Procedimiento transitorio de solicitud y contratación de servicios de carga de GNL en Plantas de Regasificación
Procedimiento transitorio de solicitud y contratación de servicios de carga de GNL en Plantas de Regasificación
1.- ANTECEDENTES
Tras la publicación de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019 y hasta que el desarrollo en la plataforma de contratación esté implementado, hay que permitir al comercializador contratar operaciones de carga de GNL a buque según indica dicha Orden Ministerial.
Para ello se propone desarrollar un procedimiento manual transitorio de contratación de estas operaciones para dar cobertura a la contratación de las operaciones de carga desde la entrada en vigor de la citada normativa.
Los servicios sujetos a este periodo transitorio en la contratación serán los servicios 365/90/30 días de los servicios carga de GNL, trasvase y puesta en frío de buques.
Enagás GTS en colaboración con los operadores de transporte han acordado este modelo transitorio de contratación.
2.- CONSIDERACIONES PREVIAS
El servicio 365 días corresponde a una contratación desde la fecha de inicio solicitada y durante los 365 días siguientes.
El servicio 90 días se corresponde con trimestres formados por meses naturales, es decir, que la fecha de inicio del servicio será el primer día de cualquier mes del año (ene- feb-mar, feb-mar-abr, mar-abr-may, etc…).
El servicio 30 días se corresponde con meses naturales.
Todas las contrataciones estarán sujetas a las normas de Gestión Técnica del Sistema, Protocolos de Detalle y Normas de Gestión de garantías.
La viabilidad de las solicitudes se realizará en orden cronológico de llegada.
En el periodo transitorio se formalizará por fuera del sistema SL-ATR una adenda correspondiente a la contratación del servicio 365/90/30 para el usuario, si bien, cada una de las operaciones que forman parte de los servicios 365/90/30 deberá contratarse en el SL-ATR como si se tratase de operaciones de corto plazo.
Las contrataciones de las operaciones de corto plazo de carga de GNL se seguirán haciendo en la plataforma de contratación como en la actualidad, operaciones siempre sujetas a la viabilidad de fechas y cantidades por parte del operador de la instalación y validación de garantías por parte del GTS según indica la legislación vigente.
Cada contrato de los servicios 365/90/30 será por instalación y sólo podrá usarse en
la misma.
3.- SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
El comercializador enviará una solicitud de contratación a través de un formulario tipo (ver anexo I) tanto a Enagas GTS como al operador responsable de la infraestructura donde desea realizar la contratación.
En caso de Enagas Transporte: XXXX.XXXXXXXXX@xxxxxx.xx
En caso de BBG: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx; xxxxxxxxx@xxx.xx;xxxxxxxx@xxx.xx; xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
En caso de Reganosa: xxx@xxxxxxxx.xxx
En caso de Saggas: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
En caso de Enagas GTS: XXX.XXXXXXXXXXXX@xxxxxx.xx, XXX.XXXXXXXXX@xxxxxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxx.xx, xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxx.xx
Las solicitudes de contratación podrán ser enviadas en cualquier momento, salvo en los servicios de 90 y 30 días que se acotan hasta el día 28 del mes previo al inicio del trimestre o del mes respectivamente.
El formulario de solicitud tendrá 3 partes principales de información a cumplimentar:
Información obligatoria a proporcionar por el comercializador: Es necesario proporcionar dicha información para que la solicitud se procese. Son los campos relativos a:
Nombre de usuario y código EIC del mismo.
Servicio solicitado.
Instalación donde se desea contratar el servicio.
Fecha de inicio del servicio.
Información opcional a proporcionar por el comercializador:
Número de operaciones de carga de GNL estimadas asociadas a dicha adenda de servicio 365/90/30 días.
Fechas estimadas para las operaciones
Cantidad prevista de carga de GNL en cada una de las operaciones, en m3GNL.
Tamaño estimado de los buques, en m3GNL.
El comercializador podrá aportar voluntariamente esta información adicional. En caso de aportarla, obtendrá por parte del operador de la instalación una respuesta de viabilidad operativa con mayor grado de detalle y certidumbre en la viabilidad de las operaciones.
Apartado de respuesta de viabilidad, a cumplimentar tanto por parte de Xxxxxx
GTS como por parte del operador de la instalación, donde se indicará la viabilidad de la solicitud.
4.- RESPUESTA DE VIABILIDAD
Una vez recibida una solicitud de contratación, Enagás GTS y el operador de la instalación dispondrán de hasta las 24h laborales siguientes para responder la viabilidad de la misma. Se entiende por días laborables de lunes a viernes excluyendo fines de semana y festivos.
Existirán dos tipos de respuesta de viabilidad que se analizarán en paralelo al recibir una solicitud de contratación:
Viabilidad de Enagás GTS:
En la respuesta de viabilidad de Enagás GTS se analizará que la solicitud recibida no tenga defectos de forma, que el usuario que realiza la solicitud esté habilitado para la contratación del servicio en la instalación indicada, así como que disponga de las garantías necesarias que soporten dicha contratación.
En el caso de que alguna de estas tres validaciones sea negativa, la solicitud será rechazada a pesar de que la viabilidad operativa del operador de la instalación sea positiva. Enagás GTS informará tanto al comercializador como al operador de la situación de rechazo de dicha solicitud.
No se validarán solicitudes de contratación a pasado. Para el servicio de 365 días, la fecha de inicio del servicio, será igual o superior al día de gas en que se obtengan todas las viabilidades.
Viabilidad operativa del Operador de la instalación.
El Operador analizará la viabilidad de las operaciones solicitadas considerando la información actualizada del programa de planta, la tipología del servicio (365/90/30 días), y la información remitida por la comercializadora.
Tras el análisis del Operador, este emitirá una de las siguientes respuestas de viabilidad:
- Viable: En caso de que todas las operaciones solicitadas sean viables. Tras la respuesta de viabilidad se procederá a la formalización de la adenda.
- No viable: En caso de que todas las operaciones solicitadas sean no viables. La solicitud quedará rechazada.
- Viable parcial: Resto de casos no contemplados en las 2 opciones anteriores. Tras la respuesta de viabilidad, la comercializadora dispondrá de un plazo para la formalización de la adenda.
La respuesta de viabilidad y la certidumbre que el Operador podrá otorgar dependerá del grado de información que proporcione la comercializadora para su análisis:
Respuestas de viabilidad tipo:
- Viable. Las fechas de las operaciones solicitadas quedan confirmadas, pasando a contemplarse en el programa de la planta.
Las fechas de operaciones adicionales quedan pendientes de confirmación en el marco de programación correspondiente, sujeto a la disponibilidad de la planta en dicho horizonte y a la posesión de existencias de GNL suficientes por parte de la comercializadora.
- Viable parcial. Las fechas de las operaciones X, Y, y Z solicitadas, quedan confirmadas, pasando a contemplarse en el programa de la planta.
Las fechas del resto de operaciones, a excepción de aquellas que ya se hayan confirmado como no viables o como viables, quedan pendientes de confirmación en el marco de la programación correspondiente, sujeto a la disponibilidad de la planta en dicho horizonte y a la posesión de existencias de GNL suficientes por parte de la comercializadora.
- No viable. Las operaciones solicitadas, considerando la información facilitada al operador, no son viables.
Ante operaciones contratadas cuya fecha no haya sido confirmada, el comercializador deberá actualizar la información relativa a las mismas lo antes posible para que el operador pueda confirmarlas.
En caso de que la respuesta por parte del operador de la instalación Viable parcial, el comercializador dispondrá del menor periodo entre las 24 horas siguientes o el inicio del servicio solicitado, para aceptar o rechazar dicha contratación considerando los condicionantes operativos indicados por el operador de la instalación.
En caso de que no se reciba respuesta por parte del comercializador, se entenderá que:
- que el mismo ya no está interesado en la contratación del servicio con los condicionantes expuestos y se considera el contrato como no formalizado, liberándose en su caso las garantías retenidas.
5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que las viabilidades descritas en el apartado anterior sean positivas, se formalizará una adenda al Contrato Marco de Acceso a las Instalaciones del Sistema Gasista Español, transitoriamente por fuera del sistema SL-ATR.
Enagás GTS pondrá dicha adenda a disposición para firma electrónica por parte del comercializador y del operador responsable de la instalación.
Una vez firmada, la adenda de formalización de la contratación será enviada por correo electrónico al comercializador y al operador de la instalación.
En la adenda de formalización aparecerán los datos de la contratación tal y como se describe en el artículo 5 “Contratación de los servicios y productos de acceso” del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, además de un código identificativo del mismo, que será una numeración correlativa de esta forma: carga_nombre operador_000. Ejemplos: cargaET000; cargaBBG000; cargaREG000; cargaSAG000.
Adenda de formalización (Anexo II)
6.- GARANTÍAS
El proceso de cálculo de garantías y envíos de requerimientos al Gestor de Garantías se realizará en dos momentos diferentes. Se calcularán unas garantías iniciales al contratar el servicio 365/90/30 y se realizará una actualización del importe de las mismas en el momento de realizar la contratación de las operaciones en la Plataforma de Contratación, tal y como se describe en los siguientes flujogramas:
6.1.- GARANTÍAS INICIALES
Una vez el GTS haya recibido una solicitud de contratación de los servicios 365/90/30 a la que hace referencia el punto tercero del presente procedimiento, y antes de la respuesta de vialidad del operador, el GTS procederá a enviar un requerimiento al Gestor de Garantías con el objeto de retener las garantías iniciales.
El importe de las garantías iniciales se calculará en base a lo establecido en el anexo IX de las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, es decir, aplicando la siguiente fórmula:
(Tf x n buques + Tv x Qa) x FD
Debido a que los servicios durante 30, 90 y 365 días no tienen limitado el número máximo de cargas y que, en el momento de la solicitud del servicio, no es obligatorio comunicar el volumen de GNL previsto a cargar, el cálculo de las garantías iniciales se realizará empleando:
El mínimo número de operaciones correspondientes al servicio
El mínimo volumen de GNL cargado
6.2.- ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS
Cuando el comercializador haga uso de los servicios 365/90/30, mediante la formalización de contratos de cada operación en la Plataforma de Contratación de los servicios de Carga de GNL a buque, Trasvase de GNL de buque a buque o Puesta en frío de buques, no se verificará en automático la disponibilidad de garantías.
Una vez formalizado el contrato correspondiente a una operación en la Plataforma de Contratación, el GTS realizará dos acciones relacionadas con la Gestión de Garantías:
Calculará, en base a la normativa, el importe de garantías correspondiente a dicha operación y enviará un requerimiento al Gestor de Garantías con el fin de bloquear las garantías correspondientes.
Según se establece en la normativa, en el caso de que no sea satisfecho el requerimiento en el plazo requerido, se considerará un incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.
Una vez bloqueadas las garantías anteriormente mencionadas, el GTS actualizará el importe de garantías correspondiente al requerimiento inicial asociado al contrato del servicio 365/90/30. Para realizar esta actualización, reducirá en uno el número de cargas contempladas en el cálculo de las garantías iniciales.
ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
ANEXO II ADENDA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATACIÓN |
ADENDA AL CONTRATO MARCO DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA GASISTA ESPAÑOL. En Madrid, a ………… de ……….. de 20………. R E U N I D O S De una parte, …………….. (en adelante, el “Operador”), con domicilio social en ………….., ……….. ……………… y con CIF …………………., inscrita en el Registro Mercantil de ……………, al Tomo , Folio ……….., Hoja ………….., representada en este acto por D. ………………….. en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid D. ……………….., el ……….. de ………… de 20………., con el número de su protocolo. Y, de otra parte, .................... (en adelante, el “Usuario”), con domicilio social en …………….. y con CIF ………….., inscrita en el Registro Mercantil de ……… al Tomo ……., Folio , Sección ………, Hoja ………, Inscripción ………., representada en este acto por D. ………………………………………….., como Apoderado, según acredita mediante escritura de poder especial otorgada ante el Notario de …………………., D. ……………………………………., el …… de ………………. de 20………., con el número de su protocolo. Ambas denominadas conjuntamente las “Partes”, comparecen y, reconociéndose capacidad suficiente para otorgar la presente adenda al Contrato Marco de acceso a las instalaciones gasistas del sistema gasista español (en adelante, la “Adenda”), como mejor proceda en Derecho EXPONEN 1. Que, con fecha ………… de ……………….. de 20……, el Operador suscribió con el Gestor Técnico del Sistema Gasista (“GTS”) el Documento de Adhesión al Contrato Marco de acceso a las instalaciones gasistas del sistema gasista español (en adelante el “Documento de Adhesión” y el “Contrato Marco”, respectivamente). 2. Que, con fecha ………… de ……………….. de 20……, el Usuario suscribió con el GTS el Documento de Adhesión. 3. Que, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Contrato Marco y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (en adelante, “Real Decreto 984/2015”), en el Anexo del mismo se recoge el listado de servicios ofertados en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso, así como los productos estándares de contratación de capacidad |
disponibles para cada uno de ellos.
4. Que la Disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019 (en adelante, “Orden TEC/1367/2018”) establece cuatro (4) tipos de servicios de distinta duración y vinculados a la realización de un determinado número de cargas de gas natural licuado (“GNL”) en el período contratado.
5. Que, conforme a lo dispuesto por el apartado primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 984/2015, hasta la entrada en vigor de los procedimientos de asignación de capacidad de acceso a las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros, las solicitudes de acceso se resolverán por parte del operador de las instalaciones atendiendo al orden cronológico de recepción formal de las mismas y que la contestación de la solicitud del acceso deberá adjuntar la correspondiente adenda al modelo de contrato de acceso, para su firma por el solicitante.
6. Que, con fecha ………… de ……………………… de 20…., el Usuario ha remitido solicitud de acceso a las instalaciones del Operador
7. Que con fecha ………… de …… de 20……, el GTS ha validado el estado de la habilitación del Usuario y ha procedido a retener las garantías necesarias para la contratación del servicio;
8. y que, con fecha …………… de …………………..de 20….., el Operador ha emitido respuesta de viabilidad a dicha solicitud.
9. Y que, derivado de la petición indicada y de conformidad con cuanto se ha expuesto, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Contrato Xxxxx, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda la contratación por el Usuario de los servicios de carga de GNL estipulados en la cláusula siguiente, que serán prestados por el Operador.
Segunda.- Datos del servicio contratado y detalle de las operaciones previstas.
Datos del servicio contratado:
Planta de regasificación | Planta de Regasificación de …………………… |
Tipo de operación de carga de GNL | Carga de GNL a buque Puesta en frío Trasvase de GNL de buque a buque |
Servicio contratado | 30 días 90 días 365 días |
Fecha de inicio del servicio | ……………….de ……………….. de 20….. |
Fecha de fin del servicio | ……………….de ……………….. de 20….. |
Detalle de las operaciones previstas (opcional):
Nº de operaciones previstas: | ………… |
Volumen previsto a cargar (m3) | Fecha prevista |
……….. | ………… |
……….. | ………… |
……….. | ………… |
Tercera.- Formalización de las operaciones incluidas en el servicio contratado.
La formalización de cada una de las operaciones incluidas en el servicio contratado en la presente Xxxxxx se realizará mediante la contratación de cada una de las operaciones en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Cuarta.- Condiciones de prestación de los servicios.
El Usuario deberá programar cada operación de carga de GNL objeto de la presente Adenda de conformidad con la normativa vigente en cada momento y, en especial, de acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
La viabilidad y la facturación final de las citadas operaciones estará supeditada a la validación final en el proceso de programación mensual y al volumen de GNL efectivamente cargado, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018 o normativa que al objeto de lo establecido en la presente Adenda la sustituya.
Quinta.- Entrada en vigor.
La presente Xxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma.
Sexta.- Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente Adenda, ésta se regirá por los términos y condiciones establecidos en el Documento de Adhesión y en el Contrato Marco, del que la misma es parte integrante, así como por la normativa vigente en cada momento.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Operador Por el Usuario