EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx
PLIEGO “TIPO” DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
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INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Pág. 3
CLAUSULA | DENOMINACIÓN | Nº PÁG. |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica | 6 |
SEGUNDA | Presupuesto del contrato y tipo de licitación | 7 |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas | 7-13 |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones | 13 |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones | 13-15 |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa | 15-16 |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato | 16-17 |
OCTAVA | Garantía definitiva | 00-00 |
XXXXXX | Formalización del contrato | 18 |
DECIMA | Ejecución del contrato | 18-20 |
UNDÉCIMA | Abonos al adjudicatario | 20-21 |
DECIMO SEGUNDA | Plazo de garantía y devolución | 21 |
DECIMO TERCERA | Modificación y resolución del contrato | 21 |
DECIMO CUARTA | Prerrogativas de la Administración | 22 |
DECIMO QUINTA | Jurisdicción competente | 22 |
ANEXO I: Modelo de proposición económica..............................................................Pág. 23 ANEXO II: Modelo de aval...........................................................................................Pág. 24 ANEXO III: Anexo sobre tramitación facturas............................................................Pág. 25
ANEXO IV: Modelo declaración empresas pertenecientes mismo grupo empresarial Pág. 26 ANEXO V: Anexo identificación de órganos…………………………………………………....Pág. 27 ANEXO VI: Anexo criterios medioambientales…………………………………………………Xxx. 00 XXXXX XXX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE..................................................Pág. 29
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX “TIPO” DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO ABIERTO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPV: 09110000) CONTRATO MIXTO DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTRO (art.12 del TRLCSP)(en el cual prevalece el de SUMINISTRO por su peso económico), CORRESPONDIENTE A LOS “SERVICIOS ENERGÉTICOS PARA LA PISCINA CUBIERTA DEL SALTO DEL CABALLO DE LA CIUDAD XX XXXXXX, CONSISTENTE EN: • EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INVERSIÓN NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA Y CLIMATIZACIÓN • MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES • SUMINISTRO DE LA ENERGÍA NECESARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: (art. 13 y ss. del TRLCSP.) |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. Art. 22 TRLCSP. La piscina cubierta del Salto del Caballo, construida en los años ochenta presenta graves deficiencias en cuanto a la producción y distribución de energía para el calentamiento del agua (tanto de los dos vasos como el agua caliente sanitaria) y de climatización y en cuanto al aislamiento de los cerramientos exteriores. Todo ello hace que el gasto energético sea inasumible en la situación actual de incremento permanente de la energía. Por todo lo anterior, el Patronato Deportivo Municipal de la ciudad xx Xxxxxx con el fin último de mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental de las instalaciones ha decidido realizar una nueva central de producción de energía en la piscina e introducir un nuevo modelo de servicios energéticos Por decisión de la Corporación Municipal, el combustible empleado en la nueva central de producción será obligatoriamente biomasa de origen vegetal, no pudiendo emplearse ningún otro tipo de combustible (excepto para los servicios auxiliares). |
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. • Importe obras de inversión (PI) A la baja sobre el precio tipo de licitación (250.000,00.-Euros) • Precio unitario del kwh térmico producido (PU) • Precio anual del servicio de mantenimiento y garantía total. A la baja sobre el precio tipo de licitación. (5.685,00.-Euros) |
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. Figura el IVA como partida independiente. ❑ Principal: 1.228.823,18.- ❑ IVA (21%): 258.052,87.- ❑ TOTAL: 1.486.876,05.- |
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ❑ Aplicación presupuestaria: -14201.340M.632.05 “Edificios Deportivos”: 250.000,00.-€, (IVA incluido) durante el primer año (inversión inicial.) -14203.342A.221.02 “Gas”: 117.815,00.-€ anuales (energía). Importe Total Energía Térmica: 117.815,00*10 = 1.178.150,00.- € (IVA incluido) -14203.342A.212.05 “Mantenimiento de edificios deportivos”: 5.685,00.- € anuales (mantenimiento y garantía total) -Importe Total Mantenimiento/Garantía Total: 5.685,00*10,33= 58.726,05.- € (IVA incluido) |
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AÑO | MESE S | IMPORTE TOTAL (IVA/21% INCLUIDO) | |||
INVERSION | ENERGIA | MANTENIM. | TOTAL | ||
2014 | 4 | 250.000,00 | - | 1.876,05 | 251.876,05 |
2015 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2016 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2017 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2018 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2019 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2020 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2021 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2022 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2023 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
2024 | 12 | 117.815,00 | 5.685,00 | 123.500,00 | |
TOTAL (*) | 124 | 250.000,00 | 1.178.150,00 | 58.726,05 | 1.486.876,05 |
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❑ Anualidades: * a precios 2014 De conformidad con lo dispuesto en el art. 174 TRLCSP, al ser un gasto de carácter plurianual, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito disponible, suficiente y adecuado en los Presupuestos de ejercicios futuros. |
