EMCALI
EMCALI
Nit. 890.399.003-4
Xx. 0X xxxxx Xxxxxx 00 x 00 XXX Xxxxx XXXXXX Xxxx - Xxxxxxxx
DATOS DEL SUSCRIPTOR
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEVISIÓN IP DE EMCALI
FECHA DE VENTA
D M A
NÚMERO DE CONTRATO
177
5240177
RESIDENCIAL EMPRESARIAL DOCUMENTO
NOMBRES Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL
No. DOCUMENTO FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO FIJO CELULAR
C.C. C.E. Nit. Pas.
CONTACTO: PERSONA QUE LO PUEDE LOCALIZAR
D D M M A
A A A
TELÉFONO FIJO
CELULAR
DIRECCIÓN DE INSTALACIÓN
TIPO DE INSTALACIÓN:
DIRECCIÓN
EDIFICIO CASA
ÁREA DE INSTALACIÓN: URBANO
RURAL
ESTRATO: 1
BARRIO/SECTOR
2 3 4 5 6 I&C OFICIAL
NOMBRE EDIFICIO Y/O URBANIZACIÓN
No. APART.
TORRE
CIUDAD
DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
PLANES EMCALITV
EMCALITV BANDA ANCHA TELEFONÍA $
PLATA
ORO
DIAMANTE
2 MG.
5 MG.
10 MG.
20 MG.
OTRO:
TEL. ILIMI.
OTRO: $
SERVICIOS AGREGADOS SERVICIOS AGREGADOS
BVOD BÁSICO SVOD PREMIUM
PAQUETES
PPV NEÓN BÁSICO NEÓN PREMIUM NEÓN PPE $
HBO PACK MOVIE PACK
PACK ADULTOS $
PLAY BOY $
CANALES INDIVIDUALES ADULTOS
NOMBRE PROMOCIÓN
SEXTREME VENUS
VIGENCIA HASTA
DURACIÓN
$
$
D M A
$
MESES
SUBTOTAL PLAN $
SERVICIOS ADICIONALES VALOR UNITARIO MES VALOR TOTAL
*SET TOP BOX
CANT. $ $
VALOR MES STB ADICIONAL $ VALOR TOTAL PLAN MENSUAL $
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN CREDITICIA
Declaro bajo juramento que la información que he suministrado es verídica y doy consentimiento expreso e irrevocable a EMCALI o quien sea en el futuro el acreedor del crédito solicitado, para: a) Consultar o confirmar en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo, entidades financieras, autoridades competentes y con particulares toda la información relevante para conocer mi desempeño como deudor, referencias, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito. b) Reportar a las centrales de información de riesgos datos, tratados o sin tratar, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones crediticias, o de mis deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada y exacta de mi desempeño como deudor, después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa. c) Enviar la información mencionada a las centrales de riesgo de manera directa y también, por intermedio de la Superintendencia Financiera o las demás entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales. d) Conservar, tanto en EMCALI como en las centrales de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamentos la información indicada en los literales b) y e) de esta cláusula. e) Suministrar a las centrales de información de riesgo datos relativos a mis solicitudes de crédito así como otros atinentes a mis relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que yo haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos.
ACEPTO
NOMBRE DEL SUSCRIPTOR
C.C.
* POR PLAN SE ENTREGAN 2 (DOS) SET TOP BOX. LA INSTALACIÓN DE CADA STB ADICIONAL TENDRA UN COSTO DE $ EL CUAL SE CANCELARA UNA SOLA VEZ.
VALOR INSTALACIÓN $ ADICIONAL
NOMBRE LEGIBLE SUSCRIPTOR
DECLARO HABER LEIDO ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ACEPTO TODAS LAS CONDICIONES INDICADAS EN ESTE CONTRATO.
NOMBRE ASESOR: CÓDIGO
FIRMA
C.C. C.E. NIT. No.
EMCALI
Nit. 890.399.003-4
Xx. 0X xxxxx Xxxxxx 00 x 00 XXX Xxxxx XXXXXX Xxxx - Xxxxxxxx
177
0000000
Señor Usuario por favor lea cuidadosamente las siguientes estipulaciones y pregúntenos lo que no comprenda:
“Usted tiene derecho a elegir el medio a través del cual le entregaremos su contrato, es decir, si lo desea en medio impreso o electrónico”
“En el contrato que le estamos entregando, usted encontrará todas las condiciones que rigen la prestación de su(s) servicio(s) contratado(s), y en cuanto a los valores que usted debe pagar estos corresponden a
EMCALITV | TELEFONÍA | BANDA ANCHA | EMVOZ | WIMAX | OTROS | |
VALOR PLAN | ||||||
VALOR MINUTO |
“Usted debe tener en cuenta que existen riesgos sobre la seguridad de la red y el(los) servicio(s) contratado(s), los cuales son Vandalismo, hurto de cable, efectos de la naturaleza, como descargas eléctricas, daños ocasionados por terceros en obras de infraestructura urbana”
“Si usted lo autoriza, en relación con sus datos personales le informamos que los mismos serán utilizados en caso de reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para actualización de la información contenida del usuario para fines comerciales. Así mismo serán conservados por nuestra parte con especial cuidado”
“En caso de que usted utilice el(los) servicio(s) de comunicaciones contratado(s) para acceder a contenidos ilícito o viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes en penas de prisión hasta por 96 meses y multas hasta por 1000 SMLMV. (Ley 1273/2009, Ley1032/2006, Ley 679/2001, Dcto 1524/2002).”
“En caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia a través de la línea 123”
CALI | BARRIO | DIRECCIÓN |
CALI 1 | XXXXXX XXXXXXXX | XX. 0 XXXXX # 00 - 00 |
XXXX 2 | VIPASA | XXXXX 00X # 0XX - 00 |
XXXX 4 | XXXXXXXXXX | XXXXX 00 # 0X - 00 |
XXXX 5 | LA XXXXXX | XXXXXXX 0X # 00 - 00 |
XXXX 0 | XXX XXXXXXXX | XXXXXXX 0X # 00X - 00 |
XXXX 7 | XXXXXXX XXXXX | XXXXX 73 CON XXXXXXX 0X XXX |
XXXX 0 | XXX XXXXXXXX | XXXXX 00 XXX XXXXXXX 00 |
XXXX 0 | XXXXXXXXX | XXXXXXX 00 # 00 -00 |
XXXX 10 | GUABAL | XXXXX 00X # 00X -00 |
XXXX 00 | SAN XXXXXX | XXXXXXX 00X # 00X - 00 |
XXXX 12 | NUEVA FLORESTA | XXXXX 00 XXX XXXXXXX 00X |
XXXX 13 | POBLADO | CALLE 72P CON XXXXXXX 00X |
XXXX 00 | XX XXXXXXX | XXXXXXX 00X XXX XXXXX 00 |
XXXX 00 | LA UNIÓN | XXXXX 00 XXX XXXXXXX 00X |
XXXX 18 | XXXXXXXX | XXXXX 0 XXX XXXXXXX 00 |
XXXX 19 | EL CEDRO | XXXXX 0 # 00X -00 |
XXXX 20 | XXXXX | XXXXXXX 00 XXX XXXXX 0 |
XXXX 21 | DECEPAZ | XXXXX 00 # 000 - 00 |
“Usted tiene derecho a recibir atención a través de los siguientes canal es: Nuestras oficinas físicas de atención al usuario,
CENTRO DE ATENCIÓN | DIRECCIÓN |
AGUABLANCA | XXXXXXX 00 # 00X -18 |
CAES | XXXXXXX 00 # 00 - 000 |
XXXXXX | X.X. XX 00 XX XXXXXX X - 000 |
CAM | |
XXXXX | XXXXX 00 # 00 - 00 |
XXXXXXXXXXX | X.X. |
XXXXXXXXXXX | XXXXX 0 XXX XXXXXXX 00 XXXXX 000 |
JAMUNDÍ | XXXXXXX 00 # 00 - 00 |
XXXXX | XXXXXXX 0 XXXXX # 0 - 00 |
XXXXXX XXXXXX | CARRERA 20 # 13 - 75 |
XXXXX XX XXXX | X.X. XX 00 XXXXX XXX XXXX XXXXX 0 |
XXXXXXXXX | XX. XXXXXXXX # 0XX - 00 |
XXXXX | XXXXXXX 0 # 0 - 00 |
XXXXXX DE ATENCIÓN DE ESCRITOS | DIRECCIÓN |
LA FLORA | AV 3 N # 53 - 11 |
Página WEB, xxx.xxxxxx.xxx.xx, Red social Facebook, Emcali EICE ESP,
Línea gratuita de atención al usuario 177
Igualmente EMCALI E.I.C.E. ESP deberá realizar las publicaciones referidas en el artículo 53 de la Resolución CRC 3066 del 18 xx xxxx de 2011. Si se llegasen a modificar estos datos se informara a través de la página WEB, xxx.xxxxxx.xxx.xx.
