PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
Artículo 1o. - RIESGOS ASEGURADOS
Esta Póliza cubre:
a) La pérdida o daño imprevisible y accidental que experimenten los bienes asegurados empleados o a emplear en la ejecución de la obra, en el sitio de la misma, debido a cualquier riesgo que no sea ninguno de los expresados como excluidos de la garantía y que necesiten su reparación o reposición, hasta un monto que no podrá exceder la suma indicada para cada rubro, ni ser superior en su conjunto, a la suma total asegurada mencionada en esta Póliza;
b) Los gastos ocasionados por los trabajos de demolición, operaciones de despejo y retirada de escombros expuestos, resultantes de un siniestro indemnizable en virtud de esta Póliza, hasta la suma asegurada que para este efecto se hubiere incluido bajo el rubro remoción de escombros.
Siempre que se contrate expresamente la cobertura de responsabilidad civil, la Compañía reembolsará, sin exceder el límite de indemnización, las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a satisfacer a terceros, debido a:
Daños corporales accidentales o enfermedades.
Pérdida de bienes o daños sufridos por los mismos, que puedan producirse dentro del área de la obra, durante el período de vigencia del seguro, si dichos daños están en relación directa con la ejecución de trabajos asegurados por esta Póliza.
Gastos y costos por procedimientos judiciales que tenga que pagar el Asegurado; o en los que haya incurrido con el consentimiento escrito de la Compañía.
Artículo 2º.- NUEVAS PROPIEDADES
En caso de que el Asegurado adquiera nuevas propiedades o un interés asegurable en otras propiedades, se extenderá a cubrir automáticamente tales nuevas propiedades o intereses asegurables, a la tasa de esta Póliza, hasta por el valor máximo establecido en las condiciones particulares de esta póliza. Para este efecto, el Asegurado queda obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de tal adquisición.
La cobertura otorgada por este artículo, cesará a partir de los treinta (30) días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente.
Artículo 2o. - RIESGOS EXCLUÍDOS
Respecto de los bienes asegurados, la Compañía no responderá por:
a) Pérdida o daño debidos a errores xx xxxxxxxxxx, cálculo o diseño de planos o especificaciones;
b) Gastos de reparación, reposición o rectificación de material y/o trabajos defectuosos; pero esta exclusión se limita a la estructura u obra directamente afectada y no se aplicará a otra obra o propiedad perdida o dañada como consecuencia de tal defecto en material y/o trabajo.
c) Gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños;
d) Pérdidas indirectas, de la naturaleza que sean, comprendidos los daños de valor fijo, sanciones emanantes de incumplimiento de contratos, pérdidas debidas a demoras, insuficiencia de rendimiento, modificación o anulación de contratos de trabajos;
e) Pérdida o daños a legajos, planos, cuenta, factura, dinero, sellos, actas, reconocimientos de deudas, valores mobiliarios, cheques, material de embalaje y similares;
f) Pérdida por desaparición o faltantes que solamente se revelan con motivo de inventario;
g) Daños y deterioros debido al uso, vetustez, fatiga, corrosión, oxidación, no uso, y a circunstancias atmosféricas normales;
h) Las franquicias indicadas en las Condiciones Particulares. Las mismas irán a cargo del Asegurado;
i) Actos malintencionados, omisiones o faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del Asegurado;
j) Pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia de material nuclear xx xxxxxx o de armas nucleares, combustibles o desechos nucleares;
k) Pérdida, daño o responsabilidad provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas actuando por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
Si con motivo de una acción judicial o de cualquier otro procedimiento legal, la Compañía recurriese a lo estipulado en el literal k) de estas "Exclusiones" para declarar que la pérdida, destrucción, daño o responsabilidad determinados no están cubiertos por el seguro, corresponderá al Asegurado demostrar lo contrario.
II. En relación con Responsabilidad Civil, la Compañía tampoco será responsable por:
a. Gastos originados por reparación o reposición de cualquier bien o cualquier obra asegurados o asegurables bajo los Nos. 1 al 6 de las Condiciones Particulares de esta Póliza;
b. La responsabilidad emanante de:
Daños corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas empleados u obreros de un contratista, o del dueño, o de cualquier otra firma, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra, así como los miembros de sus respectivas familias;
Daños a los bienes pertenecientes o confiados o bajo custodia o vigilancia de los contratistas, o del dueño, o de cualquier otra firma, así como de sus empleados u obreros que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra;
Accidentes causados por vehículos destinados a su circulación en la vía pública, por artefactos flotantes o por aeronaves;
Cualquier contrato o acuerdo por el cual el Asegurado se hubiere comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso en que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo;
Consejos técnicos o profesionales dados por el Asegurado o por cualquier persona que actuare en su nombre.
Artículo 4o.- DECLARACIONES Y VIGENCIA
Este seguro para Todo Riesgo de Construcción, se contrata en base de las declaraciones que constan en la Solicitud correspondiente, la cual pasa a formar parte integrante de esta póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente anula el contrato de acuerdo con la Ley.
El seguro entrará en vigor en la fecha de inicio de la vigencia que consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, previo el pago, por parte del Asegurado o su representante, de la prima convenida.
Artículo 5o. - SUMAS ASEGURADAS
Para los rubros enumerados a continuación, las sumas aseguradas indicadas en la Condiciones Particulares deben corresponder, para cada uno, a los siguientes límites:
Construcción e Ingeniería Civil.- El valor total de la obra a su terminación, incluido materiales, fletes, derechos de aduana, impuestos y gastos de construcción, más el valor de servicios, materiales, máquinas y mano de obra suministrados por el dueño.
Equipo de Contratistas.- El valor de reposición a nuevo, en el sitio de la obra. Instalaciones de Obra.- El valor efectivo en el momento de contratar este seguro. Remoción de Escombros.- Un límite de indemnización por evento.
Bienes Existentes.- Un límite de indemnización para la duración del seguro.
Honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Consultores, etc. - Un límite de indemnización para tales honorarios en que incurriere el Asegurado necesariamente, con el acuerdo de la Compañía, para la reparación o reposición de bienes asegurados perdidos o dañados por cualquiera de los peligros cubiertos bajo esta Póliza, siempre que se excluyan los gastos para preparar una reclamación.
Artículo 6o.- OTROS SEGUROS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho de indemnización. Si al momento del siniestro existieren uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
Artículo 7o.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a petición del Asegurado; en este caso la Compañía retendrá la prima de acuerdo con la tarifa de incendio para cancelaciones a corto plazo. El seguro puede igualmente terminarse a petición de la Compañía mediante aviso de cancelación con antelación no menor xx xxxx (10) 10 días, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación menos gastos de inspección razonablemente incurridos.
Artículo 8o.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir pérdida, daño o responsabilidad, se someterá a las reglas del arte y a las prescripciones legales u otras, y observará las recomendaciones de los fabricantes para garantizar el trabajo seguro del equipo y de la maquinaria. El Asegurado mantendrá igualmente en buenas condiciones toda la obra, el equipo y maquinaria de construcción asegurados por esta Póliza.
El Asegurado informará inmediatamente por escrito a la Compañía cualquier cambio material del riesgo asegurado por esta Póliza; y cualquier paro del trabajo por una duración anticipada de más de un mes. En tales casos, con la excepción de las interrupciones de temporada, la continuación del seguro dependerá de las nuevas condiciones a convenir.
Los representantes de la Compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, y tendrán el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
Tan pronto se entere, el Asegurado se compromete a poner en conocimiento de la Compañía cualquier hecho que pueda significar un aumento o una disminución de las sumas aseguradas, siempre que el cambio exceda el 10% del valor anteriormente declarado; y a atestiguar el valor final de la obra a concluir el contrato de la misma.
Se abstendrá de negociar, pagar, liquidar, reconocer o rechazar un siniestro de responsabilidad bajo esta póliza sin el consentimiento de la Compañía. En caso de una acción que provocase la responsabilidad del Asegurado, la Compañía puede, si así lo desea ella, asumir la defensa del Asegurado, dirigir el proceso, liquidar el siniestro y ejercer cualquier recurso. Sólo la Compañía tiene derecho, dentro de los límites que la garantía le confiere, de transigir con las personas perjudicadas o sus derechohabientes. El Asegurado se compromete a proporcionar a la Compañía las informaciones y la asistencia que le sean requeridas por la misma.
Producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
a) Informar de la misma inmediatamente a la Compañía por teléfono o telegrama y, confirmarla, mediante una declaración escrita, poniendo a disposición de la Compañía, todos los informes y pruebas al respecto, requeridos por la misma;
b) Utilizar todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño;
c) Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier representante o inspector de la Compañía que ésta designare para la inspección correspondiente;
d) Informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo;
e) Transmitir a la Compañía inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él;
f) Informar a la Compañía cualquier otro seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los catorce (14) días que siguen a su acaecimiento o tres (3) días desde que el Asegurado tuvo conocimiento de los mismos.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio; no obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la reanudación de los trabajos.
Artículo 9o.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
a) Carta explicativa del siniestro;
b) Informe técnico
c) Valoración de daños;
d) Informe del ajustador.
Artículo 10º.- REPOSICION O REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes cubiertos bajo los ítems de la Póliza a la cual se incorpora este artículo, el ajuste de pérdida se hará sin tener en cuenta su demérito por el uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo, por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad.
Para la aplicación de este artículo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione;
2. La obligación de la Compañía en virtud de este artículo se entenderá con relación a los precios que rijan para los artículos reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud, cualquier valor mayor que ocasione la demora en la reparación o reposición, será por cuenta del Asegurado;
3. Este artículo no tendrá aplicación:
a) Si no se efectúa la reparación o reemplazo de los bienes, sea por voluntad del Asegurado o por impedimento dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del siniestro;
b) Si los bienes asegurados no fueren conservados en perfecto estado de servicio;
c) Si el Asegurado no declara a la Compañía, dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha del siniestro, su intención de reparar o reemplazar los bienes asegurados.
Artículo 11º.- ADHESION
Toda modificación que se efectúe sobre las pólizas ordenadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quedará automáticamente incorporada a esta póliza siempre y cuando represente un bien para el Asegurado.
Artículo 12º.- AJUSTADORES
Si en caso de siniestro se decide contratar ajustadores, éstos serán nombrados de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.
Artículo 13º.- PRIMERA OPCION DE COMPRA
Se deja aclarado que cuando el bien o artículo siniestrado fuera indemnizado por pérdida total, la primera opción de compra corresponderá al asegurado siempre y cuando la oferta sea igual o superior a la mejor propuesta que tenga la Compañía.
Artículo 14º.- PAGO DE PRIMA
El Asegurado dispone de los días establecidos en las condiciones particulares de la póliza, contados desde la fecha de inicio de vigencia, para el pago de la prima correspondiente. En el caso de pólizas con financiamiento, el pago será efectivo cuando el Asegurado haya cancelado la cuota inicial y entregada las letras debidamente firmadas. En el caso de pólizas al contado, el pago será efectivo cuando haya cancelado la totalidad de la prima más los impuestos xx xxx. El pago de las letras, cuotas o cualquier otra forma de pago aceptada por las partes se realizará de acuerdo a la fecha de su vencimiento
Artículo 15º.- ERRORES U OMISIONES
Queda acordado y convenido que los errores u omisiones en nombre, título o descripción de la propiedad asegurada no mermarán los derechos del asegurado bajo la presente Póliza, pero si el error u omisión constituye un agravante del riesgo, la compañía aseguradora tiene el derecho a cobrar la diferencia de prima correspondiente. Por otra parte, si ocurre cualquier violación en los términos y condiciones de la póliza que invalide el seguro, este será rehabilitado en todo su vigor inmediatamente que haya cesado la circunstancia que ocasionó dicha violación.
Queda acordado también en dicha violación no anulará por completo el seguro bajo esta Póliza, sino solamente el seguro sobre aquella parte donde haya ocurrido la violación mencionada (plazo 30 días).
Artículo 17o CONDICION ESPECIAL EXCLUSION DE TERRERISMO Y/ O SABOTAJE
Se deja expresamente aclarado que dentro de los riesgos excluidos bajo las Condiciones de la Póliza, se encuentran los daños o pérdidas que sean ocasionados por actos de terrorismo y/o sabotaje
Artículo 18o.- PÉRDIDA DE DERECHOS
El Asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho emanante de esta Póliza si la demanda de indemnización tiene un carácter fraudulento, si él o cualquier otra persona que obrase por cuenta de él se sirviera de una declaración falsa o utilizase documentos falsos u otros medios fraudulentos con la finalidad de obtener cualquier provecho del presente seguro.
Esta Póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía hubiese expresado, mediante su firma, estar de acuerdo con ellos:
a) Terminación del contrato de trabajos por parte del dueño; y
b) Si el Asegurado o un contratista se retiraren del contrato de trabajos.
Artículo 19o.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
La Compañía efectuará los pagos en base a los documentos establecidos en el artículo 9 de la presente Póliza.
Salvo convenio en contrario, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta Póliza.
La Compañía pagará los gastos de cualquier reparación provisional, siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de las mismas.
Los gastos de cualquier modificación, adición y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no son indemnizables bajo esta Póliza.
En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
a) En caso de daño reparable, el gasto razonable para reponer los bienes en su estado inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones;
b) En caso de siniestro total, el valor efectivo de los bienes inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones.
Cualquier daño reparable deberá ser reparado, pero si los gastos de reparación equivalen al valor de los bienes inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro o lo sobrepasan, la liquidación se efectuará según el literal b) arriba mencionado.
Siempre que se haya incluido en esta Póliza la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía pagará al Asegurado el importe de cada siniestro, bajo este amparo con deducción previa de cualquier suma ya desembolsada a cuenta del mismo, hasta haber alcanzado la cantidad límite que constituye la garantía especificada en la Póliza. La responsabilidad de la Compañía en relación con un siniestro finalizará en el momento del pago del mismo. Además del importe del siniestro, la Compañía pagará igualmente los gastos que le pudieran ser cargados.
Artículo 20o.- ABANDONO
El Asegurado no podrá abandonar, en ningún caso, bien alguno a la Compañía, aunque dicho bien esté o no en posesión de la misma.
Artículo 21o.- RESTITUCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El pago de cualquier siniestro bajo los rubros 1, 2, 3, 4 y 6 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, reducirá la suma asegurada, la que sin embargo será restablecida automáticamente después de cada siniestro mediante el pago por el Asegurado de una prima adicional a convenir, que se aplicará sobre el importe del siniestro por el período que va desde la fecha del mismo hasta la expiración de la Póliza. Esta prima adicional no será tenida en cuenta en el momento del cálculo de cualquier ajuste de prima.
Artículo 22o.- SUBROGACIÓN
El Asegurado se compromete a tomar, hacer tomar o autorizar a tomar, a cargo de la Compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente Póliza, un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho, directamente o por subrogación, por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente Póliza.
Artículo 23o.- ARBITRAJE
Si originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Artículo 24o.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Artículo 25o.- JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado.
Artículo 26o.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en (2) dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota. La presente póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2005-248 del 30 xx xxxxx del 2005.