INDICE
INDICE
ARTÍCULO PRELIMINAR - CONTRATO UNICO 2
ARTÍCULO 1. Acuerdo de seguros 2
ARTÍCULO 2. Alcance del seguro. 2
ARTÍCULO 3. Riesgos cubiertos 2
ARTÍCULO 6. Duración del seguro. 3
ARTÍCULO 7. Pago de las primas 3
ARTÍCULO 8. Obligaciones del asegurado 3
ARTÍCULO 9. Modificaciones del riesgo. 3
ARTÍCULO 10. Tramitación de siniestros 4
ARTÍCULO 12. Bases de la indemnización 4
ARTÍCULO 18. Reticencia y falsas declaraciones 5
CLÁUSULAS Y ENDOSOS ACLARATORIOS 6
ARTÍCULO 22. Endoso combinado 6
ARTÍCULO 23. Cláusula Propiedades Adyacentes 6
ARTÍCULO 26. Gastos por flete aéreo. 7
ARTÍCULO 28. Cláusula para derrame de tanques 7
ARTÍCULO 36°. CLAUSULA PARA BOMBILLAS DE FOCOS 9
ARTÍCULO 39. Revisión de prensas de placas 10
ARTÍCULO PRELIMINAR - CONTRATO UNICO
El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre MAPFRE BHD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y el Contratante,
Asegurado y/o Beneficiario.
La póliza esta constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, condiciones particulares, condiciones generales y exclusiones generales, así como por las declaraciones y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
La presente póliza es ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este contrato de seguros, se regirán por lo prescrito en la ley general de seguros privados de la República Dominicana (Ley 146-2002), y en las normas que así lo
ARTÍCULO 1. Acuerdo de seguros.
MAPFRE BHD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., quien en
adelante se denominará la Compañía, con sujeción a los términos y condiciones descritos en esta póliza, asegura los daños materiales accidentales, súbitos e imprevistos que sufran los bienes e intereses asegurados, como consecuencia de la realización de alguno de los riesgos previstos a continuación.
ARTÍCULO 2. Alcance del seguro.
El seguro cubre la maquinaria dentro del emplazamiento señalado en la Póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o reparación. También se extiende a cubrir mientras sean desarmados para fines de mantenimiento, o en depósitos como piezas de repuestos para las maquinarias.
ARTÍCULO 3. Riesgos cubiertos.
Este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
1. Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas a consecuencia de la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
3. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
5. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el desgarramiento en la máquina misma.
6. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
7. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y auto calentamiento.
8. Fallo en los dispositivos de regulación.
9. Tempestad, granizo, helada y deshielo.
10. Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en el artículo 4.
ARTÍCULO 4. Exclusiones.
1. Partes no asegurables.
Este seguro expresamente no cubre:
a) Las correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformaciones e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
2. Riesgos excluidos:
La compañía no responderá de pérdidas o daños causados por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier Autoridad, huelgas, lock-out y, en general, hechos de carácter político-social.
b) Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la Naturaleza.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
h) La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
i) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía.
j) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 5. Suma asegurada.
1. La suma asegurada es fijada por el Asegurado y deberá ser igual, para cada partida, con su valor de reposición.
Entendiéndose como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase, características y capacidad al siniestrado. En dicha cantidad se incluirán los gastos de transporte, de montaje, derechos de
aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor del mismo.
2. Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional (artículo 12).
ARTÍCULO 6. Duración del seguro.
1. El seguro se estipula por el período previsto en las Condiciones Particulares, donde se determina la fecha y hora en que entra en vigor. Tomará efecto cuando la Compañía haya percibido por anticipado la prima única o la prima de la primera anualidad de seguro y la Póliza haya sido firmada por los Contratantes. La Compañía sólo resulta obligada cuando se hayan cumplido ambas condiciones.
2. A la expiración del período indicado y hasta tanto que una de las partes Contratantes comunique a la otra, por carta certificada que se cursará por lo menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento anual, su deseo de no mantener vigente el seguro, la Póliza se entenderá prorrogada por el plazo de un año más y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
ARTÍCULO 7. Pago de las primas.
1. La prima del seguro, comprendidos cuantos recargos e impuestos se hayan establecido o se establezcan, se pagará contra recibo firmado por la Compañía, en efectivo, al contado y en el domicilio social de la Compañía o en el de sus representantes.
2. La Compañía o sus representantes podrán, sin embargo, presentar los recibos al cobro en el domicilio del Asegurado, pero éste no podrá invocar dicha práctica, puramente oficiosa, para eludir la obligación de pagar en el domicilio de la Compañía o de sus representantes.
3. No obstante, en el caso de que la Compañía acuerde suspender el cobro, en el domicilio del Asegurado, del recibo de una prima vencida o de las que venzan en lo sucesivo, avisará a aquél de la necesidad en que se halla de satisfacerla en el domicilio de la Compañía, emisora de la Póliza, o en el de sus representantes.
4. Para el pago de las primas, excepción hecha de la primera, la Compañía concede un plazo xx xxxxxx de 30 días naturales, contados desde el vencimiento, expirado el cual sin haberse satisfecho la prima vencida quedará en suspenso la garantía del seguro y el Asegurado no tendrá derecho, en caso de siniestro, a la indemnización correspondiente.
En caso de tal suspensión de la garantía del seguro, ésta no recobrará su efecto hasta la medianoche del día en que se realice el pago de la prima o primas vencidas.
5. La Compañía puede reclamar judicialmente el importe de las primas vencidas impagadas, junto con los gastos que ello ocasione, o dar por rescindido el seguro, comunicándolo al Asegurado dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la prima sin pagar.
De no hacer uso de esta última facultad, la Compañía tendrá acción ejecutiva para exigir el pago de la prima, sin otro requisito que el reconocimiento de la firma del Asegurado de la Póliza.
8.6. La Compañía sólo podrá reclamar judicialmente al Asegurado las dos últimas primas anuales vencidas y no pagadas. Si la Compañía deja transcurrir el plazo de dos años, a partir del vencimiento de la última de las dos primas debidas y no satisfechas, sin incoar la correspondiente acción ejecutiva contra el Asegurado, se reputará que ha desistido de la continuación del contrato, renunciando al cobro de la prima o primas atrasadas.
ARTÍCULO 8. Obligaciones del asegurado.
1. La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la solicitud de seguro, la cual se considera incorporada a la Póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.
2. El Asegurado se compromete a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y a no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de empalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
El incumplimiento de estos preceptos priva al Asegurado de todo derecho derivado del seguro.
3. El Asegurado también se compromete a permitir a la Compañía inspeccionar los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e información sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
4. No obstante lo señalado anteriormente, la responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza no será anulada por errores u omisiones de buena fe por parte del Asegurado al informar los datos de los equipos asegurados, comprometiéndose el Asegurado a avisar a la Compañía Aseguradora de tales errores y omisiones tan pronto como se dé cuenta de los mismos y a pagar el importe de las primas que pudiera conllevar su corrección.
ARTÍCULO 9. Modificaciones del riesgo.
1. Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por carta certificada, dentro de los ocho días de haber concurrido tal modificación.
2. Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el
correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la Póliza.
3. Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
ARTÍCULO 10. Tramitación de siniestros.
1 En caso de siniestro, el Asegurado debe:
a) Notificarlo inmediatamente a la Compañía y, a lo sumo, dentro del plazo de ocho días, salvo en caso de imposibilidad justificada, cuyo plazo empezará a correr desde el momento que haya cesado tal imposibilidad.
b) Informar a la Compañía por escrito de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera.
c) Proporcionar, a su coste, cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por la Compañía.
d) Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños y cumplir las eventuales instrucciones de la Compañía.
e) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
f) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso del siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
g) La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionalmente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
2. El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía.
No obstante, mediante el pago de la prima adicional a prorrata, la suma asegurada bajo la Póliza quedará automáticamente restaurada después de una pérdida cubierta bajo la misma. Si el bien dañado es sustituido, debe informarse a la Compañía todos los datos correspondientes al bien nuevo que lo sustituya, a fin de incluirlo en la parte descriptiva de la Póliza.
ARTÍCULO 11. Peritación.
1 Los daños causados por el siniestro se arreglan amistosamente o se evalúan, después de la información o tasación contradictoria, por dos peritos, designados uno por cada parte.
2. Cuando una de las partes no nombre su perito, será designado por el Juez de Primera Instancia de la población en que haya sido firmada o transferida la Póliza, y a ruego de la parte más diligente o de quien la represente.
3. En el caso de disentir los peritos, nombrarán un tercer perito, y los tres obrarán en común, resolviendo por mayoría de votos respecto del extremo o extremos origen de discordia; cuando los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección xxx xxxxxxx, lo harán constar en acta, procediéndose entonces al nombramiento del tercer perito por el Juez de Primera Instancia de la población en que haya sido firmada la Póliza, y a ruego de la parte más diligente o de quien la represente. Las partes o sus representantes pueden exigir, respectivamente, que el tercer perito sea nombrado de fuera de la provincia en que viva el Asegurado.
4 Los peritos deben practicar la evaluación ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 12 y su dictamen tiene fuerza obligatoria para ambas partes, en cuanto a la valoración de los daños, sin perjuicio de los derechos y excepciones que compete a las partes, con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. Dicho dictamen debe contener, por lo menos, los siguientes extremos:
a) a causa cierta o, si no se puede establecer, la causa presunta del siniestro.
b) La estimación de los daños.
El valor de compra de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad.
c) El valor real del objeto dañado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, según su uso y estado de conservación.
e) El mayor valor que pudieran adquirir las máquinas después de su reparación.
f) El peso y el valor de los restos, teniendo en cuenta su posible utilización para la reparación o para otros fines.
5. Cada una de las partes asumirá los gastos de su perito y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx.
6. No se reconoce ninguna eficacia a dictámenes de peritos nombrados en otra forma, con o sin intervención judicial.
ARTÍCULO 12. Bases de la indemnización.
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
1. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete expreso están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido
expresamente y se ha pagado la prima correspondiente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra, y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
2. Pérdida Total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana, montaje, repuestos e impuestos) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
3. La Compañía podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
4. Las indemnizaciones a satisfacer por la Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
ARTÍCULO 13. Infraseguro.
1. En el caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el artículo 5 debería estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
2. Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
ARTÍCULO 14. Deducible
1. En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de deducible, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares.
2. No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez. De existir deducibles desiguales en su importe, se restará el más elevado.
ARTÍCULO 15. Otros seguros.
La presente Póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta Póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
ARTÍCULO 16. Subrogación.
En virtud del pago de la indemnización, y por ministerio de la ley, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado contra las personas responsables del siniestro o sus aseguradores. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarreara la perdida del derecho a la indemnización.
El asegurado a petición de la compañía, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
La Compañía renuncia al derecho de subrogación contra cualquier persona que entrañe responsabilidad del Asegurado
ARTÍCULO 17. Rescisión.
1. La Compañía, después de un siniestro, y hasta el momento de abonar la indemnización, cualquiera que sea el importe de los daños, podrá rescindir, por carta certificada, o en el recibo de dicha indemnización la Póliza siniestrada, devolviendo al Asegurado la porción de prima correspondiente al tiempo y naturaleza del riesgo no corrido hasta la terminación del seguro que no haya sido consumida por uno o más siniestros.
2. Después del siniestro, el Asegurado, en igual plazo, tendrá derecho a rescindir el contrato de seguro, sin que pueda reclamar la devolución de la prorrata de prima relativa al tiempo y naturaleza del riesgo no corrido hasta la terminación del seguro.
3. En caso de que la Compañía decida cancelar esta Póliza, deberá dar aviso al Asegurado con por lo menos 30 días de anticipación, excepto en el caso de cancelación por falta de pago, en el cual la Compañía se reserva el derecho de proceder de acuerdo con lo estipulado en la Ley de seguros o Póliza aplicable para la especie.
ARTÍCULO 18. Reticencia y falsas declaraciones.
La Compañía queda desligada de sus obligaciones en caso de falsa declaración o reticencia que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura; asimismo, queda exenta de toda obligación, cuando se hayan disimulado las causas de un siniestro o exagerado sus consecuencias, induciéndola a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicho siniestro.
En tales casos, la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las
declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización, y gastos de todas clases, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
ARTÍCULO 19. Notificaciones.
Todas las comunicaciones entre ambas partes contratantes que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito. Las del Asegurado deberán dirigirse al domicilio de la Compañía. Las de ésta serán válidas, siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado, por ella conocido.
ARTÍCULO 20. Caducidad de derechos y prescripciones.
1. Las acciones derivadas del presente contrato caducan a los dos años de la fecha en la que se pudieron haber ejercido. Transcurrido dicho plazo, ningún derecho asiste al asegurado para reclamar a la Compañía.
2. Una vez fijada definitivamente con arreglo a la Póliza, por convenio o consentimiento entre las partes o por sentencia firme, la suma líquida a percibir por el Asegurado en concepto de indemnización por los daños que hubiera producido el siniestro, para su reclamación por el Asegurado regirán los términos de prescripción establecidos en el Código de Comercio y Código Civil.
ARTÍCULO 21. Jurisdicción.
1. Salvo lo previsto en los párrafos 2 y 3 del artículo 11°, las cuestiones que se planteen con ocasión del cumplimiento o interpretación del presente contrato, quedan sometidas a los Juzgados y Tribunales del domicilio social de la Compañía, con renuncia expresa de ambas partes a cualquier otro fuero.
2. Si sobre tal cumplimiento o interpretación las dos partes estuviesen conformes en someter sus diferencias a juicio de árbitros o amigables componedores, así lo harán; obligándose consecuentemente a formalizar la escritura de compromiso a tenor de la Ley.
CLÁUSULAS Y ENDOSOS ACLARATORIOS
Se aplicarán solo cuando se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y se satisfaga el pago de la prima adicional.
ARTÍCULO 22. Endoso combinado
Con excepción de lo contenido en los numerales 1, 2 y 3 siguientes que son automáticamente incluidos, la cobertura de Responsabilidad Civil solo se considerará cubierta si está indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones convenidas, la Póliza se extenderá a cubrir:
1. Incendio Interno, Explosión Química Interna y Caída Directa xx Xxxx.
Pérdidas o daños debido a incendio interno o explosión química originados dentro de los objetos indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza o debido a la extinción de tal incendio o a la caída directa xx xxxx, pero quedarán excluidos pérdidas o
daños fuera del (de los) objeto (s) debido a extensiones de tal incendio o caída directa xx xxxx.
2. Ajuste por depreciación para el bobinado de Máquinas Eléctricas.
Para el cálculo de la indemnización, el valor del bobinado de máquinas eléctricas se depreciará a una tasa mínima del 5% anual, sin que la depreciación total, para este tipo de objetos, supere el 50%.
3. Ajuste de la Depreciación para Motores de Combustión interna.
Para el cálculo de la indemnización, el valor de camisas de cilindros, culatas, incluidos accesorios y pistones, se depreciará a una tasa mínima del 10% anual, sin que la depreciación total, para este tipo de objetos, supere el 50%.
ARTÍCULO 23. Cláusula Propiedades Adyacentes.
La Compañía garantiza toda pérdida física o daño físico, súbito e imprevisto causado a las propiedades del asegurado que no sean las de su propia planta, maquinaria, aparatos y equipos, asegurables bajo esta Póliza,
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 24. Pérdidas o daños por huelga, motín y conmoción civil.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmoción civil que, para los efectos de este endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
- Los actos de cualquier persona que tome parte, conjuntamente con otras, en actos que alteren el orden público, estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo, y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
- Las medidas o tentativas para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias, tome cualquier autoridad legalmente constituida;
- Los actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
- Las medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias, tome cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2. Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación,
mientras que en todos los demás, son válidas tal y como si este endoso no se hubiere emitido.
2.1. Este seguro no cubre:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) Pérdida de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
El Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran podido sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal indicado en los apartados b) y c) precedentes.
2.2. Este seguro tampoco cubre las pérdidas o daños ocasionados directamente o indirectamente por, o que se deban a, o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, haya o no declaración xx xxxxxx, y guerra civil.
b) Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurado alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, ciertas pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
2.3. La presente cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador mediante carta notificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro.
2.4. El límite de indemnización pagadero bajo esta cobertura estará limitado a cada pérdida o daño ocurridos en los bienes asegurados durante un período consecutivo de 168 horas y nunca superará las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza a la cual se adhiere.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 25. Gatos por horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días feriados.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada para toda la vigencia, y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso, quedando expresamente excluido los gastos por flete aéreo
Para que la cobertura tenga efecto los gastos extraordinarios antes indicados deberán ser originados por cualquier pérdida o daño en los objetos asegurados, y el origen del daño cubierto bajo esta la Póliza.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 26. Gastos por flete aéreo.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada para toda la vigencia y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo.
Para que la cobertura tenga efecto los gastos extraordinarios antes indicados deberán ser originados por cualquier pérdida o daño en los objetos asegurados, y el origen del daño cubierto bajo esta la Póliza.
En toda indemnización será aplicable un deducible a cargo del asegurado del 20% de los gastos xx xxxxx aéreo, por evento.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 27. Exclusión de explosiones de gases de humo en calderas y hornos.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos el presente seguro no ampara los daños o pérdidas que ocurran por explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 28. Cláusula para derrame de tanques.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir la pérdida de la materia prima, productos terminados y semi terminados como resultado de pérdida por fugas de tanques/depósitos, siempre y cuando tal pérdida sea consecuencia de un daño material indemnizable bajo el este seguro.
2. El Asegurador indemnizará al Asegurado respecto al contenido perdido:
a) Los bienes fabricados por el asegurado se indemnizarán por su coste de fabricación, deduciendo cualquier coste no incurrido por el asegurado sobre bienes no terminados en el momento de la ocurrencia de la
pérdida, y sin que dicha indemnización pueda superar el precio que los bienes hubieran conseguido en el mercado en caso de haberse vendido.
b) Los bienes comercializados por el Asegurado se indemnizarán por el valor de reposición, y sin que dicho valor pueda superar el precio que los bienes hubieran alcanzado en el mercado en caso de haberse vendido, deduciendo cualquier coste recuperado
c) Los bienes perdidos que sean recuperables se indemnizarán por los costes de la limpieza, recuperación y purificación en los que se incurra hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, y sin que dicha indemnización pueda superar el valor que se obtendría en caso de indemnizarse bajo lo previsto en los apartados a) y b) precedentes.
En el cálculo de toda indemnización se tendrá en cuenta el valor residual de cualesquier bienes.
Quedan excluidos de toda indemnización cualquier daño consecuencial por contaminación de cualquier tipo, remoción del producto derramado o daño a propiedad adyacente.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 29. Clausula para inundación y enlodamiento. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido xx xxxxxx, tuberías de presión suministrando el agua de accionamiento para la máquina asegurada, válvulas de cierre y/o bombas de retorno debidos a riesgos cubiertos por la Póliza.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 30. Clausula para maquinaria y equipo bajo tierra. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños de los objetos que se indican en las referidas Condiciones Particulares de la Póliza, debidos a avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, galerías, túneles.
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños debidos a abandono de estos objetos.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 31. Clausula para bombas sumergidas y bombas para pozos profundos.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro
se extiende a cubrir las pérdidas o daños a bombas sumergidas, descritas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Para que la cobertura sea efectiva, el Asegurado se obliga a realizar una revisión anual, a su coste, de las bombas.
El Asegurado deberá avisar al Asegurador sobre estas revisiones con la suficiente anticipación para que un representante del mismo pueda estar presente durante la revisión los gastos en que se incurra por ello serán por cuenta del Asegurador. Asimismo el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador los informes de estas revisiones.
Quedan excluidos de toda indemnización los daños causados por erosión de arena y daños resultantes por falta de agua durante el servicio normal. Igualmente quedan excluidos los daños debidos al hundimiento xxx xxxx así como la destrucción de tubos o muros reforzados.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 32. Clausula para materiales refractarios y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños a materiales refractarios y/o revestimiento causados por un accidente indemnizable bajo las coberturas de esta póliza.
Para el cálculo de la indemnización, el valor de los materiales y revestimientos, se depreciarán a una tasa mínima del 20% anual, sin que la depreciación total supere el 80%.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 33. Clausula para aceites lubricantes o refrigerantes.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas de aceites lubricantes o refrigerantes en los objetos indicados en las referidas Condiciones Particulares de la Póliza, causados por un accidente indemnizable bajo las coberturas de esta póliza.
Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta que los aceites lubricantes o refrigerantes tendrán una depreciación propia de acuerdo a la duración media indicada por el fabricante o, a falta de esta a determinar de otra forma en el momento del siniestro.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 34. Clausula para cadenas y cintas transportadoras.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños a cadenas y cintas
transportadoras causados por un accidente indemnizable bajo las coberturas de esta Póliza.
Para el cálculo de la indemnización, el valor de estos objetos se depreciará a una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, sin que la depreciación total sea inferior al 15% anual.
La cobertura quedará sin efecto en caso de que el monto de la depreciación exceda del 75%.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 35. Clausula para cables metálicos y cables no eléctricos.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños a cables metálicos y cables no eléctricos causados por un accidente indemnizable bajo las coberturas de esta Póliza.
Para el cálculo de la indemnización, el valor de estos objetos se depreciará a una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, sin que la depreciación total pueda ser inferior al 25% ni superior al 75%.
Quedan excluidos de la cobertura para cadenas y cintas transportadoras los cables no eléctricos de funiculares para usos industriales.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 36. CLAUSULA PARA BOMBILLAS DE FOCOS.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños a bombillas de focos causados por un accidente indemnizable bajo las coberturas de esta Póliza.
Después de un uso de 6 meses, para el cálculo de la indemnización, el valor de estos objetos se depreciará a una tasa del 3% por mes, sin que la depreciación total supere el 80%.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 37. Depreciación para los componentes a lo largo del recorrido del gas caliente de una turbina de gas.
En caso de un accidente indemnizable bajo esta póliza que afecte a un componente o componentes en el recorrido de gas caliente, el cálculo de la indemnización para estos objetos, se realiza de acuerdo a:
El servicio ya transcurrido (ST) del componente expresado en horas de trabajo en el momento de la ocurrencia y
la duración media (DM) del componente también en horas de trabajo de acuerdo con las últimas indicaciones del fabricante, aplicando entonces la siguiente proporción (1 – ST/DM) sobre el coste total de reposición del componente.
Si resultase que la duración media normal para cualquier componente o componentes indicados por el fabricante no estuviese en concordancia con la experiencia de funcionamiento y/o siniestralidad, deberá convenirse entre el Asegurado y el Asegurador un arreglo sobre una duración media más realista y tal convenio deberá sustituir las indicaciones del fabricante.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 38. Revisión de turbinas de vapor, hidráulica y de gas, turbogeneradores e inspección y revisión xx xxxxxxxx.
1. Las turbinas a vapor, hidráulicas y de gas, y los turbogeneradores quedarán aseguradas bajo los términos de esta póliza solo si el Asegurado realiza, a su cargo, una revisión con todas las partes mecánicas y eléctricas abiertas según el siguiente detalle:
a) Turbinas a vapor y turbogeneradores de hasta 30,000 KW a más tardar cada dos año.
b) Turbinas de vapor y turbogeneradores mayores de 30,000 KW después de 24,000 horas de funcionamiento a más tardar cada tres años,
c) Turbinas hidráulicas y turbogeneradoras después de 9,000 horas de funcionamiento o a más tardar cada dos años
d) Turbinas de gas y turbogeneradores de gas en intervalos de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
2. Las calderas quedarán aseguradas bajo los términos de esta póliza solo sí el asegurado realiza, a su cargo, una inspección y revisión cada año o en los intervalos prescritos por la ley. Además el Asegurado deberá realizar a su caro también cualquier otra revisión exigida por la autoridad competente en materia de inspección o por el fabricante.
3. El Asegurado deberá informar al Asegurador sobre toda revisión o inspección con una anticipación de como mínimo dos semanas con el fin de que un representante del Asegurador pueda estar presente durante la revisión a expensas del Asegurador
4. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente de la fecha del comienzo de la cobertura del seguro.
El Asegurado puede solicitar una extensión del período entre las inspecciones y/o revisiones. Tal extensión será concedida si el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
5. Si el Asegurado no cumple con las condiciones aquí establecidas, el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños de cualquier clase que podrían haber sido detectadas si se hubiese realizado la revisión.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 39. Revisión de prensas de placas.
1. Las prensas de placas quedarán aseguradas bajo los términos de esta póliza solo si el Asegurado realiza, a su cargo, una revisión de todas las partes altamente forzadas, así como una inspección por un experto en ensayos no destructivos y deberá proporcionar al Asegurador informes sobre tales revisiones e inspecciones. El experto deberá determinar la fecha de la próxima revisión. Tales revisiones/ inspecciones deberán realizarse como más tardar cada 12 meses.
2. El Asegurado deberá informar al Asegurador sobre la fecha de revisión con suficiente anticipación con el fin de que el representante del Asegurador pueda estar presente durante la misma a sus expensas.
3. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha de inicio de la cobertura del seguro.
El Asegurado puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión deberá será concedida si el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
4. Si el Asegurado no cumple con las condiciones aquí establecidas, el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños de cualquier clase que podrían haber sido detectadas si se hubiese realizado la revisión.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 40. Revisión de motores eléctricos (de más de 750 kw para tipos con dos polos y de más de 1,000 kw para tipos con cuatro y más polos).
1. Los motores eléctricos de más de 750 KW para tipos con dos polos y los motores eléctricos de más de 1.000 KW para tipos de cuatro y más polos, quedarán aseguradas bajo los términos de esta póliza solo si el Asegurado realiza, a su cargo, una revisión de todas las partes completamente abierto y con las siguientes especificaciones:
a) Para motores usados, después de 8.000 horas de funcionamiento o después de 500 arranques y a lo más tardar cada dos años.
b) Para motores nuevos, después de 2.000 horas de funcionamiento o como más tardar después de un año de funcionamiento.
2. El Asegurado deberá proporcionar al Asegurador informes de cada una de las revisiones y/o inspecciones.
3. El Asegurado deberá informar al Asegurador sobre la fecha de revisión con suficiente anticipación con el fin de que el representante del Asegurador pueda estar presente durante la misma a sus expensas.
4. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha de inicio de la cobertura del seguro.
El Asegurado puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión deberá será concedida si el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
5. Si el Asegurado no cumple con las condiciones aquí establecidas, el Asegurador quedará libre de toda
responsabilidad frente a pérdidas o daños de cualquier clase que podrían haber sido detectadas si se hubiese realizado la revisión.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 41. Inspección y reacondicionamiento xx xxxxxxxx.
1. Las calderas de todo tipo prensas de placas quedarán aseguradas bajo los términos de esta póliza solo si el Asegurado realiza, a su cargo, una inspección cada año o dentro de los intervalos prescritos legalmente. Igualmente llevará a cabo los reacondicionamientos exigidos por la respectiva autoridad de inspección o el fabricante.
2. El Asegurado deberá informar al Asegurador sobre la fecha de inspección o reacondicionamiento con suficiente anticipación con el fin de que un representante del Asegurador pueda estar presente durante las mismas a sus expensas.
3. Estos requisitos tendrán aplicación independientemente de la fecha de entrada en vigor del presente seguro.
4. El Asegurado podrá solicitar que se extiendan los intervalos fijados para tales inspecciones y/o reacondiconamientos. Se aprobará tal extensión de los intervalos si el inspector o la respectiva autoridad están conformes y si en opinión del Asegurador, ello no implicara una agravación del riesgo.
5. Si el Asegurado no cumple con los requisitos del presente artículo, el Asegurador quedará eximido de toda responsabilidad por pérdidas o daños a consecuencia de circunstancias que hubiesen podido localizarse en el curso de una inspección y/o reacondicionamiento.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 42. Clausula de gastos para la descontaminación.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales que surjan con motivo de la descontaminación de bienes que se han vuelto radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueron afectados por un daño indemnizable por la Póliza.
Los gastos para la descontaminación incluyen:
a) Los desembolsos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, los gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones, los desembolsos que sean necesarios para hacer accesibles los bienes dañados, los gastos para remover y reponer corazas y paredes protectoras.
b) Los desembolsos para proteger al personal que subsana el daño.
c) Los gastos a desembolsar para las pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño.
d) Los gastos para la remoción y almacenaje de escombros radioactivos.
2. La indemnización total pagadera según la presente cobertura no deberá sobrepasar sin embargo, la suma indicada en las Condiciones Particulares.
Este límite no se entiende, empero, para los gastos a desembolsar para la reparación convencional de los bienes dañados y amparados bajo el artículo 3° de esta Póliza.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 43. Clausula de la vasija a presión del reactor con elementos agregados internos.
Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir la vasija a presión del reactor y sus elementos agregados internos, excepto el combustible, que fueron afectados por un daño indemnizable por la Póliza.
No se hace diferencia alguna entre los costes para la descontaminación y la indemnización total pagadera según el presente artículo. No obstante, no deberá sobrepasar la suma indicada en las Condiciones Particulares.
Las delimitaciones externas de la vasija a presión del reactor figuraran en Anexo a esta póliza.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 44. Clausula de bienes refrigerados en atmósfera controlada.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir la pérdida o daños en bienes refrigerados en atmósfera controlada, bajo las siguientes condiciones:
a) En la fecha de ocurrir el daño, las mercancías deben estar almacenadas efectivamente en las cámaras frigoríficas de atmósfera controlada.
b) La responsabilidad de La Compañía se limitará a las mercancías almacenadas en la cámara frigorífica especificada en las Condiciones Particulares,
c) Que sea abierta la cámara frigorífica en la fecha prevista. A no ser que el Asegurado haya notificado a tiempo otra fecha a la Compañía y esta haya aceptado. Sin embargo, si se abre la cámara frigorífica antes de la fecha especificada, la responsabilidad de la Compañía se limitará al precio diario en el mercado vigente durante el período en que las mercancías aún siguen almacenándose; en tal caso rigen las condiciones de la Póliza corriente del Seguro de Deterioro de Bienes Refrigerados sin aplicar el presente Artículo.
d) La Compañía no responda por pérdidas o daños a causa de inobservancia de la concentración de gases en las cámaras frigoríficas, a no ser que tal inobservancia se deba a una pérdida o daño indemnizable bajo la Póliza de Rotura de Maquinaria.
e) Durante todo el período de almacenaje, el Asegurado llevará un registro sobre los bienes almacenados,
indicándose en el mismo, por lo menos tres veces al día, por separado para cada cámara frigorífica, la temperatura, la humedad y el contenido de O2 y CO.
2. La prima pagadera al comenzar cada período del seguro es una prima anticipada. Si una vez transcurrido el período del seguro se comprueba a base de documentos de venta que la prima pagada por anticipado era demasiado elevada, se reembolsará por la diferencia una prima prorrata que se calcula según los precios efectivos de venta y que no deberá sobrepasar el 30% de la prima anticipada.
3. Al ocurrir un siniestro indemnizable, la Compañía calculará la cuantía de la indemnización a base del precio medio xxx xxxxxxx que se hubiera obtenido en el día en que el Asegurado hubiera vendido las mercancías de no haber ocurrido el siniestro, tomando en consideración fluctuaciones extraordinarias del precio xxx xxxxxxx.
4. El límite máximo de la indemnización será igual al precio de venta estimado fijado en las Condiciones Particulares, menos los costes y desembolsos que el Asegurado hubiese tenido que invertir, pero que sólo por la ocurrencia del siniestro se suprimen total o parcialmente.
Para este seguro no tendrá aplicación un plazo libre de deterioro.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 45. Clausula fallos en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir los daños por deterioro o putrefacción que puedan ocurrir como resultado de fallos en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
2. La cobertura se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) El abastecimiento de energía eléctrica se efectúe a través de una red de interconexión.
b) abastecimiento de energía eléctrica corre a cargo del Asegurado sea especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Pública dure, por lo menos, seis horas ininterrumpidas.
d) Si el abastecimiento de energía eléctrica de la red pública se efectúa a través de una acometida, deberá disponerse como reserva de un grupo electrógeno de emergencia que pueda utilizarse en cualquier momento y que deberá constar en la relación de maquinaria asegurada; dicho grupo de emergencia deberá tener la capacidad suficiente para garantizar la refrigeración constante del depósito frigorífico lleno.
3. Exclusiones, sin tener en cuenta las causas concurrentes, la Compañía no pagará ninguna indemnización si el deterioro o la putrefacción de bienes refrigerados fuera consecuencia de:
a) Desconexiones del suministro de energía pública planeada de antemano;
b) Fallos de energía pública por causa de escasez de combustibles y/o agua en los puntos generadores de energía eléctrica.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
ARTÍCULO 46. Clausula fallos en el suministro de energía eléctrica que no provenga de la red pública.
1. Siempre que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza su inclusión, se indique la suma asegurada y se pague la prima correspondiente, éste seguro se extiende a cubrir los daños por deterioro o putrefacción que puedan ocurrir como resultado de fallos en el suministro de energía eléctrica.
2. La cobertura se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) Se disponga como reserva de la capacidad de abastecimiento eléctrico de un grupo electrógeno de emergencia que pueda utilizarse en cualquier momento y que deberá constar en la relación de maquinaria asegurada; dicho grupo de emergencia deberá tener la capacidad suficiente para garantizar la refrigeración constante del depósito frigorífico lleno.
b) El fallo del abastecimiento de energía eléctrica dure, por lo menos, seis horas sin interrupción.
3. Exclusiones, sin tener en cuenta las causas concurrentes, la Compañía no pagará ninguna indemnización si el deterioro o la putrefacción de bienes refrigerados fuere consecuencia de:
a) Desconexiones del suministro de energía pública planeada de antemano;
b) Fallos de energía pública por causa de escasez de combustible y/o agua en los puntos generadores de energía eléctrica.
Todos los demás términos, límites y condiciones quedan vigentes y sin alteración.
Firma Autorizada