CONTRATO DE ESTRUCTURACIÓN No. UT01 – PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES A LA CONVOCATORIA 786 DE COLCIENCIAS
CONTRATO DE ESTRUCTURACIÓN No. UT01 – PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES A LA CONVOCATORIA 786 DE COLCIENCIAS
Entre los suscritos saber, por un lado, XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en COTA, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXX expedida en Bogotá actuando en calidad de representante legal y por ende en nombre y representación de XXXXXXX, con NIT. XXXXXXXX, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número XXXXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXXX otorgada en la Notaría XX lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXXXX, quien para todos los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA o EL CONTRATANTE., y por el otro, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.610.117 expedida en Bogotá, quien en su condición de Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC, quien en adelante y para todos los efectos del presente acuerdo se denominará UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC o EL CONTRATISTA, quienes en conjunto se denominará EL CONSULTOR, se suscribe el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (en adelante “el Contrato”), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que LA EMPRESA, legalmente constituida de acuerdo a la normatividad de la República de Colombia, se encuentra interesada en invertir en el desarrollo de un proyecto de Desarrollo Tecnológico o Innovación en el cual desarrolla su objeto social.
Por su parte, la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC (EL CONSULTOR), Unión Temporal compuesta por el CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA ELECTRO ELECTRÓNICA Y TIC, CIDEI, centro de desarrollo tecnológico reconocido por COLCIENCIAS y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA ESTADO DEL EJE CAFETERO – FUEEEC, cuenta con la capacidad, infraestructura y experiencia para la formulación de distintos proyectos, así como el registro y la calificación por parte de COLCIENCIAS para la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
En atención a las especiales características con las que cuenta EL CONSULTOR, y en especial a la regulación establecida en el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario, que establece deducciones tributarias para entidades, LA EMPRESA, ha decidido contratar con UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC, la formulación de un proyecto de inversión en Desarrollo Tecnológico o Innovación, buscando en todo caso, la optimización de los recursos y el profesionalismo en la presentación de los proyectos.
Este contrato se firma en el marco de la convocatoria N° 738 de Bancóldex, en la cual Bancóldex evaluó a diferentes proponentes y seleccionó como consultor a la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC para realizar las actividades de acompañamiento técnico especializado para la estructuración y gestión de proyectos de crecimiento empresarial con componentes de ciencia, tecnología e innovación, que contribuyan a que las empresas aprovechen oportunidades de sofisticación y diversificación, al tiempo que les permitiría generar valor y obtener beneficios tributarios.
Que LA EMPRESA se postuló en la convocatoria de Bancóldex No. 752 “Para la selección de empresas que recibirán acompañamiento técnico especializado para la estructuración y gestión de proyectos de crecimiento empresarial para acceder a beneficios tributarios – Programa Delta: CRECER con Beneficios Tributarios”. En el marco de este proceso, LA EMPRESA resultó preseleccionada, recibió la visita técnica de validación por parte del CONSULTOR y el Equipo de Bancóldex y fue seleccionada.
Que para las empresas que hayan formalizado y culminado el proceso de selección, para lo cual es necesario suscribir la Carta de Compromiso a favor de Bancóldex, así como el presente Contrato de Estructuración, y de acuerdo con las condiciones definidas en la Convocatoria No. 752, BANCOLDEX
La formalización y culminación del proceso de selección tendrá lugar una vez la empresa seleccionada xxxxxxx a Bancóldex, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, en físico y en sobre cerrado dirigido a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (a la dirección Xxxxx 00 Xx. 00X – 00, xxxx 00, xx Xxxxxx) la siguiente documentación: Carta de Compromiso suscrita por el Representante Legal de la empresa a favor de Bancóldex11. (Anexo 3) Copia del Contrato de Estructuración celebrado entre la empresa seleccionada y el consultor (Anexo 4).
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que la propuesta fue aceptada por parte de XXXXXXXXXXXXXX, las Partes han convenido en celebrar el presente Contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las leyes de la República de Colombia:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO A: FORMULACIÓN. Mediante el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a acompañar a la empresa XXXXXXXXXXXX en la formulación de un proyecto de inversión en investigación o desarrollo tecnológico o innovación, propuesto por la empresa XXXXXXXXXX, para que los mismos sean planteados y presentados conforme a los lineamientos establecidos en los términos de referencia de la Convocatoria 786 de COLCIENCIAS, para que sean sometidos a aprobación.
PARÁGRAFO PRIMERO: este acompañamiento en la formulación del proyecto se ejecutará en tres fases a saber, PRIMERA FASE: Denominada “información preliminar de los proyectos”, donde la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC coordinará un estudio de vigilancia tecnológica, cuya finalidad es obtener información sustentada y referenciada que permita en la segunda fase, establecer el estado del arte, sustentar el problema planteado, y justificar la investigación o desarrollo tecnológico o Innovación junto con el personal designado por la empresa. SEGUNDA FASE: Denominada también “formulación de proyecto”, donde, basado en la información enviada por XXXXXXXXX, y el estudio de vigilancia tecnológica realizado en la primera fase, en conjunto con los representantes de la empresa se redactarán los capítulos que solicitan los términos de referencia de la convocatoria 786 de Colciencias. Finalmente, en la TERCERA FASE: Denominada “Cargue del proyecto a la plataforma dispuesta por Colciencias”, se realizará la carga de la información del proyecto y de los anexos obligatorios en la plataforma llamada Sistema Integral de Gestión de Proyectos (SIGP) por parte de los representantes de la empresa, acompañados por los representantes de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la ejecución de la primera fase, XXXXXXXXXXX, deberá tener disponible para el trabajo conjunto con la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC la siguiente información: problema que resuelve el proyecto; resultados e impactos esperados; presupuesto detallado por rubro; hojas de vida del personal científico; metodología ejecución del proyecto; evaluación xxx xxxxxxx; impacto ambiental del proyecto; perfil de la empresa y del equipo de trabajo del proyecto, así como los roles, dedicación al proyecto y responsabilidades.
PARÁGRAFO TERCERO: El proyecto se basará en la información antes mencionada, por parte de la empresa CONTRATANTE en la cual se establecerán los alcances técnicos de cada proyecto, información y alcances que en todo caso harán parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO FORMULADO. En el evento en que se genere la aprobación del proyecto, se generará una comisión de éxito hasta el 4% del valor aprobado del proyecto o hasta el dieciséis por ciento (16%) del valor total que hayan descontado la empresa de sus impuestos como consecuencia del beneficio otorgado (lo que resulte más favorable para la empresa), más IVA. Sin perjuicio de lo anterior, dicha comisión de éxito no superará en ningún caso, la suma de $400.000. 000, más IVA. A continuación, se indican el valor de la comisión de éxito de acuerdo con el valor del proyecto:
VALOR DEL PROYECTO (Millones de pesos) |
% PRIMA DE ÉXITO |
VALOR PRIMA DE ÉXITO (Millones de pesos) |
Hasta $5.000 |
4,00% |
Hasta $200 |
$5.000 - $8.000 |
3,75% |
Entre $200 y $300 |
$8.000 - $10.000 |
3,50% |
Entre $300 y $350 |
$10.000 - $.12.000 |
3,25% |
Entre $350 y $400 |
$12.000 o superior |
N/A |
Hasta $400 |
.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO B: SUPERVISIÓN TÉCNICA. UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC durante la formulación se contactará a diversos Centros de Desarrollo Tecnológicos o Grupos de Investigación reconocidos por Colciencias de tal forma que cumplan la función de Supervisor técnico de acuerdo con lo establecido por Colciencias y prestará asesoría a la entidad elegida en caso de ser necesario, estos centros o grupos deberán tener la experticia en el objeto del proyecto. Cabe aclarar que una vez el proyecto sea calificado y obtenga el beneficio tributario la empresa deberá presentar informes técnicos y financieros en los trimestres posteriores de cada año de vigencia del beneficio obtenido, estos informes deberán ir suscritos por el representante legal de la empresa y el representante legal del centro o grupo de investigación que actuará en calidad de supervisor técnico.
Sin embargo, UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC no se hace responsable de la negociación comercial entre la empresa y el Centro o Grupo de Investigación.
En caso de que las tecnologías del proyecto sean de la experticia del UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC, podremos llevar a cabo esta supervisión la cual tendrá un valor adicional que se presentará a la empresa CONTRATANTE como una propuesta económica.
CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO: El presente Contrato tendrá como término de duración ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de forma del presente contrato. Sin embargo, las tres fases definidas en la cláusula primera, deben ser finalizadas antes del 2 xx xxxxx de 2018.
CLÁUSULA CUARTA. REMUNERACIÓN: El valor del OBJETO A del contrato tendrá una remuneración fija y una variable, está ultima será entregada a título de comisión de éxito y que se desprenderá de los beneficios tributarios logrados con la aprobación del proyecto.
- Remuneración fija: ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($11.200.000) M/Cte. De este valor la empresa aportará la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) que serán pagados directamente a la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC y los restantes SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($6.400.000) serán aportados por Bancóldex que pagará directamente al consultor. Estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA.
- Remuneración variable. Comisión de éxito:
En el evento en que se genere la aprobación del proyecto, se generará una comisión de éxito hasta el 4% del valor aprobado del proyecto o hasta el dieciséis por ciento (16%) del valor total que hayan descontado la empresa de sus impuestos como consecuencia del beneficio otorgado (lo que resulte más favorable para la empresa), más IVA. Sin perjuicio de lo anterior, dicha comisión de éxito no superará en ningún caso, la suma de $400.000.000, más IVA. Este valor se pagará por parte de la Empresa un mes después del recibo de la Resolución por parte del CNBT contra la factura correspondiente y se calculará sobre el valor total otorgado por el CNBT. Este valor deberá ser pagado por la empresa como comisión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del cupo de deducibilidad aprobado se especificará de manera explícita en la certificación para deducción tributaria, aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios – CNBT. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios – CNBT, organismo que otorga el cupo de deducibilidad tributaria a que hace referencia la Convocatoria de COLCIENCIAS.
El OBJETO B del contrato se deberá negociar con el centro que acepte la invitación para realizar el acompañamiento. En caso de que las tecnologías del proyecto a presentar sean de la experticia de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC se presentará una propuesta económica.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: La forma de pago para el servicio ofrecido en esta propuesta se realizará de la siguiente manera:
Con respecto a la Remuneración Fija del OBJETO A:
El costo fijo correspondiente a la empresa de la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) M/Cte., por concepto acompañamiento en la formulación de proyectos se facturará una vez se haya cargado el proyecto de la convocatoria a la plataforma SIGP. La parte correspondiente a Bancóldex se facturará directamente por parte de la Unión Temporal a Bancóldex.
Si la empresa decide no presentar el proyecto o no dispone de la información necesaria para estructurar el proyecto y si la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC cumplió con todos los requisitos a la fecha, la empresa CONTRATANTE deberá pagar a la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC el monto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000) M/Cte. Correspondientes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) M/Cte. del pago por concepto de acompañamiento en la formulación del proyecto y de la misma forma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) M/Cte., que le correspondería pagar a Bancóldex y que no se hará efectiva por no haberse llevado a cabo el proceso completo con la empresa por causas ajenas a las obligaciones de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC .
Con respecto a la Remuneración variable, Comisión de éxito del OBJETO A:
En el evento de que, el proyecto sea aprobado por Colciencias, la comisión de éxito deberá ser cancelada por LA CONTRATANTE, dentro de los 30 días siguientes al momento de haber recibido la certificación por parte del CNBT, sobre el valor total del proyecto aprobado por el CNBT.
SEXTA. PERSONAL DESTINADO AL TRABAJO: para la realización de la formulación y presentación del proyecto EL CONTRATISTA, conformará un equipo de trabajo, integrado por dos profesionales de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC con amplia experiencia en la formulación y ejecución de proyectos. Este equipo de trabajo deberá contar con un grupo de apoyo de XXXXXXXXXX, quien conocerá en detalle los proyectos mencionados en la cláusula primera de este contrato.
El grupo de trabajo designado por la empresa debe actuar como enlace entre el grupo de trabajo de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC y los ingenieros y directivos de XXXXXXXXXXXX.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en virtud del presente Contrato:
1.- Disponer de toda la información que EL CONTRATISTA y el equipo de trabajo de la empresa contratante requiera para efectos de la ejecución del presente Contrato.
2.- Disponer de la información de: problema que resuelve el proyecto; resultados e impactos esperados; presupuesto detallado por rubro; hojas de vida del personal científico; metodología ejecución del proyecto; pre-evaluación xxx xxxxxxx; impacto ambiental del proyecto; perfil de la empresa y del equipo de trabajo del proyecto, así como los roles, dedicación al proyecto y responsabilidades.
3.- Establecer la orientación y parámetros generales que deben tener en cuenta EL CONTRATISTA para la ejecución del Contrato.
4.- Aportar su correspondiente Grupo de Trabajo para realizar una elaboración conjunta de la formulación del proyecto a presentar.
5.- Pagar a EL CONTRATISTA la remuneración establecida en el presente Contrato, en la forma y en los plazos estipulados en el mismo.
6.- Apoyar a EL CONTRATISTA en todo aquello que esté a su alcance para lograr el cabal y oportuno cumplimiento del objeto contractual.
7.- Las demás obligaciones que se deriven del presente Contrato o de la ley aplicable al mismo.
OCTAVA. - OBLIGACIONES CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato:
1.- Realizar o prestar adecuadamente las labores y servicios enunciados en la cláusula PRIMERA, que para todos los efectos se entiende como el objeto de este contrato, conforme a los requerimientos realizados por EL CONTRATANTE y de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente documento.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta, además de lo dispuesto en este Contrato, lo establecido por las normas técnicas, los lineamientos que para tal fin haya establecido las normas técnicas que regulen la materia.
2.- Entregar de manera oportuna los documentos y demás entregables a desarrollar, de acuerdo con las Actividades acordadas entre las Partes.
3.- Atender los requerimientos hechos por EL CONTRATANTE, que estén relacionados con el objeto del presente contrato.
4- Las demás obligaciones que se deriven del presente Contrato o de la ley aplicable al mismo.
5.- Destinar el personal acordado a para el desarrollo del objeto del contrato.
6.- Presentar las propuestas en el tiempo acordado y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones de la Convocatoria 786 de COLCIENCIAS.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato que se desarrolla, las obligaciones que se desprenden del mismo, tendrán el carácter de instrumentos o medios, por lo cual EL CONTRATISTA, no será responsable de la aprobación o no de los proyectos que se presenten, siendo esta una potestad dispositiva y reglada de COLCIENCIAS.
NOVENA. - CRONOGRAMA DE TRABAJO: La ejecución de cada uno de los servicios y de las labores a cargo de EL CONTRATISTA de acuerdo con las fases establecidas en la cláusula SEGUNDA, del presente contrato, deberá realizarse de acuerdo con el cronograma de actividades que EL CONTRATISTA deberá entregar a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente documento, previa autorización por parte de éste y que se incorpora como Anexo del presente Contrato.
No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA no será responsable por cualquier demora, suspensión o parálisis en la ejecución de sus labores que tenga por causa hechos u omisiones ajenos a su responsabilidad, como es el caso, a manera de ejemplo, de la demora en las autorizaciones, permisos o licencias de entidades competentes; de cambios abruptos en las especificaciones del proyecto por EL CONTRATANTE o su demora en la aprobación de los mismos.
DÉCIMA. - DEPENDENCIA: EL CONTRATISTA en el caso concreto actuará en coordinación con EL CONTRATANTE, sin embargo, se entenderá que tanto EL CONTRATISTA, como EL CONTRATANTE, actuarán con plena autonomía técnica y administrativa sobre los asuntos que a cada uno les compete, estando sujetos en la prestación de los servicios establecidos en este Contrato solamente a las obligaciones pactadas en el mismo. Por esta razón, entre el personal empleado por EL CONTRATISTA y por sus subcontratistas para la prestación de dichos servicios, y EL CONTRATANTE, no existe ninguna relación laboral, quedando claramente establecido para todos los efectos legales, que dicho personal no es trabajador, agente o representante, no está bajo subordinación ni dependencia de EL CONTRATANTE. Así, queda claro que EL CONTRATISTA es responsable frente al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato, por todas las obligaciones laborales, incluidas las de nómina y de seguridad social.
EL CONTRATISTA organizará la ejecución de los trabajos en la forma que considere más conveniente y será de su exclusiva responsabilidad el nombramiento del personal técnico y administrativo que consideren necesario, pudiendo removerlo, reducirlo, aumentarlo, según su juicio para el desarrollo del objeto de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGILANCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE y/o sus representantes supervisarán la ejecución de los servicios y labores a cargo de EL CONTRATISTA y podrá formular observaciones con el fin de que xxxx analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA con el fin de efectuar por parte de éstos las correcciones o modificaciones a que hubiere lugar, en caso de ser necesario.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Es entendido y las Partes así lo aceptan que la propiedad intelectual de todos los esquemas, planos, cuadros, cálculos, proyecciones y en general cualquier tipo de documento que elabore EL CONTRATISTA en desarrollo o tenga en su poder como consecuencia de la ejecución de este Contrato, pertenecerán a EL CONTRATANTE, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor reconocidos por la decisión xx Xxxxxxxxx No. 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 sobre propiedad intelectual.
Las licencias, permisos o autorizaciones que obtenga EL CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato serán de propiedad de EL CONTRATANTE, desde el momento mismo de su entrega u otorgamiento.
No obstante lo anterior, los planos, cuadros, cálculos, proyecciones o documentos elaborados por EL CONTRATISTA durante la ejecución de este Contrato, sólo podrán ser usados en relación con los Proyectos definidos en este documento.
Cualquier modificación de los proyectos, deberá ser concordada entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: La cesión del presente Contrato requerirá la autorización previa y por escrito de la parte cedida.
DÉCIMA CUARTA. - TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Contrato por cualquiera de las Partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para dar por terminado unilateralmente este contrato por incumplimiento grave, la parte cumplida deberá notificarle por escrito a la parte incumplida informándole sobre el incumplimiento con el fin de que lo subsane dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al recibo de la respectiva comunicación. En caso de que dicha parte no proceda a remediar el incumplimiento dentro del plazo señalado, el presente Contrato terminará inmediatamente y procederá el pago de las remuneraciones o indemnizaciones a que haya lugar según lo establecido en el Contrato y en la ley.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA, SUSPENSIÓN O PARÁLISIS DEL CONTRATO: En el evento en que el presente Contrato termine anticipadamente, se suspenda, o se paralice, por cualquier circunstancia ajena a la responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE responderá y asumirá la totalidad de los costos y gastos que dichas circunstancias generen.
DÉCIMA SEXTA. - DAÑOS O DEMORAS DEBIDOS A FUERZA MAYOR: EL CONTRATISTA quedará exentos de toda responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución del Contrato, como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, evento en el cual tendrá derecho a la modificación de los plazos.
DECIMA SÉPTIMA. – COMPENSACIÓN ESPECIAL: En caso que por causas atribuibles a la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC, no sea posible la presentación del proyecto antes del 2 xx xxxxx de 2018 inclusive, UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC no cobrará el valor correspondiente a la remuneración fija del Objeto A.
La compensación establecida en la presente cláusula eximirá a LAS PARTES, de cualquier reclamación que se realice, toda vez que se entiende como una fórmula de solución ante un evento específico.
DÉCIMA OCTAVA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas colombianas vigentes, además de las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá
El tribunal decidirá en derecho.
El trámite será el institucional.
Los honorarios de los árbitros, secretario y demás costas se determinarán de conformidad con las tarifas que para tal fin tenga el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro escogido de común acuerdo por los árbitros integrantes del tribunal. En caso de que no fuere posible, la secretaría del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
DÉCIMA NOVENA. - TÍTULO EJECUTIVO: Las obligaciones claras expresas y exigibles que se desprendan del presente contrato podrán ser cobradas mediante demanda ejecutiva promovida ante la jurisdicción civil competente. Para el caso del precio fijo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA de este contrato, el título corresponderá al presente documento suscrito, que facultará al CONTRATISTA para el cobro.
En lo relacionado con la comisión de éxito, el titulo será compuesto por el contrato y la certificación expedida por parte del CNBT, que establezca la aprobación de los beneficios tributarios.
VIGÉSIMA. - NOTIFICACIONES: Para efectos del envío de las comunicaciones que generen las partes de éste contrato, las mismas deberán ser enviadas a la dirección que a continuación se registra:
XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXX
Mail: XXXXXXXXX@XXXXXXXXXX
A UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC:
Dirección: Xxxxx 00 X Xxx Xx. 00 00 Xxxxxxx 000. Xxxxxx Xxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 000 0000
Mail: xxxxxxx@xxxxx.xxx
PARÁGRAFO Cualquier cambio en la dirección deberá ser notificado a la otra parte por escrito. De no hacerse, la notificación enviada a la dirección registrada en este contrato se entenderá hecha válidamente y con plenos efectos jurídicos.
Harán parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
Acuerdo de confidencialidad entre la empresa y el consultor.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, el día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en dos ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las Partes.
EL CONTRATANTE:
XXXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx X.X. XXXXXXXXXXX |
EL CONTRATISTA:
UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC NIT. 901.115.693 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal C.C. No 41.610.117 |
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