ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACION DIRECTA
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACION DIRECTA
TIPO DE CONTRATO
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
INSTITUCION EDUCATIVA | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
FECHA | 08 XX XXXXX DE 2020 |
PROCESO | CONTRATACIÓN DIRECTA |
1- MARCO LEGAL | |
De acuerdo a lo requerido por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, se describe a continuación la conveniencia y oportunidad de la contratación “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, MUNICIPIO SAN XXXX XXXXX”, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente: | |
2. NECESIDAD QUE SATISFACE LA CONTRATACIÓN | |
Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 2° de la Constitución Nacional reza: “ son fines esenciales del estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación , defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 715 de 2001, Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley 715 de 2001, son funciones de los rectores o directores de las instituciones educativas las siguientes: “Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa; Presidir el Consejo Directivo y el consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar, Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución, imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes, Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con sus requerimientos” Que a su vez en el artículo 12 de la Ley 715 de 2001: define de los “Fondos de Servicios Educativos. Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina “Fondo de Servicios Educativos”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.16. Contabilidad. “Los fondos de servicios educativos estatales deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación. La entidad territorial certificada debe establecer las condiciones en que se realizará el proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad del establecimiento educativo estatal. Parágrafo. Con el fin de optimizar el uso de los recursos, dos o más establecimientos educativos podrán celebrar acuerdos entre sí con el fin de contratar conjuntamente los servicios contables requeridos”. Que de la misma manera de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º de la Ley 715 de 2001 modificado por el |
artículo 17º del Decreto 4791 de 2008 las instituciones educativas deben realizar su contratación conforme a las normas señaladas que para el efecto disponen: “La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, deben realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cunado supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes” Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad. Y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa. Parágrafo. Cuando un particular destine bienes o servicios para provecho directo de la comunidad educativa, debe realizarse un contrato entre este y el rector o director rural, previa autorización del consejo directivo, en el cual se señale la destinación del bien y la transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regirá por las normas del Código Civil si se adquieren obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, estas deber ser de tal clase que se puedan cumplir dentro de las reglas propias de los gastos del Fondo. Que de acuerdo a las apreciaciones señaladas anteriormente, dentro del personal asignado a la Institución Educativa INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX se verifico que no existe personal suficiente y disponible para atender las necesidades y requerimientos a cargo de la Institución educativa en el área Contable. De esta manera la institución educativa requiere del apoyo de un profesional en el área de Contaduría que cuente con una experiencia profesional mínima de 12 meses en el desempeño de funciones de asesoría en el área de contabilidad y temas presupuestales, lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de la institución educativa de atender las necesidades que se requieren para el buen desempeño de la institución. Que mediante acuerdo, el Consejo Directivo de la Institución Educativa, autorizó al rector para adelantar el procedimiento de contratación de los servicios profesionales de un profesional en el área de contaduría, lo anterior conforme a lo determinado en el artículo 11 numeral 11 del Decreto 4791 de 2008 compilado en el Decreto 1075 de 2015. La ausencia de un profesional con el perfil en comento, le puede ocasionar a la Institución educativa el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus procesos de gestión, en contravía de los principios previstos por los artículos 209 de la Constitución Política y 3º del CPACA, que a continuación se citan: “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” “Art. 3º. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. 2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento xxxx y |
fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. 10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.” |
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Numeral 2º del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 Especificaciones esenciales e identificación del contrato a celebrar |
OBJETO: “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO EN CONTRATACION PUBLICA Y DEFENSA JUDICIAL PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, MUNICIPIO SAN XXXX XXXXX” ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: 1. Apoyar y asesorar a la Institución Educativa INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, en los asuntos referentes a la contratación pública que la institución requiera. 2. Asesorar a la Institución Educativa INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, en todos los asuntos jurídicos que se susciten con el devenir de la presente vigencia. 3. Ejercer la representación judicial de la institución ante las autoridades judiciales que la requieran, ya sea ante lo contenciosos administrativo, o justicia ordinaria, con los respectivos medios de control y acciones judiciales pertinentes. 4. Ejercer la defensa judicial del ordenador del gasto ante los organismos de control que formulasen requerimientos. 5. Representar a la Entidad en las controversias contractuales que se llegasen a presentar como producto de la contratación pública que lleve a cabo la Institución en su etapa contractual y pos contractual. 6. Contestar los derechos de petición y Acciones xx Xxxxxx que se impetren ante la Institución Educativa INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En el presente Contrato de prestación de servicios profesionales 1) Cumplir con las actividades descritas en el alcance del objeto. 2) Cumplir con las actividades fijadas en el alcance del objeto, ciñéndose a la naturaleza del contrato, la |
necesidad de la entidad y los principios de celeridad, transparencia, responsabilidad, eficacia y objetividad entre otros. 3) Contar con su propio material y herramientas de trabajo y prestará sus servicios de manera independiente y autónoma, en el evento que por algún motivo en especificó la entidad coloque a disposición elementos, bienes e información etc. para la ejecución del contrato, el contratista deberá responder por los elementos, bienes, información, etc. que se pongan a su disposición para la ejecución del presente contrato, propendiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado. 4) Cumplir con el objeto de este contrato en defensa de los intereses jurídicos, económicos o de cualquier otra naturaleza del contratante y aportar sus capacidades, conocimientos y aptitudes con la debida diligencia, oportunidad y confidencialidad; 5) Presentar un informe al final de periodo de ejecución de las actividades ejecutadas según se requiera , junto con las evidencias escritas o magnéticas que demuestren el cumplimiento de las actividades y metas pactadas, so pena de iniciarse el respectivo procedimiento para imponer las sanciones a que hubiere lugar. 6) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley y comunicar oportunamente al contratante y a la autoridad competente, si ello ocurriere, so pena de que el contratante declare la caducidad del contrato; 7) Acreditar afiliación y pago a salud, pensión según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, 797 de 2003, Decreto 510 de 2003, ley 1150 de 2007, ley 1393 de 2010 y concordantes. 8) El contratista manifiesta de manera clara y expresa su intención de afiliarse al sistema general de riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1562 de 2012 y Decreto 723 de 2013. 9) Allegar dentro de los términos previstos en este acuerdo, los documentos y garantías en caso de requerirse para la ejecución del contrato. En el evento en que los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 2º Ordinal a), numeral 5) de la Ley 1562 de 2013. 10) Cumplir en forma oportuna con las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. 11) De conformidad con el artículo 18 del Decreto 723 del 15 xx xxxxx de 2013, allegar el certificado de examen pre ocupacional. 12) De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, el contratista al momento de la firma del contrato deberá registrar en el Sistema de Información y Gestión de Empleo Público –SIGEP administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de la hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. PARAGRAFO: El contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de su oferta, al igual que el contratista declara conocer que la devaluación del peso colombiano es una contingencia estudiada por él al momento de formular su oferta, por lo tanto, la entidad estatal no reconocerá suma alguna derivada de la pérdida del poder adquisitivo de la propuesta presentada por el contratista. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.-Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, el contratante se obliga especialmente a: 1) Efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los servicios que el contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. 2) Efectuar los descuentos legales sobre el valor mensual de los honorarios a que hubiere lugar. 3) El documento que le sea entregado como resultado final del objeto presente contrato, no podrá ser reproducido para utilizarse como modelo en otras instituciones, so pena a las acciones legales que el contratista pueda tomar en contra de la Institución. |
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN (Artículo 32° de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2º numeral 4 literal h |
LA LEY 80 DE 1993, EXPRESA SOBRE LA MODALIDAD CONTRACTUAL: “ART. 25. —DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: …………….. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.” El numeral 3 del artículo 32º de la Ley 80 de 1993, definió el contrato de prestación de servicios como aquel |
contrato que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración, funcionamiento de la entidad. Advierte la norma que estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Finalmente se establece que este tipo de contratos en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales y se deberán celebrar por el término estrictamente indispensable. Como excepción para acudir al proceso de selección del contratista por licitación pública se encuentra lo previsto en el literal h del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 relativo a la prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión, o a la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendar a determinadas personas naturales. Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas logística, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. LA LEY NÚMERO 1150 DE FECHA JULIO 16 DE 2007, DICE: “ART. 2º—DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: …. 4. CONTRATACIÓN DIRECTA. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales” |
5. TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Este proceso de contratación teniendo en cuenta que se encuentra reglamentado en el Decreto 1082 de 2015 como contratación directa tenemos, que por tratarse de servicios intelectuales no existen mayores riesgos que deban ser amparados, ya que el único riesgo que se observa es el incumplimiento de las personas contratadas para ello. |
6- PLAZO El presente contrato tendrá una duración de SEIS (06) Meses contados a partir de la Suscripción del acta de inicio suscrita entre el supervisor del contrato y el contratista. |
7-ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO Y SUJECIÓN PRESUPUESTAL |
La determinación del valor del contrato y la fijación de honorarios están relacionadas con la necesidad del servicio de la entidad, de la misma manera de acuerdo a la idoneidad o experiencia de la persona que se contrate frente a temas relacionados con el objeto contractual, por lo anterior se requiere contratar los servicios profesionales en el área del Derecho, que cuente con una experiencia profesional mínima de 12 meses en el desempeño de funciones de asesoría en el área jurídica estipulada en el objeto del presente contrato.el valor de los honorarios mensuales será la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/LCTE (3.500.000.oo) incluyendo los descuentos xx xxx. Los recursos que respaldan la contratación a realizar son del rubro presupuestal Honorarios, según disponibilidad presupuestal No. 02 del 08 xx Xxxxx de 2020, igualmente el presente servicio se encuentra incluido dentro del plan anual de adquisiciones de la Institución Educativa. |
8-VALOR Y FORMA DE PAGO |
El valor del presente contrato asciende a la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/LCTE (3.500.000.oo). Este valor contractual se pagará una vez se suscriba el acta de inicio entre el CONTRATISTA y el supervisor de la siguiente forma: A) un único pago al final del contrato, mediante presentación de la respectiva cuenta de cobro e informe de actividades. En el valor pactado en esta cláusula se entienden incluidos los costos directos e indirectos que ocasione la ejecución del presente contrato. Para el pago el contratista deberá acreditar el pago al sistema de seguridad social integral y estampillas departamentales; se realizaran los descuentos por concepto de estampillas municipales, reteica y Dian y los demás de acuerdo a la ley. . |
9- ANÁLISIS DE MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES |
Este contrato estará exento de garantías de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015; teniendo en cuenta la modalidad de contratación y su cuantía. |
10- SUPERVISIÓN |
La supervisión del presente contrato será realizada por el rector de la Institución Educativa INSTITUTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX y/o quien haga sus veces. |
12- LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE |
Por tratarse de un proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA para la prestación de servicios profesionales ,en los cuales de acuerdo a lo reglamentado en Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, tenemos que los factores de selección son los siguientes: IDONEIDAD: Por medio de la cual la oficina gestora del proceso deberá verificar las calidades requeridas para la adecuada ejecución del objeto contractual y que para el caso concreto del presente estudio debe corresponder a un Abogado (a), con conocimiento en el objeto del contrato. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: Para lo cual se debe verificar la acreditación de experiencia relacionada con el objeto del contrato por un lapso de doce (12) meses. |
11- RESPONSABLES |