Contract
CONTRATO: | N° 310 de 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | IMOCOM S.A.S |
NIT. | 860003168-2 |
DIRECCION: | Xxxxx 00 Xx. 00 00 |
XXXXXX: | COMPRA DE EQUIPO PARA FABRICACION DE MODELOS (IMPRESORA 3D) CON DESTINO A DOCTORADO EN INGENIERÍA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES |
VALOR: | CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($162.663.864,00) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTIAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD | |
RUBRO: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.1.1 Implantación del Sistema de investigación Universitaria como eje de la actividad académica de la UPTC (RN) 10 CSF Sección 0206020004 Especialización en Estructuras 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020007 Especialización en Base de Datos 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020009 Doctorado en Ingeniería y Ciencia de los Materiales 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020017 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión, modalidad virtual 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020020 Especialización en Base de Datos extensión Bogotá 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo $ Sección 0206020002 Maestría en Metalurgia y Ciencia de los Materiales, Sección 0206020015 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión - Sede Bogotá, Sección 0206020016 Maestría en Gestión de Integridad y Corrosión Bogotá, Sección 0206020017 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión, modalidad virtual, Sección 0206040006 Instituto para la Investigación y la Innovación en Ciencia y Tecnología de Mater 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992, el Xxxxxxx 000 xx 0000 x xxx Xxxxxxxx 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra; e IMOCOM
S.A.S con NIT: 860003168-2, como persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 5549, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá., el 18 de noviembre de 1. 952, inscrita el 21 de noviembre de 1.952, bajo el No. 26.098 del libro respectivo, se constituyó la sociedad denominada IMOCOM INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; Que por Acta No. 58 de la Asamblea de Accionistas, del 22 de febrero de 2017, inscrita el 26 xx xxxxx de 2017 bajo el número 02218876 del Libro IX, la sociedad de la referencia se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad por Acciones Simplificada bajo el nombre de: IMOCOM SAS. y la cual se encuentra representado legalmente por XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX , identificado con cédula de ciudadanía No 3.182.761 de Bogotá, y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA. Hemos convenido celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE BIENES, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado parcialmente por el Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que mediante solicitud de suministro de bienes representada en proyecto de No 001077 de fecha catorce (14) de octubre de 2020, y suscrita por la ingeniera XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, solicita la COMPRA DE EQUIPO PARA FABRICACION
DE MODELOS (IMPRESORA 3D) con destino Doctorado en Ingeniería y Ciencia de los Materiales.2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en el CDP 507 de fecha 20 de de 2020 por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS TRESCIENTOS
QUINCE CON 50/100 MONEDA CORRIENTE ($168.750.315,50). 3). Que mediante solicitud de contratación de suministro de bienes de No 350 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, se inició el proceso para la contratación 4) Que según consta en los documentos previos, existe la justificación de los factores y el procedimiento de selección mediante Invitación privada. 5) Que se surtió el mencionado proceso precontractual mediante invitación privada No. 063 de 2020 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del proceso de invitación privada, por lo que el Rector de la Universidad, ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 6) Que el proponente allegó Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria 7) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el Acuerdo 074 de 2010 modificado parcialmente por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del presente contrato es la COMPRA DE EQUIPO PARA FABRICACION DE MODELOS (IMPRESORA 3D) CON DESTINO A DOCTORADO EN INGENIERÍA
Y CIENCIA DE LOS MATERIALES. , CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE. En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA se obliga a entregar el bien según las especificaciones realizadas a continuación.
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA PRESENTACIÓN | CANTIDAD SOLICITADA | MARCA / REFERENCIA | MODELO | VALOR UNITARIO | IVA (%) | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL |
EQUIPO PARA | ||||||||
FABRICACION DE | ||||||||
MODELOS (IMPRESORA | ||||||||
3D) con las siguientes | ||||||||
especificaciones: | ||||||||
Tecnología de | ||||||||
sinterizado por diodo | ||||||||
laser: | ||||||||
Volumen máximo de | ||||||||
impresión: 130 x 130 X | ||||||||
180 | ||||||||
Espesor de capa: 0.1 | ||||||||
mm | ||||||||
Precisión: 0.1 0.2mm | ||||||||
Materiales: Sintratec PA12 Sintratec TPE | Unidad | 1 | Sintratec | S1 | $ 136.692.323 | 19% | $ 162.663.864 | $ 162.663.864 |
Presentación de los | ||||||||
materiales: 1 recipiente | ||||||||
con 2L. | ||||||||
Dimensiones máquina: | ||||||||
757 × 670 × 365 mm | ||||||||
Peso máquina: 67Kg. | ||||||||
Potencia requerida: 220 | ||||||||
VAC 60HZ, 1.9 Kw, | ||||||||
Monofásico | ||||||||
Incluye 20 L de material | ||||||||
PA 12 | ||||||||
Kit de limpieza |
Kit de limpieza de prototipos: Tamiz de alta precisión Embudo Máscara de seguridad Cepillo electrónico 2 bandejas de proceso 1 espátula de silicona Cepillo de alambre Copa medidora Sistema de pulimento de modelos Dimensiones externas: 290 x 290 x 340 mm Peso: 20 kg velocidad: 2,800 revoluciones por minuto (rpm) Incluye instalación, soporte técnico capacitación de instalación virtual y manejo de la impresora, así como La asesoría y el soporte técnico permanente para el equipo. La impresora cuenta con 4 litros Sintratec TPE |
Adicionalmente, de conformidad a la oferta presentada por el contratista se obliga a entregar los bienes relacionado en el Anexos 18 y 18A de la propuesta, según el Anexo No 1 del presente contrato. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA a) Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. b) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles. c) Garantizar la calidad de los bienes suministrados contenidos en el objeto de la presente invitación privada; al igual que la entrega en el sitio de la UPTC según se indica en las presentes Condiciones y Requerimientos de Invitación. d) Los bienes objeto de esta invitación privada deberán ser entregados por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. e) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). f) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación. g) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el
trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el
trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de la multa establecida en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Brindar garantía extendida adicional de TRECE (13) MESES, para un total de VEINTICINCO (25) meses, 2) Prestar gratuitamente soporte técnico a los bienes mínimo durante un (1) año a partir del recibo de los bienes por parte de la Universidad con tiempos y escalonamiento de las solicitudes del usuario final: 2 a 3 días hábiles después de la recepción de la solicitud. Medios de Comunicación: Telefónico, vía correo electrónico, vía whatsapp, presencial. Centros de soporte y garantía dispuestos para atender solicitudes: IMOCOM BOGOTÁ. 3) Brindar soporte técnico adicional al mínimo establecido.4) Realizar dos (2) mantenimientos preventivos al equipo de manera física, durante el tiempo de garantía, sin que ello genere costo adicional a la Universidad. 5) Prestar gratuitamente dos (2) mantenimientos preventivos adicionales al equipo de manera física, durante el tiempo de garantía. CLAUSULA CUARTA.OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: a)Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. b) Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías que hubiere lugar. c) Realizar el análisis y adelantar los trámites necesarios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Realizar la vigilancia y seguimiento pertinente de las obras ejecutadas, servicios permanentes, o bienes suministrado, con el fin de verificar que cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. e) Exigir al contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la implementación de programas y sistemas de gestión de calidad, cuando por la naturaleza y objeto del contrato lo amerite. f) Exigir la calidad de los bienes y servicios, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con las normas técnicas internacionales. g) Adelantar las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra la Universidad en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. H) Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones, técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta. h) Es obligación de la Universidad efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarias para cumplir a cabalidad con el pago del contrato. i) Suministrar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. j) Propender por la solución directa y amigable de las controversias que xxxxxx. k) Efectuar el correspondiente pago, una vez realizada la entrega y el recibo a satisfacción por el funcionario encargado de ejercer la supervisión, y conforme a las políticas de pago prestablecidas por la Universidad. CLAUSULA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PESOS M/CTE ($162.663.864,00) que la UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA, contra entrega, previo recibo a satisfacción del objeto del contrato con su entrega, capacitación y puesta en funcionamiento en las condiciones establecidas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura o documento equivalente con los requisitos legales, y la expedición del acta de ejecución donde conste el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato PARÁGRAFO 1. El Contratista deberá entregar las facturas de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, para el pago. PARÁGRAFO 2. EL contratista AUTORIZA le sea consignado los pagos en el número de cuenta Bancaria que designe en formato separado. PARÁGRAFO 3. Al momento de realizarse la orden de pago de la respectiva cuenta de cobro, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que
corresponde al 1% del valor neto del contrato. CLAUSULA SEXTA. DURACION. El término de duración del presente contrato es de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, CLAUSULA
SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos a los que se compromete la UNIVERSIDAD se harán con cargo al rubro: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.1.1 Implantación del Sistema de investigación Universitaria como eje de la actividad académica de la UPTC (RN) 10 CSF Sección 0206020004 Especialización en Estructuras 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020007 Especialización en Base de Datos 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020009 Doctorado en Ingeniería y Ciencia de los Materiales 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020017 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión, modalidad virtual 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020020 Especialización en Base de Datos extensión Bogotá 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo Sección 0206020002 Maestría en Metalurgia y Ciencia de los Materiales, Sección 0206020015 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión - Sede Bogotá, Sección 0206020016 Maestría en Gestión de Integridad y Corrosión Bogotá, Sección 0206020017 Especialización en Gestión de Integridad y Corrosión, modalidad virtual, Sección 0206040006 Instituto para la Investigación y la Innovación en Ciencia y Tecnología de Mater 1.2.1.1 30 ADM Compra de Equipo CLAUSULA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLAUSULA NOVENA CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia
cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será el ingeniero XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus
funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx, CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. 2. Póliza de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes suministrados, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia mínima de un (1) año contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. Las cuales deben ser aprobadas por la UNIVERSIDAD, para su legalización, y deberán suscribirse dentro de los diez días siguientes al recibo del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando
surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El contratista se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: 1. Solicitud de contratación No 350 de 19 de noviembre de 2020. 2. Certificado de disponibilidad presupuestal No 507 de 20 de noviembre de 2020. 3. Propuesta en su integridad presentada por el contratista 4. Documentos jurídicos, técnicos y financieros del contratista. 5. Propuesta técnico económica 6. Documentos previos de la invitación privada No. 063 de 2020, y los generados con ocasión a la misma. 7. La oferta técnica adicional Anexos 18 y 18A de la propuesta presentada por el contratista. 8.Los demás documentos que constituyen requisitos previos, y los que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los
mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009
y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente
contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARA SU LEGALIZACIÓN 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. Para esto el contratista cuenta con cinco (05) días hábiles para su legalización contados a partir del recibo del contrato. PARA SU EJECUCIÓN. Requiera Aprobación de las Garantías por parte de la Universidad, publicación en la página de la UPTC, Secop y suscripción acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja, a los veinticuatro (24) días de Diciembre de 2020.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
EL CONTRATISTA;
IMOCOM S.A.S
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico
Reviso: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx/ Asesor Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxxx X/ Abogada Dirección Jurídica
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R/L: XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, Con C.C No 3.182.761 de Bogotá
ANEXO No 1
OFERTA TECNICO ADICIONAL
ITEMS | DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS | CANTIDAD |
1 | Sistema xx xxxxxx de piezas | 1 UNIDAD |
2 | Aspiradora de Polvos | 1 UNIDAD |
3 | Sandblaster | 1 UNIDAD |
4 | Litros Sintratec TPE adicionales | 4 LITROS |
5 | Litros Sintratec PA 12 adicionales | 2 LITROS |