CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Burriana, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
De una parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria de la Corporación Xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
De otra D. XXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, con DNI núm. XXXXXXXX, en nombre y representación de AUDAX ENERGIA SA, CIF num. X00000000 con domicilio en Badalona, Xxxx xxxxxxx, 00 (00000), (xxxxx escritura de poder especial, número de protocolo 246, otorgada en Badalona el
5 de febrero de 2016 ante el Notario Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx) reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 xx xxxx de 2016, se aprobó el expediente para la contratación del suministro de energía eléctrica y gas natural en inmuebles e instalaciones municipales de Borriana, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, asimismo, se aprobaron los pliegos y los gastos de 550.000 euros y 120.000 euros, respectivamente.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOE, DOUE, BOP xx Xxxxxxxxx y en el perfil del contratante y durante el período de licitación se presentaron tres ofertas.
TERCERO.- De conformidad con las actuaciones de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local de 25 xx xxxxxx de 2016, clasificó las proposiciones por orden decreciente y requirió a la mercantil AUDAX ENERGIA SA, para que presentara la documentación e ingresara la garantía.
CUARTO.- La Junta de Gobierno Local en sesión de 22 de septiembre, adoptó el siguiente acuerdo:
“ADJUDICAR, EN SU CASO, EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL EN INMUEBLES E INSTALACIONES MUNICIPALES (EXPTE. 10124/2015).
Examinado el expediente para la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL A LOS INMUEBLES E INSTALACIONES MUNICIPALES
DE BORRIANA, por procedimiento abierto (expte. 70/15- Gestiona 10.124/15)
Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión de 25 xx xxxxxx de 2016, acordó clasificar las proposiciones admitidas y requerir a la empresa AUDAX ENERGÍA SL para la presentación de la correspondiente documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al haber obtenido la máxima puntuación y cumplir los requisitos previstos en el pliego.
Visto que en dicho plazo, la mercantil ha depositado la garantía definitiva por importe de
51.174 € y ha aportado la documentación requerida.
Visto el informe de Intervención favorable y de conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que tiene delegadas, Acuerda:
Primero.- Adjudicar la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL A LOS INMUEBLES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE BORRIANA a la
mercantil AUDAX ENERGÍA SA con CIF X00000000 y con domicilio en Xxxx Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxx (08911), de conformidad con dichos pliegos y la oferta presentada, por los siguientes precios de tarifas de acceso:
Electricidad | ||||||
Tarifa | Precios potencia euros/Kw día Período 1 Período 2 Período 3 Punta Llano Xxxxx | Precios Energía en euros/kw h Período 1 Período 2 Xxxxxxx 0 Xxxxx XXxxx Xxxxx | ||||
2.0 A | 0,104229 |
|
| 0,114282 | ||
2.0 DHA | 0,104229 | ------------------- | ---------------- | 0,136033 | ------------------------ | 0,061666 |
2.1A | 0,121766 |
|
| 0,127615 | ||
2.1 DHA | 0,121766 | ------------------- | ---------------- | 0,148589 | ------------------------ | 0,072643 |
3.0 | 0,111586 | 0,066952 | 0,044634 | 0,0997 | 0,083631 | 0,060695 |
3.1 A | 0,162119 | 0,0999 | 0,022925 | 0,084644 | 0,0771 | 0,063748 |
Gas | ||
Tarifa | Precio término fijo €/día | Precio Gas en euros /kw h |
3.1 | 0,144000 | 0,054834 |
3.2 | 0,291945 | 0,046859 |
3.3 | 1,782575 | 0,038285 |
3.4 | 2,662027 | 0,033657 |
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 91.666,66 € con cargo a la aplicación presupuestaria 920.22100000 “Electricidad servicios generales”, (RC 201600016283) y de
20.000 €, con cargo a las aplicaciones 326.22102000 “Suministro combustible colegios públicos” (RC 201600016286) y 341.22103000 “Suministro combustible edificios deportivos” (RC 201600016287) del presupuesto de 2016.
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
Cuarto.- Notificar a los licitadores que contra el presente acuerdo podrán interponer el recurso especial en materia de contratación, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del TRLCSP, ante el órgano de contratación; previo a la interposición del contencioso- administrativo, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno.
Quinto.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el punto CUARTO de este acuerdo, si durante el mismo no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.”
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- AUDAX ENERGIA SA, se compromete al suministro de energía eléctrica y gas natural a los inmuebles e instalaciones municipales de Borriana, con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte, como Anexos, de este documento contractual, por los siguientes importes:
Electricidad | ||||||
Tarifa | Precios potencia euros/Kw día Período 1 Período 2 Período 3 Punta Llano Xxxxx | Precios Energía en euros/kw h Período 1 Período 2 Xxxxxxx 0 Xxxxx XXxxx Xxxxx | ||||
2.0 A | 0,104229 |
|
| 0,114282 | ||
2.0 DHA | 0,104229 | ------------------- | ---------------- | 0,136033 | ------------------------ | 0,061666 |
2.1A | 0,121766 |
|
| 0,127615 | ||
2.1 DHA | 0,121766 | ------------------- | ---------------- | 0,148589 | ------------------------ | 0,072643 |
3.0 | 0,111586 | 0,066952 | 0,044634 | 0,0997 | 0,083631 | 0,060695 |
3.1 A | 0,162119 | 0,0999 | 0,022925 | 0,084644 | 0,0771 | 0,063748 |
Gas | ||
Tarifa | Precio término fijo €/día | Precio Gas en euros /kw h |
3.1 | 0,144000 | 0,054834 |
3.2 | 0,291945 | 0,046859 |
3.3 | 1,782575 | 0,038285 |
3.4 | 2,662027 | 0,033657 |
SEGUNDA.- El contrato iniciará su vigencia el día de 1 de noviembre de 2016, pudiendo prorrogarse por dos anualidades consecutivas, sin que la duración total pueda superar los cuatro años, incluidos el contrato y las prórrogas.
TERCERA.- Una vez formalizado el contrato se le requerirá a la empresa el pago de los anuncios publicados en los boletines y diarios oficiales, que se estima en 1.000 euros, de conformidad con la clausula XVI xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas.
CUARTA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
EL CONTRATISTA LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL
– OOOOOOOOOOOO
A N E X O S
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego, fué aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el dia 5 xx xxxx. Burriana, la Secretaria
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN (EN PROCEDIMIENTO ABIERTO) DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL A LOS INMUEBLES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
1.- Objeto.
Con el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se pretenden detallar las necesidades del Ayuntamiento de Burriana en cuanto al suministro de energía eléctrica y de gas natural en los inmuebles, dependencias e instalaciones municipales. De esta forma poder contratar estos suministros mediante procedimientos de libre concurrencia de acuerdo a la normativa en materia de contratación que rige para las administraciones públicas y de conformidad a lo que se señale en el Pliego de Prescripciones Administrativas, complementario.
Se desarrolla este Pliego considerando dos tipos de suministros (energía eléctrica y gas natural) que, por las circunstancias xxx xxxxxxx y la misma practica de las empresas comercializadoras pueden resultar aprovisionados de forma conjunta.
Los suministros de electricidad y gas están sujetos a normativas distintas por lo que se realiza esta separación a la hora de desarrollar el presente PPT.
2.- Suministro de electricidad.
Los principios generales sobre el suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de contratación vienen recogidos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en su desarrollo normativo, principalmente el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y las disposiciones relativas a las tarifas. En el artículo 9 de la Ley 54/1997, se recogen los sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de dicha Ley. Entre estos sujetos se encuentran los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Para la contratación del suministro de electricidad dentro xxx xxxxxxx liberalizado desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores pueden adquirir la energía para su suministro en el mercado libre. La adquisición de la energía en el mercado puede realizarse de dos formas:
1. Ir a través de una empresa comercializadora. Los consumidores deben abonar los peajes de acceso a las redes a las que se conectan y adquirir su energía en el mercado libre. En este caso, tanto la contratación del acceso como del suministro se realizaría a través de la comercializadora con la que el consumidor haya suscrito el correspondiente contrato.
2. Como consumidores directos en mercado, acudiendo directamente al mercado de producción. Si el consumidor desea comprar en el mercado de producción mediante cualquiera de las formas de contratación existentes (mercado diario, contrato bilateral físico) deberá previamente inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado como consumidor directo en mercado.
El Ayuntamiento de Burriana pretende adquirir la energía eléctrica a través de una empresa comercializadora dado que en este momento la segunda opción no se encuentra al alcance de esta administración local por no disponer de medios para ello.
El acceso a las redes en ambos casos se contrata directamente con una empresa distribuidora, incorporándose el coste en la facturación que realiza la comercializadora.
Según lo recogido en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los peajes de acceso a las redes serán únicos en todo el territorio nacional y no incluirán ningún tipo de impuestos. Además, tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por horario y potencia.
La estructura de peajes de acceso a las redes actualmente en vigor se encuentra recogida en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/1723/2009, de 26 xx xxxxx, Ee relación con la tarifa de acceso 2.0A. Las condiciones de aplicación se encuentran recogidas en dicho Real Decreto, completándose con lo establecido tanto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Adicionalmente, los nuevos horarios de aplicación de estas tarifas se recogen en la Orden ITC/2794/200, de 27 de septiembre.
2.1.- Tarifas de acceso existentes.
Tarifas de baja tensión (U ≤ 1 kV)
Tarifa 2.0 A: tarifa simple (1 ó 2 períodos horarios y Potencia contratada ≤ 10 kW). Tarifa 2.1 A: tarifa simple (1 ó 2 período horario y Potencia contratada >10 kW y ≤ 15kW).
Tarifa 3.0 A: tarifa general (3 períodos horarios). Tarifas de alta tensión (U > 1 kV)
Tarifa 3.1 A: Tarifa específica (3 períodos horarios y potencia contratada ≤ 450 kW). Tarifas 6: Tarifas generales para alta tensión (6 períodos horarios y 5 escalones de tensión).
La regulación de las tarifas de la electricidad por el Gobierno del Estado hace que el libre mercado este en parte intervenido. También hay que considerar que la regulación
afecta al indice de precios del consumo del Estado, que está relacionado con el aumento o disminución de los precios a la población. Estos factores así como la inestabilidad y los múltiples condicionantes en la generación y la demanda eléctrica hace que resulte imposible fijar porcentajes de alza o baja a la futura empresa comercializadora adjudicataria de la presente licitación.
A modo de ejemplo se reseñan las últimas revisiones de tarifas y precios de energía eléctrica acaecidas en legislación española.
Resolución de 14 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016
2.2.- Desglose y conceptos de las tarifas.
Termino de potencia.
Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas, se dispone de una potencia contratada. El término de facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario por el término de potencia correspondiente. La determinación de la potencia a facturar se realizará en función de las potencias contratadas en cada período tarifario y, en su caso, dependiendo de cada tarifa, las potencias realmente demandadas en el mismo durante el período de facturación considerado.
En el caso de los peajes de acceso 2.0 DHA y 2.1DHA correspondientes a dos periodos, existe un único término de potencia.
Termino de energía activa
El término de facturación de energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida y medida por contador en cada período tarifario por el precio término de energía correspondiente. El término de facturación de energía activa se facturará mensualmente, incluyendo la energía consumida en el mes correspondiente a cada período tarifario.
Termino de energía reactiva
El término de facturación por energía reactiva será de aplicación a cualquier tarifa,
para lo cual se deberá disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado, excepto en el caso de la tarifa simple de baja tensión (2.0A). Este término se aplicará sobre todos los períodos tarifarios, excepto en el período 3, para las tarifas 3.0A y 3.1A, y en el período 6, para las tarifas 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado (cos φ < 0,95) y únicamente afectará a dichos excesos.
Impuesto de electricidad
Todo suministro se encuentra gravado por el impuesto sobre la electricidad de acuerdo con la legislación vigente.
Otros conceptos
En este epígrafe podrán aparecer en la factura los gastos derivados del alquiler del equipo de medida u otros a justificar.
2.3.- Requisitos del licitador como empresa comercializadora de electricidad.
El Real Decreto 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de la energía eléctrica identificando las competencias y características de todos los agentes que intervienen en la gestión del servicio eléctrico.
Según se define en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los comercializadores de energía eléctrica son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la ley.
Esta actividad se encuentra regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del referido RD 1955/2000 en el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
Para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica deberán realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado.
Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de
Política Energética y Minas, el interesado deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Español S.A. (OMIE).
Las obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica se encuentran recogidas en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El contratista (distribuidor de energía eléctrica) estará obligado a efectuar el suministro en los términos establecidos por el vigente Real Decreto 1955/2000.
La energía eléctrica objeto del presente contrato, deberá ser suministrada con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General del Estado en cada área geográfica. En el supuesto de no alcanzar los índices de calidad y continuidad reglamentarios se impondrán las penalizaciones que se consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Contratos del Sector Público.
2.4.- Relación de suministros de energía eléctrica a contratar.
La relación de suministros que se pretenden contratar de forma global se identifican con su CUPS (código universal del punto de suministro) en el anexo I del PPT. Se indica en la relación, ademas del CUPS, la tarifa vigente, la potencia contratada actual y el consumo anual de kwh, tomando como base el del ultimo año 2014 completo de enero a diciembre. El consumo indicado se considera orientativo.
Las tarifas de acceso para los suministros de electricidad en los contratos municipales son las siguientes:
Tarifa 2.0A: 34 suministros. Tarifa 2.0 DHA: 1 suministro.
Tarifa 2.1 DHA: 2 suministros.
Tarifa 2.1: 3 suministros.
Tarifa 3.0 A: 19 suministros.
Tarifa 3.1 A: 8 suministros.
En total resultan 67 suministros de energía eléctrica. En el anexo I del PPT se han clasificado los contratos en suministros de alta tensión y baja tensión. Dentro de los suministros de baja tensión se distinguen por su uso, fuentes ornamentales, instalaciones de semáforos, bombeos, instalaciones deportivas, dependencias municipales (con uso similar al de oficinas), Teatro Municipal, Colegios Públicos y Piscina Municipal.
Además de los suministros reseñados, en caso de solicitarse durante el periodo de vigencia del presente contrato, nuevos puntos de suministro con carácter provisional (eventuales para fiestas, etc..) se les aplicara las condiciones semejantes al grupo al que se asigne el suministro provisional.
3.- Suministro de gas natural.
La Ley 34/1998 de 7/10 del Sector de Hidrocarburos regula y organiza el mercado de producción, distribución y comercialización de gas natural. El Real Decreto 949/2001 de 3/08 regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. De esta forma a partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores, independientemente del nivel de consumo, tendrán la consideración de cualificados por lo que se reconoce el derecho de todo consumidor de gas natural a eligir suministrador.
Posteriormente y mediante distintas Ordenes ITCs y Resoluciones se han ido estableciendo las distintas tarifas de gas natural canalizado, alquiler de contadores, derechos de acometida para los consumidores, peajes y cánones asociados al acceso a terceros a las instalaciones gasistas, actualizaciones de aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y las distintas tarifas de último recurso de gas natural.
De esta forma se ha legislado en el sector gasista en todas sus actividades siendo la del suministro y comercialización la que presenta mas dificultades debido a que la regulación afecta a los miles de clientes que disponen las empresas distribuidoras de gas natural.
La Administración Local también esta afectada en tanto que es un cliente mas en sus puntos de suministro o consumo de gas bien sea en dependencias públicas, inmuebles o instalaciones municipales.
El Ayuntamiento de Burriana pretende contratar el suministro de gas natural de los inmuebles e instalaciones municipales a fin de adaptarlos a las actuales condiciones xxx xxxxxxx a precio libremente pactado o tarifa de mercado.
3.1.- Normativa de aplicación.
La normativa de aplicación se estructura de la siguiente forma: 1.- Legislación básica.
2.- Tarifas y Peajes vigentes de gas. 3.- Tarifas de gas de ultimo recurso.
4.- Formación de tarifas y peajes de gas.
5.- Normas de gestión técnica del Sistema Gasista (XXXX). 6.- Distribución de gas natural.
7.- Instalaciones de gas. 8.- Aparatos de gas.
Esta normativa, actualizada, se encuentra disponible en la pagina web de la Comisión Nacional de la Energía. xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx.xxx? id_nodo=510&&&keyword=&auditoria=F
3.2.- Características de los puntos de suministro de gas natural a contratar.
El presente contrato pretende asegurar a la Administración contratante, el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la concurrencia y libre mercado en relación al suministro y consumo de gas natural.
Las tarifas de acceso para los suministros de gas natural en los contratos municipales son las siguientes:
Tarifa 3.1: 2 suministros.
Tarifa 3.2: 2 suministros
Tarifa 3.3: 3 suministros.
Tarifa 3.4: 3 suministros.
La relación de suministros de gas con los CUPS actuales y referencias de contrato se recogen en el anexo II del PPT y se clasifican de acuerdo a su tarifa actual y al destino o uso de la dependencia o instalación. Los datos de consumo se facilitan tomando como base el del ultimo año 2015 completo de enero a diciembre. El consumo indicado se considera orientativo.
La relación de los puntos de suministro puede sufrir modificaciones a lo largo de la vigencia del contrato, ocasionados tanto por altas que pasarán a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en la adjudicación definitiva de este, como por las bajas que quedarán fuera del contrato.
La empresa adjudicataria del concurso incorporará los futuros contratos y/o ampliaciones de los actuales aplicando similares condiciones en cuanto a coste del gas según se trate el suministro al grupo que pertenezca, sin perjuicio de aplicar la evolución de precios xxx xxxxxxx desde el inicio del contrato.
3.3.- Requisitos del licitador como empresa comercializadora de gas natural.
El comercializador de gas natural que presente la licitación deberá ser también comercializador de energía eléctrica o acreditar cualquier forma de unión de empresas valida en derecho.
El comercializador de gas natural estará legalmente establecido para realizar su actividad de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación, señalada en el punto 3.1 y referida al gas natural.
El gas natural objeto del presente contrato, deberá ser suministrado con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General del Estado en cada área geográfica. En el supuesto de no alcanzar los índices de calidad y continuidad reglamentarios se impondrán las penalizaciones que se consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento de Burriana contratará conjuntamente la adquisición de gas y el acceso a las redes de gas con el contratista (comercializador de gas natural) que resulte adjudicatario, lo que implica un contrato de adquisición de gas natural y prestación de servicios de este, y un contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través del comercializador. El comercializador gestionará directamente con la Compañía Distribuidora de la zona los derechos y contratos de acceso a la red, tanto de los suministros actuales como de los nuevos que pudieran producirse.
La empresa adjudicataria tramitará ante la empresa Distribuidora las reclamaciones
por la calidad del suministro que correspondan al Ayuntamiento y trasladara en las facturas las bonificaciones que, en su caso, aplique la Distribuidora de acuerdo a la normativa vigente.
4.- Obligaciones comunes en la prestación de los suministros de electricidad y gas natural. Atención al cliente.
El contratista deberá disponer de un servicio de atención al cliente y disponer de un gestor único para la atención de cualquier incidencia que pueda surgir mientras dure la relación contractual. El gestor único tendrá funciones de coordinación, asistencia, representatividad y potestad para resolver cualquier tema relacionado con la contratación y funcionamiento del servicio en general, incluidas incidencias de lecturas, suministros y facturación.
Serán funciones del gestor único canalizar todas las gestiones comerciales, de administración y todos los aspectos relativos a la gestión técnica del servicio.
Centralización de peticiones de altas, bajas o modificaciones del servicio. Facturación, reclamaciones, control de gasto y cobros.
Registro y tramitación de las incidencias, averías y problemas planteados. Registro y tramitación al adjudicatario de las consultas técnicas o comerciales.
Si el gestor único, por motivos justificados, no sea considerado idóneo por el Ayuntamiento, el contratista deberá consensuar su sustitución. Cuando el contratista sustituya al gestor lo comunicará previamente al Ayuntamiento para su conformidad.
El contratista adjudicatario prestará un servicio permanente las 24 horas del día, todos los días del año, para resolver cualquier incidencia. Proporcionará acceso a la facturación a través de Internet, poniendo a disposición de las personas designadas por el Ayuntamiento toda la información disponible para optimizar la gestión energética.
El contratista no utilizará la imagen de las actividades, instalaciones o otras, con motivos publicitarios o de cualquier otra manera, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento.
Mensualmente se realizarán reuniones de seguimiento entre los técnicos que designe el Ayuntamiento y el responsable técnico del contratista.
El personal que preste el servicio dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que exista relación laboral alguna entre aquél y el Ayuntamiento.
El adjudicatario dispondrá y responderá de los medios materiales y personales utilizados en la prestación del servicio, respondiendo asimismo por los daños causados en el ejercicio de la actividad. De esta forma dispondrá de las correspondientes Pólizas de Seguros que cubran las responsabilidades sobre daños a la instalación.
El adjudicatario se obliga a prestar los suministros de electricidad y gas natural con sujeción a las normas legales vigentes y al cumplimiento de toda clase de obligaciones, incluso en materia laboral, respecto del personal que preste el servicio,
exonerando al Ayuntamiento de todas las responsabilidades que trajeran causa del mismo.
En relación con la medida de la energía eléctrica y de gas natural consumidos será responsable frente a la administración contratante de la lectura y validación mensual de los registros. Deberá facilitar en soporte informático y sin coste adicional toda la información referente a las lecturas de los consumos de los diferentes suministros eléctricos y de las curvas de cargas.
Asimismo será responsable del buen funcionamiento de los equipos de medida y de las reparaciones, modificaciones y verificaciones que determinara el operador del sistema y que fueran necesarias; las cuales deberá realizar sin coste alguno adicional
En caso xx xxxxxx programados de cualquiera de los suministros, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación mínima de 48 horas. En caso xx xxxxxx no programados, el adjudicatario informara con posterioridad de las causas y duración xxx xxxxx de suministro ocurrido.
De esta forma se entienden como servicios incluidos en el contrato los siguientes: Adecuación de contratos y nuevas pólizas de acceso a red.
Optimización de potencias contratadas.
Verificaciones sistemáticas como alarma de consumo de reactiva y alarma de sobrepasamientos.
Contacto con las distribuidoras, incluyendo lectura y validación de consumos. Cualquier servicio necesario para atender el suministro de electricidad y gas natural en condiciones de legalidad, seguridad y regularidad.
5.- Contenido de las ofertas.
Para la licitación se presentará por las empresas comercializadoras la mejor oferta para las tarifas que se proponen. Resultará adjudicataria la mas baja de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente PPT, examinada como la mas favorable a los intereses municipales
El detalle del contenido de las ofertas es el siguiente:
* Las ofertas deberán realizarse para cada tipo de tarifa de forma individual. Los precios de cada tarifa a ofertar en el caso del suministro de electricidad incluirán:
Los precios a ofertar incluirán el precio del termino de potencia, el precio del termino de energía, precio de la energía reactiva y el precio del coste de alquileres de los equipos de medida. Todo ello sin perjuicio de incorporar las penalizaciones por consumo de energía reactiva o excesos de potencia según se indica en el R.D. 1164/2001.
Deberán incorporarse los periodos y discriminaciones horarias que se apliquen a los nuevos contratos. Aplicación del impuesto eléctrico. En los precios ofertados deberá hacerse constar el IVA como partida independiente y especificarse el tipo aplicable.
Tarifas de baja tensión (U ≤ 1 kV)
Tarifa 2.0 A: tarifa simple (1 período horario y Potencia contratada ≤ 10 kW). Termino de potencia.
Termino de energía sin DH.
Tarifa 2.0 DHA: tarifa simple (1 ó 2 períodos horarios y Potencia contratada ≤ 10 kW). Termino de potencia.
Termino de energía periodo 1 o punta. Termino de energía periodo 2 x xxxxx.
Tarifa 2.1 A: tarifa simple (1 período horario y Potencia contratada 10 kW< Pc ≤ 15kW). Termino de potencia.
Termino de energía sin DH.
Tarifa 2.1 DHA: tarifa simple (1 ó 2 período horario y Potencia contratada 10 kW< Pc ≤ 15kW).
Termino de potencia periodo 1 o punta. Termino de potencia periodo 2 x xxxxx. Termino de energía periodo 1 o punta. Termino de energía periodo 2 x xxxxx.
Tarifa 3.0 A: tarifa general (3 períodos horarios). Termino de potencia periodo 1 o punta.
Termino de potencia periodo 2 x xxxxx. Termino de potencia periodo 3 x xxxxx. Termino de energía periodo 1 o punta. Termino de energía periodo 2 x xxxxx. Termino de energía periodo 3 x xxxxx.
Tarifas de alta tensión (U > 1 kV)
Tarifa 3.1 A: Tarifa específica (3 períodos horarios y potencia contratada ≤ 450 kW). Termino de potencia periodo 1 o punta.
Termino de potencia periodo 2 x xxxxx. Termino de potencia periodo 3 x xxxxx. Termino de energía periodo 1 o punta. Termino de energía periodo 2 x xxxxx. Termino de energía periodo 3 x xxxxx.
Los precios de cada tarifa a ofertar en el caso del gas natural incluirán:
Precio del termino fijo.
Precio del termino de consumo de gas para Kwh consumido. Tarifa por alquiler de contador de gas.
Otros conceptos de facturación.
Los precios se desglosarán para cada una de las tarifas de peaje actuales que son la 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 de acuerdo a los datos contenidos en el anexo II de este PPT.
En los precios ofertados deberá hacerse constar el IVA como partida independiente y especificarse el tipo aplicable.
En el caso que los precios ofertados para el suministro de electricidad o de gas natural no estén afectados totalmente por la regulación estatal deberá hacerse constar la parte fija y la parte variable de los mismos, según peajes vigentes.
6.- Presupuesto del contrato. Tipo de licitación.
De acuerdo a los datos obrantes en el Ayuntamiento el presupuesto estimativo para cada uno de los capítulos es el siguiente:
El presupuesto correspondiente al gasto estimativo de energía eléctrica es de
550.000 euros anuales IVA 21% incluido.
Esta cantidad no tiene carácter limitativo ya que el precio definitivo del contrato se determinará en la practica, de acuerdo a los precios ofertados y los consumos de energía eléctrica realizados.
El presupuesto correspondiente al gasto estimativo de gas natural es de 120.000 euros anuales IVA 21% incluido.
Esta cantidad no tiene carácter limitativo ya que el precio definitivo del contrato se determinará en la practica, de acuerdo a los precios ofertados y los consumos de gas natural realizados.
7.- Criterios de adjudicación.
El único criterio de adjudicación resultará el de la oferta mas ventajosa económicamente para el Ayuntamiento. Para concretar la misma se resolverán las tablas siguientes aplicando a los kwh de consumo previsto en cada tarifa los precios unitarios que resulten ofertados.
Para la oferta del suministro de electricidad se obtendrá el valor suma oferta con la siguiente tabla.
Para la oferta del suministro de gas natural se obtendrá el valor suma oferta con la siguiente tabla.
El menor valor de la suma de ambas ofertas (electricidad y gas) resultará el adjudicatario del presente contrato.
8.- Facturación.
Se emitirá una factura mensual de los servicios prestados por el adjudicatario.
El adjudicatario proporcionará la información de facturación en formato electrónico tratable, detallando el formato del fichero que proporciona, junto con la aplicación capaz de explotarla mediante informes predefinidos.
El contenido mínimo de cada factura para cada suministro indicará: Numero de contrato.
CUPS.
Denominación del punto de suministro. Dirección del punto de suministro.
Periodo correspondiente a la lectura.
Desglose de precios aplicados a la factura.
Consumo total de energía en m3 y Kwh en el caso de gas natural y kwh en el caso de las facturas de energía eléctrica, con desglose para cada periodo tarifario.
Impuesto de electricidad.
Importes. IVA. Importe total, con y sin IVA.
El licitador facilitará la facturación de forma que proporcione:
- La posibilidad de estructuración de la facturación según la organización del Ayuntamiento (facturación por distintos centros de coste)
- Posibilidad de generación de informes personalizados de seguimiento de la facturación.
- Los datos de facturación podrán exportarse en su totalidad y en una sola acción y se encontrarán disponibles en la web durante toda la vigencia del contrato y hasta dos años despues.
Las facturas serán conformadas por el responsable técnico municipal, quien supervisará la correcta aplicación de las tarifas contratadas.
Con periodicidad anual se emitirá un documento resumen conteniendo para cada uno de los suministros los datos anuales de consumos y los precios aplicados. Se suministrará esta documentación en formato hoja de calculo.
9.- Modificación de precios.
El Ayuntamiento de Burriana asumirá las modificaciones de precios que se fijen por la Administración del Estado en las tarifas de aplicación a los suministros objeto del presente contrato. La evolución a la alza o la baja de los precios de tarifa contratados se supeditará a la evolución normativa de la legislación estatal.
De esta forma y sobre el precio que resulte adjudicado en cada tarifa, el contratista podrá, de acuerdo al incremento o disminución que fije el Ministerio de Industria, modificar sus tarifas. El contratista deberá informar de la modificación de las tarifas con antelación a la presentación de las nuevas facturas y deberá presentar justificación sobre los nuevos precios aplicados.
10.- Inspección del servicio.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, la prestación del servicio objeto de la contratación, así como iniciar cualquier expediente sancionador que por motivo de la falta del presente Pliego pudiera derivarse.
ANEXO I.- SUMINISTROS DE ENERGÍA ELECTRICA.
Los 67 suministros de energía eléctrica objeto del presente contrato son los siguientes:
ANEXO II.- SUMINISTROS DE GAS NATURAL.
Los 10 suministros de gas natural objeto del presente contrato son los siguientes:
OOOOOO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego, fué aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el dia 5 xx xxxx. En Burriana, la Secretaria.
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL A LOS INMUEBLES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE BURRIANA
I. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
I.1 El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones que regirán la contratación del suministro de energía eléctrica y gas natural de los inmuebles e instalaciones municipales, y el servicio de acceso a las redes, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), en caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA. Ambos pliegos, que tendrán carácter de documentación contractual, podrán ser consultados en el negociado de Contratación de la Sección 1ª del Ayuntamiento, Xx. Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxx y en el perfil del contratante.
Las altas de nuevas instalaciones que se produjeran a lo largo del periodo de duración del contrato, pasarán inmediatamente a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en el mismo y tendrán el mismo tratamiento que tengan las demás existentes hasta la fecha. Asimismo, la bajas quedarán fuera de contrato en el momento que se comunique por el Ayuntamiento, el cese del suministro.
I.2 Códigos nomenclatura CPV de los servicios que forman parte del objeto del contrato, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
- 09123000-9
- 09310000-5
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
II.1 El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), quedando sometido a esta Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP, en adelante), en todo aquello que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan, por las demás normas de derecho administrativo y a las cláusulas contenidas en este PCA y en el PPT.
La prestación objeto del contrato se ajustará a la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y la Ley 12/2007, de 2 de Julio, que modifica la anterior y demás normativa que resulte aplicable.
II.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en el art. 138 y regulado en los artículos 157 al 161 177 del TRLCSP, por tramitación ordinaria. La presente contratación está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 15 del TRLCSP, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 40.1.
II.3 El órgano de contratación competente es la Alcaldía Presidencia que, en fecha 22 xx xxxxx de 2015, ha delegado en la Junta de Gobierno Local.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Burriana es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
IV. PRESUPUESTO MÁXIMO, TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV.I El presupuesto anual estimado del contrato de energía eléctrica es de 550.000 € IVA 21% incluido y el presupuesto anual estimado del contrato de gas natural es de
120.000 €IVA 21 % incluido.
Estas cantidades tienen carácter de previsión presupuestaria anual ya que el precio definitivo del contrato resultará de aplicar los precios de adjudicación a los consumos efectivamente realizados.
El valor estimado del contrato es de 2.214.874 euros excluido el IVA.
IV.2 El tipo de licitación vendrá dado por los diferente precios y/o tarifas que se desglosan en el modelo de proposición económica.
V. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
V. 1 La duración será de dos años, desde la formalización del contrato, prorrogables por dos anualidades consecutivas, hasta un máximo de cuatro años incluido el contrato y las prórrogas.
V.2 Durante la vigencia del contrato y de las posibles prórrogas, los precios no serán revisables, salvo que se produjeran modificaciones en las tarifas de acceso u otros conceptos regulados ajenos al comercializador, establecidos por la propia Administración Pública y de obligado cumplimiento en aplicación de la normativa vigente sobre la materia objeto de este contrato.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VII. DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán dos sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, el título del procedimiento y contendrán:
1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente y una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, según el modelo del Anexo I.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional mediante la documentación acreditativa de estar inscritos en:
- El Registro Administrativo de Empresas Comercializadoras de Gas de la Comisión Nacional de la Energía o en el del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y
- El Registro Administrativo de Empresas Comercializoras de Energía eléctrica.
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación.
Las empresas que empleen a menos de 50 trabajadores presentarán una declaración responsable en tal sentido.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Contendrá los documentos siguientes:
2.1. La proposición económica, según el siguiente modelo:
«.D/Xx.............................................................. con DNI n.º natural
de ........................ provincia de , mayor de edad, actuando en nombre
(propio o de la empresa a que represente)...................., ...........................
NIF ........................ y con domicilio en ................................... C/ ....................................
teléfono ................ y correo electrónico............... , manifiesto que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con todos los requisitos y condiciones de los pliegos reguladores de la adjudicación del Suministro de energía eléctrica y gas natural a los inmuebles e instalaciones municipales y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con sujeción a los pliegos citados y por los siguientes precios de tarifas de acceso:
Electricidad | ||
Tarifa | Precios potencia euros/Kw día | Precios Energía en euros/kw h |
Período 1 Punta | Período 2 Llano | Período 3 Xxxxx | Período 1 Punta | Período 2 LLano | Período 3 Xxxxx | |
2.0 A | ||||||
2.0 DHA | ||||||
2.1A | ||||||
2.1 DHA | ------------------- | ------------------------ | ||||
3.0 | ||||||
3.1 A |
Gas | ||
Tarifa | Precio término fijo €/día | Precio Gas en euros /kw h |
3.1 | ||
3.2 | ||
3.3 | ||
3.4 |
Lugar, fecha y firma”
2.2. Documento de desglose de los precios ofertados en que constarán los precios actuales de peaje y cualesquiera otros de regulación estatal.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VIII. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El Pliego podrá consultarse en el Negociado de Contratación de la Sección Primera del Ayuntamiento de Burriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Estado y en el de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea precederá a cualquier otra publicidad. En el resto de anuncios se deberá indicar la fecha de aquel envío.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LICITACIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. E El plazo de presentación de proposiciones será de cincuenta y tres días (53 días) naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación público.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General situado en la planta baja del Ayuntamiento de Burriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Los sobres se entregarán junto con la instancia de presentación (Anexo II) debidamente cumplimentada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
- Vocales: La Secretaria o funcionario/a en quien delegue. La Interventora o funcionario/a en quien delegue.
El Ingeniero Técnico Industrial Municipal o funcionario/a en quien delegue.
- Secretaria: La Jefa de la Sección Primera o funcionario/a en quien delegue
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. El acto de apertura de los sobres B, que contendrán la documentación económica, se efectuará públicamente a las 12:30 horas xxx xxxxxx día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora
del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Asímismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B, remitiéndose toda la documentación a los servicios municipales competentes para valoración de las ofertas formuladas.
4. Finalmente, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición económicamente mas ventajosa y en su caso, propondrá la aceptación o rechazo de las proposiciones calificadas como anormales o desproporcionadas.
XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se establece el precio como único criterio de adjudicación. La determinación de la oferta más ventajosa será según establece el apartado 7 del PPT.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación.
XII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
XII. 1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d) Justificante de haber depositado la garantía definitiva, prevista en la clausula XIII de este pliego.
Los documentos de los apartados a), b) y c) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
XII. 2 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos
señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.1, la constitución de la garantía definitiva por importe de 51.174 €.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio reclamable al adjudicatario por la prestación del servicio.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN
XIV.1 La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XIV. 2 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
XIV. 3 La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el
pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
XV. PAGOS
El pago de los trabajos realizados será mediante facturación mensual según se establece en la cláusula 8 del PPT.
En la factura deberá constar:
- Órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública: Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Burriana.
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
- Destinatario: Ayuntamiento de Burriana
- Código FACE: L01120326
XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado al pago del importe de los anuncios, de los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato y los de formalización pública del mismo, en su caso.
Formalizado el contrato, se requerirá al adjudicatario para el pago del importe de los anuncios, que se estima en 1.000 €, advirtiéndole que de no hacerlo se detraerá del total de la primera factura.
XVII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule.
Además de las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional.
En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del suministro, salvo que el contratista se comprometa a continuar el suministro hasta que se haga cargo un nuevo adjudicatario.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.
XVIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
XVIII.1 Las infracciones que pueda cometer el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán como leves, graves o muy graves y se sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en el presente artículo.
a)Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
- Las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan una alteración grave en el suministro.
- Cada vez que se produzca la suspensión del suministro del gas, superior a 24 horas, sin previo aviso.
- Cuando se produzca un retraso en el suministro de gas para un nuevo inmueble, superando las 36 horas.
b) Tendrán el carácter de infracciones graves las siguientes:
- La comisión de tres faltas leves.
- El incumplimiento de cualquier obligación contractual o legal que suponga una alteración grave en el suministro..
- Cada vez que se produzca la suspensión del suministro por una plazo superior a 30 horas, sin causa justificada.
c) Tendrán el carácter de infracciones muy graves las siguientes:
- La comisión de dos faltas graves.
- El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita procedente del Ayuntamiento para el mejor control o la mejor prestación del suministro objeto del contrato.
- La acción u omisión que implique una alteración muy grave en el suministro.
XVIII.2 El órgano competente para la contratación podrá imponer, previo expediente contradictorio, las siguientes sanciones:
- Por infracción leve: Amonestación o multa de 100 euros.
- Por infracción grave: Multa de 300 euros.
- Por infracción muy grave: Resolución del contrato.
Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción.
XIX. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión del suministro, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XXI. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado TRLCSP.
XXII. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”