INDICE
VERSIÓN | FECHA | CAMBIO REALIZADO | SOLICITADO POR |
01 | 2011-06-28 | Elaboración | Subgerencia de Contratación |
02 | 2011-07-29 | Modificación en numerales 6.3.4 y 6.5.3. | Subgerencia de Contratación |
03 | 2011-08-04 | Reorganización del numeral 6 de la versión anterior. Modificación en los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.3, 9.2, 9.3 y 9.5. | Subgerencia de Contratación |
04 | 2011-09-09 | Cambio en código de MDI009 por MAP802. Modificación en numeral 6, 6.1, 6.3, 6.4, 7.1, 7.3 y 9.3, Eliminación de los numerales 6.3 y 7.3. | Subgerencia de Contratación |
05 | 2012-02-01 | Modificación numerales 3, 5, 6, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.9, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.6, 7.2.7, 7.2.8, 7.2.9, 7.2.11, 7.2.13, 7.3.2, 7.4, 8.2, 8.6, 9.3, 9.6 Eliminación numeral 10.4. | Subgerencia de Contratación |
06 | 2012-02-29 | Modificación en numerales 7.4, 8.2 y 10.3. | Subgerencia de Contratación |
07 | 2012-11-09 | Ajustes frente a las modalidades de selección. Modificación numerales 3, 6, 7, 8, 9. | Subgerencia de Contratación |
07 -A- | 2015-03-05 | Cambio menor masivo el cual modifica código del documento de MAP802 a MDI720, imagen corporativa y trazabilidad en los documentos. | Gerente Área de Organización y Métodos |
VERSIÓN | FECHA | CAMBIO REALIZADO | SOLICITADO POR |
08 | 2015-09-22 | Se modifica el documento incluyendo las nuevas modalidades de contratación de convocatoria pública para conformar Banco de Oferentes y selección a través de los instrumentos de agregación de demanda e incluyendo las nuevas causales de contratación directa. Se elimina la contratación de “Fábricas” a través de oferta cerrada y regulando estas como una nueva modalidad. Se realizó la modificación en la totalidad del documento de acuerdo con la GDI302 Guía para la elaboración y control de documentos | Gerente Área Proceso de Selección |
INDICE
4. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS ASOCIADOS 4
6.3. SELECCIÓN ABREVIADA A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS 6
6.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 8
6.6. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMAR BANCO DE OFERENTES 8
6.7. SELECCIÓN A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA 9
7. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN 9
7.1. PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA 9
7.2. PROCEDIMIENTO DE OFERTA CERRADA 11
7.3. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA 12
8. NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 12
8.1. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 12
8.2. CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN 13
8.3. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN 14
8.4. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 14
8.5. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 14
8.6. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y VINCULACIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE 15
9. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 15
9.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 15
9.4. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS 16
9.6. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS CONTRACTUALES 16
9.7. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES PECUNIARIAS 17
9.9. ACTAS DE LIBERACIÓN DE SALDO 18
10.1. APLICACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES 18
10.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 18
10.3. PROCEDIMIENTOS EN CURSO 18
1. OBJETIVO
Establecer las políticas y lineamientos generales bajo las cuales se tramitarán y celebrarán tanto los procesos de selección de contratistas como los contratos que FONADE requiera para el desarrollo de su objeto social.
2. ALCANCE
Aplica para todos los casos en que FONADE actúe como contratante y en cumplimiento de las obligaciones derivadas en virtud de los convenios o contratos interadministrativos que suscriba en desarrollo de sus líneas de negocio, salvo en los convenios que se suscriban para la ejecución de recursos de la banca multilateral o con un régimen especial.
3. TERMINOLOGÍA
No aplica.
4. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS ASOCIADOS
Constitución Política de Colombia
Normatividad legal vigente
Código de Comercio
Código Civil
Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009
Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2008
Actos Administrativos que adoptaron este manual previamente:
Vs 01 Resolución 254 de 28-06-2011
Vs 02 Resolución 287 de 28-07-2011
Vs 03 Resolución 289 de 04-08-2011
Vs 04 Resolución 325 de 09-09-2011
Vs 05 Resolución 012 de 01-02-2012
Vs 06 Resolución 021 de 29-02-2012
5. CONDICIONES GENERALES
CONTRATISTAS: podrán celebrar contratos con FONADE las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la materia y lo previsto en cada caso específico en las reglas de participación, las cuales establecerán también de manera particular, la calidad, condiciones y requerimientos del futuro contratista, de acuerdo con el objeto o necesidad que se pretenda satisfacer.
INTERPRETACIÓN: el presente manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del derecho privado y del derecho público, cuando corresponda. Ningún funcionario de FONADE podrá aplicar políticas, lineamientos generales y procedimientos distintos a los previstos en el presente manual y los que se desarrollen con ocasión de éste.
PRINCIPIOS RECTORES: FONADE adelantará la contratación en el marco de las normas de derecho privado respetando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con los principios que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales, entre otros, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, libre concurrencia y objetividad.
PUBLICIDAD: en desarrollo de la contratación de FONADE, se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones. Para lo anterior, FONADE podrá convocar a participar de sus procesos de selección a través de su sitio web o publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o regional o por conducto de las Cámaras de Comercio.
SELECCIÓN OBJETIVA: es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
6. MODALIDADES DE SELECCIÓN
La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de oferta pública, oferta cerrada, selección abreviada a través de bolsa de productos, contratación directa, mínima cuantía, convocatoria pública para conformar Banco de Oferentes y selección a través de los instrumentos de agregación de demanda.
6.1. OFERTA PÚBLICA
La escogencia del contratista se efectuará a través de oferta pública cuando no proceda la oferta cerrada, la contratación de selección abreviada a través de bolsa de productos, la contratación directa, la contratación de mínima cuantía o cuando aún procediendo este tipo de modalidades de selección, el Ordenador del Gasto decida adelantar la selección del contratista mediante oferta pública.
Igualmente, procederá la oferta pública cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, por un valor superior al de la mínima cuantía, cuya adquisición no se haya determinado adelantar mediante selección abreviada a través Bolsa de Productos. Tratándose de tales bienes y servicios, el proceso podrá prever la conformación dinámica de la oferta.
Se entiende por bienes y servicios de características técnicas uniformes, aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Se entiende por conformación dinámica de la oferta, la puja mediante la cual los oferentes ajustan su oferta económica respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, establecidas en las reglas de participación, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo- beneficio para FONADE.
6.2. OFERTA CERRADA
La escogencia del contratista se efectuará a través de oferta cerrada cuando se trate de la selección de consultores, salvo contratación de mínima cuantía o contratación directa.
6.3. SELECCIÓN ABREVIADA A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS
Cuando FONADE así lo determine, podrá adelantar la adquisición de bienes y servicios a través de la modalidad de selección abreviada a través de Bolsa de Productos.
El régimen aplicable para la adquisición de bienes y servicios a través de bolsas de productos, de acuerdo con el listado que para el efecto estandarice, tipifique, elabore y actualice las bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas. En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que se realicen dentro del foro de negociación de éstas bolsas, se regirán por tales disposiciones.
Debe tenerse en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación.
En la negociación en bolsas de productos, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos que de éstas dispongan para el efecto.
Igualmente, procederá esta modalidad, cuando a juicio del Ordenador del Gasto y de acuerdo con los listados de bienes y servicios de la bolsa, se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, independientemente de la cuantía del mismo.
6.4. CONTRATACIÓN DIRECTA
Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
6.4.1. Prestación de servicios profesionales.
6.4.2. Prestación de servicios de apoyo a la gestión.
6.4.3. Contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas.
6.4.4. Contratos celebrados con entidades públicas.
6.4.5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
6.4.6. Contratos de arrendamiento y adquisición de inmuebles.
6.4.7. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando conforme a la Ley el contratista sea titular de los derechos de autor o propiedad industrial y/o sea un distribuidor exclusivo de un bien o servicio. Estas circunstancias y las condiciones contractuales deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
6.4.8. Los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas, jurídicas o económicas, deba ser ejecutada por el mismo Contratista. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
6.4.9. Contratos para la ejecución de programas de atención a población vulnerable.
6.4.10. Contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas, así como aquellos relacionados con las operaciones financieras y bancarias requeridas para el funcionamiento u operación de la entidad.
6.4.11. Cuando procediendo la selección mediante el procedimiento de mínima cuantía, el proceso de selección se haya declarado fallido. En este caso, la contratación deberá solicitarse, debidamente justificada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su declaración.
6.4.12. Cuando procediendo la selección mediante el procedimiento de oferta pública u oferta cerrada o selección abreviada a través de bolsa de productos, el proceso de selección se haya declarado fallido por segunda vez o cuando hubiesen transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles entre la publicación de las reglas de participación y la declaratoria de fallido, lo que ocurra primero. En este caso, la contratación directa deberá solicitarse, debidamente justificada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la declaratoria de fallido.
6.4.13. Cuando en la contratación, independiente del objeto, la cuantía sea inferior o igual al diez por ciento (10%) de la mínima cuantía. Para lo anterior, se solicitarán tres (3) cotizaciones donde se seleccionará la oferta más favorable.
6.4.14. Contratación de urgencia. Se acudirá a esta causal cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a cualquiera otra de las modalidades de selección previstas en el presente manual
6.4.15. Los convenios o contratos que se celebren con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional, los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.
6.4.16. La adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, conforme a la normativa al respecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: para la celebración del contrato resultante de la modalidad de contratación directa, se deberá cumplir previamente con las condiciones señaladas en el numeral
8.1 de éstas disposiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: para efectos de dar aplicación a las causales 6.4.11 y 6.4.12 de éste numeral, podrán modificarse, los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de fallido, previa sustentación, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.
En estos casos, la solicitud de contratación deberá estar acompañada por el ajuste al documento de estudios previos que soportó el proceso de selección correspondiente, identificando los elementos que requieran modificación. Acto seguido, se designará el comité evaluador cuyo informe será el soporte para la elaboración del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: para efectos de dar aplicación a la causal 6.4.13 de éste numeral, el área solicitante deberá identificar los aspectos mínimos para iniciar la solicitud de las tres (3) cotizaciones por parte del área de Estudios Previos. Esta área elaborará el documento de estudios previos, de conformidad con el parágrafo primero del numeral 8.1 de este documento, identificando la oferta más favorable en razón al valor. Posteriormente, se designará el comité evaluador cuyo informe será el soporte para la elaboración del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO – PROCEDIMIENTO CAUSAL CONTRATACIÓN DE URGENCIA: el
responsable de la dependencia solicitante justificará la conveniencia y oportunidad de acudir a la causal de contratación directa. Junto con dicha justificación solicitará a la Subgerencia de Contratación el listado de contratistas de FONADE, que hayan ejecutado proyectos de características técnicas similares y preferiblemente en la misma región donde se pretende contratar.
En el evento en que no se encuentren contratistas que reúnan las condiciones previamente señaladas, la Subgerencia de Contratación dejará constancia de tal situación y el responsable de la dependencia solicitante elaborará una lista de tres (3) posibles contratistas.
Del listado remitido, la dependencia solicitante evaluará las condiciones de ejecución de los contratos en términos de calidad y oportunidad, sin perjuicio de la evaluación de la experiencia y capacidad financiera para la ejecución del contrato a celebrar, que será efectuada por la Subgerencia de Contratación. Producto de la evaluación efectuada, el responsable de la dependencia solicitante seleccionará hasta tres (3) de los contratistas que hayan obtenido la mejor evaluación.
A los contratistas seleccionados la Subgerencia de Contratación les cursará invitación para presentar, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, la oferta económica, junto con los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal en el que se evidencia que el objeto social permite la ejecución del objeto del contrato de urgencia y la capacidad del representante legal para suscribir contratos hasta por el valor de aquél.
b) Cédula de ciudadanía del representante legal.
c) Certificado de inscripción, clasificación y calificación en el RUP (registro único de proponentes).
d) Xxxxxx en blanco con carta de instrucciones conforme lo señalado en la invitación.
e) Certificaciones de experiencia en contratos de objeto similar.
f) Certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales expedidos por la Procuraduría y la Contraloría.
g) En caso de ser personas naturales, deberá adjuntar la libreta militar.
De los oferentes que remitan la totalidad de la información anterior, FONADE seleccionará a aquel que presente la oferta económica con el menor valor.
6.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
La escogencia del contratista se efectuará a través de contratación de mínima cuantía cuando la cuantía del proceso de selección sea hasta de doscientos cincuenta (250) SMLMV, y no proceda la contratación directa o la contratación mediante la selección abreviada a través de bolsa de productos.
6.6. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMAR BANCO DE OFERENTES
Se podrá, mediante convocatoria pública, conformar uno o varios bancos de oferentes por especialidades, a nivel nacional y por regiones o departamentos, con el fin de satisfacer de manera oportuna las necesidades de FONADE y de sus clientes.
FONADE podrá celebrar contratos con los integrantes de los bancos de oferentes mediante la aplicación de las reglas de elegibilidad que se hayan dispuesto en las reglas de participación de la convocatoria pública correspondiente y en la metodología que se emita para tal fin.
Cada Banco de Oferentes tendrá una vigencia de hasta tres (3) años contados a partir de su conformación y será actualizado de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
La inclusión en el Banco de Oferentes solo constituye una herramienta de precalificación de posibles proveedores de servicios, obras o bienes para FONADE y por tanto no genera derecho alguno a favor de quienes lo conforman y no obliga a FONADE o sus clientes a contratar sin que exista un acuerdo de voluntades escrito como se dispone en el presente Manual, condición que formará parte de las reglas de participación.
PARÁGRAFO: la metodología para la operación del Banco de Oferentes será adoptada mediante el procedimiento que emita la Gerencia y será imperativo el cumplimiento del deber de Selección Objetiva.
6.7. SELECCIÓN A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA
FONADE podrá hacer uso de instrumentos de agregación de demanda desarrollados o coordinados por el ente rector nacional de contratación pública, o quien haga sus veces, para la adquisición de bienes, obras o servicios, conforme a las disposiciones legales que regulen la operación, procedimientos y condiciones contractuales de tales instrumentos.
Para la realización de transacciones resultantes de la modalidad de selección a través de los instrumentos de agregación de demanda, se deberá cumplir previamente con las condiciones señaladas en el numeral 8.1 de éstas disposiciones.
7. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
7.1. PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA
En este procedimiento se observarán las siguientes reglas:
7.1.1. El proceso iniciará con la convocatoria pública suscrita por el Ordenador del Gasto, la cual será publicada en el sitio web de FONADE.
7.1.2. Las reglas de participación se publicarán en el sitio web de FONADE. Entre la publicación del aviso de convocatoria y las reglas de participación deberá mediar como mínimo un (1) día hábil.
7.1.3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las reglas de participación o dentro del plazo previsto en las reglas de participación para tal efecto, los interesados podrán formular observaciones a éstas. Dentro del plazo previsto para la formulación de observaciones, FONADE podrá celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación, el contenido de los documentos que le sirven de soporte y resolver las inquietudes a que haya lugar, de lo cual se levantará un acta la cual se dará a conocer a todos los interesados.
7.1.4. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo para formular observaciones o dentro del plazo previsto en las reglas de participación para tal efecto, se dará respuesta a las mismas.
7.1.5. Dentro del plazo comprendido entre la publicación de las reglas de participación y el cierre del proceso, FONADE podrá realizar visita técnica dependiendo de la complejidad del proyecto.
7.1.6. Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la publicación de las reglas de participación o dentro del plazo previsto en las reglas de participación para tal efecto, dependiendo de la complejidad del proyecto, los interesados deberán presentar sus ofertas.
7.1.7. El proceso de selección continuará con la etapa de evaluación. Dependiendo de la complejidad del proceso, FONADE establecerá en las reglas de participación el plazo para la evaluación de las ofertas. Salvo aquellos casos en que se haya previsto la conformación dinámica de la oferta, en primera instancia, con base en las ofertas económicas que cumplan los requisitos previstos en las reglas de participación, se establecerá un orden y posteriormente se verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de los oferentes ubicados en los tres (3) primeros lugares del orden antes establecido. En el evento que en el orden establecido existan menos de tres (3) oferentes, se verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de tales oferentes.
En caso que el oferente ubicado en el primer lugar cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se recomendará la aceptación de dicha oferta. En caso contrario, se recomendará la aceptación de la oferta de quien se encuentre segundo en el orden establecido, siempre que éste cumpla con la totalidad de requisitos establecidos, en caso contrario, se recomendará la aceptación de la oferta de quien se encuentre en tercer lugar, y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos.
PARÁGRAFO: cuando dentro del proceso se haya previsto la conformación dinámica de la oferta, FONADE en primera instancia verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que se hayan exigido en las reglas de participación.
El informe de evaluación de tales requisitos se publicará en el sitio web de FONADE con el fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes respecto a la evaluación realizada y/o las ofertas presentadas. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus ofertas.
Dentro del plazo previsto en las reglas de participación, se realizará la audiencia de conformación dinámica de la oferta entre aquellos oferentes que hayan dado cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros previstos. Con anterioridad a la fecha de dicha audiencia, FONADE podrá publicar en el sitio web de la Entidad el informe de respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación, en caso contrario, dará lectura del mismo al inicio de la audiencia de conformación dinámica de la oferta.
7.1.8. El informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta se publicará en el sitio web de FONADE con el fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, respecto a la evaluación realizada por FONADE y/o las ofertas presentadas. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus ofertas.
7.1.9. Dentro del plazo previsto en las reglas de participación, FONADE publicará en el sitio web de la Entidad el informe de respuesta a las observaciones formuladas. FONADE podrá realizar audiencia de recomendación de aceptación de la oferta, en cuyo caso, podrá dar lectura en dicha audiencia del informe de respuesta a las observaciones formuladas.
7.1.10. La aceptación de la oferta por parte del ordenador de gasto se podrá efectuar a través de comunicación escrita, en audiencia pública, mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercialmente aceptado.
Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión o no suscribe el contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el oferente ubicado en el siguiente lugar en el orden, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas participación y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más oferentes que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas participación.
7.2. PROCEDIMIENTO DE OFERTA CERRADA
En este procedimiento se observarán las siguientes reglas:
7.2.1. El proceso iniciará con la convocatoria pública suscrita por el Ordenador del Gasto, la cual será publicada en el sitio web de FONADE.
7.2.2. Se publicarán las reglas de participación en el sitio web de FONADE. Entre la publicación del aviso de convocatoria y las reglas de participación deberá mediar como mínimo un (1) día hábil.
7.2.3. En el plazo previsto en las reglas de participación, los interesados podrán formular observaciones a las reglas de participación. Dentro de dicho plazo, FONADE podrá celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación, el contenido de los documentos que le sirven de soporte y resolver las inquietudes a que haya lugar, de lo cual se levantará un acta, que se dará a conocer a todos los interesados.
7.2.4. Dentro del plazo previsto en las reglas de participación se dará respuesta a las observaciones formuladas a las mismas.
7.2.5. Dentro del plazo comprendido entre la publicación de las reglas de participación y el cierre del proceso, FONADE podrá realizar visita técnica dependiendo de la complejidad del proyecto.
7.2.6. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las reglas de participación, o dentro del plazo previsto en las reglas de participación para tal efecto, dependiendo de la complejidad del proyecto, los interesados deberán presentar sus ofertas.
7.2.7. En el acto público de cierre y al azar se consolidará la lista de oferentes entre las ofertas recibidas, la cual estará conformada por máximo cinco (5) oferentes. Atendiendo la naturaleza o complejidad del proceso, FONADE podrá obviar la conformación de la lista de oferentes y evaluar la totalidad de las ofertas presentadas, previa justificación de tal situación en el documento de estudios previos.
7.2.8. Cuando se presenten cinco (5) o menos ofertas, se omitirá la realización de la precitada consolidación de oferentes y el proceso continuará con las ofertas que se hayan presentado.
7.2.9. El proceso de selección continuará con la etapa de evaluación. Dependiendo de la complejidad del proceso, FONADE establecerá en las reglas de participación el plazo para la evaluación de las ofertas. FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos de participación que se hayan exigido en las reglas de participación y aplicará los criterios de evaluación cuando éstos se hubieren establecido.
7.2.10. El informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta se publicará en el sitio web de FONADE, con el fin de que dentro del día hábil siguiente a su publicación los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, respecto a la evaluación realizada por FONADE y/o las ofertas presentadas. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus ofertas.
7.2.11. Dentro del plazo previsto en las reglas de participación, FONADE publicará en el sitio web de la Entidad el informe de respuesta a las observaciones formuladas. FONADE podrá realizar audiencia de recomendación de aceptación de la oferta, en cuyo caso, podrá dar lectura en dicha audiencia del informe de respuesta a las observaciones formuladas.
7.2.12. La aceptación de la oferta por parte del Ordenador del Gasto, se podrá efectuar a través comunicación escrita, en audiencia pública, mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.
7.2.13. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión o no suscribe el contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas de participación y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas de participación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las condiciones y términos establecidos para el oferente ubicado en el primer lugar.
7.3. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA
En este procedimiento se observarán las siguientes reglas:
7.3.1 El proceso iniciará con la convocatoria pública suscrita por el Ordenador del Gasto, la cual será publicada en el sitio web de FONADE.
7.3.2 Se publicarán las reglas de participación en el sitio web de FONADE, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en la fecha prevista en la misma.
7.3.3 El término previsto para presentar la oferta no podrá ser inferior a un (1) día hábil contado a partir del día siguiente a la publicación de las reglas de participación.
7.3.4 Con base en las ofertas económicas y lo previsto en cada caso en las reglas de participación, se establecerá un orden y posteriormente se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos de aquel oferente ubicado en primer lugar del orden establecido.
En caso de que éste cumpla con los requisitos mínimos exigidos, se recomendará la aceptación de su oferta, en caso contrario, se verificará la oferta del siguiente oferente en el orden y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos exigidos.
En el caso de contratos de consultoría de mínima cuantía, se observarán las siguientes reglas:
El proceso iniciará con la convocatoria pública suscrita por el Ordenador del Gasto, la cual será publicada en el sitio web de FONADE.
Se publicarán las reglas de participación en el sitio web de FONADE, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en la fecha prevista en la misma.
El término previsto para presentar la oferta no podrá ser inferior a un (1) día hábil contado a partir del día siguiente a la publicación de las reglas de participación.
En el acto público de cierre y al azar se consolidará la lista de oferentes entre las ofertas recibidas, la cual estará conformada por máximo tres (3) oferentes.
Cuando se presenten tres (3) o menos ofertas, se omitirá la realización de la precitada consolidación de oferentes y el proceso continuará con las ofertas que se hayan presentado.
El proceso de selección continuará con la etapa de evaluación. De la oferta que cumpla con las condiciones técnicas y económicas se informará mediante comunicación de aceptación de la oferta.
8. NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
8.1. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Los estudios y documentos previos que soportan los procesos de selección que adelante FONADE, salvo los que se adelanten por la modalidad de contratación directa, deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Descripción de la necesidad que FONADE pretende satisfacer con la contratación.
b) Descripción del objeto a contratar, tipo de contrato, plazo, forma de pago, obligaciones y cláusulas especiales a tener en cuenta.
c) Descripción del alcance del objeto a contratar, de las especificaciones técnicas y/o características y condiciones exigibles, así como del eventual impacto socio – ambiental del mismo.
d) Análisis de las condiciones económicas del contrato que incluya las condiciones y precios xx xxxxxxx, presupuesto, sistema de precios, impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, así como la determinación de los costos por ajustes e imprevistos.
e) Determinación y verificación de los permisos, licencias, planos, diseños y autorizaciones requeridas y demás requisitos que contemple la legislación, así como de los responsables de realizar los trámites necesarios para obtenerlos. Justificación y determinación de los criterios de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
f) Identificación de los riesgos del proyecto.
g) La modalidad, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías y/o seguros para la celebración del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/o la forma de ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes.
h) Justificación de la procedencia y determinación del porcentaje que pretenda entregarse a título de pago anticipado o anticipo.
PARÁGRAFO PRIMERO: los procesos de selección que se adelanten por la modalidad de contratación directa requerirán de la elaboración de estudios y documentos previos que deben contener lo siguiente:
a) La descripción sucinta de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
b) La descripción del objeto a contratar.
c) Las condiciones técnicas exigidas.
d) El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo.
e) El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
f) Las razones que justifican la aplicación de la modalidad de contratación directa.
g) Justificación de la procedencia y determinación del porcentaje que pretenda entregarse a título de pago anticipado o anticipo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: los estudios y documentos previos deberán ser elaborados por la Unidad de Estudios Previos de la Subgerencia de Contratación, salvo cuando se trate de contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión, en cuyo caso serán adelantados por cada área que requiera la contratación.
8.2. CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
Las reglas de participación establecerán, con base en los documentos y estudios previos, los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser aceptada. Tales requisitos deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor.
En todos los casos las reglas de participación establecerán como requisitos mínimos para la presentación de las ofertas, la acreditación de experiencia en la ejecución de contratos de iguales o superiores características a las del objeto a contratar, en los aspectos establecidos en las reglas de participación (valor del contrato, área a construir, longitud de vía, entre otros). La acreditación de cada uno de tales aspectos, individualmente considerados, deberá efectuarse con un único contrato.
Lo anterior, salvo que del análisis efectuado durante los estudios y documentos previos, se determine que ningún potencial oferente cumple con tal condición o cuando el proceso se haya declarado fallido como consecuencia de ello. De cualquiera de las anteriores circunstancias, se dejará expresa constancia dentro de los documentos y estudios previos.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de la modalidad de oferta pública y oferta cerrada en la que no se aplique el mecanismo de consolidación de oferentes, FONADE cobrará por concepto de pago de los derechos de participación un valor que oscilará entre el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) y el cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del presupuesto oficial estimado de cada proceso. Dicho valor será establecido para cada caso en las reglas de participación conforme las directrices impartidas por la Subgerencia de Contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: en aquellos procesos de selección en los que por su naturaleza y complejidad sea conveniente contar con la opinión técnica de oferentes que potencialmente puedan estar interesados en participar, FONADE podrá ordenar la publicación de los borradores de los documentos relativos al proceso de selección, a fin de que sean conocidos por los interesados y puedan presentar sus comentarios y sugerencias, los cuales podrán ser utilizados por la entidad para la construcción de las reglas de participación.
En ningún caso FONADE está obligado a dar respuesta a los comentarios y sugerencias.
Dada la condición excepcional de este trámite, la publicación de los borradores de los documentos relativos al proceso de selección no constituyen un requisito previo a la apertura del proceso de selección como tampoco genera la obligación de adelantar el proceso.
8.3. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
FONADE mediante adenda podrá modificar las reglas de participación hasta el día anterior al que se tiene previsto el vencimiento del término para presentar ofertas.
En caso de que la adenda se expida dentro de los dos (2) días anteriores al día en que se tenía previsto el vencimiento del término para presentar ofertas, se preverá en ésta la ampliación de dicho término como mínimo por un (1) día hábil más.
La publicación de estas adendas así como de todos los demás documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección sólo podrá realizarse en días hábiles.
8.4. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
XXXXXX declarará fallido el proceso de selección cuando entre las ofertas presentadas ninguna cumpla con las condiciones previstas en las reglas de participación o cuando no se presente ninguna oferta. La decisión correspondiente se informará por escrito a los oferentes, mediante comunicación publicada en el sitio web de FONADE.
8.5. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los procesos de selección adelantados en virtud del presente Manual de Contratación no constituyen en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte de FONADE, razón por la cual, FONADE tendrá siempre la facultad de seleccionar o no alguna(s) de la(s) oferta(s) e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorgará derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.
Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada e informada a los interesados y/o oferentes mediante comunicación publicada en el sitio web de FONADE.
Así mismo, si existen razones que lo justifiquen, el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación y será informada a los interesados y/o oferentes mediante comunicación publicada en el sitio web de FONADE. En este evento, FONADE procederá a la devolución de lo pagado por los derechos de participación.
8.6. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y VINCULACIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE
FONADE promoverá el desarrollo local o regional a través del diseño de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos la provisión de obras, bienes, servicios o mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto estatal.
FONADE mantendrá políticas que promuevan la vinculación de población en situación vulnerable para la adquisición de bienes y servicios requeridos. Para tal efecto, se podrá incluir en las reglas de participación de los contratos de obra e interventoría, la obligación del contratista de vincular para la ejecución de los contratos, un porcentaje determinado de población vulnerable.
9. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
9.1. PERFECCIONAMIENTO
El contrato se perfecciona con la firma de las partes.
9.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La ejecución podrá iniciar con la aprobación de garantías o con la suscripción del acta de inicio o con cualquier otra condición establecida en el contrato, conforme lo previsto en el documento de estudios previos o reglas de participación.
No obstante, cuando dentro de los contratos se establezca la constitución de garantías, su aprobación por parte de FONADE deberá surtirse previo al inicio de la ejecución del contrato. Es requisito para la ejecución de los contratos, contar con el registro presupuestal correspondiente.
9.3. GARANTÍAS
La modalidad, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías y/o seguros para la celebración de un contrato, se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/o la forma de ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes.
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y las condiciones xxx xxxxxxx se adoptarán las siguientes garantías:
a) Garantías y/o seguros expedidos por compañías aseguradoras legalmente autorizadas para funcionar en Colombia.
b) Garantías bancarias.
c) Fiducia mercantil en garantía.
La garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos. Podrá descartarse el uso de garantías en los contratos de mínima cuantía, interadministrativos y de seguros y en los demás casos en que lo establezcan los estudios y documentos previos, sin que por ello sea posible que se prescinda de las mismas en los contratos producto de oferta pública y oferta cerrada.
9.4. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS
FONADE podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, en aquellos contratos en que previa justificación contenida en el documento de estudios previos así se determine.
El pago anticipado tiene como finalidad retribuir, en forma anticipada, una parte del valor del contrato, caso en el cual no se requerirá presentación del plan de inversión, toda vez que efectuado el respectivo desembolso, el recurso será de propiedad del contratista.
Tratándose del anticipo, FONADE podrá pactarlo únicamente en los contratos interadministrativos, contratos producto de procesos de selección de oferta pública, selección abreviada a través de bolsa de productos y oferta cerrada, salvo los de interventoría. Dicho anticipo no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato y para su giro será obligatoria la constitución y aprobación de una garantía de buen manejo y correcta inversión del mismo y la aprobación del programa de inversión por parte de FONADE y/o del interventor del contrato.
Igualmente y de manera excepcional, podrán pactarse anticipos hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, previa justificación, en aquellos casos en que el modelo de negocio técnico y financiero así lo requiera.
Cuando lo estipule el contrato, la Interventoría deberá abrir con el Contratista una cuenta bancaria para el manejo del anticipo del contrato, la cual deberá ser manejada en conjunto (Contratista – Interventor) y deberá ser independiente de sus cuentas particulares. Esta cuenta deberá estar a nombre del proyecto y contendrá el nombre del Contratista y el número del contrato.
En ningún caso el anticipo que se conceda en un contrato será susceptible de reajuste.
De acuerdo con la complejidad, alcance y cuantía del proceso, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, lo cual se determinará en el estudio previo.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
9.5. INDEMNIDAD
En los contratos que celebre FONADE se deberá incorporar la cláusula de indemnidad conforme a la legislación vigente, mediante la cual el contratista se obliga a mantener indemne a FONADE de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
9.6. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS CONTRACTUALES
Cuando de manera excepcional se requiera celebrar un contrato adicional, el mismo no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, lo anterior sin perjuicio de la normatividad especial aplicable a cada contrato.
La solicitud de modificación, adición, prórroga o suspensión deberá presentarse por parte del área solicitante con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato acompañada de los soportes, justificaciones y evaluaciones respectivas.
9.7. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES PECUNIARIAS
El procedimiento que FONADE adelante en caso de incumplimiento de sus contratistas y para hacer exigibles las sanciones pecuniarias pactadas de mutuo acuerdo, será el establecido en las reglas de participación y en el contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en cada caso en particular, en las reglas de participación y en el contrato, FONADE podrá pactar a título de sanciones pecuniarias entre otras las siguientes: cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria y compensaciones para el reconocimiento del pago de la interventoría.
9.8. LIQUIDACIÓN
Procederá la liquidación bilateral en los contratos de tracto sucesivo cuya cuantía sea superior a doscientos cincuenta (250 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de los seis
(6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos.
Las partes de común acuerdo, suscribirán un acta de liquidación en la que se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, ejecución de obligaciones postcontractuales, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Las partes podrán pactar que si el contratista no suscribe el acta de liquidación dentro del plazo otorgado por la entidad para tal efecto, o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser realizada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito.
La liquidación unilateral se deberá realizar dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo. Lo anterior, no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
Los convenios y contratos interadministrativos serán liquidados bilateralmente dentro del término previsto en el contrato o en la ley, y de manera unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la liquidación de común acuerdo, cuando ello no sea posible.
No será procedente la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales ni de apoyo a la gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, FONADE podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación previsto en el presente artículo, en aquellos contratos en los que finalizado su plazo cuenten con informes de ejecución que evidencien de manera inequívoca el cumplimiento de la totalidad de obligaciones recíprocas de las partes.
9.9. ACTAS DE LIBERACIÓN DE SALDO
Para los contratos exentos en la liquidación señalada en el numeral anterior y que presenten saldos pendientes por liberar, FONADE a través del Gerente de Convenio y Supervisor deberá elaborar y suscribir un documento en el cual consten los valores ejecutados y los saldos pendientes por liberar del contrato. El cual deberá ser remitido a la Subgerencia Financiera.
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. APLICACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES
Cuando FONADE sea designado administrador, ejecutor o coejecutor de recursos de la banca multilateral o de cualquier otro organismo externo de carácter financiero o de cooperación, ayuda o asistencia, deberá aplicar en sus procesos de contratación las reglas que le sean impuestas por tales organismos.
10.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política no podrán contratar con FONADE aquellas personas que incurran en causales constitucionales y legales de inhabilidad o incompatibilidad.
10.3. PROCEDIMIENTOS EN CURSO
Los procesos de contratación que se encuentren en curso en cualquiera de las etapas se continuarán rigiendo por la normativa anterior. En lo relativo a la modalidad de contratación directa, aquellas solicitudes de contratación que hayan sido radicadas en la Subgerencia de Contratación se continuarán rigiendo por la normativa anterior.
Igualmente, tratándose de las tarifas por concepto de derechos de participación, se aplicarán las establecidas en el presente manual a la totalidad de procesos en que a la entrada en vigencia de éste no haya finalizado el término para presentar ofertas y siempre que se encuentren dentro del término previsto en el numeral 8.3 para la expedición de adendas.