TRADUCCIÓN
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República Federal de Somalia sobre el Estatuto de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP SOMALIA)
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE», por una parte, y
LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión», por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— la carta de 11 de enero de 2013 del Primer Ministro del Gobierno Federal de la República Somalí a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
— la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (1),
— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) y a su personal.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «EUCAP Somalia» o «la misión», la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia), establecida por el Consejo de la Unión Europea en la Decisión 2012/389/PESC, con inclusión de sus componentes, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUCAP Somalia;
b) «jefe de misión», el jefe de misión de la EUCAP Somalia, designado por el Consejo de la Unión Europea;
c) «Unión Europea» o «UE», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo;
d) «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya destinado personal en comisión de servicios a la EUCAP Somalia;
e) «personal de la EUCAP Somalia», el jefe de misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUCAP Somalia, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUCAP Somalia para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la misión, y el personal que viaje a petición de un Estado remitente, una institución de la UE o el SEAE en el marco de la misión. No estarán incluidos ni las empresas externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal local;
f) «sede», la sede principal de la EUCAP Somalia en Mogadiscio;
g) «instalaciones», la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUCAP Somalia, así como para el alojamiento del personal de la EUCAP Somalia;
(1) DOUE L 187 de 17.7.2012, p. 40.
h) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o sea residente permanente en este;
i) «correspondencia oficial», toda la correspondencia concerniente a la EUCAP Somalia y a sus funciones;
j) «contratista», toda persona que suministre a la EUCAP Somalia bienes o servicios a efectos de las actividades de la misión;
k) «bienes de la EUCAP Somalia», los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes de consumo que precisa la EUCAP Somalia.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUCAP Somalia y el personal de la EUCAP Somalia respetarán las leyes y reglamentaciones del Estado anfitrión y se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatibles con los objetivos de la EUCAP Somalia.
2. La EUCAP Somalia tendrá carácter autónomo en lo relativo al desempeño de sus funciones a tenor del presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUCAP Somalia.
3. El jefe de misión informará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión acerca del número de miembros del personal de la EUCAP Somalia presentes en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de la EUCAP Somalia recibirá una tarjeta de identidad de la misión, que le servirá como medio de identificación y que deberá llevar consigo en todo momento. Se proporcionará a las autoridades competentes del Estado anfitrión un modelo de la tarjeta de identidad de la misión.
2. Los vehículos y demás medios de transporte empleados por la EUCAP Somalia deberán llevar marcas distintivas o placas de matrícula de la EUCAP Somalia o ambas, si las condiciones de seguridad lo permiten. Se proporcionarán modelos de dichas marcas y placas a las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. La EUCAP Somalia tendrá derecho a enarbolar la bandera de la Unión Europea en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, según lo decida el jefe de misión. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y cualquier otro medio de transporte y uniformes de la EUCAP Somalia las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la EUCAP Somalia, tal como decida el jefe de misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión
1. El personal de la EUCAP Somalia, así como los recursos, vehículos y cualquier otro medio de transporte de la misión, cruzarán la frontera de la Parte anfitriona en los pasos fronterizos oficiales y puertos marítimos y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. El Estado anfitrión facilitará la entrada y salida de su territorio al personal de la EUCAP Somalia, así como a sus recursos, sus vehículos y cualquier otro medio de transporte. A excepción del control de pasaportes a la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUCAP Somalia con tarjeta de identidad de la misión o con la prueba provisional de participación en la EUCAP Somalia estará exento de la normativa sobre controles y trámites aduaneros y sobre visados e inmigración y de cualquier inspección de inmigración dentro del territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la EUCAP Somalia estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia ni domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
4. Los recursos, vehículos y cualquier otro medio de transporte de la EUCAP Somalia destinados a apoyar la misión que entren en el territorio del Estado anfitrión, transiten por él o lo abandonen estarán exentos de presentar inventarios y otros documentos aduaneros, así como de toda inspección.
5. Los vehículos y cualquier otro medio de transporte utilizados en apoyo de la EUCAP Somalia no estarán sujetos a los requisitos locales de licencia ni de registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentos internacionales pertinentes.
Si fuera necesario se celebrarán protocolos complementarios de conformidad con el artículo 19.
6. El personal de la EUCAP Somalia podrá conducir vehículos y utilizar buques y aeronaves y cualquier otro medio de transporte en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave, según proceda, nacionales o internacionales válidos. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o títulos presentados por el personal de la EUCAP Somalia sin percibir por ello impuestos ni tasas.
7. La EUCAP Somalia y su personal, con sus vehículos y cualquier otro medio de transporte, equipo y suministros, disfrutarán de libertad absoluta de movimientos en todo el territorio del Estado anfitrión, incluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios al respecto de conformidad con el artículo 19.
8. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales, el personal de la EUCAP Somalia y el personal local estarán autorizados a utilizar carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. La EUCAP Somalia no estará exenta de pagar tasas de importe razonable, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado anfitrión, por los servicios que soliciten y reciban.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades de la EUCAP Somalia otorgados por el Estado anfitrión
1. Las instalaciones de la EUCAP son inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del jefe de misión.
2. Las instalaciones de la EUCAP Somalia, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser sometidos a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.
3. La EUCAP Somalia y sus bienes y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUCAP Somalia serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren.
5. La correspondencia oficial de la EUCAP Somalia será inviolable.
6. La EUCAP Somalia, al igual que sus proveedores o contratistas, estarán exentos de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos y los importados, los servicios obtenidos y las instalaciones que utilicen a los efectos de la EUCAP Somalia. La EUCAP Somalia no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios obtenidos.
7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los objetos necesarios a los efectos de la EUCAP Somalia y les concederá exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades del personal de la EUCAP Somalia otorgados por el Estado anfitrión
1. El personal de la EUCAP Somalia no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad.
2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUCAP Somalia, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 7, serán también inviolables.
3. El Estado anfitrión proporcionará, de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones, un documento diplomático de identidad al personal de la EUCAP Somalia.
4. El personal de la EUCAP Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias. El Estado remitente o la institución remitente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUCAP Somalia. La renuncia ha de ser siempre expresa.
5. El personal de la EUCAP Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión sobre las manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP Somalia ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al jefe de misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del inicio del procedimiento ante el tribunal, el jefe de misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUCAP Somalia en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicará el artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del jefe de misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla. El miembro del personal de la EUCAP Somalia que entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
6. El personal de la EUCAP Somalia no estará obligado a testificar.
7. El personal de la EUCAP Somalia no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUCAP Somalia, si el jefe de misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUCAP Somalia objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
8. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUCAP Somalia en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.
9. El personal de la EUCAP Somalia estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUCAP Somalia, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
10. El personal de la EUCAP Somalia estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUCAP Somalia y del Estado remitente o de las instituciones de la UE, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda del Estado anfitrión.
11. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUCAP Somalia en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional por el personal de la EUCAP Somalia estará exento del IVA y demás impuestos percibidos conforme a la normativa del Estado anfitrión.
12. El personal de la EUCAP Somalia estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para apreciar que contiene objetos no destinados al uso personal del personal de la EUCAP Somalia u objetos cuya importación o exportación estén prohibidas por la normativa del Estado anfitrión o sometidas a normas de cuarentena en el mismo. En este caso, la inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia del miembro afectado del personal de la EUCAP Somalia o de un representante autorizado de la EUCAP Somalia.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUCAP Somalia.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUCAP Somalia.
Artículo 9
Seguridad
1. El Estado anfitrión asumirá por sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de la EUCAP Somalia.
2. A efectos del apartado 1, el Estado anfitrión tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUCAP Somalia y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUCAP Somalia.
Si fuera necesario, se celebrarán los correspondientes protocolos complementarios como se indica en el artículo 19.
3. El personal de la EUCAP Somalia tendrá derecho a portar armas pequeñas y munición, previa autorización del jefe de misión.
4. La EUCAP Somalia estará autorizada en este contexto a tomar las medidas necesarias dentro del territorio del Estado anfitrión, incluido el uso de la fuerza necesaria y proporcionada, para proteger al personal de la EUCAP Somalia, para proteger sus instalaciones, vehículos y bienes contra actos que podrían poner en peligro la vida del personal de la EUCAP Somalia o que podrían causarle lesiones corporales y, cuando sea necesario, para proteger al mismo tiempo a otras personas que se enfrenten a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión, contra actos que puedan poner en peligro la vida de dichas personas o que puedan causarles lesiones corporales graves.
5. La lista del personal de la EUCAP Somalia designado y autorizado por el jefe de misión para portar armas de fuego y munición y para transportarlas será comunicada a las autoridades competentes del Estado anfitrión. Dichas autoridades proporcionarán una licencia para transportar y portar armas a los miembros del personal de la EUCAP Somalia específicamente designados y autorizados.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUCAP Somalia vestirá uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EUCAP Somalia.
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el jefe de misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUCAP Somalia y a su personal.
2. Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la EUCAP Somalia, el Estado anfitrión proporcionará al personal de la EUCAP Somalia acceso efectivo:
a) a las instalaciones, locales y vehículos oficiales controlados por el Estado anfitrión que sean pertinentes para cumplir el mandato de la EUCAP Somalia;
b) a los documentos, material e información en poder del Estado anfitrión en la medida en que sea necesario para cumplir el mandato de la EUCAP Somalia.
Si fuera necesario en virtud del párrafo primero, se celebrarán protocolos complementarios de conformidad con el artículo 19.
3. El jefe de misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace en la EUCAP Somalia.
Artículo 12
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión ayudará a la EUCAP Somalia a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión, si fuera necesario y dispusiera de ellas, facilitará gratuitamente instalaciones de su propiedad e instalaciones propiedad de personas jurídicas privadas, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas u operativas de la EUCAP Somalia.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUCAP Somalia, lo que podrá incluir la utilización de locales compartidos con su propio personal y el suministro de equipo para los expertos de la EUCAP Somalia.
4. El Estado anfitrión proporcionará su ayuda y apoyo a la EUCAP Somalia al menos en las mismas condiciones que la ayuda y apoyo que proporcione a sus propios nacionales.
5. La EUCAP Somalia gozará de la capacidad jurídica necesaria con arreglo a la legislación del Estado anfitrión para desempeñar su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias, adquirir o enajenar bienes y comparecer en juicio.
6. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la EUCAP Somalia en el Estado anfitrión será la que se determine en las disposiciones pertinentes de los propios contratos.
7. Los contratos celebrados por la EUCAP Somalia podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 16, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de dichos contratos.
8. El Estado anfitrión facilitará el cumplimiento de los contratos celebrados por la EUCAP Somalia con entidades comerciales para llevar a cabo la misión.
Artículo 13
Modificaciones de las instalaciones
1. La EUCAP Somalia estará autorizada a construir, transformar y modificar del modo que sea las instalaciones, según requieran sus necesidades operativas.
2. El Estado anfitrión no exigirá compensación de ningún tipo a la EUCAP Somalia por las construcciones, transformaciones ni modificaciones de sus instalaciones.
Artículo 14
Defunciones de personal de la EUCAP Somalia
1. El jefe de misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUCAP Somalia que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUCAP Somalia fallecido sin el consentimiento del Estado remitente de que se trate, ni en ausencia de un representante de la EUCAP Somalia o de un representante del Estado remitente de que se trate o de ambos.
3. El Estado anfitrión y la EUCAP Somalia cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EUCAP Somalia fallecido.
Artículo 15
Comunicaciones
1. La EUCAP Somalia podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.
2. La EUCAP Somalia tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil y aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUCAP Somalia y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la EUCAP Somalia.
3. La EUCAP Somalia podrá disponer lo necesario en sus propias instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUCAP Somalia y a su personal y el remitido por ellos.
Artículo 16
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Ni la EUCAP Somalia ni su personal serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUCAP Somalia.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes propiedad de la EUCAP Somalia, se dirigirán a la EUCAP Somalia a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, y a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUCAP Somalia.
3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUCAP Somalia y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.
4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones la disputa se resolverá por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE en el caso de reclamaciones por importe de hasta 40 000 EUR. En el caso de reclamaciones de superior cuantía la disputa se someterá a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El tribunal de arbitraje a que se refiere el apartado 4 estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUCAP Somalia y el tercero, por el Estado Anfitrión y la EUCAP Somalia conjuntamente. Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses o no se llega a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUCAP Somalia para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP Somalia y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 17
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUCAP Somalia y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la interpretación y sobre la aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.
Artículo 18
Otras disposiciones
1. El Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes del Estado anfitrión apliquen y den cumplimiento a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUCAP Somalia y de su personal, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfruten, en virtud de otros acuerdos, los Estados miembros de la UE y cualesquiera otros Estados que contribuyan a la EUCAP Somalia.
Artículo 19
Protocolos de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el jefe de misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 20
Entrada en vigor y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día en que se retire el último miembro del personal de la EUCAP Somalia, según lo notifique la EUCAP Somalia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del artículo 4, apartado 8, del artículo 5, xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0, xxx xxxxxxxx 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, y de los artículos 13 y 16 serán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUCAP Somalia, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse y denunciarse por acuerdo escrito entre las Partes.
4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a la denuncia.
Hecho en Mogadiscio, el 11 de enero de 2020, en doble ejemplar, en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Por la República Federal de Somalia