F) REVISIÓN DE PRECIOS Según lo especificado en el Articulo 15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas |
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). ARTS. 75 Y 77 TRLCSP). ❑ DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR -EXPERIENCIA EN EL OBJETO DEL CONTRATO EN AL MENOS 3 INSTALACIONES DE CARACTERISTICAS SIMILARES - FACTURACIÓN MÍNIMA DE 300.000 EUROS ANUALES - ACREDITACIÓN DE MEDIOS PERSONALES CON AL MENOS 2 TECNICOS EN PLANTILLA |
H) GARANTIAS: • Provisional: No se exige. Art. 103 TRLCSP Ley 34/2010. • Definitiva: Obras.- Retención del 40% del importe de la inversión. Ejecución contrato.- 30.000,00.- Euros |
I) OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL (en su caso) - |
J) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS (SOBRE B): ❑ CUANTAS SE CONSIDERE OPORTUNO PARA LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MARCADOS EN LA CLAUSULA 6 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS (se excluirán los criterios de valoración económicos o evaluables automáticamente que se integrarán en el sobre C). |
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❑ OTROS: Certificado emitido por el Patronato Deportivo Municipal en el que conste que la empresa ha revisado las instalaciones objeto de este pliego de prescripciones técnicas. Igualmente cada empresa incluirá en su oferta un certificado de que ha visitado, conoce las instalaciones y acepta las instalaciones en su estado actual. El contenido del sobre B (sin contar planos, tablas, gráficos, etc) se limitará a un máximo de 40 hojas tamaño DIN A4, escritos por una cara en letra tamaño mínimo 10. |
K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 150 TRLCSP) Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ❑ Varios criterios: SEGÚN LO MARCADO EN LA CLAUSULA 6 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ❑ Plazo de adjudicación del procedimiento para el caso de varios criterios de valoración: ▪ Dos (2) meses: art. 161 TRLCSP. ▪ Otro (señalar en su caso). |
L) VARIANTES Y/O MEJORAS / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso): - |
M) UNIDAD, COMISION TÉCNICA, COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO (art.150 TRLCSP) - GERENCIA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL |
N) LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. ❑ LUGAR DE ENTREGA: Piscina cubierta de titularidad municipal del Salto del Caballo de la ciudad xx Xxxxxx, y en concreto las instalaciones térmicas y de climatización así como de producción de agua caliente sanitaria. ❑ PLAZO DE ENTREGA O EJECUCIÓN: Según PPT ❑ PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración total del contrato es xx XXXX AÑOS Y CUATRO MESES (10,33 AÑOS) desde la formalización del contrato |
Ñ) PLAZO DE GARANTÍA Según lo estipulado en las Cláusulas 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas |
O) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP) - |
P) PENALIDADES ❑ Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. ❑ Otras. Según lo especificado en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Q) TRAMITACIÓN. Señalar: ❑ Ordinaria |
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE SUMINISTRO.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1.- Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 9 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de suministro”.
1.8.- Si el presupuesto del contrato excede de 207.000,00 € (valor estimado), o la cantidad sustitutiva en vigor en cada momento, el contrato queda calificado jurídicamente como de REGULACIÓN ARMONIZADA, resultándole aplicable el régimen legal establecido, en especial en materia de recursos, recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad previstos en la Ley 34/2010 de modificación de la LCSP de 5 xx xxxxxx.
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SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO.-
2.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato (con desglose en precios unitarios en su caso) será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo su importe máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo apartado.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración ampliarlos o reducirlos hasta un veinte (20) por ciento, sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
2.2.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.3.- Las ofertas de los licitadores comprenderán los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, gastos de transporte u otros que se produzcan hasta la entrega de los bienes, a excepción del IVA, que figura en cuantía aparte.
2.4.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F) del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementándolo o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
2.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.- 3.1.- EMPRESAS LICITADORAS.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Patronato Deportivo y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Patronato Deportivo y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.-
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo. Los sobres según se detalla a continuación serán los siguientes:
- Sobre A: Documentación acreditativa de requisitos previos: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
- Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante JUICIO DE VALOR u otros según se defina en el apartado J) del Cuadro de características que rige el contrato.
- Sobre C: Documentación relativa a criterios valorados MATEMÁTICA o AUTOMÁTICAMENTE por valorarse mediante fórmulas o porcentajes.
Cuando en el cuadro de características de este Xxxxxx se indique que solo se utilizarán como criterios de adjudicación, criterios evaluables de forma matemática o automática mediante fórmulas o porcentajes, únicamente se presentarán los sobres A y C.
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3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TITULO: Documentación General (Designación del Procedimiento). CONTENIDO:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, si el precio del contrato excede de 90.000 € (valor estimado), IVA excluido.
En caso contrario, es decir cuando el precio del contrato IVA excluido sea interior a 90.000 €, la documentación enunciada a continuación se sustituirá por la DECLARACION RESPONSABLE, conforme a modelo que se inserta en Anexo VII, sin perjuicio de interesar su presentación al licitador con posterioridad, y en todo caso al licitador clasificado como adjudicatario en la fase correspondiente. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
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Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características.
Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Se adjunta como Xxxxx XX al presente Pliego Modelo de Aval.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP.
f) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el art. 146 del TRLCSP.
h) Otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP).
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), c) y d) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación
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pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS”.
TITULO: "Referencias Técnicas" (Denominación del Procedimiento). CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado J) del cuadro de características, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo señalados en el apartado
K) del cuadro de características.
3.2.3. SOBRE (C) CERRADO.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA y/o DOCUMENTACIÓN SOBRE CRITERIOS MATEMATICOS/ AUTOMÁTICOS O EVALUABLES ECONOMICAMENTE”.
TITULO: "Proposición económica y/o criterios matemáticos, automáticos o evaluables económicamente" (Denominación del Procedimiento).
CONTENIDO:
Este sobre contendrá la proposición económica y cuanta documentación el licitador considere oportuna en orden a evaluar la oferta de conformidad con los criterios de valoración señalados en el pliego como “matemáticos o evaluables económicamente”. En todo caso la proposición económica será formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del cuadro de características, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo (variantes o mejoras), según lo establecido en el artículo 145.3 en concordancia con el 147 del TRLCSP. Igualmente podrán presentar más de una proposición según lo señalado en el citado artículo 145.3 para el caso de presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica, según determinación al efecto concretara en el apartado
L) del cuadro de características, y conforme a detalle para ambos casos (variantes o mejoras y subasta electrónica) detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que se haya previsto en el apartado L), presentarán, junto con la proposición económica base, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñada.
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De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de las Oficinas Centrales del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, sitas en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxx. XX, XXXX. 00000 xx Xxxxxx, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx o en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. Cuando los contratos estén sujetos a REGULACIÓN ARMONIZADA, la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que en este caso la publicidad efectuada en lo diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1.- La Mesa de Contratación será la que asiste al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx.
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5.2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación a través de su órgano auxiliar, Ponencia Técnica de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B, que incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, conforme a lo dispuesto al efecto en los arts. 26 y 27 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP.
A estos efectos, según, la apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
5.4.- Posteriormente, en el día y hora señalado en el perfil del contratante, en el plazo máximo señalado en el art. 160 del TRLCSP, la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y/ o los criterios cuantificables de forma automática, matemáticos o evaluables económicamente, dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor cuando proceda, según señala el art. 30.3 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el
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umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en los términos señalados en el artículo 150.4 del TRLCSP.
5.5.- La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado, definiéndose a tal efecto en el apartado M) del cuadro de características.
5.6.- La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica o Comité de expertos designados en el apartado M) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso se seguirá la tramitación determinada en el artículo 152 del TRLCSP.
5.7.- De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en su caso y para el supuesto de haber aportado en la fase de licitación la Declaración Responsable, la documentación
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justificativa de la capacidad para contratar exigida en la cláusula 3.1.1. de este Pliego, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SEPTIMA.- AJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151.2 del TRLCSP según redacción de la Ley 34/2009, de 5 xx xxxxxx.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos señalados en el art. 145, de quince (15) días o dos (2) meses, tomando en consideración respectivamente que el único criterio de adjudicación sea el precio o existan pluralidad de criterios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El indicado plazo de dos (2) meses podrá sustituirse por el indicado al efecto en el apartado K)
del cuadro de características que encabeza este pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.2.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
7.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado H) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería del Patronato Deportivo Municipal, conforme a lo previsto en la cláusula H) del cuadro de características.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
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Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización, según se establece en el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
DECIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Ejecución del contrato. Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para
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ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales, en su caso, señaladas en el apartado correspondiente del cuadro anexo. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP y conforme se señala en su caso en el apartado O) del cuadro de características que encabeza el presente Xxxxxx.
10.2 Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario.
10.3 Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que ser fija en el apartado N) del Cuadro Anexo.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado N) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
10.4 Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos
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efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
10.5 Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, en contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las cuantías determinadas en el apartado P) o, en su defecto, las previstas en el art. 212.4 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
10.6 Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
10.7. Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. ABONOS AL ADJUDICATARIO
11.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
11.2.- Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado N) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 292 y 293 TRLCSP.
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11.3.- El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DECIMO SEGUNDA. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA
12.1.- Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 100.d) y 298 TRLCSP.
12.2.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los arts. 298 1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la garantía.
DECIMO TERCERA. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el art. 296 del TRLCSP.
Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP.
13.2.- Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin prejuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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DECIMO CUARTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
14.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
15.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
15.2.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
15.3.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
Toledo, 20 de diciembre de 2013.
POR EL SERVICIO DE CONTRATACION.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ................................................................................mayor de edad, vecino de
......................................., con domicilio en ......................................., titular del DNI nº
................... expedido con fecha ......................................., en nombre propio (o en representación de) ,
con domicilio en ,
(conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar el “CONTRATO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS PARA LA PISCINA CUBIERTA DEL “XXXXX XXX XXXXXXX” XX XX XXXXXX XX XXXXXX, CONSISTENTE EN:
• EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INVERSIÓN NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA Y CLIMATIZACIÓN
• MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
• SUMINISTRO DE LA ENERGÍA NECESARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO.
se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y a la Memoria o Proyecto en su caso, y documentación incluida en el sobre de Referencias Técnicas, según la siguiente propuesta:
PROPUESTA ECONOMICA
Se ofertarán 3 precios, todos ellos IVA incluido:
Importe Obras de Inversión (PI). (A la baja sobre el precio tipo de licitación.- 250.000,00.-Euros)
Euros.- (en numero)
Euros.- (en letra)
Precio unitario del kwh térmico producido (PU).
Euros.- (en numero)
Euros.- (en letra)
Precio/año del servicio de mantenimiento y garantía total (PM) (A la baja sobre el precio tipo de licitación.- 5.685,00.-Euros)
Euros.- (en numero)
Euros.- (en letra) (Lugar, fecha y firma del licitador)
SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXX.
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ANEXO II MODELO DE AVAL
MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El (Banco), y en su
nombre, X. con D.N.I.
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(Secretario del P.D.M., corredor x xxxxxxx), con fecha
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto
de D.N.I.
o C.I.F.
ante el Patronato
Deportivo Municipal xx Xxxxxx por la cantidad de (en letra)
Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con mayor exactitud)
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excursión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente Aval, la citada entidad queda obligada a pagar al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la citada Administración Municipal, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso administrativo o jurisdiccional.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx no autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma.
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ANEXO III
Anexo al Pliego relativo a Tramitación de Facturas, aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 16 de febrero de 2011.
1.- A los pliegos de contratos de suministros.-
▪ Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de recepción o comprobación de la inversión, debidamente suscrita de conformidad por las partes legalmente intervinientes.
▪ La factura única o última y final acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a las siguientes determinaciones:
o La factura hará referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora).
o Se expedirá en la misma fecha en que se haya recibido o entregado los bienes, resultando en consecuencia, coincidente su fecha con la del acta de recepción del suministro.
o Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx.
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Anexo aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2012.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO (SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 86 DEL RGLCAP
D./Xx mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en , titular del DNI nº expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de) ,con domicilio en
, (conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado/a del PROCEDIMIENTO ABIERTO/RESTRINGIDO/NEGOCIADO para adjudicar
,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• A fin de dar cumplimiento a lo exigido en el Art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admones. Públicas, que la empresa a la que represento pertenece al siguiente Grupo Empresarial:
Lugar y fecha.- Firma.-
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Anexo aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 26 xx xxxxx de 2013.
ANEXO V
ANEXO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO TERCERA DEL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO.
• IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA:
INTERVENCIÓN DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXX
• ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
CONSEJO RECTOR DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXX
• DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE:
GERENCIA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXX
Lugar y fecha.- Firma.-
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Anexo aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 26 xx xxxxx de 2013.
ANEXO VI
ANEXO CON CARÁCTER GENERAL RELATIVO A INCLUSIÓN EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS REFERIDOS A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIOAMBIENTALES; EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP).
1.1. “Para el caso de igualdad de proposiciones respecto de la más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación la adquisición de productos en los que exista la alternativa de Comercio Justo para las proposiciones reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
Lugar y fecha.-
Firma.-
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ANEXO VII XXX XXXXXX TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
(Rellenar obligatoriamente cuando el contrato sea inferior a 90.000 de euros. Valor estimado.)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D./Dña. .………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………., calle ……………………………………………………………………..
y con DNI …………………………………. en nombre ……………………………………………………………...
(propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………........
………………………………………………, calle ………………………………………………... CP ……………..
Tfno. ……………………………………….. y CIF …………………………………………………..
En relación con el expediente (nº x) promovido para la contratación de ( definir la contratación conforme al
apartado a) del cuadro de características xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas ).
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico-profesional necesaria para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en el apartado g) xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación, autoriza la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Local.
7.- Que (SI) o (NO) pertenece a grupo empresarial (en caso afirmativo rellenar anexo IV).
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
(*) Indicar el número de expediente que figura len el perfil del contratante.
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.