DECRETOS
Buenos aires, jueves 2
xx xxxxxx de 2012
año CXX número 32.451
Precio $ 2,50
DECRETOS
Sumario
DECRETOS
Pág.
Contratos
JeFatura De gabinete De Ministros
Créase cargo extraescalafonario en la Secretaría de Comunicación Pública. Designación............ 2
Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos
Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia
Ministerio De relaCiones eXteriores Y Culto
Ministerio De saluD
Dase por prorrogada designación del Director de Epidemiología de la Subsecretaría de Preven-
Rectifícase el artículo 2° del Decreto Nº 1196/12 y aclárase el artículo 3° del Decreto
serViCios PubliCos
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
Decisión Administrativa 570/2012
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial
Decisión Administrativa 566/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo. ................................................................... 6
Decisión Administrativa 567/2012
Profesional. ................................................................................................................................ 7
Decisión Administrativa 568/2012
Autorízase contratación en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Xxxxx xx Xxxxxx de
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CONTRATOS
Decreto 1262/2012
“Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcá- xxxx Xxxxxxx Cordón Caulle”. Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a suscribir- se entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0027488/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx la CORPORACION ANDINA DE FOMEN- TO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” por un monto de hasta DOLA- RES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).
Que el objetivo del Programa es “facilitar un financiamiento oportuno a la República Ar- gentina con motivo de los efectos causados por las erupciones del volcán Puyehue en las provincias de Río Negro y Neuquén, iniciadas el 0 xx xxxxx xx 0000” xx xxxxxx que “con los recursos se podrán llevar a cabo actividades de atención primaria de damnificados, restitución provisional de servicios críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social que se ocasionaron por dicha emergencia”.
Que para la ejecución del referido Programa, se desarrollarán DOS (2) componentes:
(i) “Gestión primaria de la emergencia” y (ii) “Restitución provisional de servicios crí- ticos”.
Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación y Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministe-
rio, en todos aquellos aspectos relacionados con la administración y seguimiento de la ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx destinado al “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Programa.
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
ciudad autónoma de Buenos aires
tel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Pú- blicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.
Pág.
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial
Decisión Administrativa 569/2012
Autorízase a funcionarios a transferir licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agen- tes de sus respectivas áreas. ......................................................................................................
DireCCion general De aDuanas
Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Calificación. Aduana de Concordia. .......................
seCretaria De transPorte
Decreto 494/12. Garantías exigidas en el marco del Programa de Financiamiento para la Amplia- ción y Renovación xx Xxxxx..........................................................................................................
CoMision naCional asesora Para la integraCion De las Personas Con DisCaPaCiDaD
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor. ........................................................
ProMoCion Del eMPleo
Extiéndese el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.............
salarios
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros. Provincias de Buenos Aires y La Pampa..........................................................................
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
RESOLUCIONES
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inci- so 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifi- caciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de DOLARES ESTA-
DOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Pro- grama de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de Contratación” y de un Anexo único, cuyas copias autenticadas se adjuntan como Anexo a la presente medida.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o fun- cionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGEN- XXXX, el Contrato xx Xxxxxxxx y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o fun- cionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las Poblacio- nes Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFI- CACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, quedando facultado para realizar todas las ope- raciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1269/2012
Créase cargo extraescalafonario en la Secretaría de Comunicación Pública. Designación.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 0006848/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Convenio celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, relativo a la NUEVA TELEVISION DEL SUR - TELESUR del
1 de febrero de 2005, y la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 24 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, a fin de optimizar el funcionamiento operativo, resulta necesario crear el cargo ex- traescalafonario de Responsable del ESTADO ARGENTINO en la NUEVA TELEVISION DEL SUR (TELESUR) dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada norma legal.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, de acuerdo con el inciso F) de la CLAUSULA PRIMERA del Convenio citado en el VIS- TO, la REPUBLICA ARGENTINA, tiene derecho a designar a un miembro de la Junta Direc- tiva, facultad que debe ser ejercida por intermedio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cuya órbita se encuentran RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. y TELAM S.E.
Que, de acuerdo con la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 24/11, se designó a la Licenciada Xxxxxxxx XXXXXXXXX como representante argentina en la Junta Directiva de la NUEVA TELEVISION DEL SUR.
Que la Licenciada Xxxxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 22.020.226) reúne los requisitos de ido- neidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo que por la presente se crea.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
- Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercido 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al pre- sente artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Representante del ESTADO ARGENTINO en la NUEVA TELEVISION DEL SUR (TELESUR), con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3° — Desígnase en el cargo de Representante del ESTADO ARGENTINO en la NUEVA TELEVISION DEL SUR (TELESUR), dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Señora Licenciada Xxxxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 22.020.226), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y en tanto dure su cargo en la Junta Directiva de la NUEVA TELEVISION DEL SUR (TELESUR).
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx.
PRESUPUESTO 2012
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 xx xxxxx de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprue- ba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio per-
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PROGRAMA 19 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO ACTIVIDAD 01 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
-1 | |
SUBTOTAL | -1 |
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL | |
Representante del ESTADO ARGENTINO en la NUEVA TELEVISION DEL SUR (TELESUR) | +1 |
SUBTOTAL | +1 |
TOTAL 0
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1266/2012
Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acce- so a la Justicia de la Subsecretaría de Re- laciones con el Poder Judicial de la Secre- taría de Justicia.
xxxxxxx de asesoramiento jurídico del cita- do Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y del artículo 1° del Decre- to Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 29.009.810), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1265/2012
Dase por designado el Director de Com- pras y Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Subsecre- taría de Coordinación.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0013448/2012 del registro del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley
Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12
xx xxxxx de 2002, 601 del 11 xx xxxxx
de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám- bito de la Administración Pública, cen- tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-
RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES, Nivel B - Gra-
do 0, con Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMI- NISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.
Que la persona propuesta reúne los co- nocimientos, experiencia e idoneidad ne-
xxxxxxxx para el desempeño del cargo a cubrir.
Que a los efectos de implementar la refe- rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso- nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el De- creto Nº 2098/08.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio per- xxxxxxx de asesoramiento jurídico del cita- do Ministerio.
Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transi- toriamente, a partir del 20 xx xxxxx de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Xxxxxx Xxxxxx XXXXX- LLA (D.N.I. Nº 29.364.226), en el cargo de Director de la DIRECCION DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-
MANOS, Xxxxx X - Grado 0, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y con autorización excep- cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Xxxxx XX del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0005568/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.728,
los Decretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002, 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se estableció que las Jurisdicciones y Enti- dades de la Administración Nacional no po- drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám- bito de la Administración Pública, cen- tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
CHOS HUMANOS solicita la cobertura tran- sitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUB- SECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que la persona propuesta reúne los co- nocimientos, experiencia e idoneidad ne- cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que a los efectos de implementar la refe- rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIO- NES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETA- RIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funcio- nes de Asesora, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto de conformidad con los sistemas de se- lección vigentes y requisitos según lo estableci- do, respectivamente, en el Título II, Capítulos III y IV, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1260/2012
Dase por prorrogada designación del Director de Salud y Acción Social de la Dirección General de Recursos Huma- nos y Planeamiento Organizacional de la Subsecretaría Legal, Técnica y Adminis- trativa.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 46.155/2011 xxx Xxxxx- tro del entonces MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES, COMERCIO INTERNA-
CIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, 0000 xx xx- cha 19 de diciembre de 2006, 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y 1569 de fecha 0x xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1904/06 se de- signó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor D. Xxxx XXXXXXXX en el cargo de Director de Salud y Acción Social, Nivel “B” con Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, dependiente de la en- tonces Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en el ámbi- to de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que dicha designación fue prorrogada por el Decreto Nº 1569/10, encontrándose esta última vencida.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-
RES Y CULTO conforme la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de la designa- ción transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídi- cos del MINISTERIO DE RELACIONES EX-
XXXXXXXX Y CULTO ha dictaminado, mani- festando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO pres-
tan conformidad al dictado del presente decreto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a par- tir del 22 de julio de 2011, vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del De- creto Nº 1569/10, y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Doctor X. Xxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.765.052) en el car-
go de Director de Salud y Acción Social, Ni- vel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dependiente de la Direc- ción General de Recursos Humanos y Pla- neamiento Organizacional, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMI-
NISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO-
NES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta- blecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1267/2012
Dase por prorrogada designación del Di- rector de Epidemiología de la Subsecreta- ría de Prevención y Control de Riesgos de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, 1850 del 1º de diciembre de 2010,
2098 del 3 de diciembre de 2008 y 513 del 2 xx xxxx de 2011, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº 1-2002-21.875/09-2 del registro del cita- do Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1850/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Epidemiología, organismo de- pendiente de la SUBSECRETARIA DE PRE- VENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PRO- GRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE
SALUD, en un cargo Nivel B Grado 0, Fun- ción Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacio- nal de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, al doctor X. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 23.851.144).
Que por el Decreto Nº 513/11 se prorro- gó por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles el plazo de la desig- nación transitoria citada en el párrafo precedente y se encuentra actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección corres- pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, tenien- do en cuenta la naturaleza del cargo invo- lucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Epidemiología, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-
LUD ha tomado la intervención de su com- petencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 16 de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de- signación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1850/10 y cuya última pró- rroga operó mediante el Decreto Nº 513 del
2 xx xxxx de 2011, del doctor X. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 23.851.144), como Director de Epidemiología, organis- mo dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PRO- GRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel B, Grado 0, au- torizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), apro- bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta- blecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con- tados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxx
X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1268/2012
Rectifícase el artículo 2° del Decreto Nº 1196/12 y aclárase el artículo 3° del De- creto Nº 1197/12.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO los Decretos Nros. 1196 y 1197, ambos del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que en esta instancia corresponde subsa- nar los artículos 2° del Decreto Nº 1196/12 y 3° de su similar Nº 1197/12.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el ar- tículo 101 del Reglamento de Procedimien- tos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el artículo 2° del De- creto Nº 1196/12, dejando establecido que don- de dice “Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX”, debe decir “Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX”.
Art. 2° — Aclárase que en el artículo 3° del Decreto Nº 1197/12, el cargo a desempeñar por la persona designada es el de DEFENSORA DEL BENEFICIARIO de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentrali- zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx
X. Xxxxxx.
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1263/2012
Desestímase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1932/10.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 15.700/2006 del Re- gistro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fe- cha 18 xx xxxxx de 1992, 787 de fecha
22 xx xxxxx de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 xx xxxxx de 2006, 1932 de fecha 9 de diciembre de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1932 de fe- cha 9 de diciembre de 2010, se desesti- mó por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsi- deración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con-
tra la Resolución Nº 225 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGEN- TINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó
con fecha 28 de febrero de 2011 su Nota Nº 95.527/11 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el con- siderando anterior, recurso de reconside- ración en legal tiempo y forma, en los tér- minos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que tal como fuera ya puesto de relieve mediante la sustanciación del recurso de alzada interpuesto en subsidio del de re- consideración por la recurrente, el incum- plimiento de acreditación previa de la san- ción impuesta por la Resolución Nº 225 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) torna
de por sí improcedente la continuación de la vía recursiva.
Que tal circunstancia no ha sido modifi- cada por la recurrente, así como tampo- co ha alegado fundamentos que permi- tan controvertir aquellos por los cuales se desestimó el precitado recurso de alzada.
Que en el Anexo al artículo 1° del Decre- to Nº 1142 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxxxx de la SUBSE- CRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de-
pendiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inhe- rentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Pú- blico de Agua Potable y Desagües Cloa- cales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANO-
XXXX, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1264/2012
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto 101/11.
glamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SO- CIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento al carácter autárquico del entonces
Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGEN- TINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter- vención de su competencia.
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJE-
CUTIVO NACIONAL solamente corresponde
TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el artícu- lo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase por improceden- te el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SO- CIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1932 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el cual desestimó por improcedente el recurso de alza- da interpuesto en subsidio del de reconsidera- ción, contra la Resolución Nº 225 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx ENTE TRI- PARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xx Xxxx.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 15.756/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los
Decretos Nros. 999 de fecha 18 xx xxxxx de 1992, 787 de fecha 22 xx xxxxx de 1993,
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,
303 de fecha 21 xx xxxxx de 2006, 101 de fecha 3 de febrero de 2011, el Reglamento de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 101 de fecha 3 de febrero de 2011 se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de recon- sideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra
la Resolución Nº 176 de fecha 30 xx xxxxxx de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTI- NAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fe- cha 30 xx xxxxxx de 2011 su Nota Nº 95579 a través de la cual interpuso contra el decreto mencionado en el considerando anterior, re- curso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del artículo 100 del Re-
efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 del Regla- mento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia adminis- trativa la procedencia formal y los elemen- tos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración in- terpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con-
tra el Decreto Nº 101 de fecha 3 de febrero de 2011 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Resolución Nº 176 de fecha 30 xx xxxxxx de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que en el Anexo 1° del Decreto Nº 1142 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxxxx xx xx XXXXXXXXXXXXX DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-
CIOS, se establece que la citada Subse- cretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter- vención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ar-
tículo 100 del Reglamento de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso de recon- sideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
contra el Decreto Nº 101 de fecha 3 de febrero de 2011 por el cual se rechazó el recurso de al- zada interpuesto en subsidio del de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 176 de fecha 30 xx xxxxxx de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xx Xxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 570/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desa- rrollo.
medida, destinada a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESA-
RROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000210 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0191444/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002,
Código de Control: 0000013598 Listado de Contrataciones
N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx-
XXXXXXXXX
1
XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
DNI 00000000 C0 01/05/2011 31/12/2011 18 1 100%
sión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50
EL JEFE
FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio- nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al De- creto Nº 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo con lo solicitado por la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contra- taciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XX- XXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 566/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.418.288/10 del Re- gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-
co de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha
00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxx- xxxxxx, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar- co de regulación del Empleo Público Na- cional y se establecieron los deberes y de- rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del De- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante la Resolución de la entonces SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Señora Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 18.383.817) será afectada exclusi- vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acredi- tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De- creto Nº 1421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 18.383.817).
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
han tomado la intervención que les compe- te.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 000, xx- xxxx 0, xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al pun- to II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regu- lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Señora Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 18.383.817), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Ni- vel B, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho- mologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a convalidar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 567/2012
Autorízase contratación en la Dirección de Fortalecimiento Institucional de la Direc- ción Nacional de Orientación y Formación Profesional de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decre- to Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, regla-
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de ex- cepción a lo establecido en el inciso c), pun- to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período com- prendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artícu- lo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em-
pleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito
Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-
pleo y Seguridad Social solicita exceptuar
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.307.708/08 del Re- gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Xxx
Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolu- ción de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 y sus mo- dificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del De- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-
de la Dirección de Fortalecimiento Institucional
dependiente de la Dirección Nacional de Orien- tación y Formación Profesional de la SUBSE- CRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FOR- MACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE
EMPLEO, al Señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 12.558.922), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 568/2012
Autorízase contratación en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Xxxxx xx Xxxxxx de la Dirección Nacional del Servi- cio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo.
de las precitadas previsiones normativas al Señor Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 20.842.199).
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 000, xx- xxxx 0, xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-
CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de
por esa causa se pueda aplazar la conce- sión de la licencia por más de UN (1) año.
Que por Decisión Administrativa Nº 461 de fecha 22 xx xxxxx de 2011 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con com-
petencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciem- bre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 debidamente trans- feridas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justifi- caciones y Franquicias, aprobado por el De- creto Nº 3413/79 y sus modificatorios.
Que por Decisión Administrativa Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
con competencia para resolver el otor- gamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispues- to por el artículo 9°, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carác- ter devengadas por los años 2007, 2008, y
diante la Resolución de la entonces SUB-
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Mar-
co de Regulación de Empleo Xxxxxxx Xxxxx-
0000 aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas, correspondientes a
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008, establece los requisi- tos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de ex- cepción a lo establecido en el inciso c), pun- to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Em- pleo y Seguridad Social solicita exceptuar
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.171/11 del Re- gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-
co de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha
00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxx- xxxxxx, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar- co de regulación del Empleo Público Na- cional y se establecieron los deberes y de- rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamenta- ción de la Xxx Xxxxx de Regulación de Em- pleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del De- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal
nal Nº 25.164, en el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Xxxxx xx Xxxxxx dependiente de la Dirección Na- cional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Señor Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 20.842.199), por
no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 2, del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-
NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 569/2012
Autorízase a funcionarios a transferir licen- cias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
cantidades iguales o inferiores a CIEN (100) días.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado estric- tas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que resulta imprescindi- ble adecuar el período de transferencia de las licencias anuales ordinarias, correspon- dientes a los años 2009 y 2010, a los efec- tos de poder ser usufructuados hasta el 30 de noviembre de 2013.
Que la autorización para transferir las men- cionadas licencias, de ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recau- dos exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
de las precitadas previsiones normativas
al Señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I.
por tiempo determinado, aprobándose me-
diante la Resolución de la entonces SUB-
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Nº 12.558.922).
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 000, xx- xxxx 0, xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Señor Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 20.842.199) ha sido afectado exclusi- vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el De- creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.751/12 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modi- ficatorios y las Decisiones Administrativas Nros. 461 de fecha 22 xx xxxxx de 2011 y 1319 de fecha 02 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del
Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-
GURIDAD SOCIAL, con competencia para re- solver el otorgamiento de licencias anuales ordi- narias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Régimen xx Xx- cencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2009 y 2010 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
RESOLUCIONES
establecidos en la normativa enunciada en el artículo primero de la presente y las que en el futuro se determinen.
Art. 4º — Hágase saber al representante legal de la firma que cualquier modificación en rela- ción a la información oportunamente suministra- da deberá comunicarse y sujetarse a aprobación de la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL
y se reducirían notoriamente los gastos y tiempos de gestión...”.
Que en tal sentido, la citada entidad bancaria manifestó que, en el marco del “PROGRAMA” se “...han presentado distintas situaciones de operaciones ga- rantizadas con fianza de sociedad de ga- rantía recíproca, sin exigencias de contra
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 40/2012
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor.
DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
ADUANERO - DEPARTAMENTO GRANDES
OPERADORES, con carácter previo a su implan-
garantías, consideradas garantías prefe- ridas “A” por el Banco Central de la Re-
Resolución 27/2012
Sistema Aduanero de Operadores Confia- bles. Calificación. Aduana de Concordia.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-000-0000,
en trámite ante esta Dirección General de Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MASISA ARGENTINA S.A. so- licita su incorporación al Sistema Aduanero de Operador Confiable normado por Reso- lución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Exter- na Nº 37 (DGA) del 18 xx xxxxxx de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que de los informes adjuntos surge el cum- plimiento por parte de la firma de los requi- sitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 xx xxxxxx de 2006, así como también los compromi- sos asumidos por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos estableci- dos en el Anexo II.
Que en atención a lo expuesto y previa xxx- luación de la viabilidad de la instrumenta- ción operativa del sistema en trato, corres- ponde calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operador Confiables.
Que ha tomado intervención la Subdirec- ción General de Control Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las facul- tades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Ex- terna Nº 37 (DGA) del 18 xx xxxxxx de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1º — Otórguese a la firma MASISA ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-65655371-1, con
domicilio legal en 00 XX XXXX 000 - XXXX 00 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ca- lificación de Operador Confiable para actuar en la jurisdicción de la Aduana de Concordia de acuerdo al procedimiento establecido en la Re- solución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 xx xxxxxx de 2006.
Art. 2º — Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operato- ria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse res- petando la información oportunamente suminis- trada al organismo.
Art. 3º — Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente, tendrán vigencia una vez constatado por la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO - DE- PARTAMENTO CENTRO UNICO DE MONI-
TOREO el correcto funcionamiento del Siste- ma de Telecontrol por Xxxxxxxx y mientras se verifique el cumplimiento de los requisitos
tación.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxx.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 106/2012
Decreto 494/12. Garantías exigidas en el marco del Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación xx Xxxxx.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006920/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012, se aprobó el Convenio Marco de fecha 29 xx xxxxx de 2012 celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la en- tonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, en adelante el “CONVENIO”; como asimismo el correspondiente “PROGRAMA DE FI- NANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y
RENOVACION XX XXXXX”, en adelante el “PROGRAMA”, cuya finalidad reside en ins- trumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las per- sonas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y comple- mentos, promoviendo la ampliación y reno- vación del parque automotor de transporte de cargas.
Que por su parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Apli- cación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que con- sidere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su imple- mentación.
Que la cláusula Cuarta del “CONVENIO”, vinculada a las obligaciones asumidas por las partes en el marco del “PROGRAMA”, prevé en su inciso 2, acápite d), que el BAN- CO DE LA NACION ARGENTINA establece-
rá las líneas de crédito debiendo requerir, en todos los casos, una garantía prendaria, sin perjuicio de otras adicionales que exija el Banco.
Que el BANCO DE LA NACION AR-
XXXXXXX, mediante notas de fecha 20 xx xxxxx de 2012 y 7 xx xxxxx de 2012, suscriptas por su presidente, solicitó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que,
en uso de las facultades que le otorga el Decreto Nº 494/2012, proceda a la “...flexibilización de la condición es- tablecida en el convenio vigente en el sentido de que las garantías de los prés- tamos sean a ‘satisfacción del Banco’, eliminando la obligatoriedad de la cons- titución de prendas; con ello se lograría facilitar el acceso a numerosos usuarios
pública Argentina, con lo cual se posibili- taría el acceso a pequeñas empresas que generalmente no califican como sujeto de crédito bancario...”, y que además, “... si no fuera necesario el requerimiento de garantía prendaria se evitarían diversos gravámenes y trámites de implementa- ción”.
Que asimismo, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expresó que “...la exigencia del otorgamiento de garantía prendaria torna muy engorroso el tratamiento que se le dispensa habitualmente a la banca corporativa y en particular en la conside- ración de aquellos clientes que resultan categorizados como “fabricantes”, cuyos riesgos para convalidar dicha operatoria pueden ser calificados a sola firma o con otras coberturas en resguardo de nues- tras acreencias...”.
Que por su parte, mediante Acta de fecha 17 de julio de 2012, los miembros del “CONSE- JO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO” del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLO-
TA” aprobado por el Decreto Nº 494/2012 acuerdan, entre otras cosas, que prestan conformidad para que la Autoridad de Apli- cación modifique los requisitos para garan- tizar las operaciones, debiendo las mismas quedar a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que conforme lo expuesto, y a fin de faci- litar el acceso a las líneas de crédito otor- gadas en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, aprobado
por Decreto Nº 494/2012, a los beneficia- xxxx del mismo, como así también reducir los gastos y tiempos para su gestión, re- sulta conveniente establecer que las ga- rantías que se exijan en dicho xxxxx xxxx a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que por su parte, la medida descripta en el considerando precedente, se enmarca dentro del objetivo previsto en el Decreto Nº 494/2012, consistente en la progresiva ampliación y renovación de las unidades destinadas a prestar servicios de transporte automotor de cargas, permitiendo al sector brindar un mejor servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-
TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in- tervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las ga- rantías que se exijan en el marco del “PRO- GRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”,
aprobado por Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012, serán establecidas a sa- tisfacción del BANCO DE LA NACION AR- GENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxxxxx Xxxxx.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO: el Expediente Nº 35.757-2012 xxx Xxxxx- tro de la Secretaría General de la Presiden- cia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 xx xxxxx de 1992 y sus modificatorios, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 de fecha 23 xx xxxxx de 2010, Nº 127 de fecha 31 xx xxxxxx de 2010, Nº 13 de fecha 4 xx xxxxx de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 se sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07 por la cual se estableciera el Sistema de Compo- sición y Elección de los Miembros del Co- mité Asesor.
Que, dicho Comité es integrado por Orga- nizaciones No Gubernamentales, que re- visten el carácter Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Que, en el nuevo texto, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convoca- toria Pública dirigida a las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan a través de su voto, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro
(4) años, renovables por mitades, cada dos
(2) años.
Que, las designaciones deben hacerse con- forme al procedimiento fijado en los artícu- los 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
Que, mediante Resolución CNAIPD Nº 127/2010, se convocó a Asamblea Ex- traordinaria del Comité Asesor para la elec- ción de Miembros Activos, para el día jue- ves 10 xx xxxxx de 2011.
Que, mediante Resolución CNAIPD Nº 13/2011, dicha fecha fue prorrogada para el día 28 xx xxxxx de 2011 oportunidad en la cual fueron elegidas las únicas organi- zaciones que se postularan: la Federación de Entidades para Personas Discapacita- das de Jujuy y la Federación Sanjuanina de Organizaciones no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad.
Que, permanecen sin cubrir cuatro (4) car- gos para miembros titulares y cuatro (4) car- gos para miembros suplentes.
Que, a fin de asegurar la suficiente represen- tatividad de las organizaciones no guberna- mentales, en el ámbito del Comité Asesor, resulta necesario proceder a un nuevo lla- mado a elecciones, para la cobertura de los cargos que se encuentran vacantes.
Que, en la reunión de fecha 19 xx xxxxx de 2012, instrumentada mediante el Acta Nº 156, el Comité antes nombrado, también entendió conveniente llevar adelante una nueva convocatoria.
Que, las organizaciones no gubernamen- tales de segundo o de tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas tanto en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas que co- rresponda a su domicilio, como en el Re- gistro de ONGs de esta Comisión Nacional Asesora.
Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de publicado en el
Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta Convocatoria, para formalizar su pos- tulación.
Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a Asamblea Ex- traordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Per- sonas con Discapacidad, para el día 27 de sep- tiembre de 2012, a las 14 horas, en Xxxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xx 000 xxxx 0x, con el objeto de proce- der a la elección de miembros activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes.
Art. 2° — Las organizaciones no guberna- mentales de segundo o tercer grado que de- seen postularse como candidatas, contaran con un plazo de treinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el Boletín Ofi- cial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir los requisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
Art. 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primera convocatoria con la mayo- ría simple de sus miembros y que, transcurridos treinta (30) minutos del horario de la convoca- toria sin haberse reunido dicho quórum, se se-
sionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.
Art. 4° — La elección se determinará por ma- yoría absoluta de votos. En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión Na- cional Asesora para la Integración de las Perso- nas con Discapacidad.
Art. 5° — Hácese saber que el plazo para su- fragar por medio de carta documento o telegra- ma colacionado se iniciará el día hábil siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las organizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hasta setenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinaria fijada.
Art. 6° — Establécese que los Representantes de las ONGs, vinculadas a la discapacidad po- drán compulsar el “Libro de Registro de Postu- lantes”, en la sede de la Comisión Nacional Ase- sora, a los fines de una eventual impugnación de los precandidatos, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las organizaciones que se encuen- tran en condiciones de ser elegidas, las cuales contarán con un plazo xx xxxx (10) días corridos para formalizar por escrito la pertinente impug- nación, en los términos del artículo 15 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
Art. 7° — Incorpórese la presente resolución, a la página web de esta Comisión Nacional Ase- sora para la Integración de Personas Discapa- citadas (xxx.xxxxxx.xxx.xx), para facilitar su difusión.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archí- vese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877, del 26 xx xxxx de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL Nº 124/2011 se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a extender el alcance de la población destinataria del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNI- DADES DE EMPLEO a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 reconoce a la salud mental como un pro- ceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales.
Que dentro de las personas que reciben tratamiento médico por parte de instituciones públicas por causa de padecimientos mentales, hay algunas en situación de vulnerabilidad social, a las que deviene necesario asistir en el desarrollo de sus proyectos ocupacionales, mediante actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resul-
ta la herramienta de política pública adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese el alcance del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTU- NIDADES DE EMPLEO a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con pade- cimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1365/2012
Extiéndese el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
Bs. As., 25/7/2012
XXXXXXXXXXXX:
Que por la Xxx xx Xxxxxx Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabaja- dores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelec- tuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- dad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé
su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Aso- ciativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a per- sonas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión
Art. 2° — Establécese que las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
Art. 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PRO-
FESIONAL a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten ne- cesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxx.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 59/2012
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricul- tura y viveros. Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 185 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión Técnica de Floricultura y Viveros de fecha 22 xx xxxx de 2012, en la cual obra el tratamiento brindado a las retribuciones mínimas y premios para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y ponderadas las posiciones de las distintas representaciones sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a
la pertinencia de establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la acti- vidad, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de per- cepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° xx xxxxx de 2012 conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con xxxxx- cia exclusiva para el mes de diciembre de 2012, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte propor- cional xxx xxxxxx anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 4° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar ha- bitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonar por este concepto la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Art. 5° — Se ratifica la vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los salarios que la presente aprueba.
Art. 6° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727.
Art. 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneracio- nes mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el
marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos re- tenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente y por el término xx XXXX (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxxx X. Xxxx. — Xxxxxxxx Xxxxxxx. — Xxxx Xxxxx. — Xxxxx Xxxxxxx. — Xxxxxxxxx Xxxxx. — Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. — Xxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx Xxx.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)
VIGENCIA: a partir del 1° xx xxxxx de 2012
POR MES $ | POR DIA C/SAC $ | |
Trabajador no Calificado | 3.480,04 | 153,12 |
Trabajador Semicalificado | 3.574,95 | 157,30 |
Trabajador Calificado | 3.701,50 | 162,86 |
Conductor Tractorista | 3.954,60 | 174,00 |
Chofer | 4.112,78 | 180,96 |
Mecánico | 4.270,96 | 187,92 |
ANEXO II
Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el personal que se desem- peña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)
VIGENCIA: sólo para el mes de diciembre de 2012
POR MES $ | POR DIA $ | |
Trabajador no Calificado | 1.174,51 | 51,67 |
Trabajador Semicalificado | 1.206,56 | 53,08 |
Trabajador Calificado | 1.249,26 | 54,96 |
Conductor Tractorista | 1.334,67 | 58,72 |
Chofer | 1.388,07 | 61,07 |
Mecánico | 1.441,45 | 63,42 |
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-7-2012
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5032292 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: NORMAS TECNICAS Y PROFESIONALES TOMO I | Autor: XXXXXXX X. XXXXXX Autor: XXXX X. XXXXXXXXXXX Autor: XXXXXXXXX X. XXXXXX Editor: XXXXXXX XX |
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0000000 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TAMBO CALIFORNIA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032302 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EL PRECIO DE TU CORAZON | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032303 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: EL PRECIO DE TU CORAZON | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032304 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SIEMPRE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032305 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SIEMPRE | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032306 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PRINCESA ETERNA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
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5032308 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CENANDO CON UN LEON | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032309 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CENANDO CON UN LEON | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032310 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ¿QUE TENES EN EL BAUL? | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032311 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ¿QUE TENES EN EL BAUL? | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032312 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ACCIDENTE EN LA PLANTA NUCLEAR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032313 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ACCIDENTE EN LA PLANTA NUCLEAR | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032314 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: YO NO TE PUEDO OLVIDAR | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032316 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: YO NO TE PUEDO OLVIDAR | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: BELCANTO SRL EDICIONES MUSICALES |
5032319 | Obra Publicada | Género: GUIA | Título: PROGRAMA XXXXXX SAI DE EDUCACION EN VALORES HUMANOS EDUCARE | Autor: XXXXXXXX XXXXX Editor: FUNDACION INSTITUTO XXXXXX SAI DE EDUCACION EN VALORES HUMANOS |
5032320 | Obra Publicada | Género: GUIA | Título: PROGRAMA XXXXXX SAI DE EDUCACION EN VALORES HUMANOS EDUCARE | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Autor: OBRA COLECTIVA (I) Editor: FUNDACION INSTITUTO XXXXXX SAI DE EDUCACION EN VALORES HUMANOS | ||||
5032335 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX LEY 14.192 (B.O. 16-12-10) MODIF | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXX Editor: XXXX XXXXXX EDICIONES JURIDICAS |
5032337 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: EL DERECHO DEL EMPLEADOR FRENTE AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES | Autor: XXXXXX XXXXXXX Director: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Editor: XXXX XXXXXX EDICIONES JURIDICAS |
5032338 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: PRIMER CONSENSO LATINOAMERICANO Y SEGUNDO CONSENSO ARGENTINO DE ESCLEROTERAPIA | Autor: OBRA COLECTIVA Director: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Editor: NAYARIT DE XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
5032379 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA ATENCION DE LOS ADULTOS MAYORES EN LA COMUNIDAD JUDIA ARGENTINA | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXX Editor: XXXX XXXX |
5032386 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: NOCHES EN FITZROVIA | Autor: XXXXXX XXXXXXXX-XXXX Traductor: XXXXX XXXXXXXXX Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL |
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.451
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5032400 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: INDISTINCIONES TECNOLOGIA, NATURALEZA, ADMINISTRACION | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXX XXXXXXXX D’XXXXXXX Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX Editor: MNEMOSYNE EDITORIAL DE XXXXXXX XXXX |
5032401 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: GOBERNANZA Y MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA - GOVERNANCE | Autor: XXXXXXXX X XXXXXXX |
AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF WATER | Autor: XXXXX XXXXXXXX | |||
Autor: XXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX JUNIOR | ||||
Autor: XXXX XXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: MNEMOSYNE DE XXXXXXX XXXXX XXXX | ||||
5032402 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: GEOGRAFIA DEL CONTINENTE AMERICANO | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: SM EDICIONES | ||||
5032403 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MATEMATICA 3 | Autor: OBRA COLECTIVA |
Editor: SM EDICIONES | ||||
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
5032404 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CONECTA LETRAS ESCRITORES VALIENTES | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: SM EDICIONES | ||||
5032405 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS XXXXXXXXX 0 XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: SM EDICIONES | ||||
5032406 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL ULTIMO PUNK XXXXX DE FLEMA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXX |
Editor: DEL POLLO EDICIONES DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
5032407 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: BIOLOGIA. ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS SERES VIVOS. FUNCIONES | Autor: OBRA COLECTIVA |
DE RELACION Y REPRODUCCION. HERENCIA | Director: XXXXX XXXXXXXXX | |||
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5032408 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: FISICA Y QUIMICA. LA NATURALEZA CORPUSCULAR DE LA MATERIA. | Autor: OBRA COLECTIVA |
ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO. FUERZAS Y CAMP | Director: XXXXX XXXXXXXXX | |||
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5032409 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: BICIENCIA 4 SM PUNTO DE ENCUENTRO | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
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5032410 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MANUAL 4. PUNTO DE ENCUENTRO. BONAERENSE | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
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5032411 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MANUAL 5. PUNTO DE ENCUENTRO BONAERENSE | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
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5032412 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: PLANETA AMIGO 3 | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
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5032413 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: IX JORNADAS NACIONALES Y I INTERNACIONALES DE INVESTIGACION | Autor: XXXX X XXXXXX |
Y DEBATE. TERRITORIOS MIGRACIONES E IDEN | Autor: XXXXXXXX XXXXX | |||
Autor: XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XX XXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: MNEMOSYNE EDITORIAL DE XXXXXXX XXXX | ||||
5032414 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: AMBIENTES Y SOCIEDADES EN LA AMERICA PRECOLOMBINA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXX |
Editor: MNEMOSYNE EDITORIAL DE XXXXXXX XXXX | ||||
5032415 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: RECORDANDO EL 2001 | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: M XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: MNEMOSYNE EDITORIAL DE XXXXXXX XXXX | ||||
5032416 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: ACTAS XIX CONGRESO LATINOAMERICANO Y XXIII CONGRESO | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX |
ARGENTINO DE LA CIENCIA DEL SUELO | Autor: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | |||
Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
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e. 02/08/2012 Nº 80837/12 v. 02/08/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-7-2012
Expediente | ||||
5032464 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: INFOAGRONOMIA | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
5032465 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: XX XXXXXX 00 | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
5032472 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: ACTAS DEL V COLOQUIO ARGENTINO DE LA IADA | Autor: XXXXX XXXXXXX Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXXXXXX XXXXXX Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA |
5032576 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: VIVO Y MUERO | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032577 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MAS DE TI, MENOS DE MI | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
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Primera Sección
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14
5032578 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MAS DE TI, MENOS DE MI | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032579 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: BRILLARAS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032580 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BRILLARAS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032581 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: INUNDANOS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032582 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: INUNDANOS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032583 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SOLO POR HOY (CHICA ORIENTAL) | Autor: XXXX XXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032584 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SOLO POR HOY (CHICA ORIENTAL) | Autor: XXXX XXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032585 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: AMARTE MAS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032586 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AHI NO ESTA | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032587 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AMARTE MAS | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032588 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: QUEREMOS MAS DE TI | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032589 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: AHI NO ESTA | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032590 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: QUEREMOS MAS DE TI | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032591 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TRANSFUSION | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5032592 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TE DEJO ATRAS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
5032593 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TE DEJO ATRAS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
5032594 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SEARCH IN MY SOUL | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
5032595 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SEARCH IN MY SOUL | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
5032596 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MY LOVE IS HOT | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL |
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5032608 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: KABARET 11 AM | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5032609 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: KABARET 11 AM | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX |
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5032610 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: UN DOLOR | Autor: XXXX XXXXXX XXXXXXX |
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA | ||||
5032611 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ESCLAVO | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX |
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
5032613 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TRANSFUSION | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX |
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
5032614 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: VIVO Y MUERO | Autor: XXXX XXXXX XXXXXXXX |
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
5032680 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: 26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO - CAPITULO XIV “EL GUERRERO” | Autor: OBRA COLECTIVA |
Titular: IMAGEN SATELITAL SA | ||||
Editor: INFINITO | ||||
5032681 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: 26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO - CAPITULO XIII “EL HAMBRE” | Autor: OBRA COLECTIVA |
Titular: IMAGEN SATELITAL SA | ||||
Editor: INFINITO | ||||
5032682 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: 26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO - CAPITULO XII “HOMBRES DE” | Autor: OBRA COLECTIVA |
ALUMINIO | Titular: IMAGEN SATELITAL SA | |||
Editor: INFINITO | ||||
5032683 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: 26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO - CAPITULO XI “EL VIENTO” | Autor: OBRA COLECTIVA |
Titular: IMAGEN SATELITAL SA | ||||
Editor: INFINITO | ||||
5032684 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE TV | Título: 26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO - CAPITULO XV “LUZ Y SOMBRA” | Autor: OBRA COLECTIVA |
Titular: IMAGEN SATELITAL SA | ||||
Editor: INFINITO | ||||
5032693 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: SOLUTIONS - LO | Autor/Titular: XXXXX XXXXX |
5032694 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: SOLUTIONS-LO CLIENTES | Autor/Titular: XXXXX XXXXX |
5032695 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: SOLUTIONS - LO CO WOIKERS | Autor/Titular: XXXXX XXXXX |
Jueves 2 xx xxxxxx de 2012
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.451
15
5032696 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: A ORILLAS DEL MAR | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032697 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: IMAGENES | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032698 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PAISAJES | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032699 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ARMONIA | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032700 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AVE EN VUELO | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032701 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: XXXXXX X | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032702 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: REMINISCENCIAS | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032703 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ESPEJOS DE LLUVIA | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032704 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: BRISA | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032705 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: OTOÑAL | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032706 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: UN MUNDO PERFECTO | Autor: XXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: PRODUCERE SRL |
5032753 | Obra Publicada | Género: VIDEO | Título: BRIXION EXPERIMENTANDO CON LO CONOCIDO | Productor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Director: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
5032771 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: ALMAGRO TU BARRIO | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
5032772 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: CONGRESO WEB | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
5032773 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LAS RIMAS DE XXXX XXXXX XXXXXXX IV | Autor/Editor: XXXX XXXXXXX |
5032792 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CANCION DEL GUISO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING |
5032793 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: QUIERO QUE LEVANTEN LAS MANOS | Autor: XXXXXXXXX XXXXXX XXXX Autor: XXXXXX XXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032794 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LA QUE SUFRIRA | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032795 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA QUE SUFRIRA | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032796 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MUEVE LA CINTURA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032797 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MUEVE LA CINTURA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032798 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: 45 MINUTOS | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032799 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA GOLOSA | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032800 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: COMO POR NO LLORAR | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032801 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: COMO POR NO LLORAR | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032802 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: QUIERO TENERTE | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032803 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: XXXXXX A KILITO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032804 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PA QUE TE MUEVAS | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032805 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: PA QUE TE MUEVAS | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032806 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: KILITO A KILITO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032807 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CUMBIA RETUTU | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032808 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CUMBIA RETUTU | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032809 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MUEVELO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032810 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CANCION DEL GUISO | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032811 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: 45 MINUTOS | Autor: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5032812 | Obra Publicada | Género: OFICIO | Título: GESTIONER SOFT ADMINISTRACION GRW232 | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
5032813 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: MKTE SOFTWARE TURISTICO | Autor/Titular: XXXXX XXXXXX XXXXX |
5032814 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: SERVIDOR DE VIDEO - V1 | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
5032815 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: IMPACTO | Autor: COLECTIVA |
Titular: XXXXXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA | ||||
5032816 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: MODELO INTERNO - MINT | Autor: COLECTIVA |
Titular: XXXXXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS SA | ||||
5032817 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: GENERADOR DE CARACTERES - V1 | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
5032818 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: ACTINOW | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
5032819 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: PEL DIGITALIZACION | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Autor: XXXX XXXX XXXXX Titular: PEL CORP SA |
5032820 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: RECORDER - V1 | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
5032821 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: PERDIGON V.1 | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
5032822 | Obra Publicada | Género: PROGRAMACOMPUTACION | Título: ECUPON | Autor/Titular: XXXXXX XXXXX XXXXXX |
Autor/Titular: XXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||||
Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||||
5032823 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: QIPPU | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXXX |
Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||||
5032824 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: SISTEMA DE VISUALIZACION DE CONTENIDOS PARA DISPOSITIVOS CON | Autor/Titular: XXXX XXXXXXX |
ANDROID. | Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXXXX | |||
Autor/Titular: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
5032825 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXACONNECTIVITY | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx: THARSIS IT ARGENTINA SA | ||||
5032826 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXABANK | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx: THARSIS IT ARGENTINA SA | ||||
5032827 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXALIS | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx: THARSIS IT ARGENTINA SA | ||||
5032828 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXAQC | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx: THARSIS IT ARGENTINA SA | ||||
5032829 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXAGATEWAY - DLB | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Titular: THARSIS IT ARGENTINA SA | ||||
5032830 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: HEXAMIDDLEWARE | Autor/Titular: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
Xxxxxxx: THARSIS IT ARGENTINA SA |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 02/08/2012 Nº 80838/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el art. 417 de la Ley 22.415, co- munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Admi- nistrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería
BUERAS
E.R. BERLIN 21-JUN-12 12001MANI105820N | MXAEMASL120514 | PALETA | 60 | Q-D-C POLYETHILENE | |||
E.R. BERLIN 21-JUN-12 12001MANI105820N | MXAEMASL220514 | PALETA | 20 | Q-D-C POLYETHILENE V LO | |||
E.R. BERLIN 21-JUN-12 12001MANI105834S | MXVRCASL120513 | BULTOS | 789 | Q-D-C ACCESORIOS FOR W | |||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 12001MANI105521L | SPAGS121446080 | BULTOS | 000 | X-X-X XXXX VALVES | |||
CARESTIBA EMPRESS HEAVE24-JUN-12 12001MANI104336Y | ZZZZZDLYTBNA12050372C | BULTOS | 3525 | QDC.JUGUETES DE PLASTIC | |||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 12001MANI104340J | ZZZZZDLYTBNA12050371C | BULTOS | 3595 | QDC.JUGUETES DE PLASTIC | |||
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106933T | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106933T | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106933T | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107080N | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107080N | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107150L | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | QUILT COVERS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107150L | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | QUILT COVERS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107199B | CHNGOAMBU20122354 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTIL FABRICS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI110991S | XXXXXXXXX00000000 | CONTENEDOR | 1 | STC: | PLASTIC ITEMS |
EMPRESS | HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI118118R | CHNGOAMBU20122350 | CONTENEDOR | 1 | STC: | TEXTILE FABRIC |
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106717T | ZZZZZWWLSZXSE12051046A | CONTENEDOR | 0 | X.X.X. XXXX | ||
XXXXX XXXXXXX00-XXX-00 | 12001MANI106717T | ZZZZZWWLSZXSE12051046B | CONTENEDOR | 0 | X.X.X. XXXX | ||
XXXXX XXXXXXX00-XXX-00 | 12001MANI106717T | ZZZZZWWLSZXSE12051046C | CONTENEDOR | 0 | X.X.X. XXXX | ||
XXXXXXX X.X. XXXXX XXXXXXX00-XXX-00 | 12001MANI107086T | IIOOV4901-0424-205.058 | CONTENEDOR | 1 | FOOTWEAR | ||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106250L | IIOOV4871-0424-205.012 | CONTENEDOR | 1 | RUGBY BALLS | ||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106251M | IIOOV4871-0424-205.013 | CONTENEDOR | 2 | BAGS | ||
CORREO ARG.MTE.GRAN 23-JUN-12 | 12001MANI106433Y | 00100004372 | BULTOS | 112 | sacas | ||
27-JUN-12 | 12001MANI109341P | 00100004491 | BULTOS | 267 | SACAS | ||
27-JUN-12 | 12001MANI110081X | 001TRAS/3C | BULTOS | 158 | sacas | ||
CORREO ARG.RETIRO 27-JUN-12 | 12001MANI118224P | 001TRAS/3 | BULTOS | 797 | ENVIOS POSTALES | ||
DAIMLER CHRYSLER AR | mlispube1 | ||||||
22-JUN-12 | 12001MANI106080M | 00100036662 | BULTOS | 1 | repuestos | ||
22-JUN-12 | 12001MANI106088U | 00100036543 | BULTOS | 7 | repuestos | ||
25-JUN-12 | 12001MANI107477A | 00100036584 | BULTOS | 4 | repuestos | ||
26-JUN-12 | 12001MANI108346T | 00100036585 | BULTOS | 3 | repuestos | ||
DEFIBA CONTENEDORES ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI103766U | UYMVDHJSCSHXI28002700 | BULTOS | 440 | Q.D.C. VENTILADORES DEL | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI106968E | CHSKUCANSE-14052 | CAJA | 1577 | Q.D.C. LIGHT | ||
E.R. BERLIN 21-JUN-12 | 12001MANI103385R | MXAEMHLCUME3120534304 | CONTENEDOR | 1 | STC MECHA DE ACETATO | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105262N | CHNGOCOSU6067574530 | CONTENEDOR | 1 | QDC PLUSH TOYS | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106961U | CHNGONGBSE12050051 | CONTENEDOR | 1 | stc BATH ORGANIZER META |
SANTA XXXX 20-JUN-12 12001MANI101521H GEHAMINBOM9802204448 BULTOS 875 Q.D.C. BASTAMI XXXX ZAF
DEFIBA PUERTO
25-JUN-12 12001MANI106589D 001BR180905132 PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE
DEFISA PUERTO
ASTURIANO 22-JUN-12 12001MANI097710V UYMVDSHA-16-12-00613550BULTOS 00 XXX XXXX
XXXXXXXX XXXX00-XXX-00 | 00000XXXX000000X | XXXXXXXXXX00X000000 | BULTOS | 5 | QDC AROMATIC CHEMICAL |
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI107434Z | USPVGMSEC-2490 | BULTOS | 1 | STC PALLET XX XXXXXX CO |
E.R. BERLIN 21-JUN-12 | 12001MANI107700M | USHOUOE-189235 | BULTOS | 6 | WATER SPORTS EQUIPMENT, |
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería
DEFISA PUERTO | EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105805Z | CHNGODLNB1205078 | BULTOS | 665 | Q.D.C. COTILLON ITEMS | ||||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI106877D | CHHONBSZLL1205020 | BULTOS | 102 | DECO DIGITAL | |||||
MSC XXXXX 27-JUN-12 12001MANI112717Z ITGEN01/12/300135/ARBUEBULTOS 2 coffee makers | ||||||||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105212X | CHSHA564485557 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. PUMA SPORTS SHOE | |||||
XXXXX XXXX 00-XXX-00 | 12001MANI103466R | GEHAMSUDU820020409101 | BULTOS | 25 | Q.D.C.ELECTRIC MOTORS | |||||
XXXX ARGENTINA S.C. | ||||||||||
E.R. BERLIN 21-JUN-12 | 12001MANI102833Y | MXVRCMEX036957 | CONTENEDOR | 1 | beliner kit | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI103216K | IIOOVBKK123063 | CONTENEDOR | 1 | spare parts for vehicle | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI103975W | IIOOVBKK122399 | CONTENEDOR | 1 | t6 rub-e mtg | |||||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI103987C | NLROTJNB014734MU | CONTENEDOR | 1 | automotive parts & engi | |||||
22-JUN-12 | 12001MANI106369W | 00170834102 | BULTOS | 1 | CARGA XXXX | |||||
XXXXXXX | ||||||||||
00-XXX-00 | 12001MANI109015N | 001BR345602134 | CAJA | 35 | PLACA DE MONTAJE - XXXX | |||||
XXXXX S.A. II | ||||||||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI108530Y | UYMVDSTB-12000680 | BULTOS | 18 | STC: CARS ACCESORIES | |||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI108798H | UYMVDUFLS1205043 | BULTOS | 9 | QDC:PARTS OF TAP BATHRO | |||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI109165T | XXXXXXXXXX0000000 | BULTOS | 22 | stc agri spare parts as | |||||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI103056M | CHSHADHHWL361994 | BULTOS | 8 | stc: netbook computer p | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120501 | BULTOS | 7 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120504 | BULTOS | 3 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120505 | BULTOS | 1 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120506 | BULTOS | 4 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120507 | BULTOS | 1 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120511 | BULTOS | 2 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109428V | KSPUSTSLAR120512 | BULTOS | 68 | STC- AUTO SPARE PARTS | |||||
HANJIN | PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110751M | IIOOVJKTBSA-WWL-0512105BULTOS | 124 | STC | COLUMBIA SPORTSWEAR | ||||
HANJIN | PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110751M | IIOOVJKTBSA-WWL-0512106BULTOS | 58 | STC | COLUMBIA SPORTSWEAR | ||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110874S | CHHONHKARBUE2E043 | BULTOS | 57 | LC/AO (LETTER), PARCEL | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI111093M | IIOOVBKKBUEC00568 | BULTOS | 1 | STC: DEFLECTOR, STOPPER | |||||
MSC XXXXX 27-JUN-12 | 12001MANI112360K | ITGEN092601835-I001 | BULTOS | 1 | S.T.C.BOTTLES | |||||
MSC XXXXX 27-JUN-12 | 12001MANI112451L | ITGEN092601916-I001 | BULTOS | 1 | QDC:GARMENTS | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI107631P | ITGEN092601798-I001 | BULTOS | 12 | QDC:MACHINERY AND PARTS | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206252 | BULTOS | 2 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206253 | BULTOS | 3 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206255 | BULTOS | 2 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206256 | BULTOS | 9 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206257 | BULTOS | 9 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
SANTA XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI112431J | GEHAM1229206260 | BULTOS | 3 | BATTERIES,WET FILLED WI | |||||
GEMEZ SA-PUERTO | ||||||||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI108336S | XXXXXXXXX00000000 | BULTOS | 60 | S.T.C.: LAMPS.- | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI108400K | CHHONGHKGEZEE201176 | PALETA | 13 | DRAIN PUMP | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI108542R | USPVGV10001314 | PALETA | 3 | Q.D.C. SKI HELMETS AND | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI109797H | USPVGUNIU752146140 | BULTOS | 1 | AUTO PARTS | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI110465Y | USPVG12(H)06-8231 | BULTOS | 1 | stc KITCHEN EQUIPMENT | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI110560K | USPVGORF0026272 | BULTOS | 1 | Q.D.C: PRINTING BLANKET | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI110737Z | USPVG6210017253 | BULTOS | 4 | Q.D.C: RUBBER SYNTHETIC | |||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI110887W | USPVG7512000389 | BULTOS | 2 | STC: NATURAL GAS POWER | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI107499E | IIOOVMTDBOM12648790 | BULTOS | 130 | STC GARMENTS | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI109681W | IIOOVJNP/L/BUE/117911 | BULTOS | 16 | ALLOPURINOL | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI109868G | IIOOV340352000663 | CAJA | 1 | REAXINE BAGS | |||||
FRISIA WISMAR21-JUN-12 | 12001MANI105466T | XXXXXXX00XXX00000 | BULTOS | 2 | qdc: base 120 | |||||
FRISIA WISMAR21-JUN-12 | 12001MANI107522Y | BRSTSSSZBUE1206072 | BULTOS | 1 | CESMETIC BF 7 DERIVADO | |||||
FRISIA WISMAR21-JUN-12 | 12001MANI107522Y | BRSTSSSZBUE1206079 | BULTOS | 2 | FOAMASTER | |||||
FRISIA WISMAR21-JUN-12 | 12001MANI107602N | BRSTSSSZBUE1203066 | BULTOS | 1 | MUESTRAS DE PIZARRAS - | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110467Z | XXXXXXXXX00000000 | BULTOS | 10 | COMPRESSOR, COMPRESSOR | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110467Z | XXXXXXXXX00000000 | BULTOS | 000 | XXXX | |||||
XXXXXX PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI112635P | CHSHASHA666601 | BULTOS | 15 | KNIT HAT, KNIT BEANIE | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI110096Y | SPAGSGNSAEZEE200222 | BULTOS | 30 | INFLATABLE SYNTHETIC RU | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI110200B | CHSHASHBUE12588332H | BULTOS | 7 | VALVES | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI110293N | CHSHAYSGSHAEZED206370A | BULTOS | 1 | QDC-SAFETY VALVE | |||||
MOL | GENESIS | 526-JUN-12 | 12001MANI110293N | CHSHAYSGSHAEZED206370ABBULTOS | 2 | QDC-PIEZO IGNITER | ||||
MOL | GENESIS | 526-JUN-12 | 12001MANI110293N | CHSHAYSGSHAEZEE203782 BULTOS | 133 | QDC-TELAS PARA CORTINER | ||||
MOL | GENESIS | 526-JUN-12 | 12001MANI110293N | CHSHAYSGSHAEZEE204692 BULTOS | 25 | QDC-VACCUM PUMP | ||||
MOL | GENESIS | 526-JUN-12 | 12001MANI110293N | CHSHAYSGSHAEZEE204990 BULTOS | 7 | QDC-BALL VALVE | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI111721K | SPBREEM3BU-433646 BULTOS | 1 | MENAJE HOGAR, SECTOS PE | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI112407M | SPBRE2220-0924-206.013 BULTOS | 2 | AUTOPARTES | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI112413J | ITGEN1513-0924-205.011 CAJA | 1 | MAQUINAS | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI112734P | SPBREBCN49746 PALETA | 3 | Q.D.C.: SELLANTE DE SIL | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI113548T | SPBREEM-2012-200158 BULTOS | 10 | ELEMENTOS DE FIJACION P | ||||
MSC | XXXXX | 27-JUN-12 | 12001MANI113567U | SPBREEM-2012-200160 BULTOS | 11 | ELEMENTOS DE FIJACION P | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI101259P | SPBREBCN0001596 PALETA | 1 | TEJIDOS | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI106075Z | ITGEN01/12/114923A BULTOS | 10 | QDC-GARMENTS | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI106075Z | ITGEN01/12/114923B BULTOS | 20 | QDC-GARMENTS | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI106075Z | ITGEN01/12/115701 BULTOS | 1 | QDC-OF LOW VOLTAGE EQUI | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI106176S | SPBRE1050040 PALETA | 1 | CL8, AVANT ETCHING, PLA | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI106176S | SPBRE1050041 BULTOS | 1 | CL8, AVANETCHING CR (VI | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI107879G | SPBREBCN0516372/001 BULTOS | 3 | MACHINERY LABORATORY | ||||
MSC | MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI108458A | SPBRE1114820 BULTOS | 1 | q.d.c. deca cab | ||||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI112494S | BRSTSSSZBUE1206030 | BULTOS | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX X00 | |||||
XXXXX XXXXXXX00-XXX-00 | 12001MANI107524Z | XXXXXXXXXX0000000 | BULTOS | 174 | STC ACCESORIES | |||||
SANTA | BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI109991D | CHHONMAA/FWT/0002112/12BULTOS | 2 | RING JOINT GASKET | |||||
SANTA | BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI110000W | CHHONASBUE208857 BULTOS | 40 | 100% COTTON WOVEN FABRI | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI105467U | BEANW2/05/06101 BULTOS | 13 | QDC-PZAS DE MOTORES | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI105886C | UKTDX51326/7168 XXXXXX | 0 | XXXXXXXX | |||||
XXXXX | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI105886C | UKTDXUSA41905 BULTOS | 3 | PAPEL DE DESPEGUE APTO | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI106492T | GEHAMDE01HIL61-1205A BULTOS | 1 | BIOBEAM GM 2000 | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI106492T | GEHAMDE01HIL61-1205B BULTOS | 1 | BIOBEAM GM 8000 | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI106492T | GEHAMDE01HIL61-1205C BULTOS | 1 | BIOBEAM GM 8000 | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI106492T | GEHAMDE01HIL61-1205D BULTOS | 1 | BIOBEAM GM 2000 | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI106553R | GEHAM2054242124070992 BULTOS | 7 | chromo alkosafe, in imp | |||||
XXXXX | XXXX 00-XXX-00 | 12001MANI107058S | XXXXXX000-00430-05 BULTOS | 1 | QDC-ROLLER BLIND FABRIC | |||||
SANTA | XXXX 20-JUN-12 | 12001MANI107088V | GEHAM2482-00584-05 BULTOS | 24 | QDC-PLASTIC BOTTLES | |||||
21-JUN-12 | 12001MANI104752Z | 001BR238017480 CAJA | 6 | PARTES Y PIEZAS AUTOMOT | ||||||
21-JUN-12 | 12001MANI104755T | 001BR238017481 PALETA | 1 | PARTES Y PIEZAS AUTOMOT | ||||||
22-JUN-12 | 12001MANI105815R | 001BR238017525 PALETA | 7 | PARTES Y PIEZAS AUTOM.N | ||||||
GEN POL | ||||||||||
CAP XXXXX 24-JUN-12 | 12001MANI105827U | USPVGSUDU220019588507 | BULTOS | 36 | Q.D.C. DEPOSITOS PARA J |
GENERAL MOTORS ARG.
CAP XXXXX 24-JUN-12 12001MANI106232L USPVGDTG004863 PALETA 1 components for the indu
LO PRIMO I | ||||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105262N | CHNGOCOSU6067574471 | BULTOS | 113 | STC COMMODITIES | |
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108772W | CHSKUGSKUBUE120502 | BULTOS | 968 | STC SANTA CLAUS | |
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108776D | CHSKUGSKUBUE120501 | CAJA | 950 | STC SANTA CLAUS | |
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109211L | CHNGOAC12NBBUE65741 | CONTENEDOR | 1 | STC: HAND TOOLS | |
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109689H | CHSHASAEY1205032 | BULTOS | 872 | qdc copier parts |
Jueves 2 de agosto de 2012
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.451
18
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería
LO PRIMO II | ||||||||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI104344N | IIOOVINCBUE120000001 | BULTOS | 1180 | ACCESORIOS DE MODA | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106076R | IIOOVTLI/SGP/2012/0428 | CAJA | 656 | TEXTILE YARN | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107188W | ZZZZZXBA-12020260 | CAJA | 704 | POLYRESIN PRODUCTS | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107252Y | CHHONKAOBAM11282K01 | BULTOS | 2 | CAMPING TABLE MOLD | |||||
26-JUN-12 | 12001MANI108213M | 001CH-161-2012 | CONTENEDOR | 1 | PAPEL CON GOMA | |||||
LOGEXPOR | ||||||||||
MSC SARAH 21-JUN-12 12001MANI105230X | BFFPTMSCUFE026957 | PALETA | 24 | ARTICULOS DE PERFUMERIA | ||||||
LOINEX S.A. | ||||||||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105417P | ZZZZZDLYTBNA12050366C | BULTOS | 569 | WALLET | |||||
MEGATOM II | ||||||||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI110582Y | IIOOVSGN061045 | CONTENEDOR | 2 | water hyacinth, bamboo | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI111815Y | CHQINTAO113313 | CONTENEDOR | 1 | glass canister | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI104564R | CHNGOCNNGB0000004939 | CONTENEDOR | 3 | cushions | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI110439P | BRZZZ12.05.40.076 | CONTENEDOR | 1 | VAJILLAS Y DEMAS ARTICU | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI110569T | CHNGONGB229024 | CONTENEDOR | 1 | silhouette and framed | |||||
MEGATOM SA. | ||||||||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI101246L | ZZZZZDLYTBNA12050377C | BULTOS | 509 | Q.D.C. LAMPS WITHOUT EL | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | IIOOVEGLV050200325333 | BULTOS | 1460 | Q.D.C. MEDICAL GOODS | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | IIOOVEGLV050200333794 | BULTOS | 1460 | Q.D.C. MEDICAL GOODS | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | IIOOVEGLV050200333808 | BULTOS | 1460 | Q.D.C. MEDICAL GOODS | |||||
FRISIA WISMAR21-JUN-12 | 12001MANI108424Z | BRSTSCME003825 | CAJON | 1 | QDC: VALVULA REGULADORA | |||||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI105803Y | FRFSMFRLYS-2132864 | BULTOS | 48 | cabin and parts | |||||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI108820Z | ITGEN1449212 | CONTENEDOR | 5 | machinery and spare par | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI101505J | ITGENATSZG420520075 | BULTOS | 1 | maquina calvadora unive | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI101746Z | SPBREESBCN4020218049C | CAJA | 18 | material publicitario | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI101746Z | SPBREESBCN4020218049D | CAJA | 2 | accesorios para maquina | |||||
SANTA CLARA 26-JUN-12 | 12001MANI109565A | BEANWDUB1020814 | BULTOS | 197 | Q.D.C. FILTER EQUIPMENT | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI104504L | GEHAMCSE-102514-06 | BULTOS | 1 | Q.D.C. DIVING EQUIPMENT | |||||
21-JUN-12 | 12001MANI105024J | 001BR775027006 | PALETA | 2 | VERNIZ A BASE DE POLIUR | |||||
21-JUN-12 | 12001MANI105049Z | 0011157CH12 | PALETA | 1 | IMAN DE BLOQUE | |||||
23-JUN-12 | 12001MANI106397A | 001BR775027080 | BULTOS | 16 | CJ. CORONA E PINON NCM. | |||||
MERCOCARGA SA. | ||||||||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI108957E | UYMVD4731-0924-204.011 | BULTOS | 2 | SWITCHGEAR | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI110175M | IIOOVYGNBUE0120501 | BULTOS | 255 | S.D.C. LADIE´S WEARS | |||||
CAP IRENE 24-JUN-12 | 12001MANI104014H | USPVGHBOL24427 | BULTOS | 5 | STC: HANDTOOLS, WASTE A | |||||
CAP IRENE 24-JUN-12 | 12001MANI107547V | USPVG6330-9537-206.015 | BULTOS | 10 | OILWELL SUPPLIES | |||||
CAP IRENE 24-JUN-12 | 12001MANI108430N | USPVGCVG125458800 | BULTOS | 2 | stc welding wire | |||||
CAP IRENE 24-JUN-12 | 12001MANI109082R | USPVGMLCWMIAH10000159 | BULTOS | 1 | INDUSTRIAL TRANSMISSION | |||||
CAP IRENE 24-JUN-12 | 12001MANI109976G | USPVGASWSJO120593 | BULTOS | 39 | JAQUETS (TEXTILES) | |||||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI101532J | CHHONEMUCHN12S0000185 | PALETA | 2 | STC: V-BELTS AS PER INV | |||||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI103193Y | CHNGOGLNL12050565 | PALETA | 8 | STC CHLORINATED RUBBER | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107581T | CHHONHKGBUE294628V | CAJA | 104 | STC SPORTING GOODS P/O | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109109R | CHHONAFZL12050019 | BULTOS | 192 | STC GARMENTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109702Z | CHHONSZG1205131AA | BULTOS | 127 | qdc: thongs-sole & hang | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI112601X | CHHONMNV12050092 | BULTOS | 133 | STC: SHOES SOLE | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI112817R | CHHONLGG/BUE1205390 | BULTOS | 6 | STC FOLDING BIKE;SAFE;F | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI112817R | CHHONLLLT/BUE20516039M | BULTOS | 48 | STC ELECTRONIC COMPONEN | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI113013G | CHHONHKGBUEC81866 | BULTOS | 37 | S.T.C.: T-SHIRTS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI113013G | CHHONHKGBUEC81868 | BULTOS | 72 | S.T.C.: PU HANDBAG | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI113013G | CHHONHKGBUEC81869 | BULTOS | 25 | S.T.C.: JACKET | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI113013G | CHHONHKGBUEC81873 | BULTOS | 86 | S.T.C.: SATCHEL, TRAVEL | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI113016J | CHHONSZXBUEC81833 | BULTOS | 30 | S.T.C.: BACKPACK | |||||
MAERSK BUTON | 23-JUN-12 | 12001MANI109727A | SPAGSRLL/12-13/BUE/0015BULTOS | 9 | stc:switchger component | |||||
MSC GEMMA | 27-JUN-12 | 12001MANI107571S | SPBRELIS/BUE/120472 PALETA | 6 | STC MOULDS AND ACESSORI | |||||
MSC GEMMA | 27-JUN-12 | 12001MANI113664S | ITGEN12E06269B BULTOS | 4 | stc: 4 cases spare part | |||||
MSC GEMMA | 27-JUN-12 | 12001MANI113664S | ITLEG12E06269 BULTOS | 7 | stc: 7 cases spare part | |||||
SANTA CRUZ | 20-JUN-12 | 12001MANI100236J | UKTDXGBLON5921204520 PALETA | 8 | PAINT CLL 3 UN1263 | |||||
SANTA CRUZ | 20-JUN-12 | 12001MANI100968V | UKTDXMNCBUE2287315E PALETA | 3 | STC 80CTNS 800-AJ9256 T | |||||
SANTA CRUZ | 20-JUN-12 | 12001MANI100970Y | BEANWEVLS000033158 BULTOS | 4 | STC: NYCO GREASE GN10 | |||||
SANTA CRUZ | 20-JUN-12 | 12001MANI107830Z | BEANWDEHAM620521514 BULTOS | 1 | STC: PERSONAL EFFECTS P | |||||
mlispube1 | ||||||||||
MURCHISON | ||||||||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI107523P | CHHONGZE1204L0113 | PALETA | 2 | BISMUTH NEEDLE | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI107523P | CHHONSBUE205069701 | CAJA | 50 | EXTENTION TOOL | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI109718A | CHNGOCNOES1205281 | BULTOS | 39 | oil seal. | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI108334Z | CHHONDLSZBNA12050191C | BULTOS | 203 | S.T.C.: FLORA INKS.- | |||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI109174T | IIOOVCPPK102258 | BULTOS | 12 | QDC GOATSKIN LEATHER | |||||
E.R. BERLIN 21-JUN-12 | 12001MANI100816N | MXVRCVERBUE101183V | BULTOS | 6 | STC: ENVIRONMENTALLY HA | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI112849W | CHHONEGOXMN12050078 | BULTOS | 33 | MOULD | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI107638W | SPAGS8501520131812 | TAMBOR | 40 | IBUPROFEN USP 34 | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI108412N | CHHONPKEBUE1250013 | CAJA | 63 | INDUSTRIAL SEWING MACHI | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI108412N | CHHONPKHBUE1250009 | PALETA | 3 | BRAKE PARTS | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI109187A | KSPUSSELBUEC01637 | BULTOS | 4 | stc: shaft flanged axle | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI112705N | KSPUS5610464167 | BULTOS | 1 | MACHINE PARTS | |||||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI105945V | ITGENMILBUE2142311V | BULTOS | 2 | STC: PVC TILES | |||||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI109163R | SPVLC120101423/0107 | PALETA | 2 | FABRIC METERS | |||||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI113074N | ITGEN03/12/300273 | BULTOS | 17 | AUTOMOBILE SPARE PARTS | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI105985C | ITGEN121471750 | CAJA | 1 | GEARBOXES AND SPARE PAR | |||||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI105985C | ITGEN121509105 | CAJA | 1 | GEARBOXES AND SPARE PAR | |||||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI111000A | BRSTSSSZ/BUE/M121908 | BULTOS | 8 | VARILLA CON ACOPLE RAPI | |||||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI112450K | BRSTSSSZBUE20551212 | BULTOS | 1 | PALANCA DIRECCIONAL, PO | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106675W | CHSHAXYSHA12SE043217-01BULTOS | 26 | VALVES | ||||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107261Y | KSPUSLS15TJ1205669 BULTOS | 10 | stc: Fm he 30000 | ||||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107318R | CHSHASHBUE120513513P BULTOS | 6 | stc: Stainless steel fi | ||||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI111934Z | KSPUSPXCK00614 BULTOS | 5 | STC: SODIUM SACCHARIN B | ||||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI104218N | FRLEH1957969SA0612 | PALETA | 4 | CENTRALIS INDOOR | |||||
PEUGEOT CITRÖEN ARG 26-JUN-12 | 12001MANI108538W | 001BR238017559 | BULTOS | 3 | PARTS Y PIEZAS NCM:8415 | |||||
PHILIPS ARGENTINA S | ||||||||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105782U | ZZZZZSUDUN24616544019 | CONTENEDOR | 1 | POWER SUPPLY CORD SET | |||||
21-JUN-12 | 12001MANI104970S | 00100744159 | BULTOS | 1 | parts | |||||
22-JUN-12 | 12001MANI106361Y | 00110579477 | BULTOS | 1 | CARGA GENERAL | |||||
SIN DEPOSITO | ||||||||||
AC 21-JUN-12 | 12001MANI105483S | ZZZZZ222 | BULTOS | 1 | S | |||||
FLAMENGO 24-JUN-12 | 12001MANI105234M | BRSTSSUDUS24812349007 | CONTENEDOR | 1 | AUTO PARTS | |||||
FLAMENGO 24-JUN-12 | 12001MANI105234M | BRSTSSUDUS24812349008 | CONTENEDOR | 1 | AUTO PARTS | |||||
22-JUN-12 | 12001MANI106374S | 00107CBD666 | BULTOS | 20 | Autopartes | |||||
26-JUN-12 | 12001MANI120177P | 001TRAS/3 | BULTOS | 19 | bultosmlispube1 | |||||
TEFASA I | ||||||||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI105409Z | CHNGOKKLUNB4139317 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.: KITCHENWARE | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI101248N | CHSHADLSH12050187 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.: MOTORCYCLES.- | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105357S | CHSHADLSH12050186 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.: MOTORCYCLES.- | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106027N | CHHGPAC12HPBUE66132 | BULTOS | 426 | DIARY WITH | |||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106770S | CHNGOAMBU20122347 | CAJA | 2144 | ALUMINIUM RADIATORS |
Jueves 2 de agosto de 2012
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.451
19
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería
TEFASA I | |||||||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 12001MANI106970U | CHSHAACESHAS1205370 | CONTENEDOR | 1 | stc BIBOME | |||
MSC MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI104581Z | SPVLC20800/P1205208599 | BULTOS | 2 | VEHICULOS | |
MSC MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI105462P | ITLEGEMSAM00250194 | BULTOS | 5 | STEEL WORKING MACHINE | |
25-JUN-12 | 12001MANI106951T | 001ROU0931/12 | BULTOS | 3 | MAQUINAS TRAGAMONEDAS | ||
25-JUN-12 | 12001MANI106951T | 001ROU0933/12 | BULTOS | 3 | MAQUINAS TRAGAMONEDAS | ||
TEFASA II | |||||||
CAP IRENE | 24-JUN-12 | 12001MANI106232L | USPVGATL031913 | PALETA | 1 | selfsserv checout | |
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI099588N | CHCINDLCQ120433 | CONTENEDOR | 2 | S.T.C.: MOTORCYCLES IN | ||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105968D | GEBHVDTM016402 | PALETA | 1 | bowl ceramic/stainless | ||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105968D | GEBHVHAM139075 | PALETA | 3 | motor type gnmm | ||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI104427P | CHHONMOLU13006032995 | CONTENEDOR | 1 | QDC COFFEE MAKER | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI110278Z | ITGEN2051071199 | PALETA | 2 | MOTORES | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI104058P | SPVLCGEFRE02S120600011 | BULTOS | 132 | QDC: ELEVATOR KITS | ||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105212X | CHSHA602084722 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. VACUUM CLEANER | ||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105975B | CHHON1HK711097 | PALETA | 1 | PANASONIC BRAND | ||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105975B | CHHONBOM086784 | PALETA | 2 | HALOGEN LAMPS | ||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103382Y | BEANWENC008740 | BULTOS | 1 | sheets glastherm | ||
TERBASA | |||||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI108393V | UYMVDFDGZSE1205004A | BULTOS | 46 | EVENING BAGS | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI108446U | CHSHAFDSHSE1205019H | BULTOS | 34 | LIP GLOSS | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI108446U | CHSHAFDSHSE1205019K | BULTOS | 101 | PCB FOR ELECTRONIC TRAN | ||
TERMINAL 1, 2 y 3 | |||||||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI104344N | IIOOVSINBUE120000016 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C.ACEITE VEGETAL | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI105030G | IIOOVHRYSE204259 | CONTENEDOR | 1 | STC: CARBON STEEL SEAML | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI103759W | CHSHAHDMUQSAR4025684 | CONTENEDOR | 1 | QDC BETAINE | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI103759W | KSPUSHDMUQIAR5101759 | CONTENEDOR | 4 | QDC BAGS | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI106305M | CHSHAS120SHA04009 | CONTENEDOR | 1 | UNINTERRUPTIBLE POWER S | ||
BROTONNE BRID23-JUN-12 | 12001MANI106677B | CHSHAYXE12-05041 | CONTENEDOR | 1 | STC KNITTING AND WOVEN | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI103154L | FRFSMFR2369905 | CONTENEDOR | 1 | DRY PET FOOD | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI105659A | ITGENIT12051828 | CONTENEDOR | 1 | chemical harmless | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI108181Z | ITLEGZIMULVN295117 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.ALUBIT LEONARDO C | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI108512Y | BRSTSBRSPO19998 | CONTENEDOR | 2 | S.T.C. PAPEL PARA IMPRI | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI108851U | ITGEN201203372001 | CONTENEDOR | 1 | CUCHARA TRITURADORA BF, | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI109511Y | ITGENVRN-XF-6364541 | CONTENEDOR | 1 | air conditioning units | ||
MSC GEMMA 27-JUN-12 | 12001MANI110528Y | SPVLC2012/20008401 | CONTENEDOR | 1 | DICE CONTENER EFECTOS P | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI099821D | FRFSMFR2372498 | CONTENEDOR | 1 | DRY PET FOOD | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI101867U | ITGENHO228667 | CONTENEDOR | 1 | STC AEROSOL COMPONENT | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI103684T | SPVLCMSCUFT637292 | CONTENEDOR | 1 | QDC UNWROUGHT NICKEL- N | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI104507Y | ITGENTRN22029288 | CONTENEDOR | 1 | STC: ROLL END1 | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI104840Y | ITGENATL120036 | CONTENEDOR | 2 | q.d.c.machinery for hea | ||
MSC MADRID 20-JUN-12 | 12001MANI105654S | ITLEGMSCUGG980050 | BULTOS | 1 | PLASTIC FILMSS | ||
MSC SARAH 21-JUN-12 | 12001MANI103672Z | USCHRHLCUCHI120567857 | CONTENEDOR | 2 | STC LAMPARAS | ||
MSC SARAH 21-JUN-12 | 12001MANI105230X | ZZZZZMSCUM4905859 | CONTENEDOR | 3 | QDC PHARMACEUTICALS | ||
MSC SARAH 21-JUN-12 | 12001MANI105330J | USNYOF12N204643 | CONTENEDOR | 1 | LACTOSE | ||
MSC SARAH 21-JUN-12 | 12001MANI105422L | USHOU439473 | CONTENEDOR | 1 | POLYETHER POLYOL CARPOL | ||
MSC SARAH 21-JUN-12 | 12001MANI105525P | USBLT6345-0424-205.012 | CONTENEDOR | 1 | PLASTIC SHEETIN | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI103809S | BEANWBEANR4021220344 | CONTENEDOR | 1 | medical supplies | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI103829U | BEANW0648929500802KB | CONTENEDOR | 1 | parquet adhesives and a | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI105493T | BEANWHLCUHAM120550692 | CONTENEDOR | 1 | STC AUTOMOTIVE FLUIDS | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI105934T | NLROTPVBARSH00 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C. NORIT SXRO PLUS | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI106164P | GEBHV0020-9129-205.100 | CONTENEDOR | 4 | JASS FLUTING | ||
MSC SHANGHAI 23-JUN-12 | 12001MANI107036Y | NLROTGCNRK14000251 | CONTENEDOR | 1 | CRANKSHAFT PERKINS | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSTS149068528035S | CONTENEDOR | 5 | qdc. sandals | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSTS149068529035S | CONTENEDOR | 4 | QDC: SANDALS | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSTS149068530035S | CONTENEDOR | 3 | QDC: SANDALS | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSTS149068531035S | CONTENEDOR | 4 | qdc: sandals | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSVD079020448035S | CONTENEDOR | 1 | qdc: aLKONAT , ETC IMO | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSVD079020456035S | CONTENEDOR | 1 | qdc:licor de cacao,etc | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSVD079020457035S | CONTENEDOR | 1 | qdc: polvo de cacao,etc | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | BRSVD079020458035S | CONTENEDOR | 1 | qdc: licor de cacao ,et | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | IXOOX049008761035S | CONTENEDOR | 1 | QDC: NUT KERNELS | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI107616S | ZZZZZ509002825035S | CONTENEDOR | 1 | QDC:ZINC | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI110225X | BRSTSUNIU272101304 | CONTENEDOR | 1 | emulsion | ||
RR EUROPA 27-JUN-12 | 12001MANI110861Y | BRSTSSTSBF1855 | CONTENEDOR | 7 | q.d.c.: neumaticos | ||
TERMINAL 5 | |||||||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUSZX1205ARFC7 | CONTENEDOR | 1 | STC CHARGER | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUSZX1205ARFE9 | CONTENEDOR | 1 | STC SPEAKER | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUSZX1205ARFG0 | CONTENEDOR | 1 | STC SPEAKER | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUTPE120501196 | CONTENEDOR | 1 | STC SPORTS BAR CENTER S | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUTPE120502992 | CONTENEDOR | 1 | STC SCREW & WASHER ASSE | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUTPE120503008 | CONTENEDOR | 1 | STC BOLTispube1 | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUTPE120503030 | CONTENEDOR | 1 | STC WATER INLET MANI | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI104853S | UYMVDHLCUTPE120504022 | CONTENEDOR | 1 | STC SPORTS BAR CENTER S | ||
ASTURIANO 22-JUN-12 | 12001MANI105533Y | UYMVDFDSZSE1205053 | CAJA | 786 | Q.D.C HANDBAG | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI104278T | CHSHADLSH12050337 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.: HALOGEN LAMPS.- | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105262N | CHHONCOSU6070633850 | CONTENEDOR | 1 | QDC BACKPACK TROLLEY CA | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105262N | CHHONCOSU6070664010 | CONTENEDOR | 1 | QDC WATCHES | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105262N | ZZZZZCOSU6067139740 | CONTENEDOR | 1 | QDC SPORTING GOODS/SOCC | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | CHNGOEGLV143286529157 | CONTENEDOR | 2 | HIGH CARBON FERRO CHROM | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | IIOOVEGLV050200301850 | CONTENEDOR | 1 | ANANAS EN TROZOS COMUNE | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105436Z | IIOOVEGLV082200047251 | CONTENEDOR | 1 | POLYESTER RICH YARN | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105743R | CHHONFDTWSE1205024A | BULTOS | 16 | BICYCLE PARTS | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105743R | CHHONFDTWSE1205024F | BULTOS | 26 | STAINLESS STEEL , SCREW | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI105783V | ZZZZZFDSZSE1205110A | CAJA | 670 | Q.D.C PU HANDBAG | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106552Z | CHSHAMSHA12051076 | CONTENEDOR | 3 | STC: SHREDDER PARTS FOR | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106601L | CHHONYXE12-05069A | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRIC | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106666W | CHSHAYXE12-05024 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRIC | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106740P | CHSHASPFBUE12050010 | CONTENEDOR | 1 | KNITTING FABRICS, WOVEN | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI110084L | CHSHAYXE12-05012 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRIC | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI110139M | CHSHAYXE12-05046 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRIC | ||
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI122156Y | CHNGOAMBU201623 | CONTENEDOR | 2 | STC: TEXTIL FABRICS | ||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI105592T | CHNGOAJWPHK1205008 | CONTENEDOR | 2 | QDC:BED ARTICLES | ||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI105932R | CHHONCCLXMN20510037 | CONTENEDOR | 1 | BATTERY | ||
HANJIN NORFOL20-JUN-12 | 12001MANI106053M | KSPUSAC12BSBUE66063 | CONTENEDOR | 1 | stc: pvc florring glori | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107529V | CHNGOCNNGB-004634945-2 | CONTENEDOR | 1 | QDC CLOTHES PARTS | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107529V | KSPUSKRSEL-004620177-8 | CONTENEDOR | 1 | QDC SILICONE FLUID | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107873A | CHSKUFDSZSE1205073C | BULTOS | 60 | MANICURE SET | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107873A | CHSKUFDSZSE1205073N | BULTOS | 1 | TIRAS LED, TOP LED LUZ | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107880V | IIOOVEBTE12050208 | BULTOS | 2 | PARTS FOR REAR VIEW MIR | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107880V | IIOOVFDTWSE1205020B | BULTOS | 99 | AUTOMOTIVE SPARE PARTS | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI107880V | IIOOVPCFBUE205003 | BULTOS | 83 | BICYCLE PARTS | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108614R | CHSHAHJSCNKKB22318500 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C.ESPONJAS DE ACERO | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108614R | CHSHAHJSCSHSB2AE38400 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. HIGH MANGANESE | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108614R | CHSKUHJSCZHO204252400 | CONTENEDOR | 2 | Q.D.C. CONDENSADORES | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI108614R | IIOOVHJSCPKG203571700 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C.PRODUCTOS TEXTILE | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109062P | CHSHAAC12SHBUE66091 | CONTENEDOR | 1 | STC: TRAVEL SET, ARTICL | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109162Z | CHSKUAC12SKBUE66227 | CONTENEDOR | 1 | stc: furniture | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109499G | KSPUSTSLAR120513 | CONTENEDOR | 1 | CNC SWISS TYPE AUTOMATI | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI109563V | CHHONXMN1200279786 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. DIGITAL SATELLIT | ||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI110517M | CHNGOTCNB1205152 | CONTENEDOR | 1 | q.d.c. zipper parts |
Jueves 2 de agosto de 2012
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.451
20
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería
TERMINAL 5 | ||||||||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI111017X | IIOOVXMBUE1205003 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.: LAMPARAS | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI111074L | CHHONPLBUE120508 | CONTENEDOR | 1 | COMPUTER ACCESSORIES | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI111074L | CHHONPLBUE120509 | CONTENEDOR | 1 | COMPUTER ACCESSORIES | |||||
HANJIN PIRAEU27-JUN-12 | 12001MANI111074L | CHHONPLBUE120510 | CONTENEDOR | 1 | COMPUTER ACCESSORIES | |||||
MOL GENESIS 26-JUN-12 | 12001MANI105515Y | CHHONFOQ034371 | CONTENEDOR | 5 | lamp | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI104427P | CHHONMOLU15451080845 | BULTOS | 613 | Q.D.C ACCESSORY FOR DIG | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI104427P | CHSHAMOLU11013488429 | CONTENEDOR | 1 | QDC GLYPHOSATE | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI105362Y | CHHONTXMBUE205020 | CONTENEDOR | 3 | UPPERS, SOCKLINNER, INN | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI108779G | IIOOVMAA/2012/233 | CONTENEDOR | 1 | QDC SYNTHETIC SHOES UPP | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI110867U | CHSHAYXE12-05042 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRICS | |||||
MOL GENESIS 526-JUN-12 | 12001MANI110869W | CHSHAYXE12-05043 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.TEXTILE FABRIC | |||||
TERMINAL PANAMERICA | ||||||||||
MAERSK BUTON | 23-JUN-12 | 12001MANI105656U | SPAGS557296951 | BULTOS | 29 | NEUMATICOS | ||||
MSC MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI103791S | SPVLCTAO111960 | CAJA | 36 | CARDUIGAN | ||||
MSC MADRID | 20-JUN-12 | 12001MANI103791S | SPVLCTAO111963 | CAJA | 14 | CHAQUETA | ||||
21-JUN-12 | 12001MANI104620K | 001BR463760200 | CAJA | 178 | CONST.CIVIL MOULDINGS N | |||||
26-JUN-12 | 12001MANI107935W | 001UY200001458 | BULTOS | 3 | CAMIONES MARCA RENAULT | |||||
TERMINAL SUR | ||||||||||
CAP IRENE | 24-JUN-12 | 12001MANI104148P | USJSVCHIBUE2233926D | CONTENEDOR | 1 | STC: UN1210, PRINGTING | ||||
CAP IRENE | 24-JUN-12 | 12001MANI107248T | USNYOALMR4061NYC12 | CONTENEDOR | 1 | STC ATVS AND ACCESORIES | ||||
CAP IRENE | 24-JUN-12 | 12001MANI107803Z | USJSVDTW22017452 | CONTENEDOR | 1 | STC:INTERIOR AUTO PARTS | ||||
E.R. BERLIN | 21-JUN-12 | 12001MANI103933Z | USHOUKUFA79400 | CONTENEDOR | 1 | S.T.C.IMO:9 QUIMICO UN | ||||
E.R. BERLIN | 21-JUN-12 | 12001MANI104927U | ZZZZZ6180032791 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C: CONVEYOR SYSTEM | ||||
FLAMENGO | 24-JUN-12 | 12001MANI105234M | BRSTSANRM622003114083 | CONTENEDOR | 1 | OTHER POLYAMIDES IN PRI | ||||
FLAMENGO | 24-JUN-12 | 12001MANI105234M | BRZZZSUDU221599459042 | CONTENEDOR | 1 | PREPARATIONS FOR ORAL O | ||||
GRANDE CAMERO20-JUN-12 | 12001MANI104007J | BEANWS306231122 | CONTENEDOR | 1 | CARGA CONSOLIDADA | |||||
GRANDE CAMERO20-JUN-12 | 12001MANI104007J | SGDAKS306356877 | CONTENEDOR | 1 | ALCAPARRAS | |||||
GRANDE CAMERO20-JUN-12 | 12001MANI104979E | BRRIO6591004322 | CONTENEDOR | 2 | Q.D.C: HITEC | |||||
SANTA CLARA 26-JUN-12 | 12001MANI107516R | GEHAMHLCUHAM120603905 | CONTENEDOR | 1 | STC PRODUCTOS QUIMICOS | |||||
SANTA CLARA 26-JUN-12 | 12001MANI121819T | UKTDXEME102872A | CONTENEDOR | 1 | STC POLYURETHANE FITTIN | |||||
SANTA CLARA 26-JUN-12 | 12001MANI121819T | UKTDXEME102872B | CONTENEDOR | 1 | STC BARCODE SCANNER | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI098751E | NLROTNL1482012 | CONTENEDOR | 1 | PARTS OF ELECTRIC SHAVE | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI100413G | BEANWHLCUANR120531255 | CONTENEDOR | 1 | STC BUNA EP | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI102507M | GEHAMAMD007807 | CONTENEDOR | 1 | high voltage solidcore | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103466R | BEANWSUDU128001117001 | CONTENEDOR | 1 | MACHINES/MACHINERY | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103466R | FRLEHSUDUR29202405111 | CONTENEDOR | 1 | CHEMICAL PRODUCTS | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103466R | GEHAMSUDU820020409095 | CONTENEDOR | 1 | SAUNA AND PARTS | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103466R | UKTDXSUDU120011117857 | CONTENEDOR | 1 | WHISKY | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI103832Y | BEANWHAMBUEC01773 | CONTENEDOR | 2 | stc: automotive parts ( | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI104901M | UKTDX1281226172 | CONTENEDOR | 2 | cyclopentasiloxane | |||||
SANTA CRUZ 20-JUN-12 | 12001MANI105156P | GEHAM10164-1206-023 | CONTENEDOR | 1 | x-ray inspection system | |||||
TERMINAL. 4 | ||||||||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105656U | BEANW557195344 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. PRODUCTOS QUIMIC | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105656U | BEANW557255649 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. CHEMICAL RPODUCT | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105656U | SPAGS863805489 | CONTENEDOR | 1 | Q.D.C. LUBRICANT OIL WI | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI105938A | GEBHVHOR0005194 | CONTENEDOR | 1 | PLASTIC BATHTUBS | |||||
MAERSK BUTON 23-JUN-12 | 12001MANI107919B | NLROT120508040621 | CONTENEDOR | 3 | STC: Quimicos | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326092 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE WOVEN FABRI | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326093 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326094 | CONTENEDOR | 1 | STC TETILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326095 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326096 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE WOVEN FABRI | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120326097 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE WOVEN FABRI | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101471L | CHNGONGB120329368 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101597U | CHNGONGB120323434 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE PRINTED WOV | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101597U | CHNGONGB120323435 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101597U | CHNGONGB120323436 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101597U | CHNGONGB120323437 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE PRINTED WOV | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326077 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326078 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326079 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE WOVEN FABRI | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326080 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326081 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101658S | CHNGONGB120326082 | CONTENEDOR | 1 | STC TEXTILE KNIT FABRIC | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101861Y | KSPUSNDLC12040049 | CONTENEDOR | 2 | STC ICE CREM STICKS | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI101861Y | KSPUSNDLC12050009 | CONTENEDOR | 1 | STC ICE CREAM STICKS | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI103903N | CHSHA1SH334112 | CONTENEDOR | 1 | ENERGY SAVING LAMP | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI104006X | CHNGOHGH072823 | CONTENEDOR | 1 | compact fluorescent lam | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105212X | CHHON557082655 | CONTENEDOR | 3 | Q.D.C. MINICOMPONENTE F | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105212X | IIOOV557096925 | CONTENEDOR | 2 | Q.D.C. PALM KERNEL OIL | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI105782U | BRZZZANRMB29990782031 | CONTENEDOR | 1 | 3730 BOXES | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106929B | IIOOVHGTALN-0074 | CONTENEDOR | 1 | ISOTANK STC: HPK 12-18 | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI106976D | IIOOVHGTALN-0073 | CONTENEDOR | 1 | ISOTANK STC: HPK 12-18 | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107004J | IIOOVHGTALN-0075 | CONTENEDOR | 1 | ISOTANK STC: HPK 12-18 | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107043M | ZZZZZMAA/2012/182 | CONTENEDOR | 1 | QDC SYNTHETIC SHOES UPP | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107085S | ZZZZZMAA/2012/196 | CONTENEDOR | 1 | QDC SYNTHETIC SHOES UPP | |||||
SANTA BARBARA25-JUN-12 | 12001MANI107235P | CHSHAEHL1205135 | CONTENEDOR | 1 | STC PVC FILM |
TRANSPORTES MONTALV
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 12001MANI106170M CHNGOOLNB1205045A CAJA 250 frasco
UNIV. CARGAS
E.R. BERLIN 21-JUN-12 | 12001MANI103933Z | MXAEMKRCA6P401 | BULTOS | 1 | Q.D.C. CAR VOLKSWAGEN/ |
EMPRESS HEAVE24-JUN-12 | 12001MANI106021H | ZZZZZBKK-BUE1205-0644 | PALETA | 138 | q.d.c. auto partes |
Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.
e. 02/08/2012 Nº 80802/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE JUJUY
Se notifica en los términos del art. 1013, inc. h), del C.A. a los imputados, de la Apertura y
Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez Nº 531, 2do. piso, S. S. de Jujuy, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (art. 1036 del C.A.), com-
parezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecie- ren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 930 de la Ley 22.415.
SUMARIO | IMPUTADO | D.N.I. | ART. C.A. | MULTA MINIMA |
031SC-54-2012/4 | FERRUFINO VILLAZON, Andrea | 93.074.274 | 986/987 | $ 35.699,05 |
031SC-160-2012/6 | MARTINEZ, Daniel Mario | 25.936.091 | 986/987 | $ 8.545,08 |
031SC-262-2012/0 | BEJARANO, Manuel | 17.864.899 | 986 | $ 3.411,44 |
031SC-264-2012/2 | VALDEZ, Roxana Natalia | 32.366.443 | 986 | $ 4.932,25 |
031SC-288-2012/1 | LIQUITAY, Darío Alberto | 32.250.102 | 986/987 | $ 28.850,76 |
031SC-289-2012/K | CRUZ CORBALAN, Guillermo | 8.551.024 | 986/987 | $ 2.958,10 |
031SC-291-2012/2 | FARFAN HIDALGO, Pablo M. | 26.491.792 | 987 | $ 5.865,44 |
031SC-292-2012/0 | CAQUIS, Eduardo Dionicio | 28.634.752 | 986/987 | $ 2.417,97 |
031SC-293-2012/9 | ORTEGA, Amalia Rufina | 16.108.749 | 986/987 | $ 8.226,87 |
031SC-295-2012/5 | MAMANI ZERNA, Tania | 94.527.995 | 987 | $ 4.424,16 |
031SC-297-2012/1 | CHURQUINA, Santos Onofre | 27.762.912 | 986/987 | $ 10.544,63 |
031SC-298-2012/K | CRUZ, Jorge Antonio | 34.031.622 | 985/986/987 | $ 12.945,70 |
031SC-302-2012/K | CRUZ, Crescencia | 16.667.592 | 986/987 | $ 4.543,11 |
031SC-306-2012/2 | TOLABA, Roberto Oscar | 23.883.987 | 986/987 | $ 4.675,77 |
031SC-314-2012/4 | CRUZ, Julia | 18.706.851 | 986/987 | $ 2.431,75 |
031SC-316-2012/K | MAMANI, Valeria | 93.086.018 | 986/987 | $ 9.470,00 |
SUMARIO N° | INF. ARTS. | IMPUTADO | DOCUMENTO N° | MULTA | TRIBUTOS |
SC18-40/2011 | 947 | GAYOSO WALDEMAR EZEQUIEL | SINDOI | $ 546.862,96 | $ 22.445,86 |
SC18-40/2011 | 947 | ALCARAZ MIGUEL ANGEL | D.N.I. 40.284.553 | $ 546.862,96 | $ 22.445,86 |
SC18-40/2011 | 947 | GOMEZ ERMELINDA | D.N.I. 22.119.497 | $ 546.862,96 | $ 22.445,86 |
SC18-10-250 | 874/985 | CENTURION EDUARDO CESAR | D.N.I. 10.676.116 | $ 308.362,24 | $ 77 090,56 |
SC18-10-177 | 985 | PONCE JAVIER RAMON | D.N.I. 28.892.697 | $ 21.543,87 | $ 16.341,42 |
SC18-12-85 | 985 | GONZALEZ JUAN JOSE | D.N.I. 28.244.256 | $ 5.764,31 | $ 4.225,63 |
SC18-31/2011/0 | 985 | OLMEDO RUBEN MARCELO | D.N.I. 22.937.734 | $ 29.911,35 | $ 22.998,80 |
SC18-12-94 | 947 | ORTELLADO DE RODAS NOEMI | CIP 4.049.384 | $ 734,20 | $ 471,24 |
SC18-10-22 | 874/985 | VALLEJOS ALFREDO RAMON | D.N.I. 26.264.823 | $ 16.130,94 | $ 12.767,58 |
SC18-10-24 | 874/985 | PEREZ CRISTIAN ANIBAL | D.N.I. 30.370.655 | $ 16.578,89 | $ 13.227,85 |
SC18-62/2011 | 874/985 | REYES JUAN FRANCISCO | D.N.I. 26.037.746 | $ 28.185,21 | $ 22.327,05 |
SC18-62/2011 | 874/985 | MARIN JULIO CESAR | D.N.I. 25.808.554 | $ 28.185,21 | $ 22.327,05 |
SC18-62/2011 | 874/985 | MARIN JUAN JOSE | D.N.I. 24.568.723 | $ 28.185,21 | $ 22.327,05 |
SC18-09-203 | 874/985 | LENCINA FELIX ANGEL | D.N.I. 12.330.612 | $ 23.956,71 | $ 18.922,71 |
SC18-09-203 | 874/985 | LENCINA LEONARDO ANGEL | D.N.I. 32.589.659 | $ 23.956,71 | $ 18.922,71 |
SC18-09-250 | 874/985 | OBREGON ALBERTO LAUREANO | D.N.I. 24.026.227 | $ 20.153,22 | $ 15.955,62 |
SC18-09-240 | 874/985/987 | GOMEZ GUSTAVO CARLOS A. | D.N.I. 33.723.125 | $ 48.164,60 | $ 17.854,13 |
SC18-09-240 | 874/985/987 | MARIN MARIA BASILIA | D.N.I. 12.354.440 | $ 48.164,60 | $ 17.854 13 |
SC18-10-69 | 874/985 | GAUNA OSCAR VICTORIANO | D.N.I. 16.003.543 | $ 112.858,00 | $ 22.337,86 |
SC18-10-69 | 874/985 | GARCIA EVANGELINA ITATI | D.N.I. 29.321.296 | $ 112.858,00 | $ 22.337,86 |
SC18-09-207 | 865/871 | GOMEZ JORGE LUIS | D.N.I. 31.848.279 | $ 104.731,40 | $ 20.263,09 |
SC18-09-207 | 865/871 | PEREZ JUAN JOSE | D.N.I. 31.909.941 | $ 104.731,40 | $ 20.263,09 |
SC18-09-99 | 985 | CANONIGO JESUS RAMON | D.N.I. 26.343.437 | $ 27.272,21 | $ 21.372,47 |
SC18-09-99 | 985 | CAVALLO HECTOR RUBEN | D.N.I. 16.536.829 | $ 27.272,21 | $ 21.372,47 |
SC18-09-98 | 985 | AYALA HUGO HORACIO | D.N.I. 28.090.493 | $ 27.279,58 | $ 21.375,22 |
SC18-09-98 | 985 | DUARTE WALTER JAVIER | SINDOI | $ 27.279,58 | $ 21.375,22 |
SC18-09-128 | 874/985 | BENITEZ FRANCISCO RODOLFO Y. | D.N.I. 36.535.938 | $ 21.459,08 | $ 16.804,21 |
JAVIER BACH, Administrador (I), AFIP, DGA, Div. Aduana de Jujuy.
e. 02/08/2012 Nº 80614/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA DIVISION ADUANA DE SAN LUIS
CUADRO MERCADERIA A PUBLICAR
ACTA LOTE N° | ACTA TASA LOGISTICA | MERCADERIA | CAUSANTE |
04/2008 | 2008-083-000023 | CAMIONETA NIZAN PATROL MODELO 1991 | STEPHANE GUY FRANCOIS PLAT |
Lic. CRISTINA L. CIMINO, Adm. Aduana de San Luis, Dir. Regional Aduanera Mendoza.
e. 02/08/2012 Nº 80617/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente, a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder o, en su de- fecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declara- dos en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1° de Mayo Nº 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g), del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.
S.C. 16 N° | IMPUTADOS | TIPO Y Nº DOCUMENTO | Infr. art. C.A. | Monto multa mínima |
168/2010 | PIEDAD VICTOR ALBINO | CIROU 3.547.530-9 | 947 | $ 34.297,86 |
169/2010 | MARTINEZ LUIS ALBERTO | CIROU 2.962.171-2 | 979 | $ 9.579,53 |
177/2010 | CABRAL GABRIEL | D.N.I. 27.314.407 | 986 | $ 9.809,18 |
177/2010 | TORRES JULIO CESAR | D.N.I. 24.632.035 | 986 | $ 9.809,18 |
177/2010 | CASAS VANESA BEATRIZ | D.N.I. 26.167.507 | 986 | $ 9.809,18 |
178/2010 | CRESPIN MIRIAM DEL VALLE | D.N.I. 20.381.689 | 987 | $ 5.382,99 |
165/2010 | RODRIGUEZ ALVAREZ JULIO | CIROU 3.156.795-2 | 979 | $ 7.732,62 |
165/2010 | TRINIDAD FERREIRA HECTOR | CIROU 4.184.370-2 | 979 | $ 7.732,62 |
164/2010 | CARO RODRIGUEZ SANTIAGO | CIROU 4.525.311-1 | 979 | $ 2.100,00 |
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Concordia.
e. 02/08/2012 Nº 80622/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CORRIENTES
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a con- tinuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del art. 1004 del Código Aduanero. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes, sita en Avda. Vera 1147 - 3400, Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del art. 783 del C.A.
Además, se les notifica que se procederá a la destinación de venta, donación o destrucción de las mercaderías secuestradas afectadas a las causas en trato.
Ing. OSCAR A. BIONE, Administrador, Div. Aduana de Corrientes.
e. 02/08/2012 Nº 80626/12 v. 02/08/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL LA PLATA
Licitación Pública Nº 3/12 Expte. Nº 250.950/12
Objeto: Pintura Interior Edificio Sede - Dirección Regional La Plata.
Se encuentra a disposición en la Sección Administrativa de la Dirección Regional La Plata, calle 50 Nº 460, piso 7mo., de 9 a 15 hs., el Acta de Evaluación con referencia a lo actuado en la Licita- ción Pública Nº 3/12 para su notificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 50 - Disposición Nº 297/03 (AFIP). — GRACIELA B. ALVAREZ, a/c Sección Administrativa, Dirección Regional La Plata.
e. 02/08/2012 Nº 80189/12 v. 02/08/2012
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 36.971 DEL 26 JUL. 2012.
EXPEDIENTE Nº 56.869 - Autorización para operar en Reaseguros.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar el acto constitutivo de ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA).
ARTICULO 2º — Autorizar a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina a ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) conforme lo previsto en el ar- tículo 1, inc. b) de la Resolución Nº 35.615.
ARTICULO 3º — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos de proceder a su inscripción, la cual deberá ser cumplimentada en el término de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, párrafo 6, de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 4º — Hacer saber a la reaseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las opera- ciones.
ARTICULO 5º — Hacer saber a la reaseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a), de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 6º — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — DIEGO S. MARENZI, Gerente Técnico y Normativo, a/c Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución Nº 36.536.
SUMARIO N° | INF. ARTS. | IMPUTADO | DOCUMENTO N° | MULTA | TRIBUTOS |
SC18-09-208 | 874/985 | DURAN JOSE EUGENIO | D.N.I. 29.929.274 | $ 15.997,80 | $ 12.636,20 |
SC18-09-208 | 874/985 | REIJERS FABIAN SANTIAGO | D.N.I. 22.268.020 | $ 15.997,80 | $ 12.636,20 |
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal.
e. 02/08/2012 Nº 80542/12 v. 02/08/2012
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 737/2012
Bs. As., 27/7/2012
VISTO el Expediente Nº 207.095/12-S.S.SALUD, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO se originan con el Convenio Específico de Asistencia Técnica y Tecnológica celebrado entre esta SUPERINTENDENCIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVI- CIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), que obra a fs. 1/7 del Expediente Nº 207.095/12-S.S.SALUD.
Que el objeto del citado Convenio consiste en desarrollar actividades de colaboración y coope- ración tecnológica a los fines de implementar los servicios de un Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los servicios técnicos, tecnológicos y profesionales comprendidos en el Convenio son a los efectos de permitir la modernización de las plataformas técnicas acorde a lo estipulado en la cláusula segunda de dicho instrumento.
Que la celebración de este Convenio Específico se encuentra comprendida dentro de las ac- tividades de cooperación acordadas entre las partes a través del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Tecnológica que fuera aprobado mediante Resolución Nº 585/12-S.S.SALUD (Expediente Nº 207.091/12-S.S.SALUD).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — APRUEBASE el Convenio Específico de Asistencia Técnica y Tecnológica ce- lebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIO-
NADOS (INSSJP) que como Anexo I en fotocopia certificada forma parte integrante de la presente.
e. 02/08/2012 Nº 80769/12 v. 02/08/2012
AVISOS OFICIALES
Anteriores
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Por ignorarse el domicilio de la Productora REI CINE S.R.L., el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que ha recaído en el expediente Nº 6646/2009/INCAA, caratulado: “Pta. Proyecto Preclasificación en 2da. Vía de ‘VILLEGAS’”, la Disposición Nº 034/2012/INCAA, la cual en su parte pertinente dice así: “…Por ello, EL GERENTE DE FOMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º - Prorrógase por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días el pago de capital de la Cuota A del crédito otorgado por las Resoluciones Nº 2644/10/INCAA y 822/11/INCAA, a los Productores TRESMILMUNDOS CINE S.R.L., PBK S.R.L. Y REI CINE S.R.L. con relación al largometraje titulado “VILLEGAS”, siendo ésta la primera prórroga dada. ARTICULO 2º - La prórroga concedida en el artículo PRI- MERO de la presente Disposición, comenzará a correr desde la fecha del vencimiento del crédito otorgado oportunamente, es decir, a contar desde el 7 de junio de 2012 hasta el 7 de diciembre de 2012. ARTICULO 3º - Déjase constancia que el aplazamiento otorgado en el artículo primero no importa la suspensión de la aplicación de los intereses por el término de la misma. ARTICULO 4º - Regístrese, notifíquese a la productora, comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Fomento, y oportunamente archívese. DISPOSICION Nº 34. Firmado: Lic. ALBER- TO URTHIAGUE, GERENCIA DE FOMENTO, GERENTE.” Asimismo, se le hace saber que podrá interponer los siguientes recursos: revisión (art. 22, inc. a) Ley Nº 19.549) dentro del plazo de diez (10) días hábiles y de treinta (30) días hábiles (artículo 22, incisos b), c) y d) Ley Nº 19.549); reconsideración: diez (10) días hábiles (art. 84, Decreto 1759/72, t.o. 1991); jerárquico: quince (15) días hábiles (art. 89, Decreto 1759/72, t.o. 1991); alzada: quince (15) días hábiles (art. 94, Decreto 1759/72, t.o. 1991); y aclaratoria: cinco (5) días hábiles (art. 102, Decreto 1759/72, t.o. 1991) o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. — Dra. ANABEL R. JESSENNE, Jefa Oficina de Notificaciones, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 01/08/2012 Nº 81243/12 v. 03/08/2012
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 791/2012 Registro Nº 607/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.701/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.496.701/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial, y FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es- tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA Martín, en carácter de Colaborador y de los Delegados de la planta, FRIAS Luis, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-1-2012, sobre los jornales vigentes al 31-12-2011 se aplicará un incre- mento del 7% (siete por ciento) no remunerativo sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada trabajador comprendido en el CCT 837/07 “E” y para garantizar la cobertura médico-asisten- cial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribucio- nes con destino al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será trasladado a los jornales básicos a partir del segundo trimestre de 2012. Se adjuntan, como Anexo 1, las escalas salariales con vigencia desde el 1-4-2012, base de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Po- der Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre de 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitan- do adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efec- to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A. ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
CATEGORIAS | VALOR HORA |
Categoría 1: PEON | 21,70 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL | 24,50 |
Categoría 3: OFICIAL | 26,77 |
Categoría 4: OF. PRIMERA | 27,82 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR | 29,46 |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI- COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gre-
mial, y FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.496.701/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.496.701/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.701/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 607/12. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, a los 12 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los representantes de la empresa FERVI AIR S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358, 2° Izquierda, de la Capital Federal, por una parte, y, por la otra, los Representantes del Sindi- cato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. PIGNANELLI Ricardo en carácter de secretario Gremial, MORAN Gustavo Alberto en carácter de Subsecretario Gremial, ECHEVARRIA Gustavo en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, LOYO-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2012 Registro Nº 602/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.636/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL AR- GENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencio- nal traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emer- gente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, conforme surge de los términos y con-
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL AR- GENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALA- CIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a foja
2 del Expediente Nº 1.493.636/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expe- diente Nº 1.493.636/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.636/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/12.
— JORGE A. INSUA, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y, por la otra parte, los señores: Luis Vom- maro, Tesorero, y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y asimismo el señor Leandro Carlos Caamaño, Apoderado Paritario del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan unánimemente que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1 - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 2.000.- (pesos dos mil) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
2 - Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo, según las siguientes condiciones:
Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 30/6/11 inclusive: percibirán el 100% (cien por ciento) Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/7/11 hasta el 30/9/11 inclusive: percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento).
Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/10/11 hasta el 31/12/11 inclusive: percibirán el 50% (cincuenta por ciento).
3 - Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera cuota con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2012; la segunda cuota con el pago de la primera quincena de marzo de 2012, la tercera cuota con el pago de la primera quincena del mes de abril de 2012 y la cuarta (última) cuota con el pago de la primera quincena de mayo de 2012.
4 - Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incor- porarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo.
5 - El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liqui- dado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individual- mente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
6 - Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 797/2012 Registro Nº 609/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.309.843/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA
tenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón del carácter excepcional de los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre- sente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe a publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplica- ble lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.309.843/09 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen en sede de Transportadora de Gas del Sur S.A. los Sres. Roberto Osbaldo González en su carácter de Se- cretario General Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario Adjunto, todos ellos en represen- tación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y
AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO (en adelante EL SINDICATO) por una parte y los Señores Juan Martín Encina, Adrián Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y el Dr. Héctor Alejandro García en calidad de asesor legal de esta última (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la presente Acta Convencional Complementaria de los Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que las partes mantienen vigentes, la que a la vez, por su contenido y alcance, resulta también complementaria de dichas expresiones convencionales.
Las partes acuerdan y manifiestan que han arribado al presente acuerdo salarial en el marco de las pautas definidas en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre las partes, ratificando así la plena vigencia de los mecanismos convencionales previstos en dicho dispositivo y en particular los estipulados en el artículo 8 de dicho CCT del que este acuerdo es parte inescindible.
A través de la presente las partes dejan constancia que han arribado a su contenido como resultado de un armónico y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeco- nómicas del país y la región, la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indica- dores de gestión económica y social de la empresa. Todo ello es la resultante de los lineamientos y compromisos expresados por las partes en el acta convencional complementaria de fecha 28 de abril de 2008, los que se ratifican en su contenido y alcance, en virtud de tratarse de indicadores apropiados para alcanzar los consensos necesarios en materia de condiciones económicas a aplicar al personal convencionado.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera plena el esfuerzo con- junto que todas las partes han desarrollado para el logro de este entendimiento, el que representa
una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.
A los efectos pertinentes y confirme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES
DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.
A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
PRIMERO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y exclusivo, a liquidarse el día 16 de enero de 2009, el que por su propia naturaleza extraordinaria no integrará la base remu- nerativa salarial para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la que se liquide dicho monto: generando consecuentemente el mismo su propio sueldo anual complementario, el que se abonará el mismo 16/01/09. Esto implica el pago el día 16 de enero de 2009 de dos (2) voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en el Anexo I “Montos Remunerativos de Pago Enero 2009”.
SEGUNDO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y exclusivo a liquidarse el día 16 de marzo de 2009, el que por su propia naturaleza extraordinaria no integrará la base remu- nerativa salarial para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la que se liquide dicho monto, generando consecuentemente el mismo su propio sueldo anual complementario, el que se abollará el mismo 16/03/09. Esto implica el pago el día 16 de marzo de 2009 de dos (2), voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en el Anexo II “Montos Remunerativos de Pago Marzo 2009”.
TERCERO: Los pagos remunerativos acordados y expresados en los artículos Primero y Segun- do de la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones, beneficios, sumas remunerativas o sumas no remune- rativas que pudieran concurrir desde la firma del último acuerdo salarial de fecha 28 de abril de 2008 y hasta la renegociación de las condiciones económicas convencionales prevista para el año 2009, es decir, hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cualquiera fuere su origen o denominación y/o fuente de regulación que los hubiere creado, sea a través de instrumentos legales o reglamentarios que eventualmente dispusiera el Gobierno Nacional.
CUARTO: Las partes acuerdan retomar conversaciones con el fin de analizar el año 2009, du- rante la segunda quincena del mes de marzo de 2009.
QUINTO: En muestra de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION prevista en la Ley 14.250.
ANEXO I
MONTOS REMUNERATIVOS DE PAGO ENERO 2009
Personal alcanzado: Ambito de aplicación de la personería gremial del SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTI- TUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS
PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, en lo sustancial, las partes fijan el porcentual, condiciones de pago y vigencia, del Aporte Solidario y la Contribución Patronal.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitaron su homologa- ción y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑAN- ZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS
(ADEEPRA), obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
MONTOS REMUNERATIVOS DE PAGO MARZO 2009
Categoría | Provincia | Pago Remunerativo 01/2009 | SAC s/Pago Remunerativo 01/2009 | Total Pago Remunerativo |
A; BI; BIl | Río Negro | 650 | 325 | 975 |
A; BI; Bll | Neuquén | 680 | 340 | 1.020 |
CI, CII | Río Negro | 880 | 440 | 1.320 |
CI, CII | Neuquén | 920 | 460 | 1.380 |
DI; DII; El; Ell | Río Negro | 1.230 | 615 | 1.845 |
DI; DII; El; Ell | Neuquén | 1.286 | 643 | 1.929 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.430.124/11 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 798/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme- ro 606/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Personal alcanzado: Ambito de aplicación de la personería gremial del SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO
Categoría | Provincia | Pago Remunerativo 03/2009 | SAC s/Pago Remunerativo 03/2009 | Total Pago Remunerativo |
A; BI; BIl | Río Negro | 325 | 163 | 488 |
A; BI; Bll | Neuquén | 340 | 170 | 510 |
CI, CII | Río Negro | 440 | 220 | 660 |
CI, CII | Neuquén | 460 | 230 | 690 |
DI; DII; El; Ell | Río Negro | 615 | 307 | 922 |
DI; DII; El; Ell | Neuquén | 643 | 321 | 964 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 798/2012 Registro Nº 606/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- ficatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), por
Expediente Nº 1.430.124/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRE-
CHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Sr. JUAN CARLOS FEDIUK, la señora ALICIA VELICH y la Dra. ELENA MERCEDES MERA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD —SOEME—, por una par- te, y, por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP), representada por la Dra. CLAUDIA STRINGI y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATI-
VAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA), representada por el Dr. FERNANDO L. RATTI, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN y ACUERDAN:
1º) APORTE SOLIDARIO: Las Instituciones Educativas de Gestión Privada representadas por CAIEP y ADEEPRA que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva retendrán mensualmente a dichos trabajadores, un 2,5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2012 a febrero de 2013, exclusivamente.
2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines cul- turales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones dependientes de CAIEP y ADEEPRA aportarán mensualmente en concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME y exclusivamente por los trabajadores referidos en el artículo preceden- te, un 1% (uno por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2012 a febrero de 2013, exclusivamente.
Asimismo y en atención a la situación y circunstancia que se mencionan en el punto 6º, todos los institutos deberán abonar en concepto de contribución patronal, por única vez, con carácter extraordinario y exclusivamente por el período marzo de 2012 a febrero de 2013 un 0,0042% (cero coma cuarenta y dos diezmilésimos por ciento) por cada período mensual adeudado de los años 2007 y 2008, sobre los salarios del personal no docente, cuyos salarios sean abonados en su totali-
dad con fondos propios de los Institutos Educativos Privados y no integren su plan orgánico funcio- nal respectivo. Este aporte personal será independiente y se sumará, en caso de corresponder, a los términos de la moratoria que en este acto se entrega.
3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto 1), quedan eximi- dos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.
4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la apli- cación de los artículos 1º y 2º deberán ser depositados por los empleadores, en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme al C.U.I.T. de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME, cuyos datos serán co- municados en forma fehaciente a los empleadores, como también a entregar los formularios y meca- nismos de pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Los empleadores deberán enviar al SOEME la nómina de empleados comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad gremial hará llegar a cada una de las instituciones vinculada con el universo de trabajadores referidos en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo.
5º) Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que en el primer semestre del año 2012 se estudie y analice la situación con relación al aporte y contribución al fondo solidario de aquel personal cuyos salarios, beneficios adicionales y demás condiciones laborales son fijadas por Estatutos Jurisdiccionales (personal subvencionado, subsidiado y/o autorizado o las distintas denominaciones que de dicho personal se identifique en las diversas Provincias). En virtud de todo ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
6º) MORATORIA: El SOEME notifica en este acto que para todas las Instituciones Edu- cativas que hubieran incumplido total y/o parcialmente con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario acordados correspondientes a los años 2007, 2008 y 2011 ha dictado una moratoria a fin de proceder a la regularización de los mismos y que contemplará en todos los casos el universo de personal no docente mencionado en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo. Las pautas generales de la moratoria son entregadas por el SOEME en este acto, estableciéndose: a) que para la misma se tomarán las deudas correspondientes al año 2011,
b) se determina como plazo final de adhesión a la misma la fecha del 30 de abril de 2012. Cumplido el pago en tiempo y forma de la moratoria y del pago mensual de lo aquí acordado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente, el SOEME determina expresamente que dichas Insti- tuciones nada adeudarán por los conceptos mencionados de los períodos anuales indicados (2007, 2008 y 2011).
7º) OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan la conformación de una comisión que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1º y 2º del presente y no alcanzados por este acuerdo. En virtud de todo ello las partes signatarias se compro- meten a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
8º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido las partes en conjunto dejan constancia de que suscriben grilla salarial la que se agrega para los trabajadores alcanzados por el CCT 318/99 que será presentada por ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada a los efectos de que éste dicte la Resolución pertinente.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi- dad previa lectura y ratificación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 799/2012 Registro Nº 604/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.794/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 de las actuaciones citadas en el Visto obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA (SMATA) y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan sustancialmente un incremento salarial a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vi- gente y asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que resulta pertinente destacar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E” ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) con la empresa PER-
DRIEL SOCIEDAD ANONIMA, esta última ha cambiado su denominación a la de BREMBO ARGEN- TINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 77, de fecha 1 de agosto de 2011, cuya copia luce agregada a foja 22.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.
Que las partes han ratificado a fojas 9, 36 y 37 el contenido y firmas de acuerdo, cumpli- mentando asimismo el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA)
y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.495.794/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.495.794/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento ho- mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.794/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2012, entre Brembo Argentina S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo M. Bacca- nelli en sus respectivos caracteres de apoderados, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Morán, Fernando Arce, Francisco Ditulio por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo Almada, José Nicolás Rodríguez y Ricardo De Simone en sus respectivos caracteres de delegados, por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente, a partir del 1 de enero de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E”, un incremento salarial equivalente a un 7% (siete por ciento) del básico correspondiente al mes de diciembre de 2011. Ver Anexo I con escala salarial.
SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un crecimiento real del in- greso del trabajador por el trimestre comprendido entre los meses de enero y marzo inclusive de 2012.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o me- jora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de re- muneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o mone- taria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde- nadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Produc- ción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se reunirán en el mes de abril de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el segundo trimestre del año 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
CATEGORIAS | 1/7/2011 | 1/10/2011 |
A | 20,87 | 21,91 |
B | 26,49 | 27,81 |
E | 28,55 | 29,98 |
F | 29,42 | 30,89 |
I | 29,74 | 31.23 |
I LIDER | 32,73 | 34.36 |
I FABRICA | 30,19 | 31.70 |
I FABRICA LIDER | 33,21 | 34.87 |
J | 31,85 | 33,44 |
J LIDER | 35,04 | 36,79 |
K | 32,99 | 34.64 |
K LIDER | 36,28 | 38.09 |
L | 34,19 | 35,90 |
L LIDER | 37,61 | 39.49 |
M | 34,65 | 36.38 |
M LIDER | 38,09 | 40,00 |
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS PERDRIEL S.A. A PARTIR 1/7/2011
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa- torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
CATEGORIA | 1/1/2012 |
A | 23,45 |
B | 29,76 |
E | 32,08 |
F | 33,06 |
I | 33,42 |
I LIDER | 36,77 |
I FABRICA | 33,92 |
I FABRICA LIDER | 37,32 |
J | 35,78 |
J LIDER | 39,37 |
K | 37,06 |
K LIDER | 40,75 |
L | 38,41 |
L LIDER | 42,25 |
M | 38,92 |
M LIDER | 42,80 |
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS BREMBO ARGENTINA S.A. A PARTIR 1/1/2012
ANEXO I
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA
FE - EPESF, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
MENSUALES
GRUPO 1 | 4.759,55 |
GRUPO 2 | 5.694,81 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 800/2012 Registro Nº 603/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 158.342/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- ficatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas condi- ciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 “E”, en los valores, conceptos, modalidad de pago y vigencia, estipulados en sus cláusulas.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo sub exámine, queda es- trictamente circunscripto a su correspondencia con el alcance de representación personal de las asociaciones sindicales firmantes, conforme sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Expediente Nº 158.342/11 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 800/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por el Directorio de la misma, esto es, Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo; y los Vocales: Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 020 del 11 de diciembre de 2007, consti- tuyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad, y por los SINDI- CATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, provin- cia de Santa Fe; Fernando Andrés Durando, en calidad de Subsecretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Horacio Ariel Maccari, en su calidad de Subsecretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constitu- yendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, consti- tuyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES y Rubén Dario Bettinotti Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:
PRIMERA PARTE
Estructura y Niveles
PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación del sistema de niveles actualmente vigente, quedando los siguientes: Nivel A; Nivel B; Nivel E - Unidad; Nivel E-1; Nivel E; Nivel F-1; Nivel F; Nivel H; Nivel I-1; Nivel 1; Nivel I y Nivel K.
Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011.
SEGUNDO: El sistema actual reemplazará al sistema de categorías cuando se acuerde la nueva Estructura y Planta Orgánica.
Hasta que esto ocurra coexistirán transitoriamente al efecto de permitir el normal funcionamien- to de la estructura empresaria en sus diferentes ámbitos.
El personal de la Empresa mantendrá la categoría que reviste reubicándose al Nivel que le co- rresponda de conformidad con lo que se dispone en el artículo TERCERO.
A ese efecto se notificará a todo el personal su nueva situación de conformidad con el nuevo sistema de niveles que se aprueba por la presente.
Toda situación pasible de análisis o reclamo será abordada inmediatamente por la Comisión de Relaciones Laborales, para su resolución.
Las partes acuerdan reiniciar los trabajos para establecer la nueva Estructura y Planta Orgánica.
Asimismo, todo el personal mantendrá su nivel de actividades y responsabilidades que hoy tiene en su función, de conformidad con el nuevo Nivel jerárquico asignado.
TERCERO: Al personal comprendido en la actual planta presupuestaria de la EMPRESA le co- rresponderá uno de los nuevos niveles, en función del nivel y/o categoría de cobro que percibió en enero de 2011, excluyéndose expresamente los reemplazos que pudieren haber devengado y/o percibido, sean éstos transitorios, por alejamiento de cualquier índole y/o por afectación de su titular a otro cargo, siempre que el titular de la categoría reemplazada no sea asignado al nivel correspon- diente a la función que esté desempeñando, por el motivo que sea. Siendo la asimilación de cate- gorías a los nuevos niveles la siguiente:
Nivel A: gerentes
Nivel B: jefe de área y jefe unidad asesora Nivel E - Unidad: jefe unidad de trabajo
Nivel E-1: sin definir, a crear en la nueva Estructura y Planta Orgánica
Nivel E: antes Nivel E, cats. 18/5, 18/4, 18/3, 18/2, 18/1, 19/1, 20/1, 21/1, 22/1 Nivel F-1: antes Nivel F, categorías 16/1 y 17/1
Nivel F: antes Nivel H. categorías 14/1 y antes Nivel G, categoría 15/1 Nivel H: antes Nivel H, categorías 12/1 y 13/1
Nivel I-1: antes Nivel I, categoría 11/1
Nivel I: antes Nivel I, categorías 08/1, 09/1 y 10/1 Nivel J: antes Nivel J, categorías 6/1 y 7/1
Nivel K: antes Nivel K, categoría 5/1
En este sistema de niveles se respetará lo normado en el artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 “E”.
Se establece que el personal perteneciente al Nivel F y superiores será considerado a todos los efectos como personal jerarquizado.
CUARTO: Modificar el primer párrafo de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo Régimen La- boral de la función Jefatura de Unidad de Trabajo, aprobada mediante Resolución del Directorio Nro. 124/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera, quedando subsistente el resto de su articulado:
“Se reconocerá a los agentes que cumplan funciones en las Unidades de Trabajo, una remune- ración mínima equivalente al Nivel E de las escalas salariales vigentes, incluyendo todas las bonifi- caciones correspondientes a la función…”.
QUINTO: Modificar el punto 1 del Acta Acuerdo sobre la Extensión de Jornada, aprobada me- diante Resolución del Directorio Nro. 185/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera, quedando subsistente el resto de su articulado: “Los trabajadores de los Niveles E - Unidad, E-1, E, F-1 y F que por razones de servicio deban prestar su trabajo fuera de la jornada normal y habitual se les reconocerá la siguiente bonificación...”.
SEXTO: Se establece, en relación con la Compensación para los Trabajadores Profesionales Universitarios, aprobada mediante Resolución del Directorio Nro. 32/2009, que en los casos donde dice “Nivel I” se deberán considerar los Niveles I-1 e I; y que las referencias que se hacen al Nivel H se corresponden con el nuevo Nivel F de la presente Acta Acuerdo.
SEPTIMO: Modificar las partes pertinentes del Acta Acuerdo de fecha 1º de noviembre de 2007, “Bonificación Horas Trabajo con Tensión y Bonificación Habilitación para Trabajo con Tensión, de- terminando que para el cálculo de la “HORA DE TRABAJO CON TENSION (HTCT)” —Punto 1— se calculará con el nivel H de la presente acta, quedando redactado de la siguiente manera: “Sujeto a aportes de un nivel H, conformado con el Básico, Antigüedad de 20 años, Tareas peligrosas y Disponibilidad Horaria”.
Con respecto de la “BONIFICACION POR HABILITACION” —Punto 2— se calculará en los tres
(3) casos sobre el sueldo básico del nivel H.
Fuera de las modificaciones introducidas, el acta acuerdo citada se mantiene en todos sus términos en su redacción original.
OCTAVO: Modificar el artículo Sexto, inciso a), del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005, referido a la Bonificación por Modalidad de Trabajo Disponibilidad Horaria, quedando subsistente el resto del articulado:
“a) Disponibilidad Horaria: Se mantendrá en un todo la reglamentación vigente que rige la Dis- ponibilidad (responsabilidad funcional).
Todos los agentes que se encuentren comprendidos en la misma, correspondientes a los Nive- les K, J, I, I-1 y H percibirán un 25% de su salario básico.
Todos los agentes que se encuentren comprendidos en la misma, correspondientes a los Nive- les F, F-1, E, E-1 y E - Unidad percibirán un 35% de su salario básico”.
NOVENO: Las modificaciones introducidas en los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente Acta Acuerdo tendrán efecto a partir del 1º de febrero de 2011.
DECIMO: En todo lo que no haya sido objeto de modificación mediante la presente mantendrá plena subsistencia el Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada mediante Resolución Nro. 256/2005.
SEGUNDA PARTE
Política Salarial
UNDECIMO: Que las partes han acordado los siguientes cronogramas de incrementos salariales:
1) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 los valores de los Salarios Básicos según los nuevos niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:
Nivel | Salario Básico |
K | 2688 |
J | 3253 |
I | 3552 |
I-1 | 3778 |
H | 4028 |
F | 5790 |
F-1 | 5916 |
E | 7000 |
E-1 | |
E-Unidad | 7000 |
2) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 los valores de los Salarios Básicos según los nuevos niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:
Nivel | Salario Básico |
K | 2877 |
J | 3513 |
I | 3836 |
I-1 | 4156 |
H | 4431 |
F | 5970 |
F-1 | 6271 |
E | 7420 |
E-1 | |
E-Unidad | 7420 |
3) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe para el rubro Antigüedad (artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), el que quedará en la suma de Pesos Veintiséis ($ 26,00).
4) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe para el rubro Antigüedad (artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), el que quedará en la suma de Pesos treinta y cuatro ($ 34,00).
5) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe de la Compensación por Refrigerio (ar- tículo 34º del CCT, anteúltimo párrafo), el que quedará en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) para todos los niveles.
6) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:
Nivel | Suma Fija Remunerativa No Bonificable |
K | 300 |
J | 450 |
I | 605 |
I-1 | 605 |
H | 655 |
F | 1000 |
F-1 | 1000 |
E | 1000 |
E-1 | |
E-Unidad | 1000 |
7) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:
Nivel | Suma Fija Remunerativa No Bonificable |
K | 350 |
J | 450 |
I | 605 |
I-1 | 635 |
H | 688 |
F | 1000 |
F-1 | 1050 |
E | 1100 |
E-1 | |
E-Unidad | 1100 |
8) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a), del CCT, para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Veintitrés ($ 23,00), quedando subsistente el resto del articulado.
9) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a), del CCT, los que quedarán para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Veinticuatro ($ 24,00), quedando subsistente el resto del articulado.
10) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la compensación prevista en el artículo 31º, inciso a), del CCT —GAS—, manteniendo su actual forma de liquidación y dejando subsistente el resto del artículo, la que quedará en la suma de Pesos Quinientos Veinte ($ 520,00).
11) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la Compensación Gastos de Representa- ción (artículo Octavo, inciso b), del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Reso- lución Nro. 256/2005), la que quedará en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres ($ 453,00).
12) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Treinta y Seis ($ 1.836,00).
13) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Novecientos Veintiuno ($ 1.921,00).
TERCERA PARTE
Cláusulas generales y transitorias
DUODECIMO: Las partes acuerdan que el retroactivo correspondiente a los meses de febrero y marzo, que surja de la aplicación de la presente Acta Acuerdo se abonará con un anticipo, el 24 de marzo de una suma fija de $ 1000, para todos los niveles y el saldo se abonará el 19 de abril de 2011.
DECIMO TERCERO: LA EMPRESA reconocerá a partir del 1º de abril de 2011 el tope máximo diario que el Poder Ejecutivo fijó a partir del 1 de julio del 2011, para las comisiones de servicios (viáticos) dentro de la provincia y del Area Ampliada y fuera de la provincia y del Area Ampliada, quedando subsistente el resto de lo convenido en las actas vigentes.
DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. DECIMO QUINTO: Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuer-
do, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.
DECIMO SEXTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. Comprometiéndose el día 23 de marzo a ratificar lo actuado por ante la Delegación del citado Ministerio sita en la ciudad de Santa Fe.
La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basa- da a través de delegados, de acuerdo con su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmante.
No siendo para mas se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 801/2012 Registro Nº 608/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.501.420/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATA- GONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 109, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen los salarios del personal que lleva a cabo las tareas de carga y descarga, en el área del Puerto San Antonio Este para el año 2012.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-
mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan- cias que obran en autos.
Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es- tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.420/12 Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 608/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2012, se reúnen el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, representado por los Sres. Roberto Coria, Daniel Amarante, Daniel Lewicki y Marcelo Dávila; y los representantes paritarios de la misma, los Sres. Ramallo Claudio, Galván Carlos y Contreras Adalberto, con el patrocinio letrado del Dr. Grego- rio Jorge María Perez; y de la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., Sres. Cristian López y Gustavo Avila, y acuerdan:
1. Adecuar los salarios del personal que lleva a cabo las tareas de carga y descarga en los sectores “transferencia”, “consolidado”, “muelle” y “playa” del área portuaria de Puerto San Antonio Este para el año 2012, de conformidad con la siguiente escala, a saber:
Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina
Guincheros y Maquinistas | Enero - junio 2012 |
Básico | $ 3.604,00 |
Presentismo | $ 270,30 |
Adicional Especial | $ 342,38 |
Antigüedad 0.5% por año | $ 18,02 |
Hora de Viaje art. 25 bis | $ 12,00 |
Horas 50% | $ 34,91 |
Horas 100% | $ 46,55 |
Punto | $ 1,29 |
Guincheros y Maquinistas | Julio - diciembre 2012 |
Básico | $ 3.809,00 |
Presentismo | $ 285.68 |
Adicional Especial | $ 361,86 |
Antigüedad 0.5% por año | $ 19,04 |
Hora de Viaje art. 25 bis | $ 12,00 |
Horas 50% | $ 36,90 |
Horas 100% | $ 49,20 |
Punto | $ 1,36 |
Neto Garantizado:
Julio a diciembre: $ 5.000,00 (pesos cinco mil con 00/100).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 804/2012 Registro Nº 639/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.452.340/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUIN- CHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA),
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011 se dispuso la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.452.340/11.
Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa ex- traordinaria, conforme las condiciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que a fojas 78/79 del Expediente citado en Visto, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJA- DORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS requiere a esta Autoridad que disponga la extensión de la aplicación del Acuerdo referi- do precedentemente a todos los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación personal que se desempeñan en la rama yacimiento de la actividad petrolera en las provincias de SALTA y FORMOSA.
Que la citada asociación sindical funda su solicitud en la necesidad de garantizar la equi- paración de la situación salarial de los trabajadores por ella representados que se desempeñen en la rama yacimiento de la actividad petrolera en todas las jurisdicciones en que la misma se desarrolla.
Que de conformidad con los antecedentes mencionados, corresponde dictar el presente acto administrativo, estableciendo la extensión de la aplicación territorial del acuerdo homolo- gado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 del 31 de agosto de 2011 a las provincias de SALTA y FORMOSA, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 1° de dicha medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la extensión del ámbito de aplicación territorial del acuerdo ho- mologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 del 31 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1219/11 a las provincias de SALTA y FORMOSA, en los mismos términos y condiciones dispuestos por su artículo 1° de la medida precitada.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar- tamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente acto administrativo.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDRO- CARBUROS y a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.340/11 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/12 se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación territorial del acuerdo homologado por la Resolución ST Nº 1085/11, registrado bajo el Nº 1219/11, a las provincias de Salta y Formosa en los mismos térmi- nos y condiciones dispuestos por su artículo 1° de la medida precitada, quedando registrado bajo el número 639/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 810/2012 Registro Nº 632/2012
Bs. As., 8/6/2012
Expediente Nº 1.495.802/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.495.802/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empre- sarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a con- ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir- mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las cons- tancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.495.802/12, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.495.802/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.802/12 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 810/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2012, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos Humanos, y, por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANI- COS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.), señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damián Zapata, Juan Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramírez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo sa- larial para los meses de octubre, noviembre, diciembre, el cual es correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del pe- ríodo 2012.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos a realizarse en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, equivalente al 7% del salario neto en todo concepto que reciban los trabajadores comprendidos en el Convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar cómo dichos porcentajes se irán incorpo- rando a la base salarial.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recu- rriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Con- venio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto, las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expre- samente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el enca- bezamiento.
Escala de jornales y lideres Vigentes desde 1/3/2012
Operarios | Categoría | Valor hora |
1 | $ 13,63 | |
2 | $ 14,32 | |
3 | $ 15,26 | |
4 | $ 16,09 | |
5 | $ 17,06 | |
6 | $ 18,03 | |
7 | $ 19,01 | |
8 | $ 19,98 | |
9 | $ 21,16 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 811/2012 Registro Nº 635/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDE- RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
TRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Emilio MAJORI, Raúl
SANTOANDRE, Carlos Dante TERRILE, Jose ZANABRIA, Aldo ULDANI, Antonio Alberto CAMERO- TA, todos en calidad de miembros paritarios y con facultades ya acreditadas en estas actuaciones, juntamente con el Dr. Gustavo SANTOANDRE (T° 63, F° 888).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:
CLAUSULA PRIMERA: Que en el marco del texto convencional suscripto en fecha 16 de mayo de 2011, obrante a fojas 140/142 del presente expediente, el cual fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 74/11, han pactado una recomposición salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 231/94, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el mes de enero de 2013 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1) Una suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1 de abril de 2012, 2) Una suma de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de julio de 2012. 3°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de noviembre de 2012. 4°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de enero de 2013.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a reto- mar el diálogo el día 1° de marzo de 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país.
CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado deberá estarse a la interpretación de este último.
Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi- dad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.
ANEXO I
Categ. Laborales | MARZO 12 | ABRIL 2012 | JULIO 2012 | NOV. 2012 | ENERO 2013 |
OFICIAL MAESTRO | $ 3,969.00.- | $ 4.219.00.- | $ 4.469.00.- | $ 4.619.00.- | $ 4.769.00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 3,748.00.- | $ 3.998.00.- | $ 4.248.00.- | $ 4.398.00.- | $ 4.548.00.- |
AYUDANTE | $ 3,673.00.- | $ 3.923.00.- | $ 4.173.00.- | $ 4.323.00.- | $ 4.473.00. |
DEPENDIENTE ADMINISTRAT. | $ 3,673.00.- | $ 3.923.00.- | $ 4.173.00.- | $ 4.323.00.- | $ 4.473.00.- |
CAJERA | $ 3,823.00.- | $ 4.073.00.- | $ 4.323.00.- | $ 4.473.00. | $ 4.623,00.- |
REPARTIDOR | $ 3,673.00.- | $ 3.923.00.- | $ 4.173.00.- | $ 4.323.00.- | $ 4.473,00.- |
PEON | $ 3,581.00.- | $ 3.831.00.- | $ 4.081.00.- | $ 4.231.00.- | $ 4.381.00.- |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas
180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec- tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.339.850/09 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme- ro 635/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2012, siendo las
11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di- rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES (FOEPA), lo hacen los Sres. Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens CASTRO, en calidad de miembros paritarios y el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte, y por la FEDERACION INDUS-