“Señor usuario, usted tiene derecho a solicitar la exclusión de sus datos del directorio telefónico, cuando lo desee”
Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual en señal de entendimiento y aceptación de sus alcances e implicaciones, lo suscribo
FIRMA USUARIO.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Entre EMCALI EICE ESP, quien en adelante y para todos los efectos legales del presente contrato se denominará “EMCALI”, empresa concesionaria del servicio de televisión por suscripción en el territorio Colombiano, con domicilio en la ciudad de Cali, debidamente habilitada para prestación del servicio mediante Contrato de Concesión No. 013 del 31 de Julio de 2012, suscrito con la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, de conformidad con la legislación y la regulación vigente, y el SUSCRIPTOR, se ha celebrado el presente contrato de prestación del servicio de Televisión por Suscripción, el cual se regirá por las normas legales, reglamentarias y regulatorias existentes, así como por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIONES: i) Equipos: bienes (incluyendo sus componentes y accesorios, Módem: modelo 1 Home Gateway – Echo Life HG520c – HUAWEI o modelo 2 ZXV10 W300 - ZTE, Set Top Box de EMCALI E.I.C.E. – E.S.P, cables de red, control remoto, adaptador de energía), necesarios para hacer uso del servicio de televisión por suscripción, todos los cuales se indican en el Anexo del contrato relativo a la solicitud de servicios; ii) Domicilio del Suscriptor o usuario: Es la dirección de instalación del servicio suministrada por el SUSCRIPTOR, donde se proveerá el servicio objeto de él; iii) IPTV: Es un servicio de televisión digital que es entregado al SUSCRITOR usando el protocolo IP sobre una infraestructura de red, concebido como un sistema capaz de recibir y mostrar una secuencia de vídeo codificado, como una serie de paquetes de Protocolo de Internet. IPTV es contenido televisivo que en lugar de ser transmitido por los tradicionales formatos y cables, es transmitido al espectador a través de las tecnologías usadas en redes de Internet; iv) HD: Es un sistema de video que permite apreciar la imagen con una mayor resolución que la estándar. v) Pague por Xxx, en adelante PPV., es el servicio de valor agregado que ofrece la posibilidad recibir y visualizar por una única vez un evento especifico mediante un pago adicional . vi) Video bajo demanda, VOD, por sus siglas en inglés: Servicio ofrecido por EMCALI que permite al SUSCRIPTOR solicitar y ver una película o un programa, en el momento exacto en que lo desea, ofreciéndole, de este modo, la posibilidad de visualización en tiempo real, o bien descargándolo en un dispositivo, (equipo), para verlo en cualquier momento y el numero de veces que lo desee con la opción de detener el programa o reanudarlo a voluntad, llevarlo hacia delante y hacia atrás o pausar durante un espacio de tiempo determinado, que generalmente será de 24 horas. Tanto el servicio de PPV como el de VOD requerirán: a) solicitud para la recepción del programa escogido, que se efectúa en la forma que se indica en las condiciones que para estos efectos EMCALI entrega al SUSCRIPTOR. La solicitud podrá hacerse por cualquiera de los medios habilitados por EMCALI; b) la recepción de dicho programa específico en forma adicional a la recepción de los canales correspondientes a los Planes de Programación contratados; y c) el cobro de un precio por parte de EMCALI al SUSCRIPTOR por la recepción indicada, de acuerdo con los valores que correspondan, a las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud. vii) PQR: Petición, Queja o Recurso formulado por el Suscriptor o Usuario de forma respetuosa ante EMCALI, que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos; viii) Suscriptor: persona natural o jurídica que ha contratado sin fines de lucro el (los) servicio (s) objeto del presente contrato para su uso personal, privado o exclusivo, en la forma y condiciones previamente autorizadas por EMCALI. SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente contrato EL SUSCRIPTOR solicita el servicio de televisión por suscripción que presta EMCALI y, por su parte, EMCALI se obliga a prestar al SUSCRIPTOR el (los) servicio (s) de Televisión por Suscripción, elegido (s) por el SUSCRIPTOR y descrito (s) en el formato de solicitud de servicios, contenido en la carátula de este contrato, sin perjuicio de adicionar los servicios que con posterioridad requiera y contrate el SUSCRIPTOR. La prestación del servicio se entiende aceptada por el SUSCRIPTOR por cualquiera de los medios que para tal efecto EMCALI haya puesto a disposición del SUSCRIPTOR, entre ellos la firma de este contrato o de la solicitud de servicios de comunicaciones, que para todos los efectos hace parte integrante del presente contrato. TERCERA. ALCANCE DEL OBJETO: En virtud del presente contrato y siempre que la red sobre la cual EL SUSCRIPTOR recibe el servicio lo permita, podrá recibir el servicio high definition (HD), los servicios de valor agregado “PPV” y/o “VOD”, y/o servicios multimedia interactivos, los cuales se soportan en el servicio de televisión. CUARTA. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DEL SERVICIO: El SUSCRIPTOR podrá optar por contratar el servicio de televisión en forma individual o de forma empaquetada con otros servicios de comunicaciones y declara conocer que los servicios de televisión prestados en virtud del presente contrato son exclusivamente para uso residencial o familiar en el domicilio del SUSCRIPTOR. Tratándose de un SUSCRIPTOR persona jurídica o propietario o titular de los derechos de uso y explotación de un establecimiento de comercio, declara conocer que los servicios prestados en virtud del presente contrato son para uso sin fines comerciales y exclusivo dentro del (los) inmueble (s) donde funciona el domicilio social o el establecimiento de comercio, siempre y cuando hayan sido previamente informados por esta a EMCALI, y éste los haya autorizado expresamente, quedándoles prohibido dar al (los) servicio (s) cualquier otro uso diferente al señalado en este contrato. En consecuencia, queda expresamente prohibido al SUSCRIPTOR dar al (los) servicio (s) cualquier uso comercial o cualquier otro diferente a los señalados en este contrato. El SUSCRIPTOR no podrá, salvo expresa autorización previa y por escrito de EMCALI, efectuar difusiones, reproducciones, intercepciones, retransmisiones, transmisiones o comercialización, ya sean públicas o privadas, de la señal de televisión contratada ni de la programación, o usarla bajo cualquier forma que no corresponda al uso autorizado. Además, está prohibido establecer derivaciones o extender el servicio hacia otro u otros aparatos o terminales que no hayan sido autorizados previamente por EMCALI, o que se encuentren fuera del domicilio del SUSCRIPTOR. En caso de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR de ésta prohibición, EMCALI podrá dar por terminado el presente contrato de manera inmediata, sin mediar requerimiento previo, ni sentencia o declaración alguna, quedando en todo caso el SUSCRIPTOR a cargo de todas y cada una de las sanciones y responsabilidades a que haya lugar por el incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que rigen la protección de los derechos de autor y que son aplicables en Colombia. El SUSCRIPTOR será responsable ante EMCALI por el uso indebido y no autorizado del servicio por parte de terceros. En consecuencia, autoriza a EMCALI para adelantar las acciones legales necesarias para hacer cesar el uso indebido, incluyendo la potestad de suspender temporalmente el servicio al SUSCRIPTOR mientras cesa esta situación, aún en el caso que éste se haya presentado sin el consentimiento o conocimiento del SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR declara estar en pleno conocimiento que EMCALI comercializa contenidos producidos por terceros, que son elegidos por el propio SUSCRIPTOR, mediante el Plan de Programación contratado. En consecuencia, los contenidos incluidos en la Programación son de exclusiva responsabilidad de los respectivos proveedores de los mismos, no siendo atribuible a EMCALI cualquier daño y/o perjuicio que el SUSCRIPTOR pueda sufrir como consecuencia de los contenidos de la programación de los canales, así como de las opiniones o información que formen parte de ellos. El SUSCRIPTOR manifiesta conocer que el contenido del servicio, puede tener - eventualmente- programación para adultos, siendo de su responsabilidad evitar que la programación sea vista por menores de edad cuando ello así corresponda. Todas las opciones de contratación que ofrece EMCALI se deben entender como Ofertas Generales no caracterizadas por ningún canal o canales específicos y/o por un determinado xxxxxx xx xxxxxxx. Por lo anterior, EL SUSCRIPTOR autoriza expresamente a EMCALI para que, por razones de orden técnico o comercial, suprima, amplíe o modifique los canales que componen la programación del servicio que recibe EL SUSCRIPTOR, sin que por ello pueda EL SUSCRIPTOR dar por terminado este contrato como causas imputables a EMCALI. Sin embargo, en el caso en que previamente informado por EMCALI, EL SUSCRIPTOR decida caracterizar la oferta general, deberá hacerlo constar por escrito de forma clara y expresa en el texto del contrato nombrando el canal causal para la contratación de los servicios, pagando el sobre costo establecido para esta opción de contratación, el cual será informado en el momento de la decisión del SUSCRIPTOR. Cuando EL SUSCRIPTOR caracterice la oferta, podrá darlo por terminado de forma unilateral durante dicho periodo cuando el canal causal sea suprimido de la parrilla de programación, siempre y cuando notifique a EMCALI dentro del mes siguiente a la supresión del canal. EL SUSCRIPTOR declara que conoce el funcionamiento de la adquisición de películas y/o canales a través de los servicios de valor agregado de PPV, VOD y/o servicios multimedia interactivos e igualmente los mecanismos de utilización y especialmente de bloqueo de estos sistemas y de los canales de adultos. De esta forma EL SUSCRIPTOR se hace responsable por la utilización de estos sistemas y canales. En todo caso, EL SUSCRIPTOR se compromete a no variar las conexiones realizadas por EMCALI al momento de la instalación de estos servicios de valor agregado. En igual sentido EL SUSCRIPTOR recibirá los canales públicos en la ciudad en donde se reciba el servicio. Al momento de la instalación EL SUSCRIPTOR contará con asistencia gratuita en sitio para el recibo de las señales indicadas. Posteriormente, esta asistencia gratuita se suministrará telefónicamente a través de la línea 177 o por cualquier medio eficaz que determine EMCALI. En los casos en que EMCALI ofrezca servicios adicionales o modificación(es) a los contratados o EL SUSCRIPTOR solicite tales modificaciones o servicios adicionales, EMCALI, podrá aún con posterioridad a su oferta, consultar los datos de comportamiento crediticio del SUSCRIPTOR, tanto en los registros que posea EMCALI, como en cualquier banco de datos, bases de datos y análisis de consumo y mediciones de audiencia, mediante cualquier tecnología de comunicación presente o futura, como son: SMS, mensajes de texto, correo electrónico, MMS, ODS o conversaciones virtuales y otros de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo séptima del presente contrato, y sí llegare a determinar, a su absoluta discreción, que EL SUSCRIPTOR no presenta un comportamiento adecuado de pagos, podrá negar la prestación de los servicios adicionales o las modificaciones a los contratados, hayan sido tales servicios adicionales o modificaciones ofrecidos por EMCALI o solicitados por EL SUSCRIPTOR. QUINTA. INSTALACIÓN DEL SERVICIO. El SUSCRIPTOR autoriza a EMCALI para que éste efectúe las labores necesarias en su domicilio, por medio de su personal o de terceros contratistas, tanto para instalar y habilitar el (los) servicio (s), así como para, una vez terminado el presente contrato y en los casos en que ello proceda según lo señalado en el mismo, desinstalar el servicio y retirar los equipos respectivos. EMCALI realizará la instalación del servicio dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, salvo que se presenten eventos no imputables a EMCALI que retarden la instalación, tales como necesidad de realizar obras civiles, autorización administración de la copropiedad, etc. En caso de que la instalación no se realice dentro del término aquí establecido, por razones imputables a EMCALI, ésta reconocerá como
ompensación lo establecido en la regulación. En el caso en que el suscriptor solicite una visita de asistencia técnica y/o reparación del servicio y EMCALI detecte que el motivo de la falla es imputable al SUSCRIPTOR, éste deberá cancelar el valor especificado para la visita así como el valor correspondiente a los materiales y/o equipos que se encuentren en daño y sea necesario remplazar. SEXTA. SUJECIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO y REGULATORIO. EL SUSCRIPTOR se obliga a cumplir el régimen jurídico y regulatorio de prestación de los servicios objeto del presente contrato. En consecuencia, EL SUSCRIPTOR hará uso de ellos en las condiciones requeridas por ley y exonera de toda responsabilidad a EMCALI por la indebida utilización que él, sus subordinados o un tercero haga de los mismos. Por dicho concepto EL SUSCRIPTOR se obliga a responder por los perjuicios que se causen aún por su culpa leve. SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Salvo cuando el SUSCRIPTOR haya aceptado expresamente y en documento aparte un período de permanencia mínima, la duración del presente contrato será indefinida y cada parte podrá darlo por terminado unilateralmente una vez comunique dicha determinación a la otra, por cualquier medio. En todo caso el SUSCRIPTOR está obligado a pagar la totalidad de los valores adeudados por el (los) servicio (s) suministrado (s) y cualquier otra obligación derivada de la ejecución del presente contrato o sus modificaciones o anexos, incluyendo los pagos por incumplimiento de sus obligaciones. EMCALI suspenderá el (los) servicio (s) al vencimiento xxx xxxxx de facturación en el que se conozca la decisión del SUSCRIPTOR de no continuar con el (los) mismo (s), salvo cuando la solicitud de terminación se comunique por el SUSCRIPTOR con menos de cinco (5) días de antelación al vencimiento del periodo de facturación y no sea posible la interrupción antes de la terminación del periodo, se procederá al corte en el periodo siguiente. Cuando el SUSCRIPTOR haya aceptado expresamente y en documento aparte un periodo de permanencia mínima, la duración del presente contrato será de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que el SUSCRIPTOR acepte, por cualquiera de los medios que para tal efecto haya dispuesto EMCALI. Una vez cumplido el término de permanencia mínima, se entenderán prorrogados automáticamente las condiciones y términos originalmente pactados, salvo aquellas condiciones asociadas a las preferencias o beneficios que llevaron a la firma de la permanencia mínima. Al prorrogarse el contrato automáticamente, el usuario que lo celebro no estará sujeto a la permanencia mínima inicialmente pactada, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prorroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima con las condiciones ya descritas en la presente cláusula, en la que se ofrezcan nuevos beneficios. En caso de que EMCALI consienta en que EL SUSCRIPTOR suspenda el servicio durante un período de tiempo, el plazo inicial de permanencia se entenderá interrumpido y sólo volverá a contarse en el momento en que el servicio sea reanudado. Vencido el período autorizado por EMCALI para la suspensión, ésta podrá activar nuevamente el servicio. OCTAVA. VALOR Y PAGO DEL SERVICIO. En la solicitud de servicio se especificará el Plan Tarifario que el SUSCRIPTOR escoja, vigente en el momento de su celebración, tanto para el plan con permanencia mínima como para el plan sin permanencia mínima. Las tarifas se modificarán previo registro en la ANTV y de conformidad a las disposiciones del Acuerdo 11 de 2006. EL SUSCRIPTOR pagará a EMCALI mensualmente, por los servicios prestados, las tarifas vigentes a la fecha de suscripción de éste contrato, más los impuestos aplicables, las que se ajustarán de acuerdo con la forma establecida para cada período de su vigencia. EL SUSCRIPTOR tiene derecho a recibir una factura por los servicios recibidos de EMCALI y es el único responsable por su pago, quedando obligado a ello desde el momento en que ocurra la conexión del servicio. EMCALI se obliga a enviar mensualmente, a la dirección suministrada por EL SUSCRIPTOR, la cual deberá mantener actualizada, una factura en la que se indicará el valor del servicio utilizado por éste durante el período correspondiente. La entrega se realizará al menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, a través del medio que haya elegido el SUSCRIPTOR, sea impresa o medio electrónico. En caso de no recibir oportunamente la factura de cobro, EL SUSCRIPTOR deberá solicitar un duplicado que será suministrado por EMCALI de manera inmediata. La presentación de PQR relacionadas con la facturación del servicio está sujeta al pago, antes del vencimiento previsto en la factura, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio que una vez pagada pueda presentar la petición o queja dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. El no recibo de la factura no exonera AL SUSCRIPTOR de su obligación de pago, pero solo reconocerá intereses xx xxxx a partir del recibo de la factura. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo establecido en la presente cláusula acerca del cobro anticipado, teniendo en cuenta las características técnicas de los servicios de PPV, y/o VOD y/o servicios multimedia interactivos, éstos podrán ser facturados hasta seis (6) meses después de su utilización, condición que conoce y acepta EL SUSCRIPTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores que pague EL SUSCRIPTOR por concepto de instalación del servicio no serán reembolsables, salvo en el evento que por razones de orden técnico no puedan efectuarse las instalaciones requeridas o en el caso en que las instalaciones no se realicen dentro del término establecido por EMCALI. NOVENA. XXXX. EL SUSCRIPTOR incurrirá en xxxx ante el incumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y, especialmente, por el no pago de la factura de servicios antes de la fecha de vencimiento señalada como pago oportuno de ésta, de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL SUSCRIPTOR reconocerá y pagará a EMCALI intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta, a la tasa máxima permitida por la ley, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de su pago efectivo, la cual se cobrará al SUSCRIPTOR, conjuntamente con la factura correspondiente al Servicio del mes siguiente a aquel en que se hubiere producido la xxxx, subsistiendo la obligación de EL SUSCRIPTOR de cancelar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado por la ejecución de este contrato, así como las sanciones a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL SUSCRIPTOR incurriere en xxxx en el pago del precio de los servicios a él prestados por EMCALI, ésta podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura, suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este contrato. Antes de la suspensión del contrato, el SUSCRIPTOR será advertido de la causa de la suspensión y de las consecuencias a que haya lugar, previstas en el presente contrato. Las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo, o de la solicitud de prestación de servicios de comunicaciones, junto con las facturas enviadas a EL SUSCRIPTOR, constituirán título ejecutivo suficiente para que EMCALI exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de aquél. PARÁGRAFO. Si EMCALI suspende el servicio por causas imputables a EL SUSCRIPTOR, éste deberá pagarle a aquélla el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que EMCALI no haya decidido dar por terminado el contrato. La reconexión se realizará por EMCALI dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que EL SUSCRIPTOR cancele el valor total adeudado que origino la suspensión. DECIMA. CAMBIOS EN LAS TARIFAS. La modificación de las tarifas y planes solamente entraran a regir una vez sean conocidos por los SUSCRIPTORES del servicio. EMCALI podrá incrementar las tarifas anualmente, con un tope máximo correspondiente al IPC más 15 puntos porcentuales. PARÁGRAFO PRIMERO. Lo anteriormente dispuesto no aplicará durante la vigencia del periodo de permanencia mínima. PARÁGRAFO SEGUNDO. EMCALI mantendrá registradas ante la Autoridad Nacional de Televisión las tarifas máximas que cobra por los servicios objeto del presente contrato. UNDECIMA. EQUIPOS. Todos los equipos entregados AL SUSCRIPTOR para la prestación de los servicios objeto del presente contrato son de propiedad exclusiva de EMCALI y se entregan a título de comodato de conformidad con lo previsto en el Código Civil y demás disposiciones que modifiquen o reglamenten este asunto. EL SUSCRIPTOR será responsable del uso adecuado, así como de la custodia de tales equipos y responderá hasta por culpa leve, por su daño, destrucción o pérdida. El suscriptor se obliga a mantener las marcas que EMCALI utilice para identificar los equipos de su propiedad y en caso de terminación del presente contrato, o de suspensión de los servicios, EL SUSCRIPTOR procederá a devolver los equipos inmediatamente a EMCALI sin necesidad de requerimiento alguno de ésta. El retardo en el cumplimiento de esta obligación, una vez EMCALI haya realizado el requerimiento de devolución, causará a cargo del SUSCRIPTOR y a favor de EMCALI, el pago de una suma de dinero equivalente al valor diario del servicio de acuerdo con el valor del último mes facturado por cada día de retraso, además de las acciones civiles y penales a que haya lugar. En caso que el SUSCRIPTOR no devuelva los equipos, éste se obliga a reconocer a EMCALI, el valor comercial de los mismos, entendiéndose que para efectos de lo previsto en esta cláusula, el presente contrato presta merito ejecutivo de acuerdo con la cláusula novena. DECIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE USO INDEBIDO. EL SUSCRIPTOR no podrá trasladar los equipos ni realizar ninguna modificación a la red instalada, así como tampoco retransmitir, difundir, reproducir, comercializar, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que le permita extender el servicio a otros puntos distintos de los contratados. En el caso de violarse esta prohibición, y previa verificación del personal de EMCALI, EL SUSCRIPTOR se compromete a pagar, a título de cláusula penal, el valor de los servicios utilizados indebidamente por el número de meses en que se haya presentado tal uso irregular y, adicionalmente, deberá pagar la cantidad mínima correspondiente a tres (3) meses del servicio por cada punto detectado y conectado por cualquier medio a la red de EMCALI, sin autorización previa. Lo anterior, sin perjuicio que EMCALI pueda exigir los demás perjuicios causados así como la responsabilidad penal de EL SUSCRIPTOR por la ejecución de las conductas indebidas. EMCALI se reserva el derecho de terminar unilateralmente el contrato en el evento en el que el SUSCRIPTOR incurra en cualquiera de las conductas prohibidas descritas en esta cláusula. DÉCIMA TERCERA. REGLAMENTACIÓN RESPECTO DE DAÑOS O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación del servicio, por causas imputables a EMCALI, da derecho al suscriptor a recibir una compensación por el tiempo en el que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin lugar en este último caso al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. Lo anterior se deberá comunicar a los SUSCRIPTORES por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación, utilizando para tal efecto las facilidades del servicio contratado u otros medios masivos de información idóneos que garanticen el conocimiento de tal situación por parte de los suscriptores afectados. Cuando las causas puedan ser solucionadas directamente, EMCALI se obliga a restablecer el servicio en el menor tiempo
posible. EMCALI no se responsabiliza de los daños y perjuicios producidos por causas no imputables o ajenas a ella, como los causados por EL SUSCRIPTOR, un tercero, o por fuerza mayor o caso fortuito. Las visitas técnicas tendrán costo cuando la falla se origine en la red interna del suscriptor y EMCALI sólo responderá por los daños y perjuicios que ocasione por su dolo o culpa grave. Si el servicio ha sido interrumpido por causas ajenas al suscriptor, excluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito, durante dieciséis (16) horas continuas o discontinuas, en un lapso de veinticuatro (24) horas, EMCALI ajustará la factura del SUSCRIPTOR deduciendo el valor de los servicios no prestados efectivamente, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR notifique a EMCALI sobre tal situación, y cuando técnicamente no sea posible contar con reportes internos de EMCALI, que permitan establecer la hora de inicio de la interrupción. DÉCIMA CUARTA. NO RENUNCIA A DERECHOS. La ausencia de reclamos por el incumplimiento de cualquier disposición del presente contrato, no constituye una renuncia a los derechos que éste confiere, ni puede servir como fundamento para asumir el otorgamiento de nuevos plazos xx xxxxxx o la autorización de incumplimientos de otras disposiciones. Xxxxxxx renuncia de los derechos que confiere el presente contrato será válida a menos de que conste por escrito. DÉCIMA QUINTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, EMCALI podrá suspender la prestación del servicio o terminar el contrato, según la naturaleza de las causas que lo generen, sin que por ello quede obligada a pagar o reconocer multa o indemnización alguna. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. A. POR PARTE DEL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, de acuerdo con los postulados de la CLÁUSULA SÉPTIMA (7) del presente contrato y en el evento de encontrarse suscrita una cláusula de permanencia mínima, podrá terminarlo: 1. Dando preaviso a EMCALI con no menos de cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la vigencia inicial o sus prórrogas anuales, sin penalización alguna. 2. Cuando EMCALI introduzca cambios en la parrilla de programación que impliquen el cambio de la oferta caracterizada, cuando el suscriptor la ha hecho expresa y escrita desde la contratación del servicio. 3. Cuando EL SUSCRIPTOR solicite realizar un traslado de las instalaciones a un lugar en donde EMCALI no tiene las posibilidades técnicas de prestar el servicio. En este caso, será exigible el cobro de la penalización cuando se demuestre que no se produjo efectivamente el traslado, o que en el lugar del traslado si es posible continuar con la prestación del servicio. B. POR PARTE DE EMCALI. EMCALI podrá dar por terminado el presente contrato de inmediato, sin requerimiento privado o judicial y sin necesidad de declaración judicial, exigiendo las prestaciones a que hubiere lugar y sin que por ello quede obligada a pagar o reconocer multa o indemnización alguna por el incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud del presente contrato o resultantes de su ejecución o derivadas de una disposición legal o reglamentaria y especialmente por los siguientes eventos de incumplimiento: a- El no pago del precio del servicio mensual, por dos periodos o más; b.- Cuando EL SUSCRIPTOR haya dado o prometido a un suscriptor o empleado de EMCALI o un tercero, alguna suma de dinero o beneficios indebidos para obtener el servicio o para evadir el pago de las tarifas aplicables; c.- Cuando EL SUSCRIPTOR haya suministrado datos falsos que puedan producir a EMCALI, o a terceros, daños o perjuicios; d.- Cuando EL SUSCRIPTOR haya exigido alguna cantidad de dinero a terceros por el uso o explotación del servicio, a cualquier título, como el arrendamiento. e.- Cuando los equipos o instalaciones de EL SUSCRIPTOR, produzcan efectos que puedan desmejorar la calidad del servicio o causar perjuicios a la red a través de la cual se prestan los servicios o a la red de otros operadores de telecomunicaciones y EL SUSCRIPTOR no atienda rápidamente las recomendaciones que le sugiera EMCALI. Igualmente, habida cuenta que el presente contrato se realiza en razón de la persona de EL SUSCRIPTOR, EMCALI podrá darlo por terminado por muerte o extinción de la personalidad jurídica de éste. DÉCIMO SEPTIMA. DATOS PERSONALES. El SUSCRIPTOR autoriza de manera libre y voluntaria a EMCALI a recopilar, utilizar, transferir, almacenar, consultar, procesar, y en general a dar tratamiento a la información personal que este ha suministrado a EMCALI que se encuentre contenida en las bases de datos y archivos de propiedad de la empresa, para los fines comerciales, administrativos, contractuales, de mercadeo, de publicidad y demás que sean necesarios, referentes a su nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, quien observará y acatará lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, relacionadas con este asunto. DÉCIMO OCTAVA. INFORMACIÓN DEL SUSCRIPTOR. EMCALI podrá remitir la información sobre existencia de deudas a cargo del SUSCRIPTOR y a favor de EMCALI, o información positiva de él, así como solicitar información sobre su comportamiento en las relaciones comerciales, a las entidades que manejen y/o administren bancos de datos, previa autorización expresa del SUSCRIPTOR. EMCALI garantizará que la información que se reporte sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. La autorización expresa podrá otorgarse al momento de la celebración del contrato, con la solicitud de servicio, sin que dicha autorización del SUSCRIPTOR se constituya, en modo alguno, en un requisito para la celebración del contrato. En todo caso, EMCALI deberá conservar copia de la evidencia de la respectiva autorización del SUSCRIPTOR. PARAGRAFO. El reporte negativo a entidades que manejan y/o administran bases de datos debe ser previamente informado al SUSCRIPTOR, titular de la información, con el señalamiento expreso de la obligación en xxxx que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse con una antelación de por lo menos veinte (20) días calendario a la fecha en que se produzca el reporte. Lo anterior tiene por objeto que el SUSCRIPTOR pueda controvertir dicha información o efectuar el pago de la obligación. Esta comunicación podrá efectuarse en la factura que EMCALI E.I.C.E. ESP envía al SUSCRIPTOR, siempre y cuando se respete el término indicado. Si dentro del término de veinte (20) días calendario, es decir antes de generarse el reporte, el SUSCRIPTOR paga las suma debidas, EMCALI E.I.C.E. ESP se abstendrá de hacer el reporte. DÉCIMO NOVENA. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO. EL SUSCRIPTOR quedará vinculado al presente contrato, así como a las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, las cuales se entenderán como parte integrante del mismo. Las modificaciones o adiciones al contrato serán hechas exclusivamente por acuerdo de las partes y por escrito. En caso de que EL SUSCRIPTOR no acepte la propuesta de modificación del contrato y por razones del servicio o técnicas no se pueda continuar prestando el servicio en las condiciones originales, se entenderá terminado el contrato a partir del vencimiento del siguiente corte de facturación. VIGÉSIMA. CESIÓN DEL CONTRATO. EL SUSCRIPTOR sólo podrá ceder el presente contrato, y los derechos y obligaciones que éste genera, con la aprobación previa y por escrito de EMCALI. Para la aprobación de la cesión el cesionario deberá cumplir con las condiciones comerciales y crediticias que EMCALI exige para cualquier suscriptor nuevo. En caso de una cesión del contrato sin el cumplimiento de éste requisito, el presente contrato se considerará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna por parte de EMCALI a EL SUSCRIPTOR y en consecuencia, EMCALI podrá suspender el servicio y reclamar los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado. De realizarse la cesión con el pleno lleno de los requisitos legales y los acá establecidos, dicha cesión liberará al cedente de cualquier responsabilidad con el operador por causa del cesionario. PARAGRAFO. EMCALI podrá ceder el presente contrato, y los derechos y obligaciones que de él emanan, total o parcialmente, o subcontratarlos, en favor de un tercero legalmente autorizado para operar el servicio. VIGESIMA PRIMERA. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. EL SUSCRIPTOR o el usuario de los servicios tiene derecho a presentar ante EMCALI peticiones, quejas y reclamos, en adelante “PQR´s”, relacionados con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio, así como respecto de la atención y trámite de las mismas. Las PQR´s no requieren presentación personal y si se realizan a través de mandatario no se requiere que este sea abogado titulado. Para el efecto se deberá informar el nombre completo del solicitante, su identificación, la dirección que tiene registrada en EMCALI, el objeto de la actuación, las razones en las que se apoya y la relación de documentos que se acompañan. En la carátula del presente contrato se indica la dirección y horarios de la oficina de atención y recepción de PQR´s, así como el número telefónico del contact center, el fax y el correo electrónico al cual EL SUSCRIPTOR o usuario puede(n) dirigir sus PQR´s. EMCALI dará respuesta a las PQR´s dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. VIGESIMA SEGUNDA. VARIOS. 1. El presente contrato constituye el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita y/o demás comunicaciones entre las partes, anteriores a la suscripción del presente contrato. 2. La ejecución del presente contrato está sujeta a la verificación por parte de EMCALI de las condiciones de crédito de EL SUSCRIPTOR y de las condiciones que permitan la instalación del servicio (existencia de red en la zona, condiciones técnicas y económicas para la instalación, existencia de infraestructura interna para instalación, entre otros factores). De esta forma las partes acuerdan que el presente contrato obligará a EL SUSCRIPTOR desde la firma del mismo y a EMCALI desde el momento de la instalación del servicio. 3. El presente contrato se entenderá como un anexo del contrato de prestación de servicios de comunicaciones de EMCALI, en el evento en el que el SUSCRIPTOR tome el servicio empaquetado, y para todos los efectos legales, el presente contrato también tendrá plena validez si el SUSCRIPTOR solo escoge el servicio de televisión por suscripción. Serán aplicables al usuario del servicio de televisión por suscripción las normas contenidas en el Decreto Ley 3466 de 1982 o las que llegare a remplazarlo, adicionarlo o modificarlo, para cuya aplicación es competente la ANTV, de conformidad con los literales b) e i) del artículo 5, y el h) del artículo 2 de la Ley 182 de 1995.
Para efectos legales se firma por los intervinientes el del mes de del año Por la EMCALI EICE ESP: Por el SUSCRIPTOR:
EMCALI. Nombre:
Cedula de ciudadanía: