CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
El presente contrato contiene los términos y condiciones generales y específicas que regulan el otorgamiento de Créditos con Garantía de Depósitos a Plazo Fijo otorgados por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con RUC N° 20130200789, con domicilio en Xxxxx Xxxx Xx 000-000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente inscrita en la Partida Nº 11003478 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en adelante LA CAJA, a favor de EL/LOS CLIENTE(S); así mismo de ser el caso intervienen su(s) FIADOR(ES) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), cuyos datos constan al final del presente contrato, ficha de datos y en la "Solicitud de Crédito", en adelante LA SOLICITUD.
SECCIÓN I:- CONDICIONES GENERALES APLICABLES
I. CLÁUSULAS GENERALES.
1.1. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga a comunicar en forma inmediata a LA CAJA cualquier cambio en los datos consignados en la solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización.
1.2. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: LA CAJA otorgará a EL/LOS CLIENTE(S), sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el crédito solicitado por EL/LOS CLIENTE(S), por el importe y en la moneda determinados por LA CAJA. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios. Para operaciones de crédito de consumo, créditos de consumo de bajo costo, las tasas de interés se determinan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Los intereses no se capitalizan en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
1.3. EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer que las condiciones particulares aplicables al crédito que se le otorgue bajo el marco del presente contrato, como son: el monto del crédito, las tasas de interés compensatoria, moratoria, la tasa de costo efectiva anual, el plazo y otras condiciones, estarán contenidas en la hoja resumen y en el cronograma de pagos, que forman parte del presente contrato. En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, EL/LOS CLIENTE(S), suscribirá únicamente la Hoja Resumen y cronograma de pagos, documentos que junto a la(s) solicitud(es) de crédito(s) forman parte integrante del presente contrato.
1.4. CANALES DE INFORMACIÓN: EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) autoriza a LA CAJA para que le brinde cualquier información sobre el crédito contratado, a través de los siguientes canales de información: los medios de comunicación directos como (i) comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES); (ii) informe de pagos mensuales; (iii) llamadas telefónicas; (iv) mensajes de texto; adicionalmente se podrán utilizar otros medios como (v) su página web; (vi) cajeros automáticos; (vii) publicaciones en las oficinas de LA CAJA; (viii) vouchers de operaciones; y (ix) cualquier otro medio que LA CAJA ponga a disposición del Cliente que facilite una adecuada comunicación. Sin perjuicio de ello, EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento su autorización.
1.5. Para efectos del control de cada crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL/LOS CLIENTE(S) o LA CAJA.
1.6. LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, comisiones, gastos y primas de seguros. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.10.
1.7. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL/LOS CLIENTE(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.8. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD. El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes: i) efectivo, ii) cheque girado a la orden de EL/LOS CLIENTE(S) y/o la persona que este instruya, iii) Abono en un cuenta que tenga EL/LOS CLIENTE(S) en LA CAJA, iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula 1.9 del presente Contrato, que LA CAJA apertura a favor de EL/LOS CLIENTE(S) en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonara el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF) y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos
correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL/LOS CLIENTE(S), sin más autorización que la suscripción del presente contrato.
1.9. CUENTA DE AHORROS ESPECIAL. EL/LOS CLIENTE(S) autoriza de forma irrevocablemente a LA CAJA para la apertura de una cuenta de depósitos de ahorros sin costo, en la cual LA CAJA podrá registrar los desembolsos del crédito y sus renovaciones de ser el caso, así como los importes de todas las obligaciones de EL/LOS CLIENTE(S) con LA CAJA bajo el presente contrato, incluidos los intereses, gastos, impuestos entre otros. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el contrato del producto de depósito y servicio financiero señalado en el párrafo anterior de la presente cláusula, así como la Cartilla Informativa correspondiente a éste, le fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus consultas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en los referidos documentos. Para mayor información de las características del producto y su tarifario, visite nuestro portal: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o nuestra red de agencias.
1.10. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA comunicará directamente a EL/LOS CLIENTE(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL/LOS CLIENTE(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL/LOS CLIENTE(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato pr incipal.
1.11. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.10, incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.12. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL/LOS CLIENTE(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.13. EL/LOS CLIENTE(S), desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL/LOS CLIENTE(S) así lo solicite, LA CAJA le concederá un plazo no menor a 45 días, computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
1.14. RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES:
1.14.1. LA CAJA puede elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL/LOS CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere el numeral 1.10, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del ter rorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571, y artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
1.14.2. La falta de transparencia de EL/LOS CLIENTE(S) a que hace referencia el numeral anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL/LOS CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL/LOS CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
1.14.3. Si LA CAJA decidiese resolver el contrato suscrito con EL/LOS CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el numeral 1.14.1, comunicará a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes de texto) indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571 y artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
1.15. EL/LOS CLIENTE(S) tiene el derecho de resolver el contrato sin causa justificada, conforme al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado. En caso de contratación a través de mecanismos distintos
al escrito, LA CAJA atenderá el requerimiento de resolución contractual, como mínimo, a través de los canales que se utilizaron para contratar.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. -
1.16. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumple con constituir las garantías reales que resulten exigibles a requerimiento de LA CAJA, entiéndase también su inscripción en el registro correspondiente.
4. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
5. En el caso que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
6. En el caso que existiera garantía real y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento o su recuperación.
7. En caso que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
8. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
En los casos previstos en el numeral 1.16 que antecede, LA CAJA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique LA CAJA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, primas de seguro, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. LA CAJA comunicará al cliente con una anticipación no menor a un (01) día a la fecha de resolución efectiva. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes y puede ejecutarse en un proceso único de ejecución.
II. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
2.1.El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos. Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
2.2. EL/LOS CLIENTE(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL/LOS CLIENTE(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
2.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL/LOS CLIENTE(S) y/o su(s) FIADOR(ES) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
2.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL/LOS CLIENTE(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
2.5. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro laboral y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
2.6. Una vez cancelado el crédito LA CAJA entregará y/o pondrá a disposición de EL/LOS CLIENTE(S), en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles y de manera automática, el certificado de no adeudo, a través de alguno de los siguientes medios: 1. En las
oficinas de atención al público de LA CAJA, 2. En el domicilio establecido por el cliente, o 3. Mediante el envío o puesta a disposición por medios electrónicos, correo electrónico, WhatsApp, registrado en su solicitud.
III. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. –
3.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
3.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.2.
3.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
IV. REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO.
Se considera como operación refinanciada al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de EL/LOS CLIENTE(S). También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277 y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de EL/LOS CLIENTE(S). El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de EL/LOS CLIENTE(S) en la agencia en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y EL/LOS CLIENTE(S) se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas, para cuyo efecto se generará un nuevo crédito que cancelará el crédito refinanciado, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a EL/LOS CLIENTE(S) al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
V. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA.
EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio, así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan.
LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
VI. DE LOS SEGUROS
6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
6.2. EL/LOS CLIENTE(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL/LOS CLIENTE(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
6.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL/LOS CLIENTE(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL/LOS CLIENTE(S) la contratación de la póliza.
Si EL/LOS CLIENTE(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL/LOS CLIENTE(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios desde formulada la solicitud del seguro, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL/LOS CLIENTE(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL/LOS CLIENTE(S), asumir el pago de la prima. EL/LOS CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas del seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
6.4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL/LOS CLIENTE(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL/LOS CLIENTE(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) conforme x xxx. Lo propio hará si EL/LOS CLIENTE(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL/LOS CLIENTE(S) no haya cumplido, las mismas que EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
6.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL/LOS CLIENTE(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
6.6. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada.
VII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S). Los derechos y obligaciones del fiador constan en la página web de LA CAJA.
VIII. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a LA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas.
Es así, que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), LA CAJA podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de estos últimos. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, LA CAJA podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para LA CAJA a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, LA CAJA podrá tomar la siguiente acción: Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con LA CAJA. En el caso de la compensación, LA CAJA comunicará en un plazo posterior no mayor a 30 días la aplicación de la misma por correo electrónico, mensajes de texto, WhatsApp, o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S).
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
IX. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
X. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES).
XI. INFORMACIÓN A TERCEROS
11.1. LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo.
11.2. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar la información proporcionada por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) actualizarla; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), sobre operaciones financieras realizadas en el Sistema Financiero.
XII. CESIÓN DE DERECHOS
EL(LOS) CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato conforme al código civil, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias,
incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
XIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato y en LA SOLICITUD, el mismo que deberá estar ubicado en la ciudad donde se suscribe el contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, para que dicho cambio sea válido y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de comunicación. Para efectos del presente contrato, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de la ciudad donde se concluyó el presente; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad del cambio de domicilio. LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES).
De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN
DEL PRESENTE CONTRATO, y señalan como sus domicilios los indicados en el presente contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
SECCIÓN II:- CONDICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GARANTÍA MOBILIARIA
I. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), a efecto de garantizar todas las obligaciones derivadas del crédito otorgado, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, constituyen garantía mobiliaria a favor de LA CAJA sobre los depósitos de ahorro que se detallan a continuación:
Cliente | Cuenta | Fecha Venc. | Suma |
X1 | X2 | X3 | X4 |
y sus renovaciones, que se halla(n) depositado(s) en LA CAJA. Depósito(s) renovable(s) automáticamente durante la vigencia de la garantía mobiliaria, el certificado que contiene el (los) deposito(s) se mantendrá(n) en custodia de LA CAJA durante la vigencia de la garantía mobiliaria. Los (el) depósito(s) de ahorro(s) referidos en el presente documento, las renovaciones de los depósitos, los depósitos resultantes de cualquier compensación de obligaciones. Los depósitos de dinero constituidos por el conjunto de las imposiciones de dinero, en adelante se identificarán como depósitos.
II. Las partes convienen que el monto por el cual se constituye el gravamen de la presente garantía mobiliaria asciende al total del valor del (los) depósito(s), extendiéndose inclusive a los intereses que se generen.
III. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) se encuentran prohibidos de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de cesión de derechos sobre la presente cuenta de ahorros, salvo que cuente con el consentimiento previo de LA CAJA, manifestado por escrito de la fecha cierta. En caso LA CAJA tome conocimiento de la trasgresión o pretensión de trasgresión, de la prohibición referida, quedará facultada para compensar de inmediato las deudas que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) mantuvieran con LA CAJA, contra los fondos dinerarios de la presente cuenta de ahorros, dando por vencidos todos los plazos de la deuda contraída por EL CLIENTE y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S).
IV. EL CLIENTE y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para la reapertura de sus depósitos con el saldo resultante luego de cancelar las obligaciones que estas garantizan. Estos mismos depósitos se ajustarán a las condiciones VIGENTES, que LA CAJA haya establecido al momento de la reapertura. Para mayor información visite nuestro portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o nuestra Red de agencias.
V. GARANTÍA MOBILIARIA ABIERTA. Las partes establecen que la garantía mobiliaria que se constituye por el presente contrato, garantizará el cumplimiento y/o pago de cualquier obligación dineraria que solicite a la Caja, asimismo garantiza todas las deudas y obligaciones a cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o CONSTITUYENTE(S), sean directas o indirectas, principales, derivadas, accesorias, existentes o futuras, en moneda nacional o en moneda extranjera, por créditos directos, indirectos, cartas fianzas, contingencias u otros, así como las renovaciones y/o prórrogas, incluyendo las novaciones, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan, incluidos capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos de custodia y conservación, penalidades, indemnización de daños y perjuicios, tributos, primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas, costos, gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiera lugar, incluido los honorarios de abogados que contrate LA CAJA y/o gastos que cobre el representante por la ejecución de la garantía mobiliaria.
VI. DECLARACIÓN JURADA.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) bajo declaración jurada declaran que sobre LOS BIENES objeto de garantía mobiliaria no se ha constituido y no se constituirá gravamen de ningún tipo, asimismo no pesa medida cautelar, no existe y no existirá acto jurídico de ninguna clase que limite o restrinja su condición de primera, preferente y exclusiva garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, declarando que cualquier inexactitud o falsedad estará sujeta a la aplicación, contra EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), de las disposiciones contenidas en el artículo 179 de la Ley N° 26702.
VII. PLAZO DE LA GARANTIA MOBILIARIA. - Las partes acuerdan que el plazo de constitución de la primera, preferente y exclusiva garantía mobiliaria es de duración indeterminada.
VIII. DEPOSITARIO. - LA CAJA, para efectos de constituir la garantía mobiliaria, asumirá la calidad de depositaria de LOS BIENES, de acuerdo a las normas pertinentes contenidas en el Código Civil y demás normas del Ordenamiento Jurídico que resulten aplicables.
IX. EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. - La garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de ejecución.
X. EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. - Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S), en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá proceder a la ejecución por adjudicarse directamente la propiedad de LOS BIENES afectados con garantía mobiliaria (liquidación por tratarse de dinero). En ambos casos, el pago derivado de la ejecución se imputará de acuerdo al siguiente orden: los gastos de ejecución, los gastos por los servicios recibidos y/o comisiones, intereses moratorios, intereses compensatorios y en último lugar el capital.
XI. REPRESENTANTES PARA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y LA CAJA, por el acto, designan conforme y para los fines del artículo 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, como representante a, Doña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE; y/o Xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en la Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE., quienes actuarán de manera indistinta, personas que quedan facultadas para actuar en forma individual para proceder a la ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S), a simple requerimiento notarial que por este propósito le curse LA CAJA. El presente poder que se otorga a favor de EL REPRESENTANTE es irrevocable y específico para que proceda en forma individual a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S) en el caso de ADJUDICACIÓN en los términos que señala el numeral 53.6 del artículo 53º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, estando facultado para tal efecto a firmar recibos, formularios, documentos privados, minutas y escrituras públicas de los actos y contratos que celebren con tales fines, así como los que se deriven de estos, sean cancelatorios, ratificatorios, aclaratorios o modificatorios, sin ninguna limitación.
XII.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS.- EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) señalan que, de decidir LA
CAJA por la ejecución vía adjudicación directa a favor de LA CAJA, la imputación del producto de su liquidación (o en caso de título valores o saldos en cuentas de ahorros u otras de similar naturaleza) será como sigue: Primero a los gastos de ejecución de la garantía, gastos generados por el despliegue de la gestión de recuperación que realiza LA CAJA, entidad acreedora, de manera directa o a través de terceros; en segundo lugar a los intereses moratorios, intereses compensatorios y comisiones de haberlas; y en último lugar al capital.
XIII.- El derecho de compensación sobre los depósitos se mantendrá hasta la cancelación total de las obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga con LA CAJA.
XIV. LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S), las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la adjudicación.
XV. En caso, LA CAJA ejerciera derecho de compensación sobre el bien materia de garantía EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE autorizan expresamente a LA CAJA a abrir nuevo(s) depósito(s) a su nombre con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas sus obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) para la afectación de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por el mismo plazo que el depósito original, sin embargo, las demás condiciones serán las que LA CAJA mantenga a la fecha del depósito conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de los mismos. Efectuada la compensación LA CAJA informará a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o CONSTITUYENTE(S) los detalles de la operación realizada, el saldo de sus cuentas y sus números de cuenta en caso se aperturen nuevas cuentas según corresponda.
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de créditos y anexo Xxxx Xxxxxxx, así como haber instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
___ _ _ __ _ _ _ _ __ Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
A1 – Constituyente (Firma y Huella Digital) Apellidos y Nombres: B1 DNI O RUC: B2 DOMICILIO : B3 | A1 – Constituyente (Firma y Huella Digital) Apellidos y Nombres: B1 DNI O RUC: B2 DOMICILIO : B3 |