Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO DE INMUEBLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE <<NOMBRE DEL PROVEEDOR>> REPRESENTADA POR A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA PRESTADORA”, Y POR LA OTRA
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “LA PRESTADORA”:
A) En caso de Persona Moral: Ser una persona moral mexicana según consta en la escritura pública número _, de fecha , pasada ante la fé del Lic. , Notario Público número , en e inscrita en el Registro Público de Comercio de
bajo el número de fecha de de , y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número , pasado ante la fé del Lic. , Notario Público número , en .
A) En caso de Persona Física: Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente contrato.
B) Que su domicilio se encuentra ubicado en <<DOMICILIO DE LA NEGOCIACION>> con número telefónico , con correo electrónico , que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número <<RFC>> y con registro SIEM .
C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
D) Que cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas y reclamaciones que se originen de la prestación del servicio o del bien adquirido, para lo cual se señala el teléfono , con un horario de atención al público de las horas a las
horas, los días .
E) Indico a “EL CLIENTE” el costo del Servicio, así como las restricciones estipuladas en el presente Contrato.
II.- DECLARA “EL CLIENTE”:
A) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
B) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
C) Que su domicilio se encuentra ubicado en y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número , teléfono y correo electrónico .
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- LA PRESTADORA se obliga a proporcionar el servicio de limpieza y aseo objeto del presente contrato con el personal, equipo (maquinaria) y materiales necesarios para tal efecto. Dichos servicios consisten en .
El servicio se prestara con elementos.
SEGUNDA. DOMICILIO DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO.- EL CLIENTE y LA
PRESTADORA, acuerdan que la prestación del servicio materia del presente contrato, se circunscribe única y exclusivamente en el inmueble ubicado en .
TERCERA. COSTO DEL SERVICIO.- El precio de los servicios que se expresan en este contrato es por la cantidad
de: $ ( 00/100 M.N.), que será pagado los días 30 de cada mes, expidiendo LA PRESTADORA la factura correspondiente.
El pago será en efectivo en el domicilio de LA PRESTADORA, salvo que las partes acuerden o acepten otra forma distinta, como pudiese ser en cheque, tarjeta de crédito o depósito bancario.
En caso de que EL CLIENTE requiera trabajos no contemplados en este contrato, LA PRESTADORA deberá informar previamente a EL CLIENTE el costo, el cual deberá ser aprobado de manera escrita por “EL CLIENTE” con la finalidad de que este ultimo los autorice.
CUARTA. ÁREAS DEL SERVICIO- Será responsabilidad de LA PRESTADORA organizar, planear, programar y ejecutar en forma permanente y continua los trabajos necesarios para desarrollar un servicio de limpieza general, a fin de conservar en estado de uso y aspecto las áreas que se expresan más adelante; LA PRESTADORA conviene en implantar en una forma adecuada y autónoma dentro del mismo domicilio la organización correcta y eficaz del servicio.
ÁREAS A CUBRIR
Con un horario de las horas. A las horas.
De a .
QUINTA. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DEL SERVICIO.- LA PRESTADORA se
obliga a designar sus encargado(s) para supervisar los servicios objeto del presente contrato y para que EL CLIENTE trate con ellos los asuntos relacionados con los servicios.
Nombre de los encargados:
SEXTA. MEDIDAS PARA FACILITAR EL SERVICIO.- EL CLIENTE conviene en tomar las
medidas que sean necesarias para facilitar los servicios encomendados a LA PRESTADORA, dichas medidas serán determinadas de común acuerdo con los representantes de LA PRESTADORA.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DE DAÑOS DEL INMUEBLE.- LA PRESTADORA se
hace responsable de los daños o desperfectos que se ocasionen al inmueble y mobiliario que se encuentren en las áreas donde se presten los servicios, derivados de la mala calidad de los materiales utilizados en la prestación del servicio, por lo que en caso de que se actualice algún daño en el inmueble y que el mismo sea causado por el personal de LA PRESTADORA, ésta deberá pagar la reparación de los daños dejando los bienes en el estado en que se encontraban.
OCTAVA.INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS.-LA PRESTADORA directamente se
responsabiliza de indemnizar a EL CLIENTE, en caso de que se ocasionen daños o desperfectos al inmueble o mobiliario que se encuentren en las áreas de trabajo, donde se presten los servicios, siempre y cuando estos sean provocados por causas imputables al personal de LA PRESTADORA.
Para efecto de lo establecido en la presente cláusula, LA PRESTADORA, tiene contratado un seguro con la compañía aseguradora .
NOVENA. ATENCIÓN A OBSERVACIONES.- LA PRESTADORA se obliga a atender de
inmediato las observaciones que le haga EL CLIENTE en relación con la conducta o incumplimiento en el trabajo de determinado miembro de su personal. En cuyo caso deberá adoptar las medidas que se estimen pertinentes para corregir la anomalía señalada por EL CLIENTE.
DÉCIMA. RESTRICCIÓN DE FUNCIONES.- EL CLIENTE acepta que el personal asignado al servicio por parte de LA PRESTADORA labore exclusivamente en el lugar mencionado en la cláusula segunda y, por tanto, no desempeñara trabajo o funciones ajenas a las encomendadas en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. EQUIPOS Y MATERIALES UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO.- LA PRESTADORA se obliga a utilizar en la prestación de los servicios objeto de este contrato, los equipos, materiales, artículos, así como los sistemas de limpieza necesarios que tengan las características y normas de calidad generalmente aprobadas para su uso, mismos que se enlistan a continuación:
DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MATERIALES A
UTILIZAR.- Previa autorización de Las partes, las técnicas y materiales utilizados en el servicio de limpieza podrán ser modificados cuando así lo consideren necesario.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIÓN DE LA PRESTADORA.- LA PRESTADORA se obliga a
efectuar todas las erogaciones originadas por la prestación del servicio, tanto por concepto de administración interna, como por pagos de su personal o compras del equipo y materiales necesarios para prestar sus servicios.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- LA PRESTADORA libera
expresamente a EL CLIENTE de toda responsabilidad obrero-patronal, en el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, del IMSS e INFONAVIT, ya que reconoce que el personal que realizara los trabajos pactados en el presente contrato depende única y exclusivamente de LA PRESTADORA.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.- LA PRESTADORA es responsable ante EL
CLIENTE por el incumplimiento de los servicios prestados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA SEXTA.VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será por
a partir de la fecha en que sea firmado.
DÉCIMA SÉPTIMA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO- No obstante lo pactado en la cláusula que antecede, EL CLIENTE cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el mismo, sin penalización ni cobro alguno, en cuyo caso, LA PRESTADORA se obliga a reintegrar todas las cantidades que “EL CLIENTE le haya entregado en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de cancelación.
La cancelación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de LA PRESTADORA, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío, misma que podrá solicitarse siempre y cuando LA PRESTADORA no haya iniciado el Servicio objeto del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Causas de rescisión del presente contrato:
I. Atribuibles a EL CLIENTE
A) La falta de pago de dos o más mensualidades de los servicios contratados.
B) No adoptar las medidas necesarias para facilitar los servicios.
II. Atribuibles a LA PRESTADORA
A) No proporcionar los servicios con el equipo, materiales, artículos y sistemas de limpieza necesarios para la prestación de los servicios y de acuerdo a las características y normas de calidad aprobadas para su uso, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima primera.
B) No responder de los daños o desperfectos a que se refieren las cláusulas séptima y octava del presente contrato.
C) Por no recabar la autorización de EL CLIENTE para llevar a cabo trabajos no contemplados en el presente contrato.
D) No mantener vigente el seguro y la fianza que se establecen en la cláusula octava y vigésima segunda del presente contrato.
E) No atender en un término de tres días hábiles las observaciones de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena de este contrato.
F) Incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de Las partes a las obligaciones objeto del presente Contrato, la Parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional equivalente al 20 % (veinte por ciento) del incumplimiento sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del Servicio no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen Las partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en este Contrato, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
VIGÉSIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, LA PRESTADORA hizo del conocimiento a EL CLIENTE del aviso de privacidad, el cual se encuentra en , así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes
acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días de mes de del año .
LA PRESTADORA EL CLIENTE
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número <<NUMERO DE REGISTRO>> de fecha <<FECHA DE REGISTRO>>. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios
EL CLIENTE si ( ) no ( ) acepta que LA PRESTADORA ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que LA PRESTADORA le envíe publicidad sobre bienes y servicios.