DIRECTIVA N° 005-2021-SG/MC
DIRECTIVA N° 005-2021-SG/MC
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN, REGISTRO, EJECUCIÓN Y MONITOREO DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y/O COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL EN EL MINISTERIO DE CULTURA, CON ENTIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la elaboración, suscripción, registro, ejecución y monitoreo de convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional del Ministerio de Cultura con las diferentes entidades de la administración pública y organizaciones privadas, tanto nacionales como internacionales, así como con organismos internacionales, a fin de estandarizar los procedimientos y criterios internos que sustentan la suscripción de convenios para que contribuyan al logro de los objetivos y fines institucionales.
II. BASE LEGAL
x Constitución Política del Perú.
x Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatorias.
x Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.
x Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
x Decreto Legislativo N° 719, que aprueba la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
x Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
x Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
x Decreto Supremo N° 015-1992-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
x Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
x Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
x Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
x Resolución Ministerial N° 0231/RE-2013, que aprueba la Directiva
N° 002-DGT/RE-2013, que HVWDEOHFH ORV ³/LQHDPLHQWRV VXVFULSFLyQ SHUIHFFLRQDPLHQWR LQWHUQR \ UH
x Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG-MC, que aprueba la Directiva
N° 015-2015-SG 0& ³/LQHDPLHQWRV , MSoDdiUficDac iónOyDA pr)obRacUiónPXODFLy GH 'LUHFWLYDV GHO 0LQLVWHULR GH &XOWXUD´
III. ALCANCE
3.1 La presente Directiva es de aplicación a todos los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias del Ministerio de Cultura, que gestionen la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional
y/o cooperación técnica internacional con otras entidades de la administración pública y organizaciones privadas, tanto nacionales como internacionales, así como con organismos internacionales, independientemente del nombre que las partes otorguen al instrumento y objeto del mismo.
3.2 La presente Directiva no es aplicable en los casos siguientes:
3.2.1 Los instrumentos y/o documentos suscritos con entidades nacionales que no generen gasto al Ministerio de Cultura y que correspondan al establecimiento de una voluntad de trabajo conjunto con compromisos generales. El coordinador de las mismas debe incluir en el informe técnico de sustento que se remita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, con carácter obligatorio, lo siguiente:
x La precisión que la propuesta es concordante con uno o más objetivos institucionales del Ministerio de Cultura.
x La acreditación de la representación de la contraparte, adjuntando los documentos que la sustentan.
x La indicación de los beneficios resultantes para el Ministerio de Cultura.
La Oficina General de Asesoría Jurídica remite el informe legal respectivo y el documento y/ o instrumento correspondiente a la Secretaria General, para continuar con su trámite.
3.2.2 Los instrumentos y/o documentos en los que, en mérito del principio de colaboración interinstitucional, el Ministerio de Cultura ejerza funciones propias sin que, a cambio, la contraparte contribuya con la solución de un problema o necesidad del Ministerio.
3.2.3 Los instrumentos y/o documentos que contengan acuerdos o generen obligaciones para el Ministerio de Cultura, en el marco de Comisiones y/o Grupos de Trabajo creados bajo una normativa especial.
3.2.4 Los instrumentos y/o documentos, cuyo marco normativo determine un procedimiento especial para gestionar su suscripción, tales como los convenios para uso de espacios y salas de reuniones, para eventos de la sede central del Ministerio de Cultura, de obras por impuestos, de administración de recursos; y de transferencia de recursos.
4 RESPONSABILIDADES
4.1 Los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias del Ministerio de Cultura, que intervienen en el procedimiento normado para la suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, en el marco de sus competencias.
4.2 Las partes intervinientes del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional son responsables de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados.
4.3 Los coordinadores designados en el convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional son responsables de la ejecución y seguimiento de los compromisos establecidos en el mismo.
4.4 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es responsable de brindar el soporte informático para el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión de Convenios.
5 DISPOSICIONES GENERALES
5.1 De los convenios
5.1.1 Los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional que se elaboren deben estar vinculados con las políticas, competencias y áreas programáticas del Ministerio de Cultura. Asimismo, las acciones que se prevé desarrollar deben estar orientadas a potenciar las funciones de los respectivos órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias que forman parte del Ministerio de Cultura.
5.1.2 Clasificación de Convenios
a) Por su naturaleza: Convenios Xxxxx y Específicos.
a.1 Convenio Marco
Es el acuerdo por el cual se establecen objetivos y pautas generales de trabajo conjunto entre las partes y no irroga gastos al Ministerio de Cultura.
a.2 Convenio Específico
Es aquel que tiene por objeto desarrollar, entre otros, proyectos especiales o actividades de colaboración o precisar los alcances de un Convenio Xxxxx previamente suscrito. Puede irrogar gastos al Ministerio de Cultura y no requiere de la previa suscripción del Convenio Marco
b) Por su ámbito:
x b.1 Nacionales: Son aquellos acuerdos que se suscriben con entidades nacionales del sector privado y/o público.
x b.2 Internacionales: Son aquellos acuerdos que se suscriben con organismos o entidades internacionales en donde se establecen los compromisos asumidos por las partes. Estos instrumentos de cooperación internacional pueden tener distintas denominaciones tales como: Memorando de Entendimiento (MOU), Memorando de Acuerdo (MOA), Registro de Discusión, Acuerdo, entre otros.
c) Por número de partes: Bilaterales y Multilaterales.
d) Por su función:
d.1 Convenio de Colaboración interinstitucional
Son aquellos que constituyen un acuerdo de voluntades que establece el compromiso de desarrollar en forma conjunta, una o más actividades de interés común sin fines de lucro, siempre que se encuentren dentro del ámbito del territorio nacional de las competencias de cada una de las partes intervinientes.
d.2 Convenio de Cooperación Técnica Internacional
Son aquellos en los que se recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología xx xxxxxxx cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
5.2 De la estructura y contenido de los convenios
5.2.1 Los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional a suscribir, contiene el/los acuerdo(s) asumido(s) por las partes intervinientes, a fin de dar cumplimiento al objeto establecido.
5.2.2 Para la elaboración de los convenios de colaboración interinstitucional y/o de cooperación técnica internacional que suscriba el Ministerio de Cultura, con las entidades de la administración pública y organizaciones privadas, tanto nacionales como internacionales, así como organismos internacionales, independientemente del nombre que las partes otorguen al convenio, debe contener como mínimo la siguiente estructura:
1. Numeración del convenio
2. Título del convenio
3. Parte introductoria
4. Cláusulas:
a) Cláusula Primera: De las partes
b) Cláusula Segunda: De la finalidad u objeto del convenio
c) Cláusula Tercera: Del compromiso de las partes
d) Cláusula Cuarta: De los convenios específicos (*)
e) Cláusula Quinta: De la coordinación
f) Cláusula Sexta: De la vigencia del convenio
g) Cláusula Sétima: De la libre adhesión y separación
h) Cláusula Octava: De la resolución del convenio
i) Cláusula Novena: De las modificaciones
j) Cláusula Décima: De las comunicaciones
k) Cláusula Décimo Primera: Del financiamiento
l) Cláusula Décimo Segunda: De la solución de controversias
m) Cláusula Décimo Tercera: Mecanismos anticorrupción (*) Corresponde en el caso de convenio marco.
5. Parte final
6. Lugar y fecha de suscripción del convenio
7. Firma de los representantes de las partes intervinientes
En el anexo N° 06 de la presente Directiva, se encuentra el modelo de estructura básica del convenio, el referido modelo puede ser modificado en base a las necesidades de las partes y por mutuo acuerdo.
5.2.3 La numeración de los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional es asignada por la Secretaría General.
5.3 De los suscriptores
5.3.1 Los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, así como las adendas que sobre aquellos se celebran, son suscritos por las partes intervinientes, según corresponda:
a) Por el Ministerio de Cultura: Actúa el/la Titular del Ministerio o los funcionarios expresamente facultados para suscribir convenios y/o adendas y otros documentos de igual o similar naturaleza.
b) Por la Contraparte: Actúa el representante legal debidamente acreditado y que cuenta con facultades para suscribir convenios en representación de su Entidad.
5.4 De los Coordinadores
5.4.1 Los coordinadores del Convenio son aquellas dependencias descritas en la FOiXVXOD ³'H ,OqDue gFesRtioRnaUn,GeLjecQutDanFyLhyacQen´seguimiento al convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional. En caso hubiera varias áreas u oficinas involucradas, el Coordinador asume la representación ante la contraparte.
5.5 Del Convenio relacionado a una inversión pública
5.5.1 Si el objeto del convenio está relacionado a la formulación y evaluación y/o ejecución de un proyecto de inversión pública o a la identificación y registro y/o ejecución de una inversión de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, los compromisos del convenio, así como otras cláusulas que correspondan, deben estar alineados con las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
5.6 De la Traducción
5.6.1 El responsable de la elaboración del Informe técnico, facilita la traducción de la propuesta de convenio de colaboración que se encuentre en idioma distinto al español, previa coordinación con la contraparte y con formato de declaración jurada, aplicándose a dicha traducción el principio de presunción de veracidad.
5.6.2 Solo se requieren traducciones simples, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado.
5.7 De la Vigencia del convenio
5.7.1 El período de duración de un convenio no debe exceder de cinco años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Excepcionalmente, por razones de índole técnico debidamente sustentadas, se puede acordar un tiempo de
duración por un período mayor, dada su naturaleza y siempre y cuando sea determinado.
5.7.2 La renovación de un convenio está sujeta a la necesidad de las partes y se materializa mediante una adenda, conforme a lo previsto en la presente Directiva. El plazo de renovación no puede ser mayor a cinco años. Excepcionalmente, por razones de índole técnico debidamente sustentadas, se puede acordar un tiempo de duración por un período mayor, dada su naturaleza y siempre y cuando sea determinado.
5.8 De la Resolución del convenio
5.8.1 Cualquiera de las partes intervinientes puede resolver el Convenio por incumplimiento del mismo por alguna de las partes, o acuerdo entre las partes, o decisión unilateral cursando a la otra parte una comunicación escrita con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución del Convenio. Dicha resolución no libera a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impide la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
5.9 De la Solución de Controversias
5.9.1 En el caso que se produzca alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento del Convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, ésta es resuelta mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes intervinientes.
5.9.2 Para el trato directo, los coordinadores designados remiten cartas simples a la contraparte, para que la solución de la discrepancia o controversia sea materializada a través de un acta suscrita por las partes intervinientes que se anexa al convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional en cuestión.
5.10 Del Sistema de Gestión de Convenios
5.10.1 El Sistema de Gestión de Convenios contiene una base de datos informativa y referencial, destinada al registro de convenios e instrumentos firmados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional e internacional, a fin de facilitar el monitoreo desde su suscripción hasta la ejecución y/o conclusión.
5.10.2 El Sistema envía una alerta por correo electrónico a los directores generales y directores de las dependencias, sesenta días calendario anteriores al vencimiento del convenio de colaboración, para que realicen las gestiones pertinentes con los coordinadores designados con miras a su renovación, de estimarlo pertinente.
6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De la elaboración del convenio
6.1.1 El proyecto de convenio es elaborado por el órgano, unidad orgánica, proyecto especial, unidad ejecutora o dependencia del Ministerio de Cultura que asuma la coordinación del mismo, dando cumplimiento a las metas y/u objetivos institucionales, en el marco de las funciones y atribuciones con la que éste cuenta, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, vigente.
6.1.2 En el caso que el proyecto de convenio sea propuesto por una entidad pública o privada, persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera u organismo internacional, ajena al Ministerio de Cultura, el expediente del proyecto de convenio se recibe a través xx xxxx de partes del Ministerio de Cultura de la sede central o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC), según formulario del Anexo N° 03 de la presente Directiva.
6.1.3 Seguidamente, la Mesa de Partes de la sede central o de las DDC, envía el expediente del proyecto de convenio a la Alta Dirección (SG, VMI o VMPCIC, de acuerdo a la materia del mismo), con el objeto que remita el mismo al órgano, unidad orgánica, proyecto especial o dependencia del Ministerio de Cultura, que asume el rol de coordinador. En caso la evaluación de la pertinencia técnica del proyecto de convenio corresponda a más de un órgano, unidad orgánica, proyecto especial o dependencia del Ministerio, la Alta Dirección determina cuál de estas asume la coordinación de la gestión del proyecto de convenio.
6.1.4 El órgano, unidad orgánica, proyecto especial, unidad ejecutora o dependencia del Ministerio de Cultura, que tenga la condición de coordinador de la gestión de convenio/adenda, debe:
a) Solicitar opinión técnica a los órganos y unidades orgánicas vinculadas al objeto del convenio/adenda, las que deben emitir opinión favorable o desfavorable, indicando la viabilidad de su suscripción, objeto, compromisos, beneficios institucionales, coordinadores, financiamiento y otras cláusulas que considere pertinentes, según su competencia.
b) Solicitar opinión técnica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), en materia presupuestaria, de inversión pública, modernización o asuntos internacionales, según corresponda.
b.1 En materia presupuestaria sólo se requiere opinión en los casos en que el cumplimiento de los compromisos específicos se encuentre presupuestado en partidas diferentes a CAS y Planilla. Para dicho efecto, los ejemplos consignados en el Anexo N° 08 son compromisos que pueden cumplirse con partidas presupuestarias de CAS y Planilla. En caso, los compromisos no puedan cumplirse con dichas partidas presupuestarias, se debe remitir lo siguiente:
i.Propuesta de convenio a tramitar.
ii.Las cadenas de gasto en las que se encuentran los recursos disponibles para financiar los compromisos durante el primer año de vigencia del convenio, utilizando para ello, el Formato del Anexo N° 09.
Para el caso de propuestas de convenios remitidas por Unidades Ejecutoras diferentes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración Xxxxxxx, xx Xxxxx Xx 00 debe completarse en coordinación con su Oficina de Presupuesto.
iii.Cuando la vigencia del convenio propuesto supere el año en curso, se debe remitir el compromiso expreso del área o las áreas participantes del convenio, de priorizar los recursos necesarios para atender los compromisos que asume el Ministerio de Cultura en las Fases de Programación Multianual del Presupuesto y Formulación Presupuestaria de los años que corresponda.
Para el caso de las propuestas de convenio remitidos por Unidades Ejecutoras diferentes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura- Administración General, el compromiso de programación de recursos debe ser emitido por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en la Unidad Ejecutora correspondiente.
b.2 En los casos que el coordinador determine que el cumplimiento de los compromisos específicos que asume el Ministerio de Cultura se realiza sólo con presupuesto programado en las partidas de CAS y Planillas, no se requiere de la opinión de la Oficina de Presupuesto. En este caso, el Director/a General, Director/a de la DDC, Jefe/Responsable de la Unidad Ejecutora o Director/a del Proyecto Especial, a la que pertenece el coordinador de la propuesta, debe señalar expresamente en el informe técnico que sustenta la propuesta de convenio/adenda, lo siguiente:
³/D 'LUHFFLyQ *HQHUDO ''& 8QLGDG (MH que el Ministerio de Cultura cumple los compromisos de la presente
propuesta de convenio, mediante los servidores que se encuentren contratados en las oficinas participantes, por lo que no se requiere presupuesto adicional a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) para su implementación, bajo responsabiliGDG ´
b.3 Las propuestas de convenios marco, convenios o acuerdos internacionales que contengan disposiciones generales, y por tanto no involucren disposiciones específicas que conlleven a la xxxxxxxx de gastos por parte del Ministerio de Cultura, no requieren de la opinión de la Oficina de Presupuesto. En los casos de acuerdos internacionales, se requiere la opinión previa de la Oficina de Cooperación Internacional.
b.4 En el caso que la propuesta de convenio se encuentre relacionada a una inversión pública, se debe considerar lo siguiente:
b.4.1 De la opinión correspondiente a la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones:
x Los compromisos de la propuesta de convenio deben estar alineados a la normatividad vigente en materia de inversión pública, debiendo adjuntar la opinión técnica de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones que corresponda, de acuerdo con la fase de formulación y evaluación y/o ejecución en la que se encuentre el
componente de la inversión o inversión materia del convenio. Dichas opiniones deben enmarcarse en la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b.4.2 De la opinión correspondiente a la Oficina de Inversiones:
Se solicita la opinión técnica de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, responsable de la Fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión siempre que se cumpla con lo siguiente:
x Cuando el Ministerio de Cultura se encuentre a cargo de la formulación y evaluación y/o ejecución de un proyecto de inversión, y/o de la identificación y registro y/o ejecución de una inversión de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o de su financiamiento, y ésta se encuentre dentro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector o se prevea su incorporación al mismo.
x La opinión de la Oficina de Inversiones debe ser posterior a la opinión de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, xxx Xxxxxx Ministerio de Cultura, encargada de la formulación y evaluación, y/o ejecución de la inversión, respectivamente, en el marco de la propuesta de Convenio.
b.4.3 En los casos en los cuales el Ministerio de Cultura no esté a cargo de la formulación y evaluación y/o ejecución de un proyecto de inversión, y/o de la identificación y registro y/o ejecución de una inversión de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de la inversión objeto del convenio, a través de sus Unidades Formuladoras o Unidades Ejecutoras de Inversiones, respectivamente, y únicamente asuma compromisos relativos al acompañamiento, asesoramiento, asistencia técnica o similares, no se solicita la opinión técnica de la Oficina de Inversiones. En dichos casos, corresponde solicitar la opinión de las áreas técnicas o unidades orgánicas competentes, a través de las cuales el Ministerio de Cultura cumple dichos compromisos. Asimismo, no corresponde solicitar la opinión de la Oficina de Inversiones, en los casos de adendas, cuyo objeto únicamente sea la ampliación del plazo de vigencia del convenio.
c) En el caso de los literales a) y b), los órganos y unidades orgánicas vinculadas tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir opinión técnica, en el ámbito de sus competencias, la misma que puede ser emitida a través de correos electrónicos, por medio del aplicativo informático que se implemente para dicho propósito, o por el Sistema de Trámite Documentario.
En el supuesto que los órganos y unidades orgánicas vinculadas al objeto del convenio, no emitan opinión dentro del plazo otorgado por el órgano proponente, tal situación será inmediatamente informada al órgano de Alta Dirección competente, quien solicitará la emisión de opinión en un plazo
máximo de dos días hábiles. Vencido dicho plazo y de no contar con pronunciamiento, se entenderá que el área se encuentra conforme con los alcances del proyecto que le ha sido puesto a conocimiento, bajo responsabilidad.
d) Elaborar un informe técnico de sustento debidamente detallado, que consolide todas las opiniones técnicas y que sustente la necesidad y/o conveniencia de la celebración del convenio, con la precisión que los compromisos propuestos contribuyen al logro de los objetivos y fines institucionales, según modelo del Anexo N° 04 de la presente directiva.
Adicionalmente, para el caso de las adendas, el coordinador debe incluir en el citado informe, el grado de cumplimiento de los compromisos pactados en el convenio original, así como la ejecución de los recursos comprometidos, de ser el caso.
e) Adjuntar al informe técnico, el proyecto de convenio final en medio digital, considerando lo establecido en la lista de verificación del Anexo N° 05 de la presente Directiva.
El proyecto de convenio debe incorporar las observaciones y/o recomendaciones, de haberlas y de considerarlas pertinentes, realizadas por los órganos, unidades orgánicas, Proyectos Especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias vinculadas. De no considerar pertinentes dichas observaciones y/o recomendaciones, deberá sustentarse la razón.
En los casos en que el proyecto de convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional ha sido presentado por la contraparte, en coordinación con ésta, el coordinador debe adecuar su texto a las disposiciones de la presente Directiva.
De no ser posible adecuar la totalidad de las disposiciones de la presente Directiva, el coordinador debe sustentar las razones correspondientes en el informe técnico.
Para la elaboración del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, se debe tomar en consideración el correcto uso del idioma y la redacción.
f) Adicionalmente al informe técnico y al proyecto de convenio, el coordinador recopila toda la documentación de sustento para la suscripción del convenio, debiendo incluir sin excepción:
x Copia simple de la documentación que acredite la identidad y capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir convenios:
o En el caso de organizaciones privadas nacionales: Certificado de Vigencia de Poder o Ficha Registral, emitidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como sus Estatutos.
o En el caso de órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales que celebren acuerdos
interinstitucionales, de conformidad a la definición establecida en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 031-2007-RE: documento que acredite que la persona que firma el instrumento se encuentra facultado para la suscripción del mismo, conforme a la normativa interna del otro país o de los estatutos de la organización internacional, según corresponda.
o En el caso de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional sin fines de lucro constituidas en el extranjero (ENIEX): documento de acreditación ante el gobierno del Perú y/ o certificado de Vigencia de Poder, o ficha registral por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y/o registro como entidad acreditada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
o En el caso de entidades privadas extranjeras, los documentos deben cumplir cualquiera de las formalidades siguientes: Legalización de firmas de acuerdo al Reglamento Consular del Perú; el apostillado, de acuerdo al Convenio de Apostilla de la Haya; o, la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en los que conste inscrito el poder otorgado de representación, o en su defecto, la certificación realizada por la embajada del país al que corresponde la contraparte.
En el caso de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), únicamente se deberá señalar el número de la partida registral correspondiente (precisando el número de asiento registral).
o En el caso de entidades públicas: documento que acredite la elección, designación y/o delegación del funcionario propuesto para la suscripción del convenio e indicación de su Documento Nacional de Identidad.
6.1.5 Para el caso de Xxxxxxx su suscripción está sujeta al interés de las partes, para lo cual el coordinador designado en el convenio da inicio al procedimiento para la aprobación del proyecto de adenda, con una anticipación no menor de treinta días calendarios, anterior a la fecha de vencimiento o a la fecha en la que se proponga hacer efectivo el proyecto de adenda.
Cada coordinador señalado en el convenio es el encargado de promover el procedimiento para la aprobación del proyecto de adenda, para cuyo efecto se seguirán los mismos lineamientos que para su formulación se establecen en la presente Directiva.
El informe técnico que sustente la aprobación de la adenda deberá considerar lo señalado en el segundo párrafo del literal d) del numeral 6.1.4 de la presente Directiva.
6.2 De la validación y visación del convenio
6.2.1 De la Validación de la Oficina General de Asesoría Jurídica
El coordinador de la propuesta de convenio remite el expediente completo a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), que emite un informe legal en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la propuesta de convenio y la documentación correspondiente.
Si ésta determina que existen observaciones o no resulte viable seguir con el trámite, el expediente será devuelto al coordinador para la subsanación correspondiente o para el archivo, según corresponda.
En caso de corresponder el archivamiento, el coordinador debe comunicar a la contraparte el archivo del expediente, mediante oficio o carta.
Si la opinión legal es favorable, la OGAJ remite a la Secretaría General, el proyecto de convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional debidamente visado.
6.2.2 De la visación del convenio
La Secretaría General recibe el convenio visado por la OGAJ y procede a recabar y coordinar con los órganos y unidades orgánicas, proyectos especiales y demás dependencias que emitieron opinión técnica, así como de la Alta Dirección según corresponda, el visado del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional.
6.3 De la suscripción del convenio
6.3.1 Una vez que se tiene el convenio visado por parte de los órganos y unidades orgánicas respectivas, atendiendo a su competencia, la Secretaría General puede suscribir el convenio o derivarlo al Despacho Ministerial o a aquel que tenga la delegación para su suscripción.
6.3.2 Si la suscripción del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional se realiza a través de una ceremonia, como acto protocolar de suscripción de convenios, el coordinador gestiona ante la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, las acciones pertinentes para la realización del acto protocolar.
6.4 De la notificación del convenio de colaboración
6.4.1 Una vez suscrito el convenio, la Secretaría General lo numera y archiva uno de los ejemplares originales junto con los antecedentes.
6.4.2 La OACGD envía a la contraparte (entidad de la administración pública, organizaciones privadas, tanto nacionales como internacionales, u organismos internacionales), según domicilio indicado en el convenio, en un plazo máximo de tres días hábiles adicionales al término de la distancia, según corresponda, uno de los ejemplares originales.
Adicionalmente la OACGD remite:
xUna copia autenticada del convenio al coordinador designado en el convenio, para su conocimiento, registro, ejecución y seguimiento;
xUna copia autenticada a la Oficina de Cooperación Internacional para el monitoreo correspondiente.
6.4.3 Los proyectos especiales, unidades ejecutoras y/o dependencias del Ministerio de Cultura facultadas expresamente para suscribir convenios, a nivel nacional, bajo responsabilidad y dentro de un plazo xx xxxx días hábiles, remiten una copia de los convenios que suscribieron a la Oficina de Cooperación Internacional para el monitoreo correspondiente.
6.5 Del Registro de los convenios suscritos
6.5.1 Cada órgano, unidad orgánica, proyecto especial o dependencia del Ministerio de Cultura debe seguir los procedimientos de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC), para solicitar accesos al Sistema de Gestión de Convenios.
6.5.2 El Coordinador designado en el convenio/adenda de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, una vez éste sea suscrito, registra la información correspondiente en el Sistema de Gestión de Convenios.
6.5.3 Para el caso de los convenios con vigencia menor a seis meses, la información se registra a la conclusión de los mismos.
6.6 De la ejecución y monitoreo de los convenios suscritos
6.6.1 El Coordinador designado en el convenio de colaboración, supervisa la ejecución del convenio y hace el seguimiento a los resultados del mismo; para ello debe:
a) Gestionar y/o coordinar las actividades correspondientes a la ejecución del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, a fin de asegurar que su desarrollo se realice de acuerdo a lo previsto.
b) Gestionar y coordinar los requerimientos correspondientes para los desembolsos o gastos, cuando así corresponda, de acuerdo al procedimiento respectivo y llevar un control estricto del mismo.
c) Informar al superior jerárquico sobre cualquier incidencia que pueda afectar la ejecución del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional, o cualquier otro hecho relevante referido al mismo.
d) Elaborar y remitir a la Oficina de Cooperación Internacional, dentro de los plazos previstos, los informes de seguimiento y ejecución de los convenios,
de acuerdo al Anexo N° 07 ³)RUPDWR GH VHJXLPLHQWR \ convenio.
Los informes deben tener las siguientes características:
d.1 Informe de Seguimiento Semestral: el cual describe las acciones realizadas y, de ser el caso, avance en los indicadores de gestión
establecidos y en la aplicación de los recursos financieros empleados en la ejecución de convenios. Se remite dentro de los diez días hábiles de concluido el semestre.
d.2 Informe de Evaluación Final: el cual describe las actividades realizadas al término del convenio, los logros alcanzados y, de ser el caso, las acciones pendientes indicando los motivos de su incumplimiento. Se remite dentro de los diez días hábiles previos a la culminación del convenio, salvo en el caso de renovación, para lo cual se aplica lo establecido en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva.
6.6.2 Sobre la base de los informes remitidos por los coordinadores de convenios y una vez concluya su revisión, la OCIN elabora un informe semestral consolidado donde consigna: los convenios suscritos en el marco de la presente Directiva, aquellos que se encuentren en ejecución y los convenios concluidos. Dicho informe es presentado a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura que, a su vez, lo deriva a los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias involucradas para su conocimiento y la adopción de las acciones correspondientes.
6.6.3 Los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y demás dependencias que forman parte del Ministerio de Cultura, tienen acceso al Sistema de Gestión de Convenios para consultar la información contenida en los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional suscritos por el Ministerio.
7 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La presente Directiva es de aplicación a los proyectos de convenio que se encuentran en trámite.
8 ANEXOS
x Anexo N° 01: Xxxxxxxx xx xxxxxxxx
x Xxxxx Xx 00: Abreviaturas
x Anexo N° 03: Formulario: Celebración de convenio de colaboración interinstitucional con el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
x Xxxxx Xx 00: Modelo de informe técnico del coordinador
x Anexo N° 05: Formato de Lista de Verificación ± Requisitos de documentación para convenios
x Anexo N° 06: Modelo de Convenio Marco de colaboración interinstitucional
x Anexo N° 07: Formato de seguimiento y/o ejecución de convenios.
x Anexo N° 08: Ejemplos de compromisos específicos que podrían ejecutarse con personal contratado CAS y/o planilla
x Anexo N° 09: Formato de reporte de las cadenas de gasto de los recursos disponibles para financiar los compromisos durante el primer año de vigencia
x Anexo N° 10: Flujograma para la elaboración, suscripción, registro ejecución y monitoreo de convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación técnica internacional
ANEXO N° 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS
a. Adenda
Es el acuerdo de voluntades que modifica los términos de un Convenio vigente, a efectos de hacer más explícitos los compromisos ya asumidos por las partes, precisando su ámbito de aplicación o ampliando el plazo de ejecución de los mismos, entre otras modificaciones que no excedan o desnaturalicen el objeto del Convenio.
El coordinador debe iniciar el trámite con una anticipación no menor a treinta días calendario, anteriores a la fecha de vencimiento del convenio y conforme a lo previsto en la presente Directiva.
b. Alta Dirección
La Alta Dirección del Ministerio de Cultura está conformada por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretaría General.
c. Convenio
Documento suscrito entre el Ministerio de Cultura y las entidades de la administración pública, organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, por el cual manifiestan expresamente la confianza y voluntad de colaboración y el compromiso de desarrollar en forma conjunta una o más actividades de interés común y sin fines de lucro, para lograr un objetivo compartido, siempre que se encuentren en el marco de sus competencias de las partes intervinientes.
d. Coordinador del Convenio
Es aquel órgano, unidad orgánica, proyecto especial o dependencia del Ministerio de Cultura que promueve/n la suscripción de un convenio, cuyo objeto y/o compromisos están vinculados a sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
El coordinador designado en el convenio es responsable de elaborar el informe técnico señalado en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva, ya sea que la propuesta de convenio se origine en el Ministerio o que provenga de la contraparte, así como de las coordinaciones con la contraparte y de la ejecución y seguimiento del convenio.
El convenio puede indicar más de un coordinador. No obstante, aquel que esté más vinculado al objeto y compromisos del convenio es el que elabora el informe técnico señalado en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva.
e. Contraparte
Entidad pública o privada, persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera u organismo internacional, que actúa por medio de su representante legal debidamente acreditado.
f. Entidad facultada
Es la dependencia o unidad orgánica que cuenta con la facultad para suscribir convenios, expresamente delegada por el Titular de la Entidad.
g. Informe legal
Es el documento por el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la viabilidad de la suscripción del convenio.
h. Informe técnico de los órganos involucrados
Es la opinión técnica emitida por la unidad orgánica especializada que, de acuerdo a sus competencias, debe emitir opinión favorable o desfavorable respecto del proyecto de convenio, la viabilidad de su suscripción, objeto, compromisos, beneficios institucionales, coordinadores, financiamiento y otras cláusulas que considere pertinentes, a solicitud del coordinador.
i. Informe técnico de sustento del coordinador
Es el sustento técnico del convenio que emite el coordinador y cuyas funciones están relacionadas al objeto o finalidad y compromisos del convenio. Este documento debe consignar expresamente la opinión técnica favorable, la necesidad y/o conveniencia de la celebración del convenio, su trascendencia o su relación coadyuvante con los intereses institucionales.
Asimismo, debe consolidar las opiniones técnicas de los órganos involucrado/s o unidad/es orgánica/s especializada/s consultadas.
j. Mecanismos Anticorrupción
Son disposiciones incluidas en los proyectos de convenios o en sus respectivas adendas, que expresan el acuerdo de las partes sobre que las acciones a implementar se realizan sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma.
k. Órganos Involucrados
Se refiere al/los órgano/s involucrado/s o unidad/es orgánica/s especializada/s, que no siendo coordinador/es, emiten opinión técnica sobre la propuesta de convenio, a solicitud del coordinador, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, vigente.
Para proceder a la suscripción del convenio o instrumento internacional, dichas opiniones deben ser favorables, manifestando en el marco de sus competencias, la viabilidad de la suscripción del convenio, objeto, compromisos, beneficios que genera a la institución, coordinadores por parte del Ministerio, financiamiento y otras cláusulas que se estime pertinentes.
ANEXO N° 02 ABREVIATURAS
x | APCI : | Agencia Peruana de Cooperación Internacional |
x | DM : | Despacho Ministerial |
x | OACGD : | Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria |
x | OCIN : | Oficina de Cooperación Internacional |
x | OGAJ : | Oficina General de Asesoría Jurídica |
x | OGETIC : | Oficina General de Estadística, Tecnologías de la Información y Comunicaciones |
x | OGPP : | Oficina General de Planeamiento y Presupuesto |
x | OP : | Oficina de Presupuesto |
x | POI : | Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura |
x | SG : | Secretaría General |
x | SUNARP : | Superintendencia Nacional de los Registros Públicos |
x | VMI : | Viceministerio de Interculturalidad |
x | VMPCIC : | Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales |
ANEXO N° 03
FORMULARIO: CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO DE CULTURA
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA:
A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Xxxxx / Xxxx / Xx / Xxxx. / Xx / Xxxx / Xxx.)
X) Los documentos que se adjunten deben estar vigentes.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario exclusivo el para uso de en solicitudes de
2. El presente formulario deberá ser completado con tinta y letra legible.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA QUE POSEE LA INFORMACIÓN
Indicar claramente el órgano y/o la unidad orgánica que posee la información solicitada, de conocerla.
RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE
Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico para facilitar comunicaciones posteriores.
RUBRO II : INFORMACIÓN SOLICITADA
Detallar claramente la información a solicitar. Para el caso de copia de resolutivos indicar el numero del mismo, de conocerlo.
RUBRO III : FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Marcar con un aspa la forma de entrega de la información solicitada.
RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA
Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de ser El caso Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.
ANEXO N° 04
MODELO DE INFORME TÉCNICO DEL COORDINADOR
INFORME Nº XXXX-XXXX-XXXX/XXXX/XXX/MC
A : NOMBRES Y APELLIDOS DEL DESTINATARIO
Cargo
De : NOMBRES Y APELLIDOS DEL REMITENTE
Cargo
Asunto : PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y (COLOCAR EL NOMBRE DE LA CONTRAPARTE/S)
Referencia : SEÑALAR LOS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DIRECTOS Y RELEVANTES, IDENTIFICADOS
325 /,7(5$/(6 D E F «< (1 25'(1 &5
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al asunto y documentos de la referencia, a fin de hacer de su conocimiento lo siguiente:
I. ANTECEDENTES (Incluye las opiniones técnicas de las unidades orgánicas consultadas)
««««««««
««««««««
II. ANÁLISIS
««««««««
««««««««
Esta sección debe incluir:
- Los problemas que se buscan solucionar a través de la suscripción del convenio materia del informe, de conformidad con la misión, objetivos, lineamientos y/o políticas institucionales, y de acuerdo a las actividades orientadas a potenciar los proyectos que forman parte del Plan Estratégico Sectorial Multianual, entre otros.
- La descripción de aquellas características de la contraparte que contribuyen al cumplimiento del objeto y compromisos del convenio.
- El ámbito geográfico donde se desarrolla.
- La identificación de los objetivos.
- Los beneficiarios.
- Los compromisos asumidos por las partes para garantizar el cumplimiento del convenio, así como la eficacia del objeto pactado en el mismo.
- El análisis costo beneficio o análisis costo efectividad, según corresponda.
- El cronograma de actividades que se desarrollarán durante su ejecución, indicando tiempo, plazo.
- Requerimiento de personal, recursos financieros, bienes y/o servicios, de corresponder. Si fuera el caso, el análisis debe establecer, de acuerdo a los antecedentes, que el coordinador ha programado dichos recursos en su planificación.
- Resultados esperados, metas e indicadores de cumplimiento.
- Vigencia.
III. CONCLUSIONES
3.1. ««««««««««««««
3.2. ««««««««««««««
IV. RECOMENDACIONES
4.1. ««««««««««««««
4.2. ««««««««««««««
4.3. 6H UHFRPLHQGD UHPLWLU HO SUHVHQWÓHR GALNQOIRUPH \
DESTINATARIO), para su atención correspondiente.
Es todo cuanto se informa para su conocimiento y fines que se sirva determinar, salvo mejor parecer.
Atentamente,
C.c. (colocar las iniciales de las unidades orgánicas o de la Alta Dirección involucradas en el convenio a suscribir)
(XXXX colocar iniciales del funcionario/a que elabora el informe)
ANEXO N° 05
FORMATO LISTA DE VERIFICACIÓN ±REQUISITOS DE DOCUMENTACION PARA CONVENIOS
FORMATOS Lista de Verificación ±Requisitos de Documentación para Convenios | 001 Revisión Nº 0 Fecha: |
1. Nombre del órgano u organismo interesado o solicitante |
2. Datos de la persona que gestiona el convenio (Nombres, apellidos, cargo, correo electrónico, teléfono, dirección) |
3. Documentos de acreditación |
4. Objeto del convenio |
5. Mencionar brevemente las actividades que se planea desarrollar, fecha de inicio y culminación |
6. Beneficios del convenio y descripción de la vinculación con las actividades sustantivas del órgano promotor |
7. Datos completos de la contraparte y de las personas que serán los contactos para el desarrollo del convenio (Nombres, apellidos, cargo, correo electrónico, teléfono, dirección) |
8. En caso de solicitud de renovación de un convenio, en forma sucinta, describir las acciones efectuadas durante la vigencia del convenio anterior |
9. Adicionar información complementaria en la que se justifique claramente las razones por las cuales el Ministerio de Cultura debería firmar el convenio con la contraparte propuesta |
10. Firma del solicitante |
Observaciones
Elaborado por: Especialista de la XX | Revisado por: Jefe(a) de la XX | Aprobado por: Director(a) General de la YYYYY | 1/1 |
ANEXO N° 06
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO N° XXXXXX-XXXX-MC
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
&8/785$ < «««««««««
Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE CULTURA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20537630222, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx.0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento
xx Xxxx, debidamente representado por su ««««, señor(a) ««««««« LGHQWLI Documento 1DFLRQDO GH ,GHQWLGDG 1 «««««««« GHVLJQ
««««««« XXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX X X\X XXXXX XXXXxX XX XXXXXX «« FRQ 5HJLVWUR ÒQLFR GH &RQWULFERXQ\ HGQRWPHLVF L1OL R« «H«Q« «««««
GH «««««««« SURYLQFLD \ GHSDUdWebDidaPmHenQteWRre presGenHta da /pLorPD
«««««««« LGHQWLILFDGR FRQ 'RFXPHQWR 1DsFegLúRn pQodDeOr X
XXXXXXXX XX XX 0XXXXXX 1 ««««««««« GHO 5HJLVWUR
GH ««««««««« , a quien en adelante se le denominará «««««««« , en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
Esta cláusula contiene una breve definición de las partes y sus actividades. En el caso del Ministerio de Cultura será aquella contenida en su Ley de Creación y en su Reglamento de Organización y Funciones.
A continuación, se presenta un esbozo de lo que podrá ser la definición del Ministerio de Cultura, la que puede ser modificada de acuerdo con el objeto que se persiga:
EL MINISTERIO es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal del Estado y es el ente rector en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura, además, tiene entre sus funciones compartidas, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, de conformidad con su Ley de creación, Ley Nº 29565, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC.
El (La) entidad de la administración pública, organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales ««
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA FINALIDAD DEL CONVENIO
Esta cláusula contiene una breve especificación del objetivo y finalidad del Convenio, es decir, debe responder a la pregunta para qué se suscribe el Convenio. A continuación, la descripción del objeto de convenio marco que puede ser tomado como referencia:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el xxxxx xx xxxxx coordinación y colaboración general
HQWUH««««««« M IN IS\TE RIHO,Oe n materia de protección, defensa, registro, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, TXH VH HQFXHQWUDQ XELFDGRV GHQWUR GH OD MXULVGLF
mediante acciones coordinadas promover el fortalecimiento y promoción de las industrias culturales y las artes, así como fomentar el reconocimiento de la diversidad con un enfoque intercultural.
Cabe precisar, que esta redacción comprende todas las funciones del Ministerio, las cuales podrán ser consideradas según el interés de las entidades de la administración pública, organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que deseen celebrar Convenios con el Ministerio de Cultura.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL COMPROMISO DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del presente Convenio Marco, las partes se comprometen a realizar acciones coordinadas en estricta observancia a las atribuciones que la ley y sus normas internas le confieren a cada una de ellas.
Para el caso de los convenios específicos, esta cláusula deberá contener una lista detallada y enumerada de los compromisos a los que cada parte se obliga.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
Esta cláusula deberá ser utilizada sólo en el caso de Convenios Xxxxx, pudiendo ser su redacción la que a continuación se señala:
Para el cumplimiento de lo señalado en la Cláusula Segunda, las partes podrán suscribir convenios específicos en los que se establecerán su objeto, duración, compromisos y toda aquella estipulación necesaria para su realización, sin que involucre: procedimientos especiales, obligaciones reguladas por la normatividad vigente, preferencias en la tramitación y resolución de procedimientos, y otras condiciones que puedan inducir a la vulnerabilidad del principio de imparcialidad.
Los convenios específicos formarán parte del presente Convenio Xxxxx, en tanto las acciones concretas de colaboración se mantengan vigentes. De darse el caso que el presente Convenio Xxxxx hubiese caducado, pero existieren Convenios Específicos en ejecución, éstos continuarán desarrollándose hasta su culminación o podrán resolverse por mutuo acuerdo escrito de las Partes.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS REPRESENTANTES O COORDINADORES
En esta cláusula cada una de las partes deberá señalar a sus coordinadores encargados para efectos de su ejecución, seguimiento y supervisión del convenio, debiendo considerar solo el cargo que ocupa dichos coordinadores dentro de su entidad. A continuación se indica un esbozo de la redacción que puede contener esta cláusula:
Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio, las partes realizarán una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios encargados, designando como coordinadores a:
Por el MINISTERIO : «««««««««««««
Por la CONTRAPARTE : ««««««««««««
Los coordinadores designados deberán informar periódicamente a sus respectivos superiores sobre los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio Específico.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
(O SUHVHQWH &RQYHQLR WHQGUi XQD YLJHQFLD GH ««
plazo que podrá ser renovado a solicitud de una de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para las mismas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio por incumplimiento del Convenio por alguna de las partes, acuerdo entre las partes, o decisión unilateral cursando a la otra parte una comunicación escrita con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución del Convenio. La resolución del convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar al presente Convenio, se hará por medio de adendas, las cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS COMUNICACIONES
Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variación del domicilio deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, el cambio de domicilio regirá a los diez (10) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DEL FINANCIAMIENTO
Esta cláusula establece la entidad que sufragará los costos necesarios para la ejecución del convenio, de conformidad a los compromisos asumidos. En caso que no se establezcan los costos se podrá utilizar la siguiente redacción:
Las partes convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio, no generará transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de las partes, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran que en caso de producirse alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento del Convenio, será resuelta en forma armoniosa mediante el trato directo y otros mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Para el trato directo, las comunicaciones serán cartas simples que cursadas entre los coordinadores designados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, y la solución de la discrepancia o controversia
será materializada a través de un acta suscrita por ambos coordinadores y formará parte integrante del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
Las Partes declaran que en la ejecución o cumplimiento de los fines del presente convenio marco se adoptan los mecanismos o medidas convenientes a fin de prevenir la posible comisión de actos de corrupción y/o cualquier acto vinculado con el mismo.
Tanto EL MINISTERIO, como cualquiera de los funcionarios relacionados de alguna manera con el objeto del presente Convenio, cumplirán en todo momento con todas las normas legales aplicables en materia de lucha contra la corrupción, especialmente aquellas contenidas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en el Código de Ética de la Función Pública del Ministerio de Cultura;
Estando de acuerdo las partes con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se obligan a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de «««« D ORV«« GtDVG HGOH OD xPRH«V« «G«H«« «
ANEXO N° 07
FORMATO DE SEGUIMIENTO Y/O EJECUCIÓN DE CONVENIO
Informe N°
Fecha:
Informe de seguimiento y/o ejecución de convenio
Estado
Seguimiento:
Con1clusión:
Vigencia / Título del Coordinador (1) Convenio
Inicio :
Vencimiento:
Entrada en vigencia:
Coordinador:
Responsable
Nombres y Apellidos:
Correo electrónico : Teléfono:
Dependencia:
Coordinador
Nombres y Apellidos:
Correo electrónico : Teléfono:
Dependencia:
Monto Aprox.
Motivo
N°
Fecha
Pedido de Compra o de Servicios (3)
S/.
S/.
S/.
Financiamiento (solo parar aquellos que irroguen gastos)
S/.
Ministerio de Cultura
Inversión
Pública (4)
CUI Monto Total
S/.
Monto Ejecutado al / /
S/. %
Formulación y Evaluación Ejecución Funcionamiento
Ficha Técnica
Descripción:
Descripción:
Descripción:
Estudio de Preinversión Identificación y registro de IOARR
Expediente Técnico Ejecución Física
Operación y Mantenimiento
Observaciones:
CUI Monto Total S/.
Monto Ejecutado al / /
S/. %
Contraparte
Formulación y Evaluación Ejecución Funcionamiento
Ficha Técnica
Estudio de Preinversión Identificación y registro de IOARR
Expediente Técnico Ejecución Física
Operación y Mantenimiento
Descripción:
Descripción:
Descripción:
Observaciones:
Pag.28