
El adjudicatario realizará todas las capturas y servicios indicados en el Pliego de Condiciones siempre que por las características del mismo la Ley no indique lo contrario.
CLAUSULA 9ª.-RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
El adjudicatario actuará al respecto por su propia iniciativa y planificación, a requerimiento del Ayuntamiento por denuncias presentadas por los ciudadanos o por orden del propio Ayuntamiento, pasando los animales recogidos a la fase de mantenimiento.
El contratista deberá atender los avisos a requerimiento de la Policía Local que efectuará mediante la remisión de un fax y/o llamada telefónica y/o correo electrónico, no debiendo transcurrir más de treinta minutos entre el aviso y la personación del contratista en el lugar de prestación del servicio, debiendo este ejecutarse en el mínimo tiempo indispensable.
Los animales deberán disponer de espacio suficiente cuando sean trasladados de un lugar a otro. El habitáculo así como el transporte deberá ser concebido para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas, debiendo llevar expresa la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán de agua y alimentación conveniente.
El habitáculo donde sean transportados deberá mantener buenas condiciones higiénico- sanitarias en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado.
La captura, carga, descarga y manejo de los animales se realizará de forma adecuada y en todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea a este respecto y la derivada de los
tratados internacionales suscritos por nuestro país, aplicables a esta materia. De modo que sean lo menos agresivos posible para el animal capturado y se evite cualquier sufrimiento al animal.
Está totalmente prohibido suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, la utilización de estas sustancias únicamente estará autorizada durante el proceso de captura, transporte y la observación y cuidados durante las primeras 24 horas. Está totalmente prohibido el uso de trampas fijas para la captura de los animales sin la presencia de personal de la empresa, de modo que se evite la captura de fauna salvaje.
Se prestará especial atención de vigilancia a las zonas en las que se encuentren contenedores de basuras, vertederos y demás zonas de afluencia conocida de animales abandonados o errantes.
Para la realización de este servicio el adjudicatario dispondrá de vehículos adecuados a este fin y que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente para los habitáculos de transporte de animales.
El adjudicatario deberá tener establecidas unas rutas diarias que cubran la totalidad del término municipal, realizándose el servicio en el horario especificado en la cláusula 4 (organización de los trabajos), concretamente en “Calendario y horario de trabajo”. El adjudicatario deberá describir detalladamente en su oferta dichas rutas, así como los medios destinados a cada una de ellas. El adjudicatario desde el momento de la recogida del animal dispondrá de un plazo máximo de dos horas para alojar al animal en el núcleo zoológico.
Además de lo indicado anteriormente, los interesados deberán acreditar que disponen de la autorización especial para la utilización de rifles y equipos tranquilizantes en el término municipal xx Xxxx-real, organización, estructura y medios necesarios para la realización de los servicios objeto del presente Pliego.
CLAUSULA 10ª.- MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS
Con el fin de cubrir y atender las necesidades del Ayuntamiento y en especial los servicios y necesidades de los ciudadanos de Vila-real, los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos, sean municipales, propiedad de sociedades protectoras, de particulares, benefactores o de cualquier otra entidad autorizada a tal efecto, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos dispondrán de la oportuna Licencia Ambiental y deberán ser declarados núcleos zoológicos, con las características especificadas en la Ley 4/1994 y el Decreto 158/1996, especialmente en lo relativo a las condiciones sanitarias de alojamiento.
b) Deberán disponer de los servicios de un veterinario colegiado en el ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del
establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos.
c) La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio veterinario de urgencias para animales recogidos en situaciones extremas y fuera del horario de apertura del Centro.
d) El adjudicatario, en las instalaciones dispondrá de una clínica veterinaria con los medios necesarios para que el veterinario pueda desempeñar su labor.
e) En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
f) El adjudicatario, está obligado a llevar un libro de registro de movimientos de entradas y salidas de animales, que estará en todo momento a disposición de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural o la que asuma las citadas competencias, donde constarán las características del animal, procedencia y destino del mismo, motivo de fallecimiento en caso de sacrificio del animal se indicara el método utilizado y el veterinario que lo realizo.
g) Se deberá tener página web de la empresa adjudicataria, con los animales domésticos localizados y recogidos que no se hubieran localizado a su propietario para su devolución, pudiendo acceder a la citada página a través de un enlace desde la página web del Ayuntamiento de Vila-real.
