Consejería de Trabajo y Política Social
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx
00000 Resolución de 31-10-2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Hostelería.- Exp. 46/05.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo de Hostelería, (Código de Convenio número 3000805) de ámbito Sector, suscrito con fecha 12-09- 2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Co- lectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 31 de octubre de 2005.—El Director Ge- neral de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo para la Hostelería de la Región xx Xxxxxx
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todo el xxxxx- xxxxx de la región murciana, sea cual fuere el domicilio social de la empresa.
ARTÍCULO 2.- Ámbito Funcional y Personal.
El Convenio es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a sus trabajadores dentro del ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que indepen- dientemente de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera perma- nente como ocasional, actividades de alojamiento en ho- teles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensio- nes, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hos- pedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consu- mo, tales como, restaurantes, establecimientos de «cate- ring», «colectividades», «de comida rápida», pizzerías, hamburgueserías, bares, cafeterías, cervecerías,
heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, ca- fés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res y salones recreativos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con ac- tividades no incluidas en ella que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actual o futura. La inclu- sión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 3. Ambito temporal.
El ámbito temporal de este Convenio se fija en un año, con efectos de vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia de este Convenio deberá ser formaliza- da por escrito ante la Dirección General de Trabajo u orga- nismos competentes, siempre que se realice con una an- telación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento, acompañando anteproyecto. Serán competentes para realizarla las asociaciones de Hostelería de la región murciana, conjunta o separadamente, o las centrales con representación en el sector, conjunta o separadamente.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.
a) Las condiciones que se establecen en el pre- sente Convenio tendrán las consideraciones de míni- mas y obligatorias para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación.
b) Los incrementos salariales que puedan produ- cirse en el futuro por disposiciones de general aplica- ción, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, considera- das las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.
c) Se respetarán las condiciones más beneficio- sas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que exce- dan de lo pactado.
d) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la le- gislación laboral vigente y el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Mixta de Interpreta- ción, Mediación y Negociación, compuesta por la Cen- trales Sindicales y Asociaciones de Empresarios. El de- sarrollo de las normas que regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Paritaria se especificará en el Anexo Primero de este Convenio.
Artículo 7.- Contratación.
La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada
momento y específicamente a las que figuran en el pre- sente Convenio Colectivo, comprometiéndose las em- presas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la fi- nalidad de cada uno de los contratos.
Podrán concertarse contratos de trabajo para el fo- mento de la contratación indefinida, así como acordar la conversión de contratos de duración determinada a di- cha modalidad, que se regula en la disposición adicio- nal I.2,b de la Ley 63/97 que ha sustituido al R.D. Ley 8/ 1997 durante toda la vigencia del presente convenio co- lectivo.
La definición de los distintos modelos de contrata- ción será la siguiente:
A.- Fijos discontinuos en hostelería.
1.- Definición.
Los que se contraten con tal carácter de conformi- dad con lo establecido en el artículo 12.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre.
Los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxx de 2001, se rigen por las normas legales vigentes en dichas fe- xxxx, por lo tanto le es de aplicación, de un lado, el lími- te de jornada contemplado en el Real Decreto-Ley 15/ 1998, de 27 de noviembre y, de otro, la posibilidad de acordar el establecimiento de un límite de jornada su- perior, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así, las partes acuerdan que, da- das las razones que concurren el sector de hostelería, y al objeto de evitar situaciones de desigualdad entre tra- bajadores que realizan la misma actividad, se estable- ce como jornada máxima, la acordada para la presta- ción de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de tra- bajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Así, se acuerda que los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxx de 2001, tendrán como límite de jornada un nú- mero de horas al año inferior al establecido el presente convenio colectivo, de modo que queda sin efecto alguno el límite de que dicha jornada deba ser inferior al 77% de la jornada anual prevista en dicho artículo.
Si se firmara un nuevo acuerdo en materia de con- tratación laboral entre los sindicatos y la patronal a nivel estatal, el convenio recogerá aquello que sea de aplica- ción obligatoria, y en lo que no lo fuera y contradiga a lo aquí pactado, se reunirá la Comisión Paritaria para con- seguir un acuerdo de unificación de ambos textos, en- tendiendo como filosofía la aplicación de lo regulado en el acuerdo estatal.
También serán fijos discontinuos, los trabajado- res que sin haber formalizado dicho contrato escrito a 1 de enero de 1998, hubieran prestado servicios para la
misma empresa durante al menos 3 años consecuti- vos con un promedio de 120 días de trabajo cada año. El computo para el cálculo de los días se efectuará to- mando como período anual el año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quedarán expresamen- te excluidos como días trabajados a los efectos de di- cho computo aquellos períodos trabajados que, con su- jeción a la modalidad contractual aplicable, obedezcan a circunstancias que no sean consideradas como pe- riódicas, permanentes o habituales en la empresa.
Con relación a los trabajadores que adquieran su condición de Fijos Discontinuos por cumplir las condi- ciones establecidas en el párrafo anterior, y dado que la presente figura contractual se regula ex novo, en el pre- sente convenio colectivo, la antigüedad de los trabaja- dores será del 1 de Enero de 1998, salvo pacto expreso entre las partes.
Asimismo, adquirirán en un futuro la condición de fijos discontinuos, aquellos trabajadores que presten servicios durante tres años consecutivos, 120 días cada año, en las mismas condiciones establecidas en el pá- rrafo anterior y que sean contratados para una cuarta temporada consecutiva.
Los trabajadores fijos discontinuos tendrán las si- guientes garantías:
A.- la retribución que vinieran percibiendo según su categoría y salario establecido en el presente conve- nio colectivo para la misma.
B.- Todos los derechos y obligaciones del Conve- nio colectivo para la industria de Hostelería de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, excepto aquellos que no sean repartibles proporcionalmente que los tendrán mientras prestan servicios para la empresa.
C.- Que no se contraten trabajadores con contrato de duración determinada de la categoría profesional en la que existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.
2.- Llamamiento.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llama- dos al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada cate- goría y especialidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento.
B.- Eventuales por circunstancias de la producción.
Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesi- va prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas, implique su consideración como trabaja- dor fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se contrata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedi- dos y, también el que de forma transitoria esta pendien- te de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter eventual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva re- dacción dada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo.
En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez me- diante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.
Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el traba- jador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
* Contrato de Interinidad.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 12 del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores apro- bado por R.D. Legislativo 1/1995.
1. En el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
* Contrato de relevo.
Las Empresas de común acuerdo con el interesa- do, deberán facilitar la jubilación parcial de los trabaja- dores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente con- trato de relevo.
Artículo 7 bis.- Periodo de Prueba.
Podrá concertarse por escrito un período xx xxxx- ba, con sujeción a los límites de duración siguientes:
Para cualquiera de las Áreas Funcionales contem- pladas en el ALEH
Grupos Profesionales I 90 días
Grupos Profesionales II y III 60 días
Grupos Profesionales IV 30 días
Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabaja- dor durante el periodo de prueba, interrumpirán el cóm- puto del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
Empresas de trabajo temporal.- Solo se podrán contratar los servicios de E.T.T. que apliquen a sus tra- bajadores el II Convenio Estatal de E.T.T. firmado el 31.01.97, o posterior que lo sustituya.
Capítulo II Condiciones Económicas
Artículo 8.- Salario Base.
Son los que se detallan en la tabla salarial
Artículo 9.- Revisión salarial.
La subida salarial será del 4,10%, sobre las ta- xxxx salariales del año 2004, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.
Artículo 10.- Día de pago y xxxx en el pago.
Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución antes del día 6 del mes siguiente al traba- jado. En el caso de que se incumpliera esta obligación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 11.- Sistema de Porcentaje.
Queda abolido el sistema de porcentaje, excepto en aquellas empresas que al 31 de diciembre de 1979 continuaran aplicándolo.
Artículo 12.- Antigüedad.
A efectos del día 1 xx xxxxxx de 1998 quedó supri- mido el Complemento Personal de Antigüedad.
Los trabajadores que en fecha 31.12.97 percibían el mencionado complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la normativa anterior, queda sustituido dicho concepto por un complemento «ad personam», de carácter no absorbible ni compensable, por la misma cuantía.
Este complemento se verá incrementado en el mismo tanto por ciento anual que se pacte para el in- cremento salarial de cada año.
Aquellos trabajadores que en fecha 31.12.97 estu- vieran en trance de adquisición de un nuevo porcentaje de antigüedad, verán incrementado el complemento
«ad personam» referido, en aquella cuantía y en la fe- cha en que hubiera devengado el porcentaje de anti- güedad referido, calculado sobre el salario del año 1997.
Artículo 13.- Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo compren- dido entre las 10 de la noche y las 6 horas de la maña- na tendrán la consideración de horas nocturnas, y se abonarán con el siguiente recargo:
De las 10 de la noche a 1 horas de la mañana: Retribución xxx xxxxxxx base sin recargo.
De las 1 de la mañana a 6 horas de la mañana: Con un recargo del 25% xxx xxxxxxx base.
A los trabajadores que presten servicios en traba- xxx que sean nocturnos por su propia naturaleza se le incrementará, durante el periodo de tiempo que lo reali- cen, su salario base en un 10%.
Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente artículo, éstas les serán respetadas.
Artículo 14.- Manutención.
Los trabajadores tendrán derecho, como comple- mento salarial en especie, a recibir, con cargo a la em- presa y durante los días que preste servicio, la manu- tención. Dicho complemento en especie, podrá sustituirse mediante la entrega de 4,96 € mensuales, siempre que así lo pida el trabajador, salvo en cafete- rías, en la que la sustitución antes prevista correspon- de decidirla a la empresa.
La manutención en especie será sana, abundante y bien condimentada con menús variados. El personal con alguna clase de régimen alimenticio impuesto por prescripción facultativa recibirá menús adecuados.
Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirvan comidas ni posean cocina
Artículo 15.- Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias serán dos. Una en Navidad y otra en el mes xx xxxxx. La cuantía será equivalente a una mensualidad de su salario más com- plemento «ad personam». Las referidas gratificacio- nes serán pagaderas el 20 de diciembre y el 15 de ju- nio respectivamente.
En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán consideradas en proporción al tiempo traba- jado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
Artículo 16. Horas extraordinarias.
El trabajo y abono de las horas extraordinarias se regirán por las normas vigentes sobre esta materia.
El costo de la hora extraordinaria para cada trabaja- dor se obtendrá durante el periodo de vigencia del pre- sente Convenio, con arreglo a una operación en la que:
El dividendo será la suma xxx xxxxxxx base más pa- gas extraordinarias, más plus manutención, más com- plemento «Ad personam», más premio de vinculación.
El divisor será el número de horas anuales de tra- bajo efectivo.
Artículo 17.- Trabajo Tóxico, penoso o peligroso.
Cuando una empresa, afectada por el presente Convenio, prestase servicios dentro xxx xxxxxxx de otra, cuya actividad desarrollada dentro del mismo estuviese declarada, como tóxica, penoso o peligrosa, de confor- midad con el pronunciamiento del órgano competente en la materia, sobre cada uno de los puestos xx xxxxx- jo que pudieran verse afectados, se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente sobre esta materia.
Artículo 18.- Matrimonio de trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio y continúen prestando sus servicios perci- birán con cargo a la empresa un premio de nupcialidad consistente en 66,34 €.
Artículo 19.- Premio de vinculación en el servicio.
Para premiar la permanencia de los trabajadores y su vinculación al servicio de la empresa, se abonará
un premio de 29 xxxx xx xxxxxxx base más Comple- mento «Ad Personam» pagaderas al 15 de septiembre de cada año.
Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año en la empresa percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 20.- Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligados a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.
En los reglamentos internos, se señalarán los pla- zos mínimos de duración de los uniformes y ropa de tra- bajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las instala- ciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.
El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.
Artículo 21. Preaviso en caso de cese voluntario.
El trabajador que tenga la intención xx xxxxx al servi- cio de la empresa deberá preavisar con la antelación míni- ma de veinte días, si su Categoría Profesional está encua- xxxxx en el Grupo I de cualquiera de las Áreas Funcionales y xx xxxx días para el resto de los trabajadores.
El incumplimiento, por parte del trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el im- porte xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso, serán sancionados con la pérdida de la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.
La empresa que no abone las cantidades que co- rrespondan al trabajador que cause baja voluntaria el día de su cese efectivo, deberá abonar un día xx xxxx- rio por cada día de retraso en el pago.
En caso de falta de preaviso, la empresa tendrá cinco días para practicar la correspondiente liquidación y pago de la misma.
Artículo 22.- Jornada laboral.
Los trabajadores afectados por el presente Con- venio tendrán una jornada laboral de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, equivalentes en el cómputo anual, a una jornada máxima de 1.826 horas con 27 mi- nutos, igualmente de trabajo efectivo.
Artículo 23.- Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.
Artículo 24.- Horario de trabajo.
El horario será establecido con arreglo a la norma- tiva vigente.
Artículo 25. Control de horario.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema de control de entrada y salida
adecuado a las características de las mismas. Tal con- trol será obligatorio y cualquier trabajador tendrá derecho a comprobar sus horas efectivas de trabajo
Artículo 26. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la empresa se- rán puestas en conocimiento de los órganos represen- tativos de los trabajadores, por parte de la dirección, en el momento en que se produzcan.
Artículo 27. Vacaciones.
Se establece un periodo anual retribuido de 30 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día laborable y se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el trabajador preste ser- vicio, podrán compensarse de una de estas tres for- mas:
a) O abonarlas con el recargo legal correspon- diente, juntamente con la mensualidad.
b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregan- do tantos días como festivos no descansados.
c) O bien disfrutarlos mediante el descanso com- pensatorio correspondiente.
En el caso a) de los anteriormente citados, la op- ción de dicha elección habrá de hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En los ca- sos b) y c), la elección corresponderá al trabajador.
Artículo 28.- Día de Santa Xxxxx.
Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Xxxxx, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la media jornada de descanso reci- birá con cargo a la empresa el importe de 8,59 €, o li- brará medio día, a criterio de la empresa.
Artículo 29. Trabajo de superior categoría.
En todo lo referente a Categorías Profesionales, contenido de la prestación laboral y su encuadramiento en grupos profesionales y áreas funcionales, así como en cuanto a Movilidad Funcional se estará a lo dispues- to en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sec- tor de la Hostelería.
El trabajador que desempeñe un trabajo superior al de su categoría profesional, percibirá el salario que a tal categoría le corresponda, así como el reconocimien- to de las condiciones laborales derivadas de la misma.
Este desempeño de un trabajo de superior categoría, no podrá tener una duración superior a tres meses conse- cutivos o seis meses en cómputo anual, a partir de los cua- les se consolidará la categoría superior desempeñada.
Artículo 30.- Seguridad y Salud en el trabajo.
La legislación de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, es de obligada aplicación a las empresas, con
la participación de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, si lo hubiere.
Artículo 31.- Revisión médica.
Las empresas del sector con carácter obligatorio y de conformidad con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, efectuarán un reconocimiento médico anual y especifico a todos los trabajadores.
Los trabajadores se someterán a este reconoci- miento con carácter voluntario, a excepción de los que estén obligados por la normativa vigente.
Las revisiones médicas serán llevadas a cabo in- distintamente por los servicios médicos oficiales o ser- vicios médicos asistenciales de las Mutuas patronales.
Artículo 32.- Prescripción de reposo.
Cuando a un trabajador por padecimiento crónico o prescripción médica tuviese que guardar reposo, an- tes o después de la administración de una dosis medicamentosa, se le concederá media hora a tal efec- to y siempre que dicha necesidad se justifique con la oportuna prescripción médica.
Capítulo III
Condiciones Especiales
Artículo 33.- Plus de distancia y transporte.
Con objeto de resarcir al trabajador por sus des- plazamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual 446,59 €, el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades que se harán efecti- vas a razón de 37,22 € mensuales.
Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art. 23.1 del R.D 2064/1995 de 22 de diciembre.
Artículo 34.- Seguro de accidentes.
Las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todos sus trabajadores por las eventualidades de muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por un capital de 24.040,48 €.
Artículo 35. Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentar- se del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que x xxxxx- nuación se expone:
1. Por matrimonio del trabajador: quince días.
2. Por alumbramiento de la esposa: tres días.
3. Por fallecimiento, enfermedad grave o interven- ción quirúrgica de gravedad del cónyuge, padres, pa- dres políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tres días.
4. Exámenes: Tiempo necesario para concurrir a exámenes, avisando a la empresa con la antelación
suficiente, y justificación posterior de haber concurrido al examen.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3, es- tos permisos se incrementarán en la siguiente escala: Un día más si el hecho se produce fuera de la locali- dad y dentro de las provincias limítrofes y tres días más en el resto de España.
Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 35 bis.- Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de au- sencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfru- tado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen que, en su opinión, la po- drá aplicar al principio o a la terminación de la misma.
Artículo 36.- Complemento por enfermedad.
Cuando un trabajador estuviese en baja por enfer- medad, debidamente acreditada al efecto, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferen- cia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real del trabajador en el momento de iniciarse la baja.
En el supuesto de que por aplicación de una nueva normativa legal se modificara el porcentaje de cobertura de I.T. a cargo de la Seguridad Social, ambas partes acuerdan que se reúnan la Comisión paritaria de este Convenio a fin de resolver y estudiar la nueva situación.
Artículo 37.- Ayuda por fallecimiento.
Cuando un trabajador falleciese por muerte natu- ral, perteneciendo a la plantilla de una empresa de las afectadas por este Convenio, ésta abonará a sus here- deros legales cuatro mensualidades de sus haberes.
Artículo 38.- Jubilación especial a los 64 años.
Las partes firmante del presente Convenio se aco- gen a lo que determina el R.D. 1.194/85, de 17 de Julio, sobre jubilación especial a los 64 años.
Artículo 39. Promoción económica.
Cuando un trabajador con más de 60 años y con una antigüedad mínima de 8 años en la empresa, cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez per- xxxxxxx total, absoluta, o gran invalidez, amortización de puesto de trabajo, expediente de regulación de em- pleo, jubilación del empresario, y siempre y cuando el cese se produzca de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, percibirá por una sola vez, las cantidades calculadas sobre el salario base más complemento
«Ad personam», establecido en el artículo 12, en su caso, que se indican a continuación para cada una de las edades y antigüedades que se detallan:
Años | De 8 a 13 años | De 14 a 22 años | A partir de 22 años |
60 | 8 mensualidades | 9 mensualidades | 10 mensualidades |
61 | 7 mensualidades | 8 mensualidades | 9 mensualidades |
62 | 6 mensualidades | 7 mensualidades | 8 mensualidades |
63 | 5 mensualidades | 6 mensualidades | 7 mensualidades |
64 | 4 mensualidades | 5 mensualidades | 6 mensualidades |
Si se firmara un nuevo acuerdo en esta materia entre los sindicatos y la patronal a nivel estatal, el con- venio recogerá aquello que sea de aplicación obligato- ria, y en lo que no lo fuera y contradiga a lo aquí pacta- do, se reunirá la Comisión Paritaria para conseguir un acuerdo de unificación de ambos textos, entendiendo como filosofía la aplicación de lo regulado en el acuer- do estatal.
Artículo 40.- Jubilación obligatoria.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de que es necesario acometer una políti- ca de empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, limitándolo a un grupo de trabajadores que ya han tenido una larga vida activa a favor de otro grupo que no ha disfrutado de tal situación, establecen a los 65 años, la edad máxima para trabajar, así como la ex- tinción de los contratos de trabajo siempre que los tra- bajadores puedan acceder a la Pensión de Jubilación contributiva.
Para aquellos trabajadores que a la entrada en vi- gor del presente convenio hayan cumplido la edad cita- da y tengan derecho a la pensión de jubilación, la extin- ción de la relación laboral y el pase a la situación de jubilación se realizará un mes después de la referida entrada en vigor.
Artículo 41. Régimen Especial de Retribuciones para Empresas Deficitarias o con Pérdidas.
Los salarios pactados en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas Em- presas que se encuentran en situación de inestabilidad económica. Para valorarse esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de ocupación o ventas y se atendrán a los datos que resul- ten de la contabilidad de las empresas, de sus xxxxx- ces y de la cuenta de resultados.
El descuelgue salarial para estas empresas con pérdidas consistirá en la no aplicación del incremento Salarial anual pactado para el año solicitado y siguien- tes, mientras se mantenga la situación. Una vez supe- radas las condiciones que dieron lugar al descuelgue salarial, las empresas deberán reintegrarse en el régi- men económico general de este convenio, de forma in- mediata o bien progresivamente, de acuerdo con la re- presentación legal de los trabajadores.
Las Empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo 1 comunicarán en el improrrogable plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente Convenio en el B.O.R.M., a los
representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en la presente cláusula.
En el plazo previsto anteriormente desde la publi- cación en el B.O.R.M. la Empresa entregará a los repre- sentantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia, y dentro de estos mismos plazos las partes acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en esta cláusula.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los quince días si- guientes de haberse producido.
Capítulo IV
Garantías Sindicales Artículo 42.- Acción sindical.
1. Los Delegados y Comités de empresa tendrán los derechos que la ley determine o los que en Leyes posteriores se contengan.
2. Todos los trabajadores tendrán derecho a afi- liarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que el empresario pueda coartar de for- ma alguna el ejercicio de esta libertad de derecho.
3. El empresario no podrá formar sindicato de tra- bajadores dentro de su empresa, ni apoyar a ningún sindicato de la misma.
4. El empresario no podrá tomar medidas discipli- narias ni de ningún otro carácter contra el trabajador por sus ideas u opiniones políticas o religiosas.
5. Podrán celebrarse asambleas dentro de la em- presa fuera de las horas de trabajo y siempre que exis- ta previamente acuerdo entre empresa y trabajadores, según establezcan las leyes actuales y futuras.
6. Los miembros del Comité de empresa y los De- legados de personal como representantes legales de los trabajadores, tendrán un crédito de horas mensua- les retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
De 751 en adelante, 40 horas.
Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de empresa y en su caso de los Delegados de personal, en uno o varios de sus compo- nentes, sin rebasar el máximo total de 40 horas men- suales para cada uno de ellos.
7. Los componentes de la Comisión paritaria tendrán, además, derecho a 8 horas mensuales abo- nadas, al objeto de su dedicación a la misma. Los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal procurarán avisar con la mayor antelación para la utilización de sus horas.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Conve- nio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la au- toridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, se reunirá de in- mediato la Comisión Negociadora del Convenio, para, en el plazo de 15 días, adecuar la vigente legislación a aquellos aspectos considerados por la autoridad labo- ral no ajustados a derecho y los que en el convenio ten- gan relación con ellos.
SEGUNDA.- Atrasos.
Los atrasos salariales que se produzcan a la fe- cha de publicación del presente Convenio serán abona- dos por las empresas a sus trabajadores en un plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en el B.O.R.M.
Tercera.- Seguridad y Salud.
Durante la vigencia del convenio, la Comisión Paritaria desarrollará una Comisión de Sectorial de Sa- lud Laboral.
Cuarta.- ALEH.
Si durante la vigencia del presente convenio en desarrollo de lo establecido en el Acuerdo Interconfederal sobre «articulación de la negociación colectiva», se incorporasen nuevas materias en el ALEH, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de su aplicación, en su caso, en el ámbito del presente Convenio.
Quinta.
Todas aquellas empresas, que al 31 de Diciem- bre de 2001, viniesen abonando cantidades a sus tra- bajadores en concepto de plus de distancia y transpor- te, seguirán abonándolo, con independencia de lo que por motivo de aplicación del artículo 33 del presente Convenio, les corresponda por dicho concepto.
Sexta.
Aunque en los años anteriores, en el artículo 33 del presente convenio figuraba como concepto «Suplidos», realmente se quería indicar «Plus de Distancia y Trans- porte», dado que este era el único concepto extrasalarial que se mantenía de los incluidos en el R.D. 2.380/73, de 17 xx Xxxxxx y normas complementarias. El no cambiar el concepto se debió a que los convenios solo sufrieron como modificación los conceptos salariales.
Séptima.
Las partes firmantes del presente Convenio son: Por la parte empresarial:
HOSTEMUR, con domicilio social en Murcia, 30005, C/ Xxxxxxx Xxxx x.º 5C, 3.ª planta.
HOSTECAR, con domicilio social en Cartagena (Murcia), Plaza de España, s/n.
Por la representación social:
U.G.T. (Unión General de Trabajadores), con do- micilio social en Murcia, 30005, C/ Santa Xxxxxx n.º 10, 7.ª planta.
C.C.O.O. (Comisiones Obreras), con domicilio so- cial en Murcia, C/ Xxxxxxxx, s/n.
Las partes firmantes del presente convenio se ad- hieren en su totalidad, y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos La- borales en la Región xx Xxxxxx y a su Reglamento de aplicación, publicados en el BORM n.º 50 de 1 xx Xxxxx de 1997, que vinculará a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
Anexo Primero Comisión paritaria.
Se establece una Comisión mixta de interpreta- ción, mediación y negociación, compuesta por las cen- trales sindicales y asociaciones de empresariales fir- mantes del convenio.
Estará compuesta por ocho vocales de entre los componentes de la Comisión negociadora, de los cua- les cuatro serán designados por las centrales sindica- les y cuatro por las asociaciones de empresarios, y presidida alternativamente por un representante de la parte empresarial y de la parte sindical.
La Comisión celebrará, al menos, una reunión bi- mensual ordinaria y tantas extraordinarias como acuer- den a petición fundada por los vocales de una parte y otras.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes: Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deri- ven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento mediante la votación correspondiente, bastando para la toma de acuerdos la mayoría simple.
d) Se podrá acordar en Comisión paritaria el tras- lado de la festividad de Santa Xxxxx, a otra fecha distinta del 29 de Julio con el fin de extender su disfrute a la ma- yoría de los trabajadores y la organización de la misma.
La Comisión recabará, en su caso, de los orga- nismos oficiales, los asesoramientos técnicos que esti- men necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados por sus asesores, que tendrán voz pero no voto.
Las reuniones ordinarias serán convocadas con diez días de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo, enviada a sus componentes. Las ex- xxxxxxxxxxxxx serán convocadas mediante telegrama y comunicado en prensa avisando de la reunión.
Se llevará un libro de actas de todas las reuniones.
Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y categorías en el sector de colectividades -independientemente de que se trate de comida in situ o a domicilio- y en particular en comedores escolares
1.- Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto regular las peculiaridades del trabajo fijo discontinuo respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en comedo- res escolares y a los que hace referencia, exclusiva- mente, los artículos siguientes. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo previsto en el Convenio Re- gional de Hostelería, de cuyo contenido, como anexo, forma parte este acuerdo
2.- Trabajadores Fijos Discontinuos.
Se considerarán trabajadores fijos discontinuos, los que estando incluidos en los supuestos previstos en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha- yan sido contratados como tales o los que estando vin- culados con la empresa temporalmente en Mayo de 1996, hayan realizado al menos las campañas 1996- 1997 y 1997-1998 en el mismo centro de trabajo en el que prestaban sus servicios en mayo de 1996. Dicha condición la adquirirán desde el 1/1/98, al ser una figura regulada ex novo en el sector, obligándose las empre- sas a contratarlos bajo dicha modalidad contractual para la realización de los sucesivos trabajos de come- dores escolares de aquel centro de trabajo en virtud del cual han adquirido la condición de fijos discontinuos, durante el curso escolar. La jornada de contratación po- drá ser a tiempo completo o de duración inferior a 8 ho- ras, según la necesidad de prestación de servicios, pu- diendo ser aumentada o disminuida según exija el volumen de actividad de la empresa.
3.- Llamamiento.
Los trabajadores Fijos discontinuos serán llama- dos por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Categoría Profesional, y según exija el volumen de acti- vidad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contratados o hayan adquirido la condición de Fi- xxx Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevan- cia cualquier otra actividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma anti- güedad, prevalecerá la mayor edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, te- niendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando
se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de lla- mamiento, así como a la representación sindical del centro de trabajo.
Para el llamamiento en cada centro de trabajo siempre tendrán prioridad, respecto del resto de los tra- bajadores fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad.
El trabajador que sea postergado en el llama- miento podrá ejercer las acciones reconocidas en la le- gislación vigente.
En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso escolar, no tendrá derecho a percibir cantidad por con- cepto alguno.
El cese en el trabajo se hará de forma inversa al llamamiento. El llamamiento podrá hacerse por un nú- mero de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea necesaria la realización de ésta última, y el cese también podrá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada.
Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán considerados como vacacionales, y en los cuales debe- rá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.
4.- Subrogación.
1. Al término de la concesión de una contrata de co- xxxxx escolar ó cualquier otra colectividad, y con efectos de inicio de la contrata siguiente los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar vinculados con la nueva empresa de la contrata, que se subrogará en los derechos y obligaciones que tuvieran en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos.
a) Trabajadores fijos discontinuos que hayan prestado sus servicios en dicho centro de trabajo du- rante al menos el 75% de los días trabajados en la campaña anterior.
b) Los trabajadores que, con contrato de interini- dad, sustituyan a alguno de los trabajadores menciona- dos en el apartado anterior, y hasta que se reincorpore al trabajador sustituido.
c) Trabajadores que hayan adquirido su condición de fijos discontinuo en base al trabajo durante tres tem- poradas en ese centro de trabajo, aunque no hayan prestado servicio alguno en el mismo durante el último curso escolar por no haber sido necesario su llama- miento en base a la falta de actividad.
d) Trabajadores incluidos en cualquiera de los párrafos anteriores cuyo contrato se encuentra sus- pendido en base a cualquier norma que legalmente lo establezca.
2. Todos los supuestos anteriormente contempla- dos deberán acreditarse documental y fehacientemente por la empresa saliente a la entrante en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación empresarial y a las centra- les sindicales firmantes de este convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisi- to, la empresa entrante, automáticamente y sin más for- malidades, se subrogará en todo el personal que pres- ta sus servicios en el centro de trabajo.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la con- trata implicase que el trabajador realizara su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titu- lares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará ello el finiquito de ninguna de las relaciones laborales.
4. Las disposiciones de este artículo son imperati- vas tanto para las partes a las que afecta, la empresa ce- sante, la nueva adjudicataria y el trabajador, sin que sea valida ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá su carácter en el caso de que la empresa adjudicataria suspendiese total o parcialmente el servicio.
5. La empresa saliente resulta obligada a facilitar a la entrante la siguiente documentación:
a) Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.
b) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses xx xxxxxx- ción de servicios.
c) Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social y D.N.I., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato y fecha de disfrute de las vaca- ciones.
d) Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que este ha percibido de la empresa sa- liente su liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y demás percepciones económicas hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. Este documento, confor- mado por los representantes legales de los trabajado- res si los hubiere, comité o Delegados de Personal, de- berá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nuevo titular.
6. No existirá subrogación alguna respecto de los trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos que tengan una antigüedad en el centro menor de 2 años y que tengan relación de parentesco por afinidad o consanguinidad con el empresario individual o con los
socios accionistas, administradores, gerentes o perso- nas responsables de las empresas salientes, ni res- pecto de los encargados y personal de confianza.
7. El trabajador no será sometido a período de prueba alguno.
8. En lo no previsto en este artículo, o que lo con- tradiga, se estará a lo acordado en el ALEH, publicado en el BOE de 1 de Julio de 2002, y en el que se estable- ce el Capítulo de «Subrogación convencional en colecti- vidades. Garantías por cambio de empresario».
5.- Liquidación
El empresario, con ocasión de la terminación del con- trato o de la interrupción, en los casos de fijos discontinuos, al comunicar a los trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar en ambos casos una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con cinco días de antelación al cese de actividad.
Los recibos de finiquito firmados por los trabaja- dores fijos discontinuos al concluir el período de ocupa- ción concertado, tendrán valor liberatorio exclusivamen- te en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo que el contrato de trabajo se hubiera extinguido por apli- cación de lo legalmente establecido respecto a la extin- ción de la relación laboral.
6.- Categorías Profesionales.
En el Sector de Colectividades, existirán las cate- gorías existentes en el Acuerdo Marco .
La comisión paritaria estudiará cualquier categoría que exista en el sector, definiendo su función y some- tiendo su estudio a la comisión negociadora del ALEH.
Si existiera alguna categoría cuyo salario no hubie- se sido recogido, la comisión lo fijará antes del 31 de diciembre del presente año.