CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA CECILIA Y LA FEDERACIÓN DE MUJERES DE SUCUMBÍOS PARA APOYO A CINCO ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA PARROQUIA.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXXXXXX Y LA FEDERACIÓN DE MUJERES DE SUCUMBÍOS PARA APOYO A CINCO ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA PARROQUIA.
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX representada
por el Lcdo. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad de PRESIDENTE, institución que se denominará “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX
XXXXXXX”; y por otra parte La FEDERACIÓN DE MUJERES DE SUCUMBIOS (FMS), representada por su Secretaria General, la Xxx. Xxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que en adelante y para efectos de este Convenio se denominará por sus siglas “FMS”. En calidad de “Testigos y Beneficiarias”, se hacen presentes las representantes de las Organizaciones de Mujeres de la Parroquia Santa Xxxxxxx: Asociación de Mujeres Xxxxxx xxx Xxxxx, Asociación de Mujeres Tesoro Escondido, Asociación de Mujeres Hermana Xxxxxx, Asociación de Mujeres Semillas para el Cambio, y la Asociación de Mujeres Xxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representadas por sus Presidentas, quienes podrán llamarse también de forma conjunta como las “Beneficiarias”.
Las Partes se obligan en virtud del presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. El artículo 0 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación […]”
2. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.”
3. Así mismo, la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 27 dispone que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar".
4. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Xxxxxxxxxxxx.”.
0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 227 prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
6. En su artículo 155 el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público.”
7. Según el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, se establecen los siguientes objetivos:
1.6 literal “Fomentar el gobierno corporativo, las buenas prácticas empresariales y la responsabilidad social de las empresas públicas.”
2.8 literal d) “Generar mecanismos de corresponsabilidad social, familiar y comunitaria en la gestión de los ámbitos de salud, educación, participación ciudadana y cuidado a grupos prioritarios”
5.2 literal c) “Fortalecer los mecanismos de protección de los bienes culturales patrimoniales a través de incentivos y regulación, motivando la corresponsabilidad social, el empoderamiento y ciudadanización de los patrimonios”
7.8 literal c) “Promover y regular el cumplimiento de prácticas de responsabilidad social y ambiental adecuadas, mediante acuerdos públicos y privados nacionales, con incidencia internacional”
7.9 literal e) “Consolidar mecanismos de responsabilidad social y ambiental extendida del productor, que sean diseñados con la participación de los consumidores para reducir el impacto ambiental del consumo de bienes y servicios”
8. ANTECEDENTES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXXXXXX
El artículo 260 del capítulo cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, Régimen de Competencias, establece que: “…El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno…”;
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, entre otras
Literal a). Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Literal b). Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Literal g) fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
Literal h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos
Art. 65.- Competencias.- Son competencias del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, entre otras:
Literal d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
Art. 70 del COOTAD, determina las atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, entre ellas las siguientes:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobiernos autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley…..”
9. ANTECEDENTES DE LA FEDERACION DE MUJERES DE SUCUMBIOS
La Federación de Mujeres de Sucumbíos (FMS) es una organización social de segundo grado, de ámbito privado sin fines de lucro. Fue creada en el año 1987 y obtuvo su personería jurídica en el año 2000 mediante Resolución 091 del CONAMU. En la actualidad agrupa a 110 organizaciones con aproximadamente 1.500 mujeres en la provincia.
Misión.- transformar las condiciones de vida de las mujeres de Sucumbíos, fortaleciendo su proceso organizativo y trabajando para la erradicación de la violencia hacia la mujer en todas sus expresiones.
Visión.- Mujeres de Sucumbíos, empoderadas en sus derechos, con capacidad para negociar y exigir la debida atención de los poderes públicos. Que se valoran a sí mismas y reconocen su aporte en el ámbito privado y público. Que son solidarias con otras mujeres y se movilizan en sus luchas. Que asumen la diversidad cultural y étnica como diferencia y no como desigualdad. Que denuncian radicalmente la violencia a la mujer en todas sus expresiones. Que acogen, atienden y acompañan a las mujeres víctimas de violencia. Que son gestoras de sus propios recursos y procesos.
Con el apoyo de la Federación de Mujeres de Sucumbíos y en el contexto de ejecución del proyecto “Seguridad alimentaria y fortalecimiento de resiliencia en la provincia de Sucumbíos- Ecuador” (JUH-BMZ), las organizaciones de mujeres de la Parroquia Santa Xxxxxxx han desarrollado una agenda política, en base a la identificación y priorización de los problemas que más les afectan, y se han establecido propuestas para presentarlas especialmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, con el objeto de que acogiéndolas, se direccionen políticas publicas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres.
En este sentido, se ha establecido la falta de ingresos y de autonomía económica de las mujeres como un problema prioritario en la parroquia, con un fuerte impacto en la vida de las mujeres y sus familias. Tomando en cuenta estos aspectos se ha desarrollado una propuesta que se ha puesto a consideración del GAD parroquial, para que en coordinación con la Federación de Mujeres de Sucumbíos y las organizaciones de mujeres de la parroquia pueda ser implementada.
CLÁUSULA SEGUNDA.-OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, los comparecientes se comprometen a cooperar mutuamente en todas las acciones que sean de su competencia, con el objeto de promover las actividades necesarias con las Organizaciones de Mujeres pertenecientes a la Parroquia Santa Xxxxxxx para alcanzar los siguientes objetivos:
2.1. OBJETIVO GENERAL:
Apoyar la comercialización de productos agropecuarios y de servicios desarrollados por las mujeres organizadas de la Parroquia de Santa Xxxxxxx a través de la implementación de una feria local para mejorar sus ingresos y la situación de ellas y sus familias.
2.1. Objetivos Específicos:
2.1.1. Desarrollar de capacidad de gestión de las mujeres y sus organizaciones
2.1.2. Promover iniciativas de diversificación de la producción y de procesamiento de los productos de las mujeres y sus familias
2.1.3. Eliminar a los intermediarios y aumentar los beneficios económicos para las mujeres y sus familias.
2.1.4. Ofrecer productos de calidad a precio justo y en mejores condiciones de sanitarias
2.1.5. Fortalecer las relaciones de coordinación entre el GADPRSC, productoras organizadas, para fomentar la seguridad alimentaria de la población y dinamizar la economía local.
2.1.6. Fortalecer a las organizaciones de mujeres de la parroquia, en su capacidad de gestión e incidencia política.
2.1.7. Visibilizar el papel de las mujeres como actoras económicas tanto a nivel familiar como comunitario
CLÁUSULA TERCERA.- METODOLOGÍA
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxxxxxx aportará con el valor de 3.435,00 USD para la ejecución del Proyecto “IMPLEMENTACION DE UNA FERIA DE LAS MUJERES PRODUCTIVAS
ORGANIZADAS DE LA PARROQUIA SANTA CECCILIA”, mismo que servirán para la elaboración de pancartas, trípticos, hojas volantes, cuñas, radiales, perifoneo y obsequios para la promoción de la feria, así como mesas, sillas y banners para facilitar su funcionamiento.
La Federación de Mujeres, aportará con la elaboración del Proyecto, gastos de facilitación, materiales y alimentación para las participantes, destinados a la realización de talleres de capacitación sobre comercialización y gestión de tiendas; así como la adquisición de carpas, balanzas, materiales de embalaje para la realización de la feria.
CLÁSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de duración será de un (1) año, contados a partir la suscripción del presente Convenio. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas de manera inmediata, sin interrumpir su ejecución salvo si llegaren a presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que serán debidamente justificados.
Podrá renovarse automáticamente sin necesidad de suscribir un nuevo convenio, si así lo solicitare por escrito una de las partes, con una anticipación de por lo menos treinta días a la fecha prevista antes de concluir el plazo establecido en la presente cláusula y la contraparte lo aceptare también por escrito en el plazo de quince días.
CLÁUSULA QUINTA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
En base al presente convenio, las partes adquieren las siguientes obligaciones:
6.1. Obligaciones conjuntas:
a) Las partes se comprometen a brindar las facilidades para la ejecución del presente convenio y los que en el transcurso de las actividades se requieran; así como también a transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones involucradas en este acuerdo, a través de informes en los términos y plazos establecidos.
b) Velar en forma conjunta por la correcta ejecución del presente instrumento.
c) Proceder con la suscripción del acta de finiquito respectiva, la misma que contará con los informes técnicos necesarios.
d) Revisar semestralmente los avances del convenio.
e) Cada una de las partes designará un administrador de convenio, los mismos quienes en conjunto velarán por su fiel cumplimiento.
6.2. Obligaciones de las “ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA PARROQUIA SANTA XXXXXXX
a) Participación activa para el adecuado desarrollo de las actividades de capacitación.
b) Organizarse internamente para participar en la feria, de acuerdo a la planificación de la misma
c) Contar con una Responsable de las Organizaciones.
d) Realizar la liquidación técnica una vez finalizado el plazo del convenio.
e) Suscribir el Acta de terminación y/o finiquito del convenio.
6.3. Obligaciones de Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Santa Xxxxxxx
a) Certificar la disponibilidad presupuestaria para la suscripción del convenio
b) Adquirir y/o gestionar la adquisición de materiales.
c) Brindar las instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la feria
d) Reportar el desarrollo del convenio.
e) Reportar trimestralmente los resultados del desarrollo del convenio.
6.4. Obligaciones de la Federación de Mujeres de Sucumbíos
a) Aportar los recursos económicos que se detallan en el presupuesto como compromiso de la FMS
b) Adquirir y/o gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación del proyecto que corresponden a la FMS.
c) Xxxxxxx acompañamiento permanente a las diferentes fases del proyecto: negociación y ejecución.
d) Sistematización del proceso
e) Informe final de proyecto
CLÁUSULA SEXTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación y evaluación del presente Convenio estará bajo la responsabilidad de la Federación de Mujeres de Sucumbíos, representada por su Secretaria General, Xxx. Xxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, las Organizaciones de Mujeres de la parroquia Santa Xxxxxxx, representadas por sus respectivas Presidentas y, por parte de Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxxxxxx, estará una persona nombrada expresamente para este fin. Estas personas tendrán las siguientes responsabilidades.
1. Los administradores podrán establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias para la correcta ejecución del presente instrumento.
2. Elaborar de manera conjunta los cronogramas de ejecución de las actividades del proyecto, motivo de este Convenio.
3. Es responsabilidad de los administradores informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la marcha del presente Convenio, así como también es su responsabilidad resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente Convenio.
4. Los administradores del Convenio presentarán a las máximas autoridades de cada Institución un informe de gestión al finalizar las actividades y procesos realizados para el correcto cumplimiento del presente instrumento.
5. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES:
8.1 Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente Convenio serán de exclusiva dependencia de cada compareciente.
8.2 Queda expresamente señalado que el presente instrumento no vincula solidariamente las relaciones laborales entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente Convenio, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la Ciudad de Nueva Xxxx Provincia de Sucumbíos, para lo cual se someten a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
La Partes convienen en instruir al mediador de la siguiente manera:
1. El mediador deberá, ante todo, procurar la buena ejecución de las obligaciones contraídas y el término del Convenio.
2. El mediador deberá precautelar los recursos públicos, atendiendo al principio Constitucional de Rendición de Cuentas.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx terminará una vez vencido su plazo y/o cumplido su objeto, sin embargo, se podrá terminar en forma anticipada por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del objeto del presente convenio.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo.
3. Cumplimiento del plazo;
4. Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuela inejecutable; y,
5. Terminación unilateral por incumplimiento injustificado de la contraparte: antes de proceder a la terminación unilateral, la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, alegando el incumplimiento de alguno de sus apartados, para cuya declaración se requerirá que previamente se haya informado de manera suficiente, por escrito y con anticipación de al menos 30 días a la parte a quien se impute el eventual incumplimiento, a fin de procurar su solución.
La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
CLÁUSULA DECIMA.- MODIFICACIONES:
11.1. Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios entre las partes (convenios modificatorios y/o adendas).
11.2. Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio o adenda.
11.3 En los convenios modificatorios y/o adendas los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- LIQUIDACÍON:
Una vez concluido el plazo de vigencia del convenio, se suscribirá entre las partes el acta de terminación del convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron las partes al suscribir el convenio.
CLÁUSULA DUODECIMA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones.