INVITACION PUBLICA No. 001 PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX DEFINITIVOS
OBJETO: OBJETO: SELECCIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS QUE ESTE EN CAPACIDAD DE REALIZAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO, TECNICO, OPERATIVO,FINANCIERO Y COMERCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,ALCANTARILLADO Y XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXX ; O MUNICIPIOS, DEPARTAMENTO XX XXXXX, A LA NACION Y A PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS PARA ORGANIZAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS QUE PRESTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, SUCRE.
DIRIGIDO A: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, A MUNICIPIOS, AL DEPARTAMENTO XX XXXXX, A LA NACIÓN Y OTRAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
EL ALCALDE DEL MUNCIPIO XX XXXXX - SUCRE
SE PERMITE PRESENTAR LOS PLIEGOS PARA LA ELECCIÓN DE UN OPERADOR DE LOS SERVICIOS PIBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA EL AREA URBANA MUNICIPIO XX XXXXX – SUCRE, POR UN PERIODO DE DOS MESES.
Se Invita a todas las empresas de servicios públicos del país, legalmente constituidas, municipios, Departamento xx Xxxxx, la Nación y otras personas públicas o privadas con experiencia en la prestación de servicios públicos que quieran participar en la presente Invitación para la elección del
operador que se encargará de prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el
cual operará y administrará la prestación de los servicios en el municipio xx Xxxxx
– Sucre.
JUSTIFICACION DE LA PRESENTE INVITACION CONJUNTA
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, mediante concepto de la Oficina Asesora Jurídica Nro. 665 xx xxxxxx 12 de 2009 mediante
el cual se aclara el concepto SSPD-OJ- 2008-257 del 28 xx xxxx de 2008. En lo que respecta a los procedimientos de Invitación a prestadores interesados, y siendo que la norma no señala ninguna restricción frente al desarrollo de las mismas, debe concluirse que los municipios pueden desarrollar las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 trascritos de manera secuencial o de manera conjunta dado que, en ambos casos, el objetivo de la norma se cumple a cabalidad. En esa medida, se entiende agotado el
procedimiento previsto en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994, cuando en un sólo acto de Invitación un municipio invita tanto a empresas de servicios públicos (Numeral 6.1) como a otros entes públicos y privados (Numeral 6.2).
ANTECEDENTES O CONSIDERACIONES
1. El Art. 365 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia establece que los Servicios Públicos “...podrán ser prestados por el Estado directamente o indirectamente, por las comunidades organizadas o por particulares...”, con sujeción a la Ley y sometidos al régimen jurídico que determine ella.
2. Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las personas que pueden prestar servicios públicos domiciliarios, son:
2.1. Las empresas de servicios públicos.
2.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
2.3. Los municipios, cuando asumen la prestación en forma directa.
2.4. Las organizaciones solidarias.
2.5. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17, es decir, se hayan transformado en una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
3. Que de conformidad con el Art. 8.2 de la Ley 142 de 1.994, es competencia privativa de la Nación la planificación, asignación y gestión de los servicios públicos domiciliarios en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.
4.- Que el Municipio xx Xxxxx, Sucre, una vez declaró la Caducidad del Contrato de operación a la Empresa AAA de Sucre S.A E.S.P, entregaría la infraestructura física y todos los componentes vinculados al sistema, dispuesta por el Municipio para prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio xx Xxxxx, Sucre, en la cabecera Municipal, a la Empresa de servicios
públicos seleccionada o constituida mediante la invitación efectuada en cumplimiento al artículo 6° de la Ley 142 de 1994.
SOPORTE LEGAL
Es importante resaltar que el hecho de seleccionar una empresa de servicios públicos para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, da esperanza de proporcionar un servicio eficiente a la población beneficiaria.
Quiere decir, que se está cumpliendo con un requisito de procedimiento exigido por la ley 142 de 1994, para seleccionar una empresa de servicios públicos domiciliarios que se comprometa a adelantar la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, y a su vez la oportunidad de mejorar la administración de los servicios que hasta el momento se han venido prestando.
De conformidad con lo consagrado en el Artículo 5º de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, las siguientes:
5.1 Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
5.2 Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.
5.3 Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 715 de 2001 y la presente ley.
5.4 Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.
5.5 Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.
5.6 Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.
5.7 Las demás que les asigne la ley.
Así las cosas, en cumplimiento de lo señalado en la normatividad antes descrita, la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios debe ser realizada por un operador especializado que garantice ante todo una excelente calidad en la prestación del respectivo servicio público domiciliario.
En este orden de ideas, encontramos que el artículo 17 de la ley 142, expresamente señala en cuanto al régimen jurídico de las empresas de servicios públicos que:
Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
Dando cumplimiento al lleno de los requisitos señalados en la ley 142 de 1994, se entregan los presentes análisis de conveniencias, los cuales sientan las bases para realizar proceso de invitación publica que permita seleccionar a una persona jurídica que entre a realizar la operación en la localidad de dichos servicios públicos, de conformidad con los lineamientos y exigencias técnicas y de calidad que exige la normatividad legal.
OBJETO Y ALCANCE OBJETO
“Seleccionar una persona jurídica, pública o privada que se encargue de operar, mantener, administrar e invertir en la infraestructura y organización comercial y financiera de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio xx Xxxxx, Sucre.
ALCANCE
La operación, mantenimiento, administración e inversión en la infraestructura y organización comercial y financiera del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, por parte de un operador especializado que se ajuste a los lineamientos técnicos y de calidad exigidos, deberá realizarse por cuenta y riesgo de EL PROPONENTE y/o OFERENTE al cual se le adjudique la presente Invitación, quien resolverá todas las dificultades que se puedan presentar en el cumplimiento del objeto de la concesión que llegare a suscribir.
El proponente o proponentes que resultaren favorecidos, deberá realizar su actividad de manera profesional y técnica, de conformidad con la reglamentación y metodologías establecidas por las entidades sectoriales que regulan la materia en prestación de los servicios públicos domiciliarios.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES QUE ASUMIRA LA EMPRESA ELEGIDA
Las obligaciones de la Empresa que resulte elegida comprenderán como mínimo las
siguientes actividades, y demás procedimientos que del contrato se generen:
- Asegurar la Administración técnica y profesional del Servicio Público de acueducto,
alcantarillado y aseo de conformidad con la normatividad legal vigente.
- Determinación de políticas, estrategias y metas para el cumplimiento de los indicadores de proceso y de gestión de su competencia.
- Aseguramiento de la calidad, continuidad, eficiencia, y mejoramiento de los niveles de
cobertura, de los servicios públicos domiciliarios a su cargo, ajustado a las condiciones
técnicas de los servicios, y al contrato de operación suscrito entre las partes.
- Garantizar la viabilidad financiera de los servicios públicos domiciliarios a su cargo, mediante la aplicación de las tarifas ajustadas a la metodología vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA.
- Cumplir a cabalidad con la rendición de cuentas de los organismos de Control como son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás entes (de control).
- Cumplir con las exigencias técnicas exigidas por las entidades de Regulación, Ambientales, Control y Vigilancia del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
- Asegurar el manejo y actualización del catastro de usuarios.
- Invertir en los sistemas de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta las siguientes necesidades:
- Ampliación de cobertura y mejoramiento de redes e infraestructura
- Ejecución de programas y proyectos para el uso racional del agua (Ley 373 de 1997).
- Invertir en la operación y mantenimiento de la recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos, teniendo en cuenta las siguientes necesidades:
-. Ejecutar las acciones previstas en el plan de gestión integral de residuos sólidos
– PGIRS.
- Contratar la disposición final de residuos sólidos en Relleno Sanitario.
- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por estas actividades.
- Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o de disposición final, de los residuos generados en el servicio ordinario de aseo producidos por los suscriptores residenciales, pequeños y grandes generadores
- La atención oportuna de las peticiones, quejas y reclamos.
- Llevar a cabo el proceso de reporte de información al Sistema Único de Información, en los tópicos:
Administrativo, Comercial, Financiero, Técnico, Proyectos de inversión, PQR, MOVET e información de Auditorias a cabalidad durante el tiempo que se pacte o firme el Contrato con el Municipio para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio xx Xxxxx, Sucre.
Estas obligaciones, serán verificadas por el municipio a través del Supervisor y/o Interventor del respectivo contrato de operación suscrito entre el municipio y el operador.
En todo caso, es prioritario por parte del nuevo OPERADOR, garantizar la prestación y calidad de los servicios públicos domiciliarios que generen un nivel de calidad de vida alto, salud de todos los usuarios y funcionarios de los servicios a su cargo y Protección al medio ambiente, de conformidad con la Ley y la reglamentación vigente.
LOCALIZACIÓN
La jurisdicción de la empresa de servicios públicos será el Municipio xx Xxxxx. Área urbana.
El municipio xx Xxxxx, Sucre al Departamento xx Xxxxx. Hace parte de la Subregión Mojana y tiene como vecinos los municipios de Magangué (Bolívar), por el nordeste; Majagual (Sucre), por el sur; Xxx Xxxxxx Xxxx (Xxxxx), xxx xx xxxxxxxxx; x Xxxx (Xxxxxxx), por el sureste.
POBLACIÓN BENEFICIADA
Se benefician en total 1500 usuarios ubicados en la zona urbana del Municipio xx Xxxxx, Sucre
RELACIÓN ECONÓMICA
El Municipio xx Xxxxx, Sucre No realizará NINGÚN desembolso o contraprestación económica en forma directa distinto al pago de los subsidios para los estratos uno, dos y tres de acuerdo a lo establecido por la ley, a la empresa administradora de los servicios; o sea, no pagará por concepto de administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo municipal.
El Municipio xx Xxxxx, Sucre, en ningún momento reconocerá a la empresa operadora y administradora de los servicios públicos domiciliarios E.S.P., ninguna inversión a los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, la alcaldía invertirá en la medida de sus posibilidades y gestionará recursos con entidades estatales.
La remuneración de la empresa seleccionada provendrá del cobro de las tarifas dentro de los límites establecidos en la regulación para la tasa de descuento o remuneración del capital y para los gastos de operación y administración.
PRESUPUESTO OFICIAL
La presente invitación y la eventual posterior contratación no tiene obligaciones de pago a cargo del Municipio, pues se trata de la operación, administración y prestación eficiente de los servicios en donde El Municipio xx Xxxxx, Sucre no le girará al operador seleccionado suma de dinero alguna.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo durante el cual EL CONTRATISTA SELECCIONADO operará estos servicios será de dos (2) meses contados a partir de la firma del contrato periodo que podrá ser renovable hasta máximo por dos periodos más.
OBLIGACIONES QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS ENTIDADES PUBLICAS A LAS QUE SE REFIERE EL ART. 6 DE LA LEY 142 DE 1994, ASI COMO LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN Y ENTRAR A SER PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN EL MUNCIPIO XX XXXXX, SUCRE O A CONFORMAR UN ENTE PRESTADOR DE LOS MISMOS:
Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar, así mismo deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutará la prestación los servicios públicos, no se encuentran incursos en conflicto de interés.
Debe ser una empresa legalmente constituida, como empresa de servicios de servicios públicos domiciliarios, “ESP”, según la ley 142 de 1.994 Art. 15 o una de las entidades allí mencionadas.
Debe estar matriculada en la Cámara de Comercio, como persona jurídica en su caso. Xxxx acreditar que se encuentra inscrito en la Superintendencia de Servicios Públicos y que como tal con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - “RUPS” el cual debe ser presentados en caso de empresas ya prestadoras.
Las empresas de servicios públicos interesada en adelantar la prestación del servicio, debe acreditar una experiencia en la prestación de esta clase de actividades, no inferior a 5 años, y debe acreditar, idoneidad y responsabilidad en esta clase de servicios por lo que deberá anexar certificación que ha prestado estos servicios a entera satisfacción.
Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, de los documentos que hacen parte del mismo.
Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el pliego de condiciones.
Diligenciar los anexos adjuntos al pliego de condiciones y que forman parte integral del mismo.
Tener presente lugar fecha y hora de la entrega de propuestas prevista para la presente Invitación, así como las modificaciones de las mismas.
EN NINGÚNCASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TERMINO ESTIPULADO.
Xxxx consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas; ningún convenio verbal con el personal de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, Sucre, antes o después de la firma del contrato podrá afectar o modificar los pliegos y obligaciones aquí estipulados.
Los proponentes con la sola presentación de su propuesta AUTORIZAN AL MUNICIPIO PARA VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN QUE EN ELLA SUMINISTREN.
Cuando se presente inexactitud o alteración, suplantación, falsificación en la información suministrada por el proponente, el Municipio podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes si es del caso.
REQUISITOS DE LOS PROPONENTES
Todos los proponentes que aspiren a participar en la presente contratación, deberán ajustarse a lo señalado en el Artículo 15 y 17 de la Ley 142 de 1994, referidas a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
En especial se requiere:
- Cumpla con los requisitos establecidos en el Título I, de la Ley de “RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”, Art.15 de las PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS”, y que no se encuentren incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de1993, y el Artículo 44 de la Ley 142 de 1994.
CRONOGRAMA DE LA INVITACION
Acto administrativo de Apertura
La resolución de apertura del presente proceso se publicará en la PAGINA WEB del Municipio a partir del 17 xx xxxxx de 2018.
Publicidad de la invitación
La invitación se realizará en la PAGINA WEB del Municipio y en el SECOP, a partir del 17 xx xxxxx de 2018.
Los pliegos de condiciones estarán a disposición de los interesados en la oficina de Planeación del municipio xx Xxxxx, Sucre, a partir del 17 xx xxxxx de 2018, de 8:00 am, a 12:00 M y de 2:00 pm de 5:30 pm.
Visita Oficial
La visita a los sitios destinados para la operación del Acueducto, Alcantarillado y Aseo es obligatoria para los proponentes interesados. El día 18 xx xxxxx de 2018 a las 8:00 AM, el sitio de encuentro será la Oficina de Planeación.
Se procederá a visitar:
1) Revisión del sistema de acueducto urbano.
2) Reconocimiento del sistema de distribución de agua potable
3) Principales calles y vías del área urbana.
A la visita deberán asistir los proponentes.
Es responsabilidad de los proponentes, independiente de la visita oficial, visitar e inspeccionar la disponibilidad de los diferentes componentes de los sistemas y demás elementos constitutivos de la Invitación. El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo los cuales funciona la operación y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
Audiencia de Aclaración de pliegos
Esta audiencia es obligatoria para todos los que deseen ser proponentes y se llevará a cabo el día 18 xx xxxxx de 2018 a las 4:00 PM, en la Secretaria de Planeación. En esta reunión se explicará el alcance de la presente Invitación y se resolverán las dudas que tengan los proponentes. Se les informará a los interesados el alcance y condiciones especiales del contrato que pretende celebrar.
Recepción de ofertas
Hasta el día Veintitrés (23) xx xxxxx de 2018 a las 5:30 PM, en el Despacho de la Alcaldía
Municipal. Las propuestas entregadas con posterioridad a la hora mencionada serán devueltas sin abrir los sobres correspondientes y se dejará la constancia correspondiente.
Aclaración de los documentos de la presentación:
Cualquier persona que haya manifestado interés en participar en la presente invitación puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la Invitación mediante comunicación escrita a EL MUNICIPIO, a la cual dará respuesta por escrito a las solicitudes, a más tardar en los DOS (2) días hábiles antes de la fecha de cierre de la presentación, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
Modificación de los documentos de presentación:
EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento y antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar, ampliar o aclarar los documentos de invitación, en cuyo caso notificará las enmiendas o adendos mediante comunicación escrita o
vía fax a los proponentes, a su dirección registrada; una vez conocidas dichas enmiendas o adendos, serán de obligatorio cumplimiento para los proponentes, en la presentación de sus propuestas.
Cierre de la invitación.
El día Veintitrés (23) xx xxxxx de 2018 a las 4:00 PM.
Evaluación de ofertas
EL MUNICIPIO, una vez cerrado el proceso de entrega de propuestas, procederá a evaluar jurídica, técnica y económicamente las propuestas, por intermedio de un comité nombrado previamente para este fin. Dicha evaluación se realizará el día 23 xx xxxxx de 2018.
Publicación de resultados
Una vez el comité encargado se pronuncie acerca de la evaluación, este se publicará en la página web a partir del día 24 xx xxxxx de 2018.
Acto administrativo de adjudicación.
EL MUNICIPIO adjudicará o declarará desierta la presente Invitación mediante resolución motivada o en audiencia pública si esta procede o así lo decide la Administración el día 24 xx xxxxx de 2018.
PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
De conformidad con la ley los documentos relacionados con esta Invitación y las eventuales posteriores etapas de la misma se publicará en la página WEB del Municipio xx Xxxxx, Sucre.
DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA:
Las propuestas deberán entregarse en sobre sellado en original y copia. El sobre cumplirá con las siguientes características:
Estará dirigido a EL MUNICIPIO SUCRE - SUCRE e indicará el nombre de la INVITACIÓN, además el nombre y dirección del proponente. Si el sobre fuese entregado sin cerrar o sin el requerimiento de este numeral, EL MUNICIPIO, no tendrá responsabilidad alguna en caso de que la oferta sea abierta prematuramente.
Los siguientes documentos deben presentarse en el orden indicado, la falta de alguno de ellos es insubsanable y dará lugar a la ELIMINACION de la propuesta por parte de la entidad, sin que se proceda a su evaluación:
Carta de presentación de la propuesta firmada por el representante legal de la persona jurídica, o el mismo proponente si es una persona natural. (Anexo 1)
Número del RUPS expedido por la S.S.P.D, inscrito durante el último año el cual debe ser presentado. Debe ser una empresa legalmente constituida como empresa de servicios de servicios públicos domiciliarios, “ESP”, según la ley 142 de 1.994.
Copia del Registro Único Tributario –RUT.
Autorización expresa de la junta directiva o de órgano competente al representante legal para participar en esta Invitación.
Certificado de Existencia y Representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, vigente a la fecha del anuncio de la presente invitación. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de entrega de la propuesta (para personas jurídicas).
Copia de los estatutos o escritura pública de conformación del ente que presenta la propuesta.
Organigrama institucional.
Balances y estados financieros a 31 de diciembre de 2017.
Constancia de experiencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo. La empresa de servicios públicos interesada en adelantar la prestación del servicio, debe acreditar una experiencia en la prestación de esta clase de actividades, NO inferior a cinco (5) años, y debe acreditar, idoneidad y responsabilidad en esta clase de servicios por lo que deberá anexar certificación que ha prestado estos servicios a entera satisfacción, certificación emanada por quien le realiza la interventoría y concesionó el servicio.
Copia del Certificado judicial del representante legal o persona jurídica o natural según el caso.
Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal o persona jurídica o natural según el caso.
Certificado de responsabilidad fiscal.
Certificado de no estar incurso en Inhabilidades e incompatibilidades, según Anexo 2
Estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Original de la garantía de seriedad de la propuesta adjuntando recibo de pago de la prima. Esta garantía debe ser expedida a favor de El Municipio, de acuerdo con lo establecido a continuación:
La garantía deberá ser por valor de $20.000.000 y válida por Noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre de la invitación. En caso de prorrogarse el plazo de la invitación, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale EL MUNICIPIO. La garantía de seriedad de la propuesta podrá ser una garantía bancaria o una póliza de seguros. La garantía deberá ser expedida por un Banco o Aseguradora, legalmente autorizado. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal (indicando sus integrantes)
y no a nombre del Representante del Consorcio o de la Unión. EL MUNICIPIO hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos: Cuando el proponente favorecido con la adjudicación, no proceda, dentro del plazo estipulado en este Pliego, a firmar el contrato o a constituir las garantías contractuales.
Las empresas deberán presentar propuesta anexando el estudio tarifario, indicando claramente los costos con los cuales va a prestar los servicios, de acuerdo a las resoluciones expedidas por la CRA; para el servicio de acueducto y alcantarillado Resolución Nº 287 de 2004 y para el servicio de aseo las resoluciones Nº 351 y 352 de 2005, proyectadas por el tiempo propuesto por la empresa en prestar los respectivos servicios.
Constancia de asistencia a la visita y a la audiencia de aclaración de pliegos.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del proponente que actúa como persona natural.
Además del interés y de contar con el perfil antes mencionado, la empresa de servicios
públicos, debe manifestar su intención de adquirir los siguientes compromisos:
1. Adquirir el compromiso de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto,
alcantarillado y aseo, en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia.
2. Apoyar técnicamente y hacer seguimiento al cumplimiento de metas municipales en ampliación de cobertura urbana y rural de los servicios de acueducto, alcantarillado y Aseo.
3. Participar en el planeamiento y ejecución de programas y proyectos que adelanten entes estatales o públicos, u organismos internacionales, que tengan que ver con el manejo del recurso hídrico.
4. Prestar servicios de acompañamiento técnico y administrativo para la formulación y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, Protección de Microcuencas y Áreas Estratégicas, Programa de Ahorro y Uso eficiente del agua PUEAA.
5. Prestar apoyo en el desarrollo e implementación de la política pública sectorial.
FACTORES DE ESCOGENCIA QUE DEBEN CUMPLIR Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA MÁS CONVENIENTE:
Una vez efectuada la apertura de las propuestas recibidas, se procederá a realizar los
estudios jurídicos, económicos y técnicos, con el fin de determinar, la conveniencia de las propuestas. El Municipio responsable del proyecto analizará todas y cada una de las propuestas presentadas, y elegirá la empresa de servicios públicos, que cumpla a
cabalidad con los parámetros expuestos en la presente invitación pública, si la oferta no presentare alguno de los documentos anteriormente mencionados, no seguirá el proceso de evaluación.
Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que enuncian a continuación:
• Que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera para atender los servicios.
• Sujeto a la regulación vigente, el comité, deberá evaluar y definir las condiciones futuras de prestación del servicio público domiciliario, de acuerdo con las propuestas financieras, los requerimientos de inversión y las posibilidades de obtención de recursos para mejorar la eficiencia en la prestación de dicho servicio.
Igualmente, definirá las responsabilidades y derechos que debe asumir la empresa de servicios públicos domiciliarios que prestará el servicio en el municipio.
CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN.
El municipio xx Xxxxx, Sucre responsable del proyecto analizará todas y cada una de las propuestas presentadas, y elegirá la empresa de servicios públicos, que cumpla a cabalidad con los parámetros expuestos en la presente invitación pública y que por supuesto ofrezca idoneidad, experiencia y beneficios a los usuarios. En caso de empate se escogerá a la Empresa que cuente con mayor cantidad de usuarios debidamente certificado por autoridad competente.
En todos los casos aquí previstos, la entidad contratante revisara los formatos anexos en los pliegos de condiciones, los criterios que se tomarán en cuenta al calificar, clasificar o seleccionar al contratista serán los siguientes:
a. Requisitos mínimos de calidad, continuidad, cobertura y sujeción a tarifas y formulas tarifarias que hacen parte esencial y necesaria de la propuesta básica.
b. Experiencia previa de los funcionarios que directamente ejecutarían el contrato.
c. Estructura administrativa.
d. Capacidad financiera.
e. La disponibilidad para financiar expansiones obligatorias.
Control.
La responsabilidad directa del control de la ejecución del contrato estará a cargo de la entidad contratante, la cual debe indicar expresamente en el contrato el sistema de interventoría que se aplicará sobre el mismo.
La auditoría externa que, de conformidad con la ley, contrate la persona prestadora del servicio verificará el control sobre la gestión contractual e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el resultado de su actividad.
Especificaciones:
Las especificaciones técnicas o estado de los sistemas sobre los cuales se TRASLADA EL USO Y GOCE DE LOS BIENES QUE HACEN PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO, serán las identificadas y observadas al momento de la visita. No se admitirán reclamos relacionados con el estado o funcionamiento de ninguno de los componentes de los diferentes sistemas que intervienen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, que sean transferidos y/o entregados a la nueva empresa operadora recordando siempre que el Municipio continuara siendo el dueño de dichos sistemas.
VEEDURÍAS CIUDADANAS
Se convoca a todas las veedurías ciudadanas que quieran participar, y vigilar el desarrollo de la presente invitación y posterior proceso contractual.
Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley 850 de 2003, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post contractual en el presente proceso de selección.
Las veedurías ciudadanas podrán participar en todas las etapas del proceso contractual.
Del mismo modo cualquier ciudadano o comunidad organizada podrá ejercer control a las actuaciones dentro de esta Invitación.
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal