Contract
1. OBJETO
1.1 El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de SYDER COMERCIALIZADORA VERDE, S.L. (en adelante SCV o la comercializadora) al cliente con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones particulares del contrato. A la firma del presente contrato el Cliente acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a Red a través de la comercializadora. El Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros de cualquier forma sin el consentimiento expreso de SCV.
2. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
2.1 El Cliente autoriza expresamente a SCV para que, actuando en calidad de sustituto del Cliente, suscriba con la Empresa Distribuidora el contrato de acceso a la red de distribución requerido para la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que el Cliente no abonara en tiempo y forma las facturas del suministro que incluyen las tarifas de acceso, el Cliente será el responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a SCV de cualquier daño o perjuicio a que traiga causa el impago mencionado. Asimismo, la firma del Contrato supone la autorización del Cliente a SCV para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
2.2 El Cliente soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la compañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del Cliente o determinada reglamentariamente.
2.3 En el supuesto de rescisión del contrato de acceso a la red, ya sea por solicitud previa del Cliente o a iniciativa de SCV de acuerdo a las condiciones del presente Contrato, el Cliente soportará todos los pagos correspondientes al contrato de acceso a la red hasta la fecha efectiva de rescisión.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFA
3.1 El cliente está obligado a pagar a SCV la energía eléctrica consumida conforme a las condiciones particulares anexas, la tarifa de acceso a la distribuidora que corresponda y los demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado.
3.2 El Cliente faculta al Comercializador a ajustar el Precio del Contrato de acuerdo con las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse durante el periodo de vigencia del presente Contrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. SCV se reserva el derecho a realizar una facturación de ajuste, de cargo o abono, al fin del Contrato en el caso de que la aplicación de las referidas cantidades así lo hiciese necesario.
3.3 La energía reactiva y los desvíos de potencia máxima respecto a la potencia contratada, se calculan en base a la lectura real determinada por la Distribuidora aplicando el RD1164/2001 y sus posteriores modificaciones. SCV imputa dicho concepto cuando lo recibe de la Distribuidora.
3.4 Los precios estarán vigentes durante el período indicado en la cláusula 6º.
3.5 Los precios podrán ser actualizados por SCV a la finalización de la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3.6 Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por la Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable.
3.7 Será trasladado automáticamente al Cliente cualquier garantía de pago solicitado por la empresa distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución del contrato.
3.8 Para la modalidad "Indexado Pass-Through Estandar" y aquellas otras que la complementen, el concepto "Operativos Comercialización" integrado en el cálculo del coste de la energía será valorado en: i) Suministros con Energía 100% renovable 0,15 cent €/kWh (excepto en tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS que será valorado en 0,48 cent
€/kWh). ii) Suministros sin Energía 100% renovable 0,07 cent €/kWh (excepto en tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS que será valorado en 0,40 cent €/kWh)
4. EQUIPO DE MEDIDA
4.1 El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a SCV cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida, facultará a SCV para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. En su caso, el precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente y que en cada momento facture el Distribuidor. El cliente permitirá a SCV y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de modificación de las condiciones contractuales, instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación.
4.2 Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales.
5. CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1 La calidad del suministro eléctrico se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. En el supuesto que la Empresa Distribuidora incumpla con los estándares legales de calidad, SCV colaborará con el Cliente en la defensa de sus intereses y derechos frente a la Empresa Distribuidora, agente legalmente responsable de la calidad del suministro eléctrico. SCV no será responsable de los perjuicios que pudiera sufrir el cliente por causas imputables a la calidad del suministro.
6. DURACIÓN
6.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de un año a partir de la fecha de Activación del suministro de electricidad a favor de SCV. Se prorrogará por iguales períodos de tiempo si ninguna
de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de 15 días previamente a su vencimiento, ni incumple el clausulado del presente Contrato, dado que en ese caso, éste tendría vigencia hasta que fuese resuelto por la parte cumplidora.
7. COMPROMISO DE VIGENCIA
7.1 Suministros en Baja Tensión (Tarifas 2.0A/DHA, 2.1A/ DHA, 3.0A): La resolución unilateral anticipada del presente Contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de la indemnización equivalente al 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, al amparo de lo dispuesto en el art. 4.5 del
R.D. 1435/2002 y demás disposiciones aplicables, valorada esta energía en un precio establecido como el precio medio diario por periodo tarifario del término de energía de la facturación existente para el Contrato vigente. No obstante lo anterior, el cambio de la modalidad de contratación a PVPC por parte del Cliente que pudiera acreditar la condición de consumidor vulnerable según lo dispuesto en el RD 897/2017 se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.
7.2 Suministros en Alta Tensión (Tarifas 3.1A, 6.1A, 6.1B, 6.2): La resolución unilateral e injustificada del Contrato, devengará a favor de la otra parte el derecho a cobro de una indemnización de los descuentos aplicados más el equivalente al resultado de multiplicar 1.0 cts. €/kWh por la diferencia entre el consumo global en kWh previsto para todo el periodo de duración inicial del contrato, o, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, y el consumo real en kWh que se hubiera registrado hasta la fecha de la resolución, renunciando la parte afectada a reclamar cualquier otra cantidad en concepto de daños y perjuicios. Se considerará que el consumo global en kWh previsto para todo el periodo de duración inicial del contrato se corresponde con el consumo histórico del punto de suministro para los últimos 12 meses previos a la firma del Contrato. En caso de no existir histórico de consumos completo, se podrá considerar el volumen de consumo registrado en las Condiciones Particulares.
7.3 Todos los suministros. La xxxx en el pago de la indemnización facultará a la parte cumplidora al cargo de intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
8. AJUSTE DE PARAMETROS DE CONTRATACIÓN
El cliente autoriza a SCV a modificar los parámetros de contratación (potencia, maxímetro y tarifa) del contrato de Acceso de Terceros a Red (ATR) ante la empresa distribuidora, siempre que no perjudique económicamente ni comprometa en términos de garantía y calidad al cliente. Si la modificación del contrato de ATR no es solicitada por el cliente, SCV asumirá el coste de la modificación y el cliente tendrá derecho al inicio de la prórroga o renovación del contrato de un abono no inferior al 20% del ahorro generado con el ajuste de los parámetros de contratación. El cliente acepta que en el momento de finalización del contrato con SCV mantendrá las condiciones del contrato de ATR y asumirá el coste de cualquier modificación.
9. RESERVA
9.1 El Cliente autoriza a SCV para que pueda realizar las averiguaciones necesarias ante los diferentes agentes del sector eléctrico y bancario. En caso de inferir una solvencia insuficiente, el Cliente deberá aportar un aval o depósito de garantía (ver punto 10). En todo caso, SCV podrá rehusar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del Cliente que deseaba contratar.
10. DEPOSITO DE GARANTÍA OTORGADA POR EL CLIENTE
10.1 En el caso de que así se considere necesario por SCV, el Cliente se obliga a ingresar la suma pactada en concepto de Depósito de Garantía y reflejada en las Condiciones Particulares del presente Contrato previamente a su activación. El consumo o reducción de este Depósito de Garantía en algún momento por debajo del 20% constituido inicialmente sin que el Cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo de tres (3) días hábiles implicará la resolución automática del Contrato y cese en el suministro eléctrico, ello sin necesidad de notificación o aviso alguno al Cliente. El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del Cliente y constituye un saldo que el Cliente mantiene en SCV. Si al vencimiento de cualquier factura emitida por SCV a cargo del Cliente, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, SCV podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el Cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente. Una vez extinguido o finalizado el presente Contrato, y siempre que la Distribuidora hubiese facturado finalmente la totalidad de los conceptos relacionados con el mismo y el consumo eléctrico efectivamente realizado por el Cliente (peajes y lecturas), SCV restituirá el saldo en garantía que todavía quede en su poder y a favor del Cliente, ello en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
10.2 Ante el supuesto de que el Cliente no hubiera satisfecho a su vencimiento cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato, se faculta a SCV a la emisión de una factura en concepto de Depósito de Garantía, por una cuantía estimada en un mes de facturación de suministro eléctrico del punto de suministro vinculado al impago, considerándose esta factura válida en todos los aspectos recogidos en este Contrato, con especial mención de la cláusula 12. “Suspensión del suministro y terminación del contrato”.
Este Depósito de Garantía seguirá el tratamiento indicado en el punto 9.1 a efectos de saldar facturas impagadas, devengo de interés y devolución.
10.3 Ante el supuesto de que la calificación de solvencia del Cliente se vea reducida en una agencia o entidad de calificación de solvencia, se faculta a SCV a solicitar un depósito de garantía que deberá ser depositado por el cliente en 7 días desde la fecha de su solicitud, en caso de no satisfacer dicha garantía se faculta a SCV a finalizar el contrato de suministro y traspasarlo a la Comercializadora de Referencia.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
11.1 Facturación: SCV facturará al Cliente el suministro eléctrico (ver punto 3 de Condiciones Generales) y cualquier otro concepto aplicable según normativa vigente de acuerdo a una de las dos siguientes metodologías:
Firma y Sello del Cliente:
- 11.1.1 Lecturas y periodicidad correspondientes a las medidas realizadas y facilitas por la Empresa Distribuidora según lo indicado el punto 4.
- 11.1.2 Periodicidad de mes natural (o periodo análogo) con lecturas reales (facilitadas por la Empresa Distribuidora) disponibles. Si en la fecha de facturación SCV no dispusiese de la lectura real correspondiente al periodo integro a facturar, SCV calculará la lectura del periodo faltante, basándose para ello en telemedida y/o los consumos históricos del punto de suministro, así como, en su caso, indicaciones del propio Cliente. Una vez recibida la lectura real correspondiente al periodo calculado, SCV regularizará los conceptos facturados asociados a dicho periodo en la factura inmediatamente posterior a la disponibilidad de las lecturas reales.
11.2 Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por Administración durante la vigencia del Contrato.
11.3 Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, determinada en las condiciones particulares del contrato. La fecha de vencimiento de la factura quedará fijada en 7 días desde la fecha de emisión de la factura, salvo acuerdo explícito en un número de días diferente. En el caso de que el Cliente corresponda con una empresa y/o autónomo (Deudor), SCV se reserva el derecho a solicitar la firma de la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B autorizando a SCV (Acreedor) a enviar instrucciones a la entidad bancaria del Deudor para adeudar su cuenta y a la entidad bancaria para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del Acreedor. El Deudor se obliga a enviar la orden de domiciliación, una vez firmada, a su entidad bancaria previamente al cargo de los adeudos directos B2B.
12. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
12.1 Las partes se comprometen formalmente a notificar a la parte contraria, mediante comunicación escrita y fehaciente y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, admitiendo que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente de resolución contractual.
12.2 De igual manera, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
12.3 Ante la declaración judicial de concurso del CLIENTE, SCV podrá facturar con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de facturación y pago del presente Contrato. El plazo de pago de las facturas será de 7 días naturales desde la fecha de emisión, salvo acuerdo contrario.
12.4 Igualmente, las partes expresamente admiten que, ante situación concursal, cualquier factura que se emita con posterioridad a la declaración judicial de concurso será considerada a todos los efectos como crédito contra la masa, con la obligación del pago de la misma a su respectivo vencimiento.
12.5 Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente Contrato es de “tacto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instalar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración del concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal, así como a reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
13. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1 SCV podrá suspender el suministro de energía eléctrica y resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato.
A estos efectos, SCV remitirá el requerimiento de pago. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se interrumpirá el suministro, que será el día hábil siguiente al transcurso de dicho plazo voluntario concedido. Por el presente contrato, el cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad y sus instalaciones. En caso de existir importes impugnados, las obligaciones pecuniarias pendientes serán de responsabilidad en exclusiva del cliente.
13.2 El cambio de modalidad contractual en ningún caso extinguiría las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa Comercializadora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, ya sea a instancia de ésta última o a instancia de la Comercializadora. En el caso de que, durante la vigencia de este contrato, la Empresa Distribuidora proceda a suspender el suministro por esta causa, serán a cargo del Cliente: los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que pudieran generar en el período en que se mantenga la suspensión.
La interrupción del suministro por incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente con la Distribuidora podría dar lugar a la resolución del presente contrato por parte de SCV, reservándose SCV la facultad de exigir la indemnización correspondiente prevista en la cláusula 7º.
14. SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR
14.1 Se entiende por “Supuestos de Fuerza Mayor” los supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la
parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables.
Para que el supuesto de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte que lo sufra deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra parte. No será necesaria tal comunicación cuando el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación general.
15. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CONTRATO
15.1 El Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor, siempre que hubiera cumplido con todos los pagos debidos, si el uso del local se destina a la misma la correspondiente aceptación de SCV, quien en su caso gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
16. SERVICIOS ADICIONALES Y CONTRATACIÓN A DISTANCIA
16.1 Servicios Adicionales. El Cliente podrá tener acceso a su área privada de Clientes sita en la página web de la compañía SCV, prestando al Cliente, entre otros, los servicios de consulta de facturación, de consumo y otras comunicaciones. El Cliente podrá descargar sus facturas a través del área privada de Clientes, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado al efecto.
16.2 Contratación a distancia. Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que SCV pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos, o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por SCV.
17. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
17.1. De acuerdo con el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), se informa que el Responsable del Tratamiento de sus datos de carácter personal es SCV con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00, (00000) xx Xxxxxxxx. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son xxxxxxx@xxxx.xxx. La finalidad de este tratamiento es la contratación de servicios y productos ofertados por Xxxxx Comercializadora Verde S.L. Tratamiento de datos legitimado por el contrato que ha formalizado con el Responsable de Tratamiento y amparado en lo establecido en el artículo 6.1.b del RGPD, como queda acreditado la comunicación de sus datos es un requisito contractual, el cual, no podría realizarse en caso de no comunicarnos sus datos. Los destinatarios de esta información pueden ser las Administraciones Publicas, Entidades Bancarias, empresas de distribuidoras de energía y empresas que prestan la gestión de telemedida en los consumos. El plazo de conservación de estos datos será el legalmente establecido por las normas aplicables en cada caso. En ningún caso el tratamiento de sus datos estará sometido a decisiones automatizadas.
Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación revocación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y portabilidad, a través de comunicación escrita dirigida al domicilio del Responsable de Tratamiento Xxxxx Comercializadora Verde S.L con la siguiente referencia: “Protección de Datos” a la dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00, (00000) xx Xxxxxxxx. Puede presentar la oportuna reclamación ante la Autoridad de Control en xxx.xxxx.xx..
17.2 El Cliente autoriza a SCV el uso de su marca y logotipo con fines publicitarios en su página web (xxx.xxxxx.xx) y resto de soportes (dossiers, folletos, ...).
18. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
18.1 El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por a legislación española que resulte de aplicación y, en especial, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique. Para la solución de cualquier controversia surgida con ocasión de la ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
19. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
19.1 El Cliente, siempre que sea un Consumidor o Usuario a los efectos del R.D.L. 1/2007, podrá, dentro del plazo establecido en la normativa vigente (14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato), ejercer su derecho a revocar el citado contrato de forma explícita, comunicándolo a cualesquiera domicilios que tuviera SCV.
20. REBUS SIC STANTIBUS
20.1 El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente Contrato, así como de las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de electricidad.
20.2 Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.
Firma y Sello del Cliente:
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO*
(A enviar firmado por correo electrónico o vía postal)
* De acuerdo a cláusula 18, rellenar en caso de desistimiento
Apellidos, Nombre y NIF: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Nº Contrato o CUPS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Fecha de Firma: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _