Memorando de Entendimiento entre el St. Lawrence College y la Universidad Técnica Nacional
Memorando de Entendimiento entre el St. Xxxxxxxx College y la Universidad Técnica Nacional
(Aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 1-2020, celebrada el martes 14 de enero de 2020, según el Artículo 5, Acuerdo 6-1-2020)
1.0. SOBRE LAS PARTES
Conforman las partes cooperantes de este convenio Marco la Universidad Técnica Nacional, ubicada en 1902-4050, Alajuela, Xxxxx Rica y el St. Xxxxxxxx College, ubicada en 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, XX X0X 0X0, Xxxxxx.
2.0. OBJETIVO
El presente convenio se encuentra sujeto a las xxxxx, xxxxx político, normativo y regulador vigente a nivel institucional, nacional o en las provincias a las que pertenecen las partes; esta últimas se comprometen a fortalecer promover, y desarrollar acciones de cooperación en educación, capacitación, investigación, Desarrollo e innovación sobre la base de la buena fe y beneficio mutuo.
Los convenios específicos en áreas de interés común entre el St. Xxxxxxxx College y la Universidad Técnica Nacional se anexarán a este Convenio Marco, como planes específicos con sus respectivos cronogramas, conforme se desarrollen.
3.0. PRINCIPIOS PARA LA COOPERACIÓN
Los principios que rigen los términos de cooperación detallados en este instrumento y en todas las cartas de entendimiento que de él se deriven serán los siguientes:
• Deberá respetarse la naturaleza única de los sistemas de educación superior y los enfoques educativos de cada jurisdicción.
• La cooperación debe derivar en el fortalecimiento de experiencias de aprendizaje de los estudiantes y el desarrollo de los académicos.
• La cooperación promoverá el desarrollo de la calidad de la educación superior orientada a la profesionalización, la capacitación y a la investigación aplicada.
4.0. AREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con las xxxxx, xxxxx político, normativo y regulador vigente a nivel institucional, nacional o en las provincias a las que pertencen la Universidad Técnica Nacional y el St. Xxxxxxxx College adoptarán las medidas necesaias para estimular y promover la cooperación en las siguientes áreas:
o Capacitación de corta duración, que incluye capacitación en idiomas para estudiantes de ambas instituciones.
o Desarrollo professional del personal académico y administrativo.
o Intercambio estudiantil, así como de personal académico y administrativo.
o Trabajo cooperativo en innovación e investigación aplicada, incluyendo la investigación conjunta.
o Educación a distancia
Asimismo, podrán emerger otras áreas e intereses de cooperación, de común acuerdo entre las PartesTy siempre que se incluyan dentro de los téminos del presente Convenio Marco.
5.0. ACUERDOS FINANCIEROS
Las Partes convienen que cuando se deban cubrir costos de matricula para estudiar ya sea en la Universidad Técnica Nacional o en el St. Xxxxxxxx College, se realizará un análisis conjunto para determinar los costos adecuados que incluyan, cuando aplique, cualquier acuerdo de beca.
Las Partes reconocen y entienden la importancia de que los estudiantes conozcan de previo las condiciones y costos totales de cursar los programas de estudio completos.
6.0. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes convienen que la propiedad intelectual de los productos y servicios desarrollados dentro de la Universidad Técnica Nacional o del St. Xxxxxxxx College pertenece a estas intituciones y no se tomará ni procederá ninguna acción que pueda comprometer dicha propiedad.
En caso que la propiedad intellectual se derive de la implementación de este Convenio Marco, las Partes y las instituciones respectivas buscarán llegar a un acuerdo sobre la ostentación de la misma.
7.0. EFECTO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
El presente Xxxxxxxx constituye únicamente un registro de las intenciones de las Partes por lo que no deriva en ni establece -ni pretende hacerlo- responsabilidades amparadas a las leyes nacionales o internacionales, ni da lugar a ningún proceso legal, y no se considerará que constituye o crea ninguna obligación legalmente vinculante o exigible, expresa o implícita.
8.0. VIGENCIA Y DURACIÓN
La vigencia de este Convenio de Cooperación será de cinco (5) años a partir de la firma del mismo. Podrá prorrogarse a conveniencia y por acuerdo manifiesto de las Partes.
9.0. ARREGLO DE DISPUTAS
Cualquier diferencia o disputa entre las Partes en cuanto a la interpretación, implementación y/o aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Memorando de Entendimiento debe resolverse en forma pacífica y amistosa a través de la negociación y consulta mutua entre las Partes.
10.0. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Cada una de las Partes se reserva el derecho de suspender de manera temporal, completa o parcialmente la implementación de este Memorando de Entendimiento, con base en razonamientos
relativos a la seguridad o interés nacional o al orden público. Dicha suspensión entratá en vigencia al momento de notificar formalmente a la otra Parte.
Cada una de las Partes puede dar por terminado este Memorando de Entendimiento al notificarlo así, con seis meses de antelación, a la otra Parte implicada. En caso que se haya efectuado la noitifcación, las Partes acuerdan que no se afectará a los estudiantes en cuanto a la completación o conclusión de sus programas de estudio.
11.0 INDEMNIZACIÓN
Las partes deberán en todo momento indemnizar y proteger a las otras partes, sus directores, funcionarios, empleados, estudiantes, voluntarios y agentes (denominados colectivamente como la "Parte indemnizada"), de todas las pérdidas, costos, gastos, responsabilidad, reclamos o daños que la parte indemnizada pueda sufrir o incurrir como resultado de reclamos relacionados o relacionados con los actos u omisiones de las otras partes, sus servidores, agentes, voluntarios o empleados relacionados o que surjan de sus operaciones a las cuales este Acuerdo pertenece, en conjunto con todos los gastos y costos legales, sobre una base de abogado y cliente, incurridos por las partes para defender cualquier acción legal relacionada con lo anterior.
12.0 RESPONSABLES
El Rector de la Universidad Técnica Nacional y el Presidente del St. Xxxxxxxx College tendrán la responsabilidad de administrar la implementación de los términos de este Memorando de Entendimiento. Esta responsabilidad puede delegarse a los miembros relevantes del personal de cada organización.
Universidad Técnica Nacional, St. Xxxxxxxx College.
Rector Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Presidente CEO Xxxxxxxxxx
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En la presencia de En la presencia de
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ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD.
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