CONVENIO DE COOPERACION MARCO ENTRE EL FONDO MIVIVIENDA S.A. Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
CONVENIO DE COOPERACION MARCO ENTRE EL FONDO MIVIVIENDA S.A. Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte:
• COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU, con RUC N° 20140412491, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, al que en adelante se le denominará EL COLEGIO; representado por su Decano Nacional, el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, facultado según elección y nombramiento otorgado por el Jurado Electoral Nacional a través de la Resolución N° 021-2019-JEN/CAP de fecha 13 de diciembre de 2019; y de la otra parte;
• FONDO MIVIVIENDA S.A., con R.U.C. N° 20414671773, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 09673463, nombrado mediante Acuerdo de Directorio N° 01-03D-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, y su Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales (e), el señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 29538133, nombrado mediante Acuerdo de Directorio N° 02-05D-2021 de fecha 17 xx xxxxx del 2021; a quienes en adelante se les denominará EL FONDO; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
Toda referencia conjunta entre EL COLEGIO y EL FONDO se entenderá como LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. EL COLEGIO es un Colegio Profesional creado por Ley N° 14085, es una institución autónoma, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho público interno y patrimonio propio, está integrado por los arquitectos que estén autorizados para ejercer oficialmente la profesión y que se encuentren debidamente inscritos en el registro de matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú. Está organizado en forma unitaria y descentralizada, su plazo de duración es indeterminado.
1.2. EL FONDO, de acuerdo a la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., es una empresa estatal de derecho privado que tiene por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, siendo una de sus funciones la de organizar y realizar concursos de inmuebles de propiedad de personas naturales y/o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios enmarcados en el programa Techo Propio y/u otros productos financieros que sean creados y promovidos por la empresa.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 14805 Ley de creación del Colegio de Arquitectos.
2.3. Ley N° 28966 Ley que complementa el marco legal del ejercicio profesional del arquitecto.
2.4. Ley N° 16053 Ley del ejercicio profesional del arquitecto y Reglamento del campo profesional del arquitecto.
2.5. Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias.
2.6. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.
2.7. Ley N° 28579 - Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., y sus modificatorias.
2.8. Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A.
2.9. Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y sus modificatorias.
2.10. Política de Solución de Conflictos del Fondo MIVIVIENDA S.A., aprobada mediante Acuerdo de Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. N° 013-28D-2019 de fecha 23 de diciembre de 2019.
2.11. Resolución de Gerencia General N° 02-2018-FMV/GG de fecha 11 de enero de 2018, que aprueba los Manuales de Procedimiento de:
• Identificación y Generación de la Bolsa de Terrenos.
1
• Elaboración y Aprobación de Bases de Concursos de Terrenos.
• Procedimiento de Desarrollo de Concursos de Terrenos.
• Procedimiento de Suscripción de Contratación para el Desarrollo del Proyecto Inmobiliario.
2.12. Lineamientos Generales de Concursos para la Adjudicación de Xxxxxxxx para el Desarrollo de Proyectos, Proyectos Especiales aprobado mediante Acuerdo de Directorio N° 04-11D-2012 de fecha 11 xx xxxx de 2012 y sus modificatorias.
2.13. Directiva N° 004-2009-GG, Procedimiento de Concursos para la Adjudicación de Terrenos destinados a la construcción de proyectos de viviendas, proyectos especiales o megaproyectos aprobada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. el 20/11/2009.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación y asistencia mutua de Cooperación Interinstitucional entre las partes, para que con el apoyo de EL COLEGIO, EL FONDO lleve a cabo las siguientes actividades:
1) Organización de concursos de adjudicación de terrenos para desarrollo inmobiliario - en adelante los CONCURSOS DE ADJUDICACION-, destinados a ofertar en el mercado, proyectos de desarrollo inmobiliario para la renovación, habilitación y ejecución de viviendas nuevas bajo un enfoque social;
2) Promoción de productos hipotecarios y programas administrados por EL FONDO.
3) Realización de concursos proyectuales nacionales de vivienda social - en adelante los CONCURSOS NACIONALES DE VIVIENDA SOCIAL, a fin de promocionar la generación de Bancos de Proyectos de Vivienda Social – en adelante los BANCOS DE PROYECTOS, destinados a la creación de bancos de proyectos municiaples de vivienda social a nivel nacional.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECIFICOS
En el marco del objeto y los compromisos establecidos en el presente Convenio Xxxxx, las partes suscribirán Convenios Específicos, para el cumplimiento de las acciones orientadas a su cumplimiento, que en el caso de EL COLEGIO serán suscritos por su Decano Nacional; y en el caso de EL FONDO seran suscritos por el Gerente General o quien haga sus veces.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1. EL FONDO se compromete respecto de:
5.1.1 La PROMOCION de productos hipotecarios y programas administrados por EL FONDO.
5.1.1.1 Generar capacitaciones en normativa técnica especifica vinculada al diseño de proyectos arquitectonicos condicionados al uso de productos hipotecarios y subsidios del programa Techo Propio administrados por EL FONDO.
5.1.1.2 Generar asistencia técnica y capacitación vinculada al proceso de certificación de proyectos inmobiliarios en el Programa MIVIVIENDA Sostenible de EL FONDO.
5.1.2 Los CONCURSOS DE ADJUDICACION:
5.1.2.1 Informar de la programación anual de estos procesos, de acuerdo a las propuestas remitidas por las entidades públicas o privadas con las que tenga convenio vigente EL FONDO.
5.1.2.2 Remitir a EL COLEGIO, el cronograma de actividades de cada uno de los CONCURSOS DE ADJUDICACION que organice EL FONDO, publicado en su portal web.
5.1.3 Los CONCURSOS NACIONALES DE VIVIENDA SOCIAL:
5.1.3.1 Informar de la programación anual de concursos nacionales, a fin de coordinar acciones de difusión.
5.1.3.2 Convocar a un representante deEL COLEGIO como jurado de los Concursos Nacionales de Vivienda Social que organiza anualmente EL FONDO con el apoyo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
5.1.3.3 Coordinar con EL COLEGIO la exposición de proyectos ganadores en los concursos, proveiendo para tal efecto de la información gráfica necesaria para su implementación.
5.1.4 Los BANCOS DE PROYECTOS:
5.1.4.1 Generar capacitaciones en el uso de la plataforma digital del Banco de proyectos de vivienda social implementada por EL FONDO.
5.1.4.2 Difundir buenas prácticas a través de las plataformas de EL COLEGIO en proceso de construcción progresiva aplicando el Banco de Proyectos de Vivienda Social.
5.1.4.3 Difundir buenas prácticas en procesos de habilitación urbana planificada registradas en el Banco de Proyectos.
5.1.5 El Programa MIVIVIENDA Sostenible:
5.1.5.1 Informar mediante una carta suscrita por el Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales de EL FONDO, de los eventos generados a partir de la asistenia técnica que EL FONDO ejecute como parte de las actividades del Programa MIVIVIENDA Sostenible con el apoyo de la Unión Europea y el Latin America Investment Facility durante el período 2020-2022.
5.1.5.2 Informar de eventos de la asistenia técnica que EL FONDO ejecute como parte de actividades del Programa MIVIVIENDA Sostenible con el apoyo de la Unión Europea y el Latin America Investment Facility.
5.2. DEL COLEGIO:
5.2.1. Coordinar con EL FONDO el desarrollo y realización de actividades de capacitación, investigación, promoción y difusión en el marco de la promoción de productos hipotecarios y programas administrados por EL FONDO, la convocatoria de CONCURSOS DE ADJUDICACION de terrenos y de CONCURSOS NACIONALES DE VIVIENDA SOCIAL, la generación de BANCO DE PROYECTOS municipales a nivel nacional, entre otros.
5.2.2. Designar al representante de EL COLEGIO como miembro xxx Xxxxxx Calificador.
5.2.3. Participar con representantes en eventos nacional e internacionales de difusión de la asistencia técnica que EL FONDO ejecute como parte de actividades del Programa MIVIVIENDA Sostenible.
CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
Para el logro del objeto y compromisos pactados en el presente Convenio, así como, las coordinaciones que fueran necesarias para el seguimiento, LAS PARTES acuerdan designar a los siguientes coordinadores:
POR PARTE DE EL FONDO
La coordinación estará a cargo del Gerente del Proyectos Inmobiliarios y Sociales del Fondo MIVIVIENDA S.A.
POR PARTE DEL COLEGIO
La coordinación estará a cargo del Decano del Colegio de Arquitectos del Perú para la ejecución del Convenio.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que cualquier cambio en la designación de los coordinadores se deberá poner conocimiento mediante comunicación escrita, indicando el nombre y cargo del nuevo coordinador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y/O FINANCIAMIENTO
El presente Convenio no supone transferencias de recursos económicos entre LAS PARTES y los gastos que se generen serán identificados en los convenios específicos de acuerdo al presupuesto de cada entidad.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El período de vigencia del presente Convenio Marco es de 03 (tres) años, plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción.
En el caso que alguna de LAS PARTES no desee continuar con el Convenio, deberá cursar comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto de la siguiente manera:
9.1. Por decisión de una de LAS PARTES, mediante comunicación escrita a la otra, la cual deberá ser cursada con una anticipación no menor de 30 (treinta) días calendario.
9.2. Por mutuo acuerdo, el mismo que deberá constar por escrito.
9.3. En caso fortuito o de fuerza mayor que hagan imposible su cumplimiento. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. La resolución surtirá efectos a partir del momento en que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio. De incurrir en cualquiera de las causales antes señaladas, LAS PARTES quedan obligadas a concluir la ejecución de las actividades que estuvieran en curso en virtud del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso se suscite alguna disputa o controversia entre EL FONDO y EL COLEGIO, derivada de la interpretación, incumplimiento y otros alcances del presente Convenio, se debe priorizar la aplicación de lo dispuesto en la “Política de Solución de Conflictos del Fondo MIVIVIENDA S.A.”.
En el marco de la citada Política, de común acuerdo y para efectos de solucionar cualquier controversia que se genere de la interpretación y/o ejecución de este Convenio, las Partes se comprometen a superarlo en trato directo y amigable. El trato directo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el requerimiento escrito de cualquiera de las partes a fin de iniciarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
LAS PARTES renuncian al fuero de sus domicilios y se someten en caso de cualquier controversia a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. Asimismo, declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las Cláusulas y Anexos que forman parte del presente Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES dejan expresa constancia que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, suscriben el presente Convenio con plena libertad y ejercicio de sus facultades. Cualquiera de LAS PARTES puede separarse del presente Convenio sin invocar causal alguna, para lo cual manifestará su voluntad a la otra parte mediante comunicación escrita con una anticipación de quince (15) días hábiles.
La separación indicada no libera a la parte que lo solicitó, del cumplimiento de sus obligaciones pendientes hasta la finalización del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
LAS PARTES podrán revisar los alcances del presente Convenio y efectuar las modificaciones que estimen pertinentes de común acuerdo, las mismas que deberán ser agregadas al presente documento mediante la suscripción de la respectiva adenda que será aprobada siguiendo el mismo procedimiento para la suscripción del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo del presente Convenio, LAS PARTES señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del mismo. El cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES surtirá efectos desde la fecha de su comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito.
Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con diez (10) días hábiles de anticipación; en caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente convenio surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En lo no previsto por LAS PARTES en el presente Convenio, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Código Civil vigente y demás normas que resulten aplicables.
LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación en dos (02) ejemplares originales de igual valor; en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes xx xxxxx de 2021
EL FONDO Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente General | EL COLEGIO Arq. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Decano Nacional |
EL FONDO Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales (e) |