PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del contrato la realización de las obras comprendidas en el “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Xxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”, correspondientes a la Subfase IIa, tal y como se definen en el proyecto redactado por GEYSER HPC, S.A.U de 30 de diciembre de 2009 y considerando las aportaciones que en su caso quedan recogidas en la “Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxx de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada (AAI) para la actividad de sellado, mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos, promovida por MANCOMUNIDAD SAN XXXXXX en los términos municipales xx Xxxxxxxxxxx, Donostia y Errenteria (Gipuzkoa)”, los cuales tendrán carácter contractual.
La obra se ejecutará según el proyecto precitado, adaptándose a aquellos requerimientos incluidos en la Resolución de la AAI (en especial con el contenido asociado a los apartados D.1.8. y D3), cuyo conjunto de documentos tendrá carácter contractual así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Esta contratación tendrá carácter de contrato de obra sujeto a regulación armonizada y regulado en los artículos 229 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Código CPV-O8: 45112330-7 Trabajos de recuperación del terreno
NACE Rev.1: Sección F Construcción División 45, Grupo 45.1, Clase 45.11
2. PLAZO DE EJECUCION
Sin perjuicio de las propuestas alternativas que puedan reducirlo, el plazo máximo de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será xx XXXX (10) MESES Y DOS (2) SEMANAS, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo (artículo 229 TRLCSP). El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Mancomunidad.
Las obras deberán iniciarse y ejecutarse en los plazos fijados en el presente Pliego, y en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluido en la proposición del contratista.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
Los plazos máximos parciales de ejecución serán los que, en su caso, se establezcan en la aprobación del Programa de Trabajos presentado por el contratista.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos en la legislación vigente.
En el supuesto de paralización de la obra en su totalidad o de los tajos adoptada tanto por el coordinador en materia de seguridad y salud o persona integrada en Dirección Facultativa, al amparo del artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995, y que ésta se deba al incumplimiento por el contratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución, y podrá a llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 212, 213 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio base de licitación será de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (5.434.113,15 €) más UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(1.141.163,76 €) correspondientes al 21% de IVA, que dan un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS
(6.575.276,91 €) (IVA incluido).
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean, en su caso, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso
1 0000.620.442.01.02 2013. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
En el expediente consta el orden de su abono y la plena disponibilidad de las aportaciones
5. FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado ya sus modificaciones, si las hubiere.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con periodicidad mensual, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por el adjudicatario de las obras (los precios unitarios convenidos).
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Sobre el importe de la factura, la Mancomunidad podrá aplicar las deducciones correspondientes por la no prestación o realización incompleta de los servicios adjudicados, así como por las penalidades a que hubiere lugar.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos vigentes a cada fecha según la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tomando como referencia la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualesquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
Garantía provisional: No se exige
Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva, a favor de la Mancomunidad de San Xxxxxx del 10% del importe de adjudicación, IVA no incluido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales:
• Se deberá subcontratar obligatoriamente la ejecución de la instalación de geosintéticos con la empresa propuesta en la proposición presentada.
• Los materiales constitutivos del paquete de impermeabilización habrán de ser los mismos que en la proposición presentada.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.f).
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que coincidirá con la formalización del contrato.
La empresa adjudicataria quedará obligada a ejecutar y entregar a la Mancomunidad de San Xxxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
El contratista deberá asumir el sobrecosto que suponga a la mancomunidad el pago de días adicionales al adjudicatario del contrato de servicios para el control y garantía de calidad de la instalación de los geosintéticos como consecuencia de las labores de impermeabilización que superen los plazos fijados en el plan de obra vigente (propuesto por el contratista y aprobado por el Director Facultativo y la Mancomunidad)
Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que sean requeridos por la Dirección Facultativa de la obra.
El contratista además estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Ni la Dirección Facultativa de las obras, ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras contratadas sin la debida aprobación de la Mancomunidad de San Xxxxxx.
El contratista adjudicatario será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la mancomunidad de San Xxxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
La empresa contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
Será responsabilidad de la empresa contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa (BOG de 31-08-2007), o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
Para la recepción provisional de las obras, el contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las obras de forma que queden libres de toda señalización y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción y conformidad de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP. La conservación de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Concluido el plazo de garantía y recibidas las obras con carácter definitivo, el contrato se tendrá por cumplido, precediéndose a la devolución de la fianza depositada como garantía.
Para ello, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de las obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la fianza depositada como garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA Y DE LA PROPUESTA TÉCNICA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales como cualquier otro aspecto incluido en su oferta propuesta señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
• Criterio 1 no evaluable de forma automática: Contenido de la Propuesta Técnica. Se ponderará entre 0 y 50 puntos
• Criterio 2 evaluable de forma automática: Proposición económica Se ponderará entre 0 y 50 puntos
De los citados criterios, el dependiente de un juicio de valor y que se valorará previamente al de apreciación automática, es el contenido de la propuesta técnica (criterio 1).
En el presente criterio se tendrán en cuenta las conclusiones que puedan derivarse del contenido de la Propuesta Técnica presentada por los licitadores para la ejecución de las obras, obteniendo la máxima puntuación, hasta un máximo de 50 puntos, la proposición que mejor asegure la correcta ejecución de dichas labores.
Únicamente pasarán a la siguiente fase aquellas propuestas técnicas que superen un umbral mínimo de 30 puntos en la evaluación según el criterio 1.
Para ello se subraya la especial importancia de detallar de forma documentada y racional:
1) Estudio de la obra. Programa de trabajos. Se ponderará de 0 a 15 puntos.
Se establecerá el Programa de Trabajos en el que, con base en el estudio de ejecución de las obras y en coherencia con los medios materiales y humanos comprometidos en la oferta, se determine documentada y racionalmente la secuencia de actividades y los diferentes plazos.
Los diagramas y gráficos permitirán visualizar la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo y deducir de ellos las inversiones mensuales y acumuladas.
A dicho Programa de Trabajos se unirá una relación de los equipos humanos, maquinaria e instalaciones que se ponen a disposición de la obra, tal y como se señala en los puntos siguientes.
Incluirá un estudio detallado de la organización de la ejecución de las diferentes partes de la obra para conseguir la mínima afección a las diferentes actividades que se viene desarrollando actualmente en el vertedero o en sus zonas colindantes. Se detallará en concreto la señalización de obra prevista, tanto en la zona de obra como en sus inmediaciones y otras zonas afectadas.
Incluido en el programa, se deberá detallar la operativa específica para la aplicación de las normativas ATEX durante la ejecución de las obras.
2) Personal asignado a la obra y asistencias técnicas. Se ponderará de 0 a 10 puntos.
El equipo integrante de la entidad contratista estará constituido por un equipo multidisciplinar con experiencia específica en impermeabilización y sellado de vertederos de residuos no peligrosos con instalaciones/elementos para la captación de biogás.
Las proposiciones deberán especificar en la Memoria Técnica, los nombres y la cualificación profesional del personal técnico responsable de la ejecución del contrato, adjuntando la documentación acreditativa de su cualificación (titulación) y experiencia profesional (Curriculum detallado) en trabajos similares al objeto de contrato (ejecución de obras de sellado de vertederos mediante uso de materiales geosintéticos del tipo mantas de bentonita y geomembranas de polietileno de alta densidad), realizados en los cinco (5) últimos años o actualmente en ejecución.
Se designará, en todo caso, la persona que habrá de actuar como Delegado del Contratista en la obra -que deberá tener, necesariamente, una titulación y experiencia acordes a la obra a ejecutar- así como del Jefe de Obra y Encargado.
Será requisito que todos y cada uno de los componentes del equipo técnico se comprometan individualmente a la participación en el trabajo, justificando su grado de dedicación real, haciendo constar su dedicación total, parcial o de asesoramiento, así como residencia durante la ejecución de las obras. Deberá presentarse justificación de las horas dedicadas a las diferentes labores a realizar.
Cualquier sustitución que se realice posteriormente de este personal deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación del “curriculum vitae” de los técnicos de nueva designación.
Debido a la complejidad de las obras a ejecutar y a su interacción con otras unidades en explotación del emplazamiento, se valorará la propuesta de colaboración de personal especializado en estos temas que en su caso pueda apoyar a la adopción de medidas encaminadas a la no generación de afecciones hacia el normal funcionamiento de la explotación.
3) Relación de maquinaria, medios técnicos adscritos a las obras, y materiales y empresa instaladora propuestos para el paquete de impermeabilización. Se ponderará de 0 a 20 puntos. Incluirá la relación de la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, y equipos que se utilizarán para la ejecución de las obras, con indicación de su marca, modelo, potencia y capacidad, señalándose de todo ello lo que se posee en la actualidad en propiedad y lo que se prevé adquirir o contratar en caso de adjudicación.
La Mancomunidad podrá exigir que se acredite documentalmente la propiedad de la maquinaria y medios auxiliares que el contratista declare que sean de su titularidad.
En la relación que recoja los medios a utilizar deberá especificarse la clase de obra a que se adscribirán. De las características del equipo y en coherencia con el Programa de Trabajos presentado, deberán deducirse los rendimientos medios semanales y la previsión de los días de la puesta a disposición en obra.
Las proposiciones deberán especificar de forma clara e inequívoca la propuesta de materiales constitutivos del paquete de impermeabilización propuesto, presentando las fichas técnicas de los mismos y debiéndose garantizar que en todos los casos cumplen las características exigidas en el proyecto constructivo, pudiendo en caso contrario posibilitar la desestimación de la oferta presentada.
Asimismo las proposiciones deberán especificar de forma clara e inequívoca la empresa propuesta para la puesta en obra e instalación de los materiales constitutivos del paquete de impermeabilización, con indicación expresa de los medios humanos y materiales asignados a la obra.
4) Mejoras. Se ponderará de 0 a 5 puntos.
Las mejoras deberán aportar valor añadido a los trabajos previstos, si bien entendiendo como mejoras aquellas unidades o medidas, que contribuyendo a alcanzar los objetivos previstos por ellas, no impliquen costes adicionales y siempre desarrollen las unidades previstas más allá de lo especificado en el presente pliego o en el propio proyecto. A continuación se consideran las siguientes unidades de mejora:
- Implantación de medidas que permitan una disminución de impactos ambientales tales, como ruido, emisiones,...Indicadores objetivos de eficacia de las mismas y plan de seguimiento y verificación propuesto.
- Instalación y características de materiales geosintéticos: presentación de planos de disposición de los diferentes materiales, soluciones propuestas para la colocación de los diferentes materiales, soluciones para remates de sellados con posibles elementos preexistentes, e indicación xxx xxxxxx de rozamiento entre los diferentes materiales.
En cualquier caso cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas
El criterio de apreciación automática, valorará la proposición económica (Criterio 2). Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el presupuesto total ofertado por los licitadores en sus estudios económicos, incluyendo todas las partidas así como los Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA.
No se admitirá ninguna proposición en la que el precio ofertado sea superior al precio máximo de licitación establecido en el presente Pliego.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas correspondientes a las propuestas admitidas se realizará en función de aquéllas.
La proposición económica se ponderará entre 0 y 50 puntos y se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
1) Se otorgará la máxima puntuación, 50 puntos, a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorgará el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata, de acuerdo con la fórmula indicada más abajo:
o La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la ‘baja’ de dicha proposición:
100 x (1 – proposición / licitación)
o A la proposición con más ‘baja’, la que denominaremos ‘baja A’, se le otorgará la puntuación máxima, es decir, 50 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula (siendo la puntuación cero (0) si el resultado de esta operación fuese negativo):
o 50 - 1,5 x (Baja A - Baja B)
2) Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los siguientes:
o Las proposiciones cuya “baja” supere en quince (15) puntos porcentuales a la “baja media”, se considerarán en baja desproporcionada o anormal.
o La “baja” de la “proposición económica media” se denominará “baja media”.
o Se considerará como “proposición económica media” la suma de las proposiciones económicas válidas, dividida por el número de ellas.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada
Para la valoración de cualesquiera de los criterios señalados, se tendrán especialmente en cuenta las garantías que, analizada la proposición en su conjunto, mejor aseguren la correcta ejecución de las obras.
A tal efecto, se valorarán tanto las garantías generales propias del historial de la empresa o empresas licitadoras como las específicas relacionadas con la obra objeto de licitación.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Presidente de la Mancomunidad
- Vocales: El Secretario de la Mancomunidad
- El Interventor de la Mancomunidad
- El Director – Gerente de la Mancomunidad
- El Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad
- Un Técnico del Departamento de Proyectos y Obras del Ayuntamiento de Donostia
- Secretario/a de la Mesa: Un Administrativo de la Mancomunidad
La Mesa de Contratación se reserva el derecho de disponer del apoyo técnico especializado en la materia, para ejercer labores de asesoramiento. La Mesa tendrá asimismo la facultad de solicitar la realización de cuantos informes técnicos considere precisos, en orden a la adjudicación del contrato.
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en las letras e) y f) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en.las oficinas de la Mancomunidad de San Xxxxxx sitas en la calle Gasteiz, 10 de Donostia / San Xxxxxxxxx de 08:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente desde su remisión al Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados en el plazo de cuarenta y cinco
(45) días naturales a contar desde la remisión del anuncio al Diario Oficial de la Comunidad Europea. Si éste coincidiera en sábado o festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
Los licitadores que deseen visitar el vertedero de San xxxxxx para preparar sus ofertas, deberán solicitar cita previa por escrito a la Mancomunidad (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx). La cita deberá solicitarse como máximo diez días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Se advierte que está totalmente prohibido el acceso a vertedero sin autorización previa por parte de la mancomunidad.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo en los casos previstos a la legislación aplicable al contrato.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán una única "PROPUESTA BASE", referida exclusivamente al proyecto aprobado, no admitiéndose la presentación de variantes, por cuanto el proyecto presentado cuenta con el visto bueno del órgano ambiental y cualquier modificación en caso de ser considerada sustancial, debería ser presentada para su aprobación previa.
La presentación de las proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del Proyecto, de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, del resto de documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud y veracidad de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto de este pliego de cláusulas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA SUBFASE IIA DEL “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y CLAUSURA DE LA FASE II DEL VERTEDERO DE SAN XXXXXX EN DONOSTIALDEA, GIPUZKOA”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP
La capacidad de obrar se acreditará:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
• Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
• Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
c) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (Anexo II).
d) Certificación del Registro competente que acredite la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar obras del Grupo, Subgrupo y Categoría que se señalan:
Grupo A, Subgrupo A-1 y A-2, Categoría f Grupo E, Subgrupo E-3, Categoría f
Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales según Anexo III. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén
comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial
f) Además la entidad licitadora deberá de cumplir los siguientes requisitos de solvencia para poder participar en el concurso público:
La justificación acreditativa de la solvencia técnica y profesional se hará conforme al artículo 76 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Relación de las obras de sellado de vertederos de residuos no peligrosos con instalaciones/elementos para la captación de biogás, ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios públicos o privados de las mismas. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante el certificado expedido por éste. La Mancomunidad se reserva el derecho de chequear y confrontar la información proporcionada cuando ésta no sea emitida a través de certificado emitido por el órgano competente en la materia.
2. Los laboratorios encargados de la realización de los ensayos de calidad deberán disponer de las correspondientes certificaciones vigentes emitidas por el órgano competente. En lo que respecta concretamente a los ensayos sobre los materiales geosintéticos, se deberá asegurar que dicho laboratorio dispone de acreditación vigente según norma UNE-EN ISO/IEC 17025. En todos los casos habrá que adjuntarse el alcance correspondiente de las mismas.
3. Estar en posesión de la certificación medioambiental ISO 14001 o EMAS.
Serán rechazadas aquellas ofertas de empresas que no acrediten la solvencia exigida en un mínimo de un (1) trabajo similar al objeto de este contrato y no cumplan con el criterio de los laboratorios.
Se considerarán obras ejecutadas en los últimos cinco años aquéllas de las que al menos la mitad de su plazo se haya ejecutado en dicho período.
La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 75 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles. Deberá acreditarse un volumen de negocio medio anual, en los tres (3) últimos años de al menos el presupuesto base de licitación.
2. Informe de entidades financieras acreditando a su entender la capacidad financiera de acometer la obra en cuestión.
3. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 €.
g) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma bien las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios,
la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
i) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras b) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Toda la documentación exigida se presentará en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
La documentación incluida en este sobre deberá presentarse tanto en papel a doble cara como en formato digital.
La entidad licitadora especificará las partes de trabajo que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representa en relación con el presupuesto total ofertado y las características técnicas de las entidades subcontratistas.
En este sobre no se hará referencia a precio alguno. La mesa de contratación rechazará la oferta presentada en caso de incumplimiento de este punto.
Si algún licitador no aportara la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
La documentación incluida en este deberá presentarse tanto en papel como en formato digital. En el caso concreto de la memoria económica, esta será entregada en soporte Excel.
a) Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo I
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de las obras y, en concreto, los siguientes:
- Los gastos de licitación y adjudicación hasta un máximo de 3.000 euros y formalización del contrato en su caso.
- Los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este Pliego.
- Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
b) La propuesta económica vendrá acompañada de una MEMORIA ECONÓMICA con el correspondiente desglose de precios unitarios (las unidades de obra definidas tendrán asignado un precio unitario (cuadro de precios nº 1) definido como precio de ejecución material, y un cuadro de precios nº 2 (precios descompuestos) en el que se desglosará el previo unitario en sus correspondientes parciales (transporte, suministro, mano de obra, etc.), siendo motivo de exclusión la no presentación de dichos listados de precios unitarios.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
La Mancomunidad de San Xxxxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la proposición, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta.
Si algún licitador no aportara la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco (5) días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de
contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres (3) días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra f) de la cláusula 20 (Clasificación y requisitos de solvencia técnica o profesional y económica y financiera) de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre A Capacidad y solvencia para contratar) y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de 45 días contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
Únicamente pasarán a la siguiente fase aquellas propuestas técnicas que superen un umbral mínimo de 30 puntos en la evaluación según el criterio 1.
4º.APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y los oportunos informes técnicos.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
El plazo de adjudicación máximo será de dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones que se ampliará en quince (15) días hábiles adicionales en el caso de ofertas desproporcionadas o anormales.
6º. REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social habrá de actualizarse semestralmente durante toda la vigencia del contrato por ser esta la validez temporal de la documentación acreditativa. Será causa de resolución del contrato, el incumplimiento sobrevenido a la formalización del contrato de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia tributaria y con la Seguridad Social.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
d) El adjudicatario deberá acreditar haber suscrito la Póliza de Seguro que cubre su responsabilidad civil con la cobertura mínima a que se hace referencia en este Pliego así como el seguro de todo riesgo de construcción por el importe total de adjudicación (IVA incluido).
e) Si el Adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas en escritura pública y el N.I.F. asignado a la Agrupación. La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
f) Documentación relacionada con la "COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES", de acuerdo con lo dispuesto en
R.D.L. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial cuyo importe máximo será de.3.000 €
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la Memoria, los Planos, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Precios del Presupuesto del Proyecto así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad
Finalmente, el mismo día que se formalice el contrato, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
Al amparo de lo previsto en el art. 155 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras sujeto a regulación armonizada y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970,
por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la Contencioso-Administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
26. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Proyecto y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, prevalecerán las cláusulas contenidas en éste.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña. con
domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I.
nº........................, teléfono..........................e-mail.......................................................................en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio
en....................................................................................................................................................CP...........
................, teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad de San Xxxxxx para la contratación de las obras comprendidas en el “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase IIa del vertedero de San Xxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”
DECLARO
1º) Que conozco el Proyecto, con su contenido y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
3º) Que me comprometo, caso de resultar adjudicatario, a su ejecución conforme a la documentación contenida en su oferta y con estricta sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones del Proyecto y Pliegos aprobados por el siguiente precio:
........................... (debe expresarse en letra y en cifra) euros más (debe expresarse en
letra y en cifra). correspondiente al ….(debe expresarse en letra y en cifra) % de IVA debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el IVA y el beneficio industrial del contratista.
Se detallan en hoja aparte el desglose de esta propuesta en conceptos y precios unitarios
4º) Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ......................., a ........ de de 2013
Firma
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Dña. ................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I.nº y
con domicilio en (Teléfono
Fax e-mail ).
................……………………………………......., actuando en nombre propio (o en representación de la entidad mercantil) ........................................................., con NIF ......, y domicilio social en .......................
......................................................................., teléfono ………………fax ……., e-mail ,
declara que tanto el/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Asimismo, declara
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).
• Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
(Lugar, fecha y firma)
En ......................., a ........ de de 2013
Firma
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña. con
domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I.
nº........................, teléfono..........................e-mail.......................................................................en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio
en....................................................................................................................................................CP...........
................, teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad de San Xxxxxx para la contratación de las obras comprendidas en el “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase IIa del vertedero de San Xxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa” y en aplicación del artículo 140 del TRLCSP
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (indicar el sobre al que se refiere) de su
proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto de las obras correspondientes a la Subfase IIa del “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Xxxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”, se consideran confidenciales los siguientes documentos administrativos y técnicos de su oferta
•
•
por cuanto que su difusión a terceros puede ser contraria a sus intereses comerciales legítimos ( ) perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector ( ) o bien estar comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (
).
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
•
En ......................., a ........ de de 2013
Firma
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
D./Dña. , provisto del DNI , actuando en representación de , con CIF , y domicilio a estos efectos en C.P. , calle nº , piso , teléfono y fax y
D./Dña. , provisto del DNI , actuando en representación de , con CIF , y domicilio a estos efectos en C.P. calle nº , piso , teléfono... y fax ...
DECLARAN
I Que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto de las obras correspondientes a la Subfase IIa del “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Xxxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”… , obligándose a constituirse en unión temporal de empresas bajo la denominación en el caso de que resulten adjudicatarias.
II Que la participación de cada una de las empresas que formarían la unión temporal de empresas sería la que se establece a continuación:
-
-
III Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a
D./Dña. | con DNI | mayor de edad, con domicilio en | , |
teléfono | y fax | , que ha de ostentar la plena representación de la UTE. |
En ......................., a ........ de de 2013
Firmas
MODELO DE DECLARACIÓN SUBCONTRATACIÓN
D./Dña. con
domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I.
nº........................, teléfono..........................e-mail.......................................................................en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio
en....................................................................................................................................................CP...........
................, teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad de San Xxxxxx para la contratación de las obras comprendidas en el “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase IIa del vertedero de San Xxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”
DECLARO
Que en relación a su proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto de las obras correspondientes a la Subfase IIa del “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Xxxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa” procederá a subcontratar las siguientes actividades:
ACTIVIDAD | PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO (sin IVA) | EMPRESA SUBCONTRATISTA |
(*) Adjuntar compromiso o carta de subcontratación y referencias de las condiciones de solvencia técnica y/o profesional de las empresas subcontratistas.
En ......................., a ........ de de 2013
Firma
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº y
domicilio en .............................................................................. en representación de ,
con NIF ....................... y domicilio social en Tel.
..................... fax............................. y dirección de correo electrónico …… declara que la empresa a la que representa:
□ SI se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
□ NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
□ SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
CIF Nº: Denominación social
En ......................., a ........ de de 2013
Firma
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO
D. /D. ª................................................. con D.N.I. nº. , actuando en nombre propio o, en su caso,
en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio
en.......................con Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo
electrónico.........................
MANIFIESTA:
Que siendo las (*) horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su
proposición para la contratación de las obras correspondientes a la Subfase IIa del “Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Xxxxxx en Donostialdea, Gipuzkoa”.
En Donostia / San Xxxxxxxxx, a...... de. de 2013
Firma del presentador
(*) a cumplimentar por el encargado del Registro