Las camadas de animales inferiores a tres meses, generara un expediente de unidad de camada.
El adjudicatario mantendrá las instalaciones en buenas condiciones higiénico-sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
El veterinario adscrito deberá llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de su atención, en ella se recogerán todas las intervenciones realizadas en cada animal. Dicha ficha estará siempre a disposición de los Servicios Técnicos Municipales en las instalaciones del centro para su consulta o verificación.
Además de la ficha clínica, el Centro realizará una ficha de cada animal, con fotografía, en la que se especificarán los datos relativos a la captura del animal (fecha, hora y lugar), las características físicas del animal, su edad, el motivo de ingreso en el Centro y el motivo de su sacrificio en el caso de realizarse, edad aproximada y, en caso de ser hembras, si están preñadas o no. Estas fichas de los animales residentes estarán en todo momento a disposición de los Servicios Técnicos Municipales, debiéndose presentar mensualmente al Ayuntamiento una relación actualizada de los animales, junto con las altas y bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino.
Si el animal muriese deberá anotarse el motivo, asimismo si el animal fuera sacrificado se hará constar el método empleado, así como el veterinario que controló el sacrificio.
Mensualmente el adjudicatario deberá presentar una memoria detallada sobre la evolución del servicio y los trabajos realizados, incluyendo una relación de altas y bajas de animales en el Centro, así como de todos los animales que se encuentren en el centro.
A cada animal se le adjudicará un código o número de expediente que figurará tanto en la ficha del animal (relación nominal entregada mensualmente al Ayuntamiento) como en el listado de la memoria anual, como en la ficha clínica, y será el mismo que la referencia del animal publicada en la página web de adopciones y en el albarán de la empresa que elimine los cadáveres de los animales, de modo que se posibilite el enlazar la información que de cada animal que disponga el Ayuntamiento.
Los veterinarios que, en el ejercicio de su profesión, realicen vacunaciones y/o tratamientos obligatorios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de su atención. Dicha ficha estará a disposición de los Servicios Técnicos Municipales.
El adjudicatario, en cumplimiento de la Ley 4/94 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, y el DECRETO 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del gobierno Valenciano, dispondrá de una ficha veterinaria de cada uno de los animales ingresados en el centro, estando la ficha identificada con el mismo nº de expediente del animal al que corresponda. Dichas fichas una vez realizada la salida del animal del centro, estarán a disposición de la Consellería, en dichas fichas se harán constar:
FICHA TÉCNICA VETERINARIA:
Número de Expediente o parte del animal. Datos del animal.
Perfil paciente/historia,
Examen físico: aspecto general, piel, mucosas, ganglios linfáticos, músculos esqueleto, circulatorio, respiratorio, digestivo, urogenital, ojos, oídos, sistema nervioso.
Diagnostico. Tratamiento.
Salida y destino del animal.
En cuanto a las instalaciones, los animales entrarán en las instalaciones de modo que se dirijan directamente a la zona de inspección veterinaria, la inspección veterinaria inicial básica será obligatoria, junto con una desparasitación externa e interna, así como las curas necesarias en caso de heridas. El adjudicatario deberá indicar los productos y las dosis empleadas en la desparasitación de los animales.
En ese momento se someterá al animal al pase del lector de microchip para su identificación y en caso de poseerlo se deberá dar parte a los servicios del Ayuntamiento xx Xxxx-real para la localización de su propietario.
Las jaulas cumplirán con las especificaciones del Decreto 158/1996 en cuanto a dimensiones, superficie cubierta, ventilación y suministro de agua y alimento. Se deberá disponer de jaulas de cuarentena cubiertas para los animales que no entren en buenas condiciones, los cuales deberán tratarse de inmediato. También deberán disponerse jaulas de cuarentena para cachorros, tanto para los que entren solos como para los que entren con la madre. Las jaulas deberán ofrecer la suficiente protección a los animales respecto de las
inclemencias del tiempo, debiendo estar protegidos de los vientos dominantes de la zona, de la insolación excesiva y de las temperaturas extremas.
Todas las jaulas deberán tener su comedero y bebedero por animal en la jaula, así como en casos de cachorros o casos concretos, deberán disponer de manta o similar, lavable, y que deberá cambiarse siempre que sea necesario para la higiene y bienestar de los animales.
Siempre que sea posible los animales se separarán por grupos, alejando machos de hembras.
El número de plazas deberán ser las suficientes para alojar un mínimo de 30 animales, simultáneamente, en las condiciones descritas anteriormente y conforme a lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994.
Las jaulas adscritas al servicio que se presta al Ayuntamiento xx Xxxx-real deberán estar identificadas con una placa metálica unida a la estructura de la jaula en la que figure la leyenda “Ayuntamiento de Vila-real” junto a un número de serie. Dicha placa deberá ser perfectamente legible desde el exterior de la jaula.
Las instalaciones deberán incluir zonas de espacios abiertos donde los animales puedan ser sacados diariamente, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Estas zonas deberán estar aisladas del exterior, de una forma segura y eficaz.
Los animales de compañía que no sean sacados a pasear motivado a que muestren agresividad o transmisión de enfermedades, deberá realizarse informe veterinario por parte del Centro, que indique en que consiste dicha agresividad o enfermedad y comunicarlo en un plazo de 24 horas a los Servicios Técnicos Municipales.
El adjudicatario deberá incluir en la memoria un plan de limpieza (desinfección, desinsectación y desratización) detallado de los recintos, locales, jaulas, vehículos y demás elementos propios del servicio.
También se deberá incluir copia del programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento suscrito por veterinario colegiado, así como detallar todos los protocolos de funcionamiento del servicio.
h) El adjudicatario deberá realizar el transporte, sin coste alguno para los ciudadanos, de los siguientes servicios:
h-1) Transporte de los animales adoptados desde el Centro al domicilio del adoptante, salvo que el adoptante desee llevárselo desde el Centro una vez que tenga toda la documentación en regla.
h-2) Transporte, en los casos de devolución de los animales adoptados, desde el domicilio de adoptante al Centro. El animal adoptado deberá manifestar probada agresividad o problemas de comportamiento, como condicionante de que el adoptante renuncie a la adopción.
h-3) En caso de devolución del animal perdido a su propietario dentro de los primeros cinco días de recogida, una vez comprobado su propietario y que tiene toda la
documentación en regla, no supondrá coste alguno ni para su propietario ni para el Ayuntamiento, siendo a cargo de la adjudicataria los gastos que conlleven su traslado. Siendo compatible con la cláusula 11ª, en la que se indica que el propietario podrá ir al centro a recoger al animal sin coste alguno los primeros cinco días de estancia en el centro.
i) El adjudicatario deberá aportar una memoria descriptiva y fotográfica de las instalaciones e infraestructuras con las que estén dotadas, detallando e indicando expresamente la extensión que comprende el núcleo zoológico, incluyendo oficinas atención al público, zonas de instancia de animales, clínica veterinaria, vehículos destinados a realizar las funciones de recogida de animales, relación de personal adscrito que trabaja con la empresa adjudicataria, número total de jaulas que dispone y cualquier otro dato importante que se pueda tener en cuenta para una mejor prestación del servicio.
j) Deberán presentar un programa de “SACRIFICIO CERO” en el que garanticen la vida de los animales, no pudiendo sacrificar animales sanos, ni animales enfermos o accidentados que puedan curarse y tener una calidad de vida aceptable con un tratamiento veterinario adecuado. En dicho programa también deberán especificarse una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluido una página web figure personal especializado en gestión de adopciones, y tenga colaboración directa con entidades dedicadas a la protección animal.
CLAUSULA 11ª.- DEVOLUCIÓN DEL ANIMAL A SU PROPIETARIO
Los animales podrán ser retirados por quienes acrediten ser sus dueños.
El adjudicatario, en la medida de sus posibilidades, tratará de realizar las gestiones necesarias para localizar y devolver el animal a sus dueños. Ello se considera que podrá ser realizable siempre que se trate de un animal extraviado e identificable, lo cual puede ser deducible por la presencia de un collar, una placa, un tatuaje, un microchip, etc.
En el momento que el adjudicatario tenga constancia de que un animal es portador de micro chip, remitirá fax al Ayuntamiento y/o correo electrónico informando de esta circunstancia para que el Ayuntamiento, localice al propietario o en caso contrario se tramite el correspondiente expediente de abandono.
En el caso de animales capturados, si el animal capturado lleva identificación se deberá dar parte en un plazo máximo de 8 horas desde su captura, vía correo electrónico y confirmación por fax al Negociado de Sanidad del Ayuntamiento para la localización de su propietario, y éste tendrá un plazo de 10 días, a partir de la recepción de la notificación de su captura, para recuperarlo.
Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá a partir de este momento, un plazo de 10 días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya
originado su atención y mantenimiento (excepto los primeros cinco días de estancia en el centro, cuyo gastos correrán a cargo del adjudicatario). Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido el animal se entenderá que ha sido abandonado (de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994 sobre Protección de Animales de Compañía de Comunidad Valenciana).
En caso de que el propietario se negase a abonar los días que le corresponden por estar más de cinco días, es decir, a partir del sexto día, la empresa adjudicataria podrá reclamarlo directamente al propietario que lo ha recogido, sin que pueda repercutir en ningún momento dicho coste a este Ayuntamiento.
El dueño del animal, una vez que lo acredite, deberá tener la opción de poder recoger su mascota, no solamente de lunes a viernes, sino también fines de semana y festivos, por lo que el horario será de 10’00 a 12’00 horas, en los fines de semana y festivos, es decir, los 365 días del año.
CLAUSULA 12ª.- SISTEMA DE ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Para promover y facilitar las adopciones, el adjudicatario dispondrá de un número de teléfono de información al ciudadano de 9´00 a 14´00 y 16´00 a 19´00, a su vez dispondrá de personal y medios necesarios para la atención y gestión de aquellas personas interesadas en adoptar un animal, las entradas y salidas de animales se realizaran generalmente de 16h´00 a 19´00, y excepcionalmente y en los casos que proceda de 9´00 a 14´00 todos los días laborables no festivos.
Los animales que se den en adopción mayores de tres meses, deberán ser debidamente desparasitados interna y externamente e identificados mediante un chip ligado al R.I.V.I.A. y con su pasaporte y vacuna.
En cuanto a los animales considerados potencialmente peligrosos podrán ser adoptados a partir de la solicitud de licencia en el ayuntamiento por parte del interesado.
Tal y como indica el artículo 18 de la Ley 4/1994. Las Asociaciones Protectoras podrán colaborar con el adjudicatario, con el fin de reinsertar el numero mayor posible de animales, si parte de esta colaboración se realiza en las instalaciones, la asociación no deberá interferir en el conjunto y desarrollo de los servicios, respetaran en todo momento las normas de seguridad, higiene y condiciones de bienestar animal.
Los animales que no sean portadores de ningún tipo de identificación podrán ser retirados por particulares que deseen adoptarles, previo compromiso por escrito de cuidarles diligentemente. Para ello el adoptante deberá firmar un documento de pre-adopción condicionado a que si en el plazo de quince días, tras la adopción, el dueño es localizado y quiere recuperarlo la persona que haya adoptado al animal estará obligada a devolverlo al Centro en un plazo de 72 horas.
Se considerará animal abandonado x xxxxxxx, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.
Los animales que se den en adopción deberán ser debidamente desparasitados interna y externamente e identificados mediante un chip ligado al R.I.V.I.A., vacunados contra la rabia, y con su pasaporte e informe veterinario actualizado. El coste derivado de estas acciones será abonado directamente por los adoptantes al retirar el animal de acuerdo con las tarifas establecidas, que serán las tarifas orientativas establecidas por el Colegio de Veterinarios xx Xxxxxxxxx para el año en que nos encontremos, siendo el precio máximo de adopción el de noventa euros (IVA incluido) para el año 2017, que conllevaría la implantación de microchip, pasaporte, vacunas y desparasitar. El adoptante podrá determinar opcionalmente si quiere que el animal sea esterilizado, asumiendo el adoptante los gastos que ello implique según tarifa vigente, la esterilización deberá realizarse por un veterinario.
CLAUSULA 13ª.- DONACION DEL ANIMAL POR PARTE DE SU PROPIETARIO
Los ciudadanos empadronados en Xxxx-real, podrán donar al adjudicatario los animales que no puedan tener o atender, con el fin de evitar su abandono, Para ello cada propietario hará la entrega de su animal en las instalaciones de la empresa.
En el supuesto de que un propietario decidiese retirar su animal una vez realizada la donación, los gastos ocasionados serán a cargo del propietario.
En el caso de donaciones al Centro, en el documento de donación se hará constar que el animal se declara como abandonado, pasando a considerarse como adoptable. A partir de ese momento el plazo de mantenimiento del animal en el Centro será como mínimo de veinticinco días, aunque el Ayuntamiento podrá ampliarlo circunstancialmente. El animal deberá incluirse, en un plazo máximo de 24 horas desde su declaración como abandonado, en la página web de adopciones. Junto con el animal donado el propietario deberá facilitar la cartilla sanitaria del animal y cuantos datos le sean solicitados por los empleados del Centro.
En el supuesto de que el propietario de un animal desee la eutanasia del mismo deberá dirigirse a cualquier Veterinario ó solicitar al adjudicatario la gestión de la misma, para que éste le preste, a su cargo, el servicio necesario.
No obstante lo anterior, los gastos correspondientes a las vacunaciones, desparasitaciones y/o identificación de animales que sean recuperados por sus propietarios o adoptados por otras personas serán a cargo del propietario o persona que adopte el animal.
El contratista estará obligado a facilitar a los ciudadanos la entrada a sus instalaciones, específicamente a la zona de las jaulas de los animales, en el horario de atención al público. Con el fin de que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver todos los animales recogidos en el Centro, ya que todos ellos se consideran como adoptables.
No se admitirá como práctica de trabajo que el contratista realice una preselección de determinados animales para mostrarlos a las personas interesadas en adoptar. El adjudicatario deberá ubicar en sus oficinas de atención al público, en lugar bien visible, la relación de los precios de cada uno de los servicios que presta el Centro.
El propietario de un animal que realice el ingreso del mismo en el Centro, deberá hacerse cargo de todos los gastos que ello suponga en función de las características y condiciones del animal y sobre la base de las tarifas establecidas al efecto, entregando al formalizar la entrega copia al ciudadano del documento de entrega y recibo y/o factura del importe abonado.
CLAUSULA 14ª.- PUESTA A DISPOSICION DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.-
El adjudicatario deberá comunicar a las Asociaciones protectoras y de Defensa de los animales de la provincia xx Xxxxxxxxx, que previamente acrediten en el Ayuntamiento xx Xxxx-real que disponen de instalaciones adecuadas para la tenencia de animales domésticos, personal y medios técnicos, la puesta a disposición de los animales que se encuentran en periodo de adopción, previo los gastos que ocasione la implantación del microchip e identificación del poseedor de acuerdo con las tarifas orientativas establecidas por el Colegio Oficial de Veterinarios xx Xxxxxxxxx.
El adjudicatario deberá presentar en la memoria mensual que se presenta en el Ayuntamiento, justificación mensual de dicha puesta a disposición, mediante entrega de documento fehaciente, que acredite la puesta a disposición a las Asociaciones Protectoras, que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
CLAUSULA 15ª.- ELIMINACIÓN E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado, sin éxito, su adopción por nuevo poseedor.
Una vez transcurridos los plazos establecidos, y cuando definitivamente se tenga que realizar una eutanasia, ésta se realizará aplicando el procedimiento de una Inyección con una dosis necesaria de un producto que posea propiedades anestésicas y que se ajuste a lo establecido en el Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Posteriormente se realizarán las gestiones necesarias para la retirada o transporte de los cadáveres de animales fallecidos o eliminados a empresa capacitada para su tratamiento. La retirada, transporte y tratamiento de los cadáveres será a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario deberá adjuntar en la documentación que mensualmente facilitará al Ayuntamiento una copia de cada certificado de destrucción del cadáver de cada animal que
haya sido sacrificado durante el mes anterior, independientemente de la especie y/o edad. Dicho certificado deberá estar sellado y firmado por empresa legalmente acreditada para la destrucción/transformación de los cadáveres. En el caso de que el animal tuviese implantado un chip de identificación se hará constar el código de identificación en el certificado, esto será de especial importancia en el caso de los animales considerados peligrosos.
CLAUSULA 16ª.- CONTROL DE COLONIAS FELINAS.-
El control veterinario y poblacional de todas las colonias felinas del municipio se hará mediante el método CES (captura-esterilización-suelta), así como, el cuidado, control sanitario de infecciones, prevención de enfermedades, mantenimiento y gestión de las distintas colonias felinas del municipio. Debiéndose presentar una memoria para cumplir dicho control en la localidad xx Xxxx-real.
CLAUSULA 17ª.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La mercantil adjudicataria deberá disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por un importe mínimo de 300.000 €, derivada de los daños y perjuicios que pudiera producirse como consecuencia de la prestación del servicio.
A dichos efectos el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real, declina formalmente cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento disposición por parte de contratista adjudicatario.
CLAUSULA 18ª.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La mercantil adjudicataria cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos biológicos.
El adjudicatario llevará a cabo la elaboración del “Plan de Prevención de Riesgos Laborales” en relación con las actividades del servicio contratado, en los tres primeros meses de la iniciación del servicio, que se remitirá al Servicio de Prevención Municipal. Así mismo se remitirá una memoria anual, incluyendo las acciones de mejora sobre los puntos de riesgo señalados en el plan de prevención.
El adjudicatario llevará a cabo el Control de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo del personal, formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen sus trabajadores.
El adjudicatario asumirá la dotación de equipos de protección individual adecuados y adaptados a cada puesto de trabajo, velando por el uso efectivo de los mismos.
CLAUSULA 19ª.- SANCIONES
Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:
LEVES: Penalizaciones desde 250 euros y hasta 500 euros.
- La falta de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por el adjudicatario como mejora.
- Incumplimiento xxx xxxxxx de contrato en lo referente a la limpieza diaria de las instalaciones o pequeñas labores de mantenimiento de las mismas, que no tengan graves consecuencias.
- Irregularidades en los libros de registros del centro, cuando no sean consideradas graves o muy graves.
- Cualquier incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, que no sea considerado grave o muy grave.
GRAVES: Penalizaciones desde 501 euros y hasta 750 euros. Serán considerados como tales los siguientes incumplimientos:
- La falta reiterada de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por le adjudicatario como mejora.
- La falta de limpieza de las instalaciones, que sean claramente evidenciables.
- El no realizar las labores de mantenimiento de instalaciones y equipos indispensables para el funcionamiento del centro.
- El incumplimiento del programa del centro en lo referente a la atención y cuidado diario de los animales.
- Mantener a los animales fuera de las instalaciones habilitadas para ello cuando tenga consecuencias graves.
- Mantener abiertas las dpendencias de animales potencialmente peligrosos durante el horario de atención al público, cuando no tengan consecuencias.
- Incumpliminetos del programa sanitario del centro en lo que se refiere a tratamientos que no sean de prescripción obligatoria.
- Incumplimientos de los libros de registros del centro de obligado cumplimiento en materia de bienestar animal y sanidad ganadera, cuando no sea considerado muy grave.
- El incumplimiento de los programas propuestos como mejora por el adjudicatarrio o la realización de los mismos sin ajustarse a los proyectos previamente aprobados.
- Incumplimientos de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real según las indicaciones de los órganos de control y dirección del centro.
MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 euros hasta la resolución del contrato, incautación de la fianza o indemnización por daños y perjuicios.
- Falta de limpieza y mantenimiento de las instalaciones que ponga en peligro el bienestar animal.
- Mantener a los animales fuera de las instalaciones habilitadas para ello, cuando tuviera graves consecuencias para la seguridad ciudadana.
- Mantener abiertas las dependencias de animales potencialmente peligrosos, durante el horario de atención al público, de manera que se puedan escapar de las mismas.
- Inobservancia del programa sanitario del centro en lo referente a actuaciones o vacunaciones de obligado cumplimiento por la legislación vigente.
- Incumplimientos de los libros de registros del centro de obligado cumplimiento en materia de bienestar animal y sanidad ganadera, cuando sea considerado muy grave, y en cualquier caso la falsedad de los mismos.
- Incumplimientos reiterados de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real según las indicaciones de los órganos de control y dirección del centro.
Todas las penalizaciones se comunicarán a la empresa adjudicataria para que, en un plazo máximo de 10 días efectúe las alegaciones que estime convenientes en su descargo.
El pago de la sanción se llevará a cabo ingresando la cantidad correspondiente en una cuenta bancaria a designar por la Administración y presentando a ésta el documento que acredite el ingreso. La no realización de este ingreso supondrá una Falta Muy Grave.
En todo caso, cualquier incumplimiento de las labores de obligada ejecución en el centro que tuvieran graves consecuencias para el bienestar del los animales o la salud pública, facultará a este Ayuntamiento para ejecutar dichas tareas, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidsiraria previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de decisión definitiva según el superior criterio de los órganos municipales competentes.
Xxxx-real a, 3 de Febrero de 2017 JEFE DE LA POLICIA LOCAL
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