PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
- PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS -
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES.
1.1 Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
1.2 Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio xx Xxxxxx han invitado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.3 Se ha realizado un estudio del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
1.4 El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.5 Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este Concurso hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al venir la rentabilidad del contrato condicionada por la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
1.6 La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 El objeto del Contrato a adjudicar es la ejecución de la prestación de servicios energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento, mediante una actuación global e integrada, y de conformidad con los documentos
que forman parte del Concurso, los cuales a su vez formarán parte del Contrato a firmar con el Adjudicatario.
2.2. En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento contratante a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones:
Prestación P1-Gestión Energética: Gestión energética y de explotación. Esta prestación incluye la gestión del suministro energético para el funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.
Prestación P2-Mantenimiento: Ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de la misma, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás normativa aplicable. Se excluyen todos los elementos conectados a los centros de mando que no sean propios de la instalación de iluminación.
Prestación P3-Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total. Se excluyen todos los elementos conectados a los centros de mando que no sean propios de la instalación de iluminación.
Prestación P4-Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, Inversiones en ahorro energético y Mejoras voluntarias: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior, así como la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia en su uso.
En este apartado se incorporarán también las inversiones voluntarias en la iluminación ornamental de los edificios singulares del municipio, la sustitución de la iluminación actual del campo de fútbol por equipos LED, la unificación de los soportes de la carretera principal del municipio, así como el refuerzo de iluminación en pasos de peatones conflictivos y rotondas.
2.3 Las obras contempladas serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de Noviembre, y serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
2.4 Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior municipal, el objetivo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, titular de las
instalaciones, es realizar la renovación completa de todas las instalaciones de alumbrado exterior existente, por unas instalaciones nuevas y modernas, que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas, utilizando para ello sistemas de alumbrado con tecnología LED y Telegestión, resultando instalaciones mucho más eficientes y respetuosas con el medio ambiente. La ESE contratada obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que estime oportunas, tomando como punto xx xxxxxxx los requisitos mínimos contenidos en los pliegos y anexos, y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras, con la implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
2.5 Dado que el presente contrato contiene a cargo del Adjudicatario la realización de prestaciones de diferente contenido encuadrables, a su vez, en distintos tipos contractuales regulados en la legislación de contratos del sector público, la adjudicación del mismo se regulara por la normativa aplicable al contrato de suministro de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en lo sucesivo), a la vista del carácter de la prestación más importante desde el punto de vista económico. Los efectos, cumplimiento y extinción se regularan por el régimen jurídico aplicable a las diferentes prestaciones de acuerdo a lo previsto por el artículo 115.2 del mencionado Texto Refundido.
2.6 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos, tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual las plicas (ofertas) que haga la empresa que, finalmente, haga la oferta económica/técnica más ventajosa. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego las cláusulas del cual se considerarán parte íntegra del mismo.
2.7. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones de litigio surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación o aquel en el que se delegue. Las citadas resoluciones agotaran la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa-administrativa a tenor de la ley de la citada jurisdicción.
CLÁUSULA 3.- BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.
3.1 Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
o El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 560.858,38 kWh
o El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 1.100 unidades.
o El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de 28.
o El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en un 79%.
3.2 Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento.
3.3 En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
3.4 De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y que podrán ser de alcance diverso.
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO.
4.1 El presupuesto de la licitación del contrato se establece en 72.687,36 €/año. Sobre este importe se tendrá que aplicar el IVA vigente en cada momento.
PRESUPUESTO ANUAL | …………………. | 72.687,36 € |
IVA (21%) | …………………. | 15.264,35 € |
TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | …………………. | 87.951,71 € |
DURACIÓN DEL CONTRATO | …………………. | 10 AÑOS |
TOTAL PRESUPUESTO DEL CONTRATO | …………………. | 879.517,10 € |
(10 AÑOS) IVA incluido |
El presupuesto de la licitación es la suma de 3 conceptos:
- Presupuesto de la Prestación P1, Gestión Energética
- Presupuesto de la Prestación P2, Mantenimiento
- Presupuesto de la Prestación P3, Garantía total.
4.2 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.3 Las actuaciones correspondientes a P4 serán ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán la mencionada cantidad.
4.4 Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo.
4.5 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que por los antedichos conceptos pudiera devengarse.
CLÁUSULA 5.- REVISIÓN DE PRECIOS.
5.1 Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación.
5.2 Los precios del contrato para los períodos anuales siguientes, hasta su conclusión, se revisarán con arreglo a lo establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
5.3 Los precios P1, P2 y P3 de referencia inicial serán los que figuren en el Documento correspondiente del sobre C.
CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
6.1 Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con las partidas presupuestarias que se vayan incluyendo durante el plazo de ejecución del contrato, comenzando la habilitación xx xxxxxxx en el presupuesto de 2.018
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
7.1 El presente contrato tendrá una duración de 10 años.
CLÁUSULA 8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso a través de su página Web: xxx.xxxx-xxxxxx.xx
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1 La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto mediante concurso y tramitación ordinaria a tenor de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1 Las proposiciones se presentarán en la sede del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado y Boletín de las Comunidades Europeas.
10.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del suministro y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
10.3 La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
CLÁUSULA 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
A) Aptitud para contratar con el sector público.
A.1) Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas
extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además de lo anterior, debe existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
A.2) Los concurrentes a la licitación habrán de presentar, según los casos, la siguiente documentación:
- Los empresarios individuales presentarán obligatoriamente la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar para acreditar su capacidad para contratar con la Administración, al momento de presentar su correspondiente propuesta, la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o similar, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Presentarán, además, la fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
- Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar del mencionado precepto legal se hará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- En su caso, documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en los términos que dispone el TRLCSP mediante la inscripción en los registros profesionales o
comerciales que se establecen en el ANEXO I del Reglamento general de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 55 del TRLCSP.
- Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones.
- Las empresas extranjeras, comunitarias o no, habrán de presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.
A.3) El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, con cumplimiento en todo caso de las previsiones contenidas en el artículo 59 del TRLCSP.
A las uniones temporales de empresas integradas por empresarios nacionales y extranjeros les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 60.4 del TRLCSP.
A.4) Considerando, como ya se indicó en la Cláusula 2.4 anterior, que el presente contrato tiene por objeto prestaciones de diferente contenido, encuadrables en diferentes tipos contractuales, estando entre ellas la realización de inversiones cuyo valor será recuperable por el Adjudicatario por medio de la rentabilidad del contrato, procede la aplicación analógica de las previsiones contenidas en el artículo 57.2 del TRLCSP.
En su virtud, quienes concurran individual o conjuntamente a la licitación del presente contrato podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular del contrato, si ello fuera necesario para obtener la financiación necesaria para llevar a cabo la inversión comprometida en la prestación P4. En este
caso, si la sociedad constituida fuese anónima, se establecerán en sus estatutos las oportunas, según los casos, cláusulas de restricción a la libre transmisión de acciones.
B) Solvencia del empresario.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del TRLCSP los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se seguidamente se especifican.
No obstante, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato con el Ayuntamiento, el empresario concurrente podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que acredite que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
1º Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por uno o varios de
los medios siguientes:
• Informe de instituciones financieras.
• Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
• Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento.
2º Acreditación de la solvencia técnica:
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
• Justificación de, al menos, un contrato de Servicios Energéticos de Alumbrado Público, de importes superiores o iguales a este contrato. Deberán estar acompañadas de certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. Será necesario, de acuerdo al ANEXO Técnico, que se declare lo siguiente:
• Medios humanos técnicos y auxiliares para la ejecución de obras de mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior,
según la legislación vigente.
CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
Las proposiciones se compondrán de tres partes que se presentarán en sobres diferentes numerados como 1, 2 y 3, haciendo constar en cada sobre la inscripción SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL CONCURSO DEL SERVICIO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, el contenido y el nombre del licitador. Los sobres deberán estar firmados por la persona que lo representa y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
12.1. Sobre A: Documentación administrativa y general.
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita a continuación.
A) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores, en la forma exigida por el TRLCSP: habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
2. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En el supuesto de que se presenten ofertas suscritas por varios empresarios integrados en una Unión Temporal, se presentará un documento, firmado por los representantes de cada una de las empresas, en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar Adjudicatarios del contrato.
4. Los empresarios, obligados solidariamente, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión Temporal de Empresarios, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7. Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. Certificado expedido y sellado por el Ayuntamiento que acredita la visita a las instalaciones objeto del contrato. La no presentación de dicho certificado por parte del licitador será causa de exclusión del mismo en la presente licitación.
B) Documentos acreditativos de la representación: Habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán documentación acreditativa de la representación, debidamente cotejadas o testimoniadas notarialmente.
2. Igualmente, la persona con poder de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
C) Documentos relativos a no estar incurso en prohibición de contratar y otros:
1. Declaración responsable, según modelo del ANEXO I del presente Xxxxxx, de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la autonómica, la local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de que tal requisito se exija antes de la adjudicación conforme al presente Xxxxxx.
3. En su caso, declaración responsable de no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos señalados anteriormente.
D) Solvencia económica y financiera: La empresa licitadora deberá aportar en su propuesta uno o varios de los siguientes documentos:
1. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, debiendo ser el volumen de negocios de cada año igual o superior al importe del contrato.
2. Informe de instituciones financieras.
3. Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las Cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si, por razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
E) Solvencia técnica:
Para acreditar la solvencia técnica según clausula 11.B.2.
Para acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica necesarias, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de dichos medios (artículo 63 del TRLCSP).
En el supuesto de presentación de ofertas por parte de Uniones de Empresarios, de conformidad con las condiciones previstas en el presente Xxxxxx, cada uno de los empresarios que componen la Unión Temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme al sistema de acreditación previsto en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del TRLCSP, la presentación de certificación que acredite la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. En este caso, junto con el Certificado, deberán presentar
una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
12.2. Sobre B: Documentación Técnica.
En el sobre B deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento B1: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
El documento contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Propuesta de gestión energética de la prestación P1
b) Propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la prestación P2.
c) Propuesta de la garantía total de la prestación P3.
Este documento incluirá toda aquella información y documentación que sean precisos para poder valorar los criterios que dependan de un juicio de valor, y que se recogen dentro de la cláusula 15 de este Pliego y el ANEXO de Condiciones Técnicas.
Documento B2: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, Inversiones en ahorro energético y Mejoras voluntarias”.
El documento deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior, así como las mejoras voluntarias en la iluminación ornamental de los edificios singulares del municipio, la sustitución de la iluminación actual del campo de Fútbol por equipos LED, la unificación de los soportes de la carretera principal del municipio, así como el refuerzo de iluminación en pasos de peatones conflictivos y rotondas.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas. Se incluirá una descripción completa del alcance del suministro planteado a través de una Memoria Técnica redactada al efecto.
La Memoria Técnica detallará las características de los nuevos equipos, luminarias y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá el calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello irá desglosado y con importes de la inversión tanto parcial como total.
La Memoria Técnica contendrá, igualmente, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Se detallará una fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al suministro, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Xxxxxx.
12.3. Sobre C: Proposición Económica.
SECCIÓN I-C: Propuesta económica.
Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el ANEXO II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien expresado como partida separada.
Sin perjuicio de su desglose para cada una de las prestaciones P1, P2 y P3, la proposición económica presentada vendrá referida a una única cantidad anual que incluirá la suma de los precios de las prestaciones P1, P2 y P3, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien expresado como partida separada.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La Prestación P4 Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, Inversiones en ahorro energético y Mejoras voluntarias serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento.
SECCIÓN II-C: Conocimiento y aceptación.
Junto con la propuesta económica se incluirá declaración expresa firmada por el
licitador o persona que lo represente en la que conste el conocimiento y aceptación de toda la documentación que forma parte del presente concurso, la cual deberá relacionarse, así como el compromiso de realización de los trabajos por el precio ofertado. Asimismo, se podrán hacer en esta sección las salvedades, exclusiones o aclaraciones a la referida documentación, que el solicitante considere conveniente motivándolas y justificándolas suficientemente.
CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACION Y ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.
13.1 La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Arquitecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal: Un Ingeniero Industrial superior.
Vocal: Un Ingeniero técnico Industrial en electricidad. Vocal: El Abogado del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Vocal: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Secretario: Un funcionario/x xx Xxxxxxx de Administración Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o persona en quien delegue.
13.2 La Mesa de Contratación de constituirá el quinto día natural tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12,00 horas, para abrir los sobres “A” y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos, en acto no público.
13.3.-Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores afectados, mediante cualquier medio válido en Derecho, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
CLÁUSULA 14.- APERTURA Y EXÁMEN DE PROPOSICIONES.
14.1 La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora que señalen, y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación, la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2 A continuación, y en sesión no pública debidamente convocada al efecto, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de juicio de valor.
14.3 Su resultado se dará a conocer en acto público convocado al efecto, cuya fecha y hora se hará saber a los licitadores en la sesión de apertura de los sobres “B”, que además se publicará en el perfil del contratante, y que necesariamente habrá de celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la mencionada apertura de sobres. Constituida la Mesa de contratación, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en los sobres “B”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá en el mismo acto a la apertura de los sobres “C” contenedores de la proposición económica, dándose lectura a las mismas.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
A) Criterios Objetivos: 49 puntos.
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente formula:
(Bmax – Be)6 Ve = Vmax – Vmax ( )
(Bmax)6
Donde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- Vmax = 30 puntos (Puntuación máxima)
- Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso
- Be = Baja (%) de la oferta
B) Valoración Técnica de las Prestaciones: 51 puntos. Se valorará cada oferta atendiendo a
los siguientes parámetros:
• Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 10 puntos. La asignación de puntuación se realizará en base a la presentación de un Plan de Actuación. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos:
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de facturación. (Hasta 2 puntos.)
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de consumos. (Hasta 2puntos.)
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética. (Hasta 2 puntos.)
o Prototipo de tablas y fichas de inventario de la Instalación de Alumbrado Público Exterior. (Hasta 2 puntos.)
o Propuesta de horario de encendido y apagado de la red de Alumbrado Público y justificación. (Hasta 2 puntos.)
• Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 5 puntos. La asignación de puntuación se realizará en base a la presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento e Inspecciones en la que se detallen los siguientes prototipos:
o Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad. (Hasta 2 puntos.)
o Descripción de las tareas a realizar. (Hasta 2 puntos.)
o Medios técnicos y humanos de los que dispone para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, inspecciones y limpiezas. (Hasta 1 puntos.)
• Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la prestación P3, con una puntuación máxima de 5 puntos. La asignación de puntuación se realizará en base a la presentación del Plan de Mantenimiento Correctivo que detalle la planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total.
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total incluirá: (Hasta 5 puntos.)
o Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
o Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
o Teléfonos de atención, horarios
o Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
o Clasificación de incidencias
o Planes de contingencia
o Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
o Propuesta de tabla de registro de incidencias
o Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
o Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no
incluya en la garantía total
• Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, Inversiones en ahorro energético y Mejoras voluntarias, con una puntuación máxima de 31 puntos.
o Coherencia y grado de detalle de la propuesta: Se describirá de forma exhaustiva la propuesta, detallando la solución adoptada. Demostrando la viabilidad y coherencia de la misma, indicando el número y tipología de luminarias a instalar, las áreas de actuación y el desglose de todos los trabajos a realizar en cada elemento de la instalación de alumbrado del municipio. Contendrá un estudio energético con los ahorros previstos. (Hasta 6 puntos.)
o Características del sistema de Telegestión: Se detallarán las características y las funciones del sistema de Telegestión del Alumbrado público. (Hasta 5 puntos.)
o Características luminotécnicas luminaria: Se detallarán las características luminotécnicas de cada tipo de luminaria y bloque óptico a instalar, especificando la temperatura de color, eficacia, rendimiento cromático y la variedad de ópticas disponibles para las mismas así como cualquier otra información relevante de las mismas. (Hasta 2 puntos.)
o Características físicas y estéticas luminaria: Se valorarán las características físicas y estéticas de las luminarias y bloques ópticos a instalar. Atendiendo a la calidad y durabilidad del material, incluyendo las horas de funcionamiento, grado de IK e IP, sistemas de protección contra sobretensiones, especificaciones de la pintura y elementos que puedan afectar a la disipación del calor. Todos los equipos deben cumplir los certificados de homologaciones necesarias. No se utilizará ningún material que no cumpla normativas vigentes sobre alumbrado público o de dudosa calidad. (Hasta 2 puntos.)
o Estudio luminotécnico por viales: donde se deberá acreditar el cumplimiento de los niveles mínimos de iluminancias y uniformidad exigidos por la normativa vigente. Se incluirán los cálculos luminotécnicos, detallando: los parámetros de la instalación y especificación del producto empleado, la justificación y cálculo del factor de mantenimiento empleado, los valores de iluminancias y luminancias, las uniformidades de iluminancias y luminancias, los valores de deslumbramiento, y la clasificación energética de la instalación prevista. (Hasta 5 puntos.)
o Plazo de ejecución de los trabajos: Organigrama, plazos y descripción de las tareas a realizar (Hasta 2 puntos.)
o Propuestas de mejora voluntarias: Se describirán las propuestas de mejora a cargo de la empresa, se valorará la coherencia y el grado de estudio de las propuestas. Se valorará el diseño, la calidad, la inversión realizada y el componente estético. (Hasta 7,5 puntos.)
▪ Iluminación ornamental de las construcciones significativas del municipio: (Hasta 2 puntos.)
-Iglesia
-Auditorio
-Ermita
-Puerta de entrada al pueblo
▪ Iluminación deportiva: Sustitución de la iluminación actual del campo de fútbol, por equipos LED. (Hasta 2 puntos.)
▪ Homogenización de los soportes/columnas de la carretera principal (Carretera xx Xxxxxx). (Hasta 2 puntos.)
▪ Refuerzo de iluminación en pasos de peatones conflictivos y rotondas: (Hasta 1,5 puntos.)
La ESE dotará de 12 pasos de peatones de aquella iluminación necesaria para que los mismos sean seguros para los viandantes y para que los vehículos puedan detectar a los peatones con la antelación suficiente, para ello se dotarán estos pasos de peatones con iluminación en el sentido o en ambos sentidos de la marcha. Estos equipos serán balizas luminosas o captafaros LED.
Los pasos de peatones donde se instalarían los equipos, se encuentran en las siguientes Calles:
▪ Calle Cuerva
▪ Calle Ciudad Real
▪ Calle Xxxxxx
▪ Paso alzado en Calle Toledo, entrada x Xxxxxx
▪ En la Carretera CM-401, se dispone de 8 pasos de peatones, dos de ellos alzados.
En las siguientes rotondas del pueblo también se dotará de estos dispositivos:
▪ Rotonda en Carretera de Menasalbas, con la Calle Xxxxxx y Camino de Navahermosa.
▪ Rotonda en Carretera CM-401 en el cruce con la Carretera de Menasalbas.
▪ Rotonda de entrada a la población desde Toledo en la Carretera CM-401.
- Impacto de la solución: Se valorará la originalidad e impacto de las medidas propuestas en los ciudadanos del municipio y la repercusión esperada para el municipio xx Xxxxxx. (Hasta 1,5 puntos.)
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en
función de la calidad técnica apreciada.
Para la valoración de las ofertas temerarias se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 La Mesa de Contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones.
16.2 El Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y que no se hayan considerado desproporcionadas o anormales. Esta clasificación se hará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Cláusula 15, o podrá declarar desierta la licitación, motivando su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figura en este Pliego.
16.3 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Dicha acreditación de efectuará en la forma establecida en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
16.4 Asimismo, el licitador mencionado habrá de constituir la garantía definitiva a que se refiere el artículo 95 del TRLCSP. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del Importe Total Anual del contrato, excluido el IVA.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
− En efectivo o en valores de Deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos en la forma y con las condiciones que las leyes de desarrollo establezcan.
− Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el puntoanterior.
− Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el primer punto.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
16.5 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
16.6 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.7 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, todo lo que se someterá a las prescripciones contenidas en el artículo 151.4 del TRLCSP.
16.8 Los requisitos de publicidad se someterán, en todo caso, a lo establecido en los artículos 153 y 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
17.2 Cuando el Adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3 El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el Adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el Adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
17.4 Si por causa imputable al Adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la resolución del mismo,
siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA 18.- INICIO DE LAS PRESTACIONES.
Las prestaciones P3, y P4 se iniciarán a partir de la fecha de la formalización del contrato, si bien los costes de ejecución de P3 correrán a cargo del Ayuntamiento hasta la ejecución de todas las obras incluidas en la P4.
El contratista será retribuido mediante el pago por el Ayuntamiento de un canon bimestral, a partir de la fecha de terminación de las obras e inicio de la fase de explotación. A tales efectos se considerará que la prestación P2 junto con la prestación P1comenzará a desarrollarse a partir del momento en que se hayan ejecutado todas las obras incluidas en la P4, que deben estar concluidas en el plazo señalado por el Adjudicatario con su oferta, que será como máximo de 7 meses desde la formalización del contrato (o del tiempo ofertado por la Adjudicataria en caso de incluir reducción de plazo en la oferta presentada).
El precio, entendido como retribución efectiva del contratista, a pagar con carácter bimestral, será la diferencia entre el importe máximo que a la fecha paga el Ayuntamiento por el consumo eléctrico referido al mismo periodo, que se fija en 14.658,62 € (el cual se licita a la baja) (costes indirectos incluidos), y el importe de dicho consumo a partir de la vigencia del periodo de la explotación de las instalaciones, igualmente con carácter bimestral.
A tales efectos se realizará una lectura real de todos los contadores, levantando un acta con dichas lecturas. En el caso de que el periodo de facturación de la compañía comercializadora sea diferente a las lecturas tomadas, se hará un reparto proporcional de la primera factura recibida, asignado una parte al Ayuntamiento y otra a la empresa ESE. El pago de esa primera factura será atendido por el Adjudicatario, pero éste tendrá derecho a girar una factura al Ayuntamiento por el importe de la parte del Ayuntamiento, en concepto de gestión energética anterior al contrato.
A la finalización del contrato, la factura recibida fuera del plazo contractual, será atendida por el Ayuntamiento, que descontará de la última factura de la ESE el importe de la parte correspondiente al Adjudicatario.
CLÁUSULA 19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19.1. El Adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
19.2 El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
19.3 Los bienes a entregar por el Adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en las correspondientes Condiciones Técnicas del presente contrato.
19.4. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
19.5. El Adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por él.
19.6 Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. No responderá el Adjudicatario de los daños que se causen a terceros como consecuencia del estado en que se encuentren las instalaciones al momento de ser recibidas por aquél. No obstante, la responsabilidad recaerá en el Adjudicatario en los supuestos en que las instalaciones causantes del daño no hubieran sido modificadas, renovadas o reparadas por aquél pese a formar ello parte de los compromisos contraídos por el propio Adjudicatario en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
20.1. Inventario de las instalaciones objeto del contrato.
20.1.1 El Adjudicatario realizará en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato la revisión del inventario de todas las instalaciones recibidas de la Administración, realizando, en su caso, la actualización del mismo, comprobando el estado de aquéllas y de los equipos que se encuentren afectos a la ejecución del presente contrato.
20.1.2 En el mencionado plazo de un mes el Adjudicatario elaborará un informe detallado del estado de todos los equipos y las instalaciones, tanto desde el punto de vista técnico como legal, señalando las deficiencias observadas y dejando constancia y acreditación del mencionado estado.
20.1.3. El mencionado informe, una vez realizadas las comprobaciones oportunas por parte del Ayuntamiento, será suscrito por éste y por el Adjudicatario, pasando a constituir referencia necesaria a los efectos que resulten oportunos en la ejecución del presente contrato.
20.1.4. Así, de resultar aplicables las previsiones contenidas en el artículo 2.3 del REBT, no serán de cuenta del Adjudicatario las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el susodicho REBT, de resultar acreditado que el supuesto de hecho contemplado en el mencionado precepto ya había tenido lugar antes de la formalización del contrato con el Adjudicatario.
20.2. Plan de ejecución de las obras de mejora y renovación.
20.2.1. En el plazo de un mes contado desde la formalización del contrato el Adjudicatario someterá a la Administración un plan de ejecución de las obras comprometidas en su oferta, así como de las mejoras adicionales que hubiere en su caso ofertado, con cumplimiento en todo caso del plazo establecido en la proposición del Adjudicatario.
20.2.1. Dentro del plazo de dos meses desde que se haya aprobado el antedicho Plan de ejecución de obras de mejora y renovación, la Administración y el Adjudicatario acordarán un Plan de medida y verificación del ahorro de energía, en el que se identificarán los factores que se vayan a utilizar para evaluar y parametrizar el citado ahorro.
20.2.3. En el plazo máximo de un mes desde que el Plan de medida y verificación haya sido aprobado por la Administración, el Adjudicatario deberá implantar los aprobados sistemas de medida y verificación necesarios para realizar la medición del ahorro conseguido.
20.3. Plan de Actuación.
20.3.1. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
20.3.2. El Adjudicatario habrá de elaborar y presentar al Ayuntamiento un Plan de Mantenimiento Preventivo conforme a las directrices técnicas y de gestión establecidas en las prescripciones técnicas de este contrato.
20.3.3. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
20.3.4 Las futuras instalaciones no contempladas en este pliego deberán estar adaptadas al Reglamento de eficiencia energética, aprobado por real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, o a futuras normativas de obligado cumplimiento que se vayan aprobando a lo largo de la duración del presente contrato.
20.4. Medios Humanos
La empresa Adjudicataria estará obligada a:
20.4.1. Adjuntar la titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
20.4.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
20.4.3. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa Adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
20.4.4 El Adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
20.4.5 El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
20.5. Vehículos y Medios a utilizar.
20.5.1. El Adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
20.5.2. El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento.
20.6. Seguro de Responsabilidad Civil.
20.6.1. El Adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
20.6.2. La garantía mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento en el momento de la firma del contrato.
20.7. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
20.7.1. Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
20.7.2 Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, que se adjuntará a la oferta.
20.8. Vigilancia e Inspección.
20.8.1. En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa Adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
20.8.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
20.9. Xxxxxx exigibles al contratista.
Será de cuenta del Adjudicatario los trabajos realizados de la preparación de la licitación y auditoria energética que ascienden a la cuantía xx xxxx mil quinientos euros (10.500,00€) más el IVA correspondiente.
El importe al que ascienden dichos gastos se comunicará al Adjudicatario en el acuerdo de adjudicación definitiva para que proceda a su abono mediante transferencia bancaria a la empresa auditora en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los gastos en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
CLÁUSULA 21.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como graves o leves.
21.1. Incumplimientos graves.
• Retraso en el comienzo de la prestación del servicio superior a un día,
siempre que no exista una causa de fuerza mayor.
• La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
• La prestación manifiestamente irregular o defectuosa de los servicios.
• Incumplir, total o parcialmente, las prohibiciones establecidas en la LCSP u omitir actuaciones obligatorias en relación a esta norma.
• Utilización de medios en mal estado de conservación.
• Desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la prestación de servicios indicada en el contrato.
• Incumplimiento de las obligaciones sanitarias y de seguridad y salud
• Incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Retraso sistemático en la prestación del servicio, respecto al horario establecido.
• Retrasos sistemáticos en la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento y la prevista en el presente pliego.
• Tratamiento incorrecto con los usuarios del servicio.
• Reiteración en la realización xx xxxxxx leves.
21.2. Incumplimientos leves.
Todas las no previstas anteriormente, y que signifiquen el incumplimiento de alguna manera de las condiciones establecidas en este pliego, y siempre que sean en perjuicio leve del servicio.
21.3. Penalizaciones.
Las infracciones se sancionaran con una multa sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa Adjudicataria) y tendrá los importes siguientes con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato:
- Infracciones graves: entre el 0,25% la primera vez y 0,5 % en caso de reincidencia
- Infracciones leves: entre el 0,1% la primera vez y el 0,2% en caso de reincidencia
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato.
A parte de la imposición de las sanciones que pudiese haber, la demora por parte del Adjudicatario a poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar diferencias y en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes.
Adicionalmente a la imposición de sanciones se podrá exigir a la empresa Adjudicataria que cumpla las obligaciones que hayan incumplido.
21.4. Incumplimiento de Prestaciones.
21.4.1. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
a) En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
b) Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
21.4.2. Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
21.4.3. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
CLÁUSULA 22.-FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
22.1. El pago se realizará por bimestres.
22.2. Modalidades y Determinación de los Precios.
22.2.1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El importe correspondiente a la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato se pagará directamente por el Ayuntamiento a la empresa suministradora de energía.
b) La diferencia entre el precio bimestral del contrato y el importe bimestral pagado por el Ayuntamiento a la empresa suministradora de energía según lo indicado en la cláusula 18, se pagará por el Ayuntamiento al contratista.
c) El pago del precio del contrato se realizará por bimestres, una vez que la empresa suministradora de energía eléctrica haya remitido al Ayuntamiento la facturación correspondiente al respectivo bimestre.
d) El día en que se proceda a la firma del acta de recepción de las obras se leerán todos los contadores objeto de explotación de este contrato, sacando fotografía de los mismos y levantándose acta de su lectura por
un funcionario público; el Ayuntamiento se hará cargo de las facturas e importes correspondientes hasta esa lectura.
e) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Pliego Técnico. Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 22.3.1, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
f) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán por cuenta del Ayuntamiento, según lo especificado en el punto 22.5
g) El importe del suministro eléctrico correspondiente a consumos anteriores a la formalización del presente contrato serán de completo cargo del Ayuntamiento sin que, en relación con los mismos, proceda practicar descuento alguno al Adjudicatario.
h) El Ayuntamiento hará una autorización escrita para que el Adjudicatario pueda gestionar en su nombre el cambio de tarifas, así como la optimización de las potencias contratadas a lo largo de todo el plazo del contrato.
i) Los contratos de suministro de energía eléctrica serán de titularidad municipal durante toda la vigencia del contrato.
22.2.2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el apartado 22.3.2, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
20.2.3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Pliego Técnico.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el apartado 22.3.3, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
22.2.4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
a) Estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento.
22.2.5. Prestaciones no Incluidas.
a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
b) Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el Adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
22.3. Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
22.3.1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x (1+I.P.C.E.)
En la cual:
P’1 =Precio revisado (euros).
P1 = Precio del año anterior (euros).
I.P.C.E. = Índice de precios al consumo de la variación de la media anual de la subclase “Electricidad” del año anterior dividido por 100 publicado por el
Instituto Nacional de Estadística en su página web.
22.3.2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + 0.85 x I. P.C.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
22.3.3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + 0, 85 x I.P.C.)
En la cual:
P’3 = Precio revisado (euros).
P3 = Precio del período anual precedente (euros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
22.4. Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
▪ Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 22.3.
▪ El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
22.5. Abono del exceso de consumos de energía.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
▪ Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
▪ Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía
actualizado en cada uno de los sucesivos años.
22.5.2 Dichos excesos serán por cuenta del Ayuntamiento
22.6. Pago del precio.
22.6.1. Según lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de expedición de las correspondientes facturas y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cuarenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
22.6.2. El mencionado plazo de cuarenta días será de treinta días a partir del 1 de enero de 2018, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
22.6.3. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia a los efectos previstos en el punto 5 del artículo 216 del TRLCSP.
22.6.4. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. En particular, y en relación con las obras de mejora y renovación de instalaciones contenidas en P4, se aplicará lo establecido en el artículo 288.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
23.1 La modificación del contrato se regulará por lo previsto en el artículo 219 del RLCSP.
CLÁUSULA 24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1 Además de lo establecido en la Cláusula 22.6 anterior, serán causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP, sin perjuicio de las causas específicas de resolución de acuerdo al tipo de prestación de que se trate en cada caso.
24.2 A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
CLÁUSULA 25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1 La cesión del presente contrato se regulará por lo previsto en el artículo 226 del
TRLCSP.
25.2 La subcontratación del presente contrato se regulará por lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
26.1 Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía.
26.2 El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
26.2.1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
26.2.2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
26.2.3. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
26.2.4. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento xx Xxxxxx haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados de esta cláusula, el Adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 27.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
27.1 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
CLÁUSULA 28.- NORMATIVA APLICABLE.
28.1 El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, al cumplimiento de:
28.1.1 Los preceptos establecidos en del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28.1.2. Los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
28.1.3. Las disposiciones que regulen las contrataciones, tanto estatales como autonómicas, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
28.2 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 29.-CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
29.1 Los órganos de contratación preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
30.1 De conformidad con el Artículo 210 del TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
30.2 Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse el recurso en vía judicial que pudiera corresponder.
CLÁUSULA 31.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
31.1. Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o
subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos.
31.2. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
31.3. En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento xx Xxxxxx o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
31.4. La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato. La finalización de la duración del contrato, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al Adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D............................................................................................................, con domicilio en
…................................................, calle ............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa
.........................................................., con domicilio en , calle
....................................................................................., teléfono ..........................................., y C.I.F.
........................................
Como licitador en el procedimiento público a que se refiere este ANEXO
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en la legislación vigente de Contratos del Sector Público (LCSP).
Segundo.- Que está facultada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ya que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, habiendo cumplido los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Que la empresa se haya dada de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el art. 13, a) del RGCAP.
Cuarto.- Que conoce y acepta incondicionalmente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA | |||
D. , | con | domicilio | en |
…................................................, calle ............................................ | y | provisto de | D.N.I. |
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa
.........................................................., con domicilio en , calle
....................................................................................., teléfono ..........................................., y C.I.F.
........................................
DECLARO:
Que conociendo el ANEXO Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P2 (Mantenimiento): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P3 (Garantía Total): ……………. euros + ………… de I.V.A. = €
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, Inversiones en ahorro energético y Mejoras voluntarias): ……………. euros + de I.V.A. =
……….. €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3)................... euros +……. de I.V.A = €
(Lugar, fecha y firma del proponente)