Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL CIRCUITO DE VELOCIDAD XX XXXXX.
INDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. OBJETO DEL CONTRATO 3
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
4. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES 4
5. DURACIÓN DEL CONTRATO 4
6. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERTANTES 4
7. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS 5
8. MODALIDAD DEL CONTRATO Y
CARACTERÍSTICA DE LA OFERTA 5
9. EQUIPOS DE MEDIDA 7
10. FACTURACIÓN Y PAGO 7
11. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMNISTRO 12
12. ATENCIÓN AL CLIENTE 13
13. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE SUMINISTROS 14
14. NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE 00
XXXXX 0: LISTADO DE SUMINISTROS ACOGIDOS A TARIFA 3.0A BAJA TENSIÓN
(POTENCIA CONT. XXXXX XX 00XX) 00
XXXXX 0: LISTADO DE SUMINISTROS ACOGIDOS A TARIFA 6.1A ALTA TENSIÓN
(POTENCIA CONT. MAYOR DE 450KW) 16
1. ANTECEDENTES
El punto 2 del artículo 43 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; indica que: “Los consumidores que se determine tendrán derecho a contratar el suministro de energía eléctrica a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso establecidos de acuerdo al artículo 17.”
Por otro lado, el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación; establece en el punto 3 de su artículo 5 que: “Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW”
Por tanto, y siendo el objeto del presente pliego la contratación de suministros con una potencia mayor de 10 Kw y a un tensión superior a 1 Kv, la misma deberá llevarse a cabo, por ley, con una empresa comercializadora en el mercado libre.
Circuito xx Xxxxx, S.A. dispone en la actualidad de un total de 2 suministros comprendidos en la tarifa de Acceso de Terceros a Red ATR 3.0A y 6.1 A, por lo que se redacta el siguiente pliego con el fin de proceder a la contratación del suministro eléctrico de los citados puntos de suministro.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica en Alta y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias de Circuito xx Xxxxx, S.A.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación se extiende a la instalación eléctrica de Circuito xx Xxxxx, S.A.
En el listado de Anexo I se especifica cada uno de los suministros existentes en la actualidad, agrupados en suministros según la potencia contratada:
AI.1 Listado de suministros con Potencia contratada superior a 15 Kw. (Baja Tensión) Tarifa 3.0A
AI.2 Listado de suministros con potencia contratada superior a 450 Kw (Alta Tensión). Tarifa 6.1A
En cada uno de los suministros se especifican los siguientes datos: Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS), Emplazamiento, Potencia Contratada y Propuesta de Tarifa a aplicar.
4. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de las instalaciones existentes y contrataciones de nuevas instalaciones, en este caso será de obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones o a aquellas que hayan sufrido ampliación. Estos suministros se agruparán en la tarifa que les corresponda según su potencia contratada y Circuito xx Xxxxx, S.A. determinará según su tipología la conveniencia de establecer discriminación horaria en la toma de lecturas y posterior facturación.
De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones existentes por diversos motivos, cierre de edificios, cesiones a colectivos, etc.; en estos casos se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
Así mismo la empresa comercializadora deberá atender las modificaciones que Circuito xx Xxxxx, S.A. le indique durante la vigencia del contrato sobre cambios en modalidad de tarifas, término de potencia, etc. encaminadas a la obtención de ahorros energéticos y económicos en la facturación mensual.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de UN año. Siendo la fecha de inicio del suministro la que se fije en la formalización del contrato.
El contrato no podrá ser prorrogado por ningún concepto.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
6. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERTANTES
El Artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su apartado 4 que:
“4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que, de acuerdo al presente artículo, hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma".
Además, el Artículo 72 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su apartado 4 que:
“4. La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de Energía, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los comercializadores…”
En cumplimiento de todo lo anterior, las empresas candidatas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
7. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario se encargará de gestionar y tramitar, en nombre de Circuito xx Xxxxx, S.A. la provisión del servicio ante la distribuidora. Será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con la Distribuidora, estableciendo con la misma los contratos precisos para contratar en nombre de Circuito xx Xxxxx, S.A. el acceso a redes, realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y no pudiendo el adjudicatario reclamar cantidad alguna por estas gestiones, ni por otro concepto fuera de la propia facturación mensual en este término según Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, a excepción de las reclamaciones administrativas/judiciales que pudieran tener lugar.
El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio y facilitar toda la información relacionada con el servicio. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada con profundidad y utilizada posteriormente con fines de auditoría, verificación, chequeo, etc.
8. MODALIDAD DEL CONTRATO Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA
El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la modalidad de precio fijo del kWh durante el periodo de duración del mismo. Se adoptará la estructura tarifaria indicada en el Pliego Administrativo de Condiciones Particulares, y en cualquier caso el importe a pagar por la energía suministrada incluirá los componentes que se detallan a continuación:
5.1 Término de Potencia Mensual
El término de potencia se facturará en función de las potencias contratadas en cada periodo tarifario y de las potencias realmente demandadas en el mismo durante el período de
facturación considerado tal y como se establece en el apartado 1 del artículo 9 del R.D. 1164/2001 de 26 de Octubre y Orden IET/107/2014. Mensualmente se facturará la doceava parte del total anual de este término fijo.
5.2 Término de Energía Activa
La energía activa se facturará en tres periodos para los suministros con tarifa de acceso 3.0A, y en seis periodos para los suministros con tarifa de acceso 6.1A. A cada periodo se le aplicará el precio ofertado así como sus descuentos si los hubiere.
5.3 Término de Energía Reactiva
Respecto de la energía reactiva se aplicará en la facturación lo indicado en el punto 3 del artículo 9 del R.D. 1164/2001 de 26 de octubre, donde se especifica la forma de facturar los excesos de energía reactiva. No obstante se admitirá la reglamentación que en cada momento esté establecido respecto a su regulación.
5.4 Impuestos
Sobre el importe resultante del precio del Contrato se aplicará el Impuesto de la Electricidad y el I.V.A., así como aquellos otros tributos (impuestos, tasas, precios públicos, etc.) y/o recargos territoriales que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico o local o sentencia judicial. A efectos de facturación, se desglosará el Impuesto sobre la Electricidad del precio.
5.5 Revisión de precios por cambios regulatorios.
En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato, tanto al alza como a la baja. Para dicha revisión se tomarán como base las tarifas de acceso establecidas en la Orden ITC 3801/2008 de 31 de Diciembre y la garantía de potencia definida en el R.D. 2392/2004 de 30 de Diciembre. La empresa adjudicataria deberá gestionar y abonar las tasas correspondientes por lo siguientes conceptos:
Por derecho de acceso.
Por cuota de extensión.
Por cambio o modificación del equipo de medida.
La empresa adjudicataria gestionará con la distribuidora de energía la autorización del cambio de potencia y entregará ésta a Circuito xx Xxxxx, S.A. con carácter previo a la firma del contrato.
El importe de los gastos incluidos es este apartado, deberán ser facturados como concepto independiente a Circuito xx Xxxxx, S.A., previa justificación de los importes que hayan tenido que ser abonados a la distribuidora.
A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en este apartado, le serán de aplicación costes totales de kWh iguales a los
suministros similares de la misma tarifa al que pertenezcan según se especifican en el punto 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Será obligación del adjudicatario determinar las potencias a contratar en los contratos relativos a las tarifas de acceso, garantizando en todo caso un suministro adecuado a las instalaciones objeto de este pliego en todo momento. Los costes asociados a cualquier cambio en estos contratos correrán a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario comunicará a Circuito xx Xxxxx, S.A. la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada periodo tarifario para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se pueda efectuar en los mismos.
9. EQUIPOS DE MEDIDA
En la actualidad los equipos de medida instalados son propiedad de la distribuidora y se facturan en régimen de alquiler.
El adjudicatario será responsable del funcionamiento de los equipos de medida y de sus reparaciones de manera que se garantice en todo momento el correcto funcionamiento de los mismos, las cuales las efectuará a su cargo.
Deberá realizar también sin coste alguno, las verificaciones de los equipos de medida que resulten necesarias en aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx) o normativa que lo sustituya. El adjudicatario asumirá la representación de Circuito xx Xxxxx, S.A., ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medición.
Los equipos de medida se adaptarán al R.D. 2018/1.997 de 26 de Diciembre.
10. FACTURACIÓN Y PAGO
10.1 DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin, siempre que no exista una legislación que establezca otros períodos. En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida, se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
10.2 FACTURAS
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural o en el periodo que se establezca legalmente y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
La facturación se presentará en papel y sobre soporte informático que deberá recoger los datos que se detallarán más adelante. También facilitará la empresa comercializadora acceso
a la gestión energética on-line (página web) mediante clave personalizada a todos los datos sobre facturas y consumos.
El precio ofertado según las tarifas definidas en el punto 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN y en la oferta económica que resulte de aplicación presentada por el adjudicatario en el Pliego Administrativo de Condiciones Particulares y según los listados de suministros de los Anexos así como las nuevas altas y modificaciones que se originen en el transcurso de vigencia del contrato, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. Se desglosará el importe correspondiente al I.V.A. en cada una de las facturaciones.
Las facturas emitidas en papel y en soporte informático (digital) deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación así como se estructurará de manera que se pueda leer y gestionar el sistema de registro de facturas que a tal efecto tiene Circuito xx Xxxxx, S.A. en su sistema de registro y contabilidad de facturas y de forma explícita:
Datos del Cliente:
Titular.
C.I.F.
Dirección (La del suministro).
Actividad Económica (CNAE).
Tarifa (TUR) o Libre Mercado.
Potencia Contratada.
Discriminación Horaria (Periodos)
Número de contador
CUPS.
Datos de la factura:
Fecha de emisión de la factura.
Periodo de Facturación.
Número de contrato de suministro.
Número de Factura.
Referencia de la Factura.
Datos del Consumo:
Fecha de toma de lectura real.
Consumo medido especificando periodos de energía activa y energía reactiva.
Consumo total.
Consumo maxímetro.
Datos de cálculo de facturación:
Un término de energía resultado de multiplicar en cada periodo ofertado, el precio del coste unitario del Kwh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho período.
Un término de potencia resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de Kw por la potencia a facturar en cada periodo.
Recargo por exceso de potencia si lo hubiere.
Recargo por energía reactiva según legislación vigente.
Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiere y según legislación vigente.
Importe correspondiente al I.V.A.
Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.
Datos Estadísticos:
Gráfica de consumos anteriores en diagrama xx xxxxxx con indicación en ejes de abscisa los datos de meses anteriores hasta de seis meses y datos de consumo en kWh total en el eje de ordenadas.
Gráfica de consumos y carga horaria (cuando esté disponible) del mes de facturación con indicación en el eje de abscisas de los días del mes, y un doble eje de ordenadas con los datos de consumos totales por día (kWh) y curva horaria de potencia (kW).
Datos Informativos:
Se especificarán los teléfonos de Atención al Cliente, Servicio de Información de Averías, correo electrónico de contacto.
La facturación que se presente en soporte informático deberá contener los datos indicados anteriormente y además los que reflejan en el siguiente listado. Estos datos se facilitarán de una manera lógica y estructurada y serán legibles para que puedan ser objeto de análisis, por tanto deberán contener los siguientes datos:
Titular del suministro
DNI/CIF titular
Domicilio suministro
Numero suministro CUPS
Tarifa Potencia contrato
Numero factura
Fecha factura
Fecha fichero
Fecha B.O.E.
Fecha lectura anterior
Fecha lectura actual
Indicador lectura real o estimada
Indicador de re facturación (si/no)
Motivo re facturación (abono-rectificación)
Relación facturas afectadas por re facturación
Importe total potencia facturada
Importe total consumo energía
Importe total energía reactiva
Importe base impuesto electricidad
Constante impuesto electricidad
Porcentaje aplicación impuesto electricidad
Importe total impuesto electricidad
Alquiler equipos días/meses
Precio alquiler equipos por día o mes
Importe total alquiler equipos
Importe base IVA
Tipo % IVA
Importe IVA
Importe total factura
Por cada periodo de agrupación de lecturas se indicará el conjunto de datos definidos en cada periodo (Zona 1 Península) según lo establecido en los cuadros de la siguiente legislación:
Tarifa 3.0A regulada en la ITC 3801/2008 de 26 de Diciembre:
Lectura energía en punta anterior
Lectura energía en punta actual
Energía punta constante multiplicadora
Consumos energía en punta
Precios (€/kWh) energía en punta
Importe consumo energía en punta
Lectura energía en llano anterior
Lectura energía en llano actual
Energía Llano constante multiplicadora
Consumos energía en llano
Precios (€/kWh) energía en llano
Importe consumo energía en llano
Lectura energía en xxxxx anterior
Lectura energía en xxxxx actual
Energía xxxxx constante multiplicadora
Consumos energía en xxxxx
Precios (€/kWh) energía en xxxxx
x Importe consumo energía en xxxxx
Lectura reactiva en punta anterior
Lectura reactiva en punta actual
Reactiva punta constante multiplicadora
Consumos reactiva en punta
Precios (€/kVArh) reactiva en punta
Importe consumo reactiva en punta
Lectura reactiva en llano anterior
Lectura reactiva en llano actual
Reactiva llano constante multiplicadora
Consumos reactiva en llano
Precios (€/kVArh) reactiva en llano
Importe consumo reactiva en llano
Lectura reactiva en xxxxx anterior
Lectura reactiva en xxxxx actual
Reactiva xxxxx constante multiplicadora
Consumos reactiva en xxxxx
Precios (€/kVArh) reactiva en xxxxx
x Importe consumo reactiva en xxxxx
Lectura maxímetro llano
Maxímetro llano constante multiplicadora
Término potencia facturada en llano
Precio potencia (€/kW-mes) en llano
Importe potencia en llano
Lectura maxímetro punta
Maxímetro punta constante multiplicadora
Termino potencia facturada en punta
Precio potencia (€/Kw-mes) en punta
Importe potencia en punta
Lectura maxímetro xxxxx
Maxímetro xxxxx constante multiplicadora
Término potencia facturada en xxxxx
Precio potencia (€/kW-mes) en xxxxx
x Importe potencia en xxxxx
Tarifa 6.1A regulada en el Real Decreto 1164/2001
Incluirá el conjunto de datos definidos en la tarifa 3.0A para cada uno de los seis períodos que sean de aplicación durante el mes de facturación.
Circuito xx Xxxxx, S.A. rechazará aquellas facturas, ya sean en papel o en material informático, que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que considere erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
No obstante Circuito xx Xxxxx, S.A. y la empresa adjudicataria coordinarán la compatibilidad de los datos suministrados informáticamente para que el proceso de lectura e interpretación de los diferentes conceptos y cálculos tarifarios sean de fácil obtención. La empresa adjudicataria deberá en un plazo máximo de tres meses desde la adjudicación definitiva facilitar la facturación en soporte informático con las especificaciones indicadas anteriormente.
10.3 PAGO
La forma de pago de las facturas emitidas por la empresa adjudicataria será mediante transferencia bancaria al número de cuenta que ésta indique, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de emisión de factura.
11. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del contrato con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General del Estado en cada área geográfica, todo ello según especifica el Artículo 48 Calidad de Suministro Eléctrico de la Ley 54/1997, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan.
La empresa adjudicataria establecerá un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro debiendo resolver las incidencias que pudieran producirse y asegurando la calidad y continuidad del servicio.
La calidad del servicio está regulada por lo señalado en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad vendrá referida a los siguientes aspectos:
Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.
Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.
Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
De acuerdo con el Artículo 48 Calidad del suministro eléctrico de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la empresa dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la
calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnología avanzada en la medición y control de la calidad del suministro.
La compañía comercializadora elegida deberá garantizar que realizará las gestiones necesarias para que la Distribuidora correspondiente preste los mismos niveles de calidad que en los últimos años y nunca inferiores a los límites que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997, en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre en el Capítulo II de su Título VI y en la O.M. ECO 797/2002 de 22 xx xxxxx, o en su caso las sucesivas leyes o Reales Decretos que al respecto se promulguen en la vigencia de duración del contrato.
Además la empresa adjudicataria deberá informar mensualmente a Circuito xx Xxxxx, S.A. del número y duración xx xxxxxx e interrupciones en los suministros que se hayan producido, realizando también las comercializadora la reclamación pertinente a la empresa Distribuidora correspondiente, y elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario tal y como recoge el R.D. 1955/2000, procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas.
12. ATENCIÓN AL CLIENTE.
La calidad de atención al cliente viene regulada por el artículo 103 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de Circuito xx Xxxxx, S.A. un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico, gestión de reclamaciones tanto de continuidad-calidad de suministro ante la Distribuidora como relacionadas con las facturas emitidas.
Así mismo se establecerá un mecanismo de comunicación todos los días de la semana y las 24 horas del día, para atender cualquier problema que se pueda presentar.
La empresa adjudicataria proporcionará un acceso a través de la red (Internet) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación, etc.) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva.
13. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE SUMINISTROS
En los Anexos se establecen los suministros que son objeto xxx xxxxxx. Los suministros son los siguientes:
- ES0031104000165001CK0F: XXXX. XXXXX XX. 00 - XXXXXXXX XX XXXXX
- XX0000000000000000XX0X: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/X XXXXXX 0
00. XXXXXXXXX ESPECÍFICA APLICABLE
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997.
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de la energía eléctrica.
Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Real Decreto Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización de Incremento de la Competencia.
Real Decreto 1955/2000, de l de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1164/2001, de 26 de noviembre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía.
Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en baja tensión.
Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Cuantas disposiciones sean aplicables y que actualicen las anteriores.
Cualquier normativa que pudiera establecerse durante la vigencia del Contrato en relación con el suministro.
ANEXO 1: LISTADO DE SUMINISTROS ACOGIDOS A TARIFA 3.0A BAJA TENSIÓN [POTENCIA CONT. MAYOR DE 15 KW]
NÚMERO DE SUMINISTROS: 1
CUPS | EMPLAZAMIENTO | POT. CONTRATADA | TARIFA |
ES0031105153748001WN0F | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/X XXXXXX 0; JEREZ FRA (CÁDIZ) | 80 KW | 3.0A |
TENSIÓN [POTENCIA CONT. MAYOR DE 450 KW]
NÚMERO DE SUMINISTROS: 1
CUPS | EMPLAZAMIENTO | POT. CONTRATADA | TARIFA |
ES0031104000165001CK0F | XXXX. XXXXX XX. 00 - XXXXXXXX XX XXXXX; XXXXX XXX (XXXXX) | 000 KW | 6.